Orden FOM/2520/2006, de 27 de julio, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica. (Vigente hasta el 9 de noviembre de 2010)
- Órgano: Ministerio de Fomento.
- Publicado en BOE núm. 183 de 2 de agosto de 2006
- Vigencia desde 3 de agosto de 2006. Esta revisión vigente desde 3 de agosto de 2006hasta 9 de noviembre de 2010.
- Notas
TÍTULO VI.
PERSONAL RESPONSABLE TÉCNICO DEL MANTENIMIENTO DE MATERIAL RODANTE FERROVIARIO.
Artículo 39. Principios generales.
1. El personal responsable técnico del mantenimiento del material rodante ferroviario que opere en la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una habilitación en vigor otorgada por el director del centro homologado de mantenimiento de material rodante ferroviario donde preste sus servicios, de conformidad con lo dispuesto en este Título.
Las habilitaciones que se emitan deberán ser concordantes con los tipos de intervención de mantenimiento para los que el mencionado centro de mantenimiento se encuentre habilitado de conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
2. En el marco de esta Orden, corresponde al director del centro de mantenimiento de material rodante homologado, que deberá poseer una experiencia profesional mínima de tres años en el desempeño de funciones relacionadas con la fabricación, el mantenimiento o la reparación del material rodante ferroviario:
Determinar el alcance de las habilitaciones correspondientes al personal responsable técnico del mantenimiento del material rodante ferroviario.
Comprobar el cumplimiento por el candidato de las condiciones mínimas exigidas para acceder a la formación necesaria para obtener las referidas habilitaciones.
Determinar el contenido de los programas de formación para la obtención y renovación de dichas habilitaciones.
Aprobar la propuesta de desarrollo del contenido de los programas de formación y las pruebas de evaluación que le formule el centro de formación correspondiente.
3. El centro homologado de mantenimiento de material rodante informará a la Dirección General de Ferrocarriles y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de las decisiones que se adopten en cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior.
Artículo 40. Habilitación de responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario.
1. Para el personal responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario se establece una habilitación, que podrá estar referida a uno o varios tipos de vehículos ferroviarios y a uno o varios tipos de intervenciones.
2. La habilitación facultará a su titular para emitir, en nombre del centro de mantenimiento, la certificación de que se han realizado todas las intervenciones y operaciones llevadas a cabo en el vehículo ferroviario de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad de su plan de mantenimiento y de conformidad con el plan de calidad del mencionado centro.
3. El director de un centro homologado de mantenimiento de material rodante ferroviario podrá otorgar la habilitación establecida en este artículo al personal de otras empresas, siempre que éste preste sus servicios para el mismo y cumpla los requisitos exigidos para su obtención.
Artículo 41. Condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de la habilitación de responsable técnico del mantenimiento de material rodante.
Se exigirá a todo aquél que quiera acceder a la formación que permite obtener la habilitación de responsable técnico del mantenimiento de material rodante, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
Haber cumplido dieciocho años.
Disponer, al menos, del título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio relacionado con las áreas de mantenimiento de vehículos ferroviarios (mecánica, electricidad, electrónica, etc.); o de formación profesional equivalente en mantenimiento de otros medios de transporte y, en este caso, acreditar una experiencia mínima de dos años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios.
Alternativamente, cuando no se tenga el nivel académico referido anteriormente, al menos se deberá contar con la Certificación Profesional de haber superado los Programas de Iniciación profesional o titulación profesional equivalente y acreditar una experiencia mínima de cinco años en la realización de trabajos de mantenimiento de vehículos ferroviarios.
Y, para aquellos interesados que no posean la nacionalidad española, acreditar un conocimiento suficiente del castellano a través de la superación de la correspondiente prueba de evaluación del nivel de conocimiento de la citada lengua.
Artículo 42. Obtención de la habilitación.
1. La obtención de la habilitación que se regula en este Título requerirá la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas que aseguren un nivel de formación y conocimiento adecuados para realizar las funciones para las que facultan.
2. Determinado el contenido de los programas de formación para la obtención de las habilitaciones de responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario por el director del centro de mantenimiento, corresponde al centro homologado de formación con el que esta entidad hubiere convenido la formación, el desarrollo de los mismos, estableciendo las horas de docencia y la tipología y características de las pruebas teóricas y prácticas que hayan de superarse de conformidad con lo dispuesto en los programas de formación.
Esta propuesta de desarrollo deberá presentarse ante el director del centro de mantenimiento para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.
No obstante lo anterior, los programas de formación deberán recoger, al menos, lo siguiente:
Conocimientos de los sistemas y órganos de seguridad de los vehículos ferroviarios (tracción, choque, frenado, etc.), de los protocolos de mantenimiento, normas técnicas y de seguridad contempladas en los programas y planes de mantenimiento de los diferentes vehículos ferroviarios, para la ejecución de las distintas intervenciones correspondientes al tipo de vehículo al que se refiera la habilitación.
Conocimiento de los planes de calidad que rijan en el centro de mantenimiento.
Conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
3. La formación exigida para la obtención de la habilitación contemplada en este Título será impartida por los centros homologados de formación con arreglo a lo dispuesto en el Título VIII.
4. El diseño, formato y contenido del documento que formalice el otorgamiento de las habilitaciones de responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario serán establecidos por el director del correspondiente centro homologado de mantenimiento. Este documento contendrá, al menos, la siguiente información:
Nombre de la entidad que otorga la habilitación, con la identificación del director del centro de mantenimiento que la firma.
Nombre, apellidos y fotografía reciente del titular.
Fecha de nacimiento.
Número del documento nacional de identidad, del pasaporte o de la tarjeta de residencia y nacionalidad.
Domicilio a efecto de notificaciones.
Tipos de vehículos y de intervenciones de mantenimiento para los que está habilitado y fecha de expedición.
Fecha de realización del último reciclaje formativo.
Artículo 43. Validez de la habilitación.
1. La habilitación de responsable técnico del mantenimiento de material rodante ferroviario será válida mientras su titular no incurra en ninguna de las causas de suspensión o revocación establecidas en el artículo siguiente.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, periódicamente y, al menos cada tres años, y en cualquier caso cuando se produzcan cambios normativos que afecten al contenido de la habilitación, el titular de esta habilitación deberá seguir un curso de actualización y reciclaje de conocimientos teóricos y prácticos cuyo contenido y alcance será establecido por el centro homologado de mantenimiento.
Artículo 44. Suspensión y revocación de la habilitación.
1. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario e independientemente de en quién recaiga la responsabilidad del hecho, se suspenderá una habilitación cuando:
No realice el mantenimiento de acuerdo con los estándares y procedimiento aprobados o no cumpla con las obligaciones para las que esté habilitado y le hayan sido encomendadas por la organización.
No se hayan realizado, en tiempo y forma, los cursos de actualización y reciclaje a que se refiere el artículo 43.2.
2. El titular podrá recuperar la validez de la habilitación cuando, respectivamente:
Cumpla la sanción que le imponga el centro de mantenimiento que hubiere dado lugar la infracción cometida, o se proceda a su archivo.
Supere los oportunos cursos de actualización y reciclaje.
3. A los efectos de garantizar la seguridad en el tráfico ferroviario e independientemente de en quién recaiga la responsabilidad del hecho, la habilitación se revocará cuando:
Del procedimiento sancionador que, en su caso, se derive de la suspensión de la habilitación de responsable técnico de mantenimiento de material rodante ferroviario, se concluya en la pérdida definitiva, por su titular, de dicha habilitación.
Su titular cese en la actividad laboral con la entidad de la que recibió la habilitación.
4. La resolución resultante del procedimiento de suspensión o, en su caso, revocación de la habilitación se comunicará a la Dirección General de Ferrocarriles y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.