Ley 10/2000, de 27 de diciembre, de Carta de Derechos Sociales (Vigente hasta el 13 de Julio de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 249 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 299 de 13 de Diciembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 13 de Julio de 2007
TITULO III
LA RENTA BASICA
Artículo 6 Beneficiarios
Serán beneficiarias aquellas personas empadronadas en uno cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con al menos un año de antigüedad que, teniendo en cuenta las rentas y patrimonio de la unidad de convivencia a la que pertenecen, carecen de recursos económicos suficientes para poder hacer frente a las necesidades básicas y a las derivadas de un proceso de inserción social y laboral.
Será requisito necesario la certificación del estado de necesidad expedida, según el criterio de la renta básica, por parte de los servicios sociales de base.
Artículo 7 Cuantía
1.- La cuantía de la renta básica será la necesaria para garantizar unos ingresos del 75% del salario mínimo interprofesional anual en doce mensualidades para una sola persona, más un 25% del mismo para la segunda persona, y un 10% más para cada persona a partir de la tercera.
2.- Ninguna unidad de convivencia recibirá como renta básica un importe superior al 125% del salario mínimo interprofesional. Excepcionalmente, este límite podrá ser superado en los casos que el Gobierno Vasco reglamentariamente establezca.
3.- La renta básica fijada en este artículo se entiende en el contexto de la voluntad de eliminar las situaciones de pobreza que pudieran afectar a los ciudadanos vascos. Para poder constatar el cumplimiento de esta voluntad, los organismos oficiales de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco pondrán a disposición de los mismos todos los datos y la información que pueda ser de relevancia.
A tal fin, serán tenidas en cuenta todas las políticas que en los diferentes órdenes económicos y sociales se instrumenten desde las Administraciones públicas vascas y estén dirigidas a superar las situaciones de pobreza.
Artículo 8 Duración
La renta básica dejará de percibirse cuando se subsanen las causas que dieron origen a la falta de cobertura de necesidades básicas o se logre la inserción social, finalidad esencial de la ley.
Artículo 9 Derecho a la inserción socio-laboral
1.- Todas las personas que se encuentran en situación de exclusión social tienen derecho a la inserción socio-laboral, mediante su participación obligada en convenios de inserción, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
2.- Las Administraciones públicas vascas competentes promoverán la creación de los servicios y programas necesarios para el ejercicio efectivo de este derecho, sin perjuicio de priorizar en su aplicación la inserción socio-laboral por las vías más normalizadas.