Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café (Vigente hasta el 09 de Noviembre de 1988).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOE núm. 299 de 14 de Diciembre de 1985
- Vigencia desde 03 de Enero de 1986. Esta revisión vigente desde 03 de Enero de 1986 hasta 09 de Noviembre de 1988
TITULO I
Definiciones y denominaciones
A los efectos de esta Reglamentación se hacen las siguientes definiciones y denominaciones:
Artículo 2 Definiciones
2.1. Sucedáneos de café.
Son los productos de origen vegetal, tostados, destinados a efectuar preparaciones que reemplacen a la infusión de café como bebida fruitiva. Dichos productos, que pueden comercializarse en grano o molidos con textura de sémola, polvo, granulados o prensados, son los siguientes:
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2.1.1
Achicoria tostada.- Es el producto elaborado con la raíz de la planta «Cichomun intybus L.», convenientemente lavada limpia, troceada, desecada, tostada y molida. Se excluyen aquellas plantas que se utilicen para la producción de endibias (achicoria witloof).
Características fisico-químicas:
- Cenizas: Máximo 10 por 100 sobre materia seca.
- Cenizas insolubles en ácido clorhídrico 3 normal: Máximo 3 por 100 sobre materia seca.
- Humedad: Máximo 15 por 100.
- Extracto acuoso: Mínimo 42,5 por 100 en embullición durante tres minutos.
A partir de: 5 agosto 2001Apartado 2.1.1 del artículo 2 redactado por el número 1 del artículo primero del R.D. 943/2001, 3 agosto, por el que se modifican el R.D. 2323/1985, 4 diciembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café, y el R.D. 1231/1988, 14 octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café («B.O.E.» 4 agosto). -
2.1.2
Malta de cebada tostada.- Es el producto de color uniforme obtenido por tostado de la malta verde procedente de cebada en grado de germinación apropiado.
Características físico químicas:
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2.1.3
Cebada tostada.- Es el producto obtenido por el tueste de los frutos sanos y secos procedentes de la especie botánica «Hordeum Vulgare», L.
Características físico-químicas:
2.2. Extractos solubles de sucedáneos de café.
Son los productos solubles en agua obtenidos por la deshidratación parcial o total de la infusión acuosa de los sucedáneos de café tostados, definidos en los epígrafes 2.1.1 al 2.1.3 solos o mezclados entre sí. También puede incluirse como materia prima de la infusión acuosa los frutos maduros, sanos, secos, tostados y molidos de trigo (Triticum aestivum, L.), centeno (Secale cereale. L.) y avena (Avena sativa, L.). Se utilizará únicamente el agua como medio de extracción con exclusión de todo proceso de hidrólisis por adición de un ácido o una base.
Dichos extractos tendrán las características siguientes:
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2.2.1
Extracto soluble de achicoria.
- - Materia seca proveniente de la achicoria igual o superior al 96 por 100 en peso.
- - No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción. Las sustancias que no procedan de la achicoria no pueden sobrepasar el 1 por 100.
A partir de: 9 noviembre 1988Apartado 2.2.1 del artículo 2 redactado por el artículo único del R.D. 1232/1988, 14 octubre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de achicoria y otros sucedaneos de café («B.O.E.» 20 octubre). - 2.2.2 Extracto soluble de malta.
- 2.2.3 Extracto soluble de cereales tostados.
- 2.2.4 Extracto en pasta de achicoria, malta o cereales tostados.
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2.2.5
Extracto líquido de achicoria, malta o cereales tostados.
- - Materia seca proveniente de dichos productos comprendida entre el 16 y el 50 por 100 en peso.
- - No contendrán otros elementos que los procedentes de su extracción, sin embargo pueden contener azúcares añadidos en una proporción no superior al 25 por 100 en peso.
A partir de: 9 noviembre 1988Apartado 2.2.5 del artículo 2 redactado por el artículo único del R.D. 1232/1988, 14 octubre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de achicoria y otros sucedaneos de café («B.O.E.» 20 octubre). -
A partir de: 9 noviembre 1988Apartado 2.2.6 del artículo 2 introducido por el artículo único del R.D. 1232/1988, 14 octubre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de achicoria y otros sucedaneos de café («B.O.E.» 20 octubre).
Artículo 3 Denominaciones
Los productos definidos en el epígrafe 2.1 se denominarán de la siguiente forma:
- 3.1 Achicoria.- Para cualquier forma de presentación del producto definido en 2.1.1.
- 3.2 Malta.- Seguido de la palabra «molida» si así se presenta para el producto del epígrafe 2.1.2.
- 3.3 Cebada tostada.- Seguida de la expresión «molida» si es el caso, para el producto definido en 2.1.3.
- 3.4 Las mezclas de achicoria, malta o cebada tostada, en grano o molidas, deberán denominarse con la mención de las designaciones anteriormente citadas que procedan.
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3.5 A todas las denominaciones anteriores habrá de añadirse una de las dos expresiones «torrefactada» o «caramelizada» si hay adición de azúcar o azúcares durante el proceso de tostación.
Los productos definidos en el epígrafe 2.2 se denominarán de la siguiente forma:
- 3.6 «Achicoria soluble» o «achicoria instantánea» o «extracto de achicoria».- Para el producto cuyas características físico-químicas se determinan en 2.2.1.
- 3.7 «Malta soluble» o «malta instantánea» o «extracto de malta».- Para el producto cuyas características físico-químicas se determinan en 2.2.2.
- 3.8 Extracto soluble de cereales tostados.- Para el producto cuyas características físico-químicas se determinan en 2.2.3.
- 3.9 Extracto soluble de ...- Seguido de los términos «achicona», «malta», «cereales tostados», según los casos, para los extractos solubles de las mezclas de dos o más productos de los citados en el punto 2.2
- 3.10 Extracto en pasta de ...- Seguido de los términos «achicoria», «malta», «cereales tostados», según los casos, para los extractos que se presenten en dicha forma con las características fijadas en 22.4.
- 3.11 Extracto líquido de ...- Seguido de los términos «achicoria», «malta», «cereales tostados», según los casos, para los extractos que se presenten en dicha forma con las características fijadas en 2.2.5.