Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se reduce para 1999 el rendimiento neto a las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, así como la cuantía de los módulos aplicables a las actividades de transporte, y se reducen, para estas últimas actividades y el año 2000, los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los porcentajes para la determinación de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (Vigente hasta el 14 de noviembre de 2000)
- Órgano: Ministerio de Economía y Hacienda.
- Publicado en BOE núm. 79 de 1 de abril de 2000
- Vigencia desde 1 de abril de 2000. Esta revisión vigente desde 1 de abril de 2000hasta 14 de noviembre de 2000.
- Notas
- Primero Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrarias afectadas por la sequía.
- Segundo Reducción de los índices de los rendimientos netos por las actividades agrícolas afectadas por fuertes tormentas.
- Tercero Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrícolas afectadas por insuficiente disponibilidad de agua de riego.
- Cuarto Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrarias afectadas por la crisis de precios.
- Quinto Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al cultivo de cítricos afectados por el virus de la tristeza.
- Sexto Reducción de los índices de rendimiento neto aplicable al cultivo del tomate afectado por enfermedades víricas o decaimiento fisiológico de la planta.
- Séptimo Normas comunes de los apartados anteriores.
- Octavo Reducción del rendimiento neto de módulos en las actividades agrícolas y ganaderas.
- Noveno Cuantías de los módulos aplicables en las actividades del transporte para el cálculo del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1999 y para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuantía trimestral del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al año 2000.
- Décimo Revisión para el año 2000 de los módulos aplicables en estimación objetiva y de las cuotas mínimas del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades de transporte.
- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
I.
El artículo 5 del Real Decreto-ley 4/1999, de 9 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar daños causados por las lluvias torrenciales y el temporal acaecidos en enero de 1999 en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que para las explotaciones y actividades agrarias situadas y realizadas en las zonas a que se refiere el artículo 1 del citado Real Decreto-ley, y conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el Ministro de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional para 1999 la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se desarrollan para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por otra parte, los artículos 5 del Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía, y 6 del Real Decreto-ley 20/1999, de 3 de diciembre, por el que se adoptan nuevas medidas para paliar los efectos de la sequía en algunos cultivos leñosos, establecen que para las explotaciones y actividades agrarias situadas y realizadas en los ámbitos territoriales a los que se refiere los artículos 1.2 de los citados Reales Decretos-leyes, y conforme a las previsiones contenidas al respecto en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, el Ministro de Economía y Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional para 1999 la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de 22 de febrero de 1999, antes citada.
A través de la Orden del Ministerio del Interior de 29 de abril de 1999, y de las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio y de 17 de diciembre de 1999, se determinaron los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en los Reales Decretos-leyes 4/1999, 11/1999 y 20/1999, respectivamente, de manera que, en base al informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante esta Orden se procede a dar cumplimiento al mandato contenido en los citados Reales Decretos-leyes.
II.
Por otra parte, como complemento a la habilitación expresa de los citados Reales Decretos-leyes, informes posteriores emitidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ponen de manifiesto que durante 1999 se han producido estas circunstancias excepcionales que afectan a determinadas actividades agrícolas y ganaderas, que aconsejan hacer uso de la habilitación contenida en el artículo 35.4.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estas circunstancias excepcionales son las siguientes:
Sequía en cultivos de secano en diversas zonas no recogidas en el Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio.
Insuficiencia de disponibilidad de agua para riego.
Crisis de precios en el sector del porcino, arroz y patata.
Disminución de rendimientos de determinados cultivos afectados por enfermedades víricas, como son el virus de la tristeza en los cítricos y el virus de la cuchara en el cultivo del tomate.
Elevación excepcional del precio del gasóleo.
Por razones de una mayor claridad para aplicar estas medidas se ha optado por separar las reducciones en seis anexos, los cuales se han clasificado en base a la circunstancia excepcional que motiva la reducción, obviando si la reducción procede o no de alguno de los Reales Decretos-leyes citados anteriormente.
No obstante, como la subida del precio del gasóleo incide en todas las actividades agrícolas y ganaderas, esta reducción, por razones de simplicidad, no se aplicará sobre todos y cada uno de los índices de rendimiento neto, sino de manera lineal sobre el rendimiento neto de módulos, reducción que se cuantifica en un 2 % de éste.
III.
Por último, la excepcional subida del precio del gasóleo ha afectado de manera excepcional al sector transporte, tanto por la situación que tiene en su estructura de costes como porque la subida durante 1999 se está manteniendo también en el año 2000.
Por ello, se hace necesario reducir los módulos que afectan a las actividades de transporte para la determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva durante 1999 y también, deben reducirse los módulos para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los porcentajes para el cálculo de la cuota trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al año 2000 para estas actividades.
Finalmente, la cuantía anual de los módulos aplicables para determinar el rendimiento neto en estimación objetiva y las cuotas mínimas a ingresar por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2000 en estas actividades de transporte, se ajustarán al precio medio del gasóleo en el año 2000.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrarias afectadas por la sequía.
Los índices de rendimiento neto aplicables en 1999 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo I de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.
Estos índices se aplicarán, exclusivamente, a las actividades agrícolas desarrolladas en tierras de secano y a las actividades ganaderas realizadas en régimen extensivo.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los índices reducidos se aplicarán exclusivamente a las explotaciones de ganadería extensiva en régimen de trashumancia que aprovechan pastos o floración en las zonas afectadas por la sequía delimitada en la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en secano, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los efectos producidos por la sequía.
Segundo. Reducción de los índices de los rendimientos netos por las actividades agrícolas afectadas por fuertes tormentas.
Los índices de rendimiento neto aplicables en 1999 a las actividades agrícolas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo II de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.
Tercero. Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrícolas afectadas por insuficiente disponibilidad de agua de riego.
Los índices de rendimiento neto aplicables en 1999 a las actividades agrícolas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo III de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.
Estos índices se aplicarán, exclusivamente, a las actividades agrícolas desarrolladas en tierras de regadío.
Cuarto. Reducción de los índices de rendimiento neto para las actividades agrarias afectadas por la crisis de precios.
Los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas dedicadas al cultivo del arroz y la patata y a las actividades ganaderas de porcino de carne y de porcino de cría serán los contenidos en el anexo IV de esta Orden.
Quinto. Reducción de los índices de rendimiento neto aplicables al cultivo de cítricos afectados por el virus de la tristeza.
Los índices de rendimiento neto aplicables en 1999 a las actividades agrícolas del cultivo de cítricos desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo V de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.
Sexto. Reducción de los índices de rendimiento neto aplicable al cultivo del tomate afectado por enfermedades víricas o decaimiento fisiológico de la planta.
Los índices de rendimiento neto aplicable en 1999 a las actividades agrícolas del cultivo del tomate desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo VI de esta Orden serán los contenidos en dicho anexo.
Séptimo. Normas comunes de los apartados anteriores.
1. Los índices de rendimiento neto aplicables durante 1999 a las actividades agrícolas y ganaderas distintas de las señaladas en los apartados anteriores serán los expresados en la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que desarrolla para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Si la actividad agrícola o ganadera se desarrollase sólo en parte en los ámbitos territoriales a que se refieren los anexos I a VI de esta Orden, los índices de rendimiento neto se aplicarán sobre aquella parte del volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, que proceda de dichos ámbitos territoriales.
3. Cuando una actividad agraria esté comprendida en el ámbito de aplicación de más de un anexo, se aplicará el menor de los índices de rendimiento neto contemplados en estos anexos
Octavo. Reducción del rendimiento neto de módulos en las actividades agrícolas y ganaderas.
Todas las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva reducirán en un 2 % el rendimiento neto de módulos, calculado conforme a lo previsto en la Instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden de 13 de febrero de 1998, por la que se de cumplimiento para 1998 y 1999 a lo dispuesto en los artículos 22, apartado uno, y 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y 37, 38, 39 y 42 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta reducción se practicará sobre el rendimiento neto de módulos obtenido antes de efectuar, si procediese, el ajuste previsto en el último párrafo de la citada Instrucción 2.3 en base a las disposiciones vigentes de la modalidad de signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva para 1997.
Noveno. Cuantías de los módulos aplicables en las actividades del transporte para el cálculo del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para 1999 y para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la cuantía trimestral del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al año 2000.
1. Las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas 721.1 y 3, de transporte por autotaxi, epígrafe 721.2, de transporte de mercancías por carretera, epígrafe 722, y de servicios de mudanza, epígrafe 757, que determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva aplicarán para 1999 y para los pagos fraccionados de 2000 los siguientes módulos:
Actividad: Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. Epígrafe I.A.E.: 721.1 y 3.
Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización - Pesetas |
1 | Personal asalariado | Persona | 496.000 |
2 | Personal no asalariado | Persona | 2.665.000 |
3 | Número de asientos | Asiento | 22.500 |
Actividad: Transporte por autotaxis. Epígrafe I.A.E.: 721.2
Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización - Pesetas |
1 | Personal asalariado | Persona | 224.000 |
2 | Personal no asalariado | Persona | 1.424.000 |
3 | Distancia recorrida | Kilómetro | 9 |
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de la prestación de servicios de publicidad que utilicen como soporte el vehículo, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Transporte de mercancías por carretera. Epígrafe I.A.E.: 722
Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización - Pesetas |
1 | Personal asalariado | Persona | 454.000 |
2 | Personal no asalariado | Persona | 2.195.000 |
3 | Carga vehículos | Tonelada | 39.000 |
Nota: El rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, el derivado de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, etc., siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Actividad: Servicios de mudanzas. Epígrafe I.A.E.: 757.
Módulo | Definición | Unidad | Rendimiento anual por unidad antes de amortización - Pesetas |
1 | Personal asalariado | Persona | 427.000 |
2 | Personal no asalariado | Persona | 2.209.000 |
3 | Carga vehículos | Tonelada | 26.000 |
2. Los porcentajes aplicables para la determinación de la cuota trimestral del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 2000 de las actividades relacionadas a continuación serán:
Epígrafe 721.2 Transporte por autotaxi, 8 %.
Epígrafe 722 Transporte de mercancías por carretera, 7 %.
Epígrafe 757 Servicios de mudanzas, 7 %.
Décimo. Revisión para el año 2000 de los módulos aplicables en estimación objetiva y de las cuotas mínimas del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades de transporte.
Los módulos del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cuotas mínimas del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicables a las actividades de transporte, previstos en la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se desarrollan para el año 2000 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ajustarán, para el año 2000, al precio medio del gasóleo que finalmente se produzca en este año.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V.E. y VV.II, para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de marzo de 2000.
De Rato y Figaredo.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda e
Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y
Director general de Tributos.
ANEXO I. ACTIVIDADES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA.
Ámbito territorial |
Actividad agrícola/ganadera |
Índice de rendimiento neto |
||
Com. Autónoma |
Provincia |
Términos municipales |
||
Andalucía |
Almería |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
Cádiz |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Córdoba |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Granada |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Huelva |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Jaén |
Todos los municipios |
Cereales |
0,13 |
|
Málaga |
Todos los municipios |
Cereales |
0,13 |
|
Sevilla |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Aragón |
Huesca |
Comarca de Hoya de Huesca: Almudévar, Gurrea de Gállego,
Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta, Torralba de
Aragón |
Cereales |
0,10 |
Teruel |
Comarca de Cuenca del Jiloca: Aguatón, Alba, Bueña,
Cella, Santa Eulalia, Singra, Torre la Cárcel, Villafranca
del Campo, Villarquemado. |
Cereales |
0,10 |
|
Zaragoza |
Comarca de Ejea de los Caballeros: Castejón de
Valdejasa, Pradilla de Ebro, Tauste. |
Cereales |
0,10 |
Asturias |
Asturias |
Todos los Municipios |
Ovino y caprino de |
|
Belmonte de Miranda, Boal, Cabranes, Cangas de Onís, Caravia, Carreño, Castropol, Coaña, Colunga, Cudillero, Gijón, Gozón, Grado, Lillas, Llanera, Llanes, Nava, Navia, Oviedo, Parres, Piloña, Pravia, Proaza, Ribadedeva, Ribadesella, Salas, San Tirso de Abres, Siero, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Tineo, Trubia, Valdés, Vegadeo, Villaviciosa, Villayón |
Judía de grano |
0,13 |
||
Baleares |
Baleares |
Comarca Agraria de Mallorca e Ibiza: Todos los Municipios |
Cereales |
0,10 |
Comarca Agraria de Menorca: Todos los Municipios |
Bovino de leche |
0,20 |
||
Canarias |
Todas las provincias |
Todos los municipios |
Ovino y caprino de |
|
Cantabria |
Cantabria |
Comarca Agraria de Costera: Ampuero, Castro
Urdiales, |
Ovino y caprino de |
|
Cataluña |
Barcelona |
Aguilar de Segarra, Aiguafreda, Argerçola, Atmella del
Vallés, Barberà del Vallés, Bigues i Tiells,
Cabrera d'Igualada, Caldes de Montbui, Campins, Canovelles,
Cánoves i Samalús, Capellades, Cadedeu, Carme,
Castellar del Vallés, Castellbell i el Vilar,
Castellbisball, Castellcir, Casstellfollit del Boix, Castellgalí,
Castellolí, Castellterçol, Cerdanyola del Vallés,
Collbató, Copons, El Bruc, Fogars de Montclús,
Gallfa, Granera. Granollers, Gualba, Hostalets de Pierola,
Igualada, Jorba, La Garriga, La Llagosta, La Pobla de Claramunt,
La Roca del Vallés, La Torre de Claramunt, Les Franqueses
del Vallés, Lliçá d'Amunt, Lliçá
de Vall, Llinars del Vallés, Manresa, Martorelles,
Masquefa, Matadepera, Mollet del Vallés, Monistrol,
Montcada i Reixac, Montmaneu, Montmany Figaro, Montmeló,
Montornes del Vallés, Montseny, Odena, Orpí, Palau
de Plegamans, Parets del Vallés, Piera, Polinyà,
Rajadell, Rellinars, Ripollet, Rubí, Rubió,
Sabadell, Sant Antoni de Vilamajor, Sant Celoni, Sant Cugat del
Vallés, Sant Esteve de Palautordera, Sant Feliú de
Codines, Sant Fost de Campsentelles, Sant Llorenç Savall,
Sant Martí de Tous, Sant Pere de Vilamajor, Sant Quirze del
Vallés, Sant Quirze Safaja, Sant Salvador de Guardiola,
Sant Vicenç de Castellet, Santa Eulàlia de Ronçana,
Santa Margarida de Montbui, Santa María de Martorelles,
Santa Maria de Palautordera, Santa Perpètua de Mogoda,
Sentmenat, Tagamanent, Terrassa, Torrelles de Llobregat,
Ullastrell, Vacarisses, Vallbona d'Anoia, Vallgorguina,
Vallromanes, Veciana, Viladecavalls, Vilalba Sasserra, Vilanova
del Camí, Vilanova de Vallés |
Cereales |
0,10 |
|
Girona |
Agullana, Albanyá, Albons, L'Armentera, Avinyonet de Puigventós, Báscara, Bellcaire d'Empordà, Biure, Boadella d'Empordà, Borrasa, Cabanelles, Cabanes, Cadaqués Cantallops, Capmany, Castelló d'Empuries, Cistella, Colera, Darnius, L'Escala, El Far d'Ampordá, Espolla, Figueres, Fortiá, Garrigas Garrigoles, Garriguella, La Jorquera, La Tallada, Lladó, Llançà, Llers, Maçanet de Cabrenys, Masarac, Mollet de Perelada, Navata Ordís, Pala-Saverdera, Palau de Santa Eulalia, Pau, Pedret i Marzà, Perelada, Pont de Molins, Pontos, Portbou, El Port de la Selva, Rabós, Riumors, Roses, Sant Climent Sescebes, Sant Llorens de la Muga, Sant Miquel de Fluviá, Sant Mori, Sant Pere Pescador, Santa Llogaia, Saus, Siurana, La Selva de Mar, Terrades, Toroella de Fluvia, Torroella de Mongri, La Vajol, Ventalló, Vilabeltran, Viladamat, Vilademuls, Vilafant, Vilajuiga, Vilamacolum, Vilamalla, Vilamaniscle, Vilanant, Vila-Sacra, Vilaür, Vilopriu |
Cereales |
0,10 |
Lleida |
Agramunt, Albesa, Algerri, Alguaire, Almatret, Balaguer, Belcaire d'Urgell, Bellanes, Bellpuig, Belmunt d'Urgell, Biosca, Cabana Bona, Camarasa, Castellserà, Castelló de Farfanya, Cervera, Ciutadilla, Cubells, Estaràs, Els Omells de na Gaia, Els Plans de Sió, La Granja d'Escarp, Granyanella, Granyena de Segarra, Guimera, Guissona, Ivars de Noguera, Ivorra, La Sentiu de Sió, L'Espluga Calba, Llardecans, Maials, Maldá, Massalcoreig, Masoteres, Menàrguens. Montgai, Montoliu de Segarra. Montomès de Segarra, Nalec, Oliola, Oluges, Os de Balaguer, Ossó de Sió, Penelles, Preixana, Preixens, Puigverd d'Agramunt, Ribera d'Ondara, Sanahuja, Sant Martí de Riucorp. Sant Guim de Freixenet, Sant Guim de la Plana, Sant Ramon, Serós, Talavera, Tarrega, Tarroja, Tora, Torreflor, Torrelameu, Valbona de les Monjes, Verdú. Vilanova de L'Aguda. |
Cereales |
0,10 |
|
Tarragona |
Comarca de Montsiá: Todos los Municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Castilla y León |
Todas las provincias |
Todos los municipios |
Bovino de carne |
0,05 |
Castilla-La Mancha |
Albacete |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
Ciudad Real |
Todos los municipios |
Cereales |
0,05 |
|
Cuenca |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Guadalajara |
Azuqueca de Henares, Alovera, Cabanillas del Campo, Chiloeches,
Tórtola de Henares. Guadalajara, Mohemando, Fontanar,
Valdeaveruelo, Galápagos, Quer, Humanes, Yunquera |
Cereales |
0,05 |
|
Guadalajara |
Resto de municipios |
Cereales |
0,13 |
Toledo |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Extremadura |
Badajoz |
Comarca de Llerena y Azuaga: Todos los Municipios |
Cereales |
0,05 |
Resto de Comarcas |
Cereales |
0,10 |
||
Cáceres |
Todos los municipios |
Cereales |
0,10 |
|
Madrid |
Madrid |
Todos los municipios |
Bovino de carne |
0,05 |
Murcia |
Murcia |
Albanilla, Aguilas, Albudeite, Aledo, Alguaza, Alhama de Murcia, Bullas, Campos del Río, Cartagena, Cehegín, Cieza, Fortuna, Fuente Alamo, Jumilla, Lorca, Mazarrón, Molina de Segura, Mula, Murcia, Ojós, Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre Pacheco, Torres de Cotillas, Totana, Ulea, La Unión |
Almendro |
0,10 |
Resto de municipios |
Cereales |
0,10 |
||
Valencia |
Alicante |
Comarca Agraria Meridional: Todos los Municipios |
Cereales |
0,10 |
Castellón |
Adzaneta, Arañuel, Ayodar, Azuebas, Barracas, Chodos, Chovar, Eslida, Espadilla, Fanzara, Fuente la Reina, Fuentes de Ayódar, Pina de Montalgrao, Benafigos, Benasal, Vistabella, Villafranca, Ares del Maestre, Castellfor, Portet de Morella, Cinctorres, la Mata de Morella, Olocau del Rey, Todolella, Forcall, Morella, Villores, Palanques, Zorita, Herbes, Vallibona, Pobla de Benifasar, Castell de Cabres |
Cereales |
0,10
|
|
Chodos, Benafigos, Benasal, Vistabella, Villafranca, Ares del Maestre, Castellfor, Portet de Morella, Cinctorres, La Mata de Morella, Olocau del Rey, Todolella, Forcall, Morella, Villares, Palanques. Zorita, Herbes, Vallibona, Pobla de Benifasar, Castell de Cabres |
Almendro |
0,1 |
|
|
Ares del Maestro, Barracas, Benafigos, Bejís, Castell de Cabres, Castellfort, Chodos, Cinctorres, Culla, Forcall, Fredes, Herbés, La Ata, Morella, Olocau del Rey, Palenques, Portell de Morella, Puebla de Benifasar, Todolella, El Toro, Toras, Villbona, Villafranca del Cid, Villores, Vistabella del Maestrazgo, Zorita del Maestrazgo |
Ovino y caprino de |
|
|
Valencia |
Ademuz, Aras de Alpuente, Alelo de Malferit, Albaida, Alpuente, Ayora, Bocairent, Calles, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Cofrentes, Chelva, Chera, Fontaners, Jalance, Jarafuel, L'Enova, L'Olleria, La Font de la Figuera, La Yesa, Manuel, Marines, Millares, Mogente, Olocau, Ontinyent, Puebla de San Miguel, Teresa de Cofrentes, Titaguas, Torrebaja, Tuéjar, Utiel, Vallanca. |
Cereales |
0,10 |
Adtzaneta de Albaida, Agullent, Alelo de Malferit, Albaida, Alcublas, Alpuente, Ayora, Bélgida, Benagéber, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benisoda, Bocairent, Bufalí, Bugarra, Calles, Camporrobles, Carricola, Casinos, Castelló de Rugat. Caudete de las Fuentes, Cofrentes, Chelva. Chera, Chulilla, Domeño, Fontanares, Fuenterrobles, Gátova, Gestalgar, Guadasequies, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, L'Olleria, La Font de la Figuera, La Yesa, Lliria, Llutxent, Losa del Obispo, Mogente, Montaverner, Olocau, Ontinyent, Palomar, Pedralba. Pinet, Ráfol de Salem, Requena, Rugat, San Antonio de Benageber, Siete Aguas, Sinarcas, Sot de Chera, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Tuéjar, Utiel, Venta del Moro, Vilamarxant, Villar de Arzobispo, Villagordo del Cabriel, Zarra |
Almendro |
0,10 |
||
Ademuz, Adtzaneta de Albaida, Agullent, Aielo de Malferit, Albaida, Alcubias, Alfarrasí, Alpuente, Andilla, Aras de Alpuente, Ayelo de Rugat, Ayora, Bélgida, Bellús, Benagéber, Benaguasil, Beniatjar, Benicolet, Benigánim, Benisanó, Benisoda, Benisuera, Bétera, Bocairent, Bufalí, Bugarra, Calles, Camporrobles, Carricola, Casas Altas, Casas Bajas, Casinos, Castelló de Rugat, Castielfabib, Caudete de las Fuentes, Chelva, Chera, Chulilla, Cofrentes, Fuenterrobles, Gestalagar, Guadasequíes, Higueruelas, Jalance, Jarafuel, Lliria, Llutxent, Loriguilia, Losa del Obispo, Marines, Moixent, Montavemer, Montichelvo, Náquera, L'Ollería, Olocau, Ontinyent, Otos, Palomar, Pedralba, Pinet, La Pobla de Vallbona, La Pobla del Duc, Puebla de San Miguel, Quatretonda, Ráfol de Salem, Requena, Sempere, Siete Aguas, Sinarcas, Teresa de Cofrentes, Terrateig, Titaguas, Torrebaja, Tuéjar, Utiel, Vallanca, Venta del Moro, Vilamarrxant, Villar de Arzobispo, Villagordo del Cabriel, La Yesa, Zarra |
Ovino y caprino de |
|
||
Ámbito territorial del Real Decreto Ley 11/1999, de 11 de junio (B.O.E. De 12 de junio), Orden de 27 de julio de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.E. 28 de julio) |
Colmenas |
0,10 |
ANEXO II. ACTIVIDADES AGRICOLAS AFECTADAS POR FUERTES TORMENTAS.
Ámbito territorial |
Actividad agrícola |
Índice
de |
||
Com. Autónoma |
Provincia |
Términos municipales |
||
Andalucía |
Almería |
Chirivel, María, Vélez Blanco, Vélez Rubio. |
Almendro |
0,20 |
Granada |
Turón. |
Almendro |
0,20 |
|
Baza, Cúllar, Freila, Orce. |
Hortalizas |
0,18 |
||
Aragón |
Huesca |
Zaidin, Velilla de Cinca, Ballobar, Osso de Cinca, Belíver de Cinca, Fraga, Vencillón. |
Cereales |
0,13 |
Zaragoza |
Alfamen, Almonacid de la Serena, La Almunia de Doña Godina, Alpartir, Ricla. |
Manzana, pera y |
|
|
Canarias |
Gran Canaria |
Isla de Fuerteventura: Antigua, Pájara y Tuineje |
Tomate y otras |
|
Isla de Gran canaria: Agaete. Artenara, Arucas, Gáldar,
Las |
Platanera y resto de |
|
||
Isla de Gran Canaria: Agüimes, Ingenio, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, San Nicolás de Tolentino, Santa Lucía, Telde. |
Tomate y otras |
|
||
Isla de Gran Canaria: Gáldar, Mogán, Santa María de Gula, Telde, Valseguillo. |
Flores y plantas |
|
||
Isla de Gran Canaria: Agaete, Arucas, Firgas, Gáldar, Las Palmas de Gran Canaria, Moya, San Mateo, Santa Brígida. Santa María de Guía, Telde, Teror, Valseguillo. |
Cítricos |
0,10 |
||
Isla de Lanzarote: Arrecife, Haria, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo. |
Tomate y otras |
|
||
Tenerife |
Isla de la Gomera: Agulo, Hemigua, San Sebastián, Valle Gran Rey, Vallehermoso. |
Platanera y resto de |
|
|
Isla del Hierro: Frontera. |
Platanera y resto de |
|
||
Isla del Hierro: Valverde. |
Piña tropical |
0,10 |
||
Isla de La Palma: Barlovento. Breña Alta, Breña
Baja, Fuencaliente, Mazo, Puntallana, San Andrés y Sauces,
Santa Cruz de La Palma. |
Platanera y resto de |
|
||
Isla de La Palma: Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, Fuencaliente, Los Llanos de Aridane, Mazo, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de La Palma, Tazacorte, Tijarafe. |
Cítricos |
0,10 |
||
Isla de Tenerife: Buenavista, Garachico, Los Silos. |
Platanera y resto de |
|
||
Isla de Tenerife: Adeje, Arico, Arona, Granadilla, Guía de Isora, Güimar, San Miguel, Santiago del Teide |
Platanera y resto de |
|
||
Isla de Tenerife: El Tanque, Icod, La Guancha, La Laguna, La Matanza, La Orotava, La Victoria, Los Realejos, Puerto de la Cruz, San Juan de la Rambla, Santa Ursula, Tacoronte. |
Platanera y resto de |
|
||
Isla de Tenerife: Adeje, Arafo, Arico, Arona, Candelaria, Fasnia, Granadilla, Guía de Isora, Güimar, San Miguel, Santiago del Teide. |
Tomate y otras |
|
||
Isla de Tenerife: Buenavista, Fasnia, Granadilla. Guía de Isora, Güimar, La Laguna, Tacoronte. |
Flores y plantas |
|
||
Isla de Tenerife: Adeje, Arico, Arona, Buenavista, El Tanque, Garachico, Granadilla, Guía de Isora, Güimar, Icod, La Guancha, La Laguna, La Matanza, La Orotava, La Victoria, Los Realejos, Los Silos, Puedo de la Cruz. San Juan de la Rambla, San Miguel, Santa Ursula, Santiago del Teide, Tacoronte. |
Cítricos |
0,10 |
||
Castilla-La Mancha |
Albacete |
Caudete, Munera, Ossa de Montiel, Pozohondo. |
Uva para vino de |
|
Cuenca |
Almendros, Torrubia, Tarancón, Belinchón, Horcajo de Santiago, Acebrón, Fuentes de Pedro Naharro, Villarubio Carrascosa. |
Uva para vino de |
|
|
Toledo |
Corral de Almaguer, Cabezamesada, Lillo, Quintanar, Villa de Don Fadrique. |
Uva para vino de mesa o con denominación de origen |
0,20 |
|
Villacañas, Madridejos, Consuegra, Villafranca de los Caballeros. |
Uva para vino de |
|
||
Cataluña |
Lleida |
Alcarras, Alpicat Gimenells i Pla de la Font, Albesa,
Almacelles, Rosalló, Algucire, La Portella, Menarguens,
Termens, Bellvis, Vilanova de Barca, Torrelameo, Corbins,
Alcoletge, Benavent de Segriá, Vilanova de
Segriá, |
Cereales |
0,13 |
Tarragona |
Botarell, Cambrils, Mont-Roig, Pratclip, Riera de Gaia, Ruidoms, Tivisa, Vandellos, Vilaniva de Escornalbont, Vinyols i els Arcs. |
Frutos no cítricos |
0,18 |
|
Todos los Municipios |
Frutos cítricos |
0,18 |
||
Extremadura |
Cáceres |
Holguera, Riolobos, Valdencín, Torrejoncillo, Galisteo, Guijo de Galisteo, Alagón, El Batán, Montehermoso, Valdeobispo, Morcillo, Aceituna, Ahigal, Cañaveral, Pedroso de Acim, Portezuelo, Garrovillas, Santibafiez el Bajo. |
Frutos no cítricos |
0,18 |
Murcia |
Murcia |
Cieza. |
Frutales de hueso |
0,18 |
Valencia |
Alicante |
Alfas del Pi, Altea, Beniarda, Benidorm, Benifato, Benimantell,
Bolulla, Callosa de D'Ensarria, Confrides, Finestrat, Guadalest,
La |
Níspero |
0,18 |
Onil, Castellá |
Almendro |
0,18 |
||
Castellón |
Cirat. |
Frutos no cítricos |
0,18 |
|
Benicarló, Peñíscola, Vinaroz. |
Hortalizas |
0,18 |
||
Valencia |
Albalat dels Tarongers, Alfara de Algimia, Algar de Palencia, Algimia de Alfara, Benavites, Benifairo de les Valls, Canet D'en Berenguer, Estivella, Faura, Gilet, Petres, Cuart de les Valls, Quartell, Sagunt, Segart, Torres Torres. |
Cítricos |
0,20 |
|
Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de Alpuente, Benageber, Bugarra, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño, Gestalgar, Higueruelas, Losa del Obispo, Pedralba, Sot de Chera, Titaguas, Tuejar, Villar del Arzobispo, La Yesa. |
Uva para vino de |
|
||
Alba, Alcacer, Alfafar, Benetusser, Beniparrell, Catarroja, Lugar, Nuevo de la Corona, Massanassa, Paiporta, Picassent, Sedavi, Silla |
Hortalizas |
0,22 |
||
Comarca agraria de Hoya de Buñol: Todos los municipios |
Hortalizas |
0,22 |
ANEXO III. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS AFECTADAS POR INSUFICIENTE DISPONIBILIDAD DE AGUA DE RIEGO.
Ámbito territorial |
Actividad |
Índice
de |
||
Com. autónoma |
Provincia |
Términos municipales |
||
Castilla y León |
Palencia |
Abarca, Amusco, Autillo de Campos, Becerril de Campos, Belmonte de Campos, Bustillo de la Vega, Calzada, Capillas, Carrión de los Condes. Castil de Vela, Castromocho, Dueñas, Fuentes de Nava, Grijota, Husillos, Lomas, Manquillos, Mazariegos, Menases, Monzón de Campos, Nogal de las Huertas, Palencia, Paredes de Nava, Pedrosa de la Vega, Perales, Poza de, la Vega, Renedo de la Vega, Revenga de Campos, Ribas de, Campos, Saldaña, San Cebrián de Campos, Santervas, Serna (La), Venta de Baños, Villalobon, Villaluenga de la Vega, Villamartín, de Campos. Villamoronta. Víllamuriel de Cerrato, Villarrabe, Villarramiel, Villaturde, Villaumbrales, Villoldo, Villota del Páramo |
Alfalfa |
0,18 |
Valladolid |
Medina de Rioseco, Tamaría, Tordehumos, Vilabrajima, Villagarcía, Villanueva de San Mancio |
Alfalfa |
0,18 |
ANEXO IV. ACTIVIDADES AGRARIAS AFECTADAS POR LA CRISIS DE PRECIOS.
Ámbito territorial |
Actividad agrícola/ganadera |
Índice
de |
||
Com. Autónoma |
Provincias |
Términos municipales |
||
Todas |
Todas |
Todos |
Arroz |
0,20 |
ANEXO V. CULTIVO DE CÍTRICOS AFECTADOS POR EL VIRUS DE LA TRISTEZA.
Ámbito territorial |
Actividad agrícola/ganadera |
Índice
de |
||
Com. Autónoma |
Provincia |
Términos municipales |
||
Cataluña |
Tarragona |
Comarca de Baix Ebre: Todos los Municipios |
Cítricos |
0,20 |
Valencia |
Alicante |
Comarca de Marquesado: Adsubla, Alcalall,
Beniarbeig, |
Cítricos |
0,20 |
Castellón |
Comarca Litoral Norte: Alcalá de Chivert, Benicarló,
Cálig, Peñíscola, San Jorge, Santa Magdalena
de Pulpis, Vinarós |
Cítricos |
0,20 |
|
Valencia |
Comarca de Alto Turia; Alcublas, Alpuente, Andilla, Aras de
Alpuente, Benegéber, Calles, Chelva, Chulilla, Domeño,
Higueruelas, La Yesa, Loriguilla, Losa del Obispo, Sot de
Chera, Titaguas, Tuéjar. Villar del Arzobispo |
Cítricos |
0,20 |
ANEXO VI. CULTIVOS DE TOMATE AFECTADOS POR ENFERMEDADES VIRICAS O DECAIMIENTO FISIOLÓGICO DE LA PLANTA
Ámbito territorial |
Actividad agrícola |
Índice
de |
||
Com. Autónoma |
Provincia |
Términos municipales |
||
Andalucía |
Almería
|
Almería, Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Garrucha, Huércal- Olvera, Los Gallardos, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera |
Tomate |
0,05 |
Adra, El Ejido, Huercal de Almería, La Mojonera, Roquetas de Mar, Viator, Vícar. |
Tomate |
0,10 |
||
Níjar |
Tomate |
0,15 |
||
Murcia |
Murcia |
Aguilas, Cartagena, Lorca, Mazarrón. |
Tomate |
0,10 |
|