Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial. (Vigente hasta el 18 de mayo de 2002)
- Órgano: Consejo General del Poder Judicial.
- Publicado en BOE núm. 166 de 13 de julio de 1995
- Vigencia desde 13 de julio de 1995. Esta revisión vigente desde 13 de julio de 1995hasta 18 de mayo de 2002.
- Notas
TÍTULO I.
DE LA DENOMINACIÓN, ATRIBUCIONES Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CENTRO DE SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS.
El centro de selección y formación de Jueces y Magistrados a que se refiere el artículo 110.2.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se denomina Escuela Judicial y es el servicio técnico del Consejo General del Poder Judicial que, con arreglo a las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, desarrolla y ejecuta las competencias del Consejo en materia de selección y formación de Jueces y Magistrados.
1. Son funciones de la Escuela Judicial:
La selección y formación inicial de los aspirantes a ingresar en la Carrera Judicial, así como la realización de actividades encaminadas a facilitar el acceso a la propia Escuela.
La formación permanente de todos los integrantes de la Carrera Judicial y de todos los que, sin pertenecer a la misma, hayan de desempeñar funciones jurisdiccionales. A tal fin, la Escuela promoverá la realización de estudios, investigaciones, publicaciones, seminarios, cursos, sesiones jurídicas y otras actividades análogas.
La propuesta al Consejo General del Poder Judicial de convenios de colaboración e intercambio con otras entidades análogas españolas y extranjeras. Igualmente, le corresponderá la preparación de convenios similares con las Comunidades Autónomas a fin de dirigir y coordinar la actuación de las mismas en la formación y perfeccionamiento de aquellos Jueces y Magistrados que desempeñen sus funciones en órganos radicados en su territorio. Del mismo modo, le corresponderá la ejecución y desarrollo de unos y otros tipos de convenios.
El mantenimiento de relaciones de cooperación y el intercambio de información con organismos e instituciones públicas y privadas para la realización de actividades relacionadas con la función judicial.
El desarrollo de otras actividades formativas que le encomiende el Consejo General del Poder Judicial.
2. De conformidad con lo que prevean los convenios y acuerdos de cooperación que al respecto puedan suscribirse, el Consejo General del Poder Judicial podrá encomendar a la Escuela Judicial la formación profesional de los Jueces, Magistrados y aspirantes a ingresar en la Magistratura o Carrera Judicial de países extranjeros, especialmente de aquellos con comunidad de lenguas.
3. La Escuela Judicial prestará especial atención en sus programas de formación inicial y continuada a las actividades destinadas a promover el conocimiento de las diferentes lenguas españolas, así como a la formación en Derecho autonómico.
4. En el ejercicio de las anteriores atribuciones, la Escuela Judicial podrá expedir y otorgar los correspondientes diplomas y certificaciones que acrediten los estudios realizados en ella y la formación adquirida.