Base de Datos de Legislación

Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347. (Vigente hasta el 20 de julio de 2005)


Sumario:

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado (Boletín Oficial del Estado del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

En este sentido, con el fin de facilitar las relaciones de los contribuyentes con la Administración y de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados a suministrar información con carácter periódico a la Administración Tributaria, se ha estimado oportuno establecer y regular otros sistemas de transmisión de datos que posibiliten la presentación telemática de determinadas declaraciones tributarias. Así, en la presente Orden se establece un sistema de presentación y transmisión de datos a través de un sistema electrónico por teleproceso, que abarca a la mayor parte de las declaraciones informativas actualmente existentes, ya que por sus características son las más idóneas.

La disposición final quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Boletín Oficial del Estado del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales (Boletín Oficial del Estado del 28), establece que corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de los órganos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, el ejercicio de las competencias hasta ahora atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática por teleproceso.

La presentación telemática prevista en la presente Orden, será de aplicación a las siguientes declaraciones:

Segundo. Condiciones generales para la presentación telemática por teleproceso de declaraciones.

Uno. Carácter de la presentación.

La presentación telemática de las declaraciones correspondientes a los modelos previstos en esta Orden tendrá carácter voluntario.

La declaración correspondiente a los modelos 187, 188, 193, 194, 196, 198, 296 y 347 podrá efectuarse tanto en pesetas como en euros, sin perjuicio de lo dispuesto en las Órdenes que aprueban los citados modelos respecto de la presentación de declaraciones en euros.

A efectos de lo dispuesto en las disposiciones que aprueban los modelos citados en el apartado anterior, respecto de la obligación de presentación de la declaración en soporte directamente legible por ordenador, se entenderá cumplida dicha obligación, mediante la presentación telemática que se regula en esta Orden.

Dos. Requisitos para la presentación telemática por teleproceso de declaraciones.

Antes de realizar la primera transmisión, los declarantes, independientemente de que sean entidades transmisoras o no, deberán registrarse conforme al procedimiento de alta descrito en la dirección de Internet http://www.aeat.es/editran/home.html para poder establecer, a estos efectos, la conexión con el Departamento de informática Tributaria. Además, todas las entidades transmisoras deberán haber concluido las pruebas de alta de conexión antes de que comience el plazo de presentación correspondiente a la primera declaración que se desee transmitir.

Para segundas y posteriores transmisiones de las declaraciones previstas en esta Orden, no será necesario repetir el procedimiento de alta de conexión.

Tres. Número de justificante.

Se consignará el número de justificante de la declaración en el que las tres primeras posiciones coincidirán con el modelo al que corresponda la presentación, excepto para las presentaciones que se realicen en euros en las que habrá que atender al número establecido en cada una de las Órdenes que aprueben los correspondientes modelos.

El número de justificante de la declaración se podrá obtener en la dirección de Internet http://www.aeat.es, descargando el formulario correspondiente al modelo tributario y tipo de moneda seleccionado.

El número de justificante de una declaración que haya sido procesada, ya sea aceptada o errónea, no se podrá utilizar en sucesivas presentaciones.

Cuatro. Supuestos de exclusión.

No se podrá efectuar la presentación telemática prevista en esta Orden en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el fichero a transmitir contenga más de tres millones de registros.

  2. Cuando haya transcurrido más de un año desde el inicio del plazo de presentación que para cada modelo de declaración se recoge en las respectivas Órdenes de aprobación de los mismos. A partir de dicha fecha, los obligados tributarios que pretendan regularizar su situación tributaria en relación con esta obligación, deberán efectuar la presentación de la declaración mediante el correspondiente modelo de impreso o, en su caso, mediante soporte directamente legible por ordenador.

  3. Cuando la presentación sea colectiva.

No obstante lo anterior, podrá efectuarse la presentación cuando en un mismo fichero de transmisión se incluya más de una declaración correspondiente a un mismo ejercicio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del anexo I. En el caso de que se incluya más de una declaración de un mismo titular, éstas deben corresponder a diferentes modelos.

Tercero. Procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de declaraciones.

Uno. Las entidades transmitirán sus declaraciones vía teleproceso al Departamento de informática Tributaria de acuerdo con las características de conexión, horario y diseño lógico del fichero establecidos en el anexo I de la presente Orden.

La información contenida en dicho fichero lógico debe ajustarse a los diseños lógicos y físicos de los registros de tipo 1 y tipo 2 establecidos en cada una de las Órdenes que aprueban los diferentes modelos de declaración previstos en esta Orden.

Dicha información deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación, de acuerdo con lo previsto al efecto en las referidas Órdenes.

Dos. Con posterioridad a la recepción del fichero y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correctamente, el Departamento de informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados vía teleproceso, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones de acuerdo con los diseños físicos y lógicos que figuran en las Órdenes que aprueban los mencionados modelos de declaración.

Una vez realizada la validación, el Departamento de informática Tributaria pondrá a disposición de la entidad transmisora un fichero con el resultado de la validación de cada una de las declaraciones recibidas. Dicho fichero se dejará a disposición de la entidad para que lo recoja vía teleproceso el día hábil siguiente al de finalización de la transmisión de la declaración, respetando los horarios mencionados para la recepción en el anexo I.

Tres. Todas las recepciones de información presentadas por este medio serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajuste, al diseño y demás especificaciones establecidas en las Órdenes que aprueban cada modelo, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca la presentación realizada, transcurridos los cuáles y de persistir anomalías que impidan a la Administración Tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

Con este fin, el fichero de respuesta contendrá un registro para cada una de las declaraciones recibidas. Dicho registro se ajustará al diseño detallado en el anexo II. Los resultados de la validación pueden ser los siguientes:

Cuando la declaración haya sido aceptada se generará un código electrónico en el registro de respuesta de la validación. El declarante deberá conservar dicho registro con el correspondiente código electrónico.

Cuarto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las declaraciones correspondientes a los modelos relacionadas en el apartado primero, será el establecido en cada una de las Órdenes que aprueban los mismos, en referencia a las presentaciones realizadas por medio de soporte directamente legible por ordenador.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación telemática de las declaraciones a que se refiere la presente Orden, podrá efectuarse, por primera vez, por los obligados tributarios, respecto de las declaraciones correspondientes al año 2000.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de diciembre de 2000.

 

Montoro Romero.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I
Presentación telemática

1. Características de la conexión con el Departamento de informática Tributaria para el intercambio telemático de ficheros.

1.1 Línea de comunicación: Conexión X-25 IBERPAC.

Características:

1.2 Programa de transferencia de ficheros: EDITRAN.

1.3 Longitud de registro: 250 caracteres.

1.4 Nombre de aplicación EDITRAN. DECINF.

1.5 Obligación de Compresión Batch en ficheros que contengan más de 750.000 registros, recomendable en ficheros con un número inferior de registros.

1.6 No podrán transmitirse ficheros que contengan más de 3.000.000 de registros.

2. Horario de Transmisiones: El horario será desde las ocho hasta las veinte horas, de lunes a viernes.

3. Diseño Lógico del Fichero de Transmisión.

3.1 Presentación de una declaración en un único fichero:

3.2 Presentación de más de una declaración en un único fichero

ANEXO II
Diseño lógico del fichero de respuesta

Para cada fichero de transmisión se generará un fichero de respuesta con un único registro de 1.800 posiciones por cada declaración procesada en el Departamento de informática Tributaria.

PosicionesNaturalezaDescripción de los campos
1-250AlfanuméricoRegistro de tipo 1 declarado.
Contenido declarado en el registro de tipo 1 correspondiente a la declaración cuyo resultado de validación se está respondiendo.
251-500NuméricoDatos calculados.
Contenido declarado en el registro de tipo 1 correspondiente a la declaración cuyo resultado de validación se está respondiendo; excepto en los campos de números (contadores de registros) e importes, cuyo contenido serán los números e importes calculados en el Departamento de informática Tributaria por el proceso de validación.
501AlfanuméricoResultado de la validación.
Contendrá el resultado de la validación efectuada en el Departamento de informática Tributaria sobre la declaración transmitida:
A: La declaración es aceptada por haber resultado correcta en el proceso de validación.
E: La declaración ha sido presentada erróneamente por haberse detectado errores en el proceso de validación. Deben corregirse los errores comunicados y transmitir una declaración sustitutiva de la anterior.
N: La declaración no ha podido ser procesada, bien porque es incompatible con la información que consta en el sistema, o bien porque no se ajuste a los diseños lógicos y físicos de los registro de tipo 1 y tipo 2 establecidos en cada una de las Órdenes que aprueban los diferentes modelos de declaración previstos en esta Orden. Debe corregirse el error comunicado y repetirse la transmisión.
502-509NuméricoFecha de validación.
Fecha en la que se ha validado la declaración cuyo resultado de validación se está respondiendo. Este campo se subdivide en tres:
502-505NúmericoAño
506-507NuméricoMes
508-509NúmericoDía
510-515NuméricoHora de validación.
Hora en la que se ha validado la declaración cuyo resultado de validación se está respondiendo. Este campo se subdivide en tres:
510-511NúmericoHora
512-513NúmericoMinuto
514-515NúmericoSegundo
516-531AlfanuméricoCódigo electrónico
Si la declaración es aceptada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Posición 501 = A), se generará un código electrónico de 16 caracteres. En caso contrario, este campo irá a blancos.
532-691AlfanuméricoErrores en registro tipo 1.
Relación de hasta 40 ocurrencias de códigos de error de cuatro posiciones cada uno, detectados durante el proceso de validación en el registro de tipo 1 declarado.
Sólo se consignarán las posiciones correspondientes a las ocurrencias de error detectadas, el resto se rellena a blancos por la derecha. En caso de que en el proceso de validación la declaración hubiese resultado aceptada (A) este campo irá a blancos.
692-1771AlfanuméricoResumen de errores en registros tipo 2.
Relación con la acumulación de códigos de error detectados en los registros de tipo 2 declarados. Será una secuencia repetitiva (hasta 90 ocurrencias) de dos subcampos:
Código de error (cuatro posiciones).
Contador de registros de tipo 2 con dicho error (ocho posiciones). Es decir, el número de veces que se ha detectado el error en registros distintos.

Sólo se consignarán las posiciones correspondientes a las ocurrencias de error detectadas, el resto se rellena a blancos por la derecha. En caso de que en el proceso de validación la declaración hubiese resultado aceptada (A) este campo irá a blancos.
1772-1800-Blancos.
Notas:
Vigente hasta el 20 de julio de 2005, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal. (BOE. núm. 171, de 19 de julio de 2005).


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