Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda (Vigente hasta el 20 de Julio de 2000).
- Órgano MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en BOE núm. 115 de 13 de Mayo de 2000
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2000. Esta revisión vigente desde 13 de Mayo de 2000 hasta 20 de Julio de 2000.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Estructura básica del Ministerio de Economía
- Artículo 2 Estructura básica del Ministerio de Hacienda
- Artículo 3 Adscripción de organismos y entes públicos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales y Secretarías de Estado. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas. Se aborda así, en este Real Decreto, la organización y estructura básica de los nuevos Ministerios de Economía y de Hacienda, provenientes de un único Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin último de racionalizar la organización ministerial y facilitar, con ello, el desarrollo del programa económico del Gobierno.
Los artículos 10.1 y 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, disponen que la creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los Ministerios se realizará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro del Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1 Estructura básica del Ministerio de Economía
El Ministerio de Economía se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
-
1. La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- a) La Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
- b) La Dirección General de Política Económica, que dependen de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.
- c) La Dirección General de Políticas Sectoriales, que depende de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, asumiendo las competencias en materia de políticas sectoriales e incentivos regionales
- d) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
-
e) La Dirección General de Seguros.A partir de: 20 julio 2000Letra e) del número 1 del artículo 1 redactada por la Disposición Adicional Primera del R.D. 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía («B.O.E.» 20 julio).
- f) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
- g) La Dirección General de Política Energética y Minas.
-
2. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- a) La Secretaría General de Comercio Exterior.
- b) La Secretaría General de Turismo.
- c) La Dirección General de Comercio e Inversiones.
- d) La Dirección General de Financiación Internacional, que asume las competencias relativas a las relaciones con organismos económicos internacionales.
- e) La Dirección General de Política Comercial.
- 3. La Subsecretaría de Economía, de la que depende la Secretaría General Técnica.
- 4. El Tribunal de Defensa de la Competencia queda adscrito al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, sin perjuicio de su independencia funcional.
- 5. Como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Economía, Vicepresidente Segundo del Gobierno, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Existirá en cada Secretaría de Estado, un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subdirector general, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
- 6. Asimismo, dependiendo directamente del Subsecretario de Economía, existirá un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirector general.
- 7. La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa asumirá las actuaciones relativas a la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación. Igualmente corresponderán a la citada Secretaría de Estado las competencias de incentivos regionales.
- 8. Corresponderán, asimismo, a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, las competencias de Tesoro y Deuda Pública.
Artículo 2 Estructura básica del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
-
1. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- a) La Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria.
- b) La Dirección General de Tributos.
- c) La Dirección General del Catastro.
- d) El Tribunal Económico-Administrativo Central.
-
e) El Instituto de Estudios Fiscales.A partir de: 27 enero 2001Letra e) del apartado 1 del artículo 2 derogada por la letra b) de la Disposición Derogatoria Unica del R.D. 63/2001, 26 enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales («B.O.E.» 27 enero).
- 2. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- 3. La Subsecretaría de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- 4. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
- 5. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Hacienda, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Director general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Existe en cada Secretaría de Estado, un Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subdirector general, de conformidad con lo dispuesto en el citado Real Decreto.
- 6. Asimismo, dependiendo directamente del Subsecretario de Hacienda, existe un Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de Subdirector general.
Artículo 3 Adscripción de organismos y entes públicos
1. Quedan adscritos al Ministerio de Economía los siguientes organismos y entes públicos:
- a) A través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
- b) A través de la Subsecretaría de Economía, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de sus competencias.
También estarán adscritos a través de la Subsecretaría de Economía, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministro de Economía.
3. Quedan adscritos al Ministerio de Hacienda los siguientes Organismos públicos:
- a) A través directamente del Ministro, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
- b) A través de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
- c) A través de la Subsecretaría de Hacienda, el Parque Móvil del Estado.
4. Continuarán vigentes las adscripciones y dependencias de los organismos públicos y entes públicos no contemplados en la presente disposición adicional, con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, y en el Real Decreto.
Disposición adicional única Supresión de órganos
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
- 1. La Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría del Ministerio de Economía y la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- 2. La Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia, cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia y la Dirección General de ella dependiente.
- 3. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas funciones son asumidas por las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- 4. La Dirección General de la Energía y la Dirección General de Minas, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas.
- 5. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, cuyas funciones son asumidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda, excepto las relativas a incentivos económicos regionales que se asumirán por la Dirección General de Políticas Sectoriales del Ministerio de Economía.
- 6. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, cuyas funciones son asumidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría General de Política Fiscal Territorial y Comunitaria y por la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial.
- 7. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda, cuyas competencias son asumidas por la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional en sus respectivos ámbitos competenciales del Subsecretario de Hacienda y del Subsecretario de Economía.
- 8. La Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Comercio e Inversiones.
- 9. La Dirección General de Comercio Interior, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Comercial.
- 10. La Dirección General de Turismo, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de Turismo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Mantenimiento de órganos y funciones
1. Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este Real Decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.
2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Segunda Delegaciones de Economía y Hacienda
En tanto no se proceda a su reestructuración, las Delegaciones de Economía y Hacienda, reguladas por el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, mantendrán la estructura y funciones derivadas del mismo, sin perjuicio de su dependencia funcional del Departamento que corresponda de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Modificaciones presupuestarias
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Segunda Desarrollo de la estructura orgánica básica
El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa de los Ministros de Hacienda y de Economía, elevará al Consejo de Ministros el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica prevista en este Real Decreto.
Tercera Entrada en vigor
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».