Orden DEF/838/2007, de 27 de marzo, por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Torrejón, en el término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid) (Vigente hasta el 09 de Febrero de 2008).
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 79 de 02 de Abril de 2007
- Vigencia desde 03 de Abril de 2007. Esta revisión vigente desde 03 de Abril de 2007 hasta 09 de Febrero de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 9/2/2008
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OM DEF/263/2008 de 30 Ene. (modifica la OM DEF/838/2007 de 27 Mar., por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Torrejón, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, Madrid)
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Puntos A20, E1, E2 y E3 del apartado tercero redactados por el apartado único de la O.M. DEF/263/2008, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/838/2007, de 27 de marzo, por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Torrejón, en el término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid) («B.O.E.» 8 febrero).
Puntos A20, E1, E2 y E3 del apartado tercero redactados por el apartado único de la O.M. DEF/263/2008, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/838/2007, de 27 de marzo, por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Torrejón, en el término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid) («B.O.E.» 8 febrero).
Puntos A20, E1, E2 y E3 del apartado tercero redactados por el apartado único de la O.M. DEF/263/2008, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/838/2007, de 27 de marzo, por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Torrejón, en el término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid) («B.O.E.» 8 febrero).
Puntos A20, E1, E2 y E3 del apartado tercero redactados por el apartado único de la O.M. DEF/263/2008, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden DEF/838/2007, de 27 de marzo, por la que se establece la zona de seguridad de la Base Aérea de Torrejón, en el término municipal de Torrejón de Ardoz (Madrid) («B.O.E.» 8 febrero).
La adecuación del campo de vuelo de la Base Aérea de Torrejón como consecuencia de las obras de ampliación del Aeropuerto de Madrid Barajas, origina un desplazamiento de la pista de vuelo hacia su extremo noreste (cabecera 23). Por ello, para asegurar tanto la actuación eficaz de los medios de la propia Base Aérea como el aislamiento conveniente para garantir su seguridad, y la de las propiedades en las zonas limítrofes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, se hace necesario modificar la zona de seguridad de la Base Aérea, en su extremo noreste, para adecuarla a los nuevos límites de campo de vuelo.
Por otra parte, se hace necesario modificar, así mismo la zona de seguridad de la Base Aérea, en su extremo sureste, adecuándola al índole de unas instalaciones de especiales características destinadas a almacenamiento de explosivos y combustibles.
En su virtud, a propuesta razonada del General Jefe del Mando Aéreo General y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército del Aire, dispongo:
Primero. Clasificación de la instalación militar.-
A los efectos prevenidos en el Título I, Capítulo II del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, la instalación militar denominada Base Aérea de Torrejón de Ardoz, (Madrid), se considera incluida en el Grupo Primero de los regulados por el artículo 8 del mencionado Reglamento.
Segundo. Establecimiento de la zona de seguridad.-
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento y para la citada Base Aérea de Torrejón de Ardoz, se establece una zona de seguridad próxima de las definidas para las instalaciones del Grupo Primero.
Tercero. Determinación de la zona de seguridad.-
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad vendrá definida por el perímetro de la instalación militar y el polígono materializado por la unión de los siguientes puntos de proyección UTM, Huso 30:
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas la Orden Ministerial 53/1981, de 9 de abril, por la que se señala la zona de seguridad en Base Aérea de Torrejón de Ardoz, y la Orden Ministerial 342/39298/1992, de 7 de septiembre, que modifica la anterior.
OM 53/1981 de 9 Abr. (establece la zona de seguridad en la Base Aérea de Torrejón de Ardoz) OM 342/39298/1992 de 7 Sep. (modifica art. 2.º OM 53/1981 de 9 Abr., en cuanto a los límites establecidos por OM 342/38100/1990 de 9 Ene., que señala la Zona de Seguridad de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz, Madrid)Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».