Real Decreto 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE (Vigente hasta el 16 de Septiembre de 2007).
- Órgano MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO
- Publicado en BOE núm. 142 de 14 de Junio de 1988
- Vigencia desde 04 de Julio de 1988. Esta revisión vigente desde 04 de Julio de 1988 hasta 16 de Septiembre de 2007
TITULO IV
Disposiciones comunes a la aprobación de modelo CEE y a la verificación primitiva CEE
Artículo 23
Las inscripciones que proceda efectuar conforme a lo dispuesto en el presente Real Decreto se redactarán en lengua castellana.
Artículo 24
Toda decisión que implique denegación de aprobación de modelo CEE, denegación de prórroga, revocación de aprobación modelo CEE, denegación de la verificación primitiva CEE, denegación de la procedencia de la verificación primitiva CEE, prohibición de salir al mercado o de puesta en servicio, adoptada en virtud de lo establecido en el presente Real Decreto y en la normativa específica aplicable a los distintos instrumentos, será motivada y se notificará al interesado en la forma establecida en los artículos 79 y 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La regulación de las categorías de instrumentos de medida y de los métodos de medición o de control metrológico que, de conformidad con la normativa comunitaria europea, deban ser objeto del Control Metrológico CEE, se llevará a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o, en su caso, conjuntamente con los demás Departamentos ministeriales competentes.
Segunda
Por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
ANEXO I
APROBACION DE MODELO CEE
1. Solicitud de aprobación de modelo CEE.
1.1 La solicitud y toda la documentación que a ella se refiera se redactará en lengua castellana.
El solicitante dirigirá simultáneamente a todos los Estados miembros un ejemplar de su solicitud.
1.2 La solicitud constará de las indicaciones siguientes:
- - el nombre y domicilio del fabricante o de la firma, o de su representante,
- - la categoría de instrumento,
- - la utilización prevista,
- - las características metrológicas,
- - la eventual denominación comercial o tipo de instrumento.
1.3 La solicitud irá acompañada de dos ejemplares de los documentos necesarios para su examen, concretamente:
- 1.3.1Una nota descriptiva referente, en particular, a:
- 1.3.2 Los planos de montaje del conjunto y, eventualmente, y en detalle, los planos más importantes de construcción.
- 1.3.3 Un esquema de principio y, eventualmente, una fotografía.
1.4 La solicitud se acompañará, si hubiera lugar, de los instrumentos relativos a las aprobaciones nacionales ya obtenidas.
2. Examen para la aprobación de modelo CEE.
2.1 El examen consistirá:
- 2.1.1 En el estudio de documentos y en el examen de las características metrológicas del modelo en los laboratorios del Centro Español de Metrología o en otros laboratorios autorizados o en el lugar de fabricación, de distribución o de instalación.
- 2.1.2 Si se conocieran en detalle las características metrológicas del modelo, únicamente en el estudio de los documentos presentados.
2.2 El examen se extenderá al funcionamiento de conjunto del instrumento en condiciones normales de utilización. En tales condiciones, el instrumento deberá conservar las cualidades metrológicas exigidas.
2.3 La naturaleza y el alcance del examen señalado en el punto 2.1 se podrán determinar por medio de disposiciones específicas.
2.4 El Centro Español de Metrología podrá exigir del solicitante que ponga a su disposición los patrones de medida y los medios adecuados, tanto en material como en personal auxiliar, necesarios para la realización de las pruebas de aprobación.
3. Certificado y signo de aprobación CEE.
3.1 El certificado reproducirá las conclusiones del examen de modelo y establecerá los demás requisitos que se deben cumplir. Se le adjuntarán descripciones, planos y esquemas necesarios para identificar el modelo y explicar su funcionamiento. El signo de aprobación previsto en el artículo de esta disposición estará formado por una letra estilizada E que contenga:
- - En la parte superior, la letra mayúscula E y las dos últimas cifras del año de aprobación. Cuando la aprobación haya sido concedida por otro Estado miembro, en lugar de la E figurará la letra correspondiente a este Estado (B, para Bélgica; D, para Alemania; DK, para Dinamarca; F, para Francia; EL, para Grecia; I, para Italia; IRL, para Irlanda; L, para Luxemburgo; NL, para los Países Bajos; P, para Portugal; UK para el Reino Unido).
- - En la parte inferior, una designación a determinar por el servicio de metrología que haya concedido la aprobación (número característico).
En el punto 6.1 figura un modelo del signo de aprobación.
3.2 En el caso de una aprobación CEE de efecto limitado, el signo se completará con la letra P que tendrá las mismas dimensiones que la letra estilizada E e irá colocada delante de ella.
En el punto 6.2 figura un modelo del signo de aprobación de efecto limitado.
3.3 Para los instrumentos que no se requiera la aprobación de modelo CEE, el signo a colocar por el fabricante y bajo su responsabilidad será análogo al signo de aprobación CEE en el que se sustituirá la letra estilizada E por su imagen simétrica respecto a la vertical 3 y no llevará ninguna otra indicación salvo que se disponga lo contrario en disposiciones específicas.
En el punto 6.3 figura un modelo de este signo.
3.4 Para los instrumentos que no requieran verificación primitiva CEE, el signo a colocar por el fabricante y bajo su responsabilidad será análogo al signo de aprobación CEE encerrado en un hexágono.
3.5 Los signos a que se refieren los puntos precedentes y colocados por el fabricante, de conformidad con la presente disposición, deberán ser visibles, legibles e indelebles sobre cada instrumento y cada dispositivo complementario presentado a su verificación. Si la estampación presenta dificultades de orden técnico, se podrán prever excepciones en disposiciones específicas, o bien los servicios de metrología de los Estados miembros podrán admitirlas previo acuerdo entre ellos.
4. Depósito de modelo.
En los casos previstos por disposiciones específicas, el Centro Español de Metrología podrá exigir, si lo considera necesario, el depósito de un modelo del instrumento que haya sido aprobado. En lugar de ese modelo de muestra, se podrá autorizar el depósito de maquetas, dibujos o partes del instrumento, mencionándolo en el certificado de aprobación CEE.
5. Publicidad de la aprobación.
5.1 Las aprobaciones de modelo CEE y las aprobaciones de modelo CEE de efecto limitado se publicarán en un anexo especial del «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». Del mismo modo se procederá para las aprobaciones de modelo CEE complementarias.
5.2 En el momento de la notificación al interesado, se enviarán copias del certificado de aprobación CEE a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los demás Estados miembros, quienes podrán también recibir, si lo solicitan, copias de las actas de los exámenes metrológicos.
5.3 La suspensión de una aprobación de modelo CEE y demás actos que afecten a la extensión y validez de la aprobación de modelo CEE serán objeto, igualmente, de los procedimientos de publicidad previstos en los puntos 5.1 y 5.2.
5.4 El Centro Español de Metrología, cuando rechace una aprobación de modelo CEE, informará de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión de las Comunidades Europeas.
6. Signos relativos a la aprobación de modelo CEE.
6.1. Signo de la aprobación de modelo CEE.
Ejemplo:
Aprobación de modelo CEE expedida por el servicio de metrología de la República Federal Alemana en 1971 (punto 3.1).
... Número característico de la aprobación de modelo CEE.
6.2. Signo de aprobación de modelo CEE de efecto limitado (ver punto 3.2).
Ejemplo:
Aprobación de modelo CEE de efecto limitado expedido por el servicio de metrología de la República Federal de Alemania en 1971.
... Número característico de la aprobación de modelo CEE de efecto limitado (punto 3.2).
6.3. Signo de exención de aprobación de modelo CEE (ver punto 3.3).
Ejemplo:
Sin indicación alguna salvo que se disponga lo contrario en una directiva específica.
6.4. Signo de aprobación de modelo CEE en caso de exención de verificación primitiva CEE (ver punto 3.4).
Ejemplo:
Aprobación de modelo CEE expedida por el servicio de metrología de la República Federal de Alemania en 1971.
... Número característico de la aprobación de modelo CEE.
ANEXO II
VERIFICACION PRIMITIVA CEE
1. Generalidades.
1.1 La verificación primitiva CEE se podrá efectuar en una o varias fases (generalmente dos).
1.2 A reserva de lo dispuesto en disposiciones específicas:
- 1.2.1 La verificación primitiva CEE se efectuará en una sola fase para los instrumentos que constituyan un todo al salir de fábrica, es decir, los que puedan, en principio, ser trasladados a su lugar de instalación sin necesidad de ser previamente desmontados.
- 1.2.2 La verificación primitiva CEE se efectuará en dos o varias fases para los instrumentos cuyo correcto funcionamiento dependa de las condiciones de instalación o de utilización.
- 1.2.3 La primera fase de verificación deberá permitir cerciorarse, principalmente, de la conformidad del instrumento con el modelo aprobado o, para aquellos instrumentos que estén exentos de aprobación de modelo, de la conformidad con las prescripciones que les sean de aplicación.
2. Lugar de verificación primitiva CEE.
2.1 Si disposiciones específicas no establecen el lugar de verificación, los instrumentos que deban ser verificados en una sola fase lo serán en el lugar elegido por el Centro Español de Metrología.
2.2 Los instrumentos que deban ser verificados en dos o varias fases lo serán por el Centro Español de Metrología.
2.2.1 La última fase de la verificación se efectuará obligatoriamente en el lugar de instalación.
2.2.2 Las restantes fases de verificación se efectuarán tal como se prevé en el punto 2.1.
2.3 Especialmente cuando la verificación tenga lugar fuera del Centro Español de Metrología, éste podrá exigir del solicitante:
- - que ponga a su disposición los patrones de medida y los medios adecuados, tanto en material como en personal auxiliar, necesarios para la verificación.
- - que presente una copia del certificado de aprobación de modelo CEE.
3. Marcas de verificación primitiva CEE.
3.1. Definición de las marcas de verificación primitiva CEE.
3.1.1 A reserva de lo dispuesto en disposiciones específicas, las marcas de verificación primitiva CEE que se coloquen de conformidad con el punto 3.3 serán las siguientes:
-
3.1.1.1La marca de verificación final CEE constará de dos impresiones:
-
a) la primera estará formada por la letra minúscula «e» conteniendo:
- - en la mitad superior, la letra mayúscula distintiva del Estado donde se efectúe la verificación primitiva (B para Bélgica, D para Alemania, DK para Dinamarca, E para España, F para Francia, EL para Grecia, I para Italia, IRL para Irlanda, L para Luxemburgo, NL para los Países Bajos, P para Portugal, UK para el Reino Unido) acompañada, cuando sea necesario, de una o dos cifras, precisando una subdivisión territorial;
- - en la mitad inferior, el número distintivo del agente o de la oficina que haya efectuado la verificación;
- b) la segunda impresión estará compuesta por las dos últimas cifras del año de verificación situadas en el interior de un hexágono.
A partir de: 16 septiembre 2007Apartado 3.1.1.1 del número 3 del anexo II redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 1111/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el R.D. 597/1988, de 10 de junio, por el que se regula el Control Metrológico CEE, con motivo de las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea («B.O.E.» 15 septiembre). - 3.1.1.2 La marca de verificación parcial CEE constará únicamente de la primera impresión. Dicha marca cumplirá también la función de precinto.
3.2. Forma y dimensiones de las marcas.
3.2.1 La forma, las dimensiones y los contornos de las letras y de las cifras previstas para las marcas de la verificación primitiva CEE en el punto 3.1 quedan determinadas en los dibujos adjuntos, los dos primeros representando los elementos constitutivos del contraste, el tercero representando un ejemplo del mismo. Las dimensiones relativas de los dibujos se expresan en función de la unidad que representa el diámetro del círculo circunscrito a la letra «e» minúscula y al campo hexagonal.
Los diámetros reales de los círculos circunscritos a las marcas serán de 1,6 mm, 3,2 mm, 6,3 mm, 12,5 mm.
3.2.2 El Centro Español de Metrología procederá al intercambio recíproco con los servicios metrológicos de los Estados miembros de los dibujos originales de las marcas de verificación primitiva CEE realizados según los modelos de los dibujos adjuntos.
3.3. Estampación de las marcas.
3.3.1 La marca de verificación final CEE se estampará en el lugar previsto al efecto sobre el instrumento, cuando éste haya sido verificado completamente y reconocido conforme con las prescripciones CEE.
3.3.2 La marca de verificación parcial CEE se estampará:
- 3.3.2.1 En el caso de la verificación en varias fases, sobre el instrumento o una parte del mismo que cumplan las condiciones previstas; para las operaciones que no se efectúen en el lugar de instalación, en el lugar de los tornillos de fijación de la plaqueta de contrastación o en cualquier otro lugar previsto en disposiciones específicas.
- 3.3.2.2 En calidad de marca de precinto, en todos los casos y en los lugares previstos en disposiciones específicas.
Dibujos