Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de Espa馻 (Vigente hasta el 21 de Noviembre de 2003).
- 觬gano MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicado en BOE n鷐. 305 de 21 de Diciembre de 2002
- Vigencia desde 22 de Diciembre de 2002. Esta revisi髇 vigente desde 22 de Diciembre de 2002 hasta 21 de Noviembre de 2003
T蚑ULO IV
De la organizaci髇 profesional de la Procura
CAP蚑ULO I
De los Colegios de Procuradores
Art韈ulo 77 Naturaleza y 醡bito territorial
1. Los Colegios de Procuradores son corporaciones de derecho p鷅lico, con personalidad jur韉ica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, cuyo funcionamiento y estructura interna habr醤 de ser democr醫icos.
2. En las provincias donde exista un solo Colegio de Procuradores 閟te tendr competencia en todo el territorio de la provincia y sede en su capital.
3. En las provincias que hubiese varios Colegios de Procuradores, cada uno de ellos tendr competencia exclusiva y excluyente en el 醡bito territorial que tuviera en el momento de su creaci髇, con independencia del n鷐ero de partidos judiciales que tenga en la actualidad o que se creen en el futuro.
4. Los Colegios, por medio de su Consejo General, se relacionar醤 con la Administraci髇 General del Estado a trav閟 del Ministerio de Justicia.
Art韈ulo 78 Modificaciones del 醡bito territorial
1. La modificaci髇 de las demarcaciones judiciales no afectar al 醡bito territorial de los Colegios de Procuradores, que tendr醤 competencia en los nuevos partidos judiciales que puedan crearse dentro de su territorio.
2. Si se crearan uno o m醩 partidos judiciales que afecten al territorio de varios Colegios, los 髍ganos de Gobierno de los Colegios afectados acordar醤 las modificaciones de su territorio que sean necesarias, de forma que el 醡bito de competencia de un Colegio comprenda, siempre, partidos judiciales completos. Si los Colegios afectados no llegaran a un acuerdo, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, o en su caso el Consejo de Colegios de Comunidad Aut髇oma correspondiente, decidir definitivamente sobre los nuevos l韒ites territoriales que corresponder醤 a los Colegios afectados.
Art韈ulo 79 Fines de los Colegios de Procuradores
Son fines esenciales de los Colegios de Procuradores:
- a) La ordenaci髇, en el 醡bito de su competencia y de acuerdo con lo previsto en las leyes, del ejercicio de la profesi髇 dentro de su territorio.
- b) La representaci髇 exclusiva de la Procura y la defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
- c) La formaci髇 profesional permanente de los procuradores.
- d) El control deontol骻ico y la aplicaci髇 del r間imen disciplinario en garant韆 de la sociedad.
- e) La colaboraci髇 activa en el correcto funcionamiento, promoci髇 y mejora de la Administraci髇 de Justicia.
Art韈ulo 80 R間imen jur韉ico de los Colegios de Procuradores
Los Colegios de Procuradores se regir醤 por las disposiciones legales estatales o auton髆icas que les afecten, por el presente Estatuto General, por el Estatuto del correspondiente Consejo de Colegios de la Comunidad Aut髇oma, en su caso, por sus Estatutos particulares y Reglamentos de R間imen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes 髍ganos corporativos en el 醡bito de sus respectivas competencias.
Art韈ulo 81 Funciones de los Colegios de Procuradores
Son funciones de los Colegios de Procuradores, en su 醡bito territorial:
- a) Ejercer la representaci髇 que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representaci髇 y defensa de la profesi髇 ante cualesquiera Administraciones p鷅licas, instituciones, tribunales, entidades y particulares.
- b) Informar, en sus respectivos 醡bitos de competencia, de aquellos proyectos o iniciativas legislativas que afecten a la Procura, cuando as se les requiera.
- c) Colaborar con el Poder Judicial y dem醩 poderes p鷅licos realizando los estudios, informes, trabajos estad韘ticos y dem醩 actividades relacionadas con sus fines.
- d) Organizar y gestionar los servicios de turno de oficio y justicia gratuita.
- e) Participar en materias propias de la profesi髇 en los 髍ganos consultivos de la Administraci髇, as como en los organismos interprofesionales, de conformidad con los supuestos previstos en la legislaci髇 aplicable.
- f) Asegurar la representaci髇 de la Procura en los Consejos Sociales, en los t閞minos establecidos en las normas que los regulen.
- g) Organizar cursos de formaci髇 y perfeccionamiento profesional y mantener y proponer al Consejo General, o Consejo de Colegios de Comunidad Aut髇oma en su caso, la homologaci髇 de Escuelas de Pr醕tica Jur韉ica y otros medios para facilitar el inicio de la actividad profesional.
- h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formaci髇, la deontolog韆 y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial y redactar sus propios Estatutos, normas de desarrollo de las deontol骻icas y reglamentos de funcionamiento, sin perjuicio de su visado y aprobaci髇 definitiva por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
- i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de inter閟 para los colegiados, de car醕ter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsi髇 y otros an醠ogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional, cuando legalmente se establezca.
- j) Procurar la armon韆 y colaboraci髇 entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos. Otorgar amparo, previa deliberaci髇 de la Junta de Gobierno, al colegiado que lo solicite.
- k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
- l) Intervenir, previa solicitud, en v韆s de conciliaci髇 o arbitraje en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre 閟tos y sus clientes.
- m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relaci髇 con la actuaci髇 profesional de los colegiados y la percepci髇 de sus derechos, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes.
- n) Cumplir y hacer cumplir, a los colegiados, las disposiciones legales y estatutarias que afecten a la profesi髇, as como velar por la observancia de las normas y decisiones adoptadas por los 髍ganos colegiales en materia de su competencia.
- ) La organizaci髇 de los servicios y funciones que les encomienden las leyes, la Ley de Enjuiciamiento Civil y otras normas procesales.
- o) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesi髇, de los colegiados y dem醩 fines de la Procura o que vengan dispuestas por la legislaci髇 estatal o auton髆ica.
- p) Por medio de la Asamblea General, corresponde la delimitaci髇 de la demarcaci髇 territorial para el ejercicio profesional.
Art韈ulo 82 Delegaciones del Colegio de Procuradores
Los Colegios podr醤 establecer delegaciones en aquellas demarcaciones territoriales en que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de las funciones colegiales. Las delegaciones tendr醤 la representaci髇 colegial en el 醡bito de su demarcaci髇, con las facultades y competencias que les atribuya la Junta de Gobierno del Colegio en el momento de su creaci髇 o en acuerdos posteriores.
Art韈ulo 83 Previsiones honor韋icas y protocolarias
1. Los Colegios de Procuradores tendr醤 su tratamiento tradicional y, en todo caso, el de Ilustre y sus Decanos el de ilustr韘imo se駉r. No obstante, los Decanos de los Colegios en cuya sede radiquen Salas del Tribunal Superior de Justicia y los Presidentes de Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma que no tengan otro tratamiento por su condici髇 de Decano, tendr醤 el de excelent韘imo se駉r. Tanto dichos tratamientos, como la denominaci髇 honor韋ica de Decano, se ostentar醤 con car醕ter vitalicio.
2. Los Decanos de Colegios cuya sede radique en capital de provincia tendr醤 la consideraci髇 honor韋ica de Presidente de Sala del respectivo Tribunal o Audiencia. Los Decanos de los dem醩 Colegios tendr醤 la consideraci髇 honor韋ica de Magistrado o Juez de Juzgado de Primera Instancia e Instrucci髇 de la localidad en que el Colegio se halle constituido.
3. Los Decanos de los Colegios de Procuradores y los miembros de los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma y del Consejo General de Procuradores de los Tribunales llevar醤 vuelillos en sus togas, as como las medallas y placas correspondientes a sus cargos, en audiencia p鷅lica y actos solemnes a los que asistan en ejercicio de los mismos. En tales ocasiones los dem醩 miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Procuradores llevar醤 sobre la toga los atributos propios de sus cargos.
4. El Presidente del Consejo General de Procuradores de los Tribunales tendr la consideraci髇 honor韋ica de Presidente de Sala del Tribunal Supremo.
Art韈ulo 84 觬ganos de gobierno
Cada Colegio de Procuradores ser regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, sin perjuicio de aquellos otros 髍ganos que puedan constituirse con arreglo a las leyes auton髆icas o normas aprobadas estatutariamente por cada Colegio.
CAP蚑ULO II
De la Junta de Gobierno
Art韈ulo 85 Composici髇 de la Junta de Gobierno
1. La Junta de Gobierno es el 髍gano de administraci髇 y direcci髇 del Colegio.
2. La Junta de Gobierno de cada Colegio ser un 髍gano colegiado y estar compuesta, al menos, por los siguientes miembros:
- a) Un Decano-Presidente.
- b) Un Vicedecano.
- c) Un Secretario.
- d) Un Vicesecretario.
- e) Un Tesorero.
- f) Los vocales que determinen los Estatutos de cada Colegio.
3. Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honor韋icos y su duraci髇 de cuatro a駉s. Agotado el per韔do de mandato, podr醤 ser reelegidos para el mismo o distinto cargo.
4. Los Estatutos de cada Colegio desarrollar醤 las normas de composici髇 y funcionamiento de sus Juntas de Gobierno.
Art韈ulo 86 Condiciones para ser candidato
Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno, ser requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco a駉s de ejercicio en el Colegio, excepto para el de Decano, que deber llevar diez, en ambos casos ininterrumpidamente.
Art韈ulo 87 Elecciones
1. Los candidatos a Decano y los dem醩 cargos de la Junta de Gobierno ser醤 elegidos, de entre los colegiados, en la Junta General ordinaria o extraordinaria, seg鷑 proceda, en los t閞minos que determinen los Estatutos de cada Colegio y, en todo caso, en votaci髇 directa y secreta, en la que podr醤 participar, como electores, todos los colegiados, y como elegibles, aquellos colegiados ejercientes en el Colegio de que se trate, que re鷑an los requisitos del art韈ulo anterior y que no est閚 incursos en ninguna de las siguientes situaciones:
- a) Estar condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitaci髇 o suspensi髇 para cargos p鷅licos, en tanto 閟tas subsistan.
- b) Haber sido disciplinariamente sancionados, en cualquier Colegio de Procuradores, mientras no hayan sido rehabilitados.
2. Ning鷑 colegiado podr presentarse, como candidato, a m醩 de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
3. Para ocupar los cargos de Secretario y Tesorero, ser preciso estar adscrito a la demarcaci髇 territorial en la cual radique la sede del Colegio.
4. Se proclamar醤 electos, para cada cargo, a los candidatos que obtengan la mayor韆. En caso de empate, se entender elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.
5. Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo de Colegios de Comunidad Aut髇oma en su caso, o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, no suspender醤 la votaci髇, proclamaci髇 y toma de posesi髇 de los elegidos, salvo cuando as se acuerde por causas excepcionales, mediante resoluci髇 expresa y motivada.
6. El procedimiento electoral ser establecido por los Estatutos de cada Colegio conforme a lo dispuesto en este Estatuto General, y supletoriamente en la Ley Org醤ica 5/1985, de 19 de junio, de R間imen Electoral General, en lo que resulte aplicable.
7. Cuando alg鷑 elector prevea estar ausente el d韆 de la votaci髇 o no poder personarse, podr ejercer su derecho por correo, seg鷑 los siguientes requisitos:
- a) Con una antelaci髇 m韓ima de diez d韆s, remitir su voto en la papeleta oficial, que introducir en un sobre, que ser cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que tambi閚 se incluir una fotocopia del documento nacional de identidad del elector, quien firmar sobre la misma.
-
b) El voto se presentar en cualquiera de los registros y oficinas p鷅licas previstas en el
art韈ulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, debiendo constar la fecha de la presentaci髇. El env韔 se har al Colegio de Procuradores, haciendo constar junto a las se馻s: 玃ARA LA MESA ELECTORAL. El Colegio registrar la entrada de estos env韔s y sin abrir el sobre se entregar a la mesa electoral el d韆 de la votaci髇.
No ser醤 v醠idos los votos presentados fuera del plazo previsto.
Art韈ulo 88 Toma de posesi髇
Los candidatos proclamados electos tomar醤 posesi髇, conforme a lo establecido en los Estatutos de cada Colegio, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno. Cuando los candidatos electos tomen posesi髇 de su cargo, cesar醤 los sustituidos.
Art韈ulo 89 Comunicaci髇 al Consejo General
En el plazo de cinco d韆s, desde la constituci髇 de los 髍ganos de Gobierno, deber comunicarse 閟ta al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y al Consejo de Colegios de la Comunidad Aut髇oma correspondiente, en su caso, con indicaci髇 de su composici髇 y del cumplimiento de los requisitos legales.
Art韈ulo 90 Facultades de la Junta de Gobierno para impedir la toma de posesi髇
La Junta de Gobierno, reunida y o韉o el afectado, deliberar sin la presencia de 閟te y, en su caso, impedir la toma de posesi髇 o decretar el cese de aquellos candidatos elegidos de los que tenga conocimiento que se hallaren en cualquiera de las situaciones expresadas en el art韈ulo 87 de este Estatuto General. La resoluci髇 que se adopte, ser recurrible con arreglo a las previsiones de este Estatuto.
Art韈ulo 91 Cese en el cargo
Los miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Procuradores cesar醤 por las causas siguientes:
- a) Fallecimiento.
- b) Renuncia del interesado.
- c) Ausencia inicial o p閞dida sobrevenida de los requisitos estatutarios para desempe馻r el cargo.
- d) Expiraci髇 del plazo para el que fueron elegidos o designados.
- e) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a cinco alternas, en el t閞mino de un a駉, previo acuerdo de la propia Junta.
- f) Si se aprobara una moci髇 de censura.
- g) Si no fuera aceptada la cuesti髇 de confianza que se plantee.
Art韈ulo 92 Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno
Cuando por fallecimiento, dimisi髇 o cualquier otra causa que no sea la expiraci髇 del plazo para el que fueron elegidos, se produjeran vacantes en la Junta de Gobierno, que no sobrepasaran el 25 por 100 del total de sus miembros, sus puestos ser醤 cubiertos por el resto de los componentes de la Junta, en el orden establecido en el articulo 85 de este Estatuto General, sin perjuicio de convocar elecciones para cubrir las vacantes, si as lo prev閚 los Estatutos del Colegio o lo deciden los miembros que permanecen.
Art韈ulo 93 Junta Provisional
Cuando, por cualquier causa, queden vacantes m醩 de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma o, en su defecto, el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, designar una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antig黣dad, la cual convocar elecciones dentro de los treinta d韆s siguientes al de su constituci髇. Esta Junta Provisional cesar cuando tomen posesi髇 los candidatos que resulten elegidos, y s髄o podr tomar acuerdos que sean de car醕ter urgente e inaplazable
Art韈ulo 94 Obligaciones de los colegiados y de los integrantes de la Junta de Gobierno
1. Es obligaci髇 de todos los colegiados comunicar inmediatamente al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Aut髇oma, que se ha producido la situaci髇 a que se refiere el art韈ulo anterior.
2. La aceptaci髇 de los designados para integrar la Junta de Gobierno ser inexcusable e irrenunciable.
Art韈ulo 95 Convocatoria de la Junta
1. La Junta de Gobierno se reunir, cuando menos, una vez al mes, previa convocatoria del Decano, cursada con la antelaci髇 necesaria para que se halle en poder de sus componentes cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para la sesi髇, salvo que razones de urgencia justifiquen la convocatoria con menor antelaci髇.
2. En la convocatoria se expresar el lugar, d韆 y hora, en que deba celebrarse la sesi髇, y el orden del d韆.
3. Ser醤 v醠idas las sesiones de la Junta de Gobierno a las que asista la totalidad de sus miembros, aunque no hayan sido convocados en forma.
4. Si por el Decano no se convocara Junta de Gobierno con arreglo a lo establecido en los n鷐eros anteriores, 閟ta se podr convocar por iniciativa de la mitad de los miembros que la compongan, con establecimiento del orden del d韆 y asuntos a tratar.
Art韈ulo 96 Qu髍um y adopci髇 de acuerdos
1. La Junta de Gobierno quedar v醠idamente constituida si concurren a la reuni髇 m醩 de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien estatutariamente le sustituya.
2. Los acuerdos se adoptar醤 por mayor韆 de votos. En caso de empate, decidir el voto de quien act鷈 como Decano.
Art韈ulo 97 Facultades de los diversos cargos
1. Corresponder al Decano la representaci髇 legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes p鷅licos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y correcci髇 que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de todos los 髍ganos colegiales, as como la de cuantas comisiones y comit閟 especiales a las que asista; dirigir los debates y votaciones de esos 髍ganos, comisiones y comit閟, con voto de calidad en caso de empate; la expedici髇 de las 髍denes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones colegiales y la propuesta de los procuradores que deban formar parte de tribunales de oposiciones o concursos.
2. El Vicedecano sustituir al Decano en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o fallecimiento. Adem醩, desempe馻r cuantas misiones puedan serle encomendadas por los Estatutos del Colegio.
3. Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo y de las dependencias del Colegio, llevando y custodiando sus libros, extendiendo las actas y certificaciones y las dem醩 atribuciones que se le confieran en los Estatutos colegiales.
4. Corresponder al Tesorero, controlar todos los documentos de car醕ter econ髆ico cuya utilizaci髇 sea obligatoria para los colegiados, gestionando los fondos y dem醩 recursos del Colegio.
5. Los vocales y los dem醩 miembros de la Junta de Gobierno, adem醩 de su actuaci髇 como tales, desempe馻r醤 las funciones que se les asignen en los Estatutos de su Colegio o por la propia Junta.
Art韈ulo 98 Atribuciones de la Junta de Gobierno
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
- a) Someter a la Junta General asuntos concretos de inter閟 del Colegio o de la profesi髇, en la forma que la propia Junta establezca.
- b) Resolver sobre las solicitudes de incorporaci髇, baja y jubilaci髇 de los colegiados. En caso de urgencia, el Decano podr resolver sobre la solicitud, que quedar sometida a la ratificaci髇 de la Junta de Gobierno.
- c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada en su relaci髇 con los tribunales, con sus compa馿ros procuradores y con sus clientes, asegur醤dose de que en el desempe駉 de su funci髇, desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
- d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesi髇 a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jur韉icas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
- e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designaci髇 de los turnos de oficio y justicia gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.
- f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporaci髇, con el l韒ite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
- g) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
- h) Recaudar el importe de las cuotas y de las p髄izas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios de Comunidad Aut髇oma, en su caso, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsi髇 Social de los Procuradores de los Tribunales de Espa馻, as como de los dem醩 recursos econ髆icos de los Colegios previstos en este Estatuto General, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por cualquier concepto, la exacci髇 de las multas que se impongan a los colegiados y otros ingresos y el pago de los gastos de la corporaci髇.
- i) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elecci髇, conforme a las normas legales y estatutarias.
- j) Convocar Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, por propia iniciativa o a instancias de los colegiados, en la forma establecida en los art韈ulos 99, 100 y 103 de este Estatuto General.
- k) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los colegiados, con arreglo al presente Estatuto General, estatutos de los respectivos Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma y a los particulares de los Colegios, instruyendo, al efecto, el oportuno expediente.
- l) Redactar o modificar los estatutos y reglamentos de r間imen interior del Colegio, y someterlos a la aprobaci髇 de la Junta General, antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobaci髇 definitiva.
- m) Establecer, crear o aprobar las delegaciones o comisiones de colegiados que sean necesarias para el buen r間imen o que interesen a los fines de la corporaci髇, regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando, entre sus colegiados, a sus integrantes.
- n) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempe馿n sus funciones con el decoro, diligencia, probidad y dem醩 circunstancias exigibles al procurador, as como propiciar la armon韆 y colaboraci髇 entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
- ) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de 韓dole corporativa, colegial, profesional o cultural.
- o) Defender a los colegiados en el desempe駉 de sus funciones de la profesi髇, o con ocasi髇 de las mis mas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.
- p) Promover, ante el Gobierno Central, los Gobiernos Auton髆icos, Locales y los 髍ganos de Gobierno del Poder Judicial, las autoridades, el Consejo de Colegios de Comunidad Aut髇oma o ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuanto se considere beneficioso para el inter閟 com鷑 y para la recta y pronta administraci髇 de justicia o convenientes a la corporaci髇.
- q) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administraci髇 de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
- r) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo m醩 conveniente a sus intereses, respecto a la situaci髇 o inversi髇 de 閟tos, a propuesta del Tesorero y dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, precisar la aprobaci髇 de la Junta General.
- s) Convocar, para mayor informaci髇, a cualesquiera de los colegiados. Estos comparecer醤 a la convocatoria salvo excusa justificada.
- t) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contrataci髇 de los mismos, ya sea con ocasi髇 de vacante o de plazas de nueva creaci髇, en funci髇 de las necesidades de la corporaci髇.
- u) Vigilar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
- v) Resolver, seg鷑 corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio respecto de alguno de sus colegiados.
-
w) Mantener con las autoridades, corporaciones y entidades oficiales, la comunicaci髇 y relaciones que a cada Colegio corresponde y, en particular:
- 1. Emitir los informes, dict醡enes, consultas y dem醩 documentos que se interesen del Colegio.
- 2. Organizar el servicio de notificaciones al que se refiere el art韈ulo 272 de la Ley Org醤ica del Poder Judicial, as como cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.
- 3. Desempe馻r las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita.
- 4. Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de comisiones u 髍ganos regulados por dicha Ley.
- x) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
- y) Y cuantas otras establezcan las leyes, el presente Estatuto General o los particulares de cada Colegio y de los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma, as como los correspondientes reglamentos.
CAP蚑ULO III
De la Junta General
Art韈ulo 99 Junta General: clases, asistencia
1. La Junta General es el supremo 髍gano de gobierno del Colegio. La Junta General podr ser ordinaria o extraordinaria.
2. Tienen derecho a asistir, con voz y voto, a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha en que se convoque la Junta General.
Art韈ulo 100 Junta General ordinaria: orden del d韆
1. Habr, anualmente, dos Juntas Generales ordinarias, que deber醤 convocarse con, al menos, treinta d韆s de antelaci髇.
- a) La primera Junta General ordinaria se celebrar en el primer trimestre de cada a駉 y, en su orden del d韆 constar, necesariamente, el examen y votaci髇 del balance o cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior, as como cuantas cuestiones considere de inter閟 la Junta de Gobierno.
- b) La segunda Junta General ordinaria se celebrar el 鷏timo trimestre de cada a駉 y, en su orden del d韆 constar, necesariamente, la presentaci髇 del presupuesto de ingresos y gastos para el a駉 siguiente, as como cuantas cuestiones considere de inter閟 la Junta de Gobierno.
2. Los Estatutos particulares de cada Colegio desarrollar醤 las normas de convocatoria y celebraci髇 de sus Juntas Generales.
Art韈ulo 101 Proposiciones de los colegiados
Hasta cinco d韆s antes de la Junta, los colegiados podr醤 presentar las proposiciones que deseen someter a deliberaci髇 y acuerdo de la Junta General, y que ser醤 incluidas en el orden del d韆 para ser tratadas en el apartado denominado proposiciones. Estas deber醤 aparecer suscritas por el n鷐ero de colegiados que determine el Estatuto de cada Colegio, con un m韓imo del 10 por 100 de su censo.
Art韈ulo 102 Qu髍um y adopci髇 de acuerdos
1. No podr iniciarse la sesi髇 en primera convocatoria si no se halla presente el 50 por 100 de los colegiados. En segunda convocatoria la Junta se celebrar con los que concurran, cualesquiera que sea su n鷐ero.
2. Los acuerdos se adoptar醤 por la mayor韆 simple de asistentes, salvo que para alguna cuesti髇 puntual se exija mayor韆 cualificada.
3. Una vez adoptados, los acuerdos de las Juntas Generales ser醤 obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del r間imen de recursos establecido en este Estatuto General y en las normas reguladores del procedimiento administrativo. Los Estatutos de los Colegios deber醤 determinar la forma de resolver las votaciones en que se produzca empate.
Art韈ulo 103 Juntas Generales extraordinarias
1. La Junta General extraordinaria se celebrar en cualquier tiempo, para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados.
2. La convocatoria de las Juntas Generales extraordinarias se har por acuerdo de la Junta de Gobierno, y se comunicar a todos los colegiados mediante un escrito en el que constar el lugar, d韆 y hora en que habr de celebrarse la sesi髇 en primera y en segunda convocatoria, y el orden del d韆.
Art韈ulo 104 Voto de censura
1. El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros, deber sustanciarse siempre en Junta General extraordinaria, convocada a ese solo efecto.
2. La solicitud de esa convocatoria de Junta General extraordinaria deber ser suscrita, como m韓imo, por un tercio de los colegiados ejercientes, y expresar, con claridad, las razones en que se funde.
3. La Junta General extraordinaria a que se hace referencia en este art韈ulo, deber celebrarse dentro de los treinta d韆s h醔iles, contados desde que se hubiera presentado la solicitud, y no podr醤 debatirse en la misma otros asuntos que los expresados en la convocatoria. Hasta transcurrido un a駉 no podr volver a plantearse otra moci髇 de censura.
4. La v醠ida constituci髇 de dicha Junta General extraordinaria requerir la concurrencia personal de m醩 de la mitad del censo colegial con derecho a voto, y el voto ser siempre, en esta Junta, personal, directo y secreto.
5. Para que prospere la moci髇 de censura ser necesario el voto positivo de dos tercios de los concurrentes.
CAP蚑ULO IV
Del R間imen Econ髆ico Colegial
Art韈ulo 105 Ejercicio econ髆ico, presupuesto y examen de las cuentas
1. El ejercicio econ髆ico de los Colegios y de los Consejos de Procuradores coincidir con el a駉 natural.
2. Los Colegios de Procuradores tendr醤 un presupuesto anual al que deber醤 ajustarse y llevar醤 una contabilidad ordenada y detallada de sus ingresos y gastos.
3. Todos los colegiados podr醤 examinar las cuentas del Colegio, durante los cinco d韆s h醔iles anteriores a la fecha de celebraci髇 de la Junta General que haya de resolver sobre ellas.
Art韈ulo 106 Ingresos ordinarios y extraordinarios
1. Son ingresos ordinarios de los Colegios de Procuradores:
- a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, as como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.
- b) Las cuotas de incorporaci髇 al Colegio.
- c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio, por expedici髇 de certificaciones.
- d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada Colegio por emisi髇 de dict醡enes, resoluciones, informes o consultas que evacue aquella sobre cualquier materia, incluidas las referidas a derechos, a petici髇 judicial o extrajudicial, as como por la prestaci髇 de otros servicios colegiales.
- e) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, as como las derramas colegiales establecidas por la Junta de Gobierno y las cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.
- f) Cualquier otro concepto que legalmente procediera.
2. Son ingresos extraordinarios de los Colegios de Procuradores:
- a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
- b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro t韙ulo, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
- c) Las cantidades que, por cualquier concepto, corresponda percibir al Colegio de conformidad con la legislaci髇 vigente.
Art韈ulo 107 Administraci髇 del patrimonio
1. El patrimonio del Colegio ser administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercer a trav閟 del Tesorero y con la colaboraci髇 t閏nica que se precise.
2. Los pagos ser醤 ordenados por el Decano. El Tesorero cuidar de su ejecuci髇 y de que sean debidamente contabilizados.
CAP蚑ULO V
De los Consejos de Colegios de las Comunidades Aut髇omas
Art韈ulo 108 Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma
1. Los Colegios de Procuradores podr醤 constituir, en los t閞minos en que autorice la legislaci髇 auton髆ica, el Consejo de Colegios de la Comunidad, cuyas atribuciones, composici髇, organizaci髇 y r間imen jur韉ico podr醤 regularse en el oportuno Estatuto, redactado en la forma y por el procedimiento establecido por la Ley aplicable y que, en ning鷑 caso, podr estar en contradicci髇 con este Estatuto General.
2. Los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma mantendr醤 con el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, las relaciones de coordinaci髇 y colaboraci髇 en orden a los fines que tienen encomendados, sometiendo al mismo las cuestiones que afecten al inter閟 general de todos los procuradores espa駉les.
Art韈ulo 109 Recurso ante el Consejo General
1. Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma podr醤 recurrirse en alzada ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, cuando as est previsto en sus Estatutos.
2. Los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma podr醤 elevar consultas al Consejo General de Procuradores de los Tribunales en aquellas cuestiones que consideren oportuno, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos.
CAP蚑ULO VI
Del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales
Art韈ulo 110 Naturaleza y 髍ganos que lo integran
1. El Consejo General de Procuradores de los Tribunales es el Ente corporativo superior de estos 鷏timos, a efectos representativos, consultivos, de coordinaci髇 y de direcci髇, en los 醡bitos estatal e internacional.
Es, tambi閚, la 鷑ica instancia corporativa disciplinaria estatal, con arreglo a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero y posteriores, as como legislaci髇 auton髆ica aplicable. Tiene, a todos los efectos, la condici髇 de corporaci髇 de derecho p鷅lico, con personalidad jur韉ica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. Su domicilio radicar en Madrid, sin perjuicio de poder celebrar reuniones y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del territorio nacional, cuando as se acuerde.
3. Son 髍ganos del Consejo General de Procuradores de los Tribunales el Pleno, la Comisi髇 Permanente, el Comit Ejecutivo y el Presidente, todos los cuales tienen car醕ter electivo, rigi閚dose en cuanto al sistema de elecci髇 y funcionamiento por el Reglamento de r間imen interior que apruebe el Consejo General.
Art韈ulo 111 Facultades del Consejo General
Son funciones del Consejo General de Procuradores de los Tribunales:
- a) Las atribuidas a los Colegios por el art韈ulo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en cuanto tengan 醡bito o repercusi髇 nacional.
- b) La representaci髇 profesional de los Procuradores de los Tribunales, y las funciones de portavoz del conjunto de los Colegios de Procuradores en los 醡bitos nacional e internacional, incluida la de entidades similares de otras naciones.
- c) Ordenar el ejercicio profesional de los procuradores y participar en los sistemas de acceso a la profesi髇 con arreglo a lo previsto legalmente.
- d) Velar por el prestigio de la profesi髇 y exigir a los Colegios de Procuradores y a sus miembros el cumplimiento de sus deberes.
- e) Elaborar el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de Espa馻, como norma estatutaria b醩ica, para someterlos a la aprobaci髇 del Consejo de Ministros a trav閟 del Ministerio de Justicia, as como aprobar cuantos reglamentos de r間imen interno considere convenientes y sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, as como los de los Consejos de Colegios de Comunidades Aut髇omas, salvo que la legislaci髇 auton髆ica disponga otra cosa.
- f) Resolver las dudas que puedan producirse en la aplicaci髇 de las normas estatutarias y reglamentarias.
- g) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los m閞itos contra韉os al servicio de la Procura o en su ejercicio.
- h) Resolver los recursos contra los acuerdos de los 髍ganos de gobierno de los Colegios de Procuradores y de los Consejos de Colegios de las Comunidades Aut髇omas, salvo que una Ley Auton髆ica disponga otra cosa.
- i) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma, salvo cuando dichas competencias est閚 atribu韉as al Consejo de Colegios de Comunidad Aut髇oma, y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
- j) Formar y mantener actualizado el censo de los procuradores, as como el fichero y el registro de sanciones que afecten a aqu閘los.
- k) Designar representantes de la Procura para su participaci髇 en los Consejos y Organismos consultivos de la Administraci髇, de 醡bito nacional e internacional.
- l) Informar, en los supuestos previstos legalmente, todo proyecto estatal de modificaci髇 de la legislaci髇 sobre Colegios Profesionales.
- m) Emitir los informes que le sean solicitados por la Administraci髇, Colegios de Procuradores y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines, o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas, e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la Procura espa駉la.
- n) Establecer la necesaria coordinaci髇 entre los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma, as como entre los distintos Colegios, y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos, con respeto a su respectiva autonom韆.
- ) Designar las Juntas provisionales conforme a lo previsto en el art韈ulo 93.
- o) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales, dictadas en materia de su competencia.
- p) Organizar, con car醕ter nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsi髇 para los procuradores, colaborando con la Administraci髇 para la aplicaci髇 de 閟tos.
- q) Defender los derechos y exigir el cumplimiento de los deberes de los Colegios de Procuradores, as como los de sus colegiados, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes, y proteger la l韈ita libertad de actuaci髇 de los procuradores, pudiendo, para ello, promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, incluso ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional, los Tribunales europeos e internacionales, sin perjuicio de la legitimaci髇 que corresponda a cada uno de los distintos Colegios de Procuradores y/o a 閟tos personalmente.
- r) Impedir, por todos los medios legales, el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional, para cuya persecuci髇, denuncia y, en su caso, sanci髇, est el Consejo General de Procuradores de los Tribunales amplia y especialmente legitimado, sin perjuicio de la iniciativa y competencia de cada Colegio.
- s) Impedir y perseguir la competencia ilegal y desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio de la Procura.
- t) Coordinar, con car醕ter nacional, las cuotas exigibles por incorporaci髇 de los diversos Colegios, pudiendo fijar l韒ites m醲imos para ellas.
- u) Elaborar y aprobar su propio presupuesto y la cuenta de liquidaci髇 del mismo, as como fijar la aportaci髇 equitativa de los Colegios necesaria para los gastos del Consejo.
-
v) En general, en materia econ髆ica y sin exclusi髇 alguna, realizar, respecto al patrimonio propio del Consejo General de Procuradores de los Tribunales, toda clase de actos de disposici髇 y de gravamen y, en especial:
- 1. Administrar bienes.
- 2. Pagar y cobrar cantidades.
- 3. Hacer efectivos libramientos, dar o aceptar bienes en o para pago.
- 4. Otorgar transacciones, compromisos y renuncias.
- 5. Comprar, vender y permutar, pura o condicionalmente, con precio confesado o aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales.
- 6. Disolver comunidades de bienes y condominios, declarar obras nuevas, mejoras y excesos de cabida.
- 7. Constituir, aceptar, dividir, enajenar, gravar, redimir y extinguir usufructos, servidumbres, opciones y arrendamientos inscribibles y dem醩 derechos reales, ejercitando todas las facultades derivadas de los mismos.
- 8. Constituir hipotecas.
- 9. Tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones.
- 10. Aceptar, siempre a beneficio de inventario, y repudiar herencias, hacer aprobar o impugnar particiones de herencias, y entregar y recibir legados.
- 11. Contratar, modificar, rescindir y liquidar seguros de toda clase.
- 12. Operar en Cajas Oficiales, Cajas de Ahorro y Bancos, incluso el de Espa馻 y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislaci髇 y pr醕ticas bancarias permitan; seguir, abrir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas corrientes y de cr閐ito y cajas de seguridad.
- 13. Librar, aceptar, endosar, cobrar, intervenir y negociar letras de cambio y otros efectos.
- 14. Comprar, vender, canjear y pignorar valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones, concertar p髄izas de cr閐ito, ya sea personal o con pignoraci髇 de valores, con Bancos y establecimientos de cr閐ito, incluso el Banco de Espa馻 y sus sucursales, firmando los oportunos documentos.
- 15. Modificar, transferir, cancelar, retirar y constituir dep髎itos de efectivo o valores provisionales o definitivos.
-
w) En materia de actuaciones jur韉icas:
- 1. Instar actas notariales de todas clases; aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales.
- 2. Comparecer ante centros y Organismos del Estado, Provincia y Municipio, jueces, tribunales, fiscal韆s, delegaciones, comit閟, juntas, jurados y comisiones y, en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, administrativos, gubernativos, laborales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, tr醡ites y recursos, incluso de casaci髇 o ante el Tribunal Constitucional o los Tribunales europeos e internacionales; prestar, cuando se requiera, la ratificaci髇 personal; otorgar poderes con las facultades que detalle y revocar poderes y sustituciones.
- 3. Interponer toda clase de recursos ante cualesquiera Administraciones p鷅licas.
- 4. Delegar todas o algunas de las facultades expuestas en el Presidente o en uno o varios Consejeros, en forma conjunta o separada, y otorgarles los poderes consiguientes.
- 5. Aceptar, desempe馻r y renunciar mandatos y poderes de los Colegios de Procuradores.
- x) Ejercer las funciones que le atribuye la Ley 1/1996, de Asistencia Jur韉ica Gratuita, en particular, las previstas en los art韈ulos 22, 25 y 39 de dicha Ley, y regular reglamentariamente los servicios comunes de notificaciones que han de organizar los Colegios de Procuradores, as como cualquier otra competencia que le sea atribuida por Ley.
- y) Y, en fin, ejercer cuantas funciones y prerrogativas est閚 establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el esp韗itu que las informe.
Art韈ulo 112 Recursos econ髆icos del Consejo General
Para atender a las finalidades del Consejo y sufragar sus gastos generales, contar con los siguientes ingresos:
- a) Con las cuotas que acuerde establecer en cada momento para los Colegios de Procuradores.
- b) Con el importe de las certificaciones que se expidan.
- c) Con el importe de las multas por sanciones que pudieran recaer sobre los Colegios o colegiados.
- d) Por cualquier derrama extraordinaria que, por circunstancias especiales, acordase el Consejo General.
- e) Por intereses, rentas y pensiones que produzcan los bienes y derechos de su propiedad.
- f) Por subvenciones, donativos y legados que le conceda cualesquiera Administraci髇 p鷅lica, organismos p鷅licos, entidades privadas o particulares.
- g) Por las cantidades que habr醤 de abonar los procuradores en raz髇 de los escritos en que comparezcan, as como en los actos de comunicaci髇, en la forma, circunstancias y cuant韆 que se acuerden por el Consejo General.
Art韈ulo 113 Composici髇 y funcionamiento
1. El Pleno del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales estar compuesto por:
- a) El Presidente del Consejo General.
- b) Los Decanos de todos los Colegios de Procuradores.
- c) El Presidente de la Mutualidad de Previsi髇 Social de los Procuradores de los Tribunales de Espa馻, siempre que sea procurador ejerciente.
- d) Un Secretario y un Tesorero, de car醕ter electivo.
- e) Un Vicepresidente, un Vicesecretario y un Vicetesorero, de car醕ter electivo.
2. Corresponder al Pleno ejercer todas las funciones y facultades que asigna al Consejo General este Estatuto y las que le atribuya el Reglamento de r間imen interior.
3. La Comisi髇 Permanente estar formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario, el Vicetesorero y los Presidentes de los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma. En aquellas Comunidades Aut髇omas que carezcan de Consejo de Colegios, los Decanos de los respectivos Colegios elegir醤 entre ellos a quien haya de ser miembro de la Comisi髇 Permanente. En las Comunidades Aut髇omas que tengan un solo Colegio de Procuradores, el Decano de 閟te ser miembro de la Comisi髇 Permanente.
4. Corresponde a la Comisi髇 Permanente ejercer aquellas funciones y facultades que el Pleno le delegue. En casos de urgencia, la Comisi髇 Permanente podr asumir las atribuciones del Pleno, dando cuenta al Pleno de las medidas adoptadas.
5. El Comit Ejecutivo estar formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Vicesecretario y el Vicetesorero.
6. Corresponden al Comit Ejecutivo, adem醩 de la ejecuci髇 de los acuerdos del Pleno y de la Comisi髇 Permanente, aquellas competencias que 閟tos le encomienden y, en general, resolver todos los asuntos de tr醡ite que no requieran, por su importancia, la reuni髇 del Pleno o de la Comisi髇 Permanente, pudiendo en supuestos de extraordinaria urgencia en los que, por no admitir dilaci髇, no pueda convocarse a la Comisi髇 Permanente asumir las facultades del Pleno y de 閟ta, adoptando las medidas que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Comisi髇 Permanente inmediatamente convocada al efecto.
7. El Presidente es el m醲imo representante de la profesi髇, correspondi閚dole las competencias establecidas en las disposiciones vigentes, en este Estatuto General y en el Reglamento de funcionamiento del Consejo General. Tendr derecho a los honores y preeminencias que, como tal, le correspondan y que se le guardar醤 en todos los 醡bitos.
CAP蚑ULO VII
Del R間imen Jur韉ico de los acuerdos y de su impugnaci髇
Art韈ulo 114 Ejecuci髇 de acuerdos
1. Todos los acuerdos de los 髍ganos colegiales, ser醤 inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.
2. Cualesquiera actos de los Colegios de Procuradores, de sus Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma o del Consejo General que sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas se regir醤, con car醕ter supletorio, por la legislaci髇 administrativa com鷑, tal como dispone la disposici髇 transitoria primera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
Art韈ulo 115 Nulidad y anulaci髇 de actos
1. Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales ser醤 las previstas en las normas administrativas vigentes.
2. La Junta de Gobierno deber, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.
Art韈ulo 116 Recursos administrativos
1. Las personas con inter閟 leg韙imo podr醤 formular recurso ante el Consejo General de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de cualquier Colegio de Procuradores, dentro del plazo de un mes desde su publicaci髇 o, en su caso, notificaci髇 a los colegiados o personas a quienes afecten, salvo que la legislaci髇 auton髆ica disponga otra cosa.
2. El recurso ser presentado ante la Junta de Gobierno que dict el acuerdo, que deber elevarlo, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General dentro de los quince d韆s siguientes a la fecha de presentaci髇, salvo que de oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo. El Consejo General, previos los informes que estime pertinentes, deber dictar resoluci髇 expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposici髇, entendi閚dose que en caso de silencio queda denegado. El recurrente podr solicitar la suspensi髇 del acuerdo recurrido y de la Comisi髇 Permanente del Consejo General podr acordarla o denegarla motivadamente.
3. Los acuerdos de los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma solamente ser醤 recurribles ante el Consejo General cuando as lo dispongan sus propios Estatutos, en cuyo caso se aplicar el mismo procedimiento expresado en los apartados precedentes de este art韈ulo.
Art韈ulo 117 Especialidades en materia de recursos administrativos
En materia de recursos administrativos, se observar醤 las siguientes especialidades:
- 1. Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Procuradores estar醤 legitimadas para formular recurso contra los acuerdos de las Juntas Generales de los mismos, en la forma y plazos que determine la legislaci髇 administrativa vigente.
- 2. Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podr solicitar la suspensi髇 del acuerdo recurrido y la Comisi髇 Permanente del Consejo General podr acordarla o denegarla motivadamente.
Art韈ulo 118 Revisi髇 jurisdiccional
Los actos emanados de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales y de los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma, en cuanto est閚 sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, ser醤 directamente recurribles ante la jurisdicci髇 contencioso-administrativa.
Art韈ulo 119 C髆puto de plazos y legislaci髇 aplicable
1. Los plazos de este Estatuto General expresados en d韆s, se entender醤 referidos a d韆s h醔iles, salvo que expresamente se diga otra cosa.
2. La Ley de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, se aplicar a cuantas resoluciones supongan ejercicio de potestades administrativas, conforme establece la disposici髇 transitoria primera de 閟ta. En todo caso, dicha Ley tendr car醕ter supletorio para lo no previsto en este Estatuto General.
CAP蚑ULO VIII
De la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de Espa馻, Mutualidad de Previsi髇 Social a Prima Fija
Art韈ulo 120 De la Mutualidad de los Procuradores
La Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de Espa馻, Mutualidad de Previsi髇 Social a Prima Fija, constituye una Instituci髇 de Previsi髇 Social, tiene la naturaleza de entidad privada de Previsi髇 Social Profesional, sin 醤imo de lucro, basada en los principios de solidaridad, equidad y suficiencia, ejerciendo una modalidad aseguradora de car醕ter voluntario, alternativa al sistema de Seguridad Social obligatoria o, en su caso, complementaria, mediante aportaciones a prima fija de sus mutualistas, personas f韘icas o jur韉icas, o donaciones de otras entidades o socios protectores.
La Mutualidad se regir por sus propios Estatutos, los acuerdos adoptados por sus 髍ganos de gobierno y legislaci髇 de seguros aplicable.
A trav閟 de la Mutualidad, se desarrollar醤 los sistemas solidarios profesionales inherentes a la misma desde su fundaci髇, lo que se efectuar por medio del Fondo Social, establecido al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del art韈ulo 64 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenaci髇 y Supervisi髇 de los Seguros Privados, siendo acreedores de los mismos tanto los procuradores mutualistas como los no mutualistas.
Con el fin de que estas ayudas sociales puedan materializarse de una forma equitativa y solidaria, todo procurador ejerciente, mutualista o no, estar obligado a participar proporcionalmente, en funci髇 de los procedimientos en que se persone, en los ingresos necesarios para este fin, en la forma regulada en el art韈ulo 5 del Reglamento del Fondo Social, aprobado por la Asamblea General extraordinaria de Representantes, en su sesi髇 de 21 de diciembre de 1996.
Disposici髇 transitoria 鷑ica R間imen estatutario transitorio
Los Colegios de Procuradores y los Consejos de Colegios de Comunidad Aut髇oma, sin perjuicio de lo establecido por la legislaci髇 auton髆ica, aplicar醤 el presente Estatuto General desde su entrada en vigor y deber醤 adaptar sus correspondientes Estatutos particulares en el plazo de un a駉 desde que 閟ta se produzca. Los Estatutos particulares conservar醤 su vigencia en todo aquello que no contravenga lo establecido en este Estatuto General.