Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi髇 de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el 醡bito de colaboraci髇 con las corporaciones locales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social
- 觬gano MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOE n鷐. 279 de 21 de Noviembre de 1998
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 1998. Revisi髇 vigente desde 22 de Noviembre de 1998 hasta 30 de Diciembre de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- Art韈ulo 1 燨bjeto de la subvenci髇
- Art韈ulo 2 燘eneficiarios de la subvenci髇
- Art韈ulo 3 燚estino de las subvenciones p鷅licas y cuant韆 de las mismas
- Art韈ulo 4 燫equisitos y criterios para la selecci髇 de las obras y servicios
- Art韈ulo 5 燫equisitos y criterios para la selecci髇 de trabajadores
- Art韈ulo 6 營niciaci髇 del procedimiento
- Art韈ulo 7 營nstrucci髇 del procedimiento
- Art韈ulo 8 燜orma de conceder las subvenciones
- Art韈ulo 9 燙ontrataci髇 de trabajadores
- Art韈ulo 10 營nicio de las obras o servicios
- Art韈ulo 11 燭ransferencia y justificaci髇 de fondos
- Art韈ulo 12 燬eguimiento y control
- Art韈ulo 13 燛valuaci髇 del programa
- Art韈ulo 14 燙oncurrencia de subvenciones
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici髇 adicional primera 燨rden de 19 de diciembre de 1997
- Disposici髇 adicional segunda 燙omunidades Aut髇omas
- Disposici髇 adicional tercera 燗ctividades preferentes
- Disposici髇 adicional cuarta 燚e los contratos
- Disposici髇 adicional quinta 燚e las obras y servicios afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario
- Disposici髇 adicional sexta 燚erecho supletorio
- Disposici髇 adicional s閜tima 燚isponibilidades presupuestarias
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 9 Marzo 1999. OM 26 Oct. 1998 (se establecen las bases para la concesi髇 de subvenciones por el INEM, en el 醡bito de colaboraci髇 con las corporaciones locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social)
- Afectaciones recientes
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- 28/9/2018
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OM TMS/989/2018 de 26 Sep. (ampliaci髇 por segunda vez, plazo finalizaci髇 obras y servicios de inter閟 general y social, 2017, marco programa de fomento de empleo agrario, CCAA Andaluc韆 y Extremadura y zonas rurales deprimidas)
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T閚gase en cuenta que, con car醕ter extraordinario, se ampl韆 en tres meses, hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo establecido en el presente apartado conforme establece el art韈ulo 鷑ico de la燨rden TMS/989/2018, de 26 de septiembre, por la que se ampl韆 por segunda vez, con car醕ter extraordinario, el plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios de inter閟 general y social, iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las Comunidades Aut髇omas de Andaluc韆 y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas (獴.O.E. 27 septiembre).
- 2/6/2018
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OM ESS/595/2018 de 25 May. (ampliaci髇, con car醕ter extraordinario, plazo finalizaci髇 obras y servicios de inter閟 general y social, 2017, marco programa de fomento de empleo agrario, CCAA Andaluc韆 y Extremadura y zonas rurales deprimidas)
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T閚gase en燾uenta que, con car醕ter extraordinario, se ampl韆 en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2018 inclusive, el plazo establecido en el presente apartado conforme establece el art韈ulo 鷑ico de la Orden ESS/595/2018, de 25 de mayo, por la que se ampl韆, con car醕ter extraordinario, el plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios de inter閟 general y social, iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las Comunidades Aut髇omas de Andaluc韆 y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas (獴.O.E. 1 junio).
- 9/6/2017
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OM ESS/516/2017 de 5 Jun. (ampliaci髇, con car醕ter extraordinario, del plazo finalizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social 2016, marco del programa de fomento de empleo agrario, CCAA Andaluc韆, Extremadura y zonas rurales deprimidas)
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V閍se el art韈ulo 鷑ico de la Orden ESS/516/2017, de 5 de junio, por la que se ampl韆, con car醕ter extraordinario, el plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios de inter閟 general y social, iniciados en el ejercicio 2016, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las Comunidades Aut髇omas de Andaluc韆 y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas (獴.O.E. 8 junio), en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2017, inclusive.
- 15/6/2013
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OM ESS/1082/2013 de 6 Jun. (ampl韆 el plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios de inter閟 general y social en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Aut髇omas de Andaluc韆 y Extremadura)
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T閚gase en cuenta que, con car醕ter extraordinario, se ampl韆 en tres meses el plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios de inter閟 general y social, iniciados en el ejercicio 2012, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Aut髇omas de Andaluc韆 y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, conforme establece el n鷐ero 1 del art韈ulo 鷑ico de la Orden ESS/1082/2013, de 6 de junio (獴.O.E. 14 junio).
- 12/2/2012
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La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, tiene el car醕ter de medida estatal a efectos de su aplicaci髇 para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Aut髇omas y el Servicio P鷅lico de Empleo Estatal, en sus respectivos 醡bitos competenciales, en el marco de la Estrategia Espa駉la de Empleo 2012-2014, conforme establece la disposici髇 final duod閏ima del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE 11 febrero).
T閚gase en cuenta la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las pol韙icas activas de empleo (獴.O.E. 19 febrero), que derogaba el citado Cap韙ulo sin perjuicio de lo establecido en su disposici髇 transitoria tercera, ha sido derogada por la disposici髇 derogada 鷑ica.1 h) del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.
- 20/2/2011
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RDL 3/2011 de 18 Feb. (medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las pol韙icas activas de empleo)
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T閚gase en cuenta que la presente Orden queda derogada por la letra o) del n鷐ero 1 de la disposici髇 derogatoria 鷑ica del R.D.-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las pol韙icas activas de empleo (獴.O.E. 19 febrero), sin perjuicio de lo establecido en la disposici髇 transitoria tercera del citado Real Decreto Ley que establece que las disposiciones que se contemplan en la disposici髇 derogatoria 鷑ica permanecer醤 en vigor hasta que se aprueben la Estrategia Espa駉la de Empleo y el Plan Anual de Pol韙ica de Empleo para el ejercicio 2012. No obstante, las acciones y programas que se hayan iniciado con anterioridad a esa fecha, se desarrollar醤 hasta su finalizaci髇 de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones.
- 30/5/2010
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OM TIN/1380/2010 de 25 May. (ampliaci髇 del plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios de inter閟 general y social en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Aut髇omas de Andaluc韆 y Extremadura)
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V閍se Orden TIN/1380/2010, de 25 de mayo, por la que se ampl韆, con car醕ter extraordinario, el plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios de inter閟 general y social, iniciados en el ejercicio 2009, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Aut髇omas de Andaluc韆 y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas (獴.O.E. 29 mayo).
- 31/12/2003
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OM TAS/3657/2003 de 22 Dic. (modifica OM 26 Oct. 1998, bases para la concesi髇 de subvenciones por el INEM a corporaciones locales para contrataci髇 de trabajadores desempleados para la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general)
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Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 4 redactada por el art韈ulo 1 de la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi髇 de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el 醡bito de colaboraci髇 con las corporaciones locales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 30 diciembre).
P醨rafo introductorio del n鷐ero 2 del art韈ulo 13 redactado por el art韈ulo 2 de la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi髇 de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el 醡bito de colaboraci髇 con las corporaciones locales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 30 diciembre).
- 29/12/2002
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OM TAS/3309/2002 de 19 Dic. (se modifica, para el actual ejercicio econ髆ico, el plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios iniciadas al amparo de las resoluciones dictadas por el INEM, en aplicaci髇 de la OM 26 Oct. 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y/o servicios de inter閟 general y social)
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V閍se O.M. TAS/3309/2002, de 19 de diciembre, por la que se modifica para el actual ejercicio econ髆ico, el plazo de finalizaci髇 de las obras y servicios iniciadas al amparo de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Empleo, en aplicaci髇 de la Orden de 26 de octubre de 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y/o servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 28 diciembre).
- 21/11/2001
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OM Trabajo y Asuntos Sociales 13 Nov. 2001 (modifica actual ejercicio econ髆ico, plazo de finalizaci髇 de R dictadas por INEM en desarrollo de OM 22 Oct. 1998, 醡bito de colaboraci髇 con corporaciones locales, contrataci髇 de trabajadores desempleados, obras y/o servicios de inter閟 general y social)
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V閍se O.M. 13 noviembre 2001 por la que se modifica para el actual ejercicio econ髆ico, el plazo de finalizaci髇 de las Resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Empleo, en desarrollo de la Orden 26 octubre 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y/o servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 21 noviembre).
- 28/12/2000
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OM Trabajo y Asuntos Sociales 19 Dic. 2000 (modifica para el actual ejercicio econ髆ico, el plazo de finalizaci髇 de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Empleo, en desarrollo de la Orden 26 Oct. 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las corporaciones locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y/o servicios de inter閟 general y social)
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V閍se la O.M. de 19 de diciembre de 2000 por la que se modifica para el actual ejercicio econ髆ico, el plazo de finalizaci髇 de las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Empleo, en desarrollo de la Orden de 26 de octubre de 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las corporaciones locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y/o servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 27 diciembre).
- 2/12/1999
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OM Trabajo y Asuntos Sociales 24 Nov. 1999 (se ampl韆, para el actual ejercicio econ髆ico, el plazo de finalizaci髇 de las obras o servicios subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, al amparo de la Orden 26 Oct. 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y/o servicios de inter閟 general y social)
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V閍se la O.M. de 24 de noviembre de 1999 por la que se ampl韆, para el actual ejercicio econ髆ico, el plazo de finalizaci髇 de las obras o servicios subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y/o servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 1 diciembre).
- 30/5/1999
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OM 20 May. 1999 (se prorroga el plazo de finalizaci髇 de las obras o servicios subvencionados por el INEM, al amparo de las Ordenes 2 Mar. 1994 y 26 Oct. 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las corporaciones locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social)
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V閍se la OM de 20 de mayo de 1999, por la que se prorroga el plazo de finalizaci髇 de las obras o servicios subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, al amparo de las 觬denes de 2 de marzo de 1994 y de 26 de octubre de 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 29 mayo).
- 22/11/1998
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OM 24 Mar. 1999 (prorroga el plazo de finalizaci髇 de las obras o servicios subvencionados por el INEM, al amparo de las Ordenes de 2 Mar. 1994 y de 26 Oct. 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las corporaciones locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social)
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V閍se la OM de 24 de marzo de 1999, por la que se prorroga el plazo de finalizaci髇 de las obras o servicios subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo, al amparo de las Ordenes de 2 de marzo de 1994 y de 26 de octubre de 1998, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales, para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 8 abril).

La celebraci髇 de la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en noviembre de 1997 en Luxemburgo, supuso la asunci髇 por los Estados miembros de una nueva estrategia por el empleo que incorporaba, como novedad destacada, la concreci髇 de Planes Nacionales de Acci髇 que los Estados Miembros presentar醤 cada a駉 y en los cuales se recoge todo el compendio de pol韙icas favorecedoras de la creaci髇 de empleo.
Siguiendo las orientaciones de la referida cumbre extraordinaria, en el Plan de Acci髇 para el Empleo del Reino de Espa馻 para 1998, se contienen compromisos concretos de pol韙ica de empleo que, dentro del incremento decidido en la aplicaci髇 de pol韙icas activas, se orientan hacia colectivos espec韋icos con especiales dificultades de inserci髇. Otra de las l韓eas directrices que recoge el Plan es la necesidad de incidir en la potenciaci髇 y desarrollo de la actividad en los nuevos yacimientos del empleo.
La apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del 醡bito local en los que se detectan nuevas necesidades a鷑 no satisfechas, as como el compromiso de favorecer con la pol韙ica de empleo a los colectivos de desempleados a los que se refieren las Directrices 1 y 2 del Plan y, especialmente, a discapacitados y mujeres, as como la necesidad de modificar determinados aspectos relativos la gesti髇 del programa para la mejora de la capacidad de ocupaci髇 de los trabajadores desempleados mediante la suscripci髇 de convenios de colaboraci髇 entre el INEM y las Corporaciones Locales, para la realizaci髇 de obras o servicios de inter閟 general y social, justifican la revisi髇 de este programa de empleo p鷅lico.
En consecuencia, previo informe del Servicio Jur韉ico del Departamento, he dispuesto:
Art韈ulo 1 Objeto de la subvenci髇
Ser objeto de la subvenci髇 regulada en la presente norma subvencionar los costes laborales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados para la ejecuci髇 de obras o servicios de inter閟 general y social en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administraci髇 Local, de acuerdo con la dotaci髇 presupuestaria que se asigne a tal fin.
Art韈ulo 2 Beneficiarios de la subvenci髇
Podr醤 ser beneficiarias de la subvenci髇 las entidades incluidas en el art韈ulo 1, que contraten trabajadores desempleados para la ejecuci髇 de obras o prestaci髇 de servicios calificados de inter閟 general y social y que gocen de capacidad t閏nica y de gesti髇 suficientes para la ejecuci髇 del correspondiente proyecto.
Art韈ulo 3 Destino de las subvenciones p鷅licas y cuant韆 de las mismas
1. Las subvenciones a otorgar se destinar醤 a la financiaci髇 de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecuci髇 de las obras y servicios de inter閟 general social.
2. La cuant韆 de la subvenci髇 a percibir por las entidades solicitantes, ser la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotizaci髇 empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario seg鷑 convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.
Art韈ulo 4 Requisitos y criterios para la selecci髇 de las obras y servicios
1. Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboraci髇 entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades solicitantes, deber醤 cumplir los siguientes requisitos:
- a) Que se trate de obras y servicios de inter閟 general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposici髇 del Instituto Nacional de Empleo.
- b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en r間imen de administraci髇 directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecuci髇.
- c) Que en su ejecuci髇 o prestaci髇 se favorezca la formaci髇 y pr醕tica profesionales de los desempleados.
- d) Que el porcentaje m韓imo de trabajadores desempleados a ocupar en la realizaci髇 de la obra o servicio sea de 75 por 100.
-
e) Que las obra y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del a駉 natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboraci髇, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecuci髇 en dicho plazo, en cuyo caso podr醤 ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.A partir de: 31 diciembre 2003Letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 4 redactada por el art韈ulo 1 de la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi髇 de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el 醡bito de colaboraci髇 con las corporaciones locales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 30 diciembre).
-
f) Que la entidad solicitante de la subvenci髇 disponga de asignaci髇 presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Nacional de Empleo para la realizaci髇 de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditar mediante la correspondiente certicaci髇 de la entidad.
El Instituto Nacional de Empleo considerar, en todo caso, que la entidad solicitante cuenta con la asignaci髇 presupuestaria correspondiente cuando haya sido solicitado y obtenido del Banco de Cr閐ito Local de Espa馻 u otras instituciones financieras un cr閐ito complementario para dicha realizaci髇, en virtud del Convenio firmado por dicho Banco con el Instituto Nacional de Empleo.
- g) Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en per韔dos de bajo nivel de contrataci髇.
2. De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1. de este art韈ulo, se dar preferencia:
-
a)Las que siendo de mayor inter閟 general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:
- Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorizaci髇 de espacios p鷅licos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, as como actividades que afecten a la gesti髇 de residuos, gesti髇 de aguas, protecci髇 y mantenimiento de zonas naturales as como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energ韆.
- Servicios de ocio y culturales, tales como promoci髇 del turismo, desarrollo cultural local, promoci髇 del deporte y sector audiovisual.
- Servicios personalizados de car醕ter cotidiano, tales como cuidado de ni駉s, prestaci髇 de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a j髒enes en dificultad y con desarraigo social.
- b) Los proyectos que en su realizaci髇 permitan y apoyen la creaci髇 permanente de mayor n鷐ero de puestos de trabajo.
- c) Los que acrediten un mayor nivel de inserci髇 laboral, bien mediante la incorporaci髇 directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalizaci髇 del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el Instituto Nacional de Empleo y la entidad solicitante, o cualquier otra formula de previsi髇 de inserci髇 laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo.
- d) Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiaci髇 de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto se tendr en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.
Art韈ulo 5 Requisitos y criterios para la selecci髇 de trabajadores
1. Los trabajadores que sean contratados para la realizaci髇 de obras y servicios y por los que se otorgue la subvenci髇 del Instituto Nacional de Empleo, deber醤 ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
2. Los trabajadores objeto de contrataci髇 se seleccionar醤 teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Mayor adecuaci髇 al puesto de trabajo ofertado.
- b) Condici髇 de discapacitado del demandante de empleo.
- c) Nivel de protecci髇 por desempleo de los posibles beneficiarios.
- d) Existencia de responsabilidades familiares, entendi閚dose por 閟tas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el c髇yuge, hijos menores de veintis閕s a駉s, mayores con discapacidad o menores acogidos.
- e) Edad y condici髇 de mujer.
3. Los citados criterios se aplicar醤 de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resoluci髇 del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Dichos criterios se comunicar醤 para su informe previo a su aprobaci髇 a la Comisi髇 Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo as como a las Comunidades Aut髇omas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gesti髇 del programa de empleo p鷅lico regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados tendr醤 preferencia los parados de larga duraci髇.
Art韈ulo 6 Iniciaci髇 del procedimiento
Las Entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Orden, lo solicitar醤 ante la respectiva Direcci髇 Provincial del INEM, presentando la siguiente documentaci髇 que surtir efectos de solicitud de subvenci髇:
-
a) La Memoria de la obra o servicio, acompa馻da del proyecto y planos cuando el tipo de obra as lo exija.
La Memoria recoger, al menos, los siguientes aspectos:
- Denominaci髇 concreta de la obra o servicio correspondiente.
- N鷐ero total de trabajadores necesarios para la ejecuci髇 de la obra o servicio.
- N鷐ero de trabajadores a emplear procedentes de la situaci髇 de desempleados y porcentaje que representa sobre el total de los trabajadores a emplear en la ejecuci髇 de la obra o servicio.
- Coste total presupuestado de la obra o servicio.
- Coste total presupuestado de la mano de obra.
- Coste total presupuestado de la mano de obra de trabajadores desempleados.
- Fechas previstas para el comienzo y terminaci髇 de la obra o servicio.
- Subvenci髇 que se solicita al Instituto Nacional de Empleo.
- N鷐ero de puestos de trabado permanentes que se crear醤 con la ejecuci髇 de la obra o servicio y su justificaci髇.
- Grado en que favorece la formaci髇 y pr醕tica profesional de los trabajadores.
- Modalidades de contrataci髇 y n鷐ero de trabajadores afectados por cada modalidad.
- b) Certificaci髇 del 髍gano competente de las entidades solicitantes de la aprobaci髇 del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvenci髇.
- c) Certificado del Secretario de la Corporaci髇 Local correspondiente, en el que conste la disposici髇 de financiaci髇 para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporaci髇.
- d) Si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvenci髇 para la mano de obra, la cantidad resultante no podr superar, conjuntamente con la subvenci髇 del Instituto Nacional de Empleo, el coste total de la contrataci髇, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.
- e) Certificaci髇 del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y de la Tesorer韆 General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Art韈ulo 7 Instrucci髇 del procedimiento
1. A nivel provincial se crear una Comisi髇 de Planificaci髇 y Coordinaci髇 de Inversiones, a fin de planificar las mismas de acuerdo con las necesidades de mercado de trabajo en la provincia, debiendo elaborar informe sobre la selecci髇 de obras y servicios objeto de la presente Orden.
La Comisi髇 provincial de Planificaci髇 y Coordinaci髇 de Inversiones ser presidida por el Subdelegado del Gobierno en la provincia y estar integrada por los Directores Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto Nacional de Empleo, un representante de las Corporaciones Locales y un representante de cada uno de los organismos inversores.
2. El Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo dar traslado del informe, al que se refiere el n鷐ero 1, a la Comisi髇 Ejecutiva Provincial para la emisi髇 del correspondiente informe.
Art韈ulo 8 Forma de conceder las subvenciones
1. El Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, a la vista de los informes establecidos en el art韈ulo anterior y en el plazo de los dos meses siguientes a su emisi髇, dictar la resoluci髇 que proceda, por delegaci髇 del Director general del INEM. Transcurrido dicho plazo sin haber reca韉o resoluci髇 expresa se podr entender desestimada la solicitud de concesi髇.
2. La resoluci髇 administrativa contendr como m韓imo los siguientes elementos:
- Relaci髇 de las obras o servicios aprobadas.
- Denominaci髇 del proyecto global.
- Tiempo de realizaci髇.
- Cuant韆 de la subvenci髇 a otorgar.
- Categor韆 profesional, grupo o nivel profesional de los trabajadores a contratar as como la modalidad contractual que se pretenda utilizar.
- Localizaci髇 geogr醘ica provincial de la realizaci髇 de obra o servicio.
3. Previamente al cobro, los beneficiarios deber醤 acreditar, si no lo hicieran en el momento de presentaci髇 del proyecto, certificado del Ministerio de Econom韆 y Hacienda y de la Tesorer韆 General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social.
4. Las entidades beneficiarias comunicar醤 a la Direcci髇 Provincial del Instituto Nacional de Empleo la recepci髇 de los fondos librados, con indicaci髇 de imputaci髇 a sus presupuestos.
Art韈ulo 9 Contrataci髇 de trabajadores
1. Las entidades beneficiarias, o en su caso las empresas adjudicatarias, solicitar醤 de la Oficina de Empleo del Instituto Nacional de Empleo correspondiente, los trabajadores desempleados necesarios, con quince d韆s de antelaci髇, al menos, al de inicio de la obra o servicio.
2. Las entidades beneficiarias o en su caso las empresas adjudicatarias contratar醤 a los trabajadores seleccionados utilizando, preferentemente, modalidades de contrataci髇 que permitan un mayor volumen de contratos y de trabajadores, siempre y cuando dichas f髍mulas no imposibiliten o dificulten la realizaci髇 del proyecto.
3. En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados, con anterioridad a la finalizaci髇 de la obra o servicio, se sustituir por otro trabajador de similares caracter韘ticas, previa solicitud, a la correspondiente Oficina de Empleo.
Art韈ulo 10 Inicio de las obras o servicios
La obra o servicio deber iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente, o causas debidamente justificadas, en el plazo de treinta d韆s naturales, contados a partir de la fecha inicio prevista en la resoluci髇 que concede la subvenci髇. El comienzo de la obra o servicio se acreditar mediante certificaci髇 expedida, al efecto, por la entidad solicitante. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado, o no ha podido iniciarse por causa de fuerza mayor o causa debidamente justificada, el Director provincial del Instituto Nacional de Empleo podr dictar resoluci髇 que deje sin efecto la anterior. En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, los nuevos plazos de ejecuci髇 no podr醤 superar el se馻lado en la letra e) del n鷐ero 1 del art韈ulo 4 de esta Orden.
Art韈ulo 11 Transferencia y justificaci髇 de fondos
1. Iniciada la obra o servicio, la entidad solicitante presentar a la Direcci髇 Provincial del Instituto Nacional de Empleo la certificaci髇 de inicio de la misma.
2. Recibida la documentaci髇 anterior, la Direcci髇 Provincial del Instituto Nacional de Empleo transferir a la entidad correspondiente una cantidad equivalente al 50 por 100 del total de la subvenci髇 otorgada. El 50 por 100 restante se transferir cuando la entidad solicitante haya certificado el gasto del primer 50 por 100 recibido en las partidas para el que fue destinado. A tal fin las Corporaciones Locales remitir醤 a la Direcci髇 Provincial del Instituto Nacional de Empleo certificaci髇 de pago con especificaci髇 expresa del importe que corresponde a mano de obra, causa de la subvenci髇 concedida.
En el supuesto de que sobrevengan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecuci髇 dentro del a駉 natural del ejercicio presupuestario en que se formaliz el otorgamiento, la transferencia de la totalidad de la subvenci髇 se realizar con anterioridad al 31 de diciembre de cada a駉 natural, debiendo presentarse, previamente, por las entidades, la documentaci髇 que acredite la iniciaci髇 de la obra o servicio a que se refiere el art韈ulo 10 de la presente Orden.
La Direcci髇 Provincial del Instituto Nacional de Empleo exigir a la Corporaci髇 Local la correspondiente certificaci髇 de recepci髇 de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.
Art韈ulo 12 Seguimiento y control
1. La entidad beneficiaria en el plazo de un mes, computado desde la finalizaci髇 de la obra o servicio, presentar en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo certificaci髇 acreditativa de la terminaci髇 de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, al Instituto Nacional de Empleo, los fondos no utilizados. La comunicaci髇 de dicho reintegro se remitir a la Direcci髇 General del Instituto Nacional de Empleo.
2. Las entidades beneficiarias deber醤 someterse a las actuaciones de comprobaci髇 a efectuar por el Instituto Nacional de Empleo y la Inspecci髇 de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado y a las previstas en la legislaci髇 del Tribunal de Cuentas, as como a las que puedan efectuar la Comisi髇 y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el supuesto de cofinanciaci髇 por el Fondo Social Europeo.
3. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, podr originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido con los intereses correpondientes, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesi髇 de Subvenciones P鷅licas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
En todo caso, en el supuesto de que la subvenci髇 percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el Instituto Nacional de Empleo dictar resoluci髇 acordando el reintegro total de la subvenci髇.
4. A efectos de difusi髇 p鷅lica, las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden deber醤 identificarse convenientemente por cada municipio o entidad local. En el caso de cofinanciaci髇 por el Fondo Social Europeo, ser醤 objeto de informaci髇 y publicidad las actuaciones, conforme a la normativa aplicable.
Art韈ulo 13 Evaluaci髇 del programa
1. Una vez finalizado el ejercicio presupuestario, la entidad beneficiaria en el plazo de un mes, entregar al Instituto Nacional de Empleo un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos celebrados y pr醕tica profesional adquirida por los trabajadores.
Asimismo, la entidad beneficiaria queda obligada a facilitar cuanta informaci髇 sea precisa y en la forma que se determine por el Instituto Nacional de Empleo a fin de realizar la evaluaci髇 a que se refiere el presente art韈ulo.
2. En el primer trimestre de cada a駉 el Instituto Nacional de Empleo evaluar la eficacia del programa p鷅lico de empleo regulado en esta Orden, a cuyo efecto se tendr醤 en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: A partir de: 31 diciembre 2003 P醨rafo introductorio del n鷐ero 2 del art韈ulo 13 redactado por el art韈ulo 2 de la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, por la que se modifica la de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesi髇 de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el 醡bito de colaboraci髇 con las corporaciones locales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social (獴.O.E. 30 diciembre).
- a) Inserci髇 de los participantes en el mercado de trabajo.
- b) Formaci髇 y experiencia profesional adquirida por los participantes.
- c) Resultados socio-econ髆icos y creaci髇 de empleo derivados de la realizaci髇 de los proyectos de inter閟 general y social acogidos a la presente Orden.
- d) Otros criterios que se especifiquen en la correspondiente resoluci髇 administrativa, en atenci髇 a las caracter韘ticas del mercado de trabajo local en el que se desarrolle el proyecto objeto de subvenci髇.
Art韈ulo 14 Concurrencia de subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en la presente Orden no podr ser, en ning鷑 caso, de tal cuant韆 que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P鷅licas, o de otros entes p鷅licos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposici髇 adicional primera Orden de 19 de diciembre de 1997
Se da nueva redacci髇 al art韈ulo 6 de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesi髇 de subvenciones p鷅licas por el Instituto Nacional de Empleo en el 醡bito de colaboraci髇 con 髍ganos de la Administraci髇 General del Estado y sus Organismos Aut髇omos, Comunidades Aut髇omas, Universidades e Instituciones sin 醤imo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social.
獳rt韈ulo 6 Requisitos y criterios para la selecci髇 de trabajadores
1. Los trabajadores que sean contratados para la realizaci髇 de obras y servicios y por los que se otorgue la subvenci髇 del Instituto Nacional de Empleo, deber醤 ser desempleado inscritos en la Oficina de Empleo.
2. Los trabajadores objeto de contrataci髇 se seleccionar醤 teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Mayor adecuaci髇 al puesto de trabajo ofertado.
- b) Condici髇 de discapacitado del demandante de empleo.
- c) Nivel de protecci髇 por desempleo de los posibles beneficiarios.
- d) Existencia de responsabilidades familiares, entendi閚dose por 閟tas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el c髇yuge, hijos menores de veintis閕s a駉s, mayores con discapacidad o menores acogidos.
- e) Edad y condici髇 de mujer.
3. Los citados criterios se aplicar醤 de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resoluci髇 del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Los citados criterios se comunicar醤 para su informe previo a su aprobaci髇 a la Comisi髇 Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo as como a las Comunidades Aut髇omas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gesti髇 del programa de empleo p鷅lico regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados, tendr醤 preferencia absoluta los parados de larga duraci髇.

Disposici髇 adicional segunda Comunidades Aut髇omas
Las Comunidades Aut髇omas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gesti髇 del Programa P鷅lico de Empleo de colaboraci髇 con las corporaciones locales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social podr醤 acomodar la presente norma a las especialidades que se deriven de su propia organizaci髇.
Disposici髇 adicional tercera Actividades preferentes
El Director general del Instituto Nacional de Empleo, podr determinar, en funci髇 de la evoluci髇 del mercado de trabajo, las actividades que se consideren preferentes a efectos de la aprobaci髇 posterior del proyecto de obras de inter閟 general y social presentados por las Corporaciones Locales. Las actividades que se consideren preferentes se comunicar醤 para su informe previo a su aprobaci髇 a la Comisi髇 Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo as como a las Comunidades Aut髇omas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gesti髇 del programa de empleo p鷅lico regulado en la presente norma.
Disposici髇 adicional cuarta De los contratos
Los contratos de trabajo realizados al amparo de la presente norma ser醤 registrados en la Oficina de Empleo con la indicaci髇 de 獵onvenio Instituto Nacional de Empleo-Corporaciones Locales.
Disposici髇 adicional quinta De las obras y servicios afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario
1. Las obras y servicios ejecutados, en base a la colaboraci髇 que establece la presente Orden por Corporaciones Locales, afectados al programa de fomento del empleo agrario, estar醤 supeditados a la normativa existente sobre el mismo en lo relativo a determinaci髇, localizaci髇 y selecci髇 de obras y servicios, porcentaje de trabajadores desempleados a contratar, selecci髇 de los trabajadores, duraci髇 de los contratos y cualquier otro aspecto contenido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectaci髇 al programa de fomento de empleo agrario de cr閐itos para inversiones de las Administraciones P鷅licas en Andaluc韆, Extremadura y zonas rurales deprimidas, que afecten al desarrollo de la colaboraci髇 establecida en esta Orden.
2. En el 醡bito territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo existen las Comisiones Regionales y Provinciales de Seguimiento con la composici髇 y funciones atribuidas en el cap韙ulo IV del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectaci髇 al programa de fomento de empleo agrario de cr閐itos para inversiones de las Administraciones P鷅licas en Andaluc韆, Extremadura y zonas rurales deprimidas.
Disposici髇 adicional sexta Derecho supletorio
En lo no regulado expresamente en la presente Orden, se aplicar supletoriamente el Reglamento del Procedimiento para la Concesi髇 de Subvenciones P鷅licas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposici髇 adicional s閜tima Disponibilidades presupuestarias
La concesi髇 de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio econ髆ico.
Disposici髇 transitoria Proyecto en ejecuci髇
Sin perjuicio de lo establecido en la disposici髇 derogatoria, las obras y servicios realizados al amparo de lo previsto en la Orden de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesi髇 de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el 醡bito de la colaboraci髇 con las Corporaciones Locales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras o servicios de intern閟 general y social, seguir醤 rigi閚dose por la misma hasta su completa finalizaci髇 y la emisi髇 de los informes que dicha Orden establece.
Disposici髇 derogatoria
Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 1994 ("Bolet韓 Oficial del Estado del 14), por la que se establecen las bases para la concesi髇 de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el 醡bito de colaboraci髇 con las Corporaciones Locales para la contrataci髇 de trabajadores desempleados en la realizaci髇 de obras y servicios de inter閟 general y social.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera
Se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicaci髇 y desarrollo de esta Orden.
Disposici髇 final segunda
La presente norma entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el Bolet韓 Oficial del Estado.