Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café (Vigente hasta el 09 de Noviembre de 1988).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOE núm. 299 de 14 de Diciembre de 1985
- Vigencia desde 03 de Enero de 1986. Esta revisión vigente desde 03 de Enero de 1986 hasta 09 de Noviembre de 1988
TITULO IV
Materias primas, aditivos y otros ingredientes, características de los productos terminados
Artículo 10 Materias primas
Las materias primas de los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria son la achicoria y los cereales con las características definidas en los epígrafes 2.1.1 al 2.1.3 y en el 2.2.
Artículo 11 Aditivos
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, mediante Orden, podrá autorizar en el futuro el uso de aquellos aditivos que se consideren convenientes previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Artículo 12 Otros ingredientes
Los otros ingredientes permitidos en las proporciones máximas estipuladas en el artículo 7. deberán cumplir las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias o normas específicas correspondientes.
Artículo 13 Características de los productos terminados
Los distintos productos regulados por esta Reglamentación debidamente terminados, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 13.1 Estar en perfectas condiciones de consumo.
- 13.2 Proceder de materias primas que no estén alteradas, adulteradas o contaminadas.
- 13.3 La tolerancia de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberán sobrepasar los límites contenidos en la legislación vigente.
- 13.4 Estarán libres de parásitos en cualquiera de su formas, de microorganismos patógenos o de sus toxinas y no sobrepasarán los límites permitidos en la legislación vigente.
- 13.5El contenido en metales pesados de los productos sujetos a esta Reglamentación Técnico-Sanitaria no superará las cantidades siguientes, calculados sobre materia seca: