Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre
- Órgano MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 172 de 19 de Julio de 2007
- Vigencia desde 01 de Enero de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 08 de Julio de 2008
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Incentivos Regionales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO DE LOS INCENTIVOS REGIONALES, DE DESARROLLO DE LA LEY 50/1985, DE 27 DE DICIEMBRE
- TÍTULO I. Del concepto y clases de los incentivos regionales, de los criterios generales para su aplicación y de los beneficiarios
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TÍTULO II.
De los órganos y la tramitación
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CAPÍTULO I.
De los Órganos Gestores
- Artículo 17 Órganos Gestores de administración de los incentivos
- Artículo 18 El Consejo Rector de Incentivos Regionales. Su composición
- Artículo 19 Funciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales
- Artículo 20 Composición de los Grupos de Trabajo
- Artículo 21 Funciones de la Dirección General de Fondos Comunitarios
- Artículo 22 Funciones de las Comunidades Autónomas
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CAPÍTULO II.
Del procedimiento de concesión de los incentivos regionales
- Artículo 23 Solicitudes
- Artículo 24 Inicio de la inversión
- Artículo 25 Preparación de las propuestas de concesión de los incentivos
- Artículo 26 Concesión de incentivos regionales
- Artículo 27 Notificación y aceptación de las concesiones
- Artículo 28 Sociedades constituidas después de la solicitud de incentivos
- Artículo 29 Presentación en el Registro Mercantil de las resoluciones
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CAPÍTULO I.
De los Órganos Gestores
- TÍTULO III. De la ejecución de los proyectos
- TÍTULO IV. De la gestión financiera y liquidación de los incentivos
- TÍTULO V. De las obligaciones posteriores al fin de la vigencia
- TÍTULO VI. Del control e inspección de los incentivos
- Norma afectada por
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- 25/11/2018
- 29/7/2017
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RD 769/2017, de 28 Jul. (estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y modificación del RD 424/2016, de 11 Nov., estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales)
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Número 1 del artículo 18 redactado por la disposición final quinta del R.D. 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el R.D. 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («B.O.E.» 29 julio).
- 7/12/2015
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Sentencia TS (Sala 3.ª) 7 Dic. 2015 (anula art. 43.2 del RD 899/2007 de 6 Jul., aprueba el Reglamento de incentivos regionales, desarrollo de L 50/1985, de 27 Dic., inciso cómputo de plazo para vigilancia e inspección de cumplimiento de obligaciones)
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Inciso que especifica la forma de computar el plazo de cuatro años establecido para realizar la funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, que dispone «contados desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resolución Individual», declarado nulo por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª), Rec. 281/2014, de 7 de diciembre de 2015 («B.O.E» 10 febrero 2016).
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S, 7 Dic. 2015 (Rec. 821/2014)- Ocultar / Mostrar comentarios
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Inciso que especifica la forma de computar el plazo de cuatro años establecido para realizar la funciones de vigilancia e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, que dispone «contados desde el vencimiento del plazo de la última de las condiciones que debieran ser cumplidas o mantenidas, impuestas en virtud de la correspondiente Resolución Individual», declarado nulo por Sentencia TS (Sala 3.ª, Sección 3.ª), Rec. 281/2014, de 7 de diciembre de 2015 («B.O.E» 10 febrero 2016).
- 30/4/2015
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RD 303/2015 de 24 Abr. (modifica el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por RD 899/2007 de 6 Jul.)
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Artículo 8 redactado por el apartado uno del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Número 1 del artículo 9 redactado por el apartado dos del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Letra b) del número 1 del artículo 15 redactada por el apartado tres del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Letra b) del número 1 del artículo 16 redactada por el apartado cuatro del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Letra f) del número 1 del artículo 22 redactada por el apartado cinco del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Artículo 24 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Número 3 del artículo 37 redactado por el apartado siete del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Número 1 del artículo 41 redactado por el apartado ocho del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Número 3 del artículo 41 redactado por el apartado ocho del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Número 2 del artículo 42 redactado por el apartado nueve del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Número 3 del artículo 42 redactado por el apartado nueve del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
Artículo 46 redactado por el apartado diez del artículo único del R.D. 303/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio («B.O.E.» 29 abril).
- 28/1/2012
- 9/7/2008
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RD 1127/2008 de 4 Jul. (desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda)
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Rúbrica del artículo 18 redactado por la disposición final primera del R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda («B.O.E.» 9 julio).
Número 1 del artículo 18 redactado por la disposición final primera del R.D. 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda («B.O.E.» 9 julio).
El Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, supuso la adaptación de los incentivos regionales a la normativa vigente en las comunidades Europeas y más concretamente a la comunicación de la Comisión Europea [SG (87) D/6759], de 1 de junio, mediante la cual esta institución llevó a cabo, dentro de sus funciones de apreciación de la compatibilidad con el mercado común de los regímenes de ayuda con finalidad regional, la delimitación de las zonas elegibles y las intensidades máximas de estas ayudas.
En consecuencia, y partiendo de la autorización comunitaria, se establecieron, en el artículo 14 del citado Real Decreto los límites máximos de ayuda, expresados en términos de subvención neta equivalente (SNE), que se podían implantar en las diferentes regiones, fijándose cuatro tipos de zonas diferentes con una intensidad máxima de ayuda en orden decreciente del 50 por 100, 40 por 100, 30 por 100 y 20 por 100 (SNE).
Paralelamente, la Comisión Europea ha ido procediendo en todos los Estados miembros a la delimitación de las zonas que pueden ser asistidas por los fondos estructurales; concretamente en el periodo 1994-1999 realizó una revisión del mapa de ayudas regionales a la luz del principio de libre competencia y sus excepciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes del Tratado de Roma, con el fin de adaptar dicho mapa a las condiciones socioeconómicas de las diferentes regiones y mediante comunicación de la Comisión Europea [SG (95) D/11308], de 7 de septiembre, se produjo la autorización comunitaria que contenía los nuevos términos del mapa español de ayudas con finalidad regional, que supuso una modificación de la anterior con respecto tanto a los límites máximos de ayuda a conceder en cada zona como a la cobertura geográfica de las ayudas regionales y al periodo máximo de vigencia temporal que finalizaba el 31 de diciembre de 1999. Posteriormente la Comisión Europea el 11 de abril de 2000 aprobó el mapa de ayudas de finalidad regional para el periodo 2000-2006.
Por otra parte, el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 20 de diciembre, así como el posterior aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, contiene una disposición adicional cuarta que establece la obligación para los sujetos inscribibles en dicho registro, a los que se concedan los incentivos económicos regionales, de presentar en el plazo de dos meses la correspondiente resolución administrativa ante el Registrador Mercantil acompañada de su aceptación, a fin de que se consigne en su hoja por medio de nota marginal dicha concesión y sus condiciones. Igualmente, se consignarán por nota la prórroga, modificación o pérdida por cambio de titularidad, de los expresados incentivos.
Todo ello ha obligado a realizar una serie de modificaciones del Real Decreto 1535/1987, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, contenidas en los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero, 2315/1993, de 29 de diciembre y 78/1997, de 24 de enero. El Consejo de Estado, al informar el proyecto de éste último, en su dictamen de 28 de noviembre de 1996, indicó que, a su juicio, procedía corregir tal situación, agrupando esta materia en un solo texto, con la consiguiente derogación de las citadas disposiciones y su sustitución por una sola que recoja todo el desarrollo de la Ley producido hasta ese momento.
Por su parte, la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, incluyó los procedimientos de concesión de incentivos regionales y los de autorización para la modificación del proyecto inicial superior al 10 por 100, en la excepción prevista en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en cuanto al sentido del silencio administrativo.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones contiene las disposiciones reguladoras del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, estableciendo los procedimientos de concesión y gestión de las mismas, de reintegro, de control financiero, así como el de infracciones y sanciones.
Asimismo, los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril y 562/2004, de 19 de abril establecen la nueva reestructuración de los Departamentos ministeriales, así como la estructura orgánica de varios de ellos, entre los que se encuentra el Ministerio de Economía y Hacienda, estructura orgánica que desarrollo posteriormente, por lo que a dicho Ministerio se refiere, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 756/2005, de 24 de junio. En concreto, se atribuyen a la Dirección General de Fondos Comunitarios, dependiente de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, las funciones relativas a los incentivos regionales.
Por otra parte, el pasado 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres y, asimismo, determinan los criterios para la selección de las regiones que puede optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas.
El Reglamento CE n.º 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado a los regímenes de ayudas que respeten las disposiciones contempladas en el mismo. Para ello, según su artículo 3.1.b) los regímenes de ayudas deberán incluir una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título, y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión europea.
Todas estas circunstancias implican la necesidad de revisar el Real Decreto 1535/1987 que aprueba el Reglamento de incentivos regionales, lo que se materializa mediante el reglamento aprobado por el presente Real Decreto.
Para ello, el presente Reglamento se articula en seis títulos. El Título I está dividido en cuatro capítulos, el primero de ellos dedicado a las zonas promocionables, el segundo referido a los proyectos, el tercero a los incentivos y el cuarto a los beneficiarios; por su parte el Título II se compone de 2 capítulos, referidos a los órganos gestores y al procedimiento de concesión de los incentivos regionales; el Título III se centra en la ejecución de los proyectos; el Título IV en la gestión financiera y presupuestaria y la liquidación de subvenciones; el Título V recoge en un solo capítulo las obligaciones, incidencias y mantenimiento de las condiciones con posterioridad al fin de la vigencia. Por último, el Título VI recoge en un solo capítulo el ámbito de la inspección y el control de los Incentivos Regionales.
Constituyen novedades a señalar del Reglamento el capítulo dedicado a los beneficiarios, así como los artículos sobre presentación en el Registro Mercantil de las resoluciones de concesión y de prórroga y la eliminación de los terrenos como objeto de subvención. Por último hay que destacar las nuevas exigencias respecto al inicio de las inversiones impuestas por la unión Europea cuestión en la que el presente Reglamento se adapta a las nuevas Directrices de Ayudas de Finalidad Regional.
Las Zonas de Promoción Económica se designarán mediante Reales Decretos, uno para cada zona, en los que además se establecerán, entre otras cosas, los techos de ayuda y las actuaciones y zonas prioritarias, incluyendo las zonas prioritarias de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2007,
DISPONGO:
Artículo único Aprobación del Reglamento de Incentivos Regionales
Se aprueba el Reglamento de los Incentivos Regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que se recoge como Anexo al presente real decreto.
Este real decreto se dicta en aplicación del Reglamento CE n.º 1628/2006, de 24 de octubre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión.
Disposición adicional única Facultades
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación y ejecución de este Real Decreto.
Disposición transitoria única Solicitudes
Durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007 se aplicarán las siguientes normas:
- a) Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2006 se resolverán de acuerdo con el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, sólo en la medida en que se dicte resolución antes del 30 de junio de 2007. En todo caso, a partir del 1 de enero del 2007 se respetarán los límites máximos de ayuda que resulten del nuevo Mapa español de ayudas de finalidad regional aplicable al periodo 2007-2013.
- b) Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2006 y que a 30 de junio de 2007 estén pendientes de resolución se resolverán de acuerdo con el presente Real Decreto.
- c) Las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2007 se regirán en todo caso por las disposiciones del presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, Reglamento de Desarrollo de la Ley 50/1985, de Incentivos Regionales.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, queda redactada de la manera siguiente:
- 1. Los sujetos inscribibles a los que se concedan los incentivos económicos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la aceptación de la concesión, la correspondiente resolución administrativa ante el Registrador Mercantil acompañada de su aceptación, a fin de que se consignen en su hoja por medio de nota marginal dicha concesión y sus condiciones. Asimismo deberán presentar en el mismo plazo de un mes todas las resoluciones posteriores a la de concesión de los Incentivos Regionales: las resoluciones de prórroga, modificación de los incentivos o pérdida de los derechos si se produce el cambio de titularidad de los incentivos, los cuales, igualmente deberán consignarse mediante nota.
- 2. La nota a que se refiere el apartado anterior se cancelará por otra, mediante la cual se haga constar el cumplimiento de las condiciones de la concesión. El asiento se practicará en virtud del correspondiente certificado de cumplimiento de condiciones.
- 3. En los supuestos de incumplimiento de condiciones solo podrá anotarse la cancelación de la nota marginal de concesión cuando se acredite, mediante la correspondiente certificación, haberse ingresado en el Tesoro las cantidades derivadas del reintegro de las cuantías indebidamente percibidas y de la exigencia de los intereses de demora devengados tal y como prevé el artículo 7.1 de la Ley 50/1985, de 10 de diciembre, de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
Dado en Madrid,
el 6 de julio de 2007.
JUAN CARLOS
R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA