Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia
- 觬gano MINISTERIO DE CULTURA
- Publicado en BOE de 22 de Abril de 1996
- Vigencia desde 23 de Abril de 1996. Revisi髇 vigente desde 01 de Abril de 1998 hasta 07 de Enero de 2001
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
LIBRO I
De los derechos de autor
T蚑ULO I
Disposiciones generales
Art韈ulo 1 Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, art韘tica o cient韋ica corresponde al autor por el solo hecho de su creaci髇.
Art韈ulo 2 Contenido
La propiedad intelectual est integrada por derechos de car醕ter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposici髇 y el derecho exclusivo a la explotaci髇 de la obra, sin m醩 limitaciones que las establecidas en la Ley.
Art韈ulo 3 Caracter韘ticas
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
Art韈ulo 4 Divulgaci髇 y publicaci髇
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgaci髇 de una obra toda expresi髇 de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al p鷅lico en cualquier forma; y por publicaci髇, la divulgaci髇 que se realice mediante la puesta a disposici髇 del p鷅lico de un n鷐ero de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.