Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General
- Órgano MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
- Publicado en BOE núm. 28 de 01 de Febrero de 2003
- Vigencia desde 21 de Febrero de 2003. Revisión vigente desde 21 de Febrero de 2003 hasta 25 de Julio de 2007
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE SU CONSEJO GENERAL
- TÍTULO PRELIMINAR
- TÍTULO I
-
TÍTULO II.
De la organización colegial
-
CAPÍTULO I.
De los órganos de gobierno de los Colegios
- Artículo 22 Clases de órganos de gobierno
- Artículo 23 La Junta General
- Artículo 24 Régimen de funcionamiento de la Junta General
- Artículo 25 Aprobación de las actas
- Artículo 26 La Junta de Gobierno
- Artículo 27 Competencias de la Junta de Gobierno
- Artículo 28 El Decano
- Artículo 29 El Vicedecano
- Artículo 30 El Secretario y el Vicesecretario
- Artículo 31 El Tesorero
- Artículo 32 El Interventor
- Artículo 33 De los vocales de la Junta de Gobierno
- Artículo 34 Estatutos particulares y Reglamentos internos de los Colegios
- CAPÍTULO II. De la elección de los cargos de la Junta de Gobierno
- CAPÍTULO III. Del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales
-
CAPÍTULO I.
De los órganos de gobierno de los Colegios
-
TÍTULO III.
Del régimen jurídico de la actividad y del patrimonio de los entes colegiales
-
CAPÍTULO I.
Del régimen jurídico de la actividad
- Artículo 45 Régimen de la actividad de los entes colegiales sujeta al derecho administrativo
- Artículo 46 Silencio administrativo
- Artículo 47 Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales
- Artículo 48 Acuerdos de los órganos colegiales
- Artículo 49 Recursos
- Artículo 50 Procedimiento de los recursos
- Artículo 51 Comunicaciones entre los Colegios y el Consejo General
- Artículo 52 Régimen de la actividad no sujeta al derecho administrativo
- CAPÍTULO II. De los recursos económicos
-
CAPÍTULO I.
Del régimen jurídico de la actividad
-
TÍTULO IV.
Del régimen disciplinario
- Artículo 54 Competencia
- Artículo 55 Infracciones
- Artículo 56 Sanciones
- Artículo 57 Procedimiento disciplinario
- Artículo 58 Recursos contra las resoluciones sancionadoras
- Artículo 59 Prescripción de infracciones y sanciones
- Artículo 60 Anotación y cancelación de las sanciones
- Artículo 61 Régimen supletorio
- TÍTULO V. De la reforma de los Estatutos generales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 17/4/2016
-
RD 143/2016 de 8 Abr. (cambio de Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales a Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Las referencias contenidas en las normas vigentes al Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, se entenderán hechas al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, conforme establece la disposición final segunda del R.D. 143/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales por la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España («B.O.E.» 16 abril).
- 26/7/2007
-
RD 901/2007 de 6 Jul. (modificación de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General aprobados por RD 104/2003 de 24 Ene.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 20 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 901/2007, de 6 de julio, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General aprobados por R.D. 104/2003, de 24 de enero («B.O.E.» 25 julio).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 43 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 901/2007, de 6 de julio, por el que se modifican los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General aprobados por R.D. 104/2003, de 24 de enero («B.O.E.» 25 julio).
- 14/6/2005
-
Sentencia TS 3.ª 14 Jun. 2005 (anula párr. 2.º del art. 43.1 del RD 104/2003 de 24 Ene., Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 43 anulado, en cuanto atribuye competencia al Pleno para la designación del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 14 de junio de 2005.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 14 Jun. 2005 (Rec. 7/2004)- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 43 anulado, en cuanto atribuye competencia al Pleno para la designación del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª) de 14 de junio de 2005.
El Real Decreto 331/1979, de 11 de enero, aprobó los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por disposiciones posteriores.
La aprobación del Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, luego convertido en Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios profesionales, la cual introduce diversas modificaciones en los artículos de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y obliga en su disposición adicional a adaptar los Estatutos de todos los Colegios, y del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, hacen necesaria su adaptación a las normas vigentes.
En otro orden de cosas, la existencia de las Comunidades Autónomas y el ejercicio por éstas de las competencias correspondientes en materia de Colegios profesionales hace que deba preverse expresamente la posibilidad de creación y regulación por parte de las Comunidades Autónomas de los correspondientes Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.
El Pleno del Consejo General de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, en su reunión de 12 de mayo de 2001, aprobó los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales, dichos Estatutos se remitieron al Ministerio de Ciencia y Tecnología, para su aprobación por el Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2003,
DISPONGO :
Artículo único Aprobación de los Estatutos
Se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General, que se insertan a continuación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 331/1979, de 11 de enero, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales con las modificaciones introducidas por disposiciones posteriores.
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid
a 24 de enero de 2003.
JUAN CARLOS
R.
El Ministro de Ciencia y Tecnología,
JOSEP PIQUÉ I CAMPS