Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 141 de 25 de Noviembre de 2005 y BOE núm. 304 de 21 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 25 de Febrero de 2006. Revisión vigente desde 25 de Febrero de 2006 hasta 18 de Abril de 2007
TÍTULO VI
Fomento y divulgación del Patrimonio cultural
CAPÍTULO I
Fomento
Artículo 87 Medidas económicas de fomento
1. El Departamento competente en materia de cultura fomentará la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración y divulgación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra, a través de subvenciones y otras medidas económicas de fomento.
2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento previstas en este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes que con ellas se conserven, restauren o mejoren.
3. Si en el plazo de ocho años a contar desde el otorgamiento de una de las ayudas a las que se refiere este artículo la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adquiere el bien, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, la cual se considera como pago a cuenta.
4. Quienes no cumplan el deber de conservación del Patrimonio Cultural de Navarra o hayan sido sancionados por la comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en esta Ley Foral en los cinco años anteriores, no podrán acceder a las ayudas a las que se refiere este artículo.
5. Las medidas de fomento contempladas en este artículo podrán ser asimismo de aplicación a los bienes a los que se haya incoado el procedimiento de declaración.
Artículo 88 Mecenazgo
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra propiciará las actuaciones de mecenazgo y la participación de entidades privadas y particulares en la financiación de las actuaciones de protección, conservación, restauración, acrecentamiento, investigación, documentación y divulgación del Patrimonio Cultural de Navarra.
2. Las actuaciones comprendidas en el apartado anterior contarán, además, con los beneficios fiscales y de otra índole previstos en la normativa foral al respecto.
Artículo 89 Pagos con bienes culturales
1. El pago, total o parcial, de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra podrá realizarse mediante la dación en pago con bienes del Patrimonio Cultural de Navarra. El Departamento competente en materia de Hacienda podrá aceptar dicha dación, previo informe favorable del Departamento competente en materia de cultura respecto del interés de los bienes para la Comunidad Foral de Navarra, en el que se incluirá, en su caso, la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
2. El pago de tributos con bienes del Patrimonio Cultural de Navarra se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación foral tributaria, en las normas reguladoras de cada tributo y en sus reglamentos de desarrollo.
Artículo 90 Beneficios fiscales
Los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra gozarán de los beneficios fiscales que establezca la legislación foral tributaria.
CAPÍTULO II
Divulgación
Artículo 91 Acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra
1. El Departamento competente en materia de cultura velará para que el acceso a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra se efectúe en condiciones adecuadas de conservación, conocimiento y difusión de los bienes.
2. El Departamento competente en materia de cultura fomentará el uso y disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra como recurso de dinamización social y turística, respetando las necesidades de conservación y protección de los bienes y de su entorno establecidas por esta Ley Foral.
3. El Departamento competente en materia de cultura promoverá el acceso a los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Navarra de todas las personas adoptando, en lo posible, las medidas que sean precisas en orden a superar los obstáculos que para dicho acceso puedan tener las personas con algún tipo de disminución funcional, física o psíquica.
Artículo 92 Documentación, informatización y divulgación
1. El Departamento competente en materia de cultura impulsará la confección y actualización de los Inventarios, Catálogos, Censos y documentación previstos en esta Ley Foral, su informatización y puesta al servicio de los investigadores y demás ciudadanos, así como su difusión a través de publicaciones de investigación y de divulgación, de su presentación en soportes multimedia y de su inclusión en Internet o en redes telemáticas similares.
2. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, realizarán campañas periódicas de divulgación y formación en el conocimiento del Patrimonio Cultural de Navarra.
3. El Departamento competente promoverá la difusión exterior del Patrimonio Cultural de Navarra mediante las exposiciones, los servicios de información turística, los intercambios culturales y la colaboración con los medios de comunicación social.
4. Reglamentariamente se regulará la señalización exterior de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Navarra mediante carteles u otros medios apropiados a cada caso, que informen al público de las características más relevantes de cada uno de los bienes. Dicha normativa procurará la unificación de contenidos, iconografía e imagen exterior al margen de su titularidad y de la Administración que tenga encomendada su protección.
Artículo 93 Gestión y cesión del uso de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural
1. Todas las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra procurarán destinar preferentemente los inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra de su titularidad a una actividad pública acorde con sus valores culturales, para favorecer su conservación y fomentar su conocimiento y aprecio.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, cuando sea conveniente para la mejor conservación, mantenimiento, restauración y promoción de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra que sean de su titularidad, podrán ceder, mediante el correspondiente convenio, el uso de tales bienes a las instituciones públicas, entidades privadas y demás personas que lo soliciten y garanticen adecuadamente el cumplimiento de los fines mencionados. En la cesión de inmuebles de los que sea titular la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se dará prioridad a las entidades locales interesadas.
Artículo 94 Educación, investigación y formación
Para el cumplimiento de los fines de esta Ley Foral, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra efectuar las siguientes actuaciones en los ámbitos educativo, de investigación y formativo:
- a) Desarrollar una política educativa dirigida a garantizar el conocimiento y la estimación de los valores propios del Patrimonio Cultural de Navarra. A tal efecto fomentará las materias y actividades que aseguren su estudio en todas las modalidades, niveles y grados del sistema educativo, con especial atención a la enseñanza obligatoria.
- b) Promover la enseñanza especializada y la investigación en las materias relativas a la conservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural y establecer los medios de colaboración adecuados a dicho fin con las Universidades y los centros de formación e investigación especializados, públicos y privados.
- c) Establecer las medidas necesarias para asegurar que los funcionarios de todas las Administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra reciban la formación específica sobre protección del Patrimonio Cultural adecuada a la naturaleza de sus funciones.