Real decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas (Vigente hasta el 16 de Julio de 1999).
Ficha:
- Órgano MINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 186 de 05 de Agosto de 1981
- Vigencia desde 25 de Agosto de 1981. Esta revisión vigente desde 25 de Agosto de 1981 hasta 16 de Julio de 1999
Versiones/revisiones:
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TITULO IV
MUTUALIDAD DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS
De acuerdo con el apartado j) del artículo 5.º de la Ley de Colegios Profesionales, el Consejo General podrá organizar servicios comunes de carácter profesional, formativo, asistencial, de previsión y otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los recursos necesarios y, muy fundamentalmente, la Mutualidad Nacional de Agentes y Comisionistas de Aduanas, cuya constitución y fundamentos habrán de llevarse a efecto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Montepíos y Mutualidades de 6 de diciembre de 1941, en el Reglamento de 26 de mayo de 1943 y demás disposiciones aplicables en la materia.
A partir de: 16 julio 1999
Artículo 75 renumerado como artículo 73 por el artículo único del R.D. 995/1999, 11 junio, por el que se modifican los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, aprobados por R.D. 1645/1981, de 8 de mayo («B.O.E.» 26 junio).