Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA
- Publicado en BOE núm. 310 de 27 de Diciembre de 2000
- Vigencia desde 16 de Enero de 2001. Revisión vigente desde 16 de Enero de 2001 hasta 02 de Septiembre de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TITULO I. Disposiciones generales
-
TITULO II.
Transporte de energía eléctrica
- CAPITULO I. Actividad de transporte, red de transporte, gestor de la red
-
CAPITULO II.
Planificación de la red de transporte
- Artículo 8 Planificación
- Artículo 9 Principios generales
- Artículo 10 Fases de la planificación del transporte de energía eléctrica
- Artículo 11 Elaboración de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
- Artículo 12 Contenido de las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica
- Artículo 13 Elaboración del plan de desarrollo
- Artículo 14 Programa anual de instalaciones de la red de transporte
- Artículo 15 Actuaciones excepcionales
- Artículo 16 Informes sobre la evolución del sistema a largo plazo
- CAPITULO III. Requisitos técnicos, operación y mantenimiento de la red de transporte de energía eléctrica
-
CAPITULO IV.
Calidad de servicio en la red de transporte
- Artículo 19 Ambito de aplicación y contenido de la calidad del servicio en la red de transporte de energía eléctrica
- Artículo 20 Continuidad del suministro de energía eléctrica
- Artículo 21 Calidad del producto
- Artículo 22 Indisponibilidades programadas de las instalaciones de transporte y producción
- Artículo 23 Condiciones de entrega de la energía eléctrica
- Artículo 24 Calidad de suministro en los puntos frontera
- Artículo 25 Calidad individual por instalación
- Artículo 26 Calidad global
- Artículo 27 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio
- Artículo 28 Información sobre la calidad de servicio
- Artículo 29 Perturbaciones provocadas por instalaciones conectadas a la red de transporte
- CAPITULO V. Instalaciones de conexión de centrales de generación y de consumidores a las redes de transporte y distribución
- CAPITULO VI. Pérdidas en la red de transporte
-
TITULO III.
Distribución
-
CAPITULO I.
Actividad de distribución, gestores de las redes de distribución y empresas distribuidoras
- Artículo 36 Actividad de distribución
- Artículo 37 Requisitos de los sujetos para el ejercicio de la actividad de distribución
- Artículo 38 Redes de distribución
- Artículo 39 Zonas eléctricas de distribución
- Artículo 40 Gestores de las redes de distribución
- Artículo 41 Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras
- Artículo 42 Equipamiento de las instalaciones
-
CAPITULO II.
Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro
- Artículo 43 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 44 Derechos de acometida
- Artículo 45 Criterios para la determinación de los derechos de extensión
- Artículo 46 Potencia y tensión del suministro
- Artículo 47 Cuotas de extensión y de acceso
- Artículo 48 Suministros especiales
- Artículo 49 Vigencia de los derechos de acometida
- Artículo 50 Derechos de enganche y verificación
- Artículo 51 Actualización de importes
-
CAPITULO I.
Actividad de distribución, gestores de las redes de distribución y empresas distribuidoras
-
TITULO IV.
Acceso a las redes de transporte y distribución. Líneas directas
-
CAPITULO I.
Acceso y conexión a la red de transporte
- Artículo 52 Derecho de acceso a la red de transporte
- Artículo 53 Acceso a la red de transporte
- Artículo 54 Realización de instalaciones y refuerzos de la red de transporte derivadas de solicitudes de acceso
- Artículo 55 Capacidad de acceso a la red de transporte
- Artículo 56 Limitaciones a la utilización del acceso a la red de transporte
- Artículo 57 Conexión a la red de transporte
- Artículo 58 Contratos técnicos de acceso a la red de transporte
- Artículo 59 Contratos económicos de acceso a la red de transporte
-
CAPITULO II.
Acceso y conexión a la red de distribución
- Artículo 60 Derecho de acceso a la red de distribución
- Artículo 61 Acceso de los consumidores a la red de distribución
- Artículo 62 Procedimiento de acceso a la red de distribución
- Artículo 63 Acceso a la red de distribución de consumidores y generadores con influencia en la red de transporte
- Artículo 64 Capacidad de acceso a la red de distribución
- Artículo 65 Limitaciones a la utilización del acceso a la red de distribución
- Artículo 66 Conexión a las redes de distribución
- CAPITULO III. Líneas directas
-
CAPITULO I.
Acceso y conexión a la red de transporte
- TITULO V. Actividad de comercialización y consumidores cualificados
-
TITULO VI.
Suministro
-
CAPITULO I.
Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida
- SECCION 1. CONTRATOS DE SUMINISTRO A TARIFA Y DE ACCESO A LAS REDES
- SECCION 2. FACTURACION DEL SUMINISTRO A TARIFA Y DEL ACCESO A LAS REDES
- SECCION 3. TRASPASO Y SUBROGACION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO A TARIFA Y DE ACCESO A LAS REDES
-
SECCION 4.
PAGO Y SUSPENSION DEL SUMINISTRO
- Artículo 84 Período de pago e intereses de demora de los contratos de suministro a tarifa
- Artículo 85 Suspensión del suministro a tarifa por impago
- Artículo 86 Suspensión del suministro a los consumidores y sujetos cualificados
- Artículo 87 Otras causas de la suspensión del suministro
- Artículo 88 Gastos por desconexión y reconexión
- Artículo 89 Servicios declarados esenciales
- SECCION 5. RESOLUCION DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO A TARIFA Y DE ACCESO A LAS REDES
- SECCION 6. MEDIDA Y CONTROL
- SECCION 7. RECLAMACIONES
-
CAPITULO II.
Calidad de servicio
- Artículo 99 Concepto, contenido y extensión de la calidad de servicio
- Artículo 100 Definiciones
- Artículo 101 Continuidad del suministro
- Artículo 102 Calidad del producto
- Artículo 103 Calidad de la atención al consumidor
- Artículo 104 Cumplimiento de la calidad de suministro individual
- Artículo 105 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual
- Artículo 106 Calidad zonal
- Artículo 107 Consecuencias del incumplimiento de la calidad zonal
- Artículo 108 Información sobre la calidad de servicio
- Artículo 109 Responsabilidades en el cumplimiento de la calidad
- Artículo 110 Perturbaciones provocadas e inducidas por instalaciones receptoras
-
CAPITULO I.
Contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes. Suspensión del suministro. Equipos de medida
-
TITULO VII.
Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución
- CAPITULO I. Disposiciones generales
-
CAPITULO II.
Autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones
- Artículo 115 Necesidad de autorización
- Artículo 116 Coste asociado a las nuevas instalaciones autorizadas de transporte
- Artículo 117 Resolución sobre determinación de la forma de autorización de las nuevas instalaciones de transporte
- Artículo 118 Autorización de instalaciones de transporte de forma directa
- Artículo 119 Autorización de instalaciones de transporte mediante procedimiento de concurrencia
- Artículo 120 Solicitudes de autorización
- Artículo 121 Capacidad del solicitante
-
SECCION 1.
AUTORIZACION ADMINISTRATIVA
- Artículo 122 Presentación de solicitud de autorización administrativa
- Artículo 123 Contenido de la solicitud de autorización administrativa
- Artículo 124 Trámites de evaluación de impacto ambiental
- Artículo 125 Información pública
- Artículo 126 Alegaciones
- Artículo 127 Información a otras Administraciones públicas
- Artículo 128 Resolución
- Artículo 129 Ocupación del dominio público marítimo-terrestre
- SECCION 2. APROBACION DE PROYECTO DE EJECUCION
- SECCION 3. AUTORIZACION DE EXPLOTACION
- CAPITULO III. Autorización de transmisión de instalaciones
- CAPITULO IV. Autorización de cierre de instalaciones
-
CAPITULO V.
Expropiación y servidumbres
- SECCION 1. DISPOSICIONES GENERALES
-
SECCION 2.
PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACION
- Artículo 143 Solicitud de la declaración de utilidad pública
- Artículo 144 Información pública
- Artículo 145 Alegaciones
- Artículo 146 Información a otras Administraciones públicas
- Artículo 147 Oposición u objeción
- Artículo 148 Resolución
- Artículo 149 Efectos
- Artículo 150 Procedimiento de expropiación
- Artículo 151 Adquisición por mutuo acuerdo
- Artículo 152 Expropiación a instancia del dueño del predio sirviente
- Artículo 153 Modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente
- Artículo 154 Variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración
- Artículo 155 Causas de extinción de la servidumbre de paso
- Artículo 156 Determinación del justo precio y pago
-
SECCION 3.
ALCANCE Y LIMITES DE LA EXPROPIACION
- Artículo 157 Alcance de la servidumbre de paso de energía eléctrica
- Artículo 158 Servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica
- Artículo 159 Servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica
- Artículo 160 Condiciones de seguridad
- Artículo 161 Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso
- Artículo 162 Relaciones civiles
- CAPITULO VI. Revisiones e inspecciones
-
TITULO VIII.
Registros administrativos
- CAPITULO I. Disposiciones generales
-
CAPITULO II.
Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
- Artículo 168 Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica
- SECCION 1. SECCION PRIMERA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA
- SECCION 2. SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA
- SECCION 3. SECCION TERCERA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA
-
CAPITULO III.
Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
- Artículo 181 Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados
- SECCION 1. SECCION PRIMERA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES Y CONSUMIDORES CUALIFICADOS
- SECCION 2. SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES Y CONSUMIDORES CUALIFICADOS
- SECCION 3. SECCION TERCERA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES Y CONSUMIDORES CUALIFICADOS
- SECCION 4. SECCION CUARTA DEL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE DISTRIBUIDORES, COMERCIALIZADORES Y CONSUMIDORES CUALIFICADOS
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Instalaciones de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima»
- Disposición adicional segunda Procedimientos de operación del sistema para la gestión, el mantenimiento y la planificación de la red de transporte
- Disposición adicional tercera Primer Plan de Desarrollo de la Red de Transporte
- Disposición adicional cuarta Adecuación de contratos de suministro
- Disposición adicional quinta Acreditación de requisitos legales técnicos y económicos
- Disposición adicional sexta Líneas de evacuación de centrales de generación
- Disposición adicional séptima Instalaciones de transporte a 31 de diciembre de 1999
- Disposición adicional octava Red bajo la gestión técnica del operador del sistema
- Disposición adicional novena Redes de distribución que tengan incidencia en la operación del sistema
- Disposición adicional décima Instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar térmica
- Disposición adicional undécima Protección de la avifauna
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Aplicación de la planificación de la actividad de transporte
- Disposición transitoria segunda Actividades de transporte
- Disposición transitoria tercera Información de transportistas y gestores de red de distribución al gestor de la red de transporte
- Disposición transitoria cuarta Pérdidas en la red de transporte
- Disposición transitoria quinta Exención de la solicitud de conexión
- Disposición transitoria sexta Acceso de terceros a las redes
- Disposición transitoria séptima Actividad de generación e instalaciones de producción
- Disposición transitoria octava Actividad de distribución
- Disposición transitoria novena Actividad de Comercialización
- Disposición transitoria décima Planes de mejora de calidad de servicio
- Disposición transitoria undécima Expedientes en tramitación
- Disposición transitoria duodécima Derechos de acometidas
- Disposición transitoria decimotercera Consumidores cualificados en territorios insulares y extrapeninsulares
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
- 1.1. Datos e información para la inscripción de los productores en régimen ordinario.
- 1.2. Requisitos y periodicidad de la información.
- 2.1 Datos e información para la inscripción de los agentes externos que vendan energía en España.
- 2.2 Requisitos y periodicidad de la información.
- 3.1 Información y datos para la inscripción de los distribuidores.
- 3.2 Requisitos y periodicidad de la información.
- 4.1 Información y datos para la inscripción de los comercializadores.
- 4.2 Requisitos y periodicidad de la información.
- 5.2 Requisitos y periodicidad de la información.
- 6.1 Información y datos para la inscripción de los agentes externos que compren energía en España.
- 6.2 Requisitos y periodicidad de la información.
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BOE 13 Marzo 2001. Corrección de errores RD 1955/2000 de 1 Dic. (regulación de las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica)
- Afectaciones recientes
-
- 7/10/2018
-
RDL 15/2018 de 5 Oct. (medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 3 bis del artículo 73 introducido por el número uno del artículo 14 del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
Número 3 ter del artículo 73 introducido por el número uno del artículo 14 del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
Número 5 del artículo 83 redactado por el número dos del artículo 14 del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
«Cuantía» del número 1 del artículo 59 bis modificada conforme establece el número 1 de la disposición adicional tercera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
«Cuantía» del número 1 del artículo 66 bis modificada conforme establece el número 1 de la disposición adicional tercera del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).
- 8/10/2017
-
RD 897/2017 de 6 Oct. (consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 84 bis introducido por la disposición final primera del R.D. 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica («B.O.E.» 7 octubre).
- 14/2/2016
-
RD 56/2016 de 12 Feb. (transpone Directiva 2012/27/UE de 25 Oct. 2012, eficiencia energética, referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de eficiencia del suministro de energía)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 121 bis introducido por la disposición final primera del R.D. 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía («B.O.E.» 13 Febrero).
- 5/12/2015
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 59 bis redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
Artículo 66 bis redactado por el apartado dos del artículo primero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
Artículo 124 redactado por el apartado tres del artículo primero del R.D. 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico («B.O.E.» 4 diciembre).
- 29/11/2015
- 11/10/2015
-
RD 900/2015 de 9 Oct. (condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Disposición adicional duodécima derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del R.D. 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo («B.O.E.» 10 octubre).
Número 1 de la disposición adicional decimotercera redactado por la disposición final cuarta del R.D. 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo («B.O.E.» 10 octubre).
- 31/12/2013
-
RD 1048/2013 de 27 Dic. (establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 44 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 45 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 47 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 49 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 50 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 30 diciembre).
Artículo 51 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica («B.O.E.» 30 diciembre).
- 15/1/2013
-
RD 1718/2012 de 28 Dic. (determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 82 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW («B.O.E.» 14 enero 2013).
Número 5 del artículo 82 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW («B.O.E.» 14 enero 2013).
- 9/12/2011
-
RD 1699/2011 de 18 Nov. (regulación de la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 66 bis redactado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre).
Disposición adicional decimotercera introducida por el apartado dos de la disposición final primera del R.D. 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia («B.O.E.» 8 diciembre; corrección de errores «B.O.E.» 11 febrero 2012).
- 14/3/2010
-
Corrección de errores RD 198/2010 de 26 Feb. (adapta disposiciones relativas al sector eléctrico a la L 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 71 redactado por el apartado uno del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 19 mayo).
Artículo 72 redactado por el apartado dos del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 19 mayo).
Artículo 78 redactado por el apartado ocho del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 19 mayo).
RD 198/2010 de 26 Feb. (adaptación de determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a la L 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 71 redactado por el apartado uno del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 19 mayo).
Artículo 72 redactado por el apartado dos del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 19 mayo).
Artículo 73 redactado por el apartado tres del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 74 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Rúbrica del Capítulo II redactada por el apartado cinco del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 75 redactado por el apartado seis del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 76 redactado por el apartado siete del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 78 redactado por el apartado ocho del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 19 mayo).
Número 7 del artículo 79 redactado por el apartado nueve del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Apartado 6.1 del Anexo redactado por el apartado diez del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Apartado 6.2 del Anexo redactado por el apartado once del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Apartado 6.3 del Anexo introducido por el apartado doce del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 19 mayo).
Apartado 6.4 del Anexo introducido por el apartado trece del artículo tercero del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo; corrección de errores «B.O.E.» 19 mayo).
Artículo 77 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 188 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 190 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 191 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 192 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 193 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 194 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 195 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 196 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 197 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 198 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
Artículo 199 derogado por el apartado 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 13 marzo).
- 21/6/2009
- 5/4/2009
-
RD 485/2009 de 3 Abr. (regulación de la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 176 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 177 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 178 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 179 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 180 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 189 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 200 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 201 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 202 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 203 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 204 derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Apartado 2.1 del anexo derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Apartado 2.2 del anexo derogado por la letra a) del apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Letra c) del apartado 2 del artículo 71 redactada por el apartado uno de la disposición final segunda del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Letra f) del apartado 2 del artículo 71 redactada por el apartado dos de la disposición final segunda del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 73 redactado por el apartado tres de la disposición final segunda del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Apartado 2 del artículo 188 redactado por el apartado cuatro de la disposición final segunda del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 190 redactado por el apartado cinco de la disposición final segunda del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
Artículo 191 redactado por el apartado seis de la disposición final segunda del R.D. 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica («B.O.E.» 4 abril).
- 5/3/2008
-
RD 325/2008 de 29 Feb. (retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 Ene. 2008)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 117 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 («B.O.E.» 4 marzo).
Artículo 119 derogado por el apartado 1 de la disposición derogatoria única del R.D. 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008 («B.O.E.» 4 marzo).
- 1/6/2007
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 59 bis redactado por el número 1 de la disposición final segunda del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 26 mayo). Téngase en cuenta que conforme establece el número 2 de la citada disposición, no será necesaria la elevación de la cuantía, cuando correspondiera, del aval a aquellas instalaciones que, a la entrada en vigor del presente real decreto, hubieran depositado el aval correspondiente al 2% del presupuesto de la instalación, vigente hasta la entrada en vigor de la presente disposición.
Artículo 66 bis introducido por el número 3 de la disposición final segunda del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial («B.O.E.» 26 mayo; corrección de errores «B.O.E.» 25 julio). Téngase en cuenta que el número 4 de la citada disposición establece que, las instalaciones de producción en régimen especial que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto no hayan obtenido la correspondiente autorización de acceso y conexión a la red de distribución, deberán presentar el resguardo mencionado en el presente artículo, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que el solicitante hubiera presentado el mismo, el órgano competente iniciará el procedimiento de cancelación de la solicitud.
- 13/5/2007
- 1/1/2007
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Los límites establecidos en el número 2 del artículo 104 han sido modificados por la disposición adicional decimoctava del R.D. 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 («B.O.E.» 30 diciembre).
Los límites establecidos en el número 3 del artículo 106 han sido modificados por la disposición adicional decimoctava del R.D. 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007 («B.O.E.» 30 diciembre).
- 24/12/2005
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Párrafo 4.º del número 1 del artículo 45 redactado por el apartado uno del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 del artículo 45 redactado por el apartado dos del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 6 del artículo 45 redactado por el apartado tres del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Penúltimo párrafo del número 5 del artículo 47 redactado por el apartado cuatro del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 1 del artículo 49 redactado por el apartado cinco del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Último párrafo del número 2 del artículo 49 redactado por el apartado seis del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Letra c) del número 1 del artículo 50 introducida por el apartado siete del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 del artículo 50 introducido por el apartado ocho del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo 2.º del número 1 del artículo 60 introducido por el apartado nueve del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 3 del artículo 73 redactado por el apartado diez del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 del artículo 73 redactado por el apartado diez del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 del artículo 92 redactado por el apartado once del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 del artículo 93 redactado por el apartado doce del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 del artículo 93 introducido por el apartado trece del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 2 del artículo 96 redactado por el apartado catorce del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Disposición adicional duodécima introducida por el apartado quince del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Capítulo III del Título VI introducido por el apartado dieciséis del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo 3.º del artículo 124 introducido por el apartado diecisiete del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo 4.º del artículo 124 introducido por el apartado diecisiete del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Párrafo 5.º del artículo 124 introducido por el apartado diecisiete del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Artículo 59 bis introducido por el apartado dieciocho del artículo segundo del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
Número 4 del artículo 82 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única del R.D. 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico («B.O.E.» 23 diciembre).
- 24/5/2004
-
RD 2351/2004 de 23 Dic. (modificación del procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 107 redactado por el artículo tercero del R.D. 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico («B.O.E.» 24 diciembre).
Número 9 del artículo 131 redactado por el artículo cuarto del R.D. 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico («B.O.E.» 24 diciembre).
Número 3 del artículo 107 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico («B.O.E.» 24 diciembre).
- 3/9/2002
-
RD 841/2002 de 2 Ago. (instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial: incentivación en la participación en el mercado de producción, información de sus previsiones y adquisición de la energía eléctrica producida)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Disposición Adicional Décima derogada por la letra a) de la Disposición Derogatoria Única del R.D. 841/2002, 2 agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y la adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida («B.O.E.» 2 septiembre).
- 16/1/2001
-
Sentencia TS, Sala 3.ª 16 Oct. 2003 (anulación del inciso "mercantil" del art. 73.1.a) RD 1955/2000 de 1 Dic., régimen jurídico aplicable a las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica)
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar el marco normativo en el que han de desarrollarse las actividades relacionadas con el sector eléctrico, bajo el nuevo modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Por ello, en el Título I se establecen unas disposiciones generales al objeto de clarificar las distintas actividades eléctricas y los regímenes aplicables.
En el nuevo modelo aludido, la planificación eléctrica tiene carácter indicativo, salvo en lo que se refiere a instalaciones de transporte de energía eléctrica, que será realizada por el Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas. Dicha planificación queda regulada en el Título II del presente Real Decreto, considerando entre sus objetivos, el mantenimiento de un adecuado nivel de conexión entre producción y demanda, así como garantizar la seguridad y calidad del suministro eléctrico al menor coste posible para los consumidores, todo ello de manera compatible con el respeto al medio ambiente. Dicha planificación tendrá en cuenta las necesidades de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de una manera participativa con los distintos agentes y organismos afectados, al objeto de permitir la participación en el sector eléctrico de todos aquellos agentes interesados, permitiendo a los consumidores beneficiarse de una situación de libre competencia, sin que por el contrario deban soportar por ello un coste adicional.
En el Título III se desarrolla el marco normativo en el que se desenvolverá la actividad de distribución de energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Asimismo, se desarrolla el régimen económico de los derechos de acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro a los usuarios.
Por otra parte, se requiere el establecimiento de criterios para la definición y delimitación de la red de transporte de energía eléctrica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Título VI de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y su desarrollo en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
El presente Real Decreto persigue el establecimiento de manera transparente de las condiciones de acceso a la red para los nuevos generadores que se instalen en el nuevo sistema liberalizado, defendiendo los intereses de los consumidores a través de un desarrollo y uso adecuado de las redes de transporte y distribución.
Asimismo, el mecanismo de planificación desarrollado en el presente Real Decreto pretende ser suficientemente flexible para facilitar el acceso al sector de nuevas inversiones, introduciendo una mayor competencia como factor de moderación de precios en el sector de la energía eléctrica, evitando en lo posible incertidumbres en la normativa que supusieran barreras de entrada en el sector.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, establece que la actividad de distribución de energía eléctrica será objeto de ordenación, atendiendo a la necesaria coordinación de su funcionamiento, a la normativa uniforme que se requiera, a su retribución conjunta y a las competencias autonómicas. A este fin, el presente Real Decreto tiene por objeto establecer y aplicar principios comunes que garanticen su adecuada relación con las restantes actividades eléctricas, determinando las condiciones de tránsito de la energía eléctrica por las redes de distribución, estableciendo la suficiente igualdad entre quienes realizan la actividad en todo el territorio y fijando condiciones comunes equiparables para todos los usuarios de la energía.
Por otra parte ha sido necesario actualizar las disposiciones relativas a acometidas eléctricas, reguladas en el Real Decreto 2949/1982, de 15 de octubre, por el que se dan normas sobre acometidas eléctricas y se aprueba el Reglamento correspondiente.
También se desarrollan en el presente Real Decreto las líneas directas, definidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que podrán realizarse a iniciativa de los productores y los consumidores cualificados.
Determinadas cuestiones han sido previstas en las instrucciones técnicas complementarias (ITC) del presente Real Decreto, buscando complementar los temas más de detalle, cuya inclusión en su articulado lo rigidizarían demasiado.
El Real Decreto en relación con las actividades de transporte y distribución en los territorios insulares y extrapeninsulares, prevé que estas sean objeto de una reglamentación singular que atenderá a las especificidades derivadas de su ubicación territorial, previo acuerdo con las Comunidades o Ciudades Autónomas afectadas.
En lo que se refiere a calidad de suministro eléctrico, al no ser posible el asegurar al 100 por 100 en la continuidad y calidad de la prestación de este servicio, se definen una serie de parámetros representativos de niveles de calidad que sirven para el establecimiento de incentivos y penalizaciones aplicables a las compañías eléctricas, en orden a fomentar el mantenimiento de unos adecuados niveles de calidad.
El suministro puede realizarse mediante contratos de suministro a tarifa o mediante la libre contratación de la energía y el correspondiente contrato de acceso a las redes, regulando en el presente Real Decreto los requisitos mínimos que deben incluir dichos contratos.
Otro aspecto de necesario desarrollo, abordado por el presente Real Decreto, es la cuestión relativa a los distintos registros establecidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativos a las instalaciones de producción de energía eléctrica y las actividades de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados.
El presente Real Decreto también introduce novedades en lo que se refiere al régimen de autorización de instalaciones eléctricas, regulado por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, entre otras razones para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en particular el artículo 36 relativo a autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica, donde se prevé la posibilidad de autorizar instalaciones mediante un procedimiento que asegure la concurrencia, habiéndose desarrollado en el Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, el coste acreditado a las nuevas inversiones autorizadas en función de su forma de autorización, mediante procedimiento de concurrencia o de forma directa. A este respecto, los procedimientos regulados en el Título VII de este Real Decreto, mantienen la estructura de los actualmente vigentes, establecidos en el citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, así como en el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
DISPONGO: