Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial
- Órgano MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
- Publicado en BOE núm. 250 de 16 de Octubre de 2004
- Vigencia desde 17 de Octubre de 2004. Revisión vigente desde 17 de Octubre de 2004 hasta 15 de Septiembre de 2008
TÍTULO IV
Renovación
Artículo 32 Presentación y contenido de la solicitud de renovación
1. La solicitud de renovación, presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, podrá formularse en los impresos normalizados que a tal efecto se establezcan y deberá incluir:
- a) Una indicación de que se solicita la renovación del diseño.
- b) Si la solicitud fuera presentada por el titular del diseño, una indicación de su nombre y dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.b).
- c) Si la solicitud fuera presentada por un derechohabiente del titular del diseño, su nombre y dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1.b).
- d) En el caso de que hubiese designado representante, su nombre y dirección, conforme a lo previsto en el artículo 1.1.f).
- e) El número de registro cuya renovación se solicita. En su caso, indicación de que se solicita la renovación de todos los diseños incluidos en un registro múltiple o, en caso de que no se solicite para todos, la indicación de los diseños de la solicitud múltiple cuya renovación se solicita.
- f) La firma del solicitante de la renovación o de su representante.
2. Con la solicitud de renovación deberá acompañarse el justificante del pago de la tasa de renovación, según el número de registros objeto de renovación incluidos en la solicitud, y, en su caso, los recargos que procedan, según lo previsto en el artículo 44.3 y 4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
Artículo 33 Renovación solicitada por derechohabientes
1. Cuando la renovación del registro sea solicitada por un derechohabiente del titular, se indicará esta circunstancia en la solicitud, y se acreditará tal condición en el correspondiente expediente de cambio de titularidad. La solicitud de renovación podrá presentarse previamente a la solicitud de cambio de titularidad, simultáneamente o con posterioridad a ésta. En la solicitud de renovación se indicará el número del expediente de cambio de titularidad o, si éste no fuera conocido, la fecha de su presentación o la intención de presentarlo próximamente.
2. El procedimiento de renovación quedará en suspenso hasta la resolución del expediente de cambio de titularidad. Si la solicitud de cambio de titularidad no fuera presentada, como más tarde, antes de la finalización de los plazos que contempla el artículo 44.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, la solicitud de renovación será denegada.
Artículo 34 Procedimiento de renovación
1. Si la solicitud de renovación es presentada dentro de los plazos contemplados en el artículo 44.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, pero no cumple alguno de los requisitos fijados en dicha ley o en este reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas declarará en suspenso la tramitación y notificará al solicitante las irregularidades observadas para que las subsane en el plazo de un mes a contar desde la publicación de dicha suspensión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
2. Si la solicitud no presentase irregularidades o éstas hubieran sido subsanadas en el plazo prescrito, se acordará la renovación del registro del diseño y se expedirá el correspondiente título de renovación. El acuerdo de renovación se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
3. Si las irregularidades no fueran subsanadas en plazo, la solicitud de renovación será denegada. No obstante, si la irregularidad consistiera en el pago insuficiente de las tasas de renovación o de los recargos correspondientes a los diseños incluidos en solicitudes múltiples, se concederá la renovación para los diseños cuya tasa de renovación, incluidos los recargos, haya sido totalmente pagada. En defecto de indicación expresa del solicitante, las tasas se aplicarán a los diseños siguiendo el orden en que aparezcan en la solicitud de renovación o, en su defecto, en el registro de diseños.
4. El reembolso de la tasa de renovación previsto en el artículo 44.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se acordará en la propia resolución de denegación de la renovación, pero sólo se abonará cuando dicha resolución sea firme y a solicitud del interesado.
Artículo 35 Caducidad por falta de renovación
1. La Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad del registro de diseño cuando la solicitud de renovación no haya sido presentada en los plazos previstos en el artículo 44.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. También se declarará la caducidad del registro de diseño cuando, habiendo sido denegada la renovación solicitada, hayan transcurrido dichos plazos sin que el interesado haya presentado una nueva solicitud de renovación en debida forma.
2. La Oficina Española de Patentes y Marcas publicará la declaración de caducidad en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y cancelará el registro del diseño o diseños afectados.
Artículo 36 Aviso de la expiración del registro del diseño
Dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro del diseño, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá comunicar a su titular, a efectos meramente informativos, el próximo vencimiento del período de vigencia. La falta de notificación no afectará a la expiración del registro ni prolongará el plazo para efectuar la renovación.