Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey. (Vigente hasta el 23 de Septiembre de 2001).
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 134 de 05 de Junio de 1993
- Vigencia desde 25 de Junio de 1993. Esta revisión vigente desde 25 de Junio de 1993 hasta 23 de Septiembre de 2001
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Norma afectada por
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- 23/9/2001
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RD 1033/2001 de 21 Sep. (modifican el RD 434/1988 de 6 May. sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey y el RD 725/1993 de 14 May. que modifica el RD 2157/1977 de 23 Jul. de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey)
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Párrafo 1.º del artículo 1 redactado por el artículo segundo del R.D. 1033/2001, 21 septiembre, por el que se modifican el R.D. 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, y el R.D. 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el R.D. 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey («B.O.E.» 22 septiembre).
Párrafo 1.º del artículo 2 redactado por el artículo segundo del R.D. 1033/2001, 21 septiembre, por el que se modifican el R.D. 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, y el R.D. 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el R.D. 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey («B.O.E.» 22 septiembre).
El Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, creó el distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey como forma de reconocer los servicios del personal militar en la misma. Las modificaciones legislativas y las reformas operadas en la Administración Militar y en la propia estructura de la Casa de Su Majestad el Rey aconsejan modificar el citado Real Decreto, manteniendo su consideración de elemento distintivo de los militares que ocupen destino en la Casa de Su Majestad, así como de premio y timbre de honor a quienes puedan posteriormente ostentarlo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1
Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar destinado en la misma, durante el tiempo que preste sus servicios en ella. A partir de: 23 septiembre 2001 Párrafo 1.º del artículo 1 redactado por el artículo segundo del R.D. 1033/2001, 21 septiembre, por el que se modifican el R.D. 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, y el R.D. 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el R.D. 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey («B.O.E.» 22 septiembre).
Su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso.
Artículo 2
Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares que estén destinados en la Casa de Su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto. A partir de: 23 septiembre 2001 Párrafo 1.º del artículo 2 redactado por el artículo segundo del R.D. 1033/2001, 21 septiembre, por el que se modifican el R.D. 434/1988, de 6 de mayo, sobre la reestructuración de la Casa de Su Majestad el Rey, y el R.D. 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el R.D. 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey («B.O.E.» 22 septiembre).
Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos.
Artículo 3
1. La concesión de este distintivo con carácter permanente, así como la autorización para su uso, serán otorgadas por el Ministro de Defensa, con el informe favorable del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
2. Los interesados elevarán instancia de petición por conducto reglamentario, al Ministro de Defensa quien solicitará del Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, el informe mencionado en el apartado 1 de este artículo.
3. Las concesiones y autorizaciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
DISPOSICION TRANSITORIA
Durante el plazo de cuatro meses desde la publicación de este Real Decreto, podrán solicitar la concesión del distintivo con carácter permanente todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y no lo tuvieran concedido con anterioridad.