Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada
- 觬gano MINISTERIO DEL INTERIOR
- Publicado en BOE n鷐. 42 de 18 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2011. Revisi髇 vigente desde 18 de Agosto de 2011 hasta 22 de Octubre de 2011
T蚑ULO II
Armamento y uniformidad del personal de seguridad privada
CAP蚑ULO I
Vigilantes de seguridad
Art韈ulo 19 Armas reglamentarias
1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, ser el rev髄ver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas.
2. Cuando est dispuesto el uso de armas largas, los vigilantes utilizar醤 la escopeta de repetici髇 del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
Art韈ulo 20 Autorizaciones para portar armas fuera de servicio
1. Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el apartado segundo del art韈ulo 82 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustar醤 al modelo que se apruebe por la Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito del Cuerpo Nacional de Polic韆.
2. No tendr醤 validez las autorizaciones cubiertas parcialmente o que no se ajusten a la realidad de la situaci髇 para la que fueron expedidas.
3. Las empresas deber醤 conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias de las autorizaciones, por el tiempo m韓imo de dos a駉s contados a partir de la fecha de expedici髇.
Art韈ulo 21 Ejercicios de tiro
Los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas, efectuar醤 un m韓imo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral, con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempe馻r sus funciones.
Art韈ulo 22 Uniformidad
1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondr de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podr ser modificada por Resoluci髇 del Director General de la Polic韆 y la Guardia Civil, 醡bito del Cuerpo Nacional de Polic韆.
2. La composici髇 del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinaci髇 de las distintas prendas de vestir, se determinar por cada empresa de seguridad, en funci髇 de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estaci髇 del a駉 y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estar adaptado a la persona, deber respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elecci髇 entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos.
3. La posible utilizaci髇 de otro tipo de prendas de uniformidad deber ser previamente comunicada a la Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito del Cuerpo Nacional de Polic韆, que podr denegar su utilizaci髇.
4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estar醤 visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificaci髇 profesional referido en el art韈ulo 25 de esta Orden, la indicaci髇 de la funci髇 de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el art韈ulo 24 de esta Orden.
5. El color y la composici髇 general del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitar estar aprobado previamente por la Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito Cuerpo Nacional de Polic韆, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.
6. Todas las solicitudes de autorizaci髇 y comunicaciones referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad ser醤 dirigidas a la Unidad Org醤ica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Polic韆.
Art韈ulo 23 Excepciones al deber de uniformidad
1. La Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito del Cuerpo Nacional de Polic韆, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que as lo aconsejen, en especificas condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatol骻icas o de especial peligrosidad o riesgo, podr autorizar el uso de prendas espec韋icas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, seg鷑 lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevenci髇 de riesgos en los puestos de trabajo.
2. La solicitud ser efectuada por la empresa de seguridad y el distintivo del cargo siempre ser visible conforme a lo establecido en el art韈ulo anterior de la presente Orden.
Art韈ulo 24 Escudo-emblema
Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevar醤, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama espec韋ico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio.
Art韈ulo 25 Distintivo
1. El distintivo de vigilante de seguridad se ajustar a las caracter韘ticas determinadas en el anexo IX de la presente Orden.
2. En la parte superior del anverso del distintivo figurar la expresi髇 vigilante de seguridad, o la de vigilante de explosivos, seg鷑 corresponda, debiendo constar en la parte inferior el n鷐ero de la habilitaci髇.
3. El distintivo se llevar permanentemente en la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.
Art韈ulo 26 Medios de defensa y su utilizaci髇
1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad ser de color negro, de goma semirr韌ida y de 50 cent韒etros de longitud; y los grilletes ser醤 de los denominados de manilla.
2. Los vigilantes de seguridad portar醤 la defensa en la prestaci髇 de su servicio, salvo cuando se trate de la protecci髇 del transporte y distribuci髇 de monedas y billetes, t韙ulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
3. La Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito del Cuerpo Nacional de Polic韆, previa solicitud de la empresa de seguridad, podr autorizar la sustituci髇 o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus caracter韘ticas y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
4. Asimismo, la Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito del Cuerpo Nacional de Polic韆, a petici髇 de la empresa de seguridad, podr autorizar la utilizaci髇 de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
CAP蚑ULO II
Escoltas privados
Art韈ulo 27 Uniformidad, armamento y tiro
1. Los escoltas privados vestir醤 de paisano y para su identificaci髇 profesional utilizar醤 su tarjeta de identidad profesional, sin poder estar acompa馻da de ning鷑 emblema, placa o distintivo o con presentaci髇 semejante a la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. El arma reglamentaria de los escoltas privados ser la pistola semiautom醫ica del calibre 9 mm Parabellum.
3. La Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito del Cuerpo Nacional de Polic韆, a petici髇 de la empresa de seguridad, podr autorizar la utilizaci髇 de otros elementos defensivos, siempre que se garantice que sus caracter韘ticas y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
4. Los escoltas privados efectuar醤 un m韓imo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral.
Art韈ulo 28 Autorizaciones para portar armas fuera de servicio
1. Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el apartado cuarto del art韈ulo 90 del Reglamento de Seguridad Privada se ajustar醤 al modelo que se apruebe por la Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito del Cuerpo Nacional de Polic韆.
2. Igualmente, en los casos excepcionales contemplados en el apartado segundo del art韈ulo 82, en relaci髇 con el apartado cuarto del art韈ulo 90, ambos del citado Reglamento, en los servicios de protecci髇 personal que impliquen, adem醩 de un riesgo especial, la disponibilidad permanente del escolta privado para la prestaci髇 del servicio, en la resoluci髇 de autorizaci髇 de los mismos, podr醤 establecerse condiciones espec韋icas para el porte y custodia del arma, bajo la responsabilidad personal del propio escolta.
3. Las empresas deber醤 conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias de las autorizaciones.
CAP蚑ULO III
Guardas particulares del campo
Art韈ulo 29 Armamento y tiro
1. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo ser el arma de fuego larga para vigilancia y guarder韆, determinada con arreglo a lo dispuesto en el art韈ulo 3 del Reglamento de Armas.
2. Los guardas particulares del campo efectuar醤 los disparos que se determine por el Ministerio del Interior, en un ejercicio de tiro obligatorio de car醕ter anual.
3. La defensa de los guardas particulares del campo, que podr醤 portar en la prestaci髇 de sus servicios, ser de color negro, de goma semirr韌ida de 50 cent韒etros de longitud; y los grilletes ser醤 de los denominados de manilla.
4. La Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito de la Guardia Civil, previa solicitud de la empresa de seguridad, persona f韘ica o jur韉ica contratante de guardas particulares del campo o, por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su funci髇 por cuenta propia, podr autorizar la sustituci髇 o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus caracter韘ticas y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.
5. Asimismo, la Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito de la Guardia Civil, a petici髇 de la empresa de seguridad, persona f韘ica o jur韉ica contratante de los guardas particulares del campo o, por el propio guarda, en el supuesto que desarrolle su funci髇 por cuenta propia, podr acordar la utilizaci髇 de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.
Art韈ulo 30 Uniformidad
1. La uniformidad y el distintivo de los guardas particulares del campo ser醤 los que se determinen por la Secretar韆 de Estado de Seguridad, a propuesta de la Direcci髇 General de la Polic韆 y de la Guardia Civil, 醡bito de la Guardia Civil, correspondiendo a 閟ta la aprobaci髇 previa del color del uniforme, a solicitud del sector.
2. Las solicitudes referidas a la uniformidad de guardas particulares del campo, ser醤 dirigidas al Servicio de Protecci髇 y Seguridad de la Guardia Civil.