Real Decreto 2945/1983, de 9 de Noviembre, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (Vigente hasta el 08 de Febrero de 2009).
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 285 de 29 de Noviembre de 1983
- Vigencia desde 01 de Enero de 1984. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1984 hasta 08 de Febrero de 2009
TITULO IV
De los mandos de Base, Acuartelamiento y Establecimiento
DEL JEFE DE BASE O ACUARTELAMIENTO
Artículo 75
El Jefe de Base o Acuartelamiento será responsable de su seguridad y gobierno interior, de sus instalaciones y medios y de la administración, en su caso, así como de asegurar el apoyo necesario a las Unidades y Centros alojados para que tengan satisfechas sus necesidades.
Artículo 76
En cuanto se relacione con el ejercicio de estas funciones, le estarán subordinados los Jefes de las Unidades y Centros alojados en la Base o Acuartelamiento y el Jefe de Servicios de la misma.
Artículo 77
Coordinará e inspeccionará el empleo de los servicios e instalaciones de uso general. De acuerdo con las órdenes superiores recibidas, fijará el horario de los actos comunes de régimen interior y dictará diariamente la Orden de la Base o Acuartelamiento. Respetará, en todo caso las competencias propias de los Jefes de las Unidades y Centros.
Artículo 78
Empleará el personal y medios propios de la Base o Acuartelamiento y los de los Servicios de las Unidades y Centros que, según el artículo 110, estén integrados en aquéllos, pero evitará la utilización de todos los demás.
Artículo 79
Organizará el sistema de guardias de la Base o Acuartelamiento, y fijará, equitativamente, la participación del personal y de las Unidades o Centros en las de carácter común. Para las propias de cada Unidad o Centro dará las directrices y medidas de coordinación precisas.
DEL JEFE DE SERVICIOS DE LA BASE O ACUARTELAMIENTO
Artículo 80
Cada Base o Acuartelamiento contará con un Jefe de Servicios que, bajo la inmediata dependencia del Jefe de la misma y con dedicación exclusiva a dicho cometido, ejercerá la dirección de los servicios.
Artículo 81
El Jefe de Servicios asistirá al de la Base o Acuartelamiento en la dirección de su gobierno interior; prestará, por medio de la Unidad de Servicios, prevista en el artículo 107, el apoyo a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos; tendrá a su cargo las instalaciones y medios propios de la Base o Acuartelamiento y su administración, así como las funciones que el Jefe de la Base o Acuartelamiento le delegue.
Artículo 82
Colaborará en la redacción del Plan de Seguridad y será responsable de la ejecución del mismo en lo que le afecte. Podrá ser Jefe de Seguridad, y, de no serlo, mantendrá con el mismo las relaciones de colaboración que establezca el Jefe de la Base o Acuartelamiento.
Artículo 83
Dirigirá el funcionamiento de los servicios para asegurar el máximo apoyo a las Unidades y Centros alojados, la satisfacción de las necesidades del personal y la conservación y mantenimiento de las instalaciones.
Artículo 84
Será responsable de la organización y funcionamiento de las guardias de los servicios de la Base o Acuartelamiento y cooperará en las restantes.
Cuidará que las primeras se presten conforme a lo dispuesto en las Carpetas de Ordenes correspondientes a cada guardia, y se encargará de su redacción y actualización.
Artículo 85
Velará por que se mantenga la moral y disciplina, así como el nivel de instrucción y adiestramiento del personal a sus órdenes, tanto en el aspecto general militar, como en la formación técnica necesaria para la prestación de los distintos servicios.
DEL JEFE DE ESTABLECIMIENTO
Artículo 86
Tendrá atribuciones y responsabilidades análogas a las del Jefe de una Base o Acuartelamiento, adaptadas a la entidad de las instalaciones a su cargo. Cuidará que éstas se utilicen y mantengan con arreglo a las normas técnicas establecidas.