Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 86 de 16 de Julio de 2001 y BOE núm. 191 de 10 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 17 de Julio de 2001. Revisión vigente desde 17 de Julio de 2001 hasta 14 de Abril de 2010
TÍTULO X
Medidas de apoyo al pequeño comercio
Artículo 75 Concepto
Se entenderán por medidas de apoyo al pequeño comercio las que con carácter de fomento del comercio tradicional puedan impulsarse desde las administraciones públicas, o desde las asociaciones de comerciantes.
Artículo 76 Objetivos
1. Las actuaciones referidas en el artículo anterior tendrán como objetivos, además de procurar el equilibrio entre las diferentes fórmulas comerciales, el mantenimiento, impulso y modernización del sector comercial tradicional y su competitividad, sin perjuicio de la libre competencia, los siguientes:
- a) Mejora de la capacidad tecnológica de las pequeñas y medianas empresas de distribución.
- b) Impulsar la creación de centrales de compra y apoyar su expansión.
- c) Fomentar la integración del pequeño comercio en cadenas de tiendas especializadas con el fin de dotarles de una imagen de marca.
- d) Favorecer la diversificación empresarial, así como impulsar la atención al cliente como elemento diferenciador de la pequeña empresa.
- e) Facilitar los instrumentos tendentes a la especialización, modernización y mejora de la gestión.
2. Para el desarrollo de estos objetivos el Gobierno de Navarra elaborará, consensuadamente con las organizaciones sociales, empresariales y profesionales, un Plan de Apoyo al Pequeño Comercio, que contenga, entre otras, las medidas de apoyo recogidas en esta Ley Foral.
Artículo 77 Medidas de apoyo
1. El Gobierno de Navarra, mediante el oportuno desarrollo reglamentario, extenderá al sector del comercio las ayudas existentes para el sector industrial, tales como fomento a la inversión y a la creación de empleo.
2. El Gobierno de Navarra, de conformidad con los agentes sociales y organizaciones empresariales del sector, elaborará un Plan de Formación General que atienda las diversas necesidades de formación ocupacional y de reciclaje de los trabajadores, así como de formación específica de mejora de la gestión empresarial.
3. El Gobierno de Navarra realizará las actuaciones oportunas que fomenten el asociacionismo del pequeño comercio.
4. El Gobierno de Navarra, en colaboración con las asociaciones de comerciantes, pondrá en marcha cuantas iniciativas y actuaciones sean necesarias para facilitar un fácil y completo acceso del sector a toda la información relativa a recursos regionales, nacionales y comunitarios existentes y a programas de financiación de iniciativas de financiación de la estructura comercial.
5. Con el fin de fomentar la modernización de los equipamientos comerciales existentes y para realizar los programas de actuación sobre las áreas comerciales afectadas por los emplazamietos de los grandes establecimientos comerciales, el Gobierno de Navarra promoverá la modificación de la legislación propia de tributos locales de Navarra, favoreciendo las medidas de fomento pertinentes y los convenios con administraciones y entidades integradas.
La recaudación que se obtenga de tales tributos se destinará a programas de innovación y mejora del comercio urbano, con las prioridades y objetivos que se establezcan en el Plan de dinamización del mismo que se elabore conforme a las Directrices de ordenación territorial.