Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales
- 觬gano MINISTERIO DE JUSTICIA
- Publicado en BOE n鷐. 139 de 11 de Junio de 2005
- Vigencia desde 12 de Junio de 2005. Revisi髇 vigente desde 12 de Junio de 2005 hasta 09 de Febrero de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
- CAP蚑ULO I. Disposiciones directivas
- CAP蚑ULO II. Publicidad de resoluciones concursales previstas en el art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
- CAP蚑ULO III. Tratamiento de la informaci髇 concursal por el registrador mercantil y reforma del Reglamento del Registro Mercantil
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
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- 10/2/2008
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RD 158/2008 de 8 Feb. (reforma RD 685/2005 de 10 Jun., publicidad de resoluciones concursales y modifica Reglamento del Registro Mercantil aprobado por RD 1784/1996 de 19 Jul., para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central)
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Art韈ulo 2 redactado por el apartado uno del art韈ulo primero del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central (獴.O.E. 9 febrero).
Art韈ulo 3 redactado por el apartado dos del art韈ulo primero del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central (獴.O.E. 9 febrero).
Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 4 redactada por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central (獴.O.E. 9 febrero).
Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada por el apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central (獴.O.E. 9 febrero).
N鷐ero 2 del art韈ulo 9 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central (獴.O.E. 9 febrero).
N鷐ero 3 del art韈ulo 9 redactado por el apartado cinco del art韈ulo primero del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central (獴.O.E. 9 febrero).
- 28/3/2007
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--> STS 3. de 28 Mar. 2007 (anulan los arts. 323.1, 2 y 3 y 324 del Reglamento del Registro Mercantil en la redacci髇 dada por el art. 10 del RD 685/2005 de 10 Jun., art. 4.1, 9.1.b) y 9.3, disp. adic. 鷑ica, trans. 鷑ica y final segunda)
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Inciso 玪iquidadores y apoderados inhabilitados de la letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 4 anulado por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007 (獴.O.E. 11 junio).
Inciso final de la letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 anulado por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007 (獴.O.E. 11 junio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 9 anulado por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007, en cuanto se refiere al portal previsto en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 11 junio).
Disposici髇 adicional 鷑ica anulada por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007, en cuanto se refiere al portal previsto en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 11 junio).
Disposici髇 transitoria 鷑ica anulada por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007, en cuanto se refiere al portal previsto en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 11 junio).
Disposici髇 final segunda anulada por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007, en cuanto se refiere al portal previsto en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 11 junio).
--> TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Secci髇 6, S, 28 Mar. 2007 (Rec. 76/2005)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Inciso 玪iquidadores y apoderados inhabilitados de la letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 4 anulado por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007 (獴.O.E. 11 junio).
Inciso final de la letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 anulado por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007 (獴.O.E. 11 junio).
N鷐ero 3 del art韈ulo 9 anulado por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007, en cuanto se refiere al portal previsto en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 11 junio).
Disposici髇 adicional 鷑ica anulada por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007, en cuanto se refiere al portal previsto en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 11 junio).
Disposici髇 transitoria 鷑ica anulada por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007, en cuanto se refiere al portal previsto en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 11 junio).
Disposici髇 final segunda anulada por Sentencia T.S. (Sala 3., Secci髇 6.) de 28 de marzo de 2007, en cuanto se refiere al portal previsto en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 11 junio).
- 13/2/2006
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--> Auto TS 3. 29 Nov. 2005 (suspensi髇 cautelar del art. 10.7 del RD 685/2005 de 10 Jun., s髄o en lo que se refiere a la modificaci髇 del art. 323.3 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por RD 1784/1996 de 19 Jul.)
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T閚gase en cuenta el Auto TS 3. de 29 noviembre 2005, por el que se declara la suspensi髇 cautelar del art. 10.7 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, s髄o en el particular relativo a la redacci髇 dada al p醨rafo 3. del art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil (獴.O.E. 13 febrero 2006).

La adecuada publicidad del concurso de acreedores tiene gran importancia para el cumplimiento de los fines de la instituci髇 concursal. Esta importancia explica que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, haya dedicado espec韋icamente a esta materia tres art韈ulos (art韈ulos 23, 24 y 198) y que sean abundantes las referencias a la publicidad que aparecen dispersas en el articulado. En primer lugar, la ley trata de asegurar la publicidad meramente informativa o 玴ublicidad-noticia de la declaraci髇 del concurso y de otras resoluciones que se dicten a lo largo del procedimiento (art韈ulo 23); en segundo lugar, exige la correspondiente constancia registral en los registros jur韉icos de personas y de bienes (art韈ulo 24); y, en fin, prev la existencia de un sistema que 玜segure el registro p鷅lico de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales declarando concursados culpables y acordando la designaci髇 o inhabilitaci髇 de los administradores concursales a trav閟 del Ministerio de Justicia (art韈ulo 198). Para la organizaci髇 y funcionamiento de este sistema se atribuye al Gobierno un amplio margen de discrecionalidad.
Es cierto que no puede ni debe confundirse la publicidad registral de las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas a que se refiere el art韈ulo 24 y concordantes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, con la publicidad meramente informativa prevista en su art韈ulo 198. Su contenido es diferente por dar a conocer distintos tipos de resoluciones concursales y porque los efectos jur韉icos de una y otra no son coincidentes. La inscripci髇 en un registro p鷅lico reviste a lo inscrito del car醕ter de verdad oficial, de manera que el Estado protege al tercero que conf韆 en la apariencia tabular. Como es obvio, el registro de resoluciones concursales proporciona una parcial publicidad informativa legal que no suple la que suministran los registros de personas ni puede aspirar a cumplir su funci髇.
Con todo, no es menos cierto que es tan leg韙imo como razonable el prop髎ito de asegurar mediante una 鷑ica plataforma t閏nico-inform醫ica la transparencia informativa y la divulgaci髇 estad韘tica m醩 completas posibles de toda la informaci髇 concursal relevante para el tr醘ico. Mal servicio prestar韆 a la seguridad jur韉ica y a la transparencia el dise駉 adicional de otro 玶egistro (y 閟te muy parcial, dado el menguado contenido espec韋ico que determina el art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio) con que complicar a鷑 m醩 el fragmentado y desarticulado panorama registral espa駉l. Se pretende que la publicidad sea coherente y 鷗il para los interesados; y se pretende tambi閚 que, a trav閟 de un coordinado sistema de publicidad, las resoluciones judiciales m醩 significativas del concurso de acreedores puedan difundirse por 玬edios telem醫icos, inform醫icos y electr髇icos, en la forma que reglamentariamente se determine, como se馻la de modo expreso la ley, garantizando, al mismo tiempo, la seguridad y la integridad de las comunicaciones (art韈ulo 23).
Antes que regular un nuevo registro, en este real decreto se dise馻 un procedimiento que asegura una publicidad coordinada de toda la informaci髇 concursal relevante (no solo la de las resoluciones que declaren concursados culpables y acuerden la designaci髇 o inhabilitaci髇 de los administradores concursales) cualquiera que sea la naturaleza o forma jur韉ica del concursado, persona f韘ica o jur韉ica, fuera o no inscribible dicho concursado en el Registro Mercantil. A tal fin, se da carta de naturaleza a dos portales distintos en Internet: el portal gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles de Espa馻, en donde se publican las resoluciones concursales inscribibles en los registros de personas, y el portal bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, que informa del contenido de las resoluciones concursales referidas en el art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Por razones obvias, la difusi髇 informativa de las resoluciones inscribibles en los registros de personas diferentes del Registro Mercantil advertir de la posible ineficacia sustantiva derivada de la no inscripci髇 en aquellos.
El real decreto no solo garantiza el acceso p鷅lico y gratuito en equivalentes condiciones a sendos sistemas de publicidad legal en Internet de las resoluciones concursales, sino que tambi閚 asegura su coordinaci髇. La articulaci髇 de ambos sistemas registrales se consigue mediante el dise駉 de un circuito de transferencia de informaci髇 que parte del correspondiente 髍gano jurisdiccional, pasa por la oficina local del Registro Mercantil que procesa y tramita la informaci髇 judicial y llega a la unidad central encargada de la gesti髇 del portal. Para conseguir que pueda procesarse toda la informaci髇 concursal (no solo la inscribible en el Registro Mercantil), se a馻de una nueva funci髇 al elenco de las funciones registrales enumeradas en el art韈ulo 2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio. En efecto, la pluralidad de registros p鷅licos o, si se prefiere, la fragmentaci髇 de la publicidad registral de personas jur韉icas (registros central y auton髆icos de fundaciones, asociaciones, cooperativas, sociedades agrarias de transformaci髇, etc.), ha aconsejado articular a trav閟 del Registro Mercantil la inserci髇 en la red de las resoluciones concursales que recaigan en procedimientos judiciales de personas que no sean inscribibles en dicho registro. Se ha optado por una soluci髇 pragm醫ica que respete escrupulosamente las distintas competencias en la materia y asegure la obtenci髇 de la informaci髇 en la fuente misma, a trav閟 del duplicado de la resoluci髇 que el secretario judicial tiene la obligaci髇 de remitir al registrador mercantil del domicilio del concursado para que este proceda a la correspondiente inserci髇 en el sistema de publicidad que se instaura.
El real decreto procede tambi閚 a modificar el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para adaptar el r間imen jur韉ico de la publicidad registral en sentido estricto a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio. De un lado, y en cuanto a la calificaci髇 del registrador mercantil, se aprovecha la ocasi髇 para establecer su deber de comprobar la posible existencia de una causa de inhabilitaci髇 para la representaci髇 de intereses ajenos con car醕ter previo a la inscripci髇 de un cargo o de un apoderamiento. De esta manera, el control de legalidad residenciado en el registrador mercantil se convierte en instrumento para dar efectividad pr醕tica a las sentencias de calificaci髇 del concurso como culpable. Por otra parte, la instauraci髇 de esa publicidad a trav閟 de Internet priva de sentido a que la informaci髇 se duplique en el Registro Mercantil Central y en el Bolet韓 Oficial del Registro Mercantil, lo que permite la eliminaci髇 de un coste y abarata el conjunto del sistema de la publicidad concursal. De este modo, se inicia una transposici髇 parcial de aquella normativa comunitaria que, aunque referida estrictamente al 醡bito de las sociedades de capital, permite a los Estados miembros de la Uni髇 Europea la eliminaci髇 del bolet韓 en soporte papel.
Debe destacarse que este real decreto encomienda la efectiva prestaci髇 de este nuevo servicio p鷅lico de difusi髇 y publicidad de la informaci髇 concursal al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻 que dispone de la capacidad operativa necesaria para ello y, en todo caso, asume cualquier coste econ髆ico que pudiera conllevar su aplicaci髇.
Este real decreto se ha sometido al informe del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻, de la Agencia Espa駉la de Protecci髇 de Datos y del Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la autorizaci髇 previa del Ministro de Administraciones P鷅licas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 10 de junio de 2005,
DISPONGO:
CAP蚑ULO I
Disposiciones directivas
Art韈ulo 1 Objeto
Este real decreto tiene por objeto establecer el r間imen de difusi髇 y publicidad de las resoluciones judiciales dictadas al amparo de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
CAP蚑ULO II
Publicidad de resoluciones concursales previstas en el art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Art韈ulo 2 Sistema de publicidad
1. La publicidad de las resoluciones judiciales dictadas previstas en el art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se realizar a trav閟 de un portal en Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.
2. La gesti髇 material del servicio de publicidad se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻, que la realizar a sus expensas.
Art韈ulo 3 Inclusi髇 en la red de las resoluciones judiciales
El registrador mercantil correspondiente al lugar del domicilio del concursado gestionar el tratamiento de los datos y su remisi髇 al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻 en los t閞minos previstos en el art韈ulo 9.
Art韈ulo 4 Estructura y contenido del portal
1. El contenido del portal en Internet se estructurar en las siguientes secciones:
- a) Secci髇 primera, de deudores concursados.
-
b)
Secci髇 segunda, de administradores, liquidadores y apoderados inhabilitados
A partir de: 10 febrero 2008Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 4 redactada por el apartado tres del art韈ulo primero del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central (獴.O.E. 9 febrero).
- c) Secci髇 tercera, de administradores concursales.
2. Las secciones estar醤 ordenadas por orden alfab閠ico de apellidos, en el caso de personas naturales o de herencias, o de denominaciones, en el caso de personas jur韉icas.
Art韈ulo 5 Alcance de la publicidad
1. En relaci髇 con cada una de las resoluciones objeto de publicidad, se expresar醤 los siguientes datos:
- a) La identidad del concursado y el n鷐ero de identificaci髇 fiscal, si lo tuviera.
- b) La denominaci髇 y n鷐ero del juzgado o del tribunal que la hubiera dictado, la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente, el n鷐ero de autos y la fecha de la resoluci髇, con expresa indicaci髇 de si es o no firme.
-
c) Si fuera inscribible en el Registro Mercantil, el asiento causado.
En el caso de concurso de acreedores declarados conjuntamente o acumulados, se expresar esta circunstancia, con indicaci髇 de la identidad de los dem醩 concursados.
2. En la secci髇 de administradores concursales, se expresar醤 los nombramientos y separaciones como administrador concursal o auxiliar delegado, con indicaci髇 de la denominaci髇 y n鷐ero de juzgado o del tribunal que los hubiera acordado; la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente; el n鷐ero de autos; la fecha de la resoluci髇, con expresa indicaci髇 de si es o no firme; y, si fuera inscribible en el Registro Mercantil, el asiento causado. Respecto de las inhabilitaciones, se transcribir la parte dispositiva de la sentencia de calificaci髇 que las hubiera acordado.
Art韈ulo 6 Acceso a la informaci髇 del portal
1. El acceso al portal de Internet ser p鷅lico, gratuito y permanente.
2. El portal en Internet contendr los correspondientes enlaces seguros a la base de datos p鷅lica de los registradores mercantiles para que el interesado pueda contrastar la informaci髇 con la que obre en el Registro Mercantil en el que se encuentre inscrito el sujeto declarado en concurso de acreedores.
3. La publicidad de las inhabilitaciones contenidas en las sentencias de calificaci髇 que no sean firmes estar restringida a los 髍ganos jurisdiccionales. A estos efectos, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻, de conformidad con el Consejo General del Poder Judicial, adoptar las medidas necesarias para asegurar la identidad y legitimidad de los solicitantes de la informaci髇.
Art韈ulo 7 Estad韘tica
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻 elaborar y remitir al Instituto Nacional de Estad韘tica la estad韘tica relativa a la informaci髇 que se difunda a trav閟 del portal.
Art韈ulo 8 Protecci髇 de datos personales
1. A los efectos de lo establecido por el art韈ulo 20.2 de la Ley Org醤ica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci髇 de Datos de Car醕ter Personal:
- a) La finalidad y uso del 獸ichero de Resoluciones Concursales son los previstos en el art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
- b) Las personas de las que se obtendr醤 datos ser醤 aquellas a las que se refiere dicho art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
- c) Los datos ser醤 obtenidos de las correspondientes resoluciones judiciales.
- d) La estructura del fichero y los datos personales incluidos en 閘 se ajustar醤 a lo establecido en los art韈ulos 4 y 5.
- e) Los datos indicados ser醤 p鷅licos, conforme al art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la forma indicada en el art韈ulo 6 de este real decreto.
- f) El responsable del fichero es el Ministerio de Justicia.
- g) El encargado del fichero es el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻.
- h) Los derechos de acceso, rectificaci髇, cancelaci髇 y oposici髇 se ejercer醤 ante el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻.
- i) Se aplicar醤 a este fichero las medidas de seguridad de nivel medio.
2. Los datos incluidos en el fichero ser醤 cancelados cuando cesen sus efectos, en los t閞minos que, respecto de cada resoluci髇, establezca la legislaci髇 aplicable, para lo cual en cada informaci髇 incorporada al fichero se expresar su plazo de vigencia.
CAP蚑ULO III
Tratamiento de la informaci髇 concursal por el registrador mercantil y reforma del Reglamento del Registro Mercantil
Art韈ulo 9 Remisi髇 y tratamiento por el Registro Mercantil de los datos relativos a las resoluciones concursales sujetas a publicidad
1. Corresponde a los registradores mercantiles competentes por raz髇 del domicilio del concursado la funci髇 de tratamiento y remisi髇 de la informaci髇 relativa a:
- a) Las resoluciones dictadas en procedimientos concursales que declaren concursados culpables y acuerden la designaci髇 o inhabilitaci髇 de los administradores concursales cuyo registro p鷅lico debe asegurar el Ministerio de Justicia en aplicaci髇 de lo que dispone el art韈ulo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
-
b) Las dem醩 resoluciones concursales inscribibles en cualesquiera registros p鷅licos de personas
y que hayan de publicarse en el portal en Internet del Colegio de Registradores en los t閞minos previstos en el art韈ulo 324 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.A partir de: 10 febrero 2008Letra b) del n鷐ero 1 del art韈ulo 9 redactada por el apartado cuatro del art韈ulo primero del R.D. 158/2008, de 8 de febrero, de reforma del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales, y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil para la mejora de la informaci髇 del registro mercantil central (獴.O.E. 9 febrero).
2. Cuando se trate de las resoluciones judiciales previstas en el p醨rafo a), en todo caso, y de las previstas en el p醨rafo b), s髄o cuando se refieran a entidades no inscribibles en el Registro Mercantil, el secretario del juzgado en el que se est tramitando el concurso o, en su caso, el de la secci髇 de la Audiencia Provincial que conozca de los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez del concurso, remitir醤, en la misma fecha en que esta se notifique a las partes personadas en el concurso, al registrador mercantil del lugar correspondiente al domicilio del concursado, el testimonio de la resoluci髇 judicial en el primer supuesto, o el correspondiente duplicado del mandamiento a que se refiere el art韈ulo 24.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en el segundo supuesto.
Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el juez acordar expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios para la pr醕tica de los correspondientes asientos.
3. El registrador mercantil remitir inmediatamente la informaci髇 procesada al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻 para su inclusi髇 en el portal correspondiente. La inhabilitaci髇 tambi閚 se comunicar al 韓dice centralizado de incapacitados del mismo colegio.
Art韈ulo 10 Reforma del Reglamento del Registro Mercantil en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales
El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, se modifica en los siguientes t閞minos:
-
Uno. Se a馻de un p醨rafo d) al art韈ulo 2, con la siguiente redacci髇:
- 玠) La centralizaci髇 y la publicaci髇 de la informaci髇 de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
-
Dos. Se a馻de un art韈ulo 61 bis, con la siguiente redacci髇:
獳rt韈ulo 61 bis Calificaci髇 de t韙ulos relativos a nombramientos
La calificaci髇 de los t韙ulos relativos al nombramiento de cualquier persona natural o jur韉ica como administrador, liquidador o apoderado de sujeto inscrito en el Registro Mercantil exigir la previa comprobaci髇 del 韓dice centralizado de incapacitados del Colegio de Registradores para comprobar la eventual existencia de una inhabilitaci髇 vigente de las previstas en el art韈ulo 172.2.2. de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Del resultado de la comprobaci髇 dejar el registrador constancia en la nota de calificaci髇 y en el acta de inscripci髇.
-
Tres. El apartado 7. del art韈ulo 87 queda redactado en los siguientes t閞minos:
7. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, del empresario individual.
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Cuatro. El p醨rafo 9. del apartado 1 del art韈ulo 94 queda redactado en los siguientes t閞minos:
9. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervenci髇.
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Cinco. El p醨rafo 11. del art韈ulo 270 queda redactado en los siguientes t閞minos:
11. Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la caja de ahorros y las medidas administrativas de intervenci髇 de conformidad con lo previsto en los art韈ulos 320 y siguientes.
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Seis. La r鷅rica del cap韙ulo XIII del t韙ulo II queda redactada en los siguientes t閞minos:
獵AP蚑ULO XIII: De la inscripci髇 de las situaciones concursales y de otras medidas de intervenci髇
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Siete. La r鷅rica y el contenido de la secci髇 1. del cap韙ulo XIII quedan redactados en los siguientes t閞minos:
玈ECCI覰 1
DE LA INSCRIPCI覰 DE LAS SITUACIONES CONCURSALES Y DE SU PUBLICIDADArt韈ulo 320 Inscripci髇 del concurso
1. En la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible se inscribir醤:
- a) Los autos de declaraci髇 y de reapertura del concurso voluntario o necesario.
- b) El auto de apertura de la fase de convenio; la sentencia de aprobaci髇 del convenio; la sentencia que declare el incumplimiento del convenio, y la sentencia que declare la nulidad del convenio.
- c) El auto de apertura de la fase de liquidaci髇, el auto de aprobaci髇 del plan de liquidaci髇, y, en su caso, el auto que refleje la adopci髇 de medidas administrativas que comporten la disoluci髇 de una entidad y que excluyen la posibilidad de declarar el concurso.
- d) El auto de conclusi髇 del concurso y la sentencia que resuelve la impugnaci髇 del auto de conclusi髇.
- e) El auto de formaci髇 de la secci髇 de calificaci髇 y la sentencia de calificaci髇 del concurso como culpable.
- f) Cuantas resoluciones dicte el juez del concurso en materia de intervenci髇 o suspensi髇 de las facultades de administraci髇 y disposici髇 del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa.
2. En el caso de declaraci髇 conjunta del concurso de varios deudores y en el caso de acumulaci髇 de concursos, se har constar esta circunstancia en la hoja abierta a cada uno de los deudores, con expresi髇 de la identidad de los dem醩.
Art韈ulo 321 T韙ulo de inscripci髇
1. Los asientos a que se refiere el art韈ulo anterior se practicar醤 en virtud de mandamiento judicial, en el que se expresar necesariamente si la resoluci髇 correspondiente es o no firme. En tanto no sea firme, ser objeto de anotaci髇 preventiva.
2. Si la resoluci髇 contuviera alg鷑 pronunciamiento en materia de intervenci髇 o suspensi髇 de las facultades de administraci髇 y disposici髇 del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, el mandamiento deber identificar los bienes y derechos inscritos en registros p鷅licos si los datos obrasen en las actuaciones.
Art韈ulo 322 Inscripci髇 en el Registro Mercantil
1. En la inscripci髇 que se practique en la hoja abierta al sujeto inscrito se transcribir la parte dispositiva de la resoluci髇 judicial, con expresi髇 del nombre y n鷐ero del juzgado o del tribunal que la hubiera dictado, la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente, el n鷐ero de autos y la fecha de la resoluci髇.
2. Si no estuviera inscrito en el Registro Mercantil el empresario individual que hubiera sido declarado en concurso de acreedores, se proceder, con car醕ter previo, a su inscripci髇 en virtud de un mandamiento judicial, que deber contener las circunstancias necesarias para dicha inscripci髇.
3. Si no estuviera inscrita en el Registro Mercantil la sociedad mercantil que hubiera sido declarada en concurso de acreedores, se proceder a su inscripci髇. En el caso de que faltara la escritura de constituci髇, la inscripci髇 se practicar en virtud de un mandamiento judicial, que deber contener, al menos, la denominaci髇 y el domicilio de la sociedad y la identidad de los socios de los que el juez tenga constancia.
Art韈ulo 323 Remisi髇 de datos al Colegio de Registradores y a los registros p鷅licos de bienes
1. El mismo d韆 en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitir醤 al Colegio de Registradores los datos necesarios para la inserci髇 del contenido de las resoluciones judiciales en el portal de Internet a que se refiere esta misma secci髇 y har醤 constar la expresada remisi髇 por nota al margen del asiento practicado.
2. En cada remisi髇 se indicar el n鷐ero relativo que le corresponda dentro del a駉, la fecha de la remisi髇 y la clave que indique su autenticidad.
3. Los registradores mercantiles no remitir醤 los datos a que se refiere el apartado 1 al registrador mercantil central.
4. Si los datos relativos a los bienes que obraran en las actuaciones y en el mandamiento fueran suficientes, el mismo d韆 en que se hubiera practicado el correspondiente asiento, los registradores mercantiles remitir醤 una certificaci髇 del contenido de la resoluci髇 dictada por el juez del concurso al Registro de la Propiedad, al Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro p鷅lico de bienes competente.
5. La comunicaci髇 a los registros p鷅licos de bienes ser telem醫ica y estar autorizada con la firma electr髇ica del registrador mercantil o, si no fuera posible, se realizar mediante correo certificado urgente, con acuse de recibo. Esta certificaci髇 ser t韙ulo bastante para practicar los correspondientes asientos.
Art韈ulo 324 Publicidad informativa de las resoluciones concursales inscribibles en los registros p鷅licos de personas
1. Adem醩 de la publicidad formal que deba darse por el registrador mercantil competente de las resoluciones judiciales inscritas o anotadas en su registro, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻 difundir gratuitamente a trav閟 de Internet la publicidad informativa de las resoluciones judiciales relativas a deudores concursados, aunque estos no fueran inscribibles en el Registro Mercantil. En ning鷑 caso se dar all informaci髇 de las personas naturales que no sean empresarios.
2. La informaci髇 contenida en el portal estar organizada por orden alfab閠ico de apellidos, en el caso de personas naturales, o de denominaciones, en el caso de personas jur韉icas, y publicar el contenido de las resoluciones relativas al deudor concursado enumeradas en el art韈ulo 320.
3. En relaci髇 con la informaci髇 de concursados no inscribibles en el Registro Mercantil, se advertir expresamente de su car醕ter meramente informativo, y quedar醤 siempre a salvo los efectos derivados de la inscripci髇 o, en su caso, de la falta de publicidad en el correspondiente registro p鷅lico de personas a que se refiere el art韈ulo 24.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.
4. El Colegio de Registradores publicar en una secci髇 especial de edictos concursales del mismo portal en Internet, sin costes para el interesado, el contenido de las notificaciones, comunicaciones y tr醡ites del procedimiento tales como los anuncios de convocatoria de las juntas de acreedores, la formulaci髇 de los informes de la administraci髇 concursal con reproducci髇 de su contenido y cualesquiera otros previstos en el art韈ulo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, cuando el juez, a petici髇 de parte o de oficio, acordase esta forma de publicidad oficial complementaria.
Art韈ulo 325 Cancelaci髇 de asientos
1. Las anotaciones preventivas de situaciones concursales se cancelar醤 de oficio o a instancia de parte una vez transcurrido el plazo de caducidad.
2. Los asientos relativos al convenio se cancelar醤 mediante el mandamiento judicial o testimonio del auto de conclusi髇 del concurso por cumplimiento del convenio.
3. Los dem醩 asientos relativos a situaciones concursales, salvo los referentes a la sentencia de calificaci髇, ser醤 cancelados mediante mandamiento o testimonio del auto de conclusi髇 del concurso.
4. Los asientos relativos a la calificaci髇 del concurso de acreedores ser醤 cancelados por el registrador, de oficio o instancia de parte, una vez transcurrido un mes desde la fecha en que hubiera finalizado la inhabilitaci髇.
5. La hoja registral de la entidad extinguida como consecuencia de la conclusi髇 del concurso de acreedores se cancelar en virtud del mandamiento o testimonio del auto de conclusi髇, una vez que sea firme.
Disposici髇 adicional 鷑ica Entrada en funcionamiento del portal
El Ministro de Justicia determinar la fecha de entrada en funcionamiento del portal de Internet, mediante orden que se publicar en el 獴olet韓 Oficial del Estado.
T閚gase en cuenta que conforme establece el art韈ulo 6 de la Orden JUS/3473/2005, de 8 de noviembre, sobre difusi髇 y publicidad de las resoluciones concursales a trav閟 de Internet (獴.O.E. 9 noviembre), el portal entrar en funcionamiento el 1 de diciembre de 2005.
Disposici髇 transitoria 鷑ica Resoluciones concursales anteriores
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa馻 adoptar las medidas necesarias para incluir en el portal el contenido de las resoluciones concursales que se hubieran dictado desde la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal .
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera Habilitaci髇
El Ministro de Justicia podr dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci髇 de lo establecido en este real decreto.
Disposici髇 final segunda Coordinaci髇 de la publicidad
El Ministro de Justicia, mediante orden, establecer las exigencias tendentes a asegurar la coordinaci髇 entre la publicidad registral y la informaci髇 p鷅lica de las resoluciones concursales, de forma que se permita el acceso unificado a toda la informaci髇 relevante de las situaciones concursales en una 鷑ica plataforma t閏nico-inform醫ica p鷅lica.
Disposici髇 final tercera Entrada en vigor
El presente real decreto entrar en vigor el d韆 siguiente al de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.