Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería. (Vigente hasta el 28 de marzo de 2010)
- Órgano: Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Publicado en BOE núm. 26 de 30 de enero de 2010
- Vigencia desde 30 de enero de 2010. Esta revisión vigente desde 30 de enero de 2010hasta 28 de marzo de 2010.
- Notas
TÍTULO VII.
SOLICITUDES, CONTROL, COMPATIBILIDAD, PAGO DE LAS AYUDAS Y COMUNICACIONES.
SECCIÓN I. SOLICITUDES Y DECLARACIONES.
Artículo 97. Solicitud única.
Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I.
Artículo 98. Contenido de la solicitud única.
1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las formas posibles, incluidas las electrónicas.
3. En función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la documentación a presentar por el administrado.
Artículo 99. Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.
1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie donde se encuentren el mayor número de animales.
2. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Además de lo previsto en el apartado anterior, cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán en los siguientes períodos del año de solicitud de la prima:
Del 1 al 30 de junio.
Del 1 al 30 de septiembre.
Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a, b o c, los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el apartado 2, aunque no soliciten pago único ni otras primas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 % por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
La reducción mencionada en el apartado anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
Artículo 100. Modificación de las solicitudes.
Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha.
Artículo 101. Comunicación de no siembra.
Los agricultores que, en las fechas límite de siembra de 14 de junio para el tomate destinado a transformación y de 30 de junio para el arroz, no hayan sembrado, en su totalidad o en parte, la superficie de los cultivos citados declarada en su solicitud de ayuda, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma en la que presentaron la solicitud, a más tardar en la fecha límite de siembra fijada para el cultivo, y en la forma siguiente:
1. Los que no hayan sembrado parte de la superficie declarada de los cultivos en cuestión, deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente comunidad autónoma, en el que se reseñarán las parcelas o la parte de las mismas que no hayan sido sembradas, así como el cultivo de que se trate.
2. Los que no hayan realizado la siembra de los cultivos en cuestión en las superficies declaradas, deberán comunicarlo, haciendo constar los datos mínimos que figuran en el anexo XVI.
Artículo 102. Límites mínimos por solicitud.
1. La superficie mínima por solicitud para cada uno de los regímenes específicos de la prima a las proteaginosas, pago específico al cultivo de arroz, la ayuda para las semillas y la ayuda transitoria por los tomates destinados a transformación respectivamente, del título IV del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, será de 0,3 hectáreas.
2. Para el régimen de ayuda a los frutos de cáscara, al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
3. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados ó resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros.
Artículo 103. Compatibilidad de los regímenes de ayuda por superficie.
1. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago único pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el artículo 11 (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.
No obstante, en el caso de que la superficie aceptada para la certificación de semillas, y para la que se solicite la ayuda para las semillas, se utilice también para justificar derechos de ayuda del régimen de pago único, se deducirá del importe de la ayuda para las semillas el importe de la ayuda del régimen de pago único para la superficie de que se trate, hasta un límite de 0. Se exceptúa de esta deducción las ayudas a las semillas de cereales y oleaginosas relacionadas en los puntos 1 y 2 del anexo XIII del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.
2. En un año dado, no podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago por superficie en virtud de un régimen financiado de conformidad con la letra c del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el artículo 3 del Reglamento nº (CE) 73/2009 de 19 de enero.
3. No obstante, además de la compatibilidad del régimen de pago único recogida en el apartado 1, se contemplan la siguiente compatibilidad del Pago específico al cultivo de arroz y ayuda a las semillas de arroz, establecida en el Reglamento (CE) nº 1121/2009 de 29 de octubre.
4. Serán compatibles las ayudas previstas en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la Sección I del Capítulo I del Título VI con la ayuda a las proteaginosas y con la ayuda a las semillas a que se refieren respectivamente la Sección I y Sección V del Título III. Serán compatibles la ayuda base y el Complemento 1 previstos en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la Sección I del Capítulo I del Título VI con la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres a que se refiere la Sección II del Capítulo I del Título VI.
SECCIÓN II. CONTROL Y PAGO DE LAS AYUDAS.
Artículo 104. Disposiciones generales.
1. El Fondo Español de Garantía Agraria, (en adelante FEGA), en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de control para cada campaña.
El plan nacional de control deberá recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de las solicitudes de ayudas. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento (CE) nº 1120/2009, de la Comisión, de 29 de octubre y en el Reglamento (CE) nº 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre.
2. Las comunidades autónomas elaborarán planes regionales de control ajustados al plan nacional. Los planes regionales deberán ser comunicados al FEGA.
3. Corresponde a las autoridades competentes la responsabilidad de los controles de las ayudas. En aquellos casos en los que el control de una solicitud única se lleve a cabo por dos o más comunidades autónomas, se deberán establecer, entre las administraciones implicadas, los mecanismos de colaboración para la mejor gestión de la misma.
Artículo 105. Superficies y animales con derecho a pago.
1. A efectos del establecimiento de las superficies y animales con derecho a pago se tendrán en cuenta, según proceda, las disposiciones específicas aplicables a cada uno de los regímenes incluidos en el artículo 1, así como las establecidas en el artículo 3 y en el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.
2. Los pagos correspondientes estarán sometidos a las reducciones como consecuencia de los límites presupuestarios y de la modulación recogidos en los artículos 4 y 6.
Artículo 106. Resoluciones y pago.
1. El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas a que se refiere corresponde a la autoridad competente.
2. Las ayudas reguladas en este Real Decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, (en adelante FEAGA), con la excepción de parte de la ayuda a los frutos de cáscara según lo previsto en el artículo 21, de la prima complementaria por vaca nodriza, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 40 y de la lucha contra la mosca del olivo de acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional primera. En estos casos, en las resoluciones de la ayuda deberá hacerse constar la parte de la ayuda financiada con cargo a los presupuestos del FEAGA y la parte financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado.
Artículo 107. Periodos de pago y anticipos.
1. Con carácter general, los pagos correspondientes a las ayudas contempladas en el artículo 1, se efectuaran entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.
2. El pago de la ayuda a los productores de remolacha azucarera establecida en el artículo 35 se realizará en el periodo comprendido desde el 1 de diciembre al 15 de octubre del año natural siguiente.
3. La ayuda a la patata para fécula se pagará a los agricultores una vez entregada la totalidad de las cantidades de patata que corresponden a la campaña, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se haya presentado la prueba de pago del precio mínimo por parte de la industria.
4. Los anticipos previstos para los regímenes de prima por vaca nodriza, ayuda a las semillas, y ayuda a la patata para fécula se abonarán en los plazos y condiciones establecidos en el Reglamento (CE) nº 1121/2009 de 29 de octubre, para cada uno de ellos.
5. Para el régimen de prima por sacrificio, se abonará un anticipo igual al 60 % del importe correspondiente a los animales subvencionables.
Artículo 108. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.
1. En el caso de pagos indebidos, los productores deberán reembolsar sus importes, más los intereses correspondientes al tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al productor y el reembolso o la deducción efectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola. El tipo de interés a aplicar será el de la demora establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. En el caso de que los importes a reembolsar sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, podrá no exigirse el reembolso.
3. La obligación de reembolso no se aplicará si el pago indebido es consecuencia de un error de la propia autoridad competente o de otro órgano administrativo y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor, excepto en los casos que se indican en el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
SECCIÓN III. COMUNICACIONES.
Artículo 109. Comunicaciones de las comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la siguiente información:
1. Información general.
Antes de 15 de agosto y del 30 de octubre del año de presentación de la solicitud, y antes del 15 de julio del año siguiente, la información según se establece en el artículo 4 apartado 1, letras a, c y e del Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
Antes del 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, las superficies determinadas correspondientes al régimen de prima a las proteaginosas según se prevé en el artículo 4, apartado 1, letra b del Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
2. Información específica.
Respecto al régimen de pago único, las autoridades competentes remitirán la siguiente información al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
A más tardar el 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes del régimen de pago único presentadas en el año en curso, así como el importe total correspondiente a los derechos de ayuda cuyo pago se haya solicitado y el número total de hectáreas admisibles. La información correspondiente a los sectores que se incorporan al régimen de pago único durante dicho año se basará en derechos provisionales.
A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma información contemplada en el guión anterior basada en derechos definitivos, siempre y cuando se haya incorporado algún sector al régimen durante el año anterior.
A más tardar el 15 de agosto del año siguiente al de la presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago, el importe total correspondiente a los pagos que se han concedido y el número total de hectáreas admisibles determinadas.
Respecto a la ayuda a la patata para fécula, antes del 15 de junio del año siguiente al de presentación de la solicitud, las cantidades de patata que se hayan beneficiado de la ayuda a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 571/2009, de la Comisión, de 30 de junio de 2009 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta al establecimiento de un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata
Respecto a la ayuda para las semillas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) nº 491/2007, de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1947/2005, del Consejo, en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas, antes del 1 de noviembre del año de la cosecha la superficie total incluida en la certificación y la cosecha calculada; y antes del 15 de septiembre del año siguiente a la cosecha la cantidad total cosechada y las existencias almacenadas por los mayoristas al final de la campaña de comercialización.
Respecto a las ayudas para el algodón:
Antes del 15 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, su propuesta sobre las variedades autorizadas, los criterios de superficie admisible, la densidad mínima de plantación y las prácticas agronómicas exigidas.
Antes del 31 de enero del año de la presentación de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el apartado 2 del artículo 25.
Antes del 1 de octubre del año de la presentación de la solicitud, los criterios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 46.
Antes del 15 de abril del año de presentación de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas así como la superficie que agrupan, sus potenciales de producción, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado.
Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, la superficie en hectáreas a la que se le ha reconocido el derecho al pago adicional al algodón.
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda adicional del algodón presentadas en el año en curso.
Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.
Respecto a la ayuda a los frutos de cáscara, En relación con el apartado 6 del artículo 21, antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, las superficies solicitadas por especies para las que el titular es agricultor profesional, así como los remanentes existentes de transferencias anteriores correspondientes a la ayuda del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, las superficies por las que se ha pagado ayuda para las que el titular es agricultor profesional, por especies de árboles de frutos de cáscara.
Respecto a las ayudas a la remolacha:
En cuanto a la ayuda adicional a la remolacha, las autoridades competentes remitirán:
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda adicional a la remolacha presentadas en el año en curso.
Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.
Antes del 30 de abril del año siguiente al de la solicitud, para calcular el importe de la ayuda adicional a la remolacha tipo, mencionada en el artículo 48, las autoridades competentes remitirán las cantidades entregadas por los productores a las industrias azucareras de remolacha y caña que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo.
En cuanto a la ayuda a los productores de remolacha:
Antes del 15 de septiembre del año siguiente al de la solicitud, para comprobar el respeto de los límites presupuestarios, las autoridades competentes remitirán las cantidades con derecho a cobrar la ayuda a los productores.
Respecto a la ayuda transitoria a los tomates para transformación:
Antes del 15 de julio del 2011, el importe total correspondiente a los pagos que se han concedido en relación con la solicitud única de 2010.
Antes del 15 de diciembre de 2010, con el fin de establecer el importe final de la ayuda, a que se refiere el apartado 2 del artículo 29, las superficies con derecho a ayuda por tipo de producto elaborado.
Antes del 13 de febrero de 2010, la relación de los transformadores autorizados, y las localidades donde estén ubicadas sus fábricas.
Respecto a las ayudas acopladas en el sector del vacuno.
Antes del 15 de enero y 15 de febrero del año de presentación de la solicitud, la información sobre solicitudes presentadas prevista en los apartados c y d del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009. Antes del 15 de julio del año siguiente, la información referente a las solicitudes pagadas.
La relación de los establecimientos de sacrificio de su ámbito territorial que estén participando como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio, notificando en los diez primeros días del mes las modificaciones que se produzcan respecto del mes anterior, para garantizar la gestión y el control eficaz y que el Ministerio pueda hacer pública la lista de establecimientos de sacrificio participantes del conjunto del Estado.
Antes del 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud de prima por sacrificio y antes del 1 de marzo del año siguiente las comunidades autónomas remitirán una relación de los animales objeto de solicitud que hayan sido sacrificados en otros Estados miembros de la Unión Europea, agrupados por establecimientos de sacrificio, para las solicitudes presentadas, respectivamente, en el primero, segundo, tercero o cuarto períodos de presentación.
Respecto a los pagos adicionales al sector vacuno:
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas el año en curso.
Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra e del apartado 1 del artículo 54.
Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.
Para calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 de los artículos 49, 53 y 56:
Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, para el pago adicional al sector lácteo, datos definitivos de solicitudes aceptadas para el pago y kilogramos de cuota láctea con derecho a pago.
Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo VIII, que incluirá los animales sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad en cada comunidad autónoma durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los Pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las identificaciones geográficas protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica según lo establecido en el apartado 3 del artículo 54.
Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud:
Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.
Para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para cada estrato de los mencionados en el apartado 1 del artículo 51.
Respecto del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano a que se refiere la sección I del capítulo I del título VI.
Para dar cumplimiento al apartado 1.b del artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud:
En su caso, el número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie elegible y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario) que fueron objeto de pago el año anterior.
El número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie elegible y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas y que no fueron objeto de pago el año anterior, desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario).
Antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud al objeto de poder calcular los montantes de ayuda por hectárea:
La superficie total determinada el año en curso que fue determinada y pagada el año anterior desglosada por estrato de dimensión así como el importe total de dichos pagos igualmente desglosados.
La superficie determinada, una vez excluida aquella a la que hace referencia el inciso anterior, desglosada por estrato de dimensión.
La superficie determinada para el pago, en su caso, del Complemento 1.
La superficie determinada para el pago, en su caso, del Complemento 2.
Para dar cumplimiento a los apartados 3.c y 4 del artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud:
Número definitivo de solicitudes y superficies elegibles determinadas así como las pagadas desglosadas éstas últimas por dimensión así como desglosadas por tipo de cultivo elegible.
Respecto del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres a que se refiere la sección II del capítulo I del título VI.
Para dar cumplimiento al apartado 1.b del artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas y la superficie elegible solicitada en virtud de éstas desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como de otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas.
Al objeto de calcular los montantes de ayuda por hectárea, antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud, la superficie determinada para el pago de la ayuda desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas.
Para dar cumplimiento a los apartados 3.c y 4 del artículo 51 del Reglamento (CE) nº 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud el número definitivo de solicitudes y superficies pagadas desglosadas por tipo de denominación de calidad diferenciada.
Respecto al Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco a que se refiere la sección III del capítulo I del título VI:
Antes del 15 de enero del año de presentación de la solicitud, nombre y dirección de los órganos responsables del registro de contratos de cultivo y nombre y dirección de las empresas de primera transformación autorizadas y de las agrupaciones de productores reconocidas.
Antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud, la información relativa a los contratos registrados.
Antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas, los kilos contratados en virtud de éstas, así como la superficie correspondiente, diferenciados, ambos conceptos, por grupo de variedades.
Antes del 31 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a las entregas realizadas en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados por las agrupaciones de productores o productores individuales y puestas bajo control, correspondientes a la cosecha anterior, correctamente validadas, así como los datos relativos a las entregas admisibles para el cobro de la ayuda específica a la calidad del tabaco. Estas últimas serán las cantidades consideradas para el cálculo de la ayuda unitaria por kilogramo de tabaco.
Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a la evolución de existencias de los primeros transformadores a fecha 30 de junio.
Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes, kilos aceptados al pago e importe pagado.
Respecto a las ayudas específicas a los ganaderos:
Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas el año en curso.
Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado.
Respecto a las ayudas específicas destinadas a productores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad, a que se refiere la sección I del capítulo 2 del título VI al objeto de calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 84:
Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f del apartado 2 del artículo 86.
Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XIII que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 2 del artículo 86 durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, producción ganadera ecológica, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o según lo establecido en el artículo 86.
Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.
Respecto a las ayudas específicas destinadas a productores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, a que se refiere la sección II del capítulo II del título VI con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación, al objeto de calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 87.
Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.
Respecto la ayuda a las explotaciones para compensar las desventajas específicas que afectan a los productores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables o sensibles desde el punto de vista medioambiental y para tipos de producción económicamente vulnerables, a que se refiere la sección III del capítulo II de título VI al objeto de calcular los importes unitarios mencionados en el apartado 4 del artículo 90:
Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago en cada tramo de modulación para cada uno de los dos grupos de zonas desfavorecidas y para los que disponen de superficie forrajera suficiente para recibir el pago complementario.
Respecto a la ayuda para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, a que se refiere la sección IV del capítulo II del título VI al objeto de calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 del artículo 94, las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la siguiente información:
Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en la letra f del apartado 3 del artículo 96.
Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XV que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 3 del artículo 96 durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas responsables del logotipo Letra Q, de la producción ganadera ecológica e integrada y de los esquemas de certificación de calidad, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 96.
Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.
3. Cualquier otra información que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino les solicite en relación con las ayudas reguladas en este Real Decreto, a los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas a los Estados miembros sobre información a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Lucha contra la mosca del olivo.
1. Se califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, Bactrocera oleae, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
2. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, podrá colaborar con las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido programas de control de sus poblaciones, en la financiación de los gastos correspondientes de las medidas que se establezcan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Los actos administrativos dictados desde el 15 de noviembre, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto y que afecten a la materia regulada por el presente Real Decreto se entenderán dictados, en función de su naturaleza y contenido, al amparo del presente Real Decreto o del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Plazo para comunicaciones de las comunidades autónomas y elaboración de relaciones por parte del Ministerio en relación a pagos y ayudas específicas por calidad.
No obstante lo dispuesto en los artículos 54.1, 86.2 y 96.2, el plazo para la elaboración por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las relaciones nacionales que se mencionan en los mismos, en el año de solicitud de 2010, finalizará el 30 de abril de 2010.
Asimismo, el plazo establecido en el artículo 109.2, letras i), n) y q), para que las comunidades autónomas comuniquen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las listas que se mencionan en los mismos, para el año de solicitud de 2010, finalizará el 30 de marzo de 2010.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Vigencia del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo.
Continuarán vigentes el apartado 5 del artículo 14 y el capítulo VI del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Título competencial.
Este Real Decreto se dicta al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los siguientes aspectos de este Real Decreto:
Los anexos.
Las fechas que se establecen.
La superficie mínima de cultivo de algodón exigida por el artículo 26.1 a las organizaciones interprofesionales autorizadas.
Los requisitos cualitativos para la concesión de los pagos adicionales en el sector del algodón y de la remolacha y caña de azúcar contemplados en los artículos 46 y 48 respectivamente.
Los requisitos cualitativos para la concesión de la ayuda específica a la calidad del tabaco contemplados en el artículo 77.
Los requisitos de reconocimiento de las agrupaciones de productores de tabaco exigidos en el artículo 81.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.
El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos queda modificado como sigue:
Las letras b y d del artículo 2 quedan redactados como sigue:
b. Explotación ganadera: todas las unidades de producción administradas por un mismo titular situadas en el territorio de una misma comunidad autónoma.
d. Raza autóctona: Aquella raza clasificada como raza autóctona española según el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Modificación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.
El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade el siguiente apartado 4 en el artículo 10:
4. Cuando las hectáreas calculadas de acuerdo con el apartado anterior, se hayan tenido en cuenta previamente para la asignación de derechos de pago único en el sector del vino, el importe de los derechos existentes se verá incrementado por el nuevo importe mencionado en el apartado 1.
Dos. En la tabla del anexo I se modifica la fila correspondiente a la prima por sacrificio bovino y se añade una nueva fila a continuación, conforme a lo siguiente:
Prima por sacrificio de bovinos adultos | 2007-08 y 2008-09 | 33 % | 47.175 |
Prima por sacrificio de terneros | 2007-08 y 2008-09 | 93 % | 560 |
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 29 de enero de 2010.
- Juan Carlos R. -
La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
Elena Espinosa Mangana.
ANEXO I.
Información mínima que debe contener la solicitud única.
I. Información general
1. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, domicilio (con calle o plaza y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en el caso de las personas jurídicas, con su NIF.
2. Los datos bancarios, con reseña de la entidad financiera así como de las cifras correspondientes al código de banco y al de sucursal, los dos dígitos de control y el número de la cuenta corriente, libreta, etc., donde se quieran recibir los pagos.
3. Declaración de que el titular de la explotación conoce las condiciones establecidas por la Unión Europea y el Estado español relativas a los regímenes de ayuda solicitados.
4. Compromiso expreso de colaborar para facilitar los controles que efectúe cualquier autoridad competente para verificar que se cumplen las condiciones reglamentarias para la concesión de las ayudas.
5. Compromiso expreso de devolver los anticipos o ayudas cobradas indebidamente, a requerimiento de la autoridad competente, incrementados, en su caso, en el interés correspondiente.
6. Declaración de que no ha presentado en otra Comunidad Autónoma en esta campaña, ninguna otra solicitud por estos regímenes de ayuda.
7. Declaración formal de que todos los datos reseñados son verdaderos.
8. Las advertencias contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.
9. En el caso de la prima por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a terceros países las solicitudes presentadas en los 3 últimos períodos, deben incluir referencia a la presentación de solicitud única, que de acuerdo con el apartado 3 del artículo 99, se deberá haber presentado en el periodo general de presentación de solicitudes si el productor tiene superficies.
10. Declaración de todas las parcelas agrícolas de la explotación, incluso aquéllas para las que no se solicite ningún régimen de ayuda, indicándose en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 4 del epígrafe III del presente anexo.
II. Declaración expresa de lo que solicita
1. Se deberá indicar expresamente la superficie de cada uno de los regímenes de ayuda por los que solicita el pago.
2. Si se solicita el pago único, deberá indicarse que se solicita por todos los derechos que posea en la campaña en cuestión, o, en caso de no solicitar el pago único por todos los derechos, deberá aportar una relación identificativa de los derechos solicitados.
Cuando los agricultores que hayan solicitado el cobro del pago único por derechos especiales en campañas anteriores decidan declarar uno o varios de esos derechos de ayuda con el número de hectáreas admisibles correspondiente, deberán indicarlo expresamente en su solicitud y los mismos pasarán, desde ese momento, a considerarse derechos de ayuda normales.
3. La consideración de las superficies forrajeras declaradas para el cálculo de la carga ganadera, en el caso de solicitar el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.
4. La consideración de las superficies de forraje destinado a desecación.
III. Regímenes de ayuda por superficie, pagos adicionales y ayudas específicas a los agricultores
Deberán declararse todas las parcelas agrícolas de la explotación, indicándose en todo caso y para cada una de ellas lo recogido en los puntos 1 a 4 siguientes, y según el régimen de ayuda solicitado, se indicará lo que proceda del resto de puntos:
La identificación se realizará mediante las referencias alfanuméricas del SIGPAC. No obstante en aquellos términos municipales en que se produzcan modificaciones territoriales u otras razones, debidamente justificadas, las Comunidades Autónomas podrán determinar la autorización temporal de otras referencias oficiales.
La superficie en hectáreas, con dos decimales.
Los regímenes para los que se solicita la ayuda.
La utilización de las parcelas indicándose en todo caso el producto cultivado, los pastos permanentes, otras superficies forrajeras, el barbecho y tipo del mismo, los cultivos permanentes, en el caso de la patata si es para fécula o para consumo humano, pudiéndose indicar no cultivo' en el caso de parcelas no cultivadas y declaradas exclusivamente para justificar derechos de pago único.
Se declararán por separado el barbecho medioambiental y la repoblación forestal con arreglo al Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre.
El sistema de explotación: secano o regadío, según proceda.
En el caso de que la parcela se siembre de cereales u oleaginosas se indicará si la semilla utilizada es certificada, proviene de reempleo u otros. La variedad sembrada cuando se trate de trigo duro, arroz, cáñamo y algodón. En el caso de cultivo de maíz, deberá indicarse si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.
En el caso de las semillas, las especies con la denominación recogida en el anexo XIII del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero.
En el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles de cada especie.
En el caso de la ayuda a los tomates para transformación se deberá indicar, para cada parcela, el tipo de tomate cultivado y el destino de la producción.
En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano, a que se refiere la Sección I del Capítulo I del Título VI, la superficie por la que se solicita el pago habrá de desglosarse por tipo de cultivo, indicando especie, para cada tramo de Índice de Rendimiento Comarcal.
En el caso de la ayuda prevista en el Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres, a que se refiere la Sección II del Capítulo I del Título VI, la superficie habrá de desglosarse por tipo de denominación de calidad diferenciada, y especie cultivada, en su caso.
En el caso de la ayuda prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, a que se refiere la Sección III del Capítulo I del Título VI, las variedades trasplantadas, con indicación de la superficie correspondiente a cada variedad.
IV. Regímenes de ayuda por ganado, pagos adicionales y ayudas específicas a los ganaderos
1. Indicación de la comunidad autónoma que tramitó su solicitud de ayuda el año inmediatamente anterior.
2. Descripción completa de todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que se mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deben ser tenidos en cuenta para la percepción de éstas. Se incluirá referencia expresa al código de identificación asignado a cada unidad de producción en virtud del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
3. Para la prima por vaca nodriza y prima por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a un tercer país, declaración del número de animales por el que se solicita la ayuda.
Para la prima por sacrificio por animales sacrificados en España, declaración de participación en el régimen de la prima por sacrificio.
Para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que mantenga durante todo el periodo de retención y que cumplan los requisitos.
Para el pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad y las ayudas específicas destinadas a los titulares de explotaciones de vacuno de leche para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, el productor debe declarar su petición de solicitar por el número máximo de animales que cumplan los requisitos, autorizando a la autoridad competente para poder solicitar a los consejos reguladores o marcas de calidad la información que considere oportuna.
En el caso de las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne y las ayudas específicas destinadas a compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables, el productor debe solicitar que le sea concedida esta ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos.
En el caso del pago adicional al sector lácteo, el productor debe declarar su petición de solicitar el pago por la cuota disponible a 31 de marzo del año de solicitud.
En el caso de la prima por sacrificio por animales sacrificados en otro Estado miembro de la UE o exportados a un país tercero, deberá incluirse la relación de los números de identificación de los animales solicitados.
De acuerdo con lo que establezca la autoridad competente, la relación citada en el párrafo anterior puede obviarse en base a la documentación adicional solicitada en el apartado 9.b del punto V del presente anexo.
Además, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, la autoridad competente podrá sustituir la relación por separado de los números de identificación, así como la presentación de los DIB, citadas en los párrafos anteriores por la información contenida en las bases de datos.
En la prima por vaca nodriza, prima por sacrificio por animales sacrificados en España, pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente y en todas las ayudas específicas contempladas en el capítulo II del título VI, el productor no debe indicar en la solicitud la relación de crotales ni aportar los DIB de los animales por los que pretende que se le conceda la prima, el pago adicional o la ayuda específica.
No obstante lo anterior, en el caso de los pagos adicionales a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente, el productor puede aportar, a efectos informativos, certificado en papel expedido por la marca de calidad, con la relación de crotales de los animales sacrificados para ese solicitante.
Cuando sea de aplicación el apartado 3 artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, debe figurar en la solicitud la declaración del productor, afirmando que es consciente de que los animales para los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro, podrán contar como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en los artículos 65 y 69 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
En el caso de la prima por sacrificio, se deberá indicar si se trata de una solicitud de prima para animales sacrificados en territorio español, sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea o exportados vivos a terceros países. Así mismo se deberá indicar si se solicita prima para animales adultos o para animales de 1 a menos de 8 meses. En aquellos casos en que, excepcionalmente el Documento de Identificación no detalle la fecha de nacimiento por tratarse de bovinos nacidos antes del 1 de enero 1998, existirá declaración del solicitante respecto de que se trata de animales de más de 8 meses de edad.
4. Declaración de que los datos de su explotación corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación según lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
Declaración de que los datos de los animales del sector vacuno y ovino y caprino corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada, o en caso contrario, compromiso de comunicar al órgano competente la rectificación, según lo establecido en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación de los animales de la especie bovina y el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, respectivamente.
5. Para la prima por vaca nodriza, declaración, en su caso, respecto de la venta de leche o productos lácteos procedentes de la explotación del solicitante.
6. Para la prima por sacrificio, en el caso de exportación de animales vivos a país no perteneciente a la UE, la solicitud debe incluir nombre y dirección del exportador, relación de los números de identificación de los animales y de su edad en el caso de los nacidos después del 1 de enero de 1998 (para los demás, bastará indicar año de nacimiento). En el caso de los terneros de más de seis meses y menos de ocho, además, la indicación del peso vivo que no podrá superar los 300 kilogramos. La autoridad competente podrá sustituir la relación de la edad de los animales por la información contenida en la base de datos de identificación de los animales de la especie bovina.
7. Compromisos de:
Notificar los traslados de los animales a otros lugares no indicados en la solicitud.
Comunicar las disminuciones del número de animales de la explotación.
Para la prima por vaca nodriza, mantener en su explotación el mismo número de animales objeto de solicitud durante el periodo de retención.
Para la prima por vaca nodriza, mantener durante el periodo de retención como máximo un número de novillas que no supere el 40 por cien de los animales objeto de solicitud.
En el caso de la prima por vaca nodriza, las indicaciones y compromisos relativos a la cantidad de referencia de leche y productos lácteos que el agricultor tiene asignada conforme al Reglamento (CE) nº 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo y en su caso, el compromiso de no incrementar la cantidad de referencia asignada, por encima del límite cuantitativo a que se refiere el apartado 1 del artículo 85 durante el periodo de doce meses siguiente a la presentación de la solicitud. La cuota a la que se hace referencia es la cuota disponible en la explotación a la liquidación de la supertasa en la campaña que finaliza el 31 de marzo del año correspondiente.
En el caso del pago adicional al sector lácteo, se deberá adjuntar la aceptación del cumplimiento de la Guía de Prácticas Correctas de Higiene en el sector productor lácteo publicadas en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o de las guías similares aprobadas por las comunidades autónomas de acuerdo con lo previsto en la reglamentación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios o de programas análogos de aseguramiento de la calidad aprobados por la autoridad competente.
8. En el caso de los pagos adicionales en el sector de ganado vacuno, se deberá indicar en la solicitud el número del DNI/NIF del titular de la explotación y de todos los profesionales de la agricultura que la integran.
En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas, se debe indicar en la solicitud el número de DNI/NIF de los miembros que las componen.
V. Información y documentación adicional
1. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.
2. En el caso de los frutos de cáscara, se adjuntará a la solicitud:
Un certificado de la Organización de Productores acreditativo de que el socio que solicita la ayuda está integrado en su Organización, a efectos de justificar el requisito establecido en la letra b del apartado 2 del artículo 20.
El compromiso del agricultor de realizar, en su caso, la entrega de su cosecha a la Organización de Productores citada.
En el caso que desee acogerse al complemento de ayuda del apartado 5 del artículo 21, deberá adjuntar una declaración del solicitante de ser agricultor profesional.
3. En el caso de las semillas, se adjuntará copia del contrato de multiplicación que recoja al menos la información que se indica en el anexo III o una declaración de cultivo en el caso de producción en cultivo directo por el establecimiento de semillas, teniéndose en cuenta lo establecido en el apartado 2 del artículo 22.
4. En el caso de la ayuda específica al cultivo del algodón, deberá indicar, en su caso, la Organización Interprofesional autorizada a la que pertenece.
5. En el caso de la ayuda a los productores de remolacha azucarera, se adjuntará copia del contrato formalizado con la industria o se autorizara a la Administración competente para que esta lo pueda recabar directamente de la misma, en cuyo caso, se deberá indicar la denominación de dicha industria.
6. En el caso de la ayuda específica prevista en el Programa para el Fomento de la Calidad del Tabaco, se deberá indicar la referencia al número de registro de los contratos. Además:
Si el agricultor ha contratado de forma individual, deberá indicar la/s empresa/s de primera transformación con la/s que haya contratado la cosecha.
Si el agricultor ha contratado a través de una agrupación de productores reconocida de la que es socio, bastará con indicar en la solicitud la referencia a dicha agrupación.
7. Regímenes de ayuda por ganado.
Libro de Registro actualizado:
Para la prima por vaca nodriza, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figuren las anotaciones correspondientes a las vacas y novillas por las que solicita ayudas.
Para los pagos específicos por ganado ovino y caprino, se deberá adjuntar fotocopia de la hoja en la que figuren los datos identificativos de la explotación y del propietario y de las hojas en las que figure el balance de reproductoras de la explotación.
No obstante, no será necesario que los agricultores aporten el Libro de Registro cuando todas las Unidades de producción ganaderas del titular estén radicadas en la misma Comunidad Autónoma.
En el caso de las primas por sacrificio por animales sacrificados en otro estado miembro o exportados vivos a un tercer país será necesario aportar originales o copias legibles de los ejemplares nº 2 para el interesado de los documentos de identificación de los animales. La autoridad competente podrá decidir que la presentación de dichos documentos no sea obligatoria, cuando se aplique lo establecido en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009.
En el caso de la prima por vaca nodriza, las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuya producción esté amparada por denominaciones de producción de calidad y las ayudas específicas destinadas a los titulares de explotaciones de vacuno de leche para fomentar la producción de productos lácteos de calidad, certificado oficial sobre rendimiento lechero cuando sea necesario.
Prima por sacrificio:
Para animales sacrificados en otro Estado miembro:
En el caso de animales de edad comprendida entre 6 y 8 meses, certificado expedido por el centro de sacrificio, relativo al peso en canal de los animales incluidos en la solicitud de ayuda.
Además, copia del Documento de Identificación para intercambios de los animales incluidos en la solicitud y Certificados de sacrificio de los mismos, conforme al artículo 45 del presente Real Decreto.
Para animales exportados vivos a país tercero:
Prueba de la salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y Certificado Sanitario Internacional que contenga una relación expresa del número de identificación auricular de los animales que han sido exportados.
Pagos adicionales en el sector vacuno:
Para acreditar la condición de profesional de la agricultura se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Documentación justificativa de la condición de profesional de la agricultura de las personas declaradas en esta solicitud como tales.
En el caso de que no trate de una explotación asociativa, documentación justificativa de la relación de cónyuge o familiar de primer grado con el titular de la explotación.
En el caso de cooperativas agrarias de producción, SAT, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras personas jurídicas:
Fotocopia de la declaración del impuesto de sociedades y del de retenciones de los rendimientos de trabajo.
Documentación que relacione y justifique el número de miembros,
Pagos específicos a los ganaderos:
En el caso de las ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, se debe adjuntar a la solicitud:
Un justificante documental de pertenencia a una explotación asociativa que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 88, junto con los estatutos de dicha asociación.
Documentación que pruebe que existen los compromisos de permanencia de la agrupación y del productor recogidos en el apartado 2 del artículo 88.
En el caso de las ayudas específicas destinadas a compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo en zonas económicamente vulnerables, el productor que solicite la ayuda complementaria a las explotaciones que dispongan de base territorial para la alimentación del ganado productor de leche, y justifiquen dicha base territorial en base a pastos comunales, deberán aportar un justificante documental de la disponibilidad de dichos recursos para su ganado.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la documentación exigida en este apartado V, se eximirá al solicitante de la necesidad de presentación de dicha documentación, sustituyéndose en su caso por una autorización expresa a la autoridad competente para acceder a dicha información.
ANEXO II.
Superficie y subsuperficies de base de arroz.
Comunidades Autónomas | Hectáreas |
Andalucía | 34.795 |
Aragón | 12.017 |
Illes Balears | 50 |
Castilla-La Mancha | 370 |
Cataluña | 20.850 |
Extremadura | 20.486 |
Región de Murcia | 400 |
Navarra | 1.580 |
La Rioja | 75 |
C. Valenciana | 14.350 |
ESPAÑA | 104.973 |
ANEXO III.
Disposiciones sobre contratos de multiplicación de semillas.
1. Requisitos mínimos que deben figurar en los contratos:
Los datos identificativos de las partes del contrato y de sus representantes, en su caso (nombres, NIF y direcciones del agricultor multiplicador y de la entidad productora de semillas);
Especificaciones de cultivo de las semillas a multiplicar cubiertas por el contrato:
Especie, variedad y categoría de semilla a producir.
Año de cosecha.
Superficie declarada en Ha (con dos decimales).
Localización exacta del cultivo (paraje o finca, término municipal, provincia, comunidad autónoma).
Referencia SIGPAC de la parcela (provincia, municipio, polígono, parcela, recinto).
Número de la declaración de cultivo.
Estimación de posible cosecha bruta en Qm (con dos decimales).
Especificaciones de la semilla utilizada en la siembra cubiertas por el contrato:
Datos del productor.
País o comunidad autónoma de origen de la semilla.
Número de lote.
Categoría de la semilla.
Peso en Qm (con dos decimales).
Fecha de siembra.
Fecha y firma de las partes.
2. Documentación que se debe acompañar: Fotocopia de la declaración de cultivo. Teniendo en cuenta que la semilla a producir deberá ajustarse a la normativa vigente para la producción de semilla de base o de semilla certificada, según corresponda.
ANEXO IV.
Solicitud de autorización del transformador tomates.
La empresa transformadora......................................................................................, con NIF nº........................., con domicilio en......................................................................., localidad de.........................................., provincia de..........................., tel.: ........................., fax: ....................., representada por D/Dña....................................................................... en calidad de (1)...........................de la misma.
EXPONE
1. Que es titular de una factoría en régimen de propiedad/arrendamiento cuya fotocopia del contrato se adjunta (táchese lo que no proceda), sita en..................................................., localidad de..........................., provincia de.........................., en la que va a realizar la industrialización de los productos que se solicita/n en 2010.
2. Que adjunta certificado expedido por (2)........................................................... relativo a la capacidad industrial de transformación.
3. Que conoce y se compromete a cumplir las disposiciones oficiales de regulación y desarrollo del régimen de ayudas a los productos que se solicitan.
SOLICITA
La autorización para participar en el régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, en el año 2010 para los siguientes productos:
Concentrado de tomate.
Tomates pelados enteros en conserva.
Otros productos a base de tomates.
(Táchese lo que no proceda)
En............................................................, a......... de.................................. de 20....
Sr...............................................................................................................................
(1) Propietario, administrador único, copartícipe, director,...
(2) Autoridad competente.
ANEXO V.
(A presentar con el anexo IV).
Capacidad de transformación de tomates
D .....................................................................................................................................en calidad .............................................................................................................................
CERTIFICA
Que personal técnico de esta Unidad se ha personado en la factoría de la empresa ...................................................................................., sita en ................................................................, localidad.........................................................., provincia ...................................................., y han comprobado la existencia de líneas de industrialización de ............................ con las siguientes capacidades horarias industriales de transformación:
Tomates concentrados.............................................. kg/h de fruto fresco.
Tomate pelados enteros en conserva....................... kg/h de fruto fresco.
Otros productos a base de tomate............................ kg/h de fruto fresco.
Es lo que certifica, en ....................................., a ....... de ...................... de 20....
ANEXO VI.
Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de ocho.
1. La canal se presentará desollada, eviscerada y sangrada, sin cabeza ni patas, separadas éstas a la altura de las articulaciones carpo-metacarpianas y tarso-metatarsianas, con el hígado, los riñones y la grasa de riñonada.
2. El peso canal se determinará:
Tras el oreo.
En caliente, lo antes posible tras el sacrificio. De determinarse en caliente, se aplicará una reducción del 2 %.
3. Si la canal presenta un faenado diferente al descrito en el apartado 1, con ausencia de determinados órganos de la cavidad abdominal, el peso se incrementará como sigue:
3,5 kilogramos por el hígado.
0,5 kilogramos por los riñones.
3,5 kilogramos por la grasa de riñonada.
ANEXO VII.
Cálculo de la carga ganadera 1. A efectos del artículo 14.
Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se deben tener en cuenta el total de animales presentes en la explotación, excluyendo los corderos.
El cálculo se efectuará con los siguientes coeficientes de conversión:
Vacunos de más de 24 meses: 1,0 UGM.
Vacunos entre 6 y 24 meses: 0,6 UGM.
Vacunos hasta 6 meses: 0,2 UGM.
Ovinos y caprinos: 0,15 UGM.
Vacas de leche: 1,0 UGM.
2. A efectos del artículo 50.
La determinación de la carga ganadera de la explotación se hará teniendo en cuenta:
El número de animales se convertirá en Unidades de Ganado Mayor (UGM) de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Bovinos machos y novillas de más de 24 meses de edad, vacas nodrizas y vacas lecheras, 1,0 UGM.
Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses de edad, 0,6 UGM.
Ovinos y Caprinos, 0,15 UGM.
La superficie forrajera, según la definición recogida en el artículo 2.
Para determinar esta carga ganadera, se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención.
ANEXO VIII.
Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad.
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
A. Identificación del sistema de calidad diferenciada:
Denominación del sistema de calidad.
NIF del titular del sistema de calidad.
Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
B. Identificación de los animales bovinos sacrificados durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:
Código del crotal del bovino sacrificado, conforme a lo establecido por el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
NIF del titular de la explotación.
ANEXO IX.
Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la sección I del capítulo I del título VI.
Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
Cereales | Oleaginosas | Proteaginosas | Leguminosas |
Trigo blando Trigo duro Cebada Avena Centeno Triticale Sorgo Triticum Spelta Alforfón Mijo Alpiste Tranquillón Otros Cereales | Girasol Colza Cártamo | Habas Haboncillos Guisante Altramuz dulce | Judía Garbanzo Lenteja Altramuz Almorta Titarros Yeros Veza Veza forrajera Mezclas: Veza- Avena Otras mezclas con leguminosa * |
El porcentaje mínimo de leguminosa en la mezcla deberá alcanzar los valores utilizados tradicionalmente en este tipo de mezclas.
ANEXO X.
Índices de rendimiento comarcal.
Excepciones en la Regionalización Productiva del Secano
Andalucía
Córdoba:
La Comarca Pedroches, se ha dividido en dos zonas denominadas Pedroches I y Pedroches II. La zona Pedroches I está constituida por los términos municipales de Alcaracejos, Añora, Belmez, Cardeña, Conquista, Dos Torres, Fuente La Lancha, El Guijo, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villaralto y El Viso, y la zona Pedroches II por el resto de la Comarca.
Se segregan de la Comarca Sierra los términos municipales de Hornachuelos y Montoro que quedan integrados en la Comarca Campiña Baja y el término municipal de Adamuz que queda integrado en la Comarca Pedroches II.
Granada:
Se segregan de la Comarca Guadix los términos municipales de Darro y Huélago, que quedan integrados en la Comarca Iznalloz.
Huelva
Se segregan de la Comarca Costa los términos municipales de Gibraleón, Huelva y Aljaraque, que quedan integrados en la Comarca Condado Campiña.
Jaén:
Se segregan de la Comarca Sierra Morena los términos municipales de Andújar, Marmolejo y Villanueva de la Reina, que quedan integrados en la Comarca Campiña del Norte.
Se segregan de la Comarca Sierra de Cazorla los términos municipales de Cazorla, Peal de Becerro y Santo Tomé, que quedan integrados en la Comarca La Loma.
Se segrega de la Comarca Mágina el término municipal de Huelma, que queda integrado en la Comarca Sierra Sur.
Málaga:
Se segregan de la Comarca Serranía de Ronda los términos municipales de Ronda y Arriate que quedan integrados en la Comarca Norte o Antequera I.
Sevilla
Se segregan de la Comarca Sierra Norte los términos municipales de Aznalcóllar, Gerena y Guillena, que quedan integrados en la Comarca El Aljarafe y el de Puebla de los Infantes, que queda integrado en la de La Vega.
Aragón
Huesca:
La Comarca Hoya de Huesca se ha dividido en cuatro zonas denominadas Hoya de Huesca I, Hoya de Huesca II, Hoya de Huesca III y Hoya de Huesca IV. La zona Hoya de Huesca I está constituida por los términos municipales de Robres, Senés de Alcubierre, Tardienta y Torralba de Aragón; la zona Hoya de Huesca II está constituida por Gurrea de Gállego.
La Comarca de Monegros se ha dividido en dos zonas denominadas Monegros I y Monegros II. La zona Monegros II está constituida por el Término de Peralta de Alcofea y la zona Monegros I por el resto de la Comarca.
Teruel:
La Comarca Serranía de Montalbán se ha dividido en dos zonas denominadas Serranía de Montalbán I y Serranía de Montalbán II. La Serranía de Montalbán I está constituida por los términos municipales de Alcaine, Aliaga, Anadón, Bádenas, Camarillas, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Crivillén, Ejulve, Escucha, Estercuel, Gargallo, La Hoz de la Vieja, Huesa del Común, Josa, Loscos, Maicas, Monforte de Moyuela, Montalbán, Nogueras, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Santa Cruz de Nogueras, Torre de las Arcas, Utrillas y La Zoma, y la Zona Serranía de Montalbán II por el resto de la Comarca.
La Comarca Bajo Aragón se ha dividido en tres zonas denominadas Bajo Aragón I, Bajo Aragón II y Bajo Aragón III. La zona Bajo Aragón I está constituida por los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila, Castelnou, Híjar, Jatiel, La Puebla de Híjar, Samper de Calanda, Urrea de Gaén y Vinaceite. La zona Bajo Aragón III está constituida por los términos municipales de Beceite, Cretas, Fuentespalda, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte y Valderrobres, y la zona Bajo Aragón II por el resto de la Comarca.
La Comarca Hoya de Teruel se ha dividido en dos zonas denominadas Hoya de Teruel I y Hoya de Teruel II. La Hoya de Teruel II está constituida por los términos municipales de Argente, Camañas, Lidón y Visiedo, y la zona de Hoya de Teruel I por el resto de la Comarca.
Zaragoza:
La Comarca Ejea de los Caballeros se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ejea de los Caballeros I, Ejea de los Caballeros II, Ejea de los Caballeros III y Ejea de los Caballeros IV. La zona Ejea de los Caballeros I está constituida por los términos municipales de Castejón de Valdejasa, Pradilla de Ebro y Tauste; la zona Ejea de los Caballeros II está constituida por el de Ejea de los Caballeros.
La Comarca de Borja se ha dividido en dos zonas denominadas Borja I y Borja II. La zona Borja II está constituida por los términos municipales Alcalá de Moncayo, Añón de Moncayo, Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martín de la Virgen de Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Trasmoz y Vera de Moncayo, y la zona Borja I por el resto de la Comarca.
La Comarca de Calatayud se ha dividido en dos zonas denominadas Calatayud I y Calatayud II. La zona Calatayud II está constituida por los términos municipales de Alconchel de Ariza, Aranda de Moncayo, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragón, Cimballa, Clarés de Ribota, Jaraba, Malanquilla, Oseja, Pomer, Sisamón, Torrehermosa, Torrelapaja y Torrijo de la Cañada, y la zona Calatayud I por el resto de la Comarca.
La Comarca de la Almunia de Doña Godina se ha dividido en tres zonas denominadas la Almunia de Doña Godina I, la Almunia de Doña Godina II y la Almunia de Doña Godina III. La zona Almunia de Doña Godina II está constituida por los términos municipales de Aguarón, Aguilón, Codos, Encinacorba, Paniza, y Tosos; la zona Almunia de Doña Godina III está constituida por los términos municipales de Calcena y Purujosa y la zona Almunia de Doña Godina I por el resto de la Comarca.
La Comarca de Zaragoza se ha dividido en dos zonas denominadas Zaragoza I y Zaragoza II. La zona Zaragoza I está constituida por los términos municipales de Almochuel, Belchite, Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana de Aragón, Quinto y Velilla de Ebro, y la zona Zaragoza II por el resto de la Comarca.
La Comarca de Daroca se ha dividido en dos zonas denominadas Daroca I y Daroca II. La zona Daroca I está constituida por los términos municipales de Aladrén, Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros y Vistabella, y la zona Daroca II por el resto de la Comarca.
La Comarca de Caspe se ha dividido en dos zonas denominadas Caspe I y Caspe II La zona Caspe II está constituida por el término municipal de La Almolda, y la zona Caspe I por el resto de la Comarca.
Islas Baleares
Baleares:
La Comarca de Mallorca se ha dividido en tres zonas denominadas Mallorca I, Mallorca II y Mallorca III. La zona Mallorca I está constituida por los términos municipales de Alaró, Andratx, Artà, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Campanet, Capdepera, Deiá, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Palma de Mallorca, Pollença, Puigpunyent, Santa María del Camí, Selva, Sóller, Son Servera y Valldemosa; La zona Mallorca II está constituida por los términos municipales de Alcúdia, Binissalem, Búger, Campos, Inca, Llucmajor, Sa Pobla, Santanyí, Sant Llorenç des Cardassar y Ses Salines, y la zona Mallorca III por el resto de la Comarca.
Extremadura
Badajoz:
Se segrega de la Comarca Puebla de Alcocer el término municipal de Navalvillar de Pela, que queda integrado en la Comarca Don Benito.
Se segregan de la Comarca Olivenza los términos municipales de Olivenza y Valverde de Leganés, que quedan integrados en la Comarca Badajoz.
La Comarca Almendralejo se ha dividido en dos zonas denominadas Almendralejo I y Almendralejo II. La zona Almendralejo II está constituida por los términos municipales de Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Puebla del Prior, Ribera del Fresno, Santa Marta, Los Santos de Maimona, Solana de los Barros, Villafranca de los Barros y Villalba de los Barros. La zona Almendralejo I está formada por el resto de los términos municipales de la Comarca.
La Comarca Llerena se ha dividido en tres zonas denominadas Llerena I, Llerena II y Llerena III. La zona Llerena III está constituida por los términos municipales de Bienvenida, Casas de Reina, Higuera de Llerena, Llerena, Usagre y Villagarcía de la Torre. La zona Llerena II queda constituida por los términos municipales de Calzadilla de los Barros y Fuente de Cantos. La zona Llerena I está constituida por el resto de los términos municipales de la Comarca.
La Comarca Azuaga se ha dividido en dos zonas Azuaga I y Azuaga II. La zona Azuaga II está constituida por los términos municipales de Ahillones, Azuaga, Berlanga, Granja de Torrehermosa, Maguilla y Valencia de las Torres, y la zona de Azuaga I por el resto de los términos municipales de la Comarca.
Cáceres:
Se segregan de la Comarca Trujillo los términos municipales de Almoharín, Miajadas y Escurial, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.
Se segregan de la Comarca Logrosán los términos municipales de Alcollarín, Campo Lugar y Madrigalejo, que quedan integrados en la Comarca Don Benito de Badajoz.
Navarra
Navarra:
La Comarca Ribera Alta-Aragón se ha dividido en cuatro zonas denominadas Ribera Alta-Aragón I,Ribera Alta-Aragón II, Ribera Alta-Aragón III y Ribera Alta-Aragón IV. La zona Ribera Alta-Aragón IV está constituida por los términos municipales de Lerín y Miranda de Arga; la zona Ribera Alta-Aragón III por los de Falces y Sesma; La zona Ribera Alta-Aragón II por los de Caparroso, Carcastillo, Marcilla, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Peralta y Santacara, y la zona Ribera Alta-Aragón I por el resto de la Comarca.
La Comarca Ribera Baja se ha dividido en dos zonas denominadas Ribera Baja I y Ribera Baja II. La zona Ribera Baja II está constituida por el término municipal de Valtierra y las Bardenas Reales y la zona Ribera Baja I por el resto de la Comarca.
La Rioja
La Rioja:
El término municipal de Grávalos se segrega de la Comarca Rioja Baja y queda incluido en la Comarca Sierra Rioja Baja.
ANEXO XI.
Índices de barbecho simplificado.
IR - (t/ha) | IBS (hectáreas de barbecho por cada 100 que reciben la ayuda del PNFR) |
1,2 | 25 |
1,5 | 20 |
1,8 | 15 |
2,0 | 10 |
ANEXO XII.
Leguminosas y Denominaciones de Calidad del Programa Nacional para la Calidad de las Legumbres contemplado en la sección II del capítulo I del título VI.
Parte I. leguminosas elegibles: garbanzo: cicer arietinum.
Lenteja:
Lens sculenta.
Lens culinaris.
Judía:
Phaseolus vulgaris.
Phaseolus lunatus.
Phaseolus coccineus.
Parte II. denominaciones de calidad: Agricultura ecológica:
Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas:
IGP Alubia de La Bañeza-León.
IGP Faba Asturiana.
IGP Faba de Lourenzá.
IGP Garbanzo de Fuentesaúco.
IGP Judías de El Barco de Ávila.
IGP Lenteja de La Armuña.
IGP Lenteja Pardina de Tierra de Campos.
DOP Judía del Ganxet.
Otras denominaciones de calidad:
Alubia de Guernika.
Alubia de Tolosa.
Alubia Pinta Alavesa.
ANEXO XIII.
Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, pliegos facultativos y producción ganadera ecológica e integrada, con las explotaciones y titulares de los agricultores de ovino y caprino que hayan comercializado parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 86.
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
Identificación del sistema de calidad diferenciada:
Denominación del sistema de calidad.
NIF del titular del sistema de calidad.
Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las denominaciones de calidad indicadas en el apartado artículo 86 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del agricultor:
Cantidad expresada en litros de leche o en número de corderos y/o cabritos comercializados por la explotación durante el año anterior completo al amparo de estos programas de calidad de los que sean responsables.
Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
NIF del titular de la explotación.
ANEXO XIV.
Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada 1. Para la producción de leche, la cantidad expresada en litros comercializada por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre la cifra que corresponda a cada raza considerada:.
Razas ovinas:
Raza | Índice de conversión |
Churra | 135 |
Manchega | 175 |
Latxa | 120 |
Castellana | 130 |
Assaf | 190 |
Carranzana | 130 |
Otras | 80 |
Razas caprinas:
Raza | Índice de conversión |
Murciano-granadina | 730 |
Majorera | 550 |
Malagueña | 700 |
Tinerfeña | 600 |
Verata | 600 |
Pirenaica | 550 |
Palmera | 550 |
Payoya | 650 |
Guadarrama | 650 |
Florida | 655 |
Blanca andaluza | 650 |
Blanca celtibérica | 600 |
Otras | 550 |
2. No obstante, la autoridad competente podrá utilizar cualquier documento por ella reconocido para certificar un rendimiento medio del ganado lechero diferente para cada agricultor.
Para la producción de carne, el número de corderos y/o cabritos comercializados al amparo de los programas de calidad correspondientes por la explotación durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre 0,9.
ANEXO XV.
Datos mínimos que contendrá el fichero informático a remitir por los responsables de los Consejos Reguladores, del logotipo Letra Q, de la producción ganadera ecológica e integrada y de los esquemas de certificación de calidad, con las explotaciones y titulares de los productores de vacuno de leche que hayan comercializado toda o parte de su producción bajo sistemas de calidad considerados en el artículo 96.
El fichero informático tendrá formato Access, en cualquiera de sus versiones e incluirá los siguientes campos:
Identificación del sistema de calidad diferenciada:
Denominación del sistema de calidad.
NIF del titular del sistema de calidad.
Teléfono, fax y dirección de correo y electrónica del sistema de calidad.
Identificación de las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 2 del artículo 96 durante el año de la presentación de la solicitud única por parte del productor:
Cantidad expresada en kilogramos de leche comercializados por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud.
Código REGA de la explotación, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
NIF del titular de la explotación.
ANEXO XVI.
Declaración de no siembra.
El titular de la explotación cuyos datos identificativos personales se reseñan a continuación:
Apellidos y nombre o razón social: | NIF |
Domicilio: | Teléfono: |
Código postal/ Municipio: | Provincia: |
Apellidos y nombre del representante legal: | NIF |
Declara que: Contrariamente a lo indicado en la solicitud única, año 200..... , presentada en fecha .............................................
No se ha sembrado en su explotación: (*) | Arroz |
Tomate para transformación |
(*) Márquese con una "X" la casilla que proceda.
En ....................... , a ........ de .......................... de 200......
Fdo.: ....................................
ANEXO XVII.
Grupos de Variedades de tabaco crudo y zonas de producción reconocidas por grupo de variedades.
I. Grupos de Variedades de tabaco crudo
Las variedades de tabaco crudo cultivadas en nuestro país, se clasifican en los grupos siguientes:
Tabaco curado al aire caliente (flue cured): tabaco curado en hornos en los que la circulación del aire, la temperatura y el grado higrométrico están controlados;
Tabaco rubio curado al aire (light air-cured): tabaco curado al aire, a cubierto;
Tabaco negro curado al aire (dark air-cured): tabaco curado al aire, a cubierto, que se deja fermentar antes de su comercialización;
Tabaco curado al fuego (fire-cured);
II. Zonas de producción reconocidas por grupo de variedades
Tabaco curado al aire caliente (flue cured): Extremadura, Andalucía, Castilla y León y Castilla la Mancha;
Tabaco rubio curado al aire (light air-cured): Extremadura, Andalucía, Castilla y León y Castilla la Mancha;
Tabaco negro curado al aire (dark air-cured): Extremadura, Andalucía, Castilla y León, Castilla la Mancha, Navarra y zona de Campezo (País Vasco);
Tabaco curado al fuego (fire-cured): Extremadura y Andalucía.
ANEXO XVIII.
Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco y métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo.
I. Humedad de referencia y tolerancias máximas admisibles por grupo de variedad de tabaco
Grupo de variedades de tabaco | Humedad de referencia - Porcentaje | Tolerancias máximas - Porcentaje |
I | 16 | +3 |
-2 | ||
II | 20 | +5 |
-3 | ||
III | 22 | +5 |
-3 | ||
IV | 22 | +3 |
-2 |
II. Métodos para la determinación del grado de humedad del tabaco crudo
I. Métodos que deberán utilizarse:
A. Método de Beaudesson:
1. Equipo:
Estufa Beaudesson EM 10:Secador eléctrico de aire caliente en el que el aire atraviesa la muestra que debe secarse por convección forzada mediante un ventilador ad hoc. El grado de humedad se determina por pesada antes y después del curado, estando graduada la balanza de resorte de modo que la indicación dada para la masa de 10 gramos sobre la que se opera corresponda directamente al valor en % del grado de humedad.
2. Procedimiento: Se pesa una dosis de 10 gramos en una copa pequeña de fondo perforado y se coloca en la columna de curado, donde se mantiene mediante una abrazadera. Se pone en marcha la estufa durante cinco minutos, tiempo en el que el aire caliente provoca el curado de la muestra a una temperatura cercana a los 100 grados Celsius.
Al cabo de cinco minutos, un mecanismo de relojería detiene el proceso. Se observa la temperatura alcanzada por el aire al finalizar el curado en un termómetro incorporado. Se pesa la muestra; su humedad viene dada directamente y, si procede, se corrige en algunas décimas de % en más o en menos, según la temperatura observada y de acuerdo con un baremo situado en el aparato.
B. Método Brabender:
1. Equipo:
Estufa Brabender: Secador eléctrico constituido por un núcleo cilíndrico termorregulado y ventilado por convección forzada, en el que se colocan simultáneamente diez copas pequeñas metálicas con 10 gramos de tabaco cada una. Las copas se colocan en un platillo giratorio con diez posiciones que permite, gracias a un volante de maniobra central, llevar sucesivamente, después del curado, cada una de las copas a un punto de pesada incluido en el aparato; un sistema de palanca permite colocar sucesivamente las copas sobre el fiel de una balanza incorporada sin tener que sacar las muestras del núcleo. La balanza posee un indicador óptico y proporciona una lectura directa del grado de humedad.
El aparato lleva una segunda balanza que se utiliza únicamente para pesar las dosis iniciales.
2. Procedimiento:
Regulación del termostato a 110 grados Celsius.
Calentamiento previo del núcleo, como mínimo durante 15 minutos.
Preparación por pesada de diez dosis de 10 gramos cada una.
Colocación de las dosis en la estufa.
Curado durante 50 minutos.
Lectura de los pesos para determinar el grado de humedad bruto.
C. Otros métodos: Podrán utilizarse otros métodos de medida, basados en particular en la determinación de la resistencia eléctrica o la propiedad dieléctrica del lote, a condición de cotejar estos resultados con el examen de una muestra representativa utilizando el método A o B.
II. Toma de muestras:
Para la toma de muestras del tabaco en hoja, con el fin de determinar su grado de humedad según el método A o B, se procederá del modo siguiente:
1. Selección de las muestras:
Extraer de cada uno de los paquetes un número de hojas proporcional a su peso respectivo. El número de hojas debe ser suficiente para representar correctamente el paquete.
Debe extraerse un número igual de hojas del borde, del centro y del medio.
1. Homogeneización: Se mezclan todas las hojas extraídas en un saco de plástico y se procede al picado de algunos kilogramos (ancho de corte de 0,4 a 2 milímetros).
2. Toma de submuestras: Después del picado, mezclar con mucho cuidado el tabaco picado y extraer una muestra representativa.
3. Medidas: Las medidas deben efectuarse sobre la totalidad de la muestra reducida, cuidando de que:
No se produzcan variaciones de humedad (recipiente o saco estanco), No se produzca la destrucción de la homogeneidad por decantación (desechos).
III. Niveles y frecuencias de las tomas de muestras y modo de cálculo del peso adaptado:
El número de muestras que deberá tomarse para determinar el grado de humedad del tabaco crudo deberá ser como mínimo de 3 por entrega y por cada grupo de variedades. El agricultor y la empresa de primera transformación podrán solicitar en el momento de la entrega del tabaco aumentar el número de muestras que deben tomarse.
El peso del tabaco entregado durante un mismo día por grupo de variedades se adaptará sobre la base del grado de humedad medio registrado. No habrá adaptación del peso del tabaco con derecho a ayuda si el grado de humedad medio registrado es inferior o superior en menos de 1 punto al grado de humedad de referencia.
El peso adaptado será el peso neto total del tabaco entregado en un día por grupo de variedad x (100 grado de humedad medio) / (100 grado de humedad de referencia de la variedad en cuestión). El grado de humedad medio deberá ser un valor entero, redondeado hacia el número entero inferior para los decimales comprendidos entre 0,01 y 0,49 o hacia el número entero superior para los decimales comprendidos entre 0,50 y 0,99.
ANEXO XIX.
Contenido mínimo de los contratos de tabaco y documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco.
I. Contenido mínimo de los contratos de tabaco
Respecto de cada cosecha, los contratos de cultivo de tabaco, deberán contener al menos los elementos siguientes:
Nombre, apellidos y domicilio de las partes contratantes;
La variedad o grupo de variedades de tabaco reguladas por el contrato;
La cantidad máxima que deba entregar;
Lugar preciso de producción del tabaco: la provincia, el municipio y la identificación de la parcela de acuerdo con el sistema integrado de control;
La superficie de la parcela en cuestión, excluidos los caminos de servicio y los cercados;
El precio de compra por grado cualitativo, excluidos los importes de la ayuda, los posibles servicios y los impuestos;
Los requisitos cualitativos mínimos acordados por grado cualitativo, con un mínimo de tres grados por posición en la planta, y el compromiso del agricultor de entregar a la empresa de transformación tabaco crudo por grados de calidad que cumpla al menos esos requisitos cualitativos;
El compromiso de la empresa de primera transformación de pagar al agricultor el precio de compra por grado cualitativo;
El plazo de pago del precio de compra, que no podrá ser superior a 30 días a partir de la fecha de la entrega;
El compromiso del agricultor de trasplantar tabaco en la parcela de que se trate antes del 20 de junio del año de la cosecha.
II. Documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco
a. NIF de la entidad.
b. Memoria que comprenda al menos:
Programa de actuación (normas comunes de producción y comercialización).
Descripción de los medios técnicos y humanos con que cuente la entidad.
Síntesis de las actividades de la entidad.
Estatutos que recojan las disposiciones establecidas en el artículo 81, debidamente actualizados e inscritos en el registro correspondiente.
Certificación del registro correspondiente donde se establezcan los cargos de representación de la entidad y/o poder notarial debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Libro de socios actualizado y diligenciado. En el caso de que la entidad solicitante estuviera compuesta por entidades jurídicas de base formadas, a su vez, por socios productores, se entregarán también los Libros de socios de las entidades jurídicas de base.
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