Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 149 de 14 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 1 de 02 de Enero de 2006
- Vigencia desde 03 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 03 de Enero de 2006 hasta 15 de Noviembre de 2010
TITULO V
De las actuaciones en el sistema de reforma
Artículo 86 Menores sujetos al sistema de reforma
1. Se consideran menores sujetos al sistema de reforma a los menores a los que se refiere la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, y que requieren la adopción de medidas de resocialización e inserción.
2. La intervención que se lleve a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales, de orientación primordialmente educativa, estará dirigida a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del menor infractor.
Artículo 87 Competencia
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución material de las medidas adoptadas por los jueces de menores en aplicación de la normativa estatal reguladora de la jurisdicción de menores.
2. Una vez comunicada la resolución judicial al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, ésta determinará los aspectos concretos del cumplimiento de la medida, de conformidad con lo dispuesto en aquélla.
3. Asimismo compete al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral la valoración de los casos relativos a infractores que le sean remitidos por el Ministerio Fiscal o por los Jueces de Menores cuando no proceda la incoación de expediente ante dicha jurisdicción, cuando se acuerde su sobreseimiento o en los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de esta materia, determinando entonces las medidas y actuaciones de naturaleza administrativa aplicables y llevando a cabo su ejecución.
4. A tales efectos le corresponde igualmente la creación, dirección, organización, gestión, inspección y control de los servicios, instituciones y programas precisos para el desarrollo de las funciones contempladas en los apartados anteriores.
Artículo 88 Principios que rigen en la ejecución de las medidas
Los principios que regirán la actuación de la Administración de la Comunidad Foral en la ejecución de las medidas judiciales, sin perjuicio de la aplicación de los principios establecidos por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor, son los siguientes:
- a) En el proceso de la ejecución de la medida se velará porque prevalezca, sobre todo, el interés del menor y el respeto de los derechos que le son reconocidos.
- b) En la aplicación de estas medidas, primará el contenido y finalidad educativa de las mismas.
- c) En la ejecución material de las medidas se velará por la menor dilación temporal posible entre la notificación de la misma y su efectivo cumplimiento.
- d) La intervención será individualizada y atenderá, desde una perspectiva integral, a las necesidades y circunstancias de cada menor infractor, y será compatible con el respeto a su intimidad e identidad y con la progresiva consideración de su opinión y voluntad en razón de su edad y madurez.
- e) Se estimulará el desarrollo personal de los menores infractores, favoreciendo su autonomía y autorresponsabilidad.
- f) Se proporcionará atención a los menores infractores, siempre que sea posible, a través de los servicios generales, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado, dando preferencia al suyo propio.
- g) En el proceso de integración social de los menores infractores se fomentará la participación y colaboración del grupo familiar, de las personas de su entorno próximo y de las instituciones y entidades, públicas y privadas, que incluyan tal actividad entre sus fines, estableciéndose reglamentariamente los cauces para hacerlas efectivas.
Artículo 89 Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento
Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el órgano jurisdiccional, o la administrativa acordada en su caso, el menor infractor precise de ayuda para culminar su integración, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral ofrecerá actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social.
Artículo 90 Ejecución de las medidas y marco de la ejecución
1. Reglamentariamente se regulará el modo de ejecución de las medidas que dicten los órganos judiciales en el marco de la legislación estatal reguladora de la jurisdicción de menores
2. La ejecución material de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores se llevará a cabo de acuerdo con lo que la correspondiente resolución judicial disponga sobre su contenido, duración y objetivos, y en la forma prescrita por la legislación vigente.
3. La ejecución material de las medidas podrá verse complementada, en interés del menor, con otras actuaciones de las previstas en esta Ley Foral, dirigidas a asegurar su adecuada integración en el medio familiar.