Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (Vigente hasta el 13 de Abril de 2011).
- 觬gano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE n鷐. 259 de 27 de Octubre de 2009
- Vigencia desde 27 de Octubre de 2009. Esta revisi髇 vigente desde 27 de Octubre de 2009 hasta 13 de Abril de 2011
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
-
CAP蚑ULO I.
Disposiciones generales
- Art韈ulo 1 燙reaci髇 del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
- Art韈ulo 2 燩royectos de inversi髇 y actuaciones financiables con cargo a este fondo
- Art韈ulo 3 燙riterios de reparto
- Art韈ulo 4 燩lazo de presentaci髇 de solicitudes de financiaci髇
- Art韈ulo 5 燰erificaci髇 de la aplicaci髇 de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados
- Art韈ulo 6 燫eintegros
- Art韈ulo 7 燬eguimiento de los proyectos
- Art韈ulo 8 燙omisiones informativas
-
CAP蚑ULO II.
Procedimiento para la financiaci髇 de proyectos de inversi髇
- Art韈ulo 9 燭ipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables
- Art韈ulo 10 燫equisitos de las obras y otras inversiones financiables
- Art韈ulo 11 營mporte financiable
- Art韈ulo 12 燬olicitud de financiaci髇
- Art韈ulo 13 燩rocedimiento para la autorizaci髇 de la financiaci髇
- Art韈ulo 14 燛jecuci髇 directa de las obras
- Art韈ulo 15 燗djudicaciones de las obras, suministros y servicios
- Art韈ulo 16 燡ustificaci髇 y 鷏tima remesa de fondos
- Art韈ulo 17 燛specialidades en la contrataci髇 a realizar por los Ayuntamientos
- CAP蚑ULO III. Financiaci髇 de actuaciones de inter閟 social
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposici髇 adicional primera 燙ontrataci髇 de trabajadores
- Disposici髇 adicional segunda 燗grupaciones y Mancomunidades de Municipios
- Disposici髇 adicional tercera 燙ooperaci髇 de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares
- Disposici髇 adicional cuarta 營nformaci髇
- Disposici髇 adicional quinta 燩liegos tipo de cl醬sulas administrativas
- Disposici髇 adicional sexta 營dentificaci髇 de la fuente de financiaci髇
- Disposici髇 adicional s閜tima 燗pertura de cuenta corriente diferenciada para la gesti髇 del Fondo
- Disposici髇 adicional octava 燗portaci髇 de informaci髇 por parte de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria y de la Tesorer韆 General de la Seguridad Social
- Disposici髇 adicional novena 燝astos del Fondo en el ejercicio 2009
- Disposici髇 adicional d閏ima 燙reaci髇 de las comisiones informativas
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 5/7/2012
-
TC, Pleno, S 150/2012, 5 Jul. 2012 (Rec. 5985/2010)
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-
La Sentencia TC (Sala Pleno) 150/2012, de 5 julio (獴.O.E. 30 julio) declara inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻 los art韈ulos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, s閜tima, octava y d閏ima y las disposiciones finales segunda y tercera, en los t閞minos establecidos en el fundamento jur韉ico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jur韉ico 17 de la citada Sentencia.
La Sentencia TC (Sala Pleno) 150/2012, de 5 julio (獴.O.E. 30 julio) declara inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻 los art韈ulos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, s閜tima, octava y d閏ima y las disposiciones finales segunda y tercera, en los t閞minos establecidos en el fundamento jur韉ico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jur韉ico 17 de la citada Sentencia.
La Sentencia TC (Sala Pleno) 150/2012, de 5 julio (獴.O.E. 30 julio) declara inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻 los art韈ulos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, s閜tima, octava y d閏ima y las disposiciones finales segunda y tercera, en los t閞minos establecidos en el fundamento jur韉ico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jur韉ico 17 de la citada Sentencia.
La Sentencia TC (Sala Pleno) 150/2012, de 5 julio (獴.O.E. 30 julio) declara inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻 los art韈ulos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, s閜tima, octava y d閏ima y las disposiciones finales segunda y tercera, en los t閞minos establecidos en el fundamento jur韉ico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jur韉ico 17 de la citada Sentencia.
La Sentencia TC (Sala Pleno) 150/2012, de 5 julio (獴.O.E. 30 julio) declara inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻 los art韈ulos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, s閜tima, octava y d閏ima y las disposiciones finales segunda y tercera, en los t閞minos establecidos en el fundamento jur韉ico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jur韉ico 17 de la citada Sentencia.
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La Sentencia TC (Sala Pleno) 150/2012, de 5 julio (獴.O.E. 30 julio) declara inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻 los art韈ulos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, s閜tima, octava y d閏ima y las disposiciones finales segunda y tercera, en los t閞minos establecidos en el fundamento jur韉ico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jur韉ico 17 de la citada Sentencia.
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La Sentencia TC (Sala Pleno) 150/2012, de 5 julio (獴.O.E. 30 julio) declara inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Aut髇oma de Catalu馻 los art韈ulos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, s閜tima, octava y d閏ima y las disposiciones finales segunda y tercera, en los t閞minos establecidos en el fundamento jur韉ico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jur韉ico 17 de la citada Sentencia.
- 1/7/2012
- 13/4/2011
- 7/3/2010
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R Pol韙ica Territorial 21 Ene. 2010 (Acuerdo de la Subcomisi髇 de Seguimiento Normativo, Prevenci髇 y Soluci髇 de Conflictos en relaci髇 con RDL 13/2009 de 26 Oct. Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local)
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V閍se la Res. 21 enero 2010, de la Secretar韆 de Estado de Cooperaci髇 Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisi髇 de Seguimiento Normativo, Prevenci髇 y Soluci髇 de Conflictos de la Comisi髇 Bilateral Generalitat-Estado en relaci髇 con el R.D.-ley 13/2009, RES. de 21 de enero de 2010, de la Secretar韆 de Estado de Cooperaci髇 Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisi髇 de Seguimiento Normativo, Prevenci髇 y Soluci髇 de Conflictos de la Comisi髇 Bilateral Generalitat-Estado en relaci髇 con el R.D.-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local (獴.O.E. 15 febrero).
- 15/12/2009
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R Congreso de los Diputados 19 Nov. 2009 (acuerdo de convalidaci髇 del RDL 13/2009 de 26 Oct., creaci髇 del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local)
El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, cre el Fondo Estatal de Inversi髇 Local, dotado con 8.000 millones de euros, con el objeto de aumentar la inversi髇 p鷅lica en el 醡bito local, mediante la financiaci髇 de obras de nueva planificaci髇, ejecuci髇 inmediata y competencia propia de las entidades locales. Con esta medida, el Gobierno ha favorecido las inversiones destinadas a dinamizar a corto plazo la actividad econ髆ica, incidiendo directamente en la creaci髇 de empleo. As, el Fondo se integra en uno de los ejes del Plan E, junto con medidas de apoyo a empresas y familias, medidas financieras y presupuestarias y de modernizaci髇 de la econom韆.
El apoyo a la obra p鷅lica recogido en el Fondo Estatal de Inversi髇 Local y en el Fondo Estatal para la Dinamizaci髇 de la Econom韆 y el Empleo, en el marco del llamado Plan E, m醩 la dotaci髇 recogida en los Presupuestos del Estado ha supuesto una inversi髇 superior a los 33.000 millones de euros en 2009, proporcionando el primero de ellos la creaci髇 y mantenimiento de m醩 de cuatrocientos mil empleos. Adem醩, a estas medidas debe sumarse la apertura de una l韓ea de avales del Instituto de Cr閐ito Oficial por importe de 3.000 millones de euros, para que los ayuntamientos puedan afrontar los pagos pendientes con los proveedores y las empresas que han prestado servicios y realizado obras para nuestros municipios.
Por el presente real decreto-ley se aprueba la creaci髇 de un nuevo Fondo, si bien se incorpora como objetivo del mismo que las inversiones, proyectos y actuaciones financiadas contribuyan a la sostenibilidad econ髆ica, social y ambiental por lo que se denomina Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
Este Fondo Estatal cuenta con una doble finalidad.
En primer lugar, incrementar la inversi髇 p鷅lica en el 醡bito local a trav閟 de la financiaci髇 de actuaciones generadoras de empleo en obras de nueva planificaci髇 y ejecuci髇 inmediata que sean competencia de los municipios y del equipamiento de aqu閘las, a realizar a partir de comienzos de 2010. Esta financiaci髇 est dirigida prioritariamente hac韆 proyectos que gozan de una caracter韘tica com鷑, como es la de tomar en consideraci髇 la perspectiva del desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental; de empleo; de apoyo a la investigaci髇, el desarrollo tecnol骻ico y la innovaci髇; econ髆ica y social, enmarc醤dose en otras l韓eas de actuaci髇 del Gobierno adoptando por ello un enfoque integral.
En esta misma l韓ea, podr醤 financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisici髇 de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la informaci髇, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantaci髇 y desarrollo de sistemas y programas inform醫icos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr髇ico de los ciudadanos a los servicios p鷅licos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
En segundo lugar, este Fondo Estatal contribuir a la sostenibilidad social, mediante la financiaci髇 de los gastos corrientes que ocasione la prestaci髇 de servicios educativos, as como otros servicios sociales de competencia municipal, especialmente los gastos derivados de la gesti髇 de los servicios de atenci髇 a las personas en situaci髇 de dependencia, en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoci髇 de la Autonom韆 Personal y atenci髇 a las personas en situaci髇 de dependencia.
La administraci髇, gesti髇 y direcci髇 del Fondo corresponder醤 al Ministerio de Pol韙ica Territorial, a trav閟 de la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local, sin perjuicio de la colaboraci髇 de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Al igual que sucedi con el Fondo creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, este Fondo extraordinario est sometido a un estricto control tanto por la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local, como por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado que velar por la correcta aplicaci髇 de los recursos del Fondo a los fines previstos para el mismo.
El procedimiento administrativo de las diferentes fases se efectuar mediante tramitaci髇 electr髇ica a trav閟 de la aplicaci髇 inform醫ica que ponga en marcha el Ministerio de Pol韙ica Territorial. La experiencia acumulada en la gesti髇 del primer Fondo Estatal de Inversi髇 Local ha puesto de relieve que, a trav閟 de este medio, se articula un procedimiento 醙il que responde al objetivo finalista de esta medida extraordinaria, dotado de la necesaria transparencia, y al mismo tiempo que satisface el principio de seguridad jur韉ica.
La urgencia en la aprobaci髇 de esta norma responde, en primer lugar, a la necesidad de adoptar medidas inmediatas de generaci髇 de empleo y de incentivaci髇 econ髆ica en el conjunto del territorio, para hacer frente a la situaci髇 actual de crisis econ髆ica y al proceso de destrucci髇 de empleo, que ha sido especialmente acusado en Espa馻 en los 鷏timos meses.
En segundo lugar, la extraordinaria y urgente necesidad de esta norma se justifica en la necesidad de que los Ayuntamientos vayan elaborando los proyectos que ser醤 objeto de financiaci髇 para que pueda procederse a la distribuci髇 de los fondos con car醕ter inmediato a partir del 1 de enero de 2010, fecha en la que entrar en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho a駉.
Ambas razones, la coyuntura econ髆ica actual y la necesidad de que se inicie la elaboraci髇 de los proyectos financiables con tiempo suficiente para as poder proceder a la distribuci髇 de los fondos a partir del 1 de enero de 2010, determinan la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar las medidas previstas en este real decreto-ley.
En su virtud, haciendo uso de la autorizaci髇 contenida en el art韈ulo 86 de la Constituci髇, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Pol韙ica Territorial, y previa deliberaci髇 del Consejo de Ministros en su reuni髇 del d韆 23 de octubre de 2009,
DISPONGO:
CAP蚑ULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Creaci髇 del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
1. Se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Pol韙ica Territorial, destinado a financiar la realizaci髇 por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de car醕ter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad econ髆ica, social y ambiental.
2. El Fondo carece de personalidad jur韉ica y su gesti髇 se efectuar por la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local del Ministerio de Pol韙ica Territorial conforme a los criterios y principios que se contemplan en este real decreto-ley.
Art韈ulo 2 Proyectos de inversi髇 y actuaciones financiables con cargo a este fondo
1. Podr醤 financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras de competencia municipal definidas en el art韈ulo 9, y, en su caso, el contrato de redacci髇 del proyecto y direcci髇 de dichas obras, as como los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el mismo art韈ulo.
Adem醩, podr醤 financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisici髇 de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la informaci髇, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantaci髇 y desarrollo de sistemas y programas inform醫icos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr髇ico de los ciudadanos a los servicios p鷅licos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
2. Asimismo podr醤 financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuaci髇 en el 醡bito educativo y otros de car醕ter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 por ciento de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento de acuerdo con los criterios del art韈ulo siguiente.
3. Los Ayuntamientos podr醤 obtener recursos del Fondo para financiar los gastos a los que se refieren los apartados 1 y 2 hasta el importe m醲imo que para cada Ayuntamiento se determine en funci髇 de los criterios de reparto establecidos en el art韈ulo 3.
4. Podr醤 atenderse con cargo a las dotaciones del presente Fondo los gastos que ocasione a la Administraci髇 General del Estado su gesti髇, que incluir la implantaci髇 y desarrollo de sistemas inform醫icos, as como la comunicaci髇 institucional. Estos gastos no podr醤 superar el 0,2 por ciento del Fondo.
Art韈ulo 3 Criterios de reparto
1. A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, la dotaci髇 del Fondo, excluidos, en su caso, los gastos derivados de la gesti髇 y comunicaci髇 institucional del mismo, se distribuir de manera proporcional a las cifras de poblaci髇 correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de poblaci髇 resultantes de la revisi髇 del Padr髇 Municipal referidas al 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los necesarios ajustes derivados de la configuraci髇 de nuevos Municipios tras la aprobaci髇 de aqu閘.
2. El Ministerio de Pol韙ica Territorial har p鷅lica en la p醙ina web www.mpt.es el d韆 siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley, la relaci髇 de Ayuntamientos con indicaci髇 de sus respectivos habitantes y de la cuant韆 m醲ima de la que podr醤 disponer con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en funci髇 de la dotaci髇 del mismo que figure en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010. Dicha cuant韆 quedar condicionada a la dotaci髇 efectiva del Fondo que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a駉 2010.
Art韈ulo 4 Plazo de presentaci髇 de solicitudes de financiaci髇
El plazo de presentaci髇 por los ayuntamientos de las solicitudes de financiaci髇 a las que se refiere este real decreto-ley ser de tres meses, contados a partir del d韆 siguiente a la publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado de la resoluci髇 del Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial en la que se establezca el modelo para la presentaci髇 de solicitudes y las condiciones para su tramitaci髇.
Art韈ulo 5 Verificaci髇 de la aplicaci髇 de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados
1. La correcta aplicaci髇 de los recursos del Fondo a los fines previstos en el art韈ulo 1 estar sometida a control por parte de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado.
Los controles que se realicen tendr醤 por objeto verificar que los recursos del Fondo se han destinado efectivamente a la financiaci髇 de las inversiones y actuaciones a las que estaban destinados, con la correspondiente creaci髇 o mantenimiento de puestos de trabajo, y que las cuentas justificativas presentadas por los correspondientes Ayuntamientos reflejan adecuadamente la gesti髇 realizada.
2. Los Ayuntamientos que hubieran financiado inversiones y, en su caso, actuaciones con recursos de este Fondo, deber醤 poner a disposici髇 de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado la documentaci髇 y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta informaci髇 y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado puedan realizar su trabajo.
Art韈ulo 6 Reintegros
1. La falta de justificaci髇 parcial o total de la aplicaci髇 de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicar la obligaci髇 de reintegrar las cantidades no justificadas.
Se entiende por falta de justificaci髇 la no remisi髇 al Ministerio de Pol韙ica Territorial de la documentaci髇 justificativa a que se refieren los art韈ulos 16 y 21 o su remisi髇 incompleta o conteniendo inexactitudes.
Tambi閚 se considerar醤 no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el Ministerio de Pol韙ica Territorial o mediante los controles que realice la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, se ponga de manifiesto que los recursos del Fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el real decreto-ley.
2. La falta de colaboraci髇 que imposibilite la comprobaci髇 y el control de la efectiva aplicaci髇 de los recursos del Fondo, dar lugar al reintegro total de la aportaci髇 recibida por la correspondiente Entidad Local.
3. Los expedientes de reintegro ser醤 tramitados por la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por este Ministerio, bien a iniciativa de la Intervenci髇 General de la Administraci髇 del Estado, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta 鷏tima.
Las cantidades a reintegrar tendr醤 la consideraci髇 de ingresos de derecho p鷅lico, resultando de aplicaci髇 para su cobranza lo dispuesto en el Cap韙ulo II del T韙ulo I de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art韈ulo 7 Seguimiento de los proyectos
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno colaborar醤 con la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local en el seguimiento de los proyectos financiados con este Fondo. A tal fin, los Ayuntamientos y las empresas adjudicatarias les facilitar醤 el apoyo preciso para el desarrollo de esta funci髇.
Art韈ulo 8 Comisiones informativas
1. Se podr醤 crear comisiones informativas en el seno de cada Delegaci髇 del Gobierno, que estar醤 presididas por los Delegados y en las que participar醤 los Subdelegados del Gobierno respectivos, un representante por cada organizaci髇 sindical y empresarial m醩 representativa a nivel auton髆ico, y un representante de la asociaci髇 representativa de las entidades locales con mayor implantaci髇 en la Comunidad Aut髇oma.
Corresponde a estas Comisiones recibir informaci髇 sobre el desarrollo del Fondo en la respectiva Comunidad Aut髇oma.
2. Asimismo, se podr醤 crear comisiones informativas en el seno de cada Subdelegaci髇 del Gobierno, que estar醤 presididas por el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno correspondiente y en las que participar醤 un representante por cada organizaci髇 sindical y empresarial m醩 representativa a nivel auton髆ico, y un representante de la asociaci髇 representativa de las entidades locales con mayor implantaci髇 en la Comunidad Aut髇oma.
Corresponde a estas Comisiones recibir informaci髇 sobre el desarrollo del Fondo en la respectiva provincia.
CAP蚑ULO II
Procedimiento para la financiaci髇 de proyectos de inversi髇
Art韈ulo 9 Tipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables
1. Podr醤 financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el art韈ulo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P鷅lico dentro del marco de lo establecido en el presente art韈ulo. Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipolog韆s:
- a) Las destinadas a la promoci髇 de la actividad econ髆ica, la iniciativa emprendedora y la innovaci髇, como parques empresariales, parques cient韋icos y tecnol骻icos, centros de conocimiento y viveros de empresa, as como su dotaci髇 de infraestructuras para el despliegue y acceso a las redes de telecomunicaci髇 de nueva generaci髇.
- b) Las de creaci髇, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnol骻icas y de innovaci髇.
- c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnolog韆s de la informaci髇 y de las telecomunicaciones fijas y m髒iles, y a su utilizaci髇.
- d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energ閠ica, as como la accesibilidad y utilizaci髇 de energ韆s renovables.
- e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de informaci髇 de gesti髇 autom醫ica y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial.
- f) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gesti髇 de los recursos h韉ricos. Construcci髇, adecuaci髇 o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuraci髇 de aguas residuales.
- g) Las relacionadas con la gesti髇 y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad.
- h) Las destinadas a la recuperaci髇 y conservaci髇 de 醨eas naturales y masas forestales.
- i) Las de prevenci髇 y detecci髇 de incendios y la limpieza y conservaci髇 de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera.
- j) La construcci髇, adecuaci髇, rehabilitaci髇 o mejora de centros educativos.
- k) La adecuaci髇, rehabilitaci髇 o mejora de edificios de propiedad municipal para la atenci髇 a personas en situaci髇 de dependencia, as como la supresi髇 de barreras arquitect髇icas y mejora de la accesibilidad.
- l) La construcci髇, adecuaci髇, rehabilitaci髇 o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos.
- m) Las de protecci髇 y conservaci髇 del patrimonio hist髍ico y paisaj韘tico municipal.
- n) Las destinadas a la modernizaci髇 de la Administraci髇 municipal mediante el establecimiento de procesos de gesti髇 documental, digitalizaci髇 y acceso a redes de comunicaci髇 de alta velocidad, fijas y m髒iles, con especial consideraci髇 para aquellos procesos de modernizaci髇 tecnol骻ica que tengan como objetivo dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr髇ico de los ciudadanos a los servicios p鷅licos.
2. Los Ayuntamientos cuya poblaci髇 no supere los 2.000 habitantes, podr醤, adem醩, realizar con cargo al presente Fondo contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuaci髇, rehabilitaci髇 o regeneraci髇 de entornos y espacios p鷅licos urbanos.
3. Asimismo, podr醤 financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro definidos en el art韈ulo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector P鷅lico para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos previstos en los apartados anteriores. La financiaci髇 de dichos contratos no podr superar el 20 por ciento del importe del proyecto al que est閚 vinculados.
En cualquier caso, no podr fraccionarse su objeto con el fin de no superar esa cantidad.
4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, podr醤 financiarse adem醩 los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisici髇 de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la informaci髇, sus dispositivos y programas; as como los contratos de servicios que tengan por objeto la implantaci髇 y desarrollo de sistemas y programas inform醫icos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr髇ico de los ciudadanos a los servicios p鷅licos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento.
5. En el supuesto de que el importe final de adjudicaci髇 del contrato de obras sea inferior al importe autorizado en la resoluci髇 del Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial, debido a las bajas realizadas, los Ayuntamientos podr醤 aplicar la diferencia prioritariamente a la financiaci髇 de los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos, a la realizaci髇 de modificaciones en el contrato a que se refiere el art韈ulo 202 de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico, y a la adquisici髇 de nuevos suministros de los ya autorizados en la citada resoluci髇, siempre que el total de la financiaci髇 de dichos contratos no sobrepase el l韒ite del 20 por ciento del importe del proyecto a que est閚 vinculados, de acuerdo con el apartado anterior.
Art韈ulo 10 Requisitos de las obras y otras inversiones financiables
1. Las obras objeto de los contratos deben ser de nueva planificaci髇 y de ejecuci髇 inmediata.
2. Se entiende que son obras de nueva planificaci髇 aquellas cuya ejecuci髇 no est prevista en el presupuesto consolidado de la entidad local para el a駉 2009 ni en el Presupuesto consolidado para 2010.
3. Se consideran obras de ejecuci髇 inmediata aqu閘las cuya licitaci髇 comience antes de que transcurra un mes desde la publicaci髇 en la p醙ina web del Ministerio de Pol韙ica Territorial de la resoluci髇 de autorizaci髇 para su financiaci髇 por el Fondo. En el caso de que la tramitaci髇 aplicable sea la correspondiente a los contratos menores, la adjudicaci髇 debe producirse dentro de igual plazo.
4. Con cargo al Fondo Estatal no podr醤 financiarse obras, suministros o servicios que hubiesen recibido financiaci髇 procedente de otros programas de ayudas de cualquier Administraci髇 P鷅lica, incluidas las procedentes de la Uni髇 Europea, salvo que se trate de ulteriores fases de obras financiadas a trav閟 del Fondo Estatal de Inversi髇 Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre y se encuentren dentro de la tipolog韆 de obras prevista en el art韈ulo 9 del presente real decreto-ley.
5. Los contratos de obras deben tener un valor estimado, calculado seg鷑 las reglas del art韈ulo 76 de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico, inferior o igual a 5.000.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Uni髇 Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulaci髇 armonizada. En cualquier caso, no podr fraccionarse su objeto con el fin de no superar esa cantidad.
Los contratos de suministro y de servicios deben tener, en todo caso, un valor estimado, calculado seg鷑 las reglas del art韈ulo 76 de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico, inferior a 200.000 euros cada uno, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Uni髇 Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulaci髇 armonizada.
6. La licitaci髇 de las obras, suministros o servicios se realizar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector P鷅lico, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o ser醤 tramitadas como contrato menor.
7. Excepcionalmente, el Ministerio de Pol韙ica Territorial podr autorizar la ejecuci髇 directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando 閟te no supere la cifra de 200 habitantes, de acuerdo con las cifras de poblaci髇 correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre , por el que se declaran oficiales las cifras de poblaci髇 resultantes de la revisi髇 del Padr髇 Municipal referidas al 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los necesarios ajustes derivados de la configuraci髇 de nuevos Municipios tras la aprobaci髇 de aqu閘.
Art韈ulo 11 Importe financiable
1. La financiaci髇 de cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubrir el importe real de ejecuci髇 de la obra, del contrato de suministro o del contrato de servicios, hasta el l韒ite m醲imo derivado del presupuesto autorizado por resoluci髇 del Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial.
2. Asimismo, en el caso de que la redacci髇 del proyecto y la direcci髇 de las obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podr financiarse tambi閚 con cargo al Fondo. En todo caso, la contrataci髇 de la redacci髇 del proyecto deber ser posterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Art韈ulo 12 Solicitud de financiaci髇
1. Los Ayuntamientos presentar醤 en el plazo previsto en el art韈ulo 4 una solicitud de financiaci髇 por cada proyecto de inversi髇 por v韆 electr髇ica, a trav閟 de la p醙ina www.mpt.es
2. Las solicitudes, que se presentar醤 鷑icamente por los Alcaldes, Secretarios de la respectiva Corporaci髇 o personas autorizadas a tal efecto, ir醤 dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Aut髇omas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, conforme con el modelo de solicitud electr髇ica que se determine de acuerdo con la disposici髇 final tercera.
3. A la solicitud deber adjuntarse la siguiente documentaci髇:
-
a) Memoria explicativa de la inversi髇 a realizar en la que se especifique:
-
1. La denominaci髇 de la obra proyectada, una breve descripci髇 de la misma, su ubicaci髇 geogr醘ica en el t閞mino municipal y direcci髇 concreta de la obra.
En el caso de los contratos de suministros o servicios previstos en el art韈ulo 9.4 de este real decreto-ley, se incluir la denominaci髇 de la inversi髇 proyectada y una breve descripci髇 de la misma.
-
2. El presupuesto de la inversi髇 proyectada y la fecha prevista de adjudicaci髇 de la obra. En dicho presupuesto deber醤 incluirse los gastos de redacci髇 del proyecto y la direcci髇 de obras, si van a ser objeto de contrataci髇, y el importe y una breve descripci髇 del contrato de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos proyectos, si fuera procedente.
En relaci髇 con los contratos de suministros o servicios previstos en el art韈ulo 9.4 del presente real decreto-ley, se especificar el presupuesto de la inversi髇 proyectada y la fecha prevista de adjudicaci髇.
- 3. Previsi髇 de personas a ocupar en la ejecuci髇 del proyecto.
- b) Certificaci髇 de que es una obra, suministro o servicio no prevista en el presupuesto de la Entidad para el a駉 2009 ni en el Presupuesto de 2010.
- c) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, seg鷑 proceda, en el que se apruebe el proyecto. En dicho acuerdo debe especificarse la denominaci髇 exacta del proyecto y su importe con impuestos y sin impuestos.
Art韈ulo 13 Procedimiento para la autorizaci髇 de la financiaci髇
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo m醲imo de diez d韆s desde su presentaci髇, verificar醤 que las solicitudes de los proyectos de inversi髇 cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y as lo comunicar醤, de inmediato y por v韆 electr髇ica, al Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial.
2. En el plazo de los diez d韆s siguientes a la recepci髇 de la verificaci髇 de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2010, el Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial dictar la resoluci髇 de autorizaci髇 para la financiaci髇 de cada uno de los proyectos con indicaci髇 de los recursos que procedan, y ordenar su publicaci髇 en la p醙ina web del Ministerio de Pol韙ica Territorial.
3. La Secretar韆 de Estado de Cooperaci髇 Territorial formular las solicitudes de informaci髇 que sean precisas, comunic醤dolo a los solicitantes por v韆 electr髇ica y a trav閟 de la aplicaci髇 inform醫ica, para, en su caso, completar la solicitud y la documentaci髇 que la acompa馻.
Art韈ulo 14 Ejecuci髇 directa de las obras
En el supuesto que la resoluci髇 del Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial autorice la ejecuci髇 directa de las obras por el Ayuntamiento, la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local librar el 85 por ciento del importe autorizado incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor A馻dido repercutible o impuesto asimilable.
Art韈ulo 15 Adjudicaciones de las obras, suministros y servicios
1. Los Ayuntamientos comenzar醤 la licitaci髇 de las obras, y de los servicios y suministros previstos en el art韈ulo 9.4 del presente real decreto-ley, antes de que transcurra el plazo de un mes a contar desde el d韆 siguiente al de la publicaci髇 en la p醙ina web del Ministerio de Pol韙ica Territorial de la resoluci髇 de autorizaci髇 del Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial prevista en el art韈ulo 13.2.
2. Cuando se adjudiquen las obras, o los servicios y suministros descritos en el art韈ulo 9.4 que sean objeto de financiaci髇 con recursos del Fondo, el Ayuntamiento presentar, por v韆 electr髇ica y a trav閟 de la p醙ina www.mpt.es un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde, en el que constar醤:
- a) El procedimiento de licitaci髇 de las obras, servicios o suministros.
- b) La fecha de adjudicaci髇 definitiva.
- c) La identidad de la empresa adjudicataria.
- d) El plazo de ejecuci髇 de las obras, servicios o suministros.
- e) El importe por el que se adjudica el contrato.
- f) El n鷐ero de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias o los subcontratistas de aqu閘las, especificando las que formen parte de la empresa y las de nueva contrataci髇.
- g) El n鷐ero de cuenta al que se efectuar el libramiento de los recursos.
La emisi髇 del certificado implica la asunci髇 por parte del Ayuntamiento del compromiso de efectuar el seguimiento de la creaci髇 de empleo que resulta de la adjudicaci髇 del contrato.
3. Recibido el certificado, la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local verificar su contenido con las reglas del presente real decreto-ley y librar los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 85 por ciento del importe de adjudicaci髇 de las obras, o de los servicios o suministros previstos en el art韈ulo 9.4, y, en su caso, de los gastos de elaboraci髇 del proyecto y de la direcci髇 de obra, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor A馻dido repercutible o impuesto asimilable seg鷑 la disposici髇 adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico.
4. En los supuestos en que concurran causas de fuerza mayor o imposibilidad material que impidan el cumplimiento de los plazos de licitaci髇 y la adjudicaci髇, y que sean debidamente acreditadas por quien ostente las funciones de fe p鷅lica, podr醤 ampliarse, previa autorizaci髇 de la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local.
Art韈ulo 16 Justificaci髇 y 鷏tima remesa de fondos
1. La fecha l韒ite de ejecuci髇 de las obras, y de la adquisici髇 de los servicios y suministros ser el 31 de diciembre de 2010.
2. Los Ayuntamientos tendr醤 de plazo para acreditar la realizaci髇 de las inversiones y la finalizaci髇 de las obras, as como la adquisici髇 de los suministros o servicios, hasta la finalizaci髇 del primer trimestre de 2011.
No obstante, la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, podr otorgar una pr髍roga, que no exceder de seis meses, cuando incidencias no imputables a la administraci髇 contratante surgidas en la ejecuci髇 del contrato de obras, de suministros o de servicios la hayan retrasado. En este caso, la justificaci髇 deber presentarse dentro del mes siguiente a la conclusi髇 de la citada pr髍roga.
En el caso de incumplimiento de estos plazos se estar a lo previsto en el art韈ulo 6.
3. La justificaci髇 se presentar por v韆 electr髇ica a trav閟 de la p醙ina www.mpt.es En el caso de los contratos de obras, la justificaci髇 consistir en una memoria de actuaci髇 acreditativa de los puestos de trabajo creados, con identificaci髇 de los trabajadores contratados, junto con una relaci髇 de las certificaciones de obra, con identificaci髇 del acreedor y un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecuci髇 del contrato y el pago del precio, tanto del contrato de obras como, en su caso, del contrato de redacci髇 del proyecto y direcci髇 de dichas obras, as como el acta de recepci髇 y la certificaci髇 final de obra. En el caso de los contratos de suministro ligados a la realizaci髇 de una obra, la justificaci髇 consistir en la presentaci髇 de un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecuci髇 del contrato y el pago del precio, as como el acta de recepci髇.
En el supuesto de suministros o servicios de los previstos en el art韈ulo 9.4 de la presente norma, la justificaci髇 consistir en una memoria de actuaci髇 acreditativa de los puestos de trabajo creados o mantenidos, y un certificado del interventor o secretario-interventor en el que se acrediten la ejecuci髇 del contrato y el pago del precio, as como el acta de recepci髇.
4. Se presentar una justificaci髇 independiente por cada una de las obras financiadas as como por cada uno de los contratos de suministro o servicios.
5. Una vez recibida la justificaci髇, la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local dar orden para que se libre la 鷏tima remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisi髇 previa efectuada conforme al art韈ulo 15.3 y el importe real de la obra ejecutada, a lo que se a馻dir el importe de los suministros ligados a la misma recibidos, con el l韒ite del presupuesto autorizado.
En el caso de los suministros y servicios del art韈ulo 9.4 de este real decreto-ley, una vez recibida la justificaci髇, la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local dar orden para que se libre la 鷏tima remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisi髇 previa efectuada conforme al art韈ulo 15.3 y el importe real ejecutado, con el l韒ite del presupuesto autorizado.
Art韈ulo 17 Especialidades en la contrataci髇 a realizar por los Ayuntamientos
1. La contrataci髇 de las obras, de los suministros o de los servicios financiados con arreglo a este real decreto-ley tendr la consideraci髇 de urgente a los efectos previstos en el art韈ulo 96 de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico, aplic醤dose, adem醩, las siguientes normas procedimentales:
- a) En todo caso, la adjudicaci髇 provisional de los correspondientes contratos deber efectuarse en el plazo m醲imo de 20 d韆s naturales, contados desde que finalice el plazo de presentaci髇 de proposiciones si para la adjudicaci髇 se sigue un procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad, y desde que se soliciten ofertas si el procedimiento es negociado sin publicidad.
- b) El plazo para elevar a definitiva la adjudicaci髇 provisional a que hace referencia el primer inciso del p醨rafo tercero del art韈ulo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico ser de 10 d韆s h醔iles.
2. En los contratos que vayan a financiarse con cargo al Fondo deber asegurarse, mediante la inclusi髇 de una cl醬sula estableciendo una condici髇 especial de ejecuci髇 de acuerdo con el art韈ulo 102 de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecuci髇 de las obras se encuentre en situaci髇 de desempleo, prioritariamente en situaci髇 de desempleo de larga duraci髇 y que sea requerido a trav閟 de los Servicios P鷅licos de Empleo.
3. Para la adjudicaci髇 de los contratos financiados con cargo al Fondo, los Ayuntamientos tomar醤 en consideraci髇, como criterios de adjudicaci髇 para la valoraci髇 de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuir al fomento del empleo.
4. El expediente de contrataci髇 se tramitar por el Ayuntamiento con cargo a la financiaci髇 que le haya sido atribuida por el Fondo. La resoluci髇 de la autorizaci髇 de la financiaci髇 del proyecto, servir de acreditaci髇 a los efectos previstos en el art韈ulo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector P鷅lico, de la existencia y disponibilidad de cr閐ito para la ejecuci髇 de los contratos previstos en este real decreto-ley.
5. Los ayuntamientos tendr醤 la obligaci髇 de abonar a los contratistas el precio de las obras, de los suministros o de los servicios dentro de los 30 d韆s naturales siguientes a la fecha de recepci髇 por el Ayuntamiento de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realizaci髇 parcial o total del contrato.
Los contratistas deber醤 abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realizaci髇 les hayan encomendado en el plazo m醲imo de 30 d韆s naturales, computado desde la fecha de aprobaci髇 por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
CAP蚑ULO III
Financiaci髇 de actuaciones de inter閟 social
Art韈ulo 18 Tipos de gastos corrientes financiables
Podr醤 financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuaci髇 de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los l韒ites fijados en los art韈ulos siguientes.
Se entiende por este tipo de gastos los relativos a:
Art韈ulo 19 Solicitud de financiaci髇
1. Los Ayuntamientos podr醤 obtener recursos del Fondo para financiar los programas de actuaci髇 a que se refiere el art韈ulo anterior, hasta el importe m醲imo del 20 por ciento de la cantidad que para cada Ayuntamiento se determine en funci髇 de los criterios de reparto establecidos en el art韈ulo 3.
2. Los Ayuntamientos presentar醤 en el plazo previsto en el art韈ulo 4 una solicitud de financiaci髇 por cada programa de actuaci髇 por v韆 electr髇ica, a trav閟 de la p醙ina www.mpt.es
3. Las solicitudes, que se presentar醤 鷑icamente por los Alcaldes, Secretarios de la respectiva Corporaci髇 o personas autorizadas a tal efecto, ir醤 dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Aut髇omas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, conforme con el modelo de solicitud electr髇ica que se determine de acuerdo con la disposici髇 final tercera.
4. A la solicitud deber adjuntarse la siguiente documentaci髇:
- a) Memoria explicativa de la solicitud de financiaci髇 en la que se especifique el programa de actuaci髇, una estimaci髇 del n鷐ero de beneficiarios de dicho programa, as como el presupuesto de gasto previsto.
- b) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, seg鷑 proceda, en el que se apruebe la presentaci髇 de la solicitud del programa de actuaci髇 de que se trate.
Art韈ulo 20 Procedimiento para la autorizaci髇 de la financiaci髇
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo m醲imo de diez d韆s desde su presentaci髇, verificar醤 que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y as lo comunicar醤, de inmediato y por v韆 electr髇ica, al Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial.
2. En el plazo de los diez d韆s siguientes a la recepci髇 de la verificaci髇 de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010, el Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial dictar la resoluci髇 de autorizaci髇 para la financiaci髇 de cada uno de los programas de actuaci髇 con indicaci髇 de los recursos que procedan, y ordenar su publicaci髇 en la p醙ina web del Ministerio de Pol韙ica Territorial.
3. Una vez publicada la resoluci髇 de autorizaci髇 en la p醙ina web del Ministerio de Pol韙ica Territorial, el Ayuntamiento presentar, por v韆 electr髇ica y a trav閟 de la p醙ina www.mpt.es un certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se acredite que el gasto autorizado se encuentra contemplado en el presupuesto del Ayuntamiento.
4. Recibido el certificado, la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local verificar su contenido y librar los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 85 por ciento del importe del programa de actuaci髇.
5. Asimismo, la Secretar韆 de Estado de Cooperaci髇 Territorial, en su caso, formular las solicitudes de informaci髇 que sean precisas, comunic醤dolo a los solicitantes por v韆 electr髇ica y a trav閟 de la aplicaci髇 inform醫ica, para, en su caso, completar la solicitud y la documentaci髇 que la acompa馻.
Art韈ulo 21 Justificaci髇 y 鷏tima remesa de fondos
1. La fecha l韒ite para la realizaci髇 de estas actuaciones es el 31 de diciembre de 2010.
2. Los Ayuntamientos tendr醤 de plazo para acreditar la realizaci髇 de estos gastos hasta la finalizaci髇 del primer trimestre de 2011.
3. La justificaci髇, que se presentar por v韆 electr髇ica a trav閟 de la p醙ina www.mpt.es, consistir en una memoria acreditativa de las actuaciones realizadas, incluyendo el tipo de servicios y prestaciones sociales realizadas, as como el n鷐ero de beneficiarios de 閟tos, junto con un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite la relaci髇 de gastos en los que se ha incurrido para la realizaci髇 de las actuaciones realizadas.
4. Se presentar una justificaci髇 independiente por cada uno de los programas de actuaci髇 financiados con cargo al Fondo.
5. Una vez recibida la justificaci髇, la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local dar orden para que se libre la 鷏tima remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisi髇 previa efectuada conforme al art韈ulo 20 y el importe real de los gastos realizados, con el l韒ite de la financiaci髇 aprobada por la Resoluci髇 del Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposici髇 adicional primera Contrataci髇 de trabajadores
1. A efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, s髄o se computar醤 los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios P鷅licos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados.
Tambi閚 se computar醤 los contratos realizados o por realizar con trabajadores aut髇omos que hayan cesado en su actividad y que est閚 inscritos en los Servicios P鷅licos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
2. A efectos de lo previsto en este real decreto-ley, se entiende por personas desempleadas de larga duraci髇 las que estuvieran inscritas en los Servicios P鷅licos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contrataci髇.
3. La contrataci髇 de personas desempleadas a que se refiere el presente real decreto-ley deber hacerse a trav閟 de los Servicios P鷅licos de Empleo correspondientes.
Disposici髇 adicional segunda Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios
1. Las mancomunidades de municipios reguladas en el art韈ulo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R間imen Local , podr醤 presentar proyectos de financiaci髇 hasta el importe m醲imo de la suma de las cantidades que, seg鷑 el art韈ulo 3.1, corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran siempre que no superen los l韒ites establecidos para cada contrato en este real decreto-ley.
A los efectos de no superar el importe m醲imo indicado, las mancomunidades de municipios identificar醤 en el momento de la presentaci髇 de la solicitud el coste del proyecto de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad.
La presentaci髇 de las solicitudes se realizar de acuerdo con lo previsto en los art韈ulos 12 y 19, sustituyendo el Acuerdo del Ayuntamiento por el acuerdo del 髍gano de gobierno a quien competa la aprobaci髇 del proyecto seg鷑 los Estatutos propios de la Mancomunidad.
2. En los mismos t閞minos que las Mancomunidades, las agrupaciones de dos o m醩 municipios constituidas para el desarrollo y la ejecuci髇 de los proyectos contemplados en este real decreto-ley podr醤 presentar proyectos de financiaci髇 hasta el importe m醲imo de la suma de las cantidades que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran.
A estos efectos, la solicitud ser presentada por uno de los Ayuntamientos y, con el fin de no superar el importe m醲imo contemplado, se identificar en el momento de la presentaci髇 de la solicitud el coste del proyecto de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la agrupaci髇.
La presentaci髇 de solicitudes incluir los acuerdos de todos los Ayuntamientos participantes, conforme a lo previsto en los art韈ulos 12 y 19. Al Ayuntamiento responsable de la presentaci髇 de la solicitud le corresponder el cumplimiento de los requisitos sobre adjudicaci髇 y justificaci髇 de los proyectos seg鷑 lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposici髇 adicional tercera Cooperaci髇 de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares
En cumplimiento de lo previsto en el art韈ulo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R間imen Local, las Diputaciones provinciales y los Consells Insulares y Cabildos Insulares prestar醤 asistencia y cooperaci髇 jur韉ica y t閏nica a los Municipios para la preparaci髇 y gesti髇 de las solicitudes de financiaci髇 reguladas en este real decreto-ley.
Disposici髇 adicional cuarta Informaci髇
El Ministerio de Pol韙ica Territorial comunicar a las Diputaciones provinciales, los Consells Insulares y los Cabildos Insulares, as como a las Diputaciones Forales del Pa韘 Vasco y a las Comunidades Aut髇omas, la relaci髇 de proyectos adjudicados en los municipios correspondientes a su 醡bito territorial.
Disposici髇 adicional quinta Pliegos tipo de cl醬sulas administrativas
Para facilitar la tramitaci髇 de los correspondientes expedientes, en el plazo de quince d韆s contados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Junta Consultiva de Contrataci髇 Administrativa del Estado elaborar y har p鷅lico un pliego tipo de cl醬sulas administrativas que los ayuntamientos interesados podr醤 utilizar para la preparaci髇 de la documentaci髇 necesaria para licitar y contratar las obras o suministros financiados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Asimismo, este pliego se har p鷅lico a trav閟 de la sede electr髇ica del Ministerio de Pol韙ica Territorial.
Disposici髇 adicional sexta Identificaci髇 de la fuente de financiaci髇
En los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo regulado en este real decreto-ley deber hacerse constar, en lugar visible, la leyenda 獸ondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local-Gobierno de Espa馻.
A estos efectos, se reutilizar醤 los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversi髇 Local aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas. A tal fin los Ayuntamientos facilitar醤 a las empresas contratistas los mencionados carteles.
Asimismo, en todas las actividades de difusi髇 que realicen los Ayuntamientos en relaci髇 con las inversiones o actuaciones financiadas con el presente fondo, deber constar la leyenda se馻lada en el p醨rafo primero de esta disposici髇 adicional.
V閍se la Res. de 20 de enero de 2010, de la Secretar韆 de Estado de Cooperaci髇 Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones t閏nicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el R.D.-ley 13/2009, de 26 de octubre (獴.O.E. 22 enero).
Disposici髇 adicional s閜tima Apertura de cuenta corriente diferenciada para la gesti髇 del Fondo
El libramiento de los recursos del Fondo que se realice a cada entidad local se ingresar en una cuenta corriente habilitada espec韋icamente a tal efecto. Dicha cuenta corriente deber destinarse exclusivamente a la financiaci髇 y pago de los proyectos de inversi髇 y las actuaciones financiables con cargo al Fondo, y no podr modificarse durante la tramitaci髇 del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, y previa autorizaci髇 de la Direcci髇 General de Cooperaci髇 Local. Por Resoluci髇 del Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial se establecer醤 los criterios de aplicaci髇 de esta disposici髇 adicional.
Disposici髇 adicional octava Aportaci髇 de informaci髇 por parte de la Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria y de la Tesorer韆 General de la Seguridad Social
La Agencia Estatal de Administraci髇 Tributaria y la Tesorer韆 General de la Seguridad Social, una vez hecha publica la relaci髇 a que se refiere el art韈ulo 3.2 en la p醙ina web del departamento, facilitar醤 a los 髍ganos competentes del Ministerio de Pol韙ica Territorial los datos necesarios exclusivamente con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las entidades locales solicitantes, con las garant韆s previstas en la Ley Org醤ica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protecci髇 de Datos de Car醕ter Personal y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
Disposici髇 adicional novena Gastos del Fondo en el ejercicio 2009
Las obligaciones correspondientes a gastos derivados de la gesti髇 y comunicaci髇 institucional del Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local que se refiere el art韈ulo 2.4 que se generen en 2009, podr醤 atenderse con cargo al Fondo con el l韒ite previsto en dicho art韈ulo.
Disposici髇 adicional d閏ima Creaci髇 de las comisiones informativas
Las comisiones informativas a las que se refiere el art韈ulo 8 se crear醤 y funcionar醤 sin suponer incremento de gasto p鷅lico. La asistencia a dichas reuniones no conllevar compensaci髇 econ髆ica.
DISPOSICIONES FINALES
Disposici髇 final primera T韙ulos competenciales
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias estatales previstas en el art韈ulo 149.1.1., 13., 14. y 18. de la Constituci髇.
Disposici髇 final segunda Habilitaci髇 normativa
Se faculta al titular del Ministerio de Pol韙ica Territorial a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicaci髇 y desarrollo de lo previsto en el presente real decreto-ley.
Disposici髇 final tercera Modelo de presentaci髇 de solicitudes
En el plazo de una semana desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Secretario de Estado de Cooperaci髇 Territorial dictar una Resoluci髇 en la que se establecer el modelo para la presentaci髇 de solicitudes, as como las condiciones para su tramitaci髇.
V閍se Res. 2 noviembre 2009, de la Secretar韆 de Estado de Cooperaci髇 Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentaci髇 de solicitudes y las condiciones para la tramitaci髇 de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el R.D.-ley 13/2009, de 26 de octubre (獴.O.E. 3 noviembre).
Disposici髇 final cuarta Entrada en vigor
El presente real decreto-ley entrar en vigor el d韆 de su publicaci髇 en el 獴olet韓 Oficial del Estado.