Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 136 de 14 de Noviembre de 2005 y BOE núm. 304 de 21 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 2005. Revisión vigente desde 04 de Diciembre de 2005 hasta 19 de Marzo de 2007
TITULO III
Seguimiento y control de las subvenciones
CAPITULO I
Seguimiento por parte de los órganos gestores
Artículo 38 Seguimiento
Los órganos concedentes realizarán el seguimiento de las subvenciones de justificación diferida a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizar las comprobaciones correspondientes. En los casos de subvenciones concedidas por el Gobierno de Navarra el seguimiento lo realizará el instructor del expediente de concesión, salvo que el propio Acuerdo de concesión establezca otra cosa.
A estos efectos, dichos órganos llevarán los registros necesarios para el adecuado seguimiento de tales subvenciones.
Artículo 39 Deber de colaboración
1.- Las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, están obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y, en particular, el libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la posibilidad de obtener copia de aquélla.
2.- La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 35 de esta Ley Foral, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
CAPITULO II
Control financiero
Artículo 40 Control financiero de las subvenciones
1.- El Departamento de Economía y Hacienda ejercerá, a través de la Intervención General, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleven a cabo los órganos gestores, y sin perjuicio de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.
2.- El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:
- a) Verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.
- b) Verificar, en su caso, el correcto reflejo contable de las subvenciones en la contabilidad o libros-registro de los beneficiarios.
- c) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.
3.- Cuando en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, los agentes encargados de su realización podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de los documentos afectos a aquéllas. Las medidas adoptadas en ningún caso producirán un perjuicio hacia el beneficiario y en todo caso, serán proporcionadas al fin que se persigue.
Artículo 41 Indicios de delito contra la Hacienda Pública
Si como consecuencia de cualquier actuación de comprobación realizada por órganos competentes para ello se pusiera de manifiesto que el beneficiario pudiera estar incurso en un posible delito contra la Hacienda Pública de Navarra, se pondrá en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda y del Departamento u Organismo Autónomo concedente, para que se adopten las medidas oportunas.