Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 152 de 20 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 27 de 31 de Enero de 2007
- Vigencia desde 20 de Marzo de 2007. Revisión vigente desde 20 de Marzo de 2007 hasta 03 de Febrero de 2012
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TÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 6 Derechos de los destinatarios de los servicios sociales
Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos:
- a) Derecho a acceder a los servicios sociales en condiciones de igualdad sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, idioma, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, edad, discapacidad, religión, ideología, opinión o cualquier otra condición personal o social.
- b) Derecho a recibir información suficiente y veraz, en términos comprensibles, sobre las prestaciones y recursos disponibles y sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios, así como sobre otros recursos de protección social y sobre las competencias de las Administraciones Públicas en este ámbito.
- c) Derecho a recibir por escrito y en lenguaje claro y comprensible la valoración de su situación y, en su caso, la valoración de las necesidades sociales.
- d) Derecho a disponer de un plan de atención individual personal y/o familiar acorde con la valoración de su situación.
- e) Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención social y a la elección de prestaciones entre las opciones que les sean presentadas por las Administraciones Públicas.
- f) Derecho a recibir información previa en relación con cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar su consentimiento específico y libre. El consentimiento deberá ser en todo caso por escrito cuando la intervención implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las menores de edad se otorgará conforme al procedimiento legalmente establecido para ello.
- g) Derecho a renunciar a las prestaciones y a los servicios concedidos en los términos establecidos por la legislación vigente.
- h) Derecho a la confidencialidad respecto a la información que sea conocida por los servicios sociales.
- i) Derecho al acceso, en cualquier momento, a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
-
j) Derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente. Véase D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2011, 24 enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de Navarra («B.O.N.» 9 febrero).
- k) Derecho a la participación regulada en el Título V de esta Ley Foral.
- l) Derecho a recibir servicios de calidad y a conocer los estándares establecidos a estos efectos.
- m) Derecho a sugerir y a hacer reclamaciones.
Artículo 7 Deberes de los destinatarios de los servicios sociales
Los destinatarios de los servicios sociales tendrán los siguientes deberes:
- a) Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en las prestaciones y servicios y seguir el programa de atención y las orientaciones establecidas por los profesionales competentes, comprometiéndose a participar activamente en el proceso.
- b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, siempre que su conocimiento sea necesario para valorar y atender su situación, así como comunicar las variaciones que se produzcan.
- c) Destinar la prestación a la finalidad para la que hubiera sido concedida.
- d) Acudir a las entrevistas a las que sea citado por los profesionales de los servicios sociales.
- e) Contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.
- f) El resto de deberes que se establezcan en la normativa reguladora de los servicios.
Artículo 8 Derechos y deberes específicos de los usuarios de servicios residenciales
1. Los usuarios de servicios residenciales tendrán, además de los derechos reconocidos en el artículo 6, los siguientes:
- a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para la permanencia y la salida del servicio, teniendo en cuenta lo que se establezca en la legislación vigente.
- b) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio y a disponer de una copia del documento en el que se recoja.
- c) Derecho a conocer con carácter previo a su ingreso el informe público en el que se detallen los resultados de la evaluación periódica a la que están sometidos los servicios residenciales.
- d) Derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado.
- e) Derecho al secreto en sus comunicaciones excepto en el caso de disposición contraria por resolución judicial.
- f) Derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana, que será recogido en los protocolos de actuación y de intervención del personal profesional del servicio.
- g) Derecho a considerar como domicilio el centro residencial dónde vive y a mantener su relación con el entorno familiar y social.
- h) Derecho al acceso a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.
- i) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno dónde vive, respetando los derechos de las otras personas.
- j) Derecho a la práctica religiosa que no altere el funcionamiento normal del centro, siempre que sea ejercida desde el respeto a la libertad de las otras personas.
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k) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente del usuario, en la forma que se establezca reglamentariamente. Asimismo, se comunicarán al Ministerio Fiscal. Véase D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 221/2011, 28 septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 14 octubre).
- l) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben y, si procede, de la contraprestación que le corresponde satisfacer.
- m) Derecho a la participación.
2. Los usuarios de servicios residenciales tendrán, además de los deberes establecidos en el artículo anterior, los siguientes: