Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
- Órgano MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Publicado en BOE de 27 de Febrero de 1996
- Vigencia desde 01 de Marzo de 1996. Revisión vigente desde 01 de Enero de 1997 hasta 08 de Agosto de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCION DE EMPRESAS Y AFILIACION, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL
- TITULO PRIMERO. Normas preliminares
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TITULO II.
Inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones
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CAPITULO PRIMERO.
Normas generales
- Artículo 5 Obligatoriedad de la inscripción y de otras comunicaciones del empresario
- Artículo 6 La afiliación al sistema de la Seguridad Social
- Artículo 7 El alta en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social
- Artículo 8 Opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
- Artículo 9 Efectos generales de las afiliaciones y altas debidas e indebidas
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CAPITULO II.
Inscripción de los empresarios
- Artículo 10 Concepto de empresario en la Seguridad Social
- Artículo 11 Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos
- Artículo 12 Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario
- Artículo 13 Práctica de la inscripción
- Artículo 14 Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal
- Artículo 15 Efectos generales de la inscripción y de la formalización de la cobertura de las contingencias profesionales y por la prestación económica por incapacidad temporal
- Artículo 16 Registro de Empresarios
- Artículo 17 Comunicación de variaciones de datos
- Artículo 18 Extinción de la empresa y cese en la actividad
- Artículo 19 Sucesión en la titularidad o en la actividad
- Artículo 20 Actuación de oficio
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CAPITULO III.
Número de la Seguridad Social, documento de identificación y afiliación de los trabajadores normas generales
- Artículo 21 Número de la Seguridad Social
- Artículo 22 Documento identificativo de situaciones en la Seguridad Social
- Artículo 23 Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social
- Artículo 24 Afiliación a instancia del empresario
- Artículo 25 Afiliación a instancia del trabajador
- Artículo 26 Afiliación de oficio
- Artículo 27 Lugar y plazo para solicitar la afiliación
- Artículo 28 Variación de datos de la afiliación
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CAPITULO IV.
Altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Normas generales
- Artículo 29 Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores
- Artículo 30 Solicitudes de alta y baja
- Artículo 31 Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos
- Artículo 32 Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos
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CAPITULO V.
Reconocimiento del derecho a la afiliación, altas y bajas y efectos de las mismas
- Artículo 33 Reconocimiento del derecho
- Artículo 34 Efectos de la afiliación: registro, número y documentos de afiliación
- Artículo 35 Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores
- Artículo 36 Situaciones asimiladas a la de alta
- Artículo 37 Efectos de las variaciones de datos de los trabajadores
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CAPITULO VI.
Peculiaridades en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones
- Artículo 38 Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos
- Artículo 39 Relativas a la práctica de la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones presentadas en Dirección Provincial o Administración distinta a la del domicilio
- Artículo 40 Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, así como a los de determinadas sociedades cooperativas
- Artículo 41 De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes
- Artículo 42 De la afiliación y alta de los extranjeros
- Artículo 43 De determinados colectivos integrados en el Régimen General o en los Sistemas Especiales
- Artículo 44 De los miembros de los Gobiernos y Parlamentos de las Comunidades Autónomas incluidos en un Régimen Especial
- Artículo 45 En el Régimen Especial Agrario el censo, afiliación, altas y bajas
- Artículo 46 Particularidades relativas a determinados trabajadores del Régimen Especial Agrario en cuanto a la protección frente a determinadas contingencias
- Artículo 47 En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Artículo 48 En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
- Artículo 49 En el Régimen Especial de Empleados de Hogar
- Artículo 50 En el Régimen Especial para la Minería del Carbón
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CAPITULO PRIMERO.
Normas generales
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TITULO III.
Documentación, revisión e impugnaciones
- CAPITULO PRIMERO. Libro de Matrícula, conservación de datos y derecho a la información
- CAPITULO II. Control y revisión
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CAPITULO III.
Efectos de los actos indebidos
- Artículo 57 Efectos de la inscripción indebida del empresario
- Artículo 58 Efectos de las formalizaciones indebidas de la protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal
- Artículo 59 Efectos de las afiliaciones indebidas
- Artículo 60 Efectos de las altas indebidas
- Artículo 61 Efectos de las bajas indebidas
- Artículo 62 Efectos de la variación de datos indebida
- CAPITULO IV. Impugnaciones
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Fechas de exigibilidad y disponibilidad del número de la Seguridad Social y del documento identificativo. Acuerdos sobre la expedición del documento
- Segunda Colaboración del Instituto Social de la Marina en la gestión de las materias del Reglamento respecto de los trabajadores del mar
- Tercera Regulación especial del Seguro Escolar. Obligación de los centros de enseñanza de facilitar relaciones de alumnos
- Cuarta Regulación especial de los efectos de las altas indebidas respecto del desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial
- Quinta Habilitación para la implantación, modificación y cumplimentación del modelaje para la aplicación del Reglamento
- Sexta Acuerdos sobre asignación de número de la Seguridad Social
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974
- Segunda Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas
- Tercera Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOE 27 Abril. Corrección de erratas RD 84/1996, de 26 Ene. (se corrigen erratas en RD 84/1996 de 26 Ene., por el que se aprueba el Regl. General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la S.S.)
- Afectaciones recientes
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- 5/8/2018
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RD 997/2018 de 3 Ago. (modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la S.S. aprobado por el RD 84/1996 de 26 Ene.)
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Número 3 del artículo 31 redactado por el número uno del artículo único del R.D. 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero («B.O.E.» 4 agosto).
Número 7 del artículo 35 introducido en su actual redacción por el número dos del artículo único del R.D. 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero («B.O.E.» 4 agosto).
Número 8 del artículo 35 renumerado por el número tres del artículo único del R.D. 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero («B.O.E.» 4 agosto), su contenido literal se corresponde con el anterior número 7.
- 1/1/2018
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Número 3 del artículo 35 redactado por el número uno de la disposición final primera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo («B.O.E.» 25 octubre).
Artículo 46 redactado por el número dos de la disposición final primera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo («B.O.E.» 25 octubre).
Número 2 del artículo 48 redactado por el número tres de la disposición final primera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo («B.O.E.» 25 octubre).
Disposición transitoria segunda redactada por el número cuatro de la disposición final primera de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo («B.O.E.» 25 octubre).
- 1/9/2015
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RD 708/2015 de 24 Jul. (modifican reglamentos generales de la SS de la L 34/2014 de 26 Dic. de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la SS, y de otras disps. legales)
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Norma 1.ª del apartado 1 del artículo 43 redactada por el apartado diez del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
- 26/7/2015
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RD 708/2015 de 24 Jul. (modifican reglamentos generales de la SS de la L 34/2014 de 26 Dic. de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la SS, y de otras disps. legales)
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Número 1 del artículo 11 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Artículo 17 redactado por el apartado dos del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 18 redactado por el apartado tres del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 2 del artículo 20 redactado por el apartado cuatro del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 28 redactado por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 2 del artículo 30 redactado por el apartado seis del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 3 del artículo 32 redactado por el apartado siete del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Apartado 1.º del número 1 del artículo 35 redactado por el apartado ocho del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 4 del artículo 35 redactado por el apartado ocho del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Artículo 37 redactado por el apartado nueve del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 48 redactado por el apartado once del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 2 del artículo 48 redactado por el apartado once del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 1 del artículo 52 redactado por el apartado doce del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Número 2 del artículo 59 redactado por el apartado trece del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
Apartado 3.º del número 1 del artículo 61 redactado por el apartado catorce del artículo primero del R.D. 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales («B.O.E.» 25 julio).
La disposición transitoria única del R.D. 708/2015, de 24 de julio, establece que, a efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 11.1 y 30.2.1.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en la redacción dada a ambos por el citado real decreto, las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de su entrada en vigor deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los seis meses naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el código o los códigos de convenio colectivo que les resulten aplicables, en su caso, así como el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
La disposición transitoria única del R.D. 708/2015, de 24 de julio, establece que, a efectos de cumplir lo dispuesto en los artículos 11.1 y 30.2.1.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en la redacción dada a ambos por el citado real decreto, las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de su entrada en vigor deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los seis meses naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el código o los códigos de convenio colectivo que les resulten aplicables, en su caso, así como el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables a cada uno de sus trabajadores, que habrán de coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que figuren en alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que les correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
- 1/4/2013
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RDL 29/2012 de 28 Dic. (mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social)
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Número 2 del artículo 43 introducido en su actual redacción por el número cuatro del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre), con efectos desde 1 de abril de 2013.
Número 3 del artículo 43 redactado por el número cuatro del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre), con efectos desde 1 de abril de 2013.
- 1/1/2013
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RDL 29/2012 de 28 Dic. (mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social)
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Apartado 7.º del número 1 del artículo 10 introducido por el número uno del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 10 suprimido por el número dos del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 10 renumerado por el número dos del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 4.
Número 4 del artículo 10 renumerado por el número dos del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 5.
Apartado 2.º del número 1 del artículo 16 suprimido por el número tres del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 5.º del número 1 del artículo 16 suprimido por el número tres del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre).
Artículo 49 suprimido por el número cinco del artículo 2 del R.D.-Ley 29/2012, 28 diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 28/12/2012
- 1/1/2012
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RD 1596/2011 de 4 Nov. (extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Empleados de Hogar)
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Número 1 del artículo 49 redactado por la disposición final segunda del R.D. 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el R.D. legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar («B.O.E.» 2 diciembre).
Número 2 del artículo 49 redactado por la disposición final segunda del R.D. 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el R.D. legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar («B.O.E.» 2 diciembre).
- 21/9/2011
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RD 772/2011 de 3 Jun. (modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por RD 928/1998 de 14 May.)
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Apartado 2.º del número 1 del artículo 35 redactado por la disposición final segunda del R.D. 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 928/1998, de 14 de mayo («B.O.E.» 21 junio).
- 1/4/2009
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RD 295/2009 de 6 Mar. (regula las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural)
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Número 2 del artículo 29 redactado por la disposición final primera del R.D. 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural («B.O.E.» 21 marzo).
- 29/3/2009
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RD 328/2009 de 13 Mar. (modificación de los Reglamentos aprobados por RD 84/1996 de 26 Ene., RD 2064/1995 de 22 Dic., y RD 1993/1995 de 7 Dic.)
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Artículo 3 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre («B.O.E.» 28 marzo).
Número 3 del artículo 5 redactado por el apartado dos del artículo primero del R.D. 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre («B.O.E.» 28 marzo).
Apartado 2.º del número 1 del artículo 11 redactado por el apartado tres del artículo primero del R.D. 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre («B.O.E.» 28 marzo).
Apartado 3.º del número 2 del artículo 11 redactado por el apartado cuatro del artículo primero del R.D. 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre («B.O.E.» 28 marzo).
Número 3 del artículo 14 redactado por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre («B.O.E.» 28 marzo).
Número 2 del artículo 30 redactado por el apartado seis del artículo primero del R.D. 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre («B.O.E.» 28 marzo).
Apartado 2.º del número 1 del artículo 58 redactado por el apartado siete del artículo primero del R.D. 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero; el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre; y el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 1993/1995, de 7 de diciembre («B.O.E.» 28 marzo).
- 5/3/2009
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RD 197/2009 de 23 Feb. (desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y creación del Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos)
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Letra d) del número 5 del artículo 46 introducida, en su actual redacción, por la disposición final segunda del R.D. 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos («B.O.E.» 4 marzo).
Letra e) del número 5 del artículo 46 introducida y renumerada por la disposición final segunda del R.D. 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos («B.O.E.» 4 marzo). Su contenido literal se corresponse con el de la anterior letra d) del mismo número y artículo.
- 11/9/2008
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RD 1382/2008 de 1 Ago. (desarrollo de la L 18/2007 de 4 Jul. y la L 20/2007 de 11 Jul. y modificación de diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social)
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Párrafo segundo del número 1 del artículo 40 introducido por el número uno del artículo primero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
Párrafo tercero del número 1 del artículo 40 introducido por el número uno del artículo primero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
Párrafo primero del número 2 del artículo 40 redactado por el número uno del artículo primero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
Número 1 del artículo 41 redactado por el número dos del artículo primero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
Artículo 45 redactado por el número tres del artículo primero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
Artículo 46 redactado por el número cuatro del artículo primero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
Artículo 47 redactado por el número cinco del artículo primero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
Artículo 47 bis introducido por el número seis del artículo primero del R.D. 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social («B.O.E.» 10 septiembre).
- 16/9/2006
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RD 1041/2005 de 5 Sep. (modifica Reglamentos sobre inscripción de empresas y afiliación; cotización y liquidación; recaudación, colaboración de mutuas, y patrimonio de la S.S.)
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Párrafo tercero del número 1 del artículo 21 introducido, en su actual redacción, por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo cuarto del número 1 del artículo 21 renumerado por el apartado cinco del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior párrafo tercero.
- 1/8/2006
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RD 807/2006 de 30 Jun. (modifica el Regl. general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos)
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Regla 4.ª del número 1 del artículo 45 redactada por el artículo segundo del R.D. 807/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero («B.O.E.» 15 julio).
Regla 5.ª del número 1 del artículo 45 redactada por el artículo segundo del R.D. 807/2006, de 30 de junio, por el que se modifica el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 2064/1995, de 22 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el R.D. 84/1996, de 26 de enero («B.O.E.» 15 julio).
- 1/10/2005
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RD 1041/2005 de 5 Sep. (modifica Reglamentos sobre inscripción de empresas y afiliación; cotización y liquidación; recaudación, colaboración de mutuas, y patrimonio de la S.S.)
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Apartado 6.º del número 1 del artículo 10 introducido por el apartado uno del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Número 3 del artículo 10 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Número 4 del artículo 10 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Apartado 3.º del número 2 del artículo 11 redactado por el apartado dos del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo segundo del apartado 2.º del número 3 del artículo 14 suprimido por el apartado tres del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Apartado 3.º del número 3 del artículo 14 redactado por el apartado tres del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Apartado 4.º del número 1 del artículo 17 redactado por el apartado cuatro del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Número 3 del artículo 30 redactado por el apartado seis del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo tercero del apartado 2.º del número 1 del artículo 35 introducido por el apartado siete del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Artículo 39 redactado por el apartado ocho del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo segundo del número 1 del artículo 41 introducido, en su actual redacción, por el apartado nueve del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo tercero del número 1 del artículo 41 renumerado por el apartado nueve del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre). Su contenido literal se correponde con el del anterior párrafo segundo.
Artículo 42 redactado por el apartado diez del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Artículo 50 redactado por el apartado doce del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Número 2 del artículo 63 redactado por el apartado trece del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo segundo del apartado 1.º del número 3 del artículo 47 introducido, en su actual redacción, por el apartado once del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
Párrafo tercero del apartado 1.º del número 3 del artículo 47 renumerado por el apartado once del artículo primero del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior párrafo segundo.
Véase, respecto a la vigencia de las sociedades estatales de estiba y desestiba, la disposición transitoria segunda del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el R.D. sobre el patrimonio de la Seguridad Social («B.O.E.» 16 septiembre).
- 20/3/2005
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RD 313/2005 de 18 Mar. (modificaciones RD 194/2002, suministro de leche y lácteos a alumnos, RD 347/2003, cuota láctea y derogación RD 313/1996, declaraciones complementarias de compradores de leche y lácteos)
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Apartado 16 del número 1 del artículo 36 redactado por el número uno de la disposición final primera del R.D. 313/2005, de 18 de marzo, por el que se modifican el R.D. 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el R.D. 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el R.D. 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos («B.O.E.» 19 marzo).
- 1/1/2004
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RD 1273/2003 de 10 Oct. (cobertura contingencias profesionales de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y ampliación de la prestación por incapacidad temporal)
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Número 2 del artículo 47 redactado por el apartado uno del artículo primero del R.D. 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia («B.O.E.» 22 octubre).
Número 3 del artículo 47 introducido en su actual redacción por el apartado dos del artículo primero del R.D. 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia («B.O.E.» 22 octubre).
Número 4 del artículo 47 renumerado por el apartado tres del artículo primero del R.D. 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia («B.O.E.» 22 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 3 del mismo artículo.
Número 5 del artículo 47 renumerado por el apartado tres del artículo primero del R.D. 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia («B.O.E.» 22 octubre). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 del mismo artículo.
- 1/11/2002
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RD 459/2002 24 May. (modifica Regl. inscripción empresas afiliación, altas, bajas, variación datos trabajadores SS y cotización y liquidación derechos Régimen Especial Agrario)
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Número 3 del artículo 35 redactado por el número 1 del artículo 1 del R.D. 459/2002, 24 mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y Sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma («B.O.E.» 25 mayo).
Número 1 del artículo 45 redactado por el número 2 del artículo 1 del R.D. 459/2002, 24 mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y Sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma («B.O.E.» 25 mayo).
Número 4 del artículo 46 redactado por el número 3 del artículo 1 del R.D. 459/2002, 24 mayo, por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social y Sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, respecto del Régimen Especial Agrario de la misma («B.O.E.» 25 mayo).
- 1/12/2001
- 9/8/2000
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RD 1278/2000 de 30 Jun. (adaptación de determinadas disposiciones de S.S. para su aplicación a las sociedades cooperativas)
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Número 5 del artículo 10 redactado por el número 1 del artículo primero del R.D. 1278/2000, de 30 de junio, por el que se adaptan determinadas disposiciones de Seguridad Social para su aplicación a las sociedades cooperativas («B.O.E.» 20 julio).
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 40 redactado por el número 2 del artículo primero del R.D. 1278/2000, de 30 de junio, por el que se adaptan determinadas disposiciones de Seguridad Social para su aplicación a las sociedades cooperativas («B.O.E.» 20 julio).
Número 4 del artículo 41 introducido por el número 3 del artículo primero del R.D. 1278/2000, de 30 de junio, por el que se adaptan determinadas disposiciones de Seguridad Social para su aplicación a las sociedades cooperativas («B.O.E.» 20 julio).
- 1/1/1997
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Circular TGSS 5-004, de 13 Feb. 2001 (Instrucciones relativas a la exigencia del permiso de trabajo para la afiliación y alta en la seguridad social de trabajadores extranjeros)
- Otras afectaciones anteriores
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RD 1278/2000 de 30 Jun. (adaptación de determinadas disposiciones de S.S. para su aplicación a las sociedades cooperativas)
RD 705/1999 de 30 Abr. (modificación de la suscripción del convenio especial con la Administración de la S.S. por los Parlamentos de las C.C. A.A. en favor de sus miembros)
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- Artículo 44 derogado por R.D. 705/1999, 30 abril («B.O.E.» 1 mayo), por el que se modifica la regulación relativa a la suscripción del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas en favor de sus miembros.
RD 250/1997 de 21 Feb. (modifica el Regl. sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S., y el Regl. General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la S. S.)RD 1993/1995 de 7 Dic. (Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social)
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- Número 2 del artículo 5 redactado por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Apartado 3º del número 2 del artículo 11 redactado por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Número 1 del artículo 14 redactado por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Párrafo segundo del número 2 del artículo 14 redactado por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Párrafo tercero del número 2 del artículo 14 introducido por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Apartado 1º del número 3 del artículo 14 redactado por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Párrafo primero del apartado 3º del número 3 del artículo 14 redactado por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Número 2 del artículo 17 redactado por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Número 1 del artículo 52 redactado por R.D. 250/1997, 21 febrero («B.O.E.» 11 marzo), por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
El Real Decreto 1258/1987, de 11 de septiembre, por el que se regula la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, pretendía reforzar los principios de racionalización y eficacia en la gestión de estas funciones de la Seguridad Social por parte de la Tesorería General de la misma, facilitando su actuación administrativa y permitiendo el tratamiento integral de los datos correspondientes, no sólo para las explotaciones estadísticas del sistema sino también para la adecuada información a los interesados y para la obtención por los mismos de los beneficios que el propio sistema establece.
Mas, por un lado dicho Real Decreto aún no ha entrado en vigor y, por otro, con posterioridad a su publicación se han producido modificaciones legislativas importantes que inciden en el contenido normativo del mismo, como son el Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo artículo 145 afecta a la revisión de los actos de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y, en especial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable a los actos de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social en tales materias, salvo en lo referente a la impugnación y revisión de oficio de los mismos, que se rigen por lo dispuesto en la citada Ley de Procedimiento Laboral, así como la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cuya disposición adicional duodécima da nueva redacción a la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, respecto de la formalización de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
Por ello y con el fin de completar la regulación del ámbito de gestión de la Seguridad Social atribuida a la Tesorería General de la misma, resulta oportuno revisar aquel Real Decreto 1258/1987, y unificar en un solo texto normativo de nivel reglamentario, las normas actualmente en vigor sobre las citadas inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variaciones de datos de unas y otros, contenidas en el citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, así como en diversos Decretos y demás normas de desarrollo de los textos refundidos de 23 de julio de 1971, por el que se regula el Régimen Especial Agrario, y de 30 de agosto de 1974, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, incluidas las del Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Agrario y de Empleados de Hogar, adecuando, además, todas ellas a las Leyes posteriores citadas y, en especial, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En ese sentido, se ha considerado preferible regular en nuevo texto reglamentario todas estas materias en lugar de acudir a reformas parciales de las disposiciones reguladoras de las mismas.
Por otra parte, se aprovecha esta nueva regulación unitaria de la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos para introducir determinadas y concretas modificaciones reglamentarias al efecto, en unos casos en razón de reiterados criterios jurisprudenciales y por la propia demanda social y, en otros, para conseguir la mejora y perfeccionamiento de la gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas a este respecto.
Así, en relación con las bajas de trabajadores, se regulan con nuevos criterios y para todo el sistema sus efectos cuando no se solicite dicha baja o ésta se formule fuera de plazo, en modelo o medio distinto del establecido o se practique de oficio. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se desarrolla la nueva regulación de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario. En fin, en aras de una mayor eficacia y mejora en la gestión de estas materias, se implanta el «número de la Seguridad Social» para cada ciudadano y se mejora el soporte del respectivo documento identificativo, a efectos de sus relaciones con la.Seguridad Social como afiliado y/o en alta en cualquiera de los Regímenes del Sistema o como beneficiario de pensiones u otras prestaciones del mismo.
Por último, el presente Reglamento ha de insertarse en el marco del cumplimiento del «Plan de Acción de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social» del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual, y dentro del programa de ordenación y sistematización normativas, plantea la elaboración de Reglamentos Generales y, entre ellos, el referente a la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICION DEROGATORIA
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
- 1.ª El capítulo III del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico, así como el artículo 14 del mismo, en la redacción dada por el Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre.
- 2.ª El capítulo III del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como los artículos 13 y 28.3.a) del mismo, en la redacción dada por el Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre.
- 3.ª El capítulo III y los artículos 69 y 70 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- 4.ª El capítulo III del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- 5.ª Real Decreto 225/1989, de 3 de marzo, sobre condiciones de incorporación al sistema de la Seguridad Social de los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
- 6.ª Real Decreto 2110/1994, de 28 de octubre, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Agrario y de Empleados de Hogar, salvo su artículo 3.
- 7.ª Los capítulos II y IV de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social.
- 8.ª Los capítulos II y IV de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2. Se declara sin efecto la disposición final del Real Decreto 1258/1987, de 11 de septiembre, por el que se regulan la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de octubre de 1987, no procediendo la entrada en vigor del mismo al haberse incorporado sus normas a las del presente Real Decreto.
3. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Reglamento General que por el presente Real Decreto se aprueba.
DISPOSICION FINAL
El presente Real Decreto y el Reglamento General que aprueba entrarán en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».