Resolución de 3 de agosto de 1993, del Secretario de Estado del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Hípica. (Vigente hasta el 19 de mayo de 2004)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 197 de 18 de agosto de 1993
- Vigencia desde 19 de agosto de 1993. Esta revisión vigente desde 19 de agosto de 1993hasta 19 de mayo de 2004.
- Notas
TÍTULO VII.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.
1. La FHE tiene su propio régimen de administración y gestión de patrimonio y presupuesto.
2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, si bien, excepcionalmente, podrá el Consejo Superior de Deportes autorizar tal carácter.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.
4. La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. En el primer mes de cada año, deberá formalizarse el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se elevará al CSD para su conocimiento.
Constituyen ingresos de la FHE:
Las subvenciones que las Entidades públicas puedan concederles.
Las donaciones, herencias, legados y premios que les sean otorgados.
Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
Los frutos de su patrimonio.
Los préstamos o créditos que obtengan.
El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
Las cuotas de amotización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.
Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo siguiente, en su apartado c).
Los que pudieran derivarse de la percepción de cuotas de afiliación a derechos de expedición de licencias.
Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
La FHE, en lo que al régimen económico concierne, está sometida a las siguientes reglas:
Deberá aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, de las competiciones que organice, al desarrollo de su objeto social.
Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que tales negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible su patrimonio o su objeto social.
Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos del Estado, su gravamen o enajenación precisará la autorización del CSD.
Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos, pero en ningún caso podrá repartir beneficios entre sus miembros.
No podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del CSD cuando el gasto anual comprometido supere el 10 % de su presupuesto y rebase el período de mandato del Presidente.
Este porcentaje será revisado anualmente por el CSD.
Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y, en su caso, de gestión, así como a informes de revisión limitada sobre la totalidad de los gastos.
Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por el CSD.