Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (Vigente hasta el 30 de Septiembre de 2012).
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 113 de 08 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 09 de Mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 09 de Mayo de 2010 hasta 30 de Septiembre de 2012
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Revisión y actualización
En el caso de modificación sustancial del establecimiento la autoridad competente velará por que el titular:
Revise y, en su caso, modifique la política de prevención de accidentes graves, así como los sistemas de gestión y los procedimientos contemplados en los apartados 3 y 4 de esta Instrucción técnica complementaria.
Revise y, en su caso, modifique el informe de seguridad e informe de manera detallada a la autoridad competente de dichas modificaciones antes de proceder a su realización.
En todo caso, el informe de seguridad deberá ser revisado y, en su caso, actualizado periódicamente, del siguiente modo:
Por lo menos cada cinco años.
Siempre que lo solicite de manera expresa la autoridad competente.
En cualquier momento, para tener en cuenta, en su caso, las innovaciones técnicas en materia de seguridad y la evolución de los conocimientos relativos a la evaluación de los peligros.