Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. (Vigente hasta el 18 de junio de 2006)
- Órgano: Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Publicado en BOE núm. 128 de 28 de mayo de 1980
- Vigencia desde 28 de mayo de 1980. Esta revisión vigente desde 28 de mayo de 1980hasta 18 de junio de 2006.
- Notas
TÍTULO XII.
RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES.
Artículo 83. Consideración de los cargos.
Dada la naturaleza de corporaciones de derecho público de los colegios profesionales, reconocidos por la Ley y amparados por el Estado, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá a efectos corporativos y profesionales la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
Artículo 84. Facultades.
La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al ejercicio libre de su función.
Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Artículo 85. Ausencias y desplazamientos en el servicio.
A los efectos del artículo anterior, los colegiados de la localidad o de la circunscripción más próxima, asumirán, por deontología y solidaridad profesional, la cobertura de los servicios correspondientes al cargo representativo en los supuestos de desplazamientos por causas corporativas de sus titulares, en las mismas condiciones que las sustituciones oficiales.
La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
La organización colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las menores perturbaciones. En todo caso, el cargo representativo deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de su ausencia del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la falta de presencia y anunciándolo con la posible antelación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Salvo el cese por las causas previstas en los artículos correspondientes de estos estatutos, los actuales miembros electivos del Consejo General y de las juntas directivas de los Colegios oficiales de médicos continuarán desempeñando sus cargos y ostentando, en su caso, sus respectivas representanciones hasta que expire el mandato para el que fueron elegidos, quedando, por tanto, cesantes todos aquellos que no han sido elegidos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Una vez aprobados estos estatutos, se procederá, dentro de las normas estatutarias, a celebrar elecciones para todos los cargos que resulten vacantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
En el plazo de seis meses, a partir de la publicación de los presentes estatutos, los colegios provinciales someterán a la aprobación del Consejo General sus estatutos particulares, adaptados a los principios y normas que configuren esta disposición y la Ley de Colegios Profesionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
Una vez establecida la nueva organización territorial del Estado, las agrupaciones médicas se adaptarán a esta organización y elaborarán sus estatutos dentro del marco de la Ley de Colegios Profesionales y de los presentes Estatutos.