Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jur韉ica gratuita
- 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE n鷐. 188 de 07 de Agosto de 2003
- Vigencia desde 08 de Agosto de 2003. Revisi髇 vigente desde 08 de Agosto de 2003 hasta 17 de Diciembre de 2005
T蚑ULO I
觬ganos competentes y procedimientos
CAP蚑ULO I
Normas de organizaci髇 y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita
Art韈ulo 2 羗bito territorial de las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita
1. Se constituir una Comisi髇 Central de Asistencia Jur韉ica Gratuita en la ciudad de Madrid para el reconocimiento de este derecho en relaci髇 con los procesos seguidos ante 髍ganos jurisdiccionales que extiendan su competencia a todo el territorio nacional, as como una en cada capital de provincia del 醡bito competencial del Ministerio de Justicia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de Menorca e Ibiza, a las que corresponder醤 las funciones y competencias de estas comisiones previstas en la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita y en este reglamento, en su respectivo 醡bito territorial.
2. Por real decreto, previa aprobaci髇 del Ministro de Administraciones P鷅licas, se podr acordar la creaci髇 de delegaciones de las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita en aquellos casos en los que el volumen de asuntos a tratar, las circunstancias geogr醘icas u otras causas justificadas lo aconsejen.
Cuando se trate de delegaciones de comisiones en cuya composici髇 se integren funcionarios de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, conforme a lo establecido en el art韈ulo 3.2.b), su creaci髇 se llevar a cabo a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Administraciones P鷅licas.
3. El real decreto de creaci髇 de las delegaciones determinar su 醡bito territorial y fijar su composici髇, en la que estar醤 representadas las mismas instituciones que integran con car醕ter general las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita.
4. Las delegaciones, que tendr醤 las mismas funciones que las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita, estar醤 sujetas a las directrices de actuaci髇 y a los criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jur韉ica gratuita, adopten las comisiones provinciales, y les ser醤 de aplicaci髇 las reglas de funcionamiento que se prev閚 en este reglamento.
Art韈ulo 3 Composici髇 y designaci髇 de miembros
1. La Comisi髇 Central de Asistencia Jur韉ica Gratuita estar presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado, y compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid o por el abogado y procurador que ellos designen; por un Abogado del Estado y por un funcionario del Ministerio de Justicia, perteneciente a un cuerpo o escala del grupo A que, adem醩, actuar como secretario.
2. Las restantes Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita estar醤 presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, que ser designado por el Fiscal Jefe de la Fiscal韆 del Tribunal Superior de Justicia o, en su caso, de la Audiencia Provincial. Asimismo formar醤 parte de las comisiones los siguientes vocales:
- a) Un Abogado del Estado, designado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jur韉ico del Estado.
-
b) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo cuyo desempe駉 corresponda a funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo A, que ejercer las funciones de secretario de la comisi髇 y que ser designado conforme a las siguientes reglas:
- 1. Para las comisiones de aquellas provincias en las que exista Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el funcionario ser designado por el Subsecretario de Justicia, de entre los destinados en dicha Gerencia.
- 2. Para las comisiones de aquellas provincias en las que no exista Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, el funcionario ser designado por el Delegado o Subdelegado de Gobierno, en su caso, de entre los destinados en la Delegaci髇 o Subdelegaci髇 de Gobierno respectiva.
- 3. Para las comisiones de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el funcionario ser designado por el Director Insular de la Administraci髇 General del Estado, de entre los destinados en la respectiva Direcci髇 Insular.
- c) El Decano del Colegio de Abogados de la provincia, o el abogado que aqu閘 designe.
- d) El Decano del Colegio de Procuradores de la provincia, o el procurador que aqu閘 designe.
En las provincias donde exista m醩 de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su representante ser designado de com鷑 acuerdo por los Decanos de 閟tos.
3. Al objeto de garantizar la continuidad de los trabajos y el buen funcionamiento de las comisiones, las instituciones encargadas de la designaci髇 nombrar醤, adem醩, un suplente por cada miembro de la comisi髇, incluido el presidente. Los miembros titulares y suplentes podr醤 actuar indistintamente.
4. Los miembros de las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita tendr醤 derecho a una indemnizaci髇 en concepto de asistencia a las reuniones que celebren, en los t閞minos, condiciones y por el importe que se establezca por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en los art韈ulos 27 y 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por raz髇 del servicio.
Art韈ulo 4 Dependencia org醤ica, soporte administrativo y sede
1. Las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita quedar醤 adscritas org醤icamente a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno. Estos 髍ganos prestar醤 el soporte administrativo y el apoyo t閏nico necesarios para su funcionamiento.
2. Las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita tendr醤 su sede en las dependencias que los 髍ganos mencionados en el apartado anterior pongan a su disposici髇 o, en su caso, en los de 髍ganos judiciales radicados en su 醡bito territorial.
Art韈ulo 5 Informaci髇 sobre los servicios de justicia gratuita
1. Las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita dispondr醤 de las listas de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicaci髇 de su domicilio profesional y, en su caso, de especializaciones por 髍denes jurisdiccionales o en las diversas ramas jur韉icas.
En las sedes de las comisiones se expondr醤 las normas de funcionamiento, sede y horarios de atenci髇 al p鷅lico de los servicios de orientaci髇 jur韉ica de los colegios de abogados.
2. La informaci髇 a la que se refiere el apartado anterior estar a disposici髇 de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita, y ser semestralmente actualizada por los respectivos colegios.
Art韈ulo 6 Normas de funcionamiento
1. El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita se ajustar a lo establecido en la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita y, con car醕ter general, se regir por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, para los 髍ganos colegiados.
2. Las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita se reunir醤, con car醕ter ordinario, una vez cada 15 d韆s, sin perjuicio de que el presidente de la comisi髇 acuerde variar dicha periodicidad, atendiendo al volumen de los asuntos a tratar.
Art韈ulo 7 Funciones
Son funciones de las comisiones, en los t閞minos previstos en la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita, las siguientes:
- a) Reconocer, denegar o revocar, en su caso, el derecho a la asistencia jur韉ica gratuita, mediante confirmaci髇 o modificaci髇, en su caso, de las decisiones previamente adoptadas por los colegios profesionales.
- b) Efectuar las comprobaciones y recabar la informaci髇 que a lo largo de la tramitaci髇 de las solicitudes de asistencia jur韉ica gratuita se estimen necesarias, y requerir de la Administraci髇 correspondiente la confirmaci髇 de la exactitud de los datos alegados por los solicitantes, para lo cual podr醤 utilizarse, a tal efecto, los procedimientos telem醫icos de transmisi髇 de datos, siempre que el interesado as lo autorice.
- c) Adoptar, previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situaci髇 de los expedientes.
- d) Recibir y trasladar al juzgado o tribunal correspondiente el escrito de impugnaci髇 de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.
- e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensi髇 presentadas por los abogados.
- f) Supervisar las actuaciones de los servicios de orientaci髇 jur韉ica previstos en el art韈ulo 32, y actuar como 髍ganos de comunicaci髇 con los colegios profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jur韉ica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios.
- g) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia jur韉ica gratuita.
CAP蚑ULO II
Procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jur韉ica gratuita
SECCI覰 1
PROCEDIMIENTO GENERAL
Art韈ulo 8 Iniciaci髇
El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jur韉ica gratuita se iniciar a instancia de parte, mediante la presentaci髇 del modelo normalizado incluido en el anexo I.I, debidamente firmado por el peticionario, y acompa襻ndose la solicitud de la documentaci髇 que se se馻la en dicho anexo.
Los impresos se facilitar醤 en las dependencias judiciales, en los servicios de orientaci髇 jur韉ica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita.
Los Colegios de Abogados adoptar醤 las medidas necesarias para que los profesionales faciliten los impresos a los interesados y recaben de 閟tos su cumplimentaci髇.
Art韈ulo 9 Presentaci髇 de la solicitud
1. Las solicitudes de asistencia jur韉ica gratuita se presentar醤 ante los servicios de orientaci髇 jur韉ica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.
En este 鷏timo caso, el 髍gano judicial dar traslado inmediato de la petici髇 al Colegio de Abogados territorialmente competente.
2. Cuando el interesado fundamente su pretensi髇 en las circunstancias excepcionales previstas en el art韈ulo 5 de la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentar directamente ante la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita, que resolver determinando cu醠es de los beneficios del art韈ulo 6 de la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita, y con qu alcance, son de aplicaci髇 al solicitante.
3. En el orden penal y en el supuesto de que el juzgado o tribunal hubiera acordado cualquiera de las medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a la ley, de forma que no sea posible presentar la documentaci髇 exigida y en los plazos establecidos, el letrado designado remitir directamente a la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita la solicitud debidamente firmada por el interesado, en la que constar, de modo expreso, la identidad del solicitante y del asunto o procedimiento de que se trate y a la que se unir una diligencia acreditativa de la situaci髇.
Art韈ulo 10 Subsanaci髇 de deficiencias
Los servicios de orientaci髇 jur韉ica de los Colegios de Abogados examinar醤 la documentaci髇 presentada y, si apreciaran que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, conceder醤 al interesado un plazo de 10 d韆s h醔iles para la subsanaci髇 de los defectos advertidos.
Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanaci髇, el Colegio de Abogados archivar la petici髇, y lo notificar en el plazo de tres d韆s a la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita correspondiente.
Art韈ulo 11 Designaciones provisionales
1. Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, si el Colegio de Abogados estimara que el peticionario cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jur韉ica gratuita, proceder en el plazo m醲imo de 15 d韆s, contados a partir de la recepci髇 de la solicitud o desde la subsanaci髇 de los defectos, a la designaci髇 provisional de abogado y lo comunicar en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los tres d韆s siguientes, se designe procurador si su intervenci髇 fuera preceptiva.
En este 鷏timo caso, el Colegio de Procuradores comunicar inmediatamente al de Abogados la designaci髇 efectuada.
2. Realizada la designaci髇 provisional de abogado, y en su caso comunicada la del procurador, el Colegio de Abogados tendr un plazo de tres d韆s para trasladar a la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita correspondiente el expediente completo, as como las designaciones efectuadas, a los efectos de la verificaci髇 y resoluci髇 definitiva de la solicitud.
Art韈ulo 12 Ausencia de designaciones provisionales
En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple los requisitos referidos en el apartado 1 del art韈ulo anterior, o que la pretensi髇 principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, comunicar al solicitante en un plazo de cinco d韆s que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado y, al mismo tiempo, trasladar la solicitud a la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita para que 閟ta resuelva definitivamente.
Art韈ulo 13 Designaci髇 provisional a requerimiento judicial
1. El 髍gano judicial que est conociendo de un proceso podr dictar resoluci髇 motivada, y requerir de los colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y, en su caso, procurador si estimara preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representaci髇 de las partes y alguna de ellas manifestara carecer de recursos econ髆icos.
2. Con dicha resoluci髇, se adjuntar la solicitud del beneficio de justicia gratuita del interesado, debidamente firmada, solicitud que previamente le habr sido facilitada por el propio 髍gano judicial.
El nombramiento provisional de abogado y procurador a requerimiento judicial no obstar para que el posible interesado deba facilitar la correspondiente documentaci髇 para la obtenci髇 del beneficio de asistencia jur韉ica gratuita.
Art韈ulo 14 Reiteraci髇 de la solicitud
1. Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 d韆s a contar desde la recepci髇 de la solicitud o, en su caso, desde la subsanaci髇 de los defectos advertidos, no haya realizado ninguna de las actuaciones previstas en los art韈ulos 11 y 12, el solicitante podr reiterar su solicitud ante la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita correspondiente.
2. Reiterada la solicitud, la comisi髇 recabar del colegio la inmediata remisi髇 del expediente junto con un informe sobre la petici髇, y ordenar al mismo tiempo la designaci髇 provisional de abogado y, si fuera preceptivo, de procurador.
Art韈ulo 15 Instrucci髇 del procedimiento
1. Recibido el expediente en cualquiera de los supuestos contemplados en los art韈ulos 11, 12, 13 y 14, la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita dispondr de un plazo de 30 d韆s para efectuar las comprobaciones y recabar la informaci髇 que estime necesarias para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados por el solicitante.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la comisi髇 podr recabar de la Administraci髇 correspondiente la confirmaci髇 de los datos que consten en la documentaci髇 presentada con la solicitud, siempre que lo estime indispensable para dictar resoluci髇, especialmente los de naturaleza tributaria.
La petici髇 de esta informaci髇, siempre que el interesado as lo autorice, podr obtenerse por la comisi髇 mediante los procedimientos de transmisi髇 de datos a que se refiere el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telem醫icas, as como la utilizaci髇 de medios telem醫icos para la sustituci髇 de la aportaci髇 de certificaciones por los ciudadanos.
3. Asimismo, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este art韈ulo, la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita podr o韗 a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las que se pretenda ejercitar la acci髇, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar datos para conocer la real situaci髇 econ髆ica del solicitante.
En el caso de no comparecer 閟tas en el plazo de 10 d韆s desde que fueran citadas, continuar la tramitaci髇 de la solicitud, sin perjuicio de su derecho a personarse en el procedimiento en cualquier momento anterior a su resoluci髇 definitiva y su posterior impugnaci髇.
4. La fase de instrucci髇 del procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jur韉ica gratuita se regir en todo caso por los principios de celeridad y sumariedad.
Art韈ulo 16 Resoluci髇: contenido y efectos
1. Realizadas las comprobaciones pertinentes, la comisi髇 dictar resoluci髇 que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jur韉ica gratuita en el plazo m醲imo de 30 d韆s, a contar desde la recepci髇 del expediente completo.
En el caso de dictar resoluci髇 estimatoria, la comisi髇 determinar, cuando sea necesario conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita, cu醠es de las prestaciones que integran el derecho son de aplicaci髇 al solicitante.
Asimismo, a los efectos previstos por el art韈ulo 6.10 de la Ley de Asistencia Jur韉ica Gratuita, cuando el solicitante a quien se reconozca el derecho acredite ingresos por debajo del salario m韓imo interprofesional, se har menci髇 expresa de esta circunstancia en la resoluci髇.
2. La resoluci髇 estimatoria del derecho implicar la confirmaci髇 de las designaciones de abogado y, en su caso, de procurador, efectuadas provisionalmente por los colegios profesionales.
En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita requerir inmediatamente de los colegios el nombramiento de los profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho.
3. La resoluci髇 desestimatoria implicar que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, el solicitante habr de designar abogado y procurador de libre elecci髇. En tales casos, el peticionario deber abonar los honorarios y derechos econ髆icos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con car醕ter provisional, pero el abogado no podr reclamar al procurador el pago de sus honorarios.
Art韈ulo 17 Notificaci髇 de la resoluci髇
1. La resoluci髇 de la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita se notificar en el plazo com鷑 de tres d韆s al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, as como a las partes interesadas, y se comunicar al juzgado o tribunal que est conociendo del proceso, o al juez decano de la localidad si aqu閘 no se hubiera iniciado.
2. Las notificaciones y comunicaciones las realizar醤 los secretarios de las Comisiones de Asistencia Jur韉ica Gratuita, a trav閟 de los 髍ganos mencionados en el art韈ulo 4.1.
Art韈ulo 18 Silencio administrativo
1. Transcurrido el plazo de 30 d韆s establecido en el art韈ulo 16 sin que la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita haya dictado resoluci髇 expresa, quedar醤 ratificadas las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de la obligaci髇 de dictar resoluci髇 expresa a que se refiere el art韈ulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
2. Si los colegios no hubieran adoptado decisi髇 alguna en el supuesto a que se refiere el art韈ulo 14.2, la falta de resoluci髇 expresa de la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita, dar lugar a que la solicitud se considere estimada, por lo que, a petici髇 del interesado, el juez o tribunal que conozca del proceso, o el juez decano competente si la solicitud se realiz antes de la iniciaci髇 de aqu閘, proceder a requerir de los colegios profesionales la designaci髇 de abogado y, en su caso, de procurador y a declarar el derecho en su integridad.
3. Cuando el interesado haya fundado su pretensi髇 en las circunstancias excepcionales previstas en el art韈ulo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur韉ica Gratuita, la falta de resoluci髇 expresa de la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita dar lugar a que la solicitud se entienda estimada y, por tanto, reconocido el derecho.
4. La estimaci髇 o desestimaci髇 presunta de la solicitud, se podr醤 hacer valer de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
Art韈ulo 19 Impugnaci髇 de la resoluci髇
Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jur韉ica gratuita podr醤 ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o inter閟 leg韙imo, seg鷑 el procedimiento establecido en el art韈ulo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur韉ica Gratuita.
Art韈ulo 20 Revocaci髇 del derecho
1. La declaraci髇 err髇ea, el falseamiento u ocultaci髇 de datos por los solicitantes de asistencia jur韉ica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho dar醤 lugar, en todo caso, a su revocaci髇, que llevar consigo la obligaci髇 de pago de todos los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesi髇 del derecho, as como el reembolso de la cantidad equivalente al coste de las dem醩 prestaciones obtenidas.
2. La Administraci髇 podr exigir dicho reembolso mediante el procedimiento de apremio previsto en el Reglamento General de Recaudaci髇, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que correspondan.
3. La revocaci髇 del derecho ser acordada por la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita competente, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑.
SECCI覰 2
PROCEDIMIENTO EN LOS PROCESOS ESPECIALES PARA EL ENJUICIAMIENTO R罰IDO DE DELITOS
Art韈ulo 21 Iniciaci髇 y presentaci髇 de la solicitud
1. Cuando se trate de la prestaci髇 del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial, para el enjuiciamiento r醦ido de delitos en los que se haya procedido a la designaci髇 de abogado de oficio, 閟te informar a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jur韉ica gratuita, y le advertir que, de no serle reconocido el derecho, deber abonar a su cargo los honorarios correspondientes.
Cuando proceda, el letrado recabar de su defendido la cumplimentaci髇 del modelo de solicitud correspondiente establecido en el anexo I.II, debidamente firmada, y dar traslado de 閟ta, en el plazo de 48 horas al servicio de orientaci髇 jur韉ica del Colegio de Abogados competente para su tramitaci髇.
2. Dada la inmediatez en la prestaci髇 de asistencia letrada, no ser precisa la acreditaci髇 previa de la carencia de recursos econ髆icos por parte del asistido, sin perjuicio de la obligaci髇 de presentar la documentaci髇 necesaria ante el Colegio de Abogados.
3. No obstante, si el abogado designado para la defensa apreciara que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios econ髆icos, elaborar un informe conforme al modelo del anexo I.III que se unir a la solicitud, para su valoraci髇 por la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita, que proceder, en su caso, a recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situaci髇 econ髆ica del interesado.
4. En la solicitud deber醤 constar los datos identificativos del solicitante y deber estar debidamente firmada por 閟te. No obstante, si por cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud y el letrado apreciara que es posible beneficiario de asistencia jur韉ica gratuita, se har constar esta circunstancia, a fin de que contin鷈 la tramitaci髇, lo cual se acreditar mediante certificaci髇 expedida por el secretario del 髍gano judicial en el que se lleva a cabo la instrucci髇 del procedimiento judicial.
Si al asistido no le fuese reconocida posteriormente la condici髇 de beneficiario de asistencia jur韉ica gratuita, el letrado actuante habr de rembolsar a la Administraci髇 el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervenci髇 profesional cuando perciba de aqu閘 sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.
Este documento, en su caso, junto con el informe del letrado a que se refiere el p醨rafo anterior, se remitir por el letrado al Colegio de Abogados correspondiente que, tras su registro, emitir la oportuna valoraci髇 y lo remitir a la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita para su resoluci髇.
Art韈ulo 22 Presentaci髇 de documentaci髇 y remisi髇 a la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita
1. El solicitante de asistencia jur韉ica gratuita estar obligado a presentar la documentaci髇 prevista en el anexo I.II en el servicio de orientaci髇 jur韉ica del Colegio de Abogados, en los cinco d韆s siguientes a la fecha de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentaci髇, se le tendr por desistido de su solicitud, y proceder el Colegio de Abogados a su archivo y notificaci髇 a la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita correspondiente.
3. Analizada la solicitud y documentaci髇 presentada, si 閟ta fuere insuficiente, se le requerir para que subsane los defectos advertidos en el plazo de 10 d韆s; de no hacerlo as, se le tendr igualmente por desistido. Si la documentaci髇 fuese suficiente o subsanase los defectos advertidos, una vez analizado el informe emitido por el letrado, el Colegio de Abogados adoptar una primera decisi髇 provisional sobre si el solicitante re鷑e los requisitos legalmente exigidos para la concesi髇 del derecho y la trasladar, junto con el expediente completo, en el plazo de tres d韆s a la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita para su verificaci髇 y resoluci髇 definitiva, comunic醤dole asimismo la designaci髇 de letrado efectuada.
Art韈ulo 23 Instrucci髇 y resoluci髇 del procedimiento
Recibido el expediente en la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita, 閟ta dar preferencia absoluta a la tramitaci髇 de estas solicitudes procurando que la resoluci髇, que reconozca o deniegue el derecho, se dicte con anterioridad a la fecha de celebraci髇 del juicio oral y sin que en ning鷑 caso el plazo para efectuar comprobaciones y recabar la informaci髇 necesaria para verificar la exactitud de los datos declarados, as como para dictar resoluci髇, exceda de 30 d韆s desde su recepci髇.
Art韈ulo 24 Ausencia de resoluci髇 expresa
La falta de resoluci髇 expresa de la Comisi髇 de Asistencia Jur韉ica Gratuita en el plazo establecido en el art韈ulo anterior producir la confirmaci髇 de las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados referentes al cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos legalmente establecidos para ser beneficiario del derecho a la asistencia jur韉ica gratuita o al archivo de la solicitud por falta de documentaci髇.
Art韈ulo 25 Aplicaci髇 supletoria de las normas comunes
En lo no previsto expresamente en esta secci髇, se aplicar醤 a este procedimiento las normas comunes contenidas en la secci髇 1.