Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales (Vigente hasta el 13 de Julio de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 249 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 299 de 13 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 13 de Julio de 2007
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es proclamar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco una Carta de Derechos Sociales que posibilite a todos los ciudadanos el acceso al mercado de trabajo y les garantice una renta básica para que puedan ejercer sus derechos de ciudadanía.
A tal fin, se establecen los mecanismos de actuación necesarios para hacer frente a las situaciones de dualización, pobreza y exclusión social, así como las obligaciones de las Administraciones y las obligaciones y derechos de los ciudadanos.
Asimismo, es objeto de esta ley la declaración de los derechos básicos de ciudadanía.
Los derechos proclamados en la presente ley se desarrollarán y ejercerán en los términos que establezca el ordenamiento jurídico específico para cada uno de ellos.
Artículo 2 Principios inspiradores
1.- El ejercicio efectivo de los derechos de ciudadanía implica contar con los recursos económicos suficientes para poder llevar a cabo una vida autónoma, digna y de calidad, lo cual a su vez depende del acceso al mercado de trabajo, todo ello en aras de la consecución de la plena integración social.
2.- Teniendo en cuenta que hay personas que han quedado excluidas del mercado de trabajo por múltiples razones, además de las medidas dirigidas a facilitar la incorporación al trabajo, se entiende necesario establecer una renta básica como otro mecanismo para la redistribución de la riqueza.
3.- Se ha de acometer una política de empleo que desde criterios de creación de empleo, reducción y reordenación del tiempo de trabajo, así como de flexibilidad del tiempo de trabajo, supresión y control de las horas extraordinarias, y consecuentemente con los principios de solidaridad y de igualdad entre personas y grupos sociales, propicie el acceso de todos los ciudadanos a un empleo digno.
Artículo 3 Derechos sociales básicos
Todos los ciudadanos del País Vasco tienen, en el marco del ordenamiento jurídico correspondiente y de esta carta, los derechos sociales básicos que se enuncian seguidamente:
- a) a una protección social suficiente.
- b) a la protección de la salud y a la atención y prestaciones sanitarias adecuadas.
- c) a una educación de calidad.
- d) a una vivienda digna y adecuada.
- e) a un medio ambiente protegido.
Todos los derechos mencionados serán objeto de respeto y promoción por parte de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.