Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre,por el que se establece la reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de café
- Órgano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
- Publicado en BOE núm. 252 de 20 de Octubre de 1988
- Vigencia desde 09 de Noviembre de 1988. Revisión vigente desde 09 de Noviembre de 1988 hasta 27 de Septiembre de 1997
TITULO IX
Régimen sancionador
Artículo 24 Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación vigente con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, previa a la instrucción del correspondiente expediente administrativo. En todo caso, el organismo instructor del expediente que proceda, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que corresponda.