Base de Datos de Legislación

Orden de 7 de noviembre de 2000 por la que se amplían las actividades agrícolas y los ámbitos territoriales contenidos en los anexos I y II de la Orden de 30 de marzo de 2000, por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto a determinadas actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2001)


Sumario:

Los apartados primero y segundo de la Orden de 30 de marzo redujeron los índices de rendimiento neto aplicables en 1999 a determinadas actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en los anexos I y II de la citada Orden, que se vieron afectados por la sequía y por fuertes tormentas, respectivamente.

Con posterioridad a la aprobación de la citada Orden, se ha advertido la necesidad de ampliar las actividades agrícolas y los ámbitos territoriales afectados por los mismo problemas.

Por ello, y tras las comprobaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a solicitud de éste, se hace necesario modificar los anexos I y II de la Orden de 30 de marzo de 2000.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El anexo I. Actividades agrarias afectadas por la sequía, de la Orden de 30 de marzo de 2000, se amplía a las actividades agrícolas relacionadas a continuación y que se desarrollan en los siguientes ámbitos territoriales:

Com. AutónomaProvinciaTérminos municipalesActividad agrícola/ganaderaÍndice
de
rendimiento neto
Valencia.Valencia.Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Chera, Fuenterrobles, Requena, Sinarcas, Utiel, Venta del Moro, Villagordo del Gabriel.Uva de mesa o con denominación de origen.0,20
Camporrobles.Cereales.0,10

Segundo.

El anexo II. Actividades agricolas afectadas por fuertes tormentas, de la Orden de 30 de marzo de 2000, se amplía a las actividades agrícolas relacionadas a continuación y que se desarrollan en los siguientes ámbitos territoriales:

Com.AutónomaProvinciaTérminos municipalesActividad agrícolaÍndice
de
rendimiento
neto
Valencia.Valencia.Alborache, Buñol, Cheste, Chiva, Dos Aguas, Godelleta, Macastre, Siete Aguas, YatovaUva para vino de mesa o con denominación de origen.0,20
Albaida, Atzaneta de Albaida, Aielo de Malferit, Belgida, Beniatjar, Benicolet, Bocairente, Carrícola, Castelló de Rugat, Fontanares, L'Ollería, Montaverner, Montichelvo, Otos, Pobla del Duc, Rugat, Terrateig.Uva para vino de mesa o con denominación de origen.
Frutos no cítricos
0,20



0,18
Alcudia de Crespins, Alginet, Almusafes, Benifaio, Canals, Carlet, Cerdá, Estubeny, L'Enova, La Fon de la Figuera, Llanera de Ranes, Llosa de Ranes, Manuel, Moixent, Montesa, Montroy, Rafelguaraf, Real de Montroy, Rotglá-Corbera, Sollana, Torrella, Vallada, Xátiva.Frutos no
cítricos.
Hortalizas.
0,18

0,18

Tercero.

Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1999 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Estas solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunica a V.E. y V.V. I.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de noviembre de 2000.

 

Montoro Romero.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

Notas:
Vigente hasta el 1 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor de la Orden de 28 de diciembre de 2000 por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinadas actividades agrícolas desarrolladas en Cataluña y se reducen para los años 2000 y 2001 los índices de cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas. (BOE. núm. 1, de 01 de enero de 2001).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.