Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 (Vigente hasta el 29 de Junio de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 248 de 30 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 266 de 04 de Noviembre de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 29 de Junio de 2011
TÍTULO I
APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2007
Artículo 1 Aprobación
1.- Se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007 en los términos establecidos en la presente ley.
2.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 25.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el Presupuesto del Parlamento Vasco.
3.- Se incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 24 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, el Presupuesto del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
4.- Se aprueba e incorpora, a los efectos contemplados en el artículo 13 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el Presupuesto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
5.- La presente ley será de aplicación a las entidades que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, y a su correspondiente presupuesto.
Artículo 2 Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma
1.- El estado de gastos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende en cuanto a los créditos de pago a la cantidad total de 8.740.181.000 euros, y en cuanto a los créditos de compromiso a la cantidad total de 2.582.523.953 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I.
2.- El estado de ingresos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi asciende a la cantidad total de 8.740.181.000 euros. En particular, se incluyen 46.500.000 euros correspondientes a remanentes de tesorería propios.
3.- La dotación presupuestaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la Universidad del País Vasco, de conformidad a lo que disponen los artículos 90 a 93 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se fija en la cantidad de 288.176.169 euros, que se desglosa en los siguientes conceptos:
- - Aportación ordinaria por importe de 242.072.334 euros para gastos corrientes y de 12.000.000 euros para operaciones de capital.
- - Aportación complementaria para la financiación de contratos-programa por importe de 10.054.681 euros.
- - Créditos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras por importe de 14.400.000 euros.
- - Créditos para la financiación de complementos individuales por importe de 9.649.154 euros.
Artículo 3 Presupuestos de los organismos autónomos
1.- En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos autónomos se conceden créditos de pago y de compromiso por los siguientes importes:
- - Al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos 40.937.500 euros en cuanto a los créditos de pago y 19.500.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - A la Academia de Policía del País Vasco 16.750.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 3.561.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Instituto Vasco de Administración Pública 23.370.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.880.529 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - Al Instituto Vasco de Estadística 12.127.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 920.100 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - A Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer 6.704.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 228.953 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
- - A Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales 16.553.000 euros en cuanto a los créditos de pago y 1.283.000 euros en cuanto a los créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I de esta ley.
2.- Los estados de ingresos de los presupuestos de los organismos autónomos mencionados ascienden al mismo importe total que los créditos de pago consignados para cada uno de ellos. En particular, se incluyen 128.294 euros en el estado de ingresos de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, 150.000 euros en el estado de ingresos del Instituto Vasco de Administración Pública, 522.934 euros en el estado de ingresos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y 440.500 euros en el estado de ingresos de la Academia de Policía del País Vasco, correspondientes a remanentes de tesorería propios.
Artículo 4 Presupuesto del ente público Radio Televisión Vasca y de sus sociedades de gestión
1.- En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Radio Televisión Vasca correspondientes al ejercicio 2007 se aprueban dotaciones por importe de 121.906.645 euros y de 5.281.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
2.- En los presupuestos de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión se aprueban dotaciones por los siguientes importes:
SOCIEDADES | PTO. DE EXPLOTACIÓN | PTO. DE CAPITAL |
Televisión Vasca SA | 131.323.020 | 26.447.000 |
Radio Difusión Vasca SA | 17.856.349 | 249.200 |
Radio Vitoria SA | 4.076.119 | 42.900 |
Eitbnet SA | 4.500.000 | 126.710 |
3.- Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas de gestión ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.
4.- De conformidad con el artículo 44 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del ente público Radio Televisión Vasca, se aprueba el presupuesto consolidado del ente público Radio Televisión Vasca y de las sociedades públicas de gestión de los servicios públicos de radio y televisión, que asciende, en cuanto a las dotaciones, a la cantidad total de 170.144.123 euros correspondientes al presupuesto de explotación y 26.905.810 euros correspondientes al presupuesto de capital, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 5 Presupuesto del Ente Vasco de la Energía
En los presupuestos de explotación y de capital del Ente Vasco de la Energía se aprueban dotaciones por importe de 31.378.351 euros y de 39.811.483 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 6 Presupuesto del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se aprueban dotaciones por importe de 1.927.586.671 euros y de 105.179.458 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 134.594.156 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se establece en el anexo I.
Artículo 7 Presupuesto de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco
En los presupuestos de explotación y de capital de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se aprueban dotaciones por importe de 1.628.000 euros y de 72.000 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías.
Artículo 8 Presupuesto del ente público Red Ferroviaria Vasca
En los presupuestos de explotación y de capital del ente público Red Ferroviaria Vasca se aprueban dotaciones por importe de 66.002.414 euros y de 52.267.345 euros, respectivamente, estimándose los recursos en idénticas cuantías. Por su parte, el estado de compromisos futuros asciende a un importe de 97.856.000 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2007 será el que se establece en el anexo I.
Artículo 9 Presupuestos del resto de sociedades públicas
1.- En los presupuestos de explotación y de capital de las sociedades públicas no incluidas en el artículo 4 de la presente ley, se aprueban para cada sociedad las dotaciones que se conceden por un importe total de 718.867.583 euros y 318.947.387 euros, respectivamente, y por un importe total de 431.904.833 euros en cuanto al estado de compromisos futuros, cuyo desglose en ejercicios posteriores al 2007 será el que se detalla en el anexo I.
2.- Los recursos estimados de las citadas sociedades públicas ascienden al mismo importe total que las dotaciones aprobadas para cada sociedad
3.- El importe de las dotaciones y de los recursos estimados en los presupuestos de explotación y de capital de cada sociedad se especifica en el anexo II.
Artículo 10 Prestación de garantías y reafianzamiento
1.- Durante el ejercicio económico 2007, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá prestar garantías por razón de operaciones de cualquier naturaleza por un importe máximo de 50.000.000 de euros.
2.- Asimismo, durante el ejercicio 2007 la Administración de la Comunidad Autónoma podrá reafianzar los avales otorgados por las sociedades de garantía recíproca Elkargi S.G.R. y Oinarri S.G.R. y garantizar los préstamos concedidos por la sociedad Luzaro E.F.C. a las pequeñas y medianas empresas como instrumentos que les faciliten la consecución de fondos propios o la financiación a largo plazo, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.
Igualmente, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá garantizar la financiación otorgada por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones u otras instituciones financieras a Luzaro E.F.C. o entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las pequeñas y medianas empresas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con dichas entidades.
Artículo 11 Operaciones de endeudamiento y financieras
1.- El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 50.000.000 de euros.
2.- El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 100.000.000 de euros.
3.- A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.