Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con Metales Preciosos (Vigente hasta el 30 de Septiembre de 1988).
- Órgano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
- Publicado en BOE núm. 60 de 10 de Marzo de 1988
- Vigencia desde 10 de Septiembre de 1988. Esta revisión vigente desde 10 de Septiembre de 1988 hasta 30 de Septiembre de 1988
TITULO II
De los contrastes de objetos fabricados con metales preciosos
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 11
1. Se denominan contrastes las señales con las que, mediante punzonado, deberán ser marcados los objetos de metales preciosos, como prueba y control de su idoneidad, cuando así esté legalmente establecido.
2. Los contrastes para objetos de metales preciosos son:
Artículo 12
1. En todo objeto de metal precioso destinado al mercado interior deberán haberse marcado previamente, con toda nitidez, los citados contrastes del modo siguiente:
- a) En primer lugar el punzón de identificación de origen.
- b) Realizado éste y próximo a él el punzón de garantía.
2. En los objetos de origen o procedencia desconocidos podrá punzonarse el contraste de garantía con los requisitos y precauciones que se determinan en el artículo 15 de este Reglamento.
3. Se exceptúan de las obligaciones de contraste en la propia pieza, comercializándose como se determina en el artículo 66 de este Reglamento, los objetos que, por su reducido tamaño o por su diseño, quedarían seriamente alterados por la marca de los punzones. Se considerarán de reducido tamaño los objetos de platino de peso inferior a dos gramos, los de oro de peso inferior a tres gramos y los de plata de peso inferior a siete gramos. En cualquier caso, estos artículos deberán ser sometidos a las pruebas y requisitos que para su comercialización establece el artículo 66.
Artículo 13
1. Los contrastes deben ser efectuados sobre la parte que menos dañe el diseño del objeto de metal precioso.
2. Las partes no unidas entre sí de modo permanente por uniones fijas o soldadura se marcarán separadamente.
Se excluyen de esta obligación los objetos de piezas entrelazadas o unidas por asas, como collares, colgantes y pulseras y los fabricados con hilo trenzado de metales preciosos, que se marcarán en la pieza de cierre.
3. Los relojes se marcarán en el fondo de las tapas y además en el cerco de las cajas o en las asas. Los relojes-joya en los que la caja y la pulsera forman un todo se marcarán en el fondo de la caja y en el cierre de la pulsera.
Artículo 14
1. Los objetos de metales preciosos, que no vengan marcados con el contraste de origen, serán considerados para su tráfico en el interior del país como de origen desconocido y, por lo tanto, dicho tráfico como clandestino, a menos que vengan punzonados con el contraste de garantía.
2. Estos objetos sólo podrán ser punzonados con dicho contraste de garantía en los casos siguientes:
- a) Cuando procedan de casas de empeño o casas de compraventa o Montes de Piedad.
- b) Cuando hayan de ser objeto de subasta y no tengan la consideración de antigüedad.
- c) Cuando procedan de comiso y sean presentados como tales por el Ministerio de Economía y Hacienda.
- d) Cuando hayan de ser objeto de tráfico entre particulares y el vendedor pueda acreditar fehacientemente su propiedad.
3. Previamente al punzonado con el contraste de garantía se procederá a un examen riguroso de cada uno de los objetos de metales preciosos, verificando como mínimo:
CAPITULO II
IDENTIFICACION DE ORIGEN
Artículo 15
1. La marca de los punzones de identificación de origen identifica al fabricante o al importador de objetos de metales preciosos, el cual asumirá la responsabilidad de que tales objetos cumplan las normas legales y reglamentarias a que están sometidos.
2. Con independencia de esta marca, los objetos de metales preciosos podrán llevar grabadas, no superpuestas con la misma, cualquier otra marca de carácter comercial debidamente registrada en el Registro de la Propiedad Industrial, siempre que su diseño no pueda inducir a confusión con las marcas de los punzones de garantía o de identificación de origen y que su tamaño sea sensiblemente superior al de éstas, sin que en ningún caso puedan aludir a la composición o «ley» de la aleación de que estén fabricados los objetos.
Artículo 16
1. Los punzones de identificación de origen para fabricantes o importadores serán de libre diseño y fabricación, si bien deberán ser de mayor tamaño que los de garantía, no induciendo a confusión con éstos y no estando sus marcas encerradas en figura geométrica alguna. Estos punzones se usarán indistintamente para los objetos fabricados con platino, oro o plata y en ningún caso aludirán a la «ley» de la aleación.
2. Antes de proceder a su utilización deberán haberse seguido los trámites siguientes:
- a) Los fabricantes e importadores solicitarán el registro de su marca de contraste en el Registro de la Propiedad Industrial.
- b) Obtenida la concesión de la marca, el interesado podrá proceder a su utilización acreditando, mediante certificación del Registro de la Propiedad Industrial, dicha concesión y su vigencia ante el laboratorio oficial o autorizado del que se solicite el contraste de garantía.
3. El Registro de la Propiedad Industrial comunicará, en su caso, la concesión y el diseño de la marca a los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, así como a los Organismos competentes de las Administraciones Públicas.
CAPITULO III
GARANTIA O CONTRASTE OFICIAL
Artículo 17
1. Los contrastes de garantía acreditan que los fabricantes o importadores de los correspondientes objetos de metales preciosos están reconocidos como tales. Los objetos contrastados deberán cumplir las prescripciones legales y reglamentarias que les son de aplicación y alcanzar o sobrepasar alguna de las «leyes» legales que les corresponden.
2. Consecuentemente, no se marcarán con el punzón de garantía objetos que no vengan previamente marcados con el contraste de origen, salvo las excepciones que se determinan en el artículo 14.
Artículo 18
1. Los punzones para los contrastes de garantía son de exclusiva utilización por los Laboratorios de Contrastación, que llevarán un adecuado control de los mismos.
2. La fabricación de estos punzones, con las contraseñas oficiales aprobadas, se llevará a cabo por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a petición del Ministerio de Industria y Energía.
3. El responsable de cada Laboratorio de Contrastación solicitará los punzones de garantía que precise al Ministerio de Industria y Energía.
4. Este Departamento anotará los punzones recibidos en un Libro-registro que llevará al efecto y, seguidamente, los remitirá al Laboratorio de Contrastación que los haya solicitado, dando cuenta de ello a los Organismos competentes de las Administraciones Públicas.
Artículo 19
1. Las marcas de los punzones de garantía oficial, que se recogen en el anexo II, serán las siguientes:
- a) Para el platino será un rombo, cuyo lado y diagonal menor serán iguales; en su interior y en el sentido de la diagonal mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno en el que el lado del rombo tendrá 1,6 milímetros, y otro en el que dicho lado tendrá 0,8 milímetros.
- b) Para el oro será una elipse, cuyo eje mayor será de longitud doble de la del menor; en su interior y en el sentido del eje mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno en el que el eje mayor de la elipse tendrá 2 milímetros y otro en que dicho eje tendrá 1 milímetro.
- c) Para la plata será un rectángulo horizontal, cuyo lado mayor será de longitud doble que la del menor, en su interior y en el sentido del lado mayor llevará la ley del metal y a la derecha la contraseña del laboratorio que haya realizado el contraste; este punzón se construirá en dos tamaños, uno con el lado mayor de 4 milímetros y otro en que dicho lado tenga 2 milímetros.
2. La contraseña de cada Laboratorio de Contrastación estará formada por unas siglas diferentes según el ámbito territorial en donde radique, conforme se detalla en el anexo I, seguidas del número que en el momento de solicitar los punzones de garantía se le asigne dentro de cada territorio por el Ministerio de Industria y Energía a propuesta del órgano competente de las Administraciones Públicas.