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Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre, y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de Depósito que prestan el Servicio de colaboración en la gestión recaudatoria. (Vigente hasta el 7 de octubre de 2005)


Sumario:

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (B.O.E. de 27 de febrero), en su artículo 20, dispone expresamente que la actuación de la Administración Tributaria ha de estar encaminada a facilitar en todo momento a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de forma que, cuando se requiera su intervención, ésta resulte lo menos gravosa posible.

Un modo esencial de ajustar la actuación administrativa a este principio rector consiste en generalizar todo lo posible el pago de las deudas tributarias a través de las Entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, relegando a un carácter meramente excepcional y residual aquellos casos en los que el ingreso en el Servicio de Caja resulte obligatorio.

Puesto que la inmensa mayoría de las Entidades financieras que operan en territorio nacional ostentan la condición de colaboradoras, la implantación de esta medida se traducirá en un gran aumento del número de oficinas en las que los contribuyentes podrán realizar sus respectivos ingresos.

En consonancia con esta filosofía debe entenderse la reciente modificación del Reglamento General de Recaudación llevada a cabo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (B.O.E. de 15 de octubre) que, en primer lugar, determina que el importe de las liquidaciones practicadas por la Administración como consecuencia de deudas de comercio exterior, que hasta ahora debía ingresarse obligatoriamente en las Cajas de las Aduanas, se realizarán a través de las Entidades colaboradoras.

Por otro lado, la aludida modificación reglamentaria ha venido a habilitar a las Entidades colaboradoras para admitir todo tipo de ingresos, con la única excepción de aquellos que el Ministro de Hacienda determine expresamente que deban realizarse a través del Servicio de Caja. En la actualidad, no existen razones que justifiquen que deban ingresarse con carácter obligatorio en el Servicio de Caja ninguna declaración-liquidación, autoliquidación o liquidación practicada por la Administración. Por ello, la presente disposición no establece supuesto alguno en este sentido, de manera que, a partir de su entrada en vigor, todos estos ingresos serán realizados a través de las Entidades colaboradoras.

Sin embargo, para que puedan efectuarse en dichas Entidades tanto los ingresos procedentes de las deudas de comercio exterior como aquellos que, con anterioridad a la mencionada modificación del Reglamento General de Recaudación habían de realizarse en el Servicio de Caja, resulta imprescindible llevar a cabo una serie de adaptaciones instrumentales, documentales y técnicas que permitan la ejecución práctica de la previsión considerada.

En tal sentido, la presente Orden Ministerial establece un nuevo modelo de carta de pago para formalizar el ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración relativas a deudas de comercio exterior, denominado modelo 031.

Con el fin de recoger los cambios anteriormente señalados, es preciso modificar las disposiciones y las especificaciones técnicas contenidas en la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, que desarrolla el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria (B.O.E. de 22 de junio). En dicha Orden se establece un procedimiento centralizado tanto para que las Entidades ingresen en el Tesoro las cantidades recaudadas como para el envío a la Administración Tributaria de la información relativa a los documentos recaudados en sus respectivas sucursales.

La experiencia acumulada desde la implantación de este procedimiento permite afirmar que éste ha tenido importantes ventajas, siendo de destacar la simplicidad de las comunicaciones, la agilidad en la transmisión de la información y la inmediatez en el conocimiento del ingreso realizado por las Entidades en la cuenta del Tesoro, que contribuyen a una mejor gestión de los ingresos por parte de la Administración Tributaria, lo que indudablemente beneficia también a los contribuyentes.

Por último, la presente Orden desarrolla el régimen de los ingresos en las Aduanas a que se refiere el artículo 81.3 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre (B.O.E. de 15 de octubre).

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Aprobación de la carta de pago código 031-Deudas de comercio exterior.

Las liquidaciones practicadas por la Administración, relativas a deudas de comercio exterior, serán ingresadas mediante el modelo de carta de pago, código 031, que se ajustará a las especificaciones técnicas que se recogen en el Anexo VI de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, que se modifica en el apartado seis de la disposición adicional primera de la presente Orden.

El importe de esta carta de pago deberá ser ingresado obligatoriamente en las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, salvo lo dispuesto en el Apartado Séptimo de la presente Orden.

Segundo. Comunicación anticipada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de liquidaciones de deudas de comercio exterior.

Una vez efectuado el ingreso de las deudas de comercio exterior resultantes de las liquidaciones practicadas por la Administración, el obligado podrá comunicar anticipadamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la realización del pago, a efectos de que ésta proceda, en su caso, a la cancelación de las garantías y demás medidas cautelares adoptadas al respecto.

La aludida comunicación podrá llevarse a cabo mediante la exhibición ante el órgano administrativo competente del correspondiente justificante del ingreso realizado. Asimismo, esta comunicación podrá realizarse por Internet en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es), introduciendo el Número de Referencia Completo (N.R.C.) suministrado a petición del obligado por la Entidad de depósito en la que se hubiese efectuado el ingreso, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las Entidades de depósito (B.O.E. de 3 de enero de 2001).

Cuando al generar el N.R.C. la Entidad colaboradora incurriera en errores, el obligado al pago pondrá la incidencia en conocimiento de la oficina que practicó la liquidación que desea ingresar. Dicha oficina, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, entregará al obligado un documento que autorizará expresamente la inmediata anulación del N.R.C. indebidamente generado. En base a ese documento, que deberá ser entregado por el obligado a la Entidad colaboradora, ésta procederá tanto a la anulación del N.R.C. erróneo como a la retrocesión de la operación de ingreso que motivó su generación.

En el caso de que el obligado no comunicase anticipadamente a la Agencia Tributaria el ingreso realizado, las garantías y demás medidas cautelares afectas al pago de la deuda no serán canceladas hasta que la Entidad de depósito receptora del ingreso remita a la Administración Tributaria tanto la información como el importe del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de junio de 1995.

Tercero. Lugar de ingreso de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se incluyen en los Anexos I y II de la Orden de 15 de junio de 1995, modificados por los apartados cuatro y cinco de la disposición adicional primera de la presente Orden, deberán ser ingresadas en las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o fuera de los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.

Excepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la declaración-liquidación o autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, se presenten declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el documento su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o, en caso de que se trate de una persona física, el número de su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). Asimismo, la Entidad exigirá la consignación del nombre y apellidos o razón social del obligado.

En aquellos casos en los que la normativa propia de un tributo permita al sujeto pasivo domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el sujeto pasivo es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad.

En ningún caso surtirán efectos aquellas órdenes de domiciliación que los sujetos pasivos presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los plazos que establezca en cada caso la normativa propia de los tributos.

Cuarto. Lugar de presentación de las solicitudes de devolución por transferencia resultantes de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

Todas las solicitudes de devolución por transferencia que resulten de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se incluyen en el Anexo VIII de la Orden de 15 de junio de 1995, modificado en el apartado ocho de la disposición adicional primera de la presente Orden, podrán ser presentadas en las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, con independencia de si la presentación se realiza dentro o fuera de los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.

Excepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la declaración-liquidación o autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, se presenten declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el documento su N.I.F. o, en caso de que se trate de una persona física, el número de su D.N.I. Asimismo, la Entidad exigirá la consignación del nombre y apellidos o razón social del obligado.

En todo caso, la Entidad colaboradora deberá verificar que la cuenta designada por el sujeto pasivo para recibir la devolución es de su titularidad y se encuentra abierta en la Entidad.

Quinto. Lugar de ingreso de las liquidaciones practicadas por la Administración.

Todas las deudas procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración deberán ser ingresadas en las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, siempre que el importe del pago coincida con el importe a ingresar que figura en el documento. En caso contrario, el obligado deberá obtener previamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una carta de pago por importe del ingreso que vaya a realizar.

Sexto. Actuación de Entidades colaboradoras en los locales de las Delegaciones y/o Administraciones de la Agencia Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar que una o varias Entidades colaboradoras puedan recaudar ingresos en los locales de sus Delegaciones y/o Administraciones.

Tanto la operación de ingreso en el Banco de España de las cantidades recaudadas por parte de estas Entidades a que se refiere el párrafo anterior, como el suministro de la información de detalle de estos ingresos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá, con carácter general, por lo establecido por el Reglamento General de Recaudación y sus normas de desarrollo en materia de Entidades colaboradoras.

Se autoriza al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para establecer, mediante Resolución, procedimientos especiales cuando, dada la naturaleza de la deuda, ésta no pueda ingresarse de acuerdo con el procedimiento general previsto para las Entidades colaboradoras.

Séptimo. Ingresos y pagos en las Cajas de las Aduanas.

En las Cajas de las Aduanas, previa autorización del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se podrán efectuar ingresos por el despacho de expediciones conducidas por los viajeros cuando se produzcan fuera del horario de apertura de las Entidades de depósito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria, o éstas se encontrasen en lugares distantes de las oficinas de la Aduana y, en todo caso, por los depósitos constituidos por importaciones temporales de los bienes y efectos conducidos por los mismos.

Los ingresos derivados de los despachos en régimen de viajeros practicados el día laborable anterior serán efectuados en alguna Entidad de depósito en la forma que se establece el Apartado primero de la presente Orden para las liquidaciones relativas a deudas de comercio exterior.

El saldo, ingresos menos devoluciones, de las operaciones de importación temporal realizadas el día laborable anterior será ingresado en la cuenta abierta al efecto en una Entidad de depósito a nombre de la Dependencia o Administración de Aduanas de que se trate.

El Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la fijación de un fondo para la devolución de los depósitos en efectivo por importaciones temporales en aquellas Cajas en que se prevean devoluciones superiores a los ingresos obtenidos por este concepto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Modificaciones a la Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Uno. Las letras a y b del apartado 2, Capítulo I Disposiciones generales quedan redactadas del siguiente modo:

  1. "Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la A.E.A.T. de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones". En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos que figuran como Anexo I.

  2. "Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la A.E.A.T. de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales". En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones formuladas en los modelos reglamentariamente establecidos que figuran como Anexo II.

  3. "Tesoro Público. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la A.E.A.T. de liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos". En esta cuenta se recogerán los ingresos que resulten de liquidaciones practicadas por la Administración, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, así como los ingresos procedentes de embargos y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.

Dos. El apartado 4 del Capítulo I Disposiciones generales queda redactado como sigue:

4. Solicitudes de devolución.

Las entidades colaboradoras deberán admitir las autoliquidaciones con solicitud de devolución cuando así lo disponga la normativa propia de cada tributo y sólo en el caso de que se solicite la devolución mediante transferencia.

Tres. Los párrafos segundo y tercero del Capítulo IV, Presentación de información relativa a solicitudes de devolución por transferencia y a declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a ingresar o a devolver igual a cero, como consecuencia de la aplicación del apartado 6 del artículo 80 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias quedan redactados como sigue:

Las Entidades transmitirán vía teleproceso al Departamento de Informática Tributaria la información relativa a las solicitudes de devolución por transferencia en los siguientes plazos:

Cuatro. El Anexo I, Código 021 autoliquidaciones queda redactado del modo siguiente:

ModeloDenominaciónPeríodos de ingreso
044(1)TASA CASINO DE JUEGO-CASINOST
045(1)TASA MAQUINAS RECREATIVAST
100IRPF - DECLARACION ANUAL0A
102IRPF - SEGUNDO PLAZO0A
110IRPF RETENCIONES E ING. A CTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. ACTIV. ECON. PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTAST
130IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTAT
131IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVAT
200IS. DECLARACION ANUAL0A
201IS. DECLARACION ANUAL SIMPLIFICADA0A
202IS. PAGO FRACCIONADO1P,2P,3P
206I. RENTA NO RESIDENTES (ESTABL. PERMANENTE)0A
210IR NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE. DECLA ORDINARIA0A
211IR NO RESIDENTES. RET. ADQ. DE INM. A NO RESIDENTES SIN EP0A
212IR NO RESIDENTES. RENTAS DER. DE TRANS. DE INMUEBLES0A
213GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE INM. DE ENTIDADES NO RESIDENTES0A
214IP E IR NO RESIDENTES. DECLA. SIMPLIFICADA0A
215IR NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE. DECLA COLECTIVAT
300I.V.A. DECLARACION TRIMESTRALT
309IVA DECL. LIQUID. NO PERIODICA0A
310I.V.A. REG. SIMPLIFICADO1T,2T,3T
311IVA REG. SIMPLIFICADO. DECLA.-LIQUIDACIÓN FINAL4T
370IVA REG. GENERAL Y SIMPLIFICADO. DECLARACION TRIMESTRAL ORDINARIA1T,2T,3T
371IVA REG. GENERAL Y SIMPLIFICADO. DECLARACION FINAL4T
380IVA EN OPERAC.ASIMILADAS A IMPORTACIONESM, T, 0A
440IMPUESTO GENERAL DEL TRÁFICO DE EMPRESAST
565I.E. S/DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE0A
567I.E. S/DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE0A
600 (2)TRANSMISIONES PATRIMONIALES0A
610(2)ACT. JURID. RECIBOS NEGOCIADOS EE.CC.0A
615(2)ITP y AJD. DOCS. CON ACCIÓN CAMBIARIA O ENDOSABLES A LA ORDEN0A
620(2)COMPRA-VENTA VEHIC. USADOS ENTRE PARTIC.0A
630(2)ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS0A
650(2)I. SUCESIONES Y DONACIONES. MORTIS CAUSA ORDINARIA0A
651(2)I. SUCESIONES Y DONACIONES. INTERVIVOS0A
652(2)I. SUCESIONES Y DONACIONES. MORTIS CAUSA SIMPLIFICADA0A
696TASA JUDICIAL0A
714I. SOBRE EL PATRIMONIO0A
777DECLARACIONES-LIQUIDACIONES EXTEMPORANEAS Y COMPLEMENTARIAS0A

(1) Sólo en algunas Comunidades.
(2) Cuando la gestión corresponda al Estado.

Cinco. El anexo II, Código 022 autoliquidaciones especiales queda redactado del modo siguiente:

ModeloDenominaciónPeríodos de ingreso
111IRPF .RETENC. E ING. A CTA. GRANDES EMPRESASM
115IRPF e IS. RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DE ALQUILER DE INM. URBANOSM-T
117IRPF, IS e IR NO RESI. RETENCIONES POR TRANSM. DE PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVAM-T
123RET. CAP. MOB. (EXCEPTO INT. E IMPLIC.)M-T
124RET. CAP. MOB. REND. IMPLICITOS GRAL.M-T
126RET. CAP. MOB. INTERESESM-T
128IRPF, IS, RTOS. DEL CAPITAL MOBILIARIO DE OPERACIONES. DE CAPITALIZACIÓN Y CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA E INVAL.M-T
216IR RETENCIONES NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTEM-T
218IS E IR NO RESIDENTES PAGO FRACCIONADO GRANDES EMPRESAS1P, 2P, 3P
220IS. REGIMEN GRUPOS FISCALES0A
222IS. PAGO FRACCIONADO GRUPOS FISCALES1P, 2P, 3P
320I.V.A. GRANDES EMPRESASM
330I.V.A. EXPORTADORESM
332I.V.A. EXPORT. G. EMPRESASM
430IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROSM
560IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDADM-T
561IMPUESTO SOBRE LA CERVEZAM-T
562IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOSM-T
563IMP. SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADASM-T
564IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROSM
566IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACOM
569I. VENTAS MINORISTAS DE HIDROCARBUROST

Seis. El apartado 2.7 del Anexo VI Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas, queda redactado del modo siguiente:

2.7 Diseño del registro de detalle de ingresos SIR (tipo-3)

Posic.TipoDescripción
1-1Núm.Tipo de registro. Tiene el valor 3.
2-8Núm.Número de secuencia del registro de detalle, en la E.C. el primer registro de detalle tendrá el valor 00000001.
9-11Núm.Código del modelo:
002 = Abonaré AEAT.
003 = Diligencia de embargo de cuentas.
004 = Talones de Actas.
008 = Documentos de ingreso asociados a Diligencias de embargo.
010 = Documentos de ingreso parcial o fuera de plazo.
012 = Abonaré Delegación de Economía y Hacienda.
031 = Deudas de comercio exterior.
060 = Ingresos Caja General de Depósitos.
061 = Cuotas de Derechos Pasivos.
069 = Otros ingresos no tributarios.
12-29Alf.Clave del justificante de ingreso (alineada por la izquierda).
Configuración:
- Para los modelos 002, 003, 004, 008, 010, 012 y 031.
* Pos. 1-2: Código Delegación (01-99).
* Pos. 3-4: Dos últimos dígitos del año de emisión.
* Pos. 5-6: Tipo de justificante.
* Pos. 7-12: Numérico.
* Pos. 13: Carácter de control *.
* Resto: Blancos.
- Para los modelos 060, 061 y 069.
* Pos. 1-12: Numérico.
* Pos. 13: Carácter de control *.
* Resto: Blancos.
30-37Núm.Fecha del ingreso (AAAAMMDD).
38-50Núm.Importe del ingreso en céntimos de euro.
51-54Núm.Sucursal del ingreso.
55Alf.En blanco.
56-64Alf.Nif del Deudor.
65-90Alf.Filler (a blancos).

* Modelos 002, 004, 010, 012, 031, 060, 061 y 069. El importe del ingreso se suma al número formado por las posiciones 1 a 12. Del número obtenido se calcula el dígito de control con el mismo algoritmo que en el NIF.
Modelos 003 y 008. Del número formado por las posiciones 1 a 12 se calcula el dígito de control con el algoritmo del NIF.

Siete. Se modifica el apartado denominado Tipo de registro 3 (registro de detalle) (ingresos SIR) del Anexo VII, Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas. Validaciones, que queda redactado del siguiente modo:

Tipo de registro 3 (registro de detalle)
(ingresos SIR)

Tipo de registro distinto de 3: Grave.

Número de secuencia con saltos en la numeración: Grave.

Código de modelo distinto de 002, 003, 004, 008, 010, 012, 031, 060, 061 y 069 : Grave.

Clave de justificante:

Justificante no cumple rutina carácter de control: Grave.

Justificante no reconocido por el sistema: Leve (excepto modelos 060, 061 y 069).

Fecha de ingreso ilógica: Grave.

Importe del ingreso:

Código de sucursal del ingreso desconocida: Grave.

Código de NIF no existe o con dígito de control erróneo: Leve.

Ocho. El Anexo VIII Modelos de autoliquidación cuyo resultado sea una solicitud de devolución y gestionables a través de EE.CC. queda redactado del modo siguiente:

ModeloDenominaciónPeriodicidad
100DEVOLUCIÓN IRPF ORDINARIO.0A
200DEVOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ANUAL.0A
201DEVOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DECLARACIÓN ANUAL SIMPLIFICADA.0A
206DEVOLUCIÓN IMPUESTO RENTA NO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTO PERMANENTE).0A
220DEVOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RÉGIMEN BALANCES CONSOLIDADOS.0A
300DEVOLUCIÓN IVA-RÉGIMEN GENERAL (una vez al año).0A (4T)
311DEVOLUCIÓN IVA RÉGIMEN SIMPLIFICADO-DECLARACIÓN FINAL (una vez al año).0A (4T)
320DEVOLUCIÓN IVA GRANDES EMPRESAS (una vez al año).0A (12)
371DEVOLUCIÓN IVA RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO-DECLARACIÓN FINAL (una vez al año).0A (4T)
777DEVOLUCIÓN DECLARACIONES-LIQUIDACIONES EXTEMPORANEAS Y COMPLEMENTARIAS.0A

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Referencias normativas anteriores.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, todas las referencias contenidas en Órdenes en las que se establezca como lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones a las Entidades que prestan el Servicio de Caja en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración de Tributaria, deben entenderse efectuadas, en todo caso, en los términos del apartado 2.a del artículo 74 del Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

La obligación de suministrar, a petición de los obligados al pago, el N.R.C. en los casos de ingresos de deudas procedentes de liquidaciones de comercio exterior, practicadas por la Administración, que se efectúen directamente en las oficinas de las Entidades colaboradoras, no será exigible a éstas hasta el día 1 de abril de 2004.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y en particular la Orden Ministerial de 9 de julio de 2001, que regula los medios de pago de las deudas de comercio exterior (B.O.E. de 17 de julio).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.

Madrid, 11 de diciembre de 2003.

 

Montoro Romero.

Notas:
Vigente hasta el 7 de octubre de 2005, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, se regula el lugar, plazo y forma de presentación de la declaración-resumen anual correspondiente al modelo 392 y se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias. (BOE. núm. 239, de 06 de octubre de 2005).


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