Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 40 de 02 de Abril de 2007 y BOE núm. 100 de 26 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Abril de 2007. Revisión vigente desde 03 de Abril de 2007 hasta 26 de Enero de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRELIMINAR. Objeto y definiciones
- TITULO I. Las Policías de Navarra
- TITULO II. La Policía Foral de Navarra
- TITULO III. Las Policías Locales
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TITULO IV.
Estatuto del Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra
- CAPITULO I. Disposiciones generales
- CAPITULO II. Del Jefe del Cuerpo de Policía
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CAPITULO III.
De los funcionarios de los Cuerpos de Policía de Navarra
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SECCIÓN 1.
Selección
- Artículo 28 Convocatoria pública
- Artículo 29 Pruebas selectivas
- Artículo 30 Requisitos
- Artículo 31 Titulación académica
- Artículo 32 Acceso al empleo de Policía
- Artículo 33 Acceso al empleo de Cabo
- Artículo 34 Acceso al empleo de Subinspector
- Artículo 35 Acceso al empleo de Inspector
- Artículo 36 Acceso al empleo de Comisario
- Artículo 37 Acceso al empleo de Comisario Principal
- Artículo 38 Adjudicación de plazas vacantes
- Artículo 39 Procedimientos de acceso a empleos
- SECCIÓN 2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de los Cuerpos de Policía de Navarra
- SECCIÓN 3. Niveles
- SECCIÓN 4. Formación
- SECCIÓN 5. Promoción profesional
- SECCIÓN 6. Situaciones administrativas
- SECCIÓN 7. Derechos y deberes
- SECCIÓN 8. Reconocimientos, honores y recompensas
- SECCIÓN 9. Derechos pasivos
- SECCIÓN 10. Representación, negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo
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SECCIÓN 11.
Régimen disciplinario
- Artículo 57 Principios de legalidad y responsabilidad
- Artículo 58 Clasificación de faltas disciplinarias y prescripción
- Artículo 59 Faltas leves
- Artículo 60 Faltas graves
- Artículo 61 Faltas muy graves
- Artículo 62 Sanciones
- Artículo 63 Reincidencia y cancelación de antecedentes
- Artículo 64 Competencia para la incoación de expedientes disciplinarios e imposición de sanciones por faltas graves o muy graves
- Artículo 65 Procedimiento para la imposición de faltas graves o muy graves
- Artículo 66 Faltas leves
- Artículo 67 Notificación y anotación
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SECCIÓN 1.
Selección
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Adscripción de personal a la unidad orgánica de la Policía Foral de Navarra
- Disposición adicional segunda Reglamentos de organización de los Cuerpos de la Policía de las entidades locales
- Disposición adicional tercera Base de datos
- Disposición adicional cuarta Aplicación supletoria
- Disposición adicional quinta Principio de reciprocidad en la promoción
- Disposición adicional sexta Equiparación de Agentes municipales a Policías
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Procedimientos de provisión de vacantes
- Disposición transitoria segunda Constitución del Consejo de la Policía Foral de Navarra
- Disposición transitoria tercera Expedientes disciplinarios
- Disposición transitoria cuarta Convocatoria previa de vacantes resultantes en los procesos de selección del personal de Policía y homogeneización normativa para el personal de Bomberos
- Disposición transitoria quinta Complemento de jefatura
- Disposición transitoria sexta Régimen transitorio de acceso a empleos
- Disposición transitoria séptima Tabla de equivalencias
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 21/12/2017
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TC, Pleno, S 154/2017, 21 Dic. 2017 (Rec. 6972/2015)
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Párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 ter., en la redacción dada por el apartado tres del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 21 Diciembre 2017.
Apartado 2 del artículo 5 ter., en la redacción dada por el apartado tres del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 21 Diciembre 2017.
Inciso "solo" del artículo 57.1 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC (Pleno) de 21 Diciembre 2017, en la redacción dada por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, en cuanto a su aplicación a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente.
- 1/1/2017
- 2/6/2015
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R Coordinación Autonómica y Local 2 Jun. 2015 (Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-CF de Navarra en relación con la Ley Foral 15/2015 de 10 Abr., modificadora Ley Foral 8/2007 de 23 Marz., Policías de Navarra)
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Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.E.» 15 junio).
Véase Res. 2 junio 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.E.» 15 junio).
- 16/4/2015
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Ley Foral 15/2015 de 10 Abr. CF Navarra (modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra)
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Letra p) del artículo 4 introducida por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Letra q) del artículo 4 introducida por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Letra r) del artículo 4 introducida por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Letra s) del artículo 4 introducida por el número uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 5.bis introducido por el número dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 5.ter introducido por el número tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 1 del artículo 11 redactado por el número cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 3 del artículo 11 introducido por el número cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 1 del artículo 17 redactado por el número seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 1 del artículo 19 redactado por el número siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 4 del artículo 19 redactado por el número ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 8 del artículo 19 introducido por el número nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 3 del artículo 21 introducido por el número diez del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 1 del artículo 24 redactado por el número once del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 3 del artículo 24 redactado por el número doce del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 5 del artículo 24 introducido por el número trece del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 6 del artículo 24 introducido por el número trece del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 1 del artículo 29 redactado por el número catorce del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Último párrafo del número 3 del artículo 29 introducido por el número quince del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Letra b) del número 1 del artículo 30 redactada por el número dieciséis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Letra e) del número 1 del artículo 30 suprimida por el número diecisiete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 2 del artículo 30 redactado por el número dieciocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Último párrafo del número 2 del artículo 33 introducido por el número diecinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 1 del artículo 34 redactado por el número veinte del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 35 redactado por el número veintiuno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 36 redactado por el número veintidós del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 37 redactado por el número veintitrés del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 2 del artículo 38 suprimido por el número veinticuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 2 del artículo 39 redactado por el número veinticinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 3 del artículo 39 redactado por el número veinticinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 5 del artículo 39 redactado por el número veintiséis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 2 del artículo 41 redactado por el número veintisiete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 2 del artículo 44 redactado por el número veintiocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 3 del artículo 44 redactado por el número veintiocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 45 redactado por el número veintinueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Número 1 del artículo 47 redactado por el número treinta del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 49 redactado por el número treinta y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 50 redactado por el número treinta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 51 redactado por el número treinta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 57 redactado por el número treinta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 58 redactado por el número treinta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 59 redactado por el número treinta y seis del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 60 redactado por el número treinta y siete del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 61 redactado por el número treinta y ocho del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 62 redactado por el número treinta y nueve del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 65 redactado por el número cuarenta del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Artículo 66 redactado por el número cuarenta y uno del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Disposición adicional quinta suprimida por el número cuarenta y dos del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Segundo párrafo de la disposición adicional sexta introducido por el número cuarenta y tres del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Disposición adicional séptima redactada por el número cuarenta y cuatro del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
Disposición adicional novena introducida, en su actual redacción, por el número cuarenta y cinco del artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2015, 10 abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 15 abril).
- 1/1/2011
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Disposición adicional 9.ª derogada conforme dispone el número tres de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2011 («B.O.N.» 31 diciembre). La Ley Foral de Presupuestos deroga expresamente el apartado veintinueve de la Ley Foral 15/2010, 25 octubre, modificadora de la presente Ley, que introduce la citada Disposicion adicional 9.ª.
LF 15/2010 de 25 Oct. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra)
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Número 1 del artículo 47 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre («B.O.N.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 47 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre («B.O.N.» 31 diciembre).
Artículo 49 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre), en la nueva redacción dada al mismo por la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 22/2010, 28 diciembre («B.O.N.» 31 diciembre).
- 2/11/2010
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LF 15/2010 de 25 Oct. CF Navarra (modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra)
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Número 3 del artículo 6 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Capítulo III del Título I introducido por el apartado dos del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Capítulo II del Título II suprimido por el apartado tres del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 1 del artículo 17 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 4 del artículo 17 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 5 del artículo 17 introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 6 del artículo 17 introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 1 del artículo 29 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 2 del artículo 29 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Letra b) del número 1 del artículo 30 redactada por el apartado siete del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Párrafo 2.º de la letra c) del artículo 30.1 suprimido por el apartado ocho del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 1 del artículo 31 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 39 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 1 del artículo 41 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 43 redactado por el apartado doce del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 3 del artículo 44 redactado por el apartado trece del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 45 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 1 del artículo 47 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 2 del artículo 47 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 50 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 52 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 54 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 56 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 1 del artículo 58 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 59 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 60 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 61 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Número 4 del artículo 63 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 65 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Disposición Adicional 7.ª introducida por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Disposición Adicional 8.ª introducida por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Disposición Adicional 9.ª introducida por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Disposición Transitoria 2.ª suprimida por el apartado treinta del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
Artículo 49 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 15/2010, 25 octubre, de modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra («B.O.N.» 1 noviembre).
- 9/6/2009
- 27/1/2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE LAS POLICÍAS DE NAVARRA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La sociedad actual, moderna, cada vez más plural en su composición y compleja en sus interrelaciones, necesita una policía también moderna y mejor preparada técnica, psicológica y humanamente, a la altura de los nuevos retos que se plantean. Esta policía ha de estar empapada de los valores que la nueva sociedad civil reclama y ha de tener un enfoque integral. No basta con la limitación de sus funciones por razones históricas o mediales, sino que, al socaire de las demandas sociales, ha de estar al servicio del conjunto de la población y satisfacer las necesidades de ésta en materia de seguridad pública, sin visiones parciales, sesgadas o reduccionistas. La nueva policía que reclama la seguridad pública anhelada por los ciudadanos, sólo puede ser integral, pues integral es el concepto de seguridad pública que sienten esos mismos ciudadanos. La prevención de los delitos, de las infracciones administrativas o de determinadas conductas lesivas de la convivencia social, cuando no la persecución de los mismos y la reprensión a sus autores, reclama visiones generales y, en consecuencia, policías generales cuyas funciones no se vean cercenadas por una concepción anticuada u obsoleta de la policía.
Conscientes de esas demandas sociales que requieren de una nueva policía civil, integral y al servicio de los ciudadanos, que preste un servicio público de seguridad pública, se hace preciso actualizar y modernizar el actual régimen de las policías de Navarra, con mayor razón cuando recientemente el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral de Seguridad Pública, en la que se articulan ya, como norma jurídica vinculante, estos principios.
II
Desde la modificación de los Fueros de Navarra en el siglo XIX, Navarra ha sabido en cada momento actualizar sus instituciones propias y adaptarlas a las necesidades derivadas de los nuevos tiempos. De su concepción residual de Reino, Navarra ha conservado durante más de siglo y medio, como una de sus funciones esenciales, la de policía en determinadas actividades, como protección de edificios, custodia de autoridades, vigilancia de carreteras y caminos, ordenación de transportes, etcétera. Esas actividades se organizaron en la Policía Foral de Navarra, esto es, en un cuerpo de policía propio que, vinculado al régimen foral, la Diputación Foral de Navarra conservó hasta 1982.
En virtud de su disposición adicional primera, la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Uno de esos derechos históricos es, indudablemente, la función policial. Ese amparo se materializó en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, cuyo artículo 51 dispone al respecto varias ideas sobre las que se asienta la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en la materia: la regulación del régimen de la Policía Foral corresponde a Navarra; se respetan como, núcleo mínimo, las competencias que la Policía Foral viene ostentando históricamente; se faculta a la Comunidad Foral para ampliar los fines y servicios de la Policía Foral en el marco de la correspondiente Ley Orgánica; y, finalmente, Navarra coordina las policías locales sin detrimento de su dependencia de las respectivas autoridades municipales o concejiles.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cierra el círculo normativo, cuando su disposición final tercera declara el carácter supletorio de aquélla con respecto al régimen de la Policía Foral, con la única excepción de los artículos 5, 6, 7, 8, 43 y 46, que son de aplicación directa. Los artículos 38 y 39 de esta Ley Orgánica son de aplicación potestativa por el legislador foral, sin que de su interpretación pueda deducirse ningún condicionamiento a la ampliación de funciones y servicios de la Policía Foral de Navarra que, por otra parte, contempla la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y residencia en las instituciones forales.
III
Junto a este dispositivo normativo, no puede olvidarse el trascendental valor interpretativo de los derechos históricos de Navarra que contiene la sentencia del Tribunal Constitucional 140/1990, de 20 de septiembre, plenamente aplicable a la competencia sobre la Policía Foral de Navarra: el hecho cierto de que Navarra haya venido ejerciendo competencias, en razón de sus derechos históricos, en determinadas materias, permite incluir dentro de ese ámbito competencial lo que en cada momento histórico haya de considerarse como régimen de la Policía Foral, lo que comprende, también, aquellos aspectos que se consideren incluidos en él, aunque su regulación no se haya realizado con anterioridad.
IV
En definitiva, la amplitud competencial de Navarra, derivada de su régimen foral amparado y respetado por la Constitución, permite a la Comunidad Foral actualizar su Policía Foral con una perspectiva moderna e integral de sus funciones y coordinar las policías locales de Navarra, coordinación que, ocioso es decirlo, no se limita sólo a la gestión administrativa sino que comprende igualmente la actividad normativa.
En ese marco competencial trazado, la Ley Foral persigue un triple objetivo: la actualización y regulación del régimen de la Policía Foral de Navarra; la coordinación normativa y administrativa de las Policías Locales de Navarra en aquellos aspectos no regulados por la Ley Foral de Seguridad Pública, así como la regulación del régimen específico de los agentes municipales y de los auxiliares de las Policías Locales de Navarra, y la regulación del especial estatuto del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.
La dualidad con la que se conciben las policías de Navarra, por un lado la dependiente del Gobierno de Navarra, y por otro, la dependiente de las entidades locales, no puede servir de justificación para que tengan principios generales de actuación distintos. Estos han de ser comunes y correlativos con los básicos de actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Pública.
V
Entrando ya en la regulación de la Policía Foral de Navarra, se contempla ésta como lo que hoy es: un instituto armado de la Comunidad Foral, de carácter civil, organizada de forma jerarquizada. Su enfoque es, bueno resulta subrayarlo al hilo de lo antes expuesto, el de una policía propia, integral y de referencia de la Comunidad Foral, esto es, actual y moderna, lejos de reminiscencias históricas o simbólicas, perfectamente compatible con las competencias que el ordenamiento jurídico atribuya a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De ahí que sus funciones sean, además de las clásicas o históricas, las propias de una policía integral, responsable de garantizar en todo momento y lugar, dentro del ámbito de la Comunidad Foral, la seguridad pública y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de todas las personas y bienes.
La regulación que ahora se pretende no hace tabla rasa del precedente régimen de la Policía Foral, contemplado en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, sino que, por el contrario, asume de él todo aquello que considera conveniente conservar, al mismo tiempo que modifica algunos de sus aspectos para adaptarlos a los tiempos actuales.
El conjunto de derechos y deberes de los policías se asienta sobre el precedente y sobre las especialidades que mantiene respecto al general de los restantes funcionarios públicos de Navarra. Pero, donde mayor potenciación de los derechos se produce, es en lo relativo a la representación y participación en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio policial, en donde, por razones de la creciente dimensión de la plantilla de la Policía Foral en los últimos años, se hace absolutamente necesaria la creación de un órgano colegiado y representativo de la Administración y de los miembros de este cuerpo, con funciones participativas, consultivas, informativas o propositivas, de modo similar al que cuentan la Policía Nacional o las policías autonómicas. Un órgano cuya parte social se elige de forma completamente democrática entre sus miembros, lo que asegura la representatividad específica y directa del colectivo policial.
VI
Tampoco la regulación de las Policías Locales experimenta excesivos cambios. Tal vez lo más llamativo resulte la introducción de una figura nueva, la de «Auxiliares de Policía Local», pensada para los municipios en los que disponiendo de cuerpo de policía local se ven necesitados de contar con personal suficiente para asegurar la efectividad del desempeño de sus funciones, cuando ésta se vea afectada por causas de absentismo, la existencia de vacantes o por la concurrencia de necesidades excepcionales o eventuales relacionadas con la seguridad pública cuando no sea suficiente el personal fijo para hacer frente a las mismas. Se trata de personal contratado temporalmente en régimen administrativo con unas funciones de apoyo, que no puede portar armas de fuego y cuya selección se realiza de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y previa superación de un examen de aptitud organizado por la Escuela de Seguridad de Navarra. La configuración de este personal administrativo y temporal no supone sino una manifestación específica de la competencia que para su personal tiene Navarra en virtud de su régimen histórico y que el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas ha desarrollado.
VII
Otra parte en donde se concentran las novedades más sustantivas de la Ley Foral es la contenida en el Título IV, relativo al Estatuto del Personal de los Cuerpos de Policía, que se configura como un estatuto especial y específico de estos cuerpos respecto del general del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
La Ley Foral modifica la denominación de los empleos y simplifica los principios de la selección de los miembros de la Policía. Más que de una modificación esencial, debe hablarse aquí de una simplificación para facilitar la gestión en la selección sin merma alguna de los principios de publicidad, mérito y capacidad. Y también articula una nueva carrera profesional de los miembros de la policía, en la que se posibilita la promoción interna desde los niveles y empleos inferiores a los niveles y empleos superiores mediante la valoración de los méritos adquiridos, de la capacidad y de la antigüedad del funcionario.
Entre las nuevas situaciones administrativas de los policías se desarrolla con detalle la de «segunda actividad», que permite la adaptación de los mismos a los cambios físicos que ineluctablemente produce el paso del tiempo. Quienes pasen a esta situación podrán ser destinados a prestar servicios complementarios en el mismo cuerpo al que pertenezcan, en otros cuerpos policiales o en puestos de la misma Administración que supongan actividades de policía administrativa «lato sensu».
VIII
También es objeto de nueva redacción el régimen disciplinario de los funcionarios policiales, para regularlo de forma completa, sin desarrollos reglamentarios, y de manera más actual. La clasificación de las faltas se realiza sobre la experiencia adquirida en estos últimos años. Asimismo, se distinguen dos procedimientos sancionadores, el aplicable a las faltas graves y muy graves, cuya agilidad está subordinada a las mismas garantías legales que las que disfrutan el resto de los ciudadanos en otros procedimientos sancionadores, lo que supone extender al cuerpo policial garantías comunes de los ciudadanos; y el procedimiento aplicable a las faltas leves, donde la sumariedad del procedimiento no impide la aplicación de un procedimiento escrito y con audiencia del interesado.