Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia
- Órgano MINISTERIO DE CULTURA
- Publicado en BOE de 22 de Abril de 1996
- Vigencia desde 23 de Abril de 1996. Revisión vigente desde 01 de Abril de 1998 hasta 07 de Enero de 2001
TÍTULO IV
Derechos de las entidades de radiodifusión
Artículo 126 Derechos exclusivos
1. Las entidades de radiodifusión gozan del derecho exclusivo de autorizar:
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a) La fijación de sus emisiones o transmisiones en cualquier soporte sonoro o visual. A los efectos de este apartado, se entiende incluida la fijación de alguna imagen aislada difundida en la emisión o transmisión.
No gozarán de este derecho las empresas de distribución por cable cuando retransmitan emisiones o transmisiones de entidades de radiodifusión.
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b) La reproducción de las fijaciones de sus emisiones o transmisiones.
Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
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A partir de: 28 julio 2006Letra c) del número 1 del artículo 126 introducida en su actual redacción por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio).
- c) La retransmisión por cualquier procedimiento técnico de sus emisiones o transmisiones.
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A partir de: 28 julio 2006Letra d) del número 1 del artículo 126 renumerada por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra c) del mismo artículo.
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d) La comunicación pública de sus emisiones o transmisiones de radiodifusión, cuando tal comunicación se efectúe en lugares a los que el público pueda acceder mediante el pago de una cantidad en concepto de derecho de admisión o de entrada.
Cuando la comunicación al público se realice vía satélite o por cable y en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 20 de esta Ley, será de aplicación lo dispuesto en tales preceptos.
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A partir de: 28 julio 2006Letra e) del número 1 del artículo 126 renumerada por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra d) del mismo artículo.
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e) La distribución de las fijaciones de sus emisiones o transmisiones.
Cuando la distribución se efectúe mediante venta, en el ámbito de la Unión Europea, este derecho se extingue con la primera y, únicamente, respecto de las ventas sucesivas que se produzcan en dicho ámbito por el titular del mismo o con su consentimiento.
Este derecho podrá transferirse, cederse o ser objeto de concesión de licencias contractuales.
A partir de: 28 julio 2006Letra f) del número 1 del artículo 126 renumerada y redactada por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el R.D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril («B.O.E.» 8 julio). Se corresponde con anterior letra e) del mismo artículo.
2. Los conceptos de emisión y transmisión incluyen, respectivamente, las operaciones mencionadas en los párrafos c) y e) del apartado 2 del artículo 20 de la presente Ley, y el de retransmisión, la difusión al público por una entidad que emita o difunda emisiones de otra, recibidas a través de uno cualquiera de los mencionados satélites.
Artículo 127 Duración de los derechos de explotación
Los derechos de explotación reconocidos a las entidades de radiodifusión durarán cincuenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la realización por vez primera de una emisión o transmisión.