Base de Datos de Legislación

Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (Vigente hasta el 1 de enero de 2008)


Sumario:

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda en la que se han recogido los precios en el mercado no sólo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.

En aplicación de lo anterior, la Orden de 30 de enero de 1987 aprobó los precios medios de venta utilizables como medio de comprobación, tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados como en el entonces Impuesto General sobre las Sucesiones. Dichos precios medios de venta han venido siendo actualizados para los diferentes años por sucesivas Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda. La última actualización realizada se ha llevado a efecto por la Orden EHA/ 4046/2005, de 21 de diciembre, en la que se establecía, como se hace en esta Orden, que los precios medios de venta pudieran utilizarse como medios de comprobación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

En el mismo sentido, la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse en las transmisiones de determinados medios de transportes usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que para la práctica de la liquidación se podrán tomar en cuenta los precios medios de venta establecidos anualmente en Orden Ministerial.

Esta Orden mantiene la tabla de porcentajes de depreciación contenida en el anexo IV de la Orden de 15 de diciembre de 1998, por considerar que sigue siendo adecuada a la realidad del mercado del automóvil y a la depreciación que sufren los vehículos.

Pese a la introducción el año anterior de la potencia en kilovatios (kW), se mantiene también la potencia de los motores en caballos de vapor (CV), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles. Asimismo, se mantiene, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen el mismo nombre comercial durante un gran número de años. Por último, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen un mayor valor de mercado.

Por todo lo anterior procede actualizar para el año 2007 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Tablas de precios medios aplicables.

Las tablas que figuran en los anexos I, II, III y IV de la Orden EHA/4046/2005, de 21 de diciembre, quedan sustituidas a todos los efectos por las que se recogen en los anexos I, II, III y IV de esta Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de los precios medios de venta.

Los precios medios de venta, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medios de comprobación a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Artículo 3. Determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas.

Para la determinación del valor de los vehículos de turismo, todo terrenos y motocicletas ya matriculados se aplicarán sobre los precios medios, que figuran en el anexo I de esta Orden, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo IV de esta Orden.

Artículo 4. Determinación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos.

La fijación del valor de las embarcaciones de recreo y motores marinos se efectuará valorando separadamente el buque sin motor y la motorización, para lo cual se tomarán los valores consignados en los anexos II y III de esta Orden, aplicándoseles los porcentajes de la tabla incluida en el anexo III de esta Orden, según los años de utilización, y sumando posteriormente los valores actualizados para obtener el valor total de la embarcación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.

Madrid, 13 de diciembre de 2006.

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
Pedro Solbes Mira.

ANEXO I. Anexo omitido.

ANEXO II. Anexo omitido.

ANEXO III.
MOTORES MARINOS.

Valoración base del motor marino con su posible transmisión (fuera borda, intra borda, fuera-intra borda).

Por unidad de potencia mecánica real (CV ó KW), según combustible:

 Gasolina
(Euros/C.V. real)
Diesel
(Euros/C.V. real)
Hasta 50 C.V.42,0772,12
Por cada C.V. más27,0542,07

 Gasolina
(Euros/KW real)
Diesel
(Euros/KW real)
Hasta 37 KW56,8697,46
Por cada KW más36,8057,24

En las embarcaciones se procederá a valorar por separado el buque sin motor y la motorización.

El valor consignado en la relación es el correspondiente al del barco sin motorización y servirá de base para la actualización según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad en cada caso, según sean embarcaciones a vela o a motor.

El valor base de la motorización, complementaria en el caso de embarcaciones a vela y fundamental en las embarcaciones a motor, se obtendrá, según la valoración base del motor marino, actualizándolo según los porcentajes de valoración en función de la antigüedad del equipo propulsor en cada caso.

El valor actualizado total se obtiene por la suma de los valores actualizados de embarcaciones sin motor y motores marinos obtenidos anteriormente.

 

Porcentajes de valoración determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios medios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para embarcaciones y motores marinos:

Años de usoEmbarcaciones (sin motor)Motores
marinos
con su
transmisión
A velaA motor
Hasta 1 año100100100
Más de 1 año, hasta 2958585
Más de 2 años, hasta 3897272
Más de 3 años, hasta 4786161
Más de 4 años, hasta 5705252
Más de 5 años, hasta 6604444
Más de 6 años, hasta 7553737
Más de 7 años, hasta 8403232
Más de 8 años, hasta 9382727
Más de 9 años, hasta 10352323
Más de 10 años, hasta 11301919
Más de 11 años, hasta 12251616
Más de 12 años, hasta 13201414
Más de 13 años, hasta 14151212
Más de 14 años101010

ANEXO IV.

Porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados:

Años de usoPorcentajes
Hasta 1 año100
Más de 1 año, hasta 284
Más de 2 años, hasta 367
Más de 3 años, hasta 456
Más de 4 años, hasta 547
Más de 5 años, hasta 639
Más de 6 años, hasta 734
Más de 7 años, hasta 828
Más de 8 años, hasta 924
Más de 9 años, hasta 1019
Más de 10 años, hasta 1117
Más de 11 años, hasta 1213
Más de 12 años10

El importe que resulte de la aplicación de los porcentajes anteriores, se reducirá al 70 % cuando el vehículo transmitido hubiese estado dedicado exclusivamente durante más de seis meses desde la primera matriculación definitiva, a las actividades de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de alquiler de vehículos, sin conductor, o bien tuviera la condición, según la legislación vigente, de taxi, autotaxi o autoturismo.

Notas:
Anexos I y II:
Anexo omitido. Puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado número 304, de 21 de diciembre de 2006.
Vigente hasta el 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la Orden EHA/3745/2007, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE. núm. 305, de 21 de diciembre de 2007).


[Aviso Legalhttp://noticias.juridicas.com 
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L. 
Prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos sin el permiso de los titulares.