Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE (Vigente hasta el 16 de Septiembre de 2007).
- Órgano MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
- Publicado en BOE núm. 142 de 14 de Junio de 1988
- Vigencia desde 04 de Julio de 1988. Esta revisión vigente desde 04 de Julio de 1988 hasta 16 de Septiembre de 2007
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
1. El Control Metrológico CEE será de aplicación:
- a) A los instrumentos de medida y sus componentes, así como a los dispositivos complementarios y a las instalaciones de medición. Todos ellos quedan comprendidos bajo la denominación de instrumentos.
- b) A las unidades de medida, a la armonización de los métodos de medición y control metrológico y, eventualmente, a los medios necesarios para su aplicación.
2. Los productos preenvasados estarán asimismo sujetos a lo establecido en esta disposición, respecto de los métodos de medida, control metrológico y marcado de cantidades.
Artículo 2
1. Las categorías de instrumentos de medida y los métodos de medida o de control metrológico que puedan ser objeto de Control Metrológico CEE se determinarán por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
2. Corresponde al Centro Español de Metrología realizar en España el Control Metrológico CEE.
Artículo 3
No podrá rechazarse, prohibirse o restringirse la entrada en el mercado o la puesta en servicio de un instrumento o producto contemplado en el artículo 1.º, que se halle provisto de las marcas o signos CEE en las condiciones establecidas en la presente norma y en las disposiciones específicas que le sean aplicables.
Artículo 4
La aprobación del modelo CEE y la verificación primitiva CEE tendrán el mismo valor que las efectuadas de acuerdo con las normas de control metrológico establecidas en la Ley 3/1985, de 18 de marzo y disposiciones de desarrollo.