Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos vegetales
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 58 de 09 de Marzo de 1994
- Vigencia desde 10 de Marzo de 1994. Revisión vigente desde 10 de Marzo de 1994 hasta 15 de Febrero de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Ambito de aplicación
- Artículo 4 Fijación de los límites máximos de residuos
- Artículo 5 Prohibiciones, responsabilidades y obligaciones
- Artículo 6 Seguimiento y control
- Artículo 7 Salvaguardia
- Artículo 8 Autoridades responsables y competencia
- Artículo 9 Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 20/6/2017
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RD 578/2017 de 12 Jun. (modificación de RD 9/2015 de 16 Ene., RD 379/2014 de 30 May. y RD 280/1994 de 18 Feb., condiciones de aplicación de normativa comunitaria en materia de higiene en producción agrícola y límites de residuos de plaguicidas)
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Número 1 del artículo 6 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 578/2017, de 12 de junio, por el que se modifican el R.D. 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, el R.D. 379/2014, de 30 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, y el R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 19 junio).
- 15/9/2008
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OM PRE/1402/2008 de 20 May. (modificación del anexo II del RD 280/1994 de 18 Feb., establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal)
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Sustancia «imazalil» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
- 15/6/2008
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OM PRE/1402/2008 de 20 May. (modificación del anexo II del RD 280/1994 de 18 Feb., establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal)
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Sustancia «acetamiprid» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
Sustancia «indoxacarbo» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
Sustancia «pendimetalina» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
Sustancia «pimetrozina» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
Sustancia «piraclostrobina» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
Sustancia «tiacloprid» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
Sustancia «trifloxistrobina» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
- 24/5/2008
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OM PRE/1402/2008 de 20 May. (modificación del anexo II del RD 280/1994 de 18 Feb., establecimiento de los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal)
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Sustancia «Atrazina» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 23 mayo).
Sustancia «deltametrin» del anexo II modificada conforme establece el artículo único de la Orden PRE/1402/2008, de 20 de mayo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal ("B.O.E." 23 mayo).
- 6/4/2008
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OM PRE/695/2008 de 7 Mar. (modificación anexo II RD 569/1990 de 27 Abr., y anexos I y II RD 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente)
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Sustancia «Pirimetanil» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Rimsulfurona» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Bifenazatro» introducida por el apartado tres del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Petoxamida» introducida por el apartado tres del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
- 19/3/2008
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OM PRE/695/2008 de 7 Mar. (modificación anexo II RD 569/1990 de 27 Abr., y anexos I y II RD 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente)
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Sustancia «Azinfos-metil» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Ditiocarbamatos» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
- 16/3/2008
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OM PRE/695/2008 de 7 Mar. (modificación anexo II RD 569/1990 de 27 Abr., y anexos I y II RD 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente)
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Anexo I modificado conforme establece la O.M. PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Anexo II modificado conforme establece la O.M. PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Término «semillas de calabaza» del grupo «semillas oleaginosas» del Anexo I introducido por el apartado uno del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Azoxistrobina» redactada por el apartado dos del artículo 2 de Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Clorotalonil» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Deltametrín» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Hezaclobenceno» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Ioxinil» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Oxamil» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
Sustancia «Quinoxifeno» redactada por el apartado dos del artículo 2 de la Orden PRE/695/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica el anexo II del R.D. 569/1990, de 27 de abril y los anexos I y II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 15 marzo).
- 1/3/2008
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OM PRE/508/2008 de 26 Feb. (modifican los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr. y 280/1994 de 18 Feb., que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Anexo II modificado por O.M. PRE/508/2008, de 26 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 569/1990, de 27 de abril y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 29 febrero).
Termino «Papayas» del grupo 1 del Anexo I introducido por la letra a) del apartado uno del artículo segundo de Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 29 febrero).
Termino «Raíces y tubérculos» del grupo 2 del Anexo I introducido por la letra b) del apartado uno del artículo segundo de Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 29 febrero).
Termino «Quingombó» del grupo 2 del Anexo I introducido por la letra c) del apartado uno del artículo segundo de Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 29 febrero).
Terminos «Hojas y tallos de brassica, incluidos los grelos» y «Rucola» del grupo 2 del Anexo I introducidos por la letra c) del apartado uno del artículo segundo de Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 29 febrero).
- 21/1/2008
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OM PRE/876/2007 de 30 Mar. (modificación de los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Desmedifam» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Clorfenvifós» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Fenmedifam» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
- 30/9/2007
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OM PRE/876/2007 de 30 Mar. (modificación de los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Oxamil» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
- 2/9/2007
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OM PRE/2170/2007 de 13 Jul. (modifican los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Milbemectina» introducida por el apartado dos del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Fosfamidón» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Mevinfós» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Aldicarb» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Acetamiprid» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Tiacloprid» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Imazosulfurón» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Metoxifenozida» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «S-Metolacloro» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Tribenurón» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
- 28/8/2007
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OM PRE/2170/2007 de 13 Jul. (modifican los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Benomilo» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Carbendazima»
Sustancia «Penconazol» redactada conforme establece el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
- 16/8/2007
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OM PRE/2170/2007 de 13 Jul. (modifican los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Lambda-cihalotrina» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Metomilo» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Linurón» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Penconazol» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Pimetrozina» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Bifentrina» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Abamectina» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Fenmedifam» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
- 19/7/2007
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OM PRE/2170/2007 de 13 Jul. (modifican los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Metolacloro» suprimida por el apartado tres del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Captan» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Diclorvos» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Etion» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Folpet» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
Sustancia «Atrazina» redactada por el apartado uno del artículo segundo de la Orden PRE/2170/2007, de 13 de julio, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 18 julio).
- 21/4/2007
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OM PRE/876/2007 de 30 Mar. (modificación de los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Piraclostrobina» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
OM PRE/1595/2006 de 24 May. (modificación de los anexos II de los RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Flurtamona» del Anexo II introducida por el número uno del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Propoxicarbazona» del Anexo II introducida por el número uno del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Trimetilsulfonio catiónico» del Anexo II introducida por el número uno del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Bromoxinil» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Clorprofam» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Dimetenamida-p» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Flazasulfurón» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Ioxinil» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Mepanipirina» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Quinoxifeno» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Glifosato» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
- 7/4/2007
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OM PRE/876/2007 de 30 Mar. (modificación de los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Trimetilsulfonio» del Anexo II introducida por el apartado uno del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Oxido de fenbutaestán» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Fenhexamida» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «ciazofamida» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Linurón» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Triadimefón» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Triadimenol» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Pimetrozina» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Carbaril» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Deltametrin» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Endosulfán» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Fenitrotion» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Metidation» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Trifloxistrobin» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Tiabendazol» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Abamectina» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Miclobutanil» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Fenpropimorf» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Atrazina» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Azinfos-etil» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Ciflutrin» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Etefon» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Fention» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Metamidofos» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Metomilo» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Paraquat» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Triazofos» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
Sustancia «Glifosato» del Anexo II redactada por el apartado dos del artículo segundo de Orden PRE/876/2007, de 30 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 6 abril).
- 24/2/2007
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OM PRE/266/2006 de 6 Feb. (modifica anexo II de los RD 280/1994 de 18 Feb., y 569/1990 de 27 Abr., de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Fostiazato» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Flufenacet» del Anexo II introducida por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Iodosulfuron-Metil-Sodio» del Anexo II introducida por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Iprodiona» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Mesotriona» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Molinato» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Propiconazol» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Picoxistrobina» del Anexo II introducida por el número uno del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Siltiofam» del Anexo II introducida por el número uno del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
- 10/1/2007
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OM PRE/266/2006 de 6 Feb. (modifica anexo II de los RD 280/1994 de 18 Feb., y 569/1990 de 27 Abr., de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Amitraz» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
- 4/12/2006
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OM PRE/266/2006 de 6 Feb. (modifica anexo II de los RD 280/1994 de 18 Feb., y 569/1990 de 27 Abr., de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Carfentrazona-Etil» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Hidrazida Maleica» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancias «Mecoprop» y «Mecoprop-P» del Anexo II redactadas por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Isoxaflutol» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Propizamida» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Trifloxistrobin» del Anexo II redactada por el número dos del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
Sustancia «Fenamidona» del Anexo II introducida por el número uno del artículo 1 de la O.M. PRE/266/2006, de 6 de febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal, para trasponer diversas directivas de la Comisión Europea («B.O.E.» 10 febrero).
- 29/10/2006
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OM PRE/3301/2006 de 27 Oct. (modifica los anexos II de los RD 569/1990 de 27 Abr., y 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal)
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Sustancia «Benomilo» del Anexo II redactada por el artículo segundo de la Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 28 octubre).
Sustancia «Carbendazima» del Anexo II redactada por el artículo segundo de Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 28 octubre).
Sustancia «tiofanato-metilo» del Anexo II redactada por el artículo segundo de Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 28 octubre).
Sustancia «Clormecuat» del Anexo II redactada por el artículo segundo de Orden PRE/3301/2006, de 27 de octubre, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 569/1990, de 27 de abril, y 280/1994, de 18 de febrero, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen animal y vegetal, respectivamente («B.O.E.» 28 octubre).
- 27/7/2006
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OM PRE/1595/2006 de 24 May. (modificación de los anexos II de los RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Carbofurano» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Dicuat» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
- 27/5/2006
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OM PRE/1595/2006 de 24 May. (modificación de los anexos II de los RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Téngase en cuenta, respecto de los límites máximos de residuos de las sustancias activas «Piraclostrobina», «Zoxamida» y «Creoxim-metilo», lo establecido en el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
- 10/5/2006
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OM PRE/1595/2006 de 24 May. (modificación de los anexos II de los RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Metalaxilo» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Ciromazina» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Bifentrina» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Azoxixtrobina» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
- 27/4/2006
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OM PRE/1595/2006 de 24 May. (modificación de los anexos II de los RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Etofumesato» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Lambda-cialotrina» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Metomilo» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Pimetrozina» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
Sustancia «Tiabendazol» del Anexo II redactada por el número dos del artículo primero de la Orden PRE/1595/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 26 mayo).
- 4/7/2005
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OM PRE/753/2004 de 22 Mar. (modifica los anexos II RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «2,4-DB» redactada por número 2 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Linuron» del Anexo II redactada por número 2 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Pendimetalina» redactada por número 2 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Oxadiargil» del Anexo II redactada por número 2 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Ciazofamida» del Anexo II introducida por número 1 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Foramsulfuron» del Anexo II introducida por número 1 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Etoxisulfuron» del Anexo II introducida por número 1 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Oxasulfuron» del Anexo II introducida por número 1 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Imazamox» introducida por número 1 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
- 26/1/2005
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OM PRE/3673/2004 de 11 Nov. (modifica los Anexos II de los RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia "compuestos de mercurio" del Anexo II introducida por el número 1 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "óxido de etileno" del Anexo II introducida por el número 1 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "nitrofeno" del Anexo II introducida por el número 1 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "1,2-dicloroetano" del Anexo II introducida por el número 1 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "aldrín" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "binapracril" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "canfecloro" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal ("B.O.E." 13 noviembre).
Sustancia "clordano" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "dibromoetano" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "dieldrín" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "dinoseb" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "HCH" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
Sustancia "hexaclorobenceno" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
- 1/12/2004
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OM PRE/753/2004 de 22 Mar. (modifica los anexos II RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Acefato» del Anexo II redactada por número 2 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
Sustancia «Paration-metil» del Anexo II redactada por número 2 del artículo 1 de la OM PRE/753/2004, 22 marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 25 marzo).
- 14/11/2004
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OM PRE/3673/2004 de 11 Nov. (modifica los Anexos II de los RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., que establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia "bromopropilato" del Anexo II redactada por el número 2 del artículo 1 de la O.M. PRE/3673/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 noviembre).
- 1/8/2004
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OM PRE/935/2004 de 6 Abr. (modificación anexos II de los RRDD 280/1994 de 18 Feb., y 569/1990 de 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Fenamifos» del Anexo II redactada por artículo 1 de la OM PRE/935/2004, 6 abril, por la que se modifican los anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 13 abril).
- 1/7/2004
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OM PRE/3058/2003 de 30 Oct. (modificación anexos II RD 280/1994 de 18 Feb. y RD 569/1990 de 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Sustancia «Fentin Acetato» introducida por número 2 del artículo 1 de la OM PRE/3058/2003, 30 octubre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 5 noviembre).
Sustancia «Fentin Hidróxido» introducida por número 2 del artículo 1 de la OM PRE/3058/2003, 30 octubre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 5 noviembre).
Sustancia «Clorfenapir» redactada por número 3 del artículo 1 de la OM PRE/3058/2003, 30 octubre, por la que se modifican los Anexos II de los Reales D.s 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 5 noviembre).
- 14/4/2004
- 9/3/2003
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RD 290/2003 de 7 Mar. (métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal)
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Número 3 del artículo 6 derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 8 marzo).
Anexo III derogado por la disposición derogatoria única del R.D. 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 8 marzo).
Téngase en cuenta que el artículo 2 del R.D. 290/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de muestreo para el control de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 8 marzo), establece lo siguiente:«Los muestreos para los controles previstos en el artículo 6 del Real Decreto 280/1994 y en el artículo 5 del Real Decreto 569/1990 se realizarán de acuerdo con los métodos establecidos en el anexo de este Real Decreto».
OM PRE/470/2003 de 28 Feb. (modificación anexos II RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
OM PRE/3107/2002 de 5 Dic. (modificación de los anexos II de los RRDD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
OM PRE/2126/2002 de 26 Ago. (modifica los anexos II de los RRDD 280/1994 de 18 Feb., y 569/1990 de 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
OM PRE/145/2002 de 24 Ene. (modifica anexos II RD 280/1994 de 18 Feb., y RD 569/1990 de 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
OM Presidencia 7 Dic. 2001 (modifica los anexos II de RD 280/1994 de 18 Feb. y 569/1990 de 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y control en determinados productos de origen vegetal y animal)
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Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
OM Presidencia 30 Nov. 2001 (modifica anexo II RD 280/1994 de 18 Feb., límites máximos de residuos de plaguicidas y control en determinados productos de origen vegetal)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
OM Presidencia 11 Oct. 2001 (modifica los anexos II de los RRDD 280/1994, 18 Feb. y 569/1990, 27 Abr., límites máximos de residuos de plaguicidas y control en determinados productos de origen vegetal y animal)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (16 modificación) («B.O.E.» 17 octubre).
O.M. 30 noviembre 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (17.ª modificación) («B.O.E.» 13 diciembre).
O.M. 7 diciembre 2001, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (18.ª modificación) («B.O.E.» 15 diciembre).
O.M. PRE/145/2002, 24 enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.ª modificación) («B.O.E.» 31 enero).
O.M. PRE/3107/2002, 5 diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. PRE/470/2003, 28 febrero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal («B.O.E.» 6 marzo).
Téngase en cuenta que el Anexo II ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
O.M. 27 febrero 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios y por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero («B.O.E.» 5 marzo).
O.M. 5 diciembre 1996, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 11 diciembre).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19432).
O.M. 26 agosto 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 6 septiembre; marginal 19433).
O.M. 25 septiembre 1997, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 2 octubre).
O.M. 14 mayo 1998, sobre límites máximos de residuos de productos fitosanitarios por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 280/1994 («B.O.E.» 20 mayo).
O.M. 31 mayo 1999, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 4 junio).
O.M. 3 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (7.ª modificación) («B.O.E.» 8 marzo).
O.M. 14 marzo 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (10.ª modificación) («B.O.E.» 24 marzo).
O.M. 12 abril 2000, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, y el anexo II del R.D. 569/1990, 27 abril, relativo a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal («B.O.E.» 15 abril).
O.M. 1 diciembre 2000, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establece los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal («B.O.E.» 9.ª, 11.ª y 13.ª modificación) («B.O.E.» 9 diciembre).
O.M. 22 enero 2001, por la que se modifica el anexo II del R.D. 280/1994, 18 febrero, por el que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal (14.ª modificación) («B.O.E.» 24 enero).
O.M. 11 octubre 2001 por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/199