Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (Vigente hasta el 14 de Abril de 2010).
- 觬gano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON n鷐. 34 de 16 de Marzo de 2001 y BOE n鷐. 117 de 16 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 05 de Abril de 2001. Esta revisi髇 vigente desde 05 de Abril de 2001 hasta 14 de Abril de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Prioridades geogr醘icas y sectoriales
- CAPITULO III. Marco institucional
- CAPITULO IV. Areas de acci髇, Medios y Planificaci髇 de la Cooperaci髇 al Desarrollo
-
CAPITULO V.
Agentes de la Cooperaci髇
- Art韈ulo 19 燗gentes de la Cooperaci髇
- Art韈ulo 20 燙ondiciones para actuar en el 醡bito de la cooperaci髇 al desarrollo en Navarra
- Art韈ulo 21 燫egistro y censo de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra
- Art韈ulo 22 燫間imen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de las aportaciones a las mismas
-
CAPITULO VI.
Personal de la cooperaci髇 al desarrollo
- Art韈ulo 23 燚isposiciones generales
- Art韈ulo 24 燩ersonal de las Administraciones P鷅licas
- Art韈ulo 25 燩ersonal contratado al servicio de otras entidades: Cooperantes
- Art韈ulo 26 燩ersonal voluntario al servicio de otras entidades
- Art韈ulo 27 燩ersonal voluntario expatriado
- Art韈ulo 28 燚isposiciones comunes para el personal voluntario
-
CAPITULO VII.
Infracciones y sanciones
- Art韈ulo 29 營nfracciones en materia de cooperaci髇 no gubernamental al desarrollo
- Art韈ulo 30 營nfracciones leves
- Art韈ulo 31 營nfracciones graves
- Art韈ulo 32 營nfracciones muy graves
- Art韈ulo 33 燬anciones
- Art韈ulo 34 燩rescripci髇
- Art韈ulo 35 燨rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
- Art韈ulo 36 燩rocedimiento sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 1/1/2017
- 7/10/2011
- 14/4/2010
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Letra h) del art韈ulo 3 redactada por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 10 redactado por el apartado dos del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 11 redactado por el apartado tres del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
R鷅rica del Cap韙ulo IV redactada por el apartado cuatro del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 13 redactado por el apartado cinco del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 14 redactado por el apartado seis del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 15 redactado por el apartado siete del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 16 redactado por el apartado ocho del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 19 redactado por el apartado nueve del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 21 redactado por el apartado diez del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 22 redactado por el apartado once del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 24 redactado por el apartado doce del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
N鷐ero 1 del art韈ulo 29 redactado por el apartado trece del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
N鷐ero 1 del art韈ulo 33 redactado por el apartado quince del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Art韈ulo 36 redactado por el apartado quince del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Disposici髇 Final 2. redactada por el apartado diecisiete del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
Disposici髇 Adicional 2. redactada por el apartado diecis閕s del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril).
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE COOPERACION AL DESARROLLO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El proceso de creciente globalizaci髇 de problemas a escala mundial, tales como la pobreza, las presiones demogr醘icas y migratorias, el deterioro medioambiental, los crecientes conflictos inter閠nicos, la extensi髇 de epidemias, la proliferaci髇 de armamento nuclear y otras cuyas consecuencias desbordan las fronteras nacionales, exigen la colaboraci髇 entre todos los miembros de la comunidad internacional para ofrecer soluciones eficaces y justas para todos. Por otra parte, las diferencias en los niveles de desarrollo econ髆ico y social entre los pa韘es m醩 industrializados se han visto agravadas, en la mayor韆 de los casos, en el transcurso de los 鷏timos a駉s. Abordar un tratamiento eficaz en la lucha contra el subdesarrollo es reconocer las interdependencias que mediatizan y en multitud de casos limitan las soluciones que se intentan esbozar para enfrentar este grave problema. Romper con el subdesarrollo implica hoy concebir sus consecuencias como potencialmente catastr骹icas para el conjunto de la comunidad humana.
En respuesta a estos hechos la Comunidad Internacional viene reaccionando con pol韙icas y planes de Cooperaci髇 Internacional al Desarrollo, estructurados en torno a dos elementos: por una parte, mediante el flujo de recursos financieros cifrados en la cuota deseable del 0,7 por 100 del Producto Nacional Bruto como Ayuda Oficial al Desarrollo; y por otra, en la promoci髇 del desarrollo humano (proceso de ampliaci髇 de las opciones y posibilidades de las personas en una determinada sociedad: poder tener una vida larga y saludable, poder adquirir conocimientos, tener acceso a los recursos necesarios para disfrutar de un nivel de vida decoroso, poder disfrutar de las libertades pol韙icas, econ髆icas y sociales, tener la oportunidad de ser creativos y productivos, de disfrutar de autorrespeto personal y de derechos humanos garantizados). Con todo ello, se pretende la inversi髇 de la tendencia a la marginalizaci髇 de los pobres y la obtenci髇 de avances hacia objetivos realistas de desarrollo humano; poniendo en marcha, entre otros, programas de seguridad alimentaria, acceso a servicios b醩icos de educaci髇, salud o vivienda, programas de empleo y de acceso a recursos productivos tales como cr閐ito o tecnolog韆, programas para el fortalecimiento institucional y para la participaci髇 pol韙ica, programas dirigidos hacia la igualdad entre hombres y mujeres, o programas de regeneraci髇 medioambiental.
En este contexto, el T韙ulo XVII del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Cooperaci髇 al Desarrollo) fija como metas el desarrollo econ髆ico y social duradero de los pa韘es en desarrollo y, particularmente de los m醩 desfavorecidos; su inserci髇 armoniosa y progresiva en la econom韆 mundial; la lucha contra la pobreza en tales pa韘es; y la consolidaci髇 de la democracia. Por su parte, y tal y como se馻la la Exposici髇 de Motivos de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperaci髇 Internacional, 玪a pol韙ica espa駉la de Cooperaci髇 para el Desarrollo tiene b醩icamente su origen en la declaraci髇 contenida en el pre醡bulo de la Constituci髇 de 1978, en la que la Naci髇 espa駉la proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pac韋icas y de eficaz cooperaci髇 entre todos los pueblos de la Tierra (...) dicha pol韙ica constituye un aspecto fundamental de la acci髇 exterior de los Estados democr醫icos en relaci髇 con aquellos pa韘es que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepci髇 interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.
Un hecho que es de destacar en el conjunto de la cooperaci髇 espa駉la es la evoluci髇 extraordinaria de la denominada Cooperaci髇 Descentralizada, tanto por la implicaci髇 de las Comunidades Aut髇omas y Corporaciones Locales, como la de una sociedad civil, en la que los sentimientos y valores de la cooperaci髇 y solidaridad internacional son cada vez mayores. En ese panorama la Cooperaci髇 Navarra ocupa un lugar preeminente, en 1998 represent algo m醩 del 11 por 100 del total de la Cooperaci髇 Descentralizada, situ醤dose a la cabeza de las Comunidades Aut髇omas en lo que respecta a Ayuda Oficial al Desarrollo per c醦ita. La presencia internacional de Navarra a trav閟 de su programa de cooperaci髇 es un hecho claro, tal y como queda reflejado en el millar aproximado de proyectos financiados por el Gobierno de Navarra desde el inicio de su programa, y distribuidos en 35 pa韘es africanos, 20 de Am閞ica Latina, 7 europeos y 7 asi醫icos.
La Cooperaci髇 Descentralizada, en la que se enmarca la Cooperaci髇 arbitrada desde la Comunidad Foral de Navarra, est caracterizada por cinco elementos diferenciales respecto a los sistemas bilaterales y multilaterales de la Cooperaci髇 de los Estados: La participaci髇 activa de todos los actores y agentes de desarrollo, comenzando por los propios beneficiarios de estas pol韙icas sociales; la b鷖queda de una concertaci髇 y de una complementariedad entre los diferentes actores; una gesti髇 descentralizada basada en el principio de la Subsidiariedad; la adopci髇 de una aproximaci髇-proceso, frente a la cl醩ica aproximaci髇-proyecto; y la prioridad dada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional. Elementos todos ellos presentes en alguna medida en la Cooperaci髇 Navarra, cuya andadura institucional se sit鷄 a mediados de la d閏ada de los ochenta, cuando se inician los primeros proyectos de cooperaci髇 al desarrollo cofinanciados con fondos p鷅licos navarros.
Desde la perspectiva de la cooperaci髇 al desarrollo, es necesario impulsar nuevas propuestas en los 醡bitos del comercio, la econom韆, la regulaci髇 de los mercados financieros, la puesta en marcha de pol韙icas sociales y de redistribuci髇 de la riqueza que acompa馿n al proceso de crecimiento que se registra en las sociedades emergentes de los pa韘es en desarrollo.
Asimismo, ser prioritaria la consecuci髇 de la participaci髇 y vinculaci髇 a los programas de las poblaciones protagonistas en su propio desarrollo, incorporando objetivos transformadores que impliquen un mayor fortalecimiento de la democracia y de desarrollo institucional en los pa韘es objeto de la ayuda.
La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperaci髇 Internacional para el Desarrollo, si bien establece unas normas comunes; sienta las bases de la acci髇 de la Cooperaci髇 realizada desde las Comunidades Aut髇omas y las Entidades Locales, en virtud de los principios de autonom韆 presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecuci髇. Asimismo, regula aspectos como son el r間imen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, o el Voluntariado, materias de competencia atribuida a la Comunidad Foral de Navarra.
En la actualidad, las normas y reglamentos aplicables a la Cooperaci髇 Navarra se encuentran dispersos en diferentes textos legales, como son la Ley Foral de Subvenciones, la Ley Foral del Voluntariado, la Ley Foral del R間imen Tributario de las Fundaciones, la Ley Foral que regula el R間imen Tributario de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Decreto Foral 95/1992, por el que se establece el r間imen de subvenciones en materia de cooperaci髇 al desarrollo, o el Decreto Foral 222/1996, por el que se crea el Consejo Navarro de Cooperaci髇 al Desarrollo.
En consecuencia con todo ello, se hace preciso contar con una norma que vertebre y unifique el conglomerado de principios, actores y medios de esta cooperaci髇, objeto b醩ico de esta Ley Foral.
La misma comienza con un primer Cap韙ulo dedicado a recoger los principios, objetivos y 醡bito de aplicaci髇; lo que configura la cooperaci髇 navarra dentro del modelo de cooperaci髇 descentralizada aludido en p醨rafos anteriores, y siendo de destacar los principios de participaci髇 social tanto en Navarra como en los pa韘es y zonas con quienes se colabora, de respeto a la soberan韆 de los pueblos para determinar su desarrollo y de coherencia con el conjunto de pol韙icas y acciones que afecten a las relaciones de Navarra con 閟tos; asimismo es destacable como objetivo principal la lucha contra la pobreza como fen髆eno multidimensional, en el marco de la promoci髇 del desarrollo humano y sostenible. Disposiciones generales que son complementadas con el contenido del Cap韙ulo II sobre las prioridades geogr醘icas y sectoriales y que tienen por caracter韘tica principal sentar las bases para una planificaci髇 estrat間ica que se har operativa a trav閟 de los planes y programas que se establecen en el articulado del Cap韙ulo IV.
Seguidamente, se aborda el marco institucional (Cap韙ulo III), determinando las funciones de la Administraci髇 de la Comunidad Foral y de los Entes Locales de Navarra en esta materia. As como del Consejo Navarro de Cooperaci髇 al Desarrollo, como 髍gano consultivo-asesor en esta materia con que se dota al Gobierno de Navarra, y mediante el cual se hace operativo el principio de participaci髇 social.
El Cap韙ulo IV est dedicado a la determinaci髇 de las 醨eas de acci髇 (programas y proyectos de cooperaci髇 al desarrollo en sentido estricto, ayuda humanitaria de emergencia y acciones de educaci髇 y sensibilizaci髇 de la sociedad navarra respecto a esta materia), y a los medios con los que pueden contar las Administraciones P鷅licas para hacer efectivas esas acciones. Asimismo, destaca en este Cap韙ulo la presencia de los principios de eficiencia, control y planificaci髇.
Las condiciones para la actuaci髇 en el 醡bito de la cooperaci髇 al desarrollo, motor activo de la cooperaci髇 navarra, est醤 reguladas en el Cap韙ulo V, que adem醩 enumera los diferentes agentes de la cooperaci髇 e instaura el registro de las ONG que posibilitar su acceso a los fondos p鷅licos, y el r間imen fiscal de 閟tas que queda asimilado al de las Fundaciones. Este Cap韙ulo cuenta adem醩 con una serie de requisitos-garant韆s para que otros agentes sociales diferentes a las ONGD y de las Administraciones P鷅licas se impliquen en acciones de cooperaci髇 al desarrollo.
El Cap韙ulo VI y la Disposici髇 Adicional establecen las reglas referentes a los recursos humanos de la cooperaci髇 navarra, distinguiendo entre las diferentes situaciones administrativas o laborales del personal al servicio de las Administraciones P鷅licas y los recursos humanos de otras entidades, diferenciando en este caso entre el personal contratado, el cual se regir por el Estatuto del Cooperante a que se refiere el art韈ulo 38.2 de la Ley 23/1998, del personal voluntario. En este 鷏timo supuesto, y cuando realice sus funciones directamente en proyectos de cooperaci髇 en pa韘es en desarrollo, la entidad a la que est vinculado en Navarra deber garantizarle una serie de derechos que expresamente se enuncian en el articulado de este Cap韙ulo.
Y finalmente, la Ley Foral se cierra con un 鷏timo Cap韙ulo que recoge las infracciones y sanciones aplicables a este 醡bito de la acci髇 social, que es la Cooperaci髇 Internacional al Desarrollo.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Objeto
Esta Ley Foral tiene por objeto regular las acciones por las cuales la Comunidad Foral de Navarra asume la responsabilidad de cooperar con otros pa韘es para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto m醩 justo de los frutos del crecimiento econ髆ico.
Art韈ulo 2 Objetivos de la cooperaci髇
La cooperaci髇 regulada por esta Ley Foral tiene como objetivo fundamental la contribuci髇 al desarrollo de los pa韘es m醩 empobrecidos y en particular:
- a) Apoyar a los pa韘es en desarrollo para que puedan alcanzar un desarrollo autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente, dentro de un marco democr醫ico, participativo y de respeto a los derechos humanos, y con la participaci髇 de las poblaciones afectadas en su propio proceso de desarrollo.
- b) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, pol韙icas y estrat間icas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz internacionales.
- c) Impulsar la participaci髇 ciudadana en las acciones de cooperaci髇 al desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los pa韘es en desarrollo.
- d) Potenciar los recursos humanos de los pa韘es en desarrollo, reforzar sus estructuras productivas, fortalecer sus instituciones p鷅licas, apoyar procesos de integraci髇 regional y favorecer el desarrollo no dependiente.
- e) Colaborar en la atenci髇 de las situaciones de emergencia, mediante ayuda humanitaria, que se presenten en los pa韘es en desarrollo.
Art韈ulo 3 Principios rectores
La cooperaci髇 al desarrollo impulsada desde la Comunidad Foral de Navarra, expresi髇 de la solidaridad de la sociedad navarra con los sectores sociales m醩 desfavorecidos de los pa韘es y pueblos hist髍ica y estructuralmente empobrecidos, se regir por los siguientes principios:
- a) Se deber respetar la plena soberan韆 de los pueblos.
- b) Se planificar醤 y realizar醤 las actuaciones de conformidad con los objetivos convenidos con los propios pueblos afectados.
- c) Se orientar a la satisfacci髇 de las necesidades b醩icas de las personas y de las familias y se insertar de forma integral tanto en las acciones sociales, como en las culturales, econ髆icas y t閏nicas, sean 閟tas emprendidas por los poderes p鷅licos o por las organizaciones privadas.
- d) La Administraci髇 de la Comunidad Foral promover la participaci髇 de sectores significativos de la sociedad civil en la concepci髇 y en la acci髇 de cooperaci髇 al desarrollo.
- e) La cooperaci髇 al desarrollo promover las condiciones necesarias para que la igualdad entre las personas en todos los pueblos llegue a ser real y efectiva, respetando a la vez las caracter韘ticas propias de cada pueblo para conseguir la integraci髇 plena de los individuos en su comunidad.
- f) La cooperaci髇 al desarrollo asumir el compromiso con la democracia y apoyar a los pueblos empobrecidos para que se desarrollen en un marco sociopol韙ico participativo, basado en el ejercicio de todos los derechos humanos y libertades.
- g) Todas las acciones de cooperaci髇 al desarrollo no ser醤 m醩 que un elemento subsidiario y complementario de los propios esfuerzos de los pueblos con los que se coopere para conseguir as para 閟tos un desarrollo sostenible y autosostenido.
-
h) Todas las Administraciones P鷅licas de Navarra con competencias en el 醡bito de la cooperaci髇 al desarrollo colaborar醤 para conseguir el m醲imo aprovechamiento de los recursos p鷅licos de que disponen en su conjunto.
Las pol韙icas que aplique la Administraci髇 de la Comunidad Foral en los diferentes 醡bitos de actuaci髇 que le competen, cuando 閟tas puedan afectar a la Cooperaci髇 al Desarrollo, seguir醤 el principio de coherencia.
A partir de: 14 abril 2010Letra h) del art韈ulo 3 redactada por el apartado uno del art韈ulo 鷑ico de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 4/2010, 6 abril, por la que se modifica la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperaci髇 al Desarrollo (獴.O.N. 14 abril). - i) Las acciones en materia de Cooperaci髇 al Desarrollo estar醤 regidas por el principio de gratuidad, en el sentido de que la cooperaci髇 al desarrollo no estar orientada, ni directa ni indirectamente, a la recepci髇 de una contraprestaci髇 econ髆ica por parte de las instituciones, organizaciones o empresas navarras.
- j) Deber respetarse el principio de coherencia, de forma que todas las pol韙icas generales y sectoriales que se desarrollan en Navarra estar醤 de acuerdo con los principios y objetivos de la cooperaci髇 al desarrollo.
CAPITULO II
Prioridades geogr醘icas y sectoriales
Art韈ulo 4 Prioridades de la cooperaci髇 al desarrollo
La cooperaci髇 navarra al desarrollo debe articularse con arreglo a una doble prioridad, que deber ser concretada en los planes y programas a los que se hace referencia en los art韈ulos 17 y 18 de esta Ley Foral:
Art韈ulo 5 Prioridades geogr醘icas
La cooperaci髇 navarra asume una concepci髇 mundialista de la misma, aunque se priorizar醤 actuaciones en los pa韘es y regiones con los m醩 altos 韓dices de pobreza.
Art韈ulo 6 Prioridades sectoriales
La cooperaci髇 articulada desde la Comunidad Foral se orientar principalmente hacia los siguientes 醡bitos de actuaci髇:
- a) Programas y proyectos al desarrollo humano b醩ico, como seguridad alimentaria, educaci髇 b醩ica y capacitaci髇 de recursos humanos, reciclaje, formaci髇 y especializaci髇 de profesionales locales, atenci髇 sanitaria, suministro y potabilizaci髇 de agua, y otros.
- b) Estrategias para reducir la pobreza, promover oportunidades de empleo productivo y generaci髇 de excedentes.
- c) Actuaciones en favor de la infancia y de otros colectivos especialmente vulnerables.
- d) Programas y proyectos que favorezcan el desarrollo propio de grupos ind韌enas aut骳tonos.
- e) Acciones tendentes a la promoci髇 de los derechos humanos, a la creaci髇 y fortalecimiento de sistemas democr醫icos de los pa韘es en desarrollo, el apoyo a las instituciones descentralizadas y fortalecimiento de la sociedad civil.
En todos los casos, se priorizar醤 las acciones que tomen en consideraci髇 la situaci髇 del g閚ero en el desarrollo y la igualdad entre mujeres y hombres, valor醤dose especialmente aquellos proyectos implementados por las propias mujeres y sus organizaciones, tendentes a la satisfacci髇 de sus necesidades b醩icas y estrat間icas, con el objetivo 鷏timo de favorecer el denominado empoderamiento de las mujeres.
Igualmente se priorizar醤 en todos los casos, las acciones que tomen en consideraci髇 el medio ambiente y la conservaci髇 y utilizaci髇 sostenible de los recursos naturales.
Art韈ulo 7 Educaci髇 para el desarrollo y sensibilizaci髇 social
1. Se entiende por educaci髇 para el desarrollo y sensibilizaci髇 social el conjunto de actividades que favorezcan una mejor percepci髇 de la sociedad hacia los problemas que afectan a los pa韘es en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperaci髇 activas con los mismos, por v韆 de campa馻s de divulgaci髇, servicios de informaci髇, programas formativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto a los productos procedentes de los pa韘es en desarrollo.
2. Las Administraciones P鷅licas de Navarra incluir醤 en sus programas de cooperaci髇 al desarrollo la realizaci髇, directamente o en colaboraci髇 con las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, de acciones de educaci髇 para el desarrollo y sensibilizaci髇 social.
CAPITULO III
Marco institucional
Art韈ulo 8 Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra establecer cada cuatro a駉s las l韓eas generales y directrices b醩icas de su pol韙ica de cooperaci髇 al desarrollo, as como la concreci髇 de los objetivos y prioridades para la misma fijados en esta Ley. Todo ello, en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 17 de la presente Ley Foral.
El Departamento competente, de conformidad con las directrices del Gobierno de Navarra, programar y ejecutar dicha pol韙ica de cooperaci髇, con el auxilio, seg鷑 lo dispuesto en los art韈ulos 10 a 12 de esta Ley Foral, del Consejo Navarro de Cooperaci髇 al Desarrollo.
Art韈ulo 9 Las Entidades Locales de Navarra
Las Entidades Locales de Navarra en el ejercicio de sus competencias, podr醤 realizar las acciones de cooperaci髇 al desarrollo que consideren oportunas, respetando los principios rectores, las prioridades y los objetivos de la cooperaci髇 expresados en los Cap韙ulos I y II de la presente Ley Foral. Facultativamente tender醤 al fortalecimiento municipal en los pa韘es en desarrollo.
Art韈ulo 10 Consejo Navarro de Cooperaci髇 al Desarrollo
Como expresi髇 de la participaci髇 y necesidad de coordinaci髇 de los diversos agentes de cooperaci髇 al desarrollo, se regula un Consejo Navarro de Cooperaci髇 al Desarrollo como 髍gano colegiado consultivo de la Administraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra, que tendr la organizaci髇, funcionamiento y facultades que reglamentariamente se determinen.
Art韈ulo 11 Entidades u 髍ganos con representaci髇 en el Consejo
El Consejo estar presidido por el Consejero del Departamento competente y tendr醤 derecho a representaci髇 en el mismo la Administraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra, los grupos parlamentarios navarros a trav閟 de representantes que no ostenten la condici髇 de miembros del Parlamento Foral, la Federaci髇 Navarra de Municipios y Concejos, las Universidades radicadas en Navarra, las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales mayoritarias de la Comunidad Foral y las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra. En el caso de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, su representaci髇 se elegir en el seno de la coordinadora de ONGs de Navarra.
El Consejo podr invitar para su asesoramiento a expertos en materia de cooperaci髇 al desarrollo.
Art韈ulo 12 Funciones b醩icas del Consejo
Ser醤 funciones del Consejo las siguientes:
- a) Asesorar y asistir a las Administraciones P鷅licas de Navarra en materia de cooperaci髇 internacional al desarrollo.
- b) Informar los planes y programas de cooperaci髇 al desarrollo, con car醕ter previo a su remisi髇 al Gobierno de Navarra. Informar y aprobar el Plan Cuatrienal.
- c) Informar previamente los anteproyectos de leyes que afecten a la cooperaci髇 al desarrollo.
- d) Colaborar en el seguimiento peri骴ico y evaluaci髇 tanto de la ejecuci髇 de los proyectos como del nivel de cumplimiento global de la ayuda oficial al desarrollo.
- e) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilizaci髇 y educaci髇 para el desarrollo.
- f) Impulsar la colaboraci髇 entre las distintas Administraciones P鷅licas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperaci髇 al desarrollo en la Comunidad Foral de Navarra.
- g) Emitir informes para los distintos Departamentos de la Administraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra, a instancia de 閟tos, sobre la coherencia de otras pol韙icas del Gobierno de Navarra, que afecten a sus relaciones con pa韘es en desarrollo, con los objetivos de la cooperaci髇 internacional al desarrollo.
- h) Cuantas otras funciones le encomiende el Gobierno de Navarra en materia de cooperaci髇 al desarrollo o le atribuyan las leyes.
CAPITULO IV
Areas de acci髇, Medios y Planificaci髇 de la Cooperaci髇 al Desarrollo
Art韈ulo 13 Areas de Acci髇
Las Administraciones P鷅licas de Navarra actuar醤 en el 醡bito de las siguientes 醨eas:
- a) Programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, econ髆ico-financiera, cient韋ico-t閏nica, educativa, y medioambiental, donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten los Derechos Humanos.
-
b) Programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitaci髇 de poblaciones en situaci髇 de emergencia o de grave e inminente riesgo, bien a consecuencia de cat醩trofes naturales o de conflictos de origen humano.
La ayuda humanitaria, adem醩, tiene como objetivo preservar la vida de las poblaciones vulnerables, reconociendo que todo ser humano tiene dignidad y derechos que le otorgan una capacidad de elecci髇. La ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables la asistencia, la protecci髇 y la prevenci髇.
- c) Programas y proyectos de educaci髇 y sensibilizaci髇 de la opini髇 p鷅lica y de la sociedad navarra en su conjunto, tendentes a la comprensi髇 de las realidades de los pa韘es en desarrollo y a la promoci髇 de la solidaridad.
- d) Presencia y compromiso activos en la exposici髇 de las verdaderas causas y soluciones del empobrecimiento y en la petici髇 a los poderes p鷅licos correspondientes de adopci髇 de medidas que sean m醩 eficaces para conseguir el progresivo desarrollo de los pa韘es del Sur.
- e) Acciones encaminadas a la promoci髇 del denominado comercio justo y la cancelaci髇 total de la Deuda Externa de los pa韘es empobrecidos.
Art韈ulo 14 Medios
Para hacer efectivas las modalidades descritas en el art韈ulo anterior de esta Ley Foral, las Administraciones P鷅licas de la Comunidad Foral de Navarra podr醤 contar con los siguientes instrumentos, que reglamentariamente deber醤 ser desarrollados:
- a) La disposici髇 de fondos p鷅licos para fomentar las acciones de cooperaci髇 al desarrollo.
- b) La iniciativa propia de las Administraciones P鷅licas de Navarra, para la realizaci髇 de estudios de identificaci髇 y prefactibilidad, que podr醤 derivar en acciones de ejecuci髇 propia.
- c) Declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global, sostenido y arm髇ico.
- d) Tomar postura activa ante las situaciones que generan empobrecimiento mediante declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas que promuevan un desarrollo humano y sostenible.
Art韈ulo 15 Eficiencia
Para la mejor consecuci髇 de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, las Administraciones P鷅licas de Navarra realizar醤 preferentemente actuaciones en r間imen de cofinanciaci髇, podr醤 constituir Fondos con aportaciones de varias de ellas para programas o proyectos comunes y, posibilitar醤 el intercambio de informaci髇 entre los distintos agentes que act鷄n en el 醡bito de la cooperaci髇 al desarrollo.
Art韈ulo 16 Control y evaluaci髇
La Administraci髇 de la Comunidad Foral establecer los instrumentos de control y evaluaci髇 que garanticen la legalidad y eficacia en el uso de sus fondos p鷅licos, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente a la C醡ara de Comptos.
Art韈ulo 17 Planificaci髇
1. El Gobierno de Navarra aprobar Planes Directores plurianuales que definir醤 dentro de las normas establecidas en esta Ley Foral, las prioridades y objetivos de las acciones de cooperaci髇 al desarrollo. Dichos planes ser醤 remitidos para su debate y dictamen al Parlamento de Navarra.
2. El Parlamento de Navarra conocer anualmente, en la forma y modo que se determine y a propuesta e iniciativa del Gobierno, la pol韙ica de cooperaci髇 al desarrollo. A tal efecto, el Gobierno de Navarra remitir a la C醡ara, posteriormente para su aprobaci髇 el Plan Anual al que se refiere el art韈ulo siguiente.
3. La comisi髇 competente del Parlamento de Navarra ser informada por el Gobierno del nivel de ejecuci髇 y grado de cumplimiento de los programas, proyectos y acciones comprendidas en el Plan Director y el Plan anual, y recibir cuenta de la evaluaci髇 de la cooperaci髇, as como de los resultados que refleje la Memoria de Gesti髇 del Programa Anual del ejercicio precedente.
Art韈ulo 18 Programa anual de actuaci髇
Con car醕ter anual el Departamento competente elaborar un Programa de Actuaci髇 de desarrollo de los Planes Cuatrienales de Actuaci髇, as como una Memoria de Gesti髇 del Programa Anual realizado, que deber醤 ser aprobados por el Gobierno de Navarra.
CAPITULO V
Agentes de la Cooperaci髇
Art韈ulo 19 Agentes de la Cooperaci髇
A los efectos de la presente Ley Foral se consideran agentes de la Cooperaci髇 los siguientes:
- - Administraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra.
- - Administraciones Locales de Navarra.
- - Organizaciones No Gubernamentales, es decir, aquellas entidades privadas legalmente constituidas y sin 醤imo de lucro, que tengan entre sus fines o como objeto expreso, seg鷑 sus propios estatutos o documento equivalente, la realizaci髇 de actividades relacionadas con los 醡bitos de actuaci髇 de cooperaci髇 internacional para el desarrollo aludidos en el art韈ulo sexto de esta Ley Foral.
- - Entidades y personas jur韉icas cuyos fines expresos tienen como objetivo la Cooperaci髇 al Desarrollo aunque pueda existir el 醤imo de lucro.
- - Colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los pa韘es empobrecidos.
Art韈ulo 20 Condiciones para actuar en el 醡bito de la cooperaci髇 al desarrollo en Navarra
Los Agentes de Cooperaci髇, exclusi髇 hecha de las entidades de personificaci髇 jur韉ico p鷅lica, as como las entidades privadas que quieran actuar en el 醡bito de la cooperaci髇 al desarrollo en Navarra deber醤 reunir las siguientes condiciones:
- a) Estar dotadas de personalidad jur韉ica conforme a las leyes vigentes.
- b) Tener sede social o delegaci髇 permanente en la Comunidad Foral de Navarra que le permita ser el centro efectivo de las decisiones y gestiones relativas a las actuaciones pautadas en el marco de esta Ley Foral.
- c) Carecer de 醤imo de lucro. En el caso de entidades privadas lucrativas de tipo empresarial, gremial o equivalentes, este requisito se entender en el sentido de no apropiarse del lucro o beneficio empresarial obtenido a trav閟 de las acciones de cooperaci髇 al desarrollo financiadas al amparo de esta Ley Foral. En cualquier caso, todo ingreso obtenido en dichas actuaciones deber ser contabilizado con total transparencia y reinvertido en actividades de desarrollo, ayuda humanitaria o educaci髇 para el desarrollo de las poblaciones de referencia de dichas acciones, con el acuerdo expreso de la Administraci髇 correspondiente.
-
d) Contar con un Socio o Contraparte Local en la zona donde se vayan a realizar los proyectos.
A los efectos de esta Ley Foral, se entender por socio o contraparte local aquella entidad, con personalidad jur韉ica de conformidad con la legislaci髇 del pa韘 beneficiario, que ejecute materialmente el proyecto o programa. Dicha personalidad jur韉ica se entender como requisito exclusivamente en aquellos pa韘es en que se permita la legalizaci髇 de la contraparte.
- e) Al efecto de obtener fondos p鷅licos para sus programas o proyectos, deber醤 cumplir los requisitos que se exijan para su obtenci髇 en las bases reguladoras de la concesi髇 de aqu閘los.
Art韈ulo 21 Registro y censo de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Navarra
1. Las organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, de fondos p鷅licos deber醤 estar inscritas en los correspondientes registros administrativos regulados en la legislaci髇 sobre asociaciones y fundaciones.
2. El Departamento competente en materia de cooperaci髇 al desarrollo mantendr un censo de todas las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, cuya regulaci髇 se realizar reglamentariamente.
Art韈ulo 22 R間imen fiscal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de las aportaciones a las mismas
1. El r間imen tributario de las fundaciones regulado en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, resultar aplicable, en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades y a los Tributos Locales, a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas en el registro a que se refiere el art韈ulo 21 de la presente Ley Foral.
2. La exenci髇 subjetiva prevista en el art韈ulo 35 I.A).c) del Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur韉icos Documentados, resultar de aplicaci髇 a las entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el marco de la cooperaci髇 al desarrollo.
3. Las actividades dentro de los 醡bitos de actuaci髇 establecidos en el art韈ulo 6 de esta Ley Foral tienen la consideraci髇 de asistencia social a efectos del disfrute de la exenci髇 prevista en el art韈ulo 17.1.17 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A馻dido.
4. Las aportaciones efectuadas por personas f韘icas y jur韉icas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que hayan adquirido el r間imen tributario especial establecido en la Ley Foral 10/1996, dar醤 derecho al disfrute de los incentivos contemplados en los Cap韙ulos I y II del T韙ulo II de dicha Ley Foral.
5. El r間imen tributario aplicable a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo no inscritas en el registro a que ser refiere el art韈ulo 21 de la presente Ley Foral ser el establecido en el Cap韙ulo XII de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
CAPITULO VI
Personal de la cooperaci髇 al desarrollo
Art韈ulo 23 Disposiciones generales
El cumplimiento de los fines y la gesti髇 de los programas de cooperaci髇 al desarrollo podr醤 realizarse con personal al servicio de las Administraciones P鷅licas o al de cualquiera de las entidades privadas que act鷄n en el 醡bito de la cooperaci髇 navarra al desarrollo.
Art韈ulo 24 Personal de las Administraciones P鷅licas
1. El personal al servicio de las Administraciones P鷅licas de Navarra, podr participar en tareas de cooperaci髇 al desarrollo, tanto cuando aqu閘las ejecuten programas o proyectos propios, como cuando participe en programas de otras entidades.
2. Cuando dicho personal participe dentro de programas y proyectos propios de su respectiva Administraci髇 P鷅lica, se le conferir una comisi髇 de servicios de car醕ter temporal, manteni閚dose en la situaci髇 de servicio activo a todos los efectos, siempre que ello no exija la sustituci髇 en su puesto de trabajo.
3. Los costes derivados de la participaci髇 de este personal se sufragar醤 con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a la cooperaci髇 internacional al desarrollo de la Administraci髇 correspondiente.
4. En el caso de ejecuci髇 de programas o proyectos propios de alguna Administraci髇 P鷅lica, 閟ta podr dotar los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen con cargo al presupuesto de dichos programas o proyectos.
5. Cuando dicho personal participe en programas de Cooperaci髇 al Desarrollo de otras entidades, financiadas con fondos p鷅licos, en calidad de personal voluntario o cooperante, en el caso de que el per韔do de esta participaci髇 sea superior a un mes por a駉, exija o no la sustituci髇 en su puesto de trabajo, pasar a la situaci髇 de servicios especiales, con los efectos establecidos para dicha situaci髇 administrativa en la normativa que resulte de aplicaci髇; y, en el caso de que el per韔do de esta participaci髇 se haga con car醕ter de personal voluntario y que sea igual o inferior a un mes por a駉 y no exija la sustituci髇 en su puesto de trabajo, se le conferir una comisi髇 de servicios de car醕ter temporal.
Art韈ulo 25 Personal contratado al servicio de otras entidades: Cooperantes
Los derechos y obligaciones de los cooperantes, as como su r間imen de incompatibilidades, formaci髇, homologaci髇 de los servicios que prestan, modalidades de previsi髇 social y dem醩 aspectos de su r間imen jur韉ico ser醤 los fijados en el Estatuto al que hace referencia el art韈ulo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperaci髇 Internacional para el Desarrollo.
Art韈ulo 26 Personal voluntario al servicio de otras entidades
Se entienden por personas voluntarias de cooperaci髇 al desarrollo, las personas f韘icas que se comprometan libremente a realizar actividades de inter閟 general, con car醕ter altruista y solidario, integrados en organizaciones sin 醤imo de lucro, que tengan personalidad jur韉ica propia y participen en la gesti髇 o ejecuci髇 de programas concretos de la cooperaci髇 al desarrollo.
La condici髇 de persona voluntaria ser compatible, en su caso, con la de socio en la misma organizaci髇.
Art韈ulo 27 Personal voluntario expatriado
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, con relaci髇 a las personas voluntarias integradas en las mismas y que presten sus servicios en el exterior, est醤 obligadas a respetar los siguientes derechos, que deber醤 contemplarse como contenido m韓imo del correspondiente acuerdo o compromiso formal que les vincule con las mismas:
- a) Ser dotadas de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia y alojamiento en el pa韘 de destino, los gastos de desplazamiento y de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.
- b) A un seguro de asistencia en favor de las mismas y de los familiares directos que con ella se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente para el per韔do de tiempo de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriaci髇, as como la responsabilidad civil por da駉s sufridos o causados a terceros.
- c) Disponer de una acreditaci髇 identificativa de su condici髇 de persona voluntaria.
- d) Un per韔do de formaci髇, si fuera necesario.
Art韈ulo 28 Disposiciones comunes para el personal voluntario
Las personas voluntarias de cooperaci髇 al desarrollo deber醤 ser informadas, por la organizaci髇 a la que est閚 vinculados, de los objetivos de su actuaci髇, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, as como de la obligaci髇 de respetar las leyes del pa韘 de destino.
En lo no previsto en los art韈ulos anteriores, ser醤 de aplicaci髇 al voluntariado de la cooperaci髇 al desarrollo lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
CAPITULO VII
Infracciones y sanciones
Art韈ulo 29 Infracciones en materia de cooperaci髇 no gubernamental al desarrollo
1. Son infracciones en materia de cooperaci髇 internacional al desarrollo las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley Foral y en las normas para su desarrollo o las que contravengan la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el r間imen general para la concesi髇, gesti髇 y control de las subvenciones de la Administraci髇 de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos aut髇omos.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la naturaleza, entidad y repercusi髇 de las mismas.
Art韈ulo 30 Infracciones leves
Son infracciones leves:
- a) No proporcionar al personal voluntario expatriado la acreditaci髇 identificativa de la condici髇 de persona voluntaria.
- b) No impartir al personal voluntario expatriado la formaci髇 necesaria.
- c) No dotar al personal voluntario expatriado con los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad de cooperaci髇 encomendada.
- d) No firmar el acuerdo o compromiso formal, a que se refiere el art韈ulo 27 de la presente Ley Foral, con el contenido m韓imo fijado en dicho art韈ulo.
- e) Cualesquiera otras acciones u omisiones que vulneren lo establecido en la presente Ley Foral o disposiciones de desarrollo y no constituyan infracci髇 grave o muy grave.
Art韈ulo 31 Infracciones graves
Son infracciones graves:
- a) No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia y alojamiento en el pa韘 de destino y a los gastos de desplazamiento.
- b) No asegurar al personal voluntario expatriado en los t閞minos establecidos en el apartado b) del art韈ulo 27 de esta Ley Foral.
- c) Impedir u obstruir la labor de control y evaluaci髇 de la Administraci髇.
- d) La acumulaci髇 de tres o m醩 faltas leves de la misma naturaleza.
Art韈ulo 32 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
Art韈ulo 33 Sanciones
1. Las infracciones en materia de cooperaci髇 internacional ser醤 sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
- 1.1. Las infracciones muy graves lo ser醤 con multa de entre 1.000.001 y 10.000.000 de pesetas. La autoridad sancionadora competente podr acordar adem醩 la imposici髇 de la sanci髇 de p閞dida durante el plazo de tres a駉s a cinco a駉s del derecho a obtener subvenciones para la financiaci髇 de actividades relativas al art韈ulo 6 de esta Ley Foral.
- 1.2. Las infracciones graves lo ser醤 con multa de 100.001 pesetas a 1.000.000 de pesetas. La autoridad sancionadora competente podr acordar adem醩 la imposici髇 de la sanci髇 de p閞dida durante el plazo de uno a tres a駉s del derecho a obtener subvenciones para la financiaci髇 de actividades relativas al art韈ulo 6 de esta Ley Foral.
- 1.3. Las Infracciones leves lo ser醤 con multa de 50.000 a 100.000 pesetas y apercibimiento.
2. Las circunstancias a tener en cuenta para graduar las sanciones ser醤:
- a) El riesgo o da駉 generados en las personas.
- b) La intencionalidad del infractor.
- c) La gravedad de las alteraciones producidas.
- d) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos de la Administraci髇.
- e) La reincidencia, por comisi髇, en el plazo de un a駉, de m醩 de una infracci髇 de la misma naturaleza cuando as haya sido declarado por resoluci髇 firme en v韆 administrativa.
Art韈ulo 34 Prescripci髇
Las infracciones muy graves prescribir醤 a los tres a駉s, las graves a los dos a駉s y las leves a los seis meses, a contar desde el d韆 en que la infracci髇 se hubiera cometido.
Las sanciones por infracci髇 muy grave prescribir醤 a los tres a駉s, las impuestas por infracciones graves a los dos a駉s y las impuestas por infracciones leves al a駉 desde el d韆 siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci髇 por la que se impone la sanci髇.
Art韈ulo 35 Organos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora
Son 髍ganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador los que en cada momento tengan atribuida las competencias en materia de cooperaci髇 internacional al desarrollo.
Ser competente para la resoluci髇 del procedimiento sancionador en las infracciones leves y graves, el titular del Departamento que en cada momento ejerza las competencias en materia de cooperaci髇 internacional al desarrollo.
La resoluci髇 en los supuestos de infracci髇 muy grave corresponder al Gobierno de Navarra.
Art韈ulo 36 Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador ser el fijado en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 11 de agosto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se modifica la letra i) del apartado 1 del art韈ulo 24 del Texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones P鷅licas de Navarra, cuya nueva redacci髇 ser la siguiente:
- 玦) Cuando sean autorizados para realizar una misi髇 en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades p鷅licas extranjeras, en programas de cooperaci髇 internacional o al servicio de una Organizaci髇 No Gubernamental de Desarrollo sin fines lucrativos, reconocida legalmente, en alg鷑 proyecto o programa cofinanciado por la Administraci髇 respectiva.

Segunda
Se modifica el art韈ulo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el r間imen general para la concesi髇, gesti髇 y control de las subvenciones de la Administraci髇 de la Comunidad Foral y de sus organismos aut髇omos, mediante la adici髇 de un apartado 3, cuya redacci髇 es el siguiente:
3. En las casas de subvenciones para proyectos de cooperaci髇 al desarrollo, se establecer醤 necesariamente garant韆s en el supuesto de anticipos superiores a veinte millones de pesetas.

Tercera
El primer plan de los mencionados en el art韈ulo 17 ser elaborado por el Gobierno de Navarra en el plazo m醲imo de un a駉 a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones administrativas necesarias para el desarrollo y ejecuci髇 de esta Ley Foral.
Segunda
Se autoriza al Gobierno de Navarra, o韉o el Consejo Navarro de Cooperaci髇 al Desarrollo, para la actualizaci髇 peri骴ica de las cuant韆s de las multas previstas en el art韈ulo 33 de esta Ley Foral.
Tercera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.
Cuarta
Esta Ley Foral entrar en vigor al d韆 siguiente de su publicaci髇 en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art韈ulo 22 de la Ley Org醤ica de Reintegraci髇 y Amejoramiento del R間imen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicaci髇 en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisi髇 al 獴olet韓 Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.