Resoluci髇 de 5 de abril de 2001, de la Secretar韆 de Estado de Econom韆, de Energ韆 y de la Peque馻 y Mediana Empresa, por la que se modifican las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se prorroga la vigencia del Contrato de Adhesi髇 a dichas Reglas
- 觬gano MINISTERIO DE ECONOMIA
- Publicado en BOE n鷐. 95 de 20 de Abril de 2001
- Vigencia desde 10 de Mayo de 2001. Revisi髇 vigente desde 10 de Mayo de 2001 hasta 31 de Mayo de 2001
Sumario
- Expandir / Contraer 韓dice sistem醫ico
- INTRODUCCION
-
ANEXO
-
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCCI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
- PRE罬BULO
- CAPITULO PRIMERO. REGLAS GENERALES
-
CAPITULO SEGUNDO.
MERCADO DIARIO
- REGLA 3- CONCEPTO Y OBJETO
-
REGLA 4-
OFERTAS ECON覯ICAS DE VENTA DE ENERG虯 EL蒀TRICA
- 4.3.1 OFERTAS SIMPLES
- 4.3.2 OFERTAS COMPLEJAS
-
REGLA 5-
OFERTAS ECON覯ICAS DE ADQUISICI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
- 5.1.2 OPERADOR DEL MERCADO
- 5.1.3 ALTA EN EL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
-
REGLA 6-
PROCEDIMIENTO DE CASACI覰
- 6.3.1.1.1 CRITERIOS GENERALES
- 6.3.1.1.2 PROCEDIMIENTO
- 6.4.1 SUPUESTO DE APLICACI覰
- 6.4.2 PREDETERMINACI覰 DE LOS DATOS A CONSIDERAR
- 6.4.3 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACON DE LA SOLUCI覰 FINAL
- 6.4.4 COMUNICACIONES
- REGLA 7- PRIMERA ITERACI覰 DEL PROCESO DE PRESENTACI覰 DE OFERTAS Y SOLUCI覰 DE SITUACIONES DE INDETERMINACI覰 DEL ALGORITMO DE CASACI覰
- REGLA 8- TRATAMIENTO DE LOS TRAMOS INDIVISIBLES
- REGLA 9- SITUACIONES EXCEPCIONALES
- REGLA 10- PROGRAMA DIARIO BASE DE FUNCIONAMIENTO
- REGLA 11 SOLUCI覰 DE LAS RESTRICCIONES T蒀NICAS QUE AFECTEN AL PROGRAMA DIARIO BASE DE FUNCIONAMIENTO. PROGRAMA DIARIO VIABLE
- REGLA 12- RESULTADO DE LA CASACI覰 EN EL MERCADO DIARIO Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.
-
CAPITULO TERCERO.
MERCADO INTRADIARIO
- REGLA 13- CONCEPTO. OBJETO. R蒅IMEN TEMPORAL DE APLICACI覰
-
REGLA 14-
OFERTAS DE VENTA
- 14.1.1 VENDEDORES
- 14.1.2. OPERADOR DEL MERCADO
- 14.3.1 OFERTAS SIMPLES
- 14.3.2 OFERTAS COMPLEJAS
- 14.7.1.1 DEFINICI覰 E INCORPORACI覰 DE LA INFORMACI覰 SOBRE INDISPONIBILIDADES Y LIMITACIONES ENVIADA POR EL OPERADOR DEL SISTEMA AL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
- 14.7.1.2 VERIFICACI覰 DE OFERTAS
-
REGLA 15-
OFERTAS DE COMPRA
- 15.1.1 COMPRADORES
- 15.1.2 OPERADOR DEL MERCADO
- 15.3.1 OFERTAS SIMPLES
- 15.3.2 OFERTAS COMPLEJAS
- 15.7.1.1 DEFINICI覰 E INCORPORACON DE LA INFORMACON SOBRE INDISPONIBILIDADES Y LIMITACIONES ENVIADA POR EL OPERADOR DEL SISTEMA AL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO.
- 15.7.1.2 VERIFICACI覰 DE OFERTAS
-
REGLA 16-
PROCEDIMIENTO DE CASACI覰
- 16.3.3.1.1 CRITERIOS GENERALES
- 16.3.3.1.2 PROCEDIMIENTO
- 16.3.3.2 CONDICI覰 DE ACEPTACI覰 COMPLETA DEL PRIMER TRAMO
- 16.3.3.3 CONDICI覰 DE M蚇IMO N贛ERO DE HORAS CONSECUTIVAS CON TODA LA ENERG虯 DEL PRIMER TRAMO CASADA
- 16.3.3.4.1 CRITERIOS GENERALES
- 16.3.3.4.2 PROCEDIMIENTO
- 16.3.3.5 TRATAMIENTO CONJUNTO DE LAS CONDICIONES DE INGRESOS M蚇IMOS Y PAGOS M罼IMOS
- 16.3.3.6 CONDICI覰 DE ACEPTACI覰 COMPLETA EN CADA HORA DEL TRAMO PRIMERO
- REGLA 17- RESULTADO DE LA CASACI覰 DEL MERCADO INTRADIARIO
- REGLA 18- RESTRICCIONES T蒀NICAS EN EL MERCADO INTRADIARIO
- REGLA 19- PROGRAMA HORARIO FINAL
- REGLA 20- SITUACIONES EXCEPCIONALES
-
CAPITULO CUARTO.
LIQUIDACIONES
-
REGLA 21-
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACI覰
- 21.1.1 ELEMENTOS DE LA DETERMINACI覰 DEL PRECIO FINAL
- 21.1.2 DETERMINACI覰 DE LA RETRIBUCI覰 CORRESPONDIENTE A LOS VENDEDORES COMO RESULTADO DE LA LIQUIDACI覰
- 21.1.3 PRECIOS Y COSTES A CONSIDERAR EN LA DETERMINACI覰 DEL PRECIO DE LA ADQUISICI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
- 21.1.4 LIQUIDACI覰 DE LOS CONTRATOS BILATERALES
- 21.10.1 SUJETOS CON DERECHO AL COBRO POR GARANT虯 DE POTENCIA
- 21.10.2 IMPORTE A COBRAR EN CONCEPTO DE GARANT虯 DE POTENCIA
- 21.10.3 SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO POR LA GARANT虯 DE POTENCIA
- 21.13.1 CONTRATOS VIGENTES
- 21.13.2 DESV蚈S DE REGULACI覰 E INTERCAMBIOS DE APOYO
- 21.14.1 LIQUIDACI覰 DIARIA
- 21.14.2 LIQUIDACION MENSUAL
- 21.14.3 SOLICITUD DE LIQUIDACI覰 DEFINITIVA
- 21.14.4 ENV蚈 DE INFORMACI覰 A LOS AGENTES DEL MERCADO
- 21.14.5 CONFIDENCIALIDAD
-
REGLA 21-
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACI覰
-
CAPITULO QUINTO.
SISTEMA DE CARGOS, ABONOS Y GARANTIAS
- REGLA 22- PROCEDIMIENTO
-
REGLA 23-
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESTACI覰 DE GARANT虯S A FAVOR DEL OPERADOR DEL MERCADO
- 23.6.5 DETERMINACI覰 DE LAS GARANT虯S
- 23.6.6 CESI覰 DE DERECHOS DE COBRO
- 23.6.7 REVISI覰 DE LAS GARANT虯S
-
CAPITULO SEXTO.
REGLAS FINALES
- REGLA 24- DESCRIPCI覰 DE LA SECUENCIA DE LA SESI覰 DE CONTRATACI覰
-
REGLA 25-
HORARIO DE LAS OPERACIONES EN EL MERCADO DE PRODUCCI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
- 25.1.1 SECUENCIA DE OPERACIONES DEL MERCADO DIARIO
- 25.1.2 SECUENCIA DE OPERACIONES DEL MERCADO ENTRADIARIO
- 25.1.3 OPERACIONES POSTERIORES A LA PUBLICACI覰 DEL PROGRAMA HORARIO FINAL
- REGLA 26- COORDINACI覰 ENTRE EL OPERADOR DEL MERCADO Y EL OPERADOR DEL SISTEMA
- REGLA 27- R蒅IMEN DE LA OPERACI覰 EN EL MERCADO
- REGLA 28- ENTRADA EN VIGOR, DURACI覰 Y MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
- REGLA 29- NOTIFICACIONES Y PRESENTACI覰 DE RECLAMACIONES AL OPERADOR DEL MERCADO
- REGLA 30- LEGISLACI覰 APLICABLE Y SOLUCI覰 DE CONFLICTOS
- REGLA 31- PUBLICACI覰 DE INFORMACI覰
- REGLA 32- CONVERSI覰 AL EURO DEL PRECIO INSTRUMENTAL DE LAS OFERTAS DE ADQUISICI覰.
-
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCCI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 1/6/2006
-
R Industria, Turismo y Comercio 11 May. 2006 (modifica determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas)
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-
P醨rafo final del n鷐ero 1 del apartado 6.4.2 de la regla 6 del anexo introducido por el n鷐ero 1 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo segundo del apartado 4.1.4 de la regla 4 del anexo redactado por el n鷐ero 2 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Actual p醨rafo tercero del apartado 4.1.4 de la regla 4 del anexo introducido por el n鷐ero 3 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo primero del apartado 4.6.1.5 de la regla 4 del anexo redactado por el n鷐ero 5 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
T韙ulo del apartado 4.6.1.5.1 de la regla 4 del anexo modificado por el n鷐ero 4 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafos tercero y cuarto del apartado 4.6.1.5.1 de la regla 4 del anexo introducidos por el n鷐ero 6 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Apartado 4.6.1.5.2 de la regla 4 del anexo redactado por el n鷐ero 7 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo segundo del apartado 5.1.3 de la regla 5 del anexo redactado por el n鷐ero 8 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Actual p醨rafo tercero del apartado 5.1.3 de la regla 5 del anexo introducido por el n鷐ero 9 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Apartado 5.5.1.3 de la regla 5 del anexo redactado por el n鷐ero 10 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo final del apartado 10.2.1 de la regla 10 del anexo introducido por el n鷐ero 11 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo final del apartado 10.2.2 de la regla 10 del anexo introducido por el n鷐ero 12 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafos segundo a s閜timo del apartado 10.2.3 de la regla 10 del anexo introducidos por el n鷐ero 13 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Ep韌rafe 2. del p醨rafo segundo del apartado 10.2.4 de la regla 10 del anexo eliminado por el n鷐ero 14 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Ep韌rafe 3. del p醨rafo segundo del apartado 10.2.4 de la regla 10 del anexo eliminado por el n鷐ero 14 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo final del apartado 10.2.4 de la regla 10 del anexo redactado por el n鷐ero 15 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo final del apartado 6.1 de la regla 6 del anexo introducido por el n鷐ero 16 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo introductorio del apartado 6.4 de la regla 6. del anexo introducido, en su actual redacci髇, por el n鷐ero 18 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Apartado 10.2.5 de la regla 10 del anexo redactado por el n鷐ero 19 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafos segundo y tercero del apartado 14.3.3 de la regla 14. del anexo introducidos por el n鷐ero 20 del anexo de la Res. de 11 de mayo de 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
T韙ulo del apartado 14.7.1.1 de la regla 14. del anexo redactado por el n鷐ero 21 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafos quinto a octavo del apartado 14.7.1.1 de la regla 14 del anexo redactados por el n鷐ero 22 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Apartado 14.7.1.2 de la regla 14 del anexo redactado por el n鷐ero 23 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafos segundo y tercero del apartado 15.3.1 de la regla 15 del anexo introducidos por el n鷐ero 24 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
T韙ulo del apartado 15.7.1.1 de la regla 15 del anexo redactado por el n鷐ero 25 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafos quinto a octavo del apartado 15.7.1.1 de la regla 15 del anexo introducidos por el n鷐ero 26 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Apartado 15.7.1.2 de la regla 15 del anexo redactado por el n鷐ero 27 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo introductorio del apartado 16.4 de la regla 16 del anexo introducido por el n鷐ero 29 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo final del n鷐ero 3 del apartado 16.4.2 de la regla 16 del anexo introducido por el n鷐ero 30 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
N鷐ero 1 de la regla 24 del anexo redactado por el n鷐ero 31 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
N鷐ero 6 de la regla 24 del anexo redactado por el n鷐ero 32 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
N鷐ero 6a. de la regla 24 del anexo introducido por el n鷐ero 33 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
N鷐ero 8 de la regla 24 del anexo redactado por el n鷐ero 34 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
N鷐ero 18 de la regla 24 del anexo redactado por el n鷐ero 35 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
N鷐ero 25 de la regla 24 del anexo redactado por el n鷐ero 36 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
N鷐ero 29 de la regla 24 del anexo redactado por el n鷐ero 37 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Letra a) del apartado 25.1.1 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 38 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Letra c) del apartado 25.1.1 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 38 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo segundo del la letra a) del apartado 25.1.2 de la regla 25 del anexo introducido por el n鷐ero 39 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Ep韌rafe primero del apartado 26.1.1 de la regla 26 del anexo, introducido en su actual redacci髇, por el n鷐ero 40 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Ep韌rafe final del p醨rafo 獻nformaci髇 enviada antes de la apertura de la sesi髇 del apartado 26.1.4 de la regla 26 del anexo introducido por el n鷐ero 41 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Ep韌rafe quinto del apartado 玬ercado diario de la regla 26. 2 del anexo redactado por el n鷐ero 42 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Apartado 21.10 de la regla 21 del anexo redactado por el n鷐ero 43 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Apartado 21.15.3 de la regla 21 del anexo introducido por el n鷐ero 44 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafos quinto y sexto del apartado 23.6.5.1 de la regla 23 del anexo introducidos por el n鷐ero 45 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Actual p醨rafo und閏imo del apartado 23.6.5.1 de la regla 23 del anexo redactado por el n鷐ero 46 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Apartado 23.11 de la regla 23 del anexo redactado por el n鷐ero 47 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
P醨rafo del apartado 21.8.2 de la regla 21 del anexo redactado por el n鷐ero 48 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
- 30/7/2005
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R Energ韆 24 Jun. 2005 (modificaci髇 de determinadas reglas de funcionamiento del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica y creaci髇 de nuevas reglas)
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P醨rafo introductorio de la regla 6.4 del anexo introducido por el n鷐ero 3 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo introductorio de la regla 16 del anexo introducido por el n鷐ero 22 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
- 1/7/2005
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R Energ韆 24 Jun. 2005 (modificaci髇 de determinadas reglas de funcionamiento del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica y creaci髇 de nuevas reglas)
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Ep韌rafe quinto de la letra a) de la regla 1 del anexo redactado por el n鷐ero 1 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo 1 del apartado 4.1.2 de la Regla 4. del anexo redactado por el n鷐ero 2 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Apartado 10.6 de la regla 10 del anexo introducido por el n鷐ero 4 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio). T閚gase en cuenta que el contenido del apartado 10.6.3 de dicha regla se corresponde literalmente con el del apartado 11.10 de la anterior regla 11.
Regla 11. del anexo redactada por el n鷐ero 6 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo tercero del apartado 14.7.1.1 de la regla 14. del anexo redactado por el n鷐ero 7 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Definici髇 玃LIMITSUB del apartado 14.7.1.2 de la regla 14. del anexo redactada por el n鷐ero 8 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Definici髇 玃LIMITBAJ del apartado 14.7.1.2 de la regla 14. del anexo redactada por el n鷐ero 8 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo final del apartado 14.7.1.2 de la regla 14. del anexo introducido por el n鷐ero 9 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Apartado 14.7.5 de la regla 14. del anexo introducido por el n鷐ero 10 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo primero del apartado 14.8.1.5 de la regla 14. del anexo redactado por el n鷐ero 11 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo tercero del apartado 15.7.1.1 de la regla 15. del anexo redactado por el n鷐ero 12 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Definici髇 玃LIMITSUB del apartado 15.7.1.2 de la regla 15. del anexo redactada por el n鷐ero 13 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Definici髇 玃LIMITBAJ del apartado 15.7.1.2 de la regla 15. del anexo redactada por el n鷐ero 13 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo final del apartado 15.7.1.2 de la regla 15 del anexo introducido por el n鷐ero 14 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo primero del apartado 15.8.1.6 de la regla 15 del anexo redactado por el n鷐ero 15 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo tercero del apartado 16.3.3.1.1 de la regla 16. del anexo redactado por el n鷐ero 16 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo cuarto del tercer ep韌rafe de la letra a) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo redactado por el n鷐ero 17 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe octavo de la letra a) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo introducido por el n鷐ero 18 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe und閏imo de la letra a) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo introducido por el n鷐ero 19 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe quinto de la letra b) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo introducido por el n鷐ero 20 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe d閏imo de la letra b) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo introducido por el n鷐ero 21 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo cuarto del apartado 17.1 de la regla 17 del anexo redactado por el n鷐ero 23 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Apartado 18.1 de la regla 18. del anexo redactado por el n鷐ero 24 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Apartado 19.1 de la regla 19 del anexo redactado por el n鷐ero 25 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
趌timo p醨rafo del apartado 19.2 de la regla 19 del anexo redactado por el n鷐ero 26 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Apartado 21.3 de la regla 21 del anexo redactado por el n鷐ero 27 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Apartado 21.6 de la regla 21 del anexo redactado por el n鷐ero 28 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
T韙ulo del apartado 21.9 de la regla 21 del anexo redactado por el n鷐ero 29 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Letra d) del apartado 21.9 de la regla 21 del anexo redactada por el n鷐ero 30 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Apartado 21.14.3 de la regla 21 del anexo suprimido por el n鷐ero 31 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio), para las liquidaciones referidas a periodos posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Resoluci髇.
Regla 24 del anexo redactada por el n鷐ero 32 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Letra f) del apartado 25.1.1 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 33 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Letra l) del apartado 25.1.1 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 34 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
P醨rafo introductorio del apartado 25.1.2 de la regla 25 del anexo redactado por el n鷐ero 35 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Letra h) del apartado 25.1.2 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 35 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe pen鷏timo del apartado 26.1.1 de la regla 26 del anexo introducido por el n鷐ero 37 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe 鷏timo del apartado 26.1.1 de la regla 26 del anexo introducido por el n鷐ero 37 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe primero del apartado 26.1.2 de la regla 26 del anexo redactado por el n鷐ero 38 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Actual ep韌rafe cuarto del apartado 26.1.4 de la regla 26 del anexo introducido por el n鷐ero 39 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe final del apartado 26.1.4 de la regla 26 del anexo redactado por el n鷐ero 40 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Apartado 26.1.7 de la regla 26. del anexo redactado por el n鷐ero 41 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe quinto del apartado 玬ercado diario de la regla 26. 2 del anexo redactado por el n鷐ero 42 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe sexto del apartado 玬ercado diario de la regla 26.2 del anexo redactado por el n鷐ero 42 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe s閜timo del apartado 玬ercado diario de la regla 26.2 del anexo introducido por el n鷐ero 42 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Ep韌rafe decimosegundo del apartado 玬ercado intradiario de la regla 26.2 del anexo suprimida por el n鷐ero 44 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Regla transitoria segunda introducida por el n鷐ero 45 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Regla transitoria primera renumerada por el n鷐ero 45 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio). Su contenido literal se corresponde con el de la anterior disposici髇 transitoria.
- 18/3/2003
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R Econom韆 14 Feb. 2003 (modificaci髇 de la Regla 23 de funcionamiento del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica)
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Regla 23. redactada conforme se establece en el anexo de la Res. 14 febrero 2003, de la Secretar韆 de Estado de la Energ韆, Desarrollo Industrial y de la Peque馻 y Mediana Empresa, por la que se modifica la Regla 23 de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica (獴.O.E. 26 febrero).
- 1/6/2001
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R Econom韆, de Energ韆 y de la Peque馻 y Mediana Empresa 10 May. 2001 (complementa la de 5 Abr. 2001, que modifica las reglas de funcionamiento del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica y prorroga la vigencia del contrato de adhesi髇 a dichas reglas)
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Apartado 6. introducido por el apartado 1. de la Res. 10 mayo 2001, por la que se complementa la de 5 de abril de 2001, por la que se modifican las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se prorroga la vigencia del contrato de adhesi髇 a dichas Reglas (獴.O.E. 12 mayo).

Por Resoluci髇 de 15 de febrero de 1999 de la entonces Secretar韆 de Estado de Industria y Energ韆 (獴olet韓 Oficial del Estado n鷐ero 48, del 25), fueron aprobadas las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energ韆 El閏trica y se prorrog la vigencia del contrato de adhesi髇 a dichas Reglas que hab韆n sido aprobadas por Resoluci髇 de la anterior Secretar韆 de Estado de Energ韆 y Recursos Minerales, de 29 de diciembre de 1998;
Vista la propuesta de la Compa耥a Operadora del Mercado Espa駉l de Electricidad para la modificaci髇 de las vigentes Reglas de Funcionamiento del Mercado de Energ韆 El閏trica, de acuerdo con el apartado 3 del art韈ulo 27 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica;
Visto el desarrollo reglamentario habido desde la aprobaci髇 de las citadas reglas y lo dispuesto en Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificaci髇 de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, por el que se establece la obligaci髇, en unos casos, o la posibilidad, en otros, de que determinadas instalaciones de producci髇 en r間imen especial oferten sus excedentes de energ韆 el閏trica en el mercado de producci髇 regulado en el cap韙ulo II, Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, as como la obligaci髇 de publicidad de informaci髇 que se establece en el mismo al Operador del Mercado;
Considerando que la citada normativa hace necesario la modificaci髇 de algunas de las citadas Reglas de Funcionamiento del Mercado para adecuarlas a la legalidad vigente, si bien teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el funcionamiento del citado mercado se requerir韆 efectuar una revisi髇 en profundidad del resto de las citadas reglas para mejorar algunos aspectos de las mismas;
Considerando que no resulta necesario modificar el Contrato de Adhesi髇 a dichas Reglas;
En su virtud, previo informe de la Comisi髇 Nacional de Energ韆, de fecha 18 de enero de 2001, esta Secretar韆 de Estado ha resuelto:
Primero.- Aprobar las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica que figuran en el anexo de la presente Resoluci髇.
Segundo.- Derogar la Resoluci髇 de 15 de febrero de 1999 de la entonces Secretar韆 de Estado de Industria y Energ韆 por la que se modificaron las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se prorrog el Contrato de Adhesi髇 a dichas Reglas.
Tercero.- Prorrogar la vigencia del anexo II de la Resoluci髇 de la entonces Secretar韆 de Estado de Energ韆 y Recursos Minerales de 30 de junio de 1998.
Cuarto.- El Operador del Mercado, previo informe del Comit de Agentes, de acuerdo con lo dispuesto en los art韈ulos 27 y 28 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, presentar una propuesta de revisi髇 de las Reglas del Mercado al Ministerio de Econom韆.
Quinto.- La presente Resoluci髇 pone fin a la v韆 administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R間imen Jur韉ico de las Administraciones P鷅licas y del Procedimiento Administrativo Com鷑, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el art韈ulo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci髇 y Funcionamiento de la Administraci髇 General del Estado.
ANEXO
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE PRODUCCI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
PRE罬BULO
I.
En virtud de los art韈ulos 32 y 33 de la ley del Sector El閏trico el operador del mercado asume, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del sistema el閏trico, las funciones necesarias para realizar la gesti髇 econ髆ica referida al eficaz desarrollo del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica y, en particular, la gesti髇 del sistema de ofertas de compra y venta de energ韆 el閏trica.
II.
El art韈ulo 19.3 de la Ley del Sector El閏trico, establece que los titulares de unidades de producci髇, los transportistas, los distribuidores, los comercializadores y los consumidores cualificados deben adherirse a las condiciones que conjuntamente establezcan el operador del mercado y el operador del sistema para la realizaci髇 de las operaciones de liquidaci髇 y pago de la energ韆, que ser醤 p鷅licas, transparentes y objetivas.
III.
El Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, establece que para adquirir la condici髇 de agentes del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, los productores y autoproductores de energ韆 el閏trica, los agentes externos que realicen la incorporaci髇 a las redes de transporte y distribuci髇 nacionales de energ韆 procedente de otros sistemas exteriores, los distribuidores, comercializadores y los consumidores cualificados, deber醤 haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y liquidaci髇 del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica establecidas por el operador del mercado, en el correspondiente Contrato de Adhesi髇.
IV.
Para realizar la gesti髇 econ髆ica referida al eficaz desarrollo del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica contemplada en el apartado I anterior es preciso establecer las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado. Estas Reglas cumplen con el mandato de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector El閏trico y del Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, y a ellas se adhieren expresamente los compradores y vendedores en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica por medio de la suscripci髇 del correspondiente Contrato de Adhesi髇.
V.
El mercado de producci髇 se estructura en el mercado diario de producci髇, mercado intradiario, mercado de servicios complementarios, contratos bilaterales f韘icos de acuerdo con el art韈ulo 2 del Real Decreto 201911997 y contratos bilaterales de acuerdo con el art韈ulo 21 del Real Decreto-Ley 6/2000. Los agentes del mercado act鷄n como compradores y vendedores en el mercado diario y en el intradiario. Adem醩, pueden suscribir contratos bilaterales, cuya ejecuci髇 comunicar醤 al operador del mercado antes del cierre de la sesi髇 del mercado diario en caso de afectar a las interconexiones internacionales, y tras realizarse la casaci髇 del mercado diario en caso de no afectar Finalmente, tambi閚 pueden ser oferentes en el mercado de servicios complementarios cuando se trate de servicios potestativos y en las condiciones que se establecen en los Procedimientos de Operaci髇 del Sistema y, a efectos de liquidaci髇, en estas Reglas.
CAPITULO PRIMERO
REGLAS GENERALES
REGLA 1- ALCANCE DE LAS REGLAS DEL MERCADO Y OBJETO DEL CONTRATO DE ADHESI覰
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, las Reglas de Funcionamiento del Mercado contienen los procedimientos y condiciones de car醕ter general que resultan necesarios para el eficaz desarrollo del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, y espec韋icamente para el mercado diario e intradiario su gesti髇 econ髆ica y la participaci髇 en el mismo de los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energ韆 el閏trica y los consumidores cualificados, y, en particular, sobre:
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a) La definici髇, desarrollo y funcionamiento de los sistemas inform醫icos necesarios para garantizar la transparencia en las transacciones que se realicen en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica y que incluyen:
- - La presentaci髇 de ofertas de venta y adquisici髇 de energ韆 el閏trica;
- - El procedimiento de casaci髇, en el mercado diario e intradiario, de las ofertas de venta y adquisici髇 de energ韆 el閏trica;
- - La determinaci髇 y comunicaci髇 al operador del sistema, de los datos relativos a los resultados de la casaci髇 de las ofertas en los mercados diario e intradiario, y a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇;
- - La determinaci髇 y comunicaci髇 al operador del sistema, del programa diario base de funcionamiento derivado de la casaci髇 en el mercado diario, de los contratos bilaterales comunicados por los agentes, y de los excedentes de producci髇 de los autoproductores, a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇 y a los distribuidores, de los datos correspondientes exclusivamente a su red de distribuci髇 agregados por cada uno de sus nudos el閏tricos definidos y comunicados por el operador del sistema;
-
- La determinaci髇 y comunicaci髇 al operador del sistema del programa horario final derivado de cada sesi髇 del mercado intradiario, a los agentes, de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇 y a los distribuidores, de los dalos correspondientes exclusivamente a su red de distribuci髇 agregados por cada uno de sus nudos el閏tricos definidos y comunicados por el operador del sistema; A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe quinto de la letra a) de la regla 1 del anexo redactado por el n鷐ero 1 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
- - La determinaci髇 y comunicaci髇 a los agentes del mercado y al operador del sistema del precio marginal de la energ韆 el閏trica, en el mercado diario y en las sesiones del mercado intradiario;
- - La determinaci髇 y comunicaci髇 a los agentes del mercado y al operador del sistema de los precios finales de la energ韆 el閏trica;
- - La liquidaci髇 y comunicaci髇 de los pagos y cobros que deben realizarse en virtud del precio final de la energ韆 el閏trica;
- - El procedimiento de c醠culo y aceptaci髇 de garant韆s que deben prestar quienes realicen adquisiciones en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica;
- - La publicaci髇 de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados diario e intradiario con desagregaci髇 expl韈ita de cada uno de los puntos que las configuran, as como las modificaciones derivadas del proceso de soluci髇 de restricciones t閏nicas, incorporando en este caso los contratos bilaterales afectados;
- - la publicaci髇 de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e internacionales por frontera;
- - la publicaci髇 de los resultados de los programas de energ韆 agregados por agente y mes natural del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, una vez transcurrido un mes desde el 鷏timo d韆 de aqu閘 al que se refieran;
- - la publicaci髇 mensual de las ofertas presentadas por los agentes, en cada uno de los mercados diario e intradiario, una vez transcurridos tres meses desde el final del mes a que se refieran.
- b) Las condiciones de adhesi髇 a las Reglas de Funcionamiento del Mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica.
- c) La determinaci髇 de las garant韆s que deben prestar los compradores en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica.
- d) El procedimiento de revisi髇 de las Reglas de Funcionamiento del Mercado.
REGLA 2- CONDICIONES DE ADHESI覰 A LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
2.1 La participaci髇 de los vendedores y compradores en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica exige su adhesi髇 a las presentes Reglas de Funcionamiento y el cumplimiento de los dem醩 requisitos establecidos en las mismas y, en particular en la presente Regla.
2.2 Los compradores y vendedores que deseen actuar en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica deber醤 solicitarlo ante la Compa耥a Operadora del Mercado Espa駉l de Electricidad, S.A. suscribiendo por duplicado y entregando en el domicilio social de dicha Compa耥a Operadora la solicitud de adhesi髇 al mercado y a las Reglas de Funcionamiento del mismo. La Compa耥a Operadora dispondr de modelo de solicitud de adhesi髇 de utilizaci髇 voluntaria por los interesados.
2.3 A la solicitud de adhesi髇 deber醤 acompa馻rse los siguientes documentos:
- - Documento acreditativo, con la necesarias fehaciencia, de las facultades del firmante de la solicitud y, en su d韆, del firmante del Contrato de Adhesi髇.
- - N鷐ero de Identificaci髇 Fiscal de la entidad presentadora de la solicitud.
- - Cualquier otra documentaci髇 exigible conforme a las leyes y reglamentos aplicables, especialmente la relativa a las autorizaciones administrativas e inscripciones en los registros que sean necesarias.
2.4 Presentada la solicitud de adhesi髇, el operador del mercado comprobar que el solicitante dispone de los medios t閏nicos necesarios para realizar las actividades que le correspondan por su participaci髇 en el mercado y que cumple las condiciones de presentaci髇 de ofertas de venta y adquisici髇 de energ韆 el閏trica a las que se refieren las presentes Reglas de Funcionamiento. En particular, es condici髇 necesaria para la suscripci髇 del Contrato de Adhesi髇 que el solicitante est conectado por medio de la red de comunicaciones al sistema inform醫ica del operador del mercado y disponga de los medios homologados a que se refieren estas Reglas para realizar las comunicaciones electr髇icas que exija su participaci髇 en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica. El operador del mercado podr establecer, a los efectos de lo establecido en esta Regia, un sistema de pruebas que deber superar el solicitante.
2.5 Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados anteriores, el solicitante suscribir el Contrato de Adhesi髇 a las Reglas de Funcionamiento del Mercado, con el contenido, ambos documentos, que haya aprobado el Ministerio de Econom韆, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
2.6 Suscrito el Contrato de Adhesi髇, el agente del mercado deber prestar ante el operador del mercado garant韆 suficiente para dar cobertura a las obligaciones econ髆icas que se puedan derivar de su actuaci髇 como adquirente en el mercado, en los t閞minos establecidos en el Contrato de Adhesi髇 y en estas Reglas. La falta de presentaci髇 de esta garant韆 impedir al interesado intervenir en el mercado. Si dicha falta de presentaci髇 superara el plazo de quince d韆s h醔iles a contar desde el siguiente al de la suscripci髇 del Contrato de Adhesi髇, este ser nulo y la adhesi髇 quedar sin efecto. El r間imen de la garant韆 ser el establecido en estas Reglas.
CAPITULO SEGUNDO
MERCADO DIARIO
REGLA 3- CONCEPTO Y OBJETO
El mercado diario como parte integrante del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, tiene por objeto llevar a cabo las transacciones de energ韆 el閏trica para el d韆 siguiente mediante la presentaci髇 de ofertas de venta y adquisici髇 de energ韆 el閏trica por parte de los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentar醤 al operador del mercado, y ser醤 incluidas en un procedimiento de casaci髇 teniendo efectos para el horizonte diario de programaci髇, correspondiente al d韆 siguiente al de la sesi髇, y comprensivo de veinticuatro per韔dos horarios de programaci髇 consecutivos (veintitr閟 o veinticinco per韔dos en los alas en que se produzca cambio de hora).
El mercado diario se estructurar en una sola sesi髇 para cada horizonte diario de programaci髇.
REGLA 4- OFERTAS ECON覯ICAS DE VENTA DE ENERG虯 EL蒀TRICA
4.1 SUJETOS
4.1.1 VENDEDORES EN El MERCADO DIARIO
Los vendedores en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica est醤 obligados a adherirse a las Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica por medio de la suscripci髇 del correspondiente Contrato de Adhesi髇. Es condici髇 necesaria para que los vendedores citados puedan presentar ofertas de venta de energ韆 el閏trica en el mercado diario que las instalaciones de producci髇 de energ韆 el閏trica de las que sean titulares est閚 debidamente inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producci髇 de Energ韆 El閏trica, sin perjuicio de lo establecido en la Disposici髇 transitoria primera del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica.
Los agentes del mercado que ostenten la condici髇 de comercializadores, para actuar como agentes vendedores, deber醤 acreditar su inscripci髇 en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, en su apartado de comercializadores.
De acuerdo con lo establecido en el art韈ulo 7 del Real Decreto 2019/1997 y en los art韈ulos 17 y 21 del Real Decreto-Ley 6/2000, son vendedores en el mercado diario:
- a) Los titulares de aquellas unidades de producci髇 cuya potencia instalada sea superior a 50 MW, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici髇 transitoria octava de la Ley del Sector el閏trico.
- b) Los titulares de aquellas unidades de producci髇 que a la entrada en vigor de la Ley del Sector el閏trico est閚 sometidos al r間imen prevista en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre la determinaci髇 de la tanta de las empresas gestoras del servicio p鷅lico.
- c) Los titulares de unidades de producci髇 que no est閚 sometidos al r間imen previsto en el citado Real Decreto 1538/1987 y cuya potencia instalada sea igual o inferior a 50 MW y superior a 1 MW.
- d) Los autoproductores a que se refiere el art韈ulo 25.3 de la ley del Sector el閏trico, una vez abastecidas sus propias instalaciones, las de su matriz o las de sus filiales, cuando su participaci髇 sea mayoritaria, por la energ韆 el閏trica excedentaria que tuvieran.
- e) Los agentes externos cuya participaci髇 como productores en el mercado de producci髇 de energ韆 autorice el Ministerio de Econom韆, figuren inscritos en el Registro Administrativo correspondiente y se adhieran a estas Reglas de Funcionamiento del Mercado.
- f) Los agentes vendedores que act鷈n como mediador a los que se refiere el art韈ulo 17.2 del Real Decreto-Ley 6/2000, en los t閞minos en los que autorice el Ministerio de Econom韆.
- g) los comercializadores que hayan realizado un contrato de adquisici髇 de energ韆 con empresas autorizadas a la venta de energ韆 el閏trica en pa韘es de la Uni髇 Europea o terceros pa韘es as como con productores nacionales de electricidad en r間imen especial.
Los vendedores de energ韆 el閏trica en el mercado diario presentar醤 al operador del mercado ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica por cada una de las unidades de producci髇 de que sean titulares y para los per韔dos horarios de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇 en el mercado diario.
Los titulares de las unidades de producci髇 a que se refieren las letras a) y b) de este apartado estar醤 obligados a presentar ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica al operador del mercado por cada una de dichas unidades de producci髇 de que sean titulares para todos y cada uno de los per韔dos horarios de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇, salvo en los supuestos previstos en el art韈ulo 25 de la Ley del Sector El閏trico y cuando no se hayan acogido a sistemas de contrataci髇 bilateral que por sus caracter韘ticas queden excluidos del sistema de ofertas.
Los titulares de unidades de producci髇 a que se refiere la letra e) de este apartado podr醤 presentar ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica al operador del mercado para aquellos per韔dos horarios de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇 que estimen oportunos.
Los autoproductores a que se refiere la letra di de este apartado vendr醤 obligados a presentar ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica al operador del mercado por la energ韆 el閏trica excedentaria que tuvieren, para las unidades de producci髇 de su titularidad, cuya potencia instalada sea superior a 50 MW, salvo en los supuestos previstos en el art韈ulo 25 de la Ley del Sector El閏trico, y cuando no se hayan acogido a sistemas de contrataci髇 bilateral que, por sus caracter韘ticas, queden excluidos del sistema de ofertas.
En los dem醩 supuestos, estos autoproductores podr醤 presentar ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica por la energ韆 el閏trica excedentaria que tuvieren para aquellos per韔dos horarios de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇 que consideren oportunos.
El agente vendedor al que se refiere el apartado f) podr actuar de forma globalizada para el conjunto de instalaciones en r間imen especial, seg鷑 lo previsto en el art韈ulo 17 del Real Decreto-Ley 6/2000, siempre que figure de forma expl韈ita en la autorizaci髇 que a tal efecto dicte el Ministerio de Econom韆, por la energ韆 que oferte en nombre propio pero por cuenta de terceros. Si act鷄 en nombre del titular de las instalaciones, este 鷏timo tendr que tener la condici髇 de agente del mercado y las ofertas se realizar醤 individualmente por cada instalaci髇 de producci髇.
Los comercializadores a los que se refiere la letra g) podr醤 presentar ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica por la energ韆 adquirida en dichos contratos para los per韔dos de programaci髇 del horizonte diario correspondiente, o vender dicha energ韆 a sus Consumidores cualificados, conforme establece el art韈ulo 21 del Real Decreto-Ley 6/2000.
4.1.2 UNIDADES DE PRODUCCI覰
A los efectos de lo establecido en estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se considerar醤 unidades de producci髇 las instalaciones de producci髇 debidamente autorizadas y cuyo titular las ha inscrito en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producci髇 de Energ韆 El閏trica a que se refieren los art韈ulos 21 y 31 de la Ley del Sector el閏trico en los t閞minos que se establecen en el art韈ulo 4a) y en la Disposici髇 Transitoria Primera del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica. Asimismo, se consideran a todos los efectos unidades de producci髇, las unidades definidas para revisar ofertas de venta por los agentes externos, los comercializadores y les agentes vendedores a que se refiere el art韈ulo 17 del Real Decreto-Ley 6/2000.
A los efectos de la presentaci髇 de ofertas de venta de energ韆 el閏trica se entiende por unidad de producci髇:
- a) De las unidades de producci髇 en r間imen ordinario, cada grupo t閞mico turbogenerador, cada central de bombeo puro, cada unidad de gesti髇 de centrales hidr醬licas, en los t閞minos que determina la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1997, por la que se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica.
- b) Cada uno de los agentes productores autorizados a la venta de energ韆 en cada una de las interconexiones internacionales en las que tengan autorizaci髇.
- c) De las unidades de producci髇 en r間imen especial, cada instalaci髇 de producci髇 en r間imen especial con una potencia instalada superior a 50 MW y cada instalaci髇 de producci髇 de potencia inferior o igual a 50 MW cada unidad de gesti髇 de centrales hidr醬licas y cada unidad de gesti髇 de un conjunto de aerogeneradores de un parque, en los t閞minos que determina la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1997, por la que se desarrollan algunos aspectos del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, cuyo titular sea un agente del mercado.
- d) De las unidades de producci髇 en r間imen especial, cada conjunto de instalaciones de producci髇 en r間imen especial que cumpla las condiciones establecidas en el art韈ulo 17 del Real Decreto-Ley 6/2000, cuyas ofertas sean presentadas por medio de un Agente Vendedor, siempre que figure de forma expl韈ita en la autorizaci髇 a que se refiere la letra f) del apartado 4.1.1.
- e) Cada uno de los comercializadores que est醤 autorizados a realizar contratos de adquisici髇 en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 21 del Real Decreto-Ley 6/2000, definir una unidad de producci髇 diferente por cada una de las fronteras con el sistema el閏trico espa駉l peninsular, as como una unidad de producci髇 especifica para toda la energ韆 procedente del r間imen especial, con las que har las ofertas de venta al mercado de forma individualizada con cada una de ellas, por la energ韆 que contrate en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 21 del Real Decreto-Ley 6/2000 y que quiera incorporar al mercado. Con esas mismas unidades de produccion podr ejecutar contratos bilaterales con sus clientes.
4.1.3 OPERADOR DEL MERCADO
Las ofertas de venta se presentar醤 al operador del mercado.
4.1.4 ALTA EN EL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
El operador del mercado dar de alta las unidades de producci髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado, con los datos que el agente titular de dicha unidad de producci髇 haya registrado en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producci髇 o en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Clientes Cualificados del Ministerio de Econom韆, con los datos de las autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad de producci髇 Los datos del sistema de informaci髇 del operador del mercado ser醤:
- - C骴igo de la unidad de producci髇 (definido por el operador del mercado).
- - Descripci髇 de la unidad de producci髇.
- - Tipo de la unidad de producci髇.
- - Clase de la oferta (venta o compra).
- - C骴igo del sistema el閏trico al que pertenece.
- - Energ韆 horaria m韓ima y m醲ima en MWh con un m醲imo de un decimal.
- - Gradiente m醲imo de subida, bajada, arranque y parada, en MW/min. En caso de no tener valor se entiende que no tiene l韒ite.
- - Indicaci髇 de si la unidad de gesti髇 hidr醬lica esta compuesta por centrales de r間imen fluyente.
El c骴igo del sistema el閏trico indica si la unidad de producci髇 est en un sistema el閏trico externo y la frontera el閏trica afectada para la venta de la energ韆 ofertada en el sistema el閏trico espa駉l. Todas las unidades de producci髇 externas deber醤 declarar la frontera de interconexi髇 con el sistema el閏trico espa駉l (Francia, Andorra, Portugal y Marruecos), a trav閟 de la cual van a realizar las ventas ofertadas. A partir de: 1 junio 2006 P醨rafo segundo del apartado 4.1.4 de la regla 4 del anexo redactado por el n鷐ero 2 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
La habilitaci髇 para el uso de los medios de comunicaci髇 electr髇ica del operador del mercado se conferir con car醕ter personal e intransferible a la persona f韘ica determinada que act鷈 en nombre del agente.
Nadie podr ser habilitado simult醤eamente para actuar en nombre de m醩 de un agente, ni para actuar en nombre de un agente distinto de aqu閘 con el que mantenga una relaci髇 de servicios dependiente.
A estos efectos, quienes pretendan actuar en nombre de un agente, antes de ser habilitados en los medios de comunicaci髇 electr髇ica del operador del mercado, deber醤 presentar a 閟te una declaraci髇 en la que manifiesten que no mantienen relaci髇 de servicios dependiente con otros agentes.
Lo establecido en los dos p醨rafos anteriores se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que las disposiciones vigentes sobre el sector el閏trico contemplan la intervenci髇 de un 鷑ico agente en nombre de varios.
4.2 CLASES
Las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica que los vendedores presenten al operador del mercado pueden ser simples o complejas en raz髇 de su contenido.
4.3 OBJETO Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS
4.3.1 OFERTAS SIMPLES
A los efectos de lo establecido en las Reglas de Funcionamiento del Mercado son ofertas simples las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica que los vendedores presenten para cada per韔do horario de programaci髇 y unidad de producci髇 de la que sean titulares con expresi髇 de un precio y de una cantidad de energ韆, pudiendo existir para cada per韔do horario de programaci髇 dentro de un mismo horizonte diario de programaci髇 hasta un m醲imo de 25 tramos de capacidad de producci髇 para una misma unidad de producci髇, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos. siendo 閟te creciente. Las ofertas simples no incluyen ninguna condici髇 adicional que deba ser tenida en cuenta en la casaci髇.
4.3.2 OFERTAS COMPLEJAS
A los efectos de lo establecido en las Reglas de Funcionamiento del Mercado son ofertas complejas aquellas ofertas de venta de energ韆 el閏trica que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuaci髇 Estas condiciones las incorporara el operador del mercado en la casaci髇 en los t閞minos establecidos en la Regla 6. Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
4.3.2.1 CONDICI覰 DE INDIVISIBILIDAD
La condici髇 de indivisibilidad es aquella por cuya virtud la aceptaci髇 por el operador del mercado de la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica genera en favor del titular de la unidad de producci髇 el derecho a que, si el tramo indivisible de la oferta resulta casado, lo sea, por toda la energ韆 el閏trica ofertada y nunca por una fracci髇 de la misma, salvo en lo establecido en la Regla 8, o por la aplicaci髇 de la condici髇 de gradiente de carga.
Los vendedores s髄o pueden incorporar a la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica por cada unidad de producci髇 la condici髇 de indivisibilidad para el tramo de menor precio de oferta de los 25 tramos de capacidad de producci髇 posibles en cada per韔do horario de programaci髇.
Las unidades de gesti髇 hidr醬lica no podr醤 incorporar esta condici髇 salvo que se trate de centrales de r間imen fluyente.
4.3.2.2 CONDICI覰 DE INGRESOS M蚇IMOS
Los vendedores pueden incluir como condici髇 en las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica que presenten por cada unidad de producci髇 que dicha oferta s髄o se entiende presentada a los efectos de la casaci髇 si obtiene unos ingresos m韓imos que se expresar醤 como una cantidad fija en pesetas o c閚timos de euro, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en pesetas o c閚timos de euro por kWh, pudi閚dose incluir tres cifras decimales.
En el caso de que se presenten ofertas, para cada unidad de producci髇, con m醩 de doce tramos a precio cero, no se podr incluir en la oferta la condici髇 de ingresos m韓imos.
La condici髇 de ingresos m韓imos no podr ser tal que el ingreso solicitado supere en m醩 de un 100% al ingreso resultante de la aceptaci髇 completa de la oferta al precio ofertado.
4.3.2.3 CONDICI覰 DE PARADA PROGRAMADA
Es la condici髇 que los vendedores pueden incluir en la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica que presenten por cada unidad de producci髇, para el caso de que estas ofertas no resulten casadas por aplicaci髇 de la condici髇 de ingresos m韓imos, de modo que puedan ser consideradas como ofertas simples en el primer tramo de los tres primeros per韔dos horarios de programaci髇 del horizonte diario de programaci髇. La energ韆 el閏trica ofertada que incorpore la condici髇 de parada programada deber ser decreciente durante los referidos tres per韔dos horarios de programaci髇, y no ser de aplicaci髇 a las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica en estos tres per韔dos horarios de programaci髇 la condici髇 de variaci髇 de capacidad de producci髇.
En todo caso, las ofertas rechazadas por la condici髇 de ingresos m韓imos que tienen la condici髇 de parada programada son tambi閚 no divisibles, salvo en lo establecido en las reglas de reparto, sin que pueda existir ning鷑 otro tramo de producci髇 no divisible en el mismo per韔do de programaci髇.
4.3.2.4 CONDICI覰 DE VARIACI覰 DE CAPACIDAD DE PRODUCCI覰 O GRADIENTE DE CARGA
Los vendedores podr醤 incorporar esta condici髇 a las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica. La condici髇 de variaci髇 de capacidad de producci髇 consiste en establecer para cada unidad de producci髇 una diferencia m醲ima de variaci髇 de capacidad de producci髇 al alza o a la baja de la misma, entre dos per韔dos horarios de programaci髇 consecutivos, pudiendo incluirse tambi閚 la que corresponde al arranque y parada de dicha unidad de producci髇, Esta condici髇 se expresar en MW/minuto, con un solo decimal, y el resultado de su aplicaci髇 estar, en todo caso, limitado por la capacidad m醲ima de producci髇 de dicha unidad de producci髇. Esta condici髇 habr de respetar en todo caso la variaci髇 lineal de manera continua de la producci髇 de la unidad de producci髇 en el per韔do horario de programaci髇 para el que el vendedor haya presentado la oferta economice de venta de energ韆 el閏trica.
4.4 LUGAR Y TIEMPO DE PRESENTACI覰 DE LAS OFERTAS DE VENTA
Las ofertas de venta deber醤 recibirse en los servidores de informaci髇 del operador del mercado antes del cierre del per韔do de aceptaci髇 de ofertas, por el medio electr髇ico que este habilite al efecto.
Los medios electr髇icos disponibles para la recepci髇 de ofertas desde la entrada en vigor de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado ser醤 alguno o algunos de los siguientes:
- - Acceso a trav閟 de Internet.
- - Acceso a trav閟 de l韓eas de Red de Telefon韆 B醩ica (RTB).
- - Acceso a Trav閟 de L韓eas de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).
- - Acceso a Trav閟 de L韓eas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.
El operador del mercado podr actualizar los medios de comunicaci髇 de su sistema inform醫ico para incorporar los avances tecnol骻icos que se puedan producir.
El operador del mercado mantendr informados a los agentes de las modificaciones que incorpore en su sistema inform醫ico en cada momento.
Los vendedores realizar醤 la comunicaci髇 de sus ofertas de venta de energ韆 el閏trica al operador del mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contrataci髇 y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicaci髇 que el agente estime necesarios para el env韔 de las ofertas de venta.
La hora de recepci髇 de las informaciones que deban remitir los vendedores al operador del mercado ser la que indique el sistema inform醫ico de operador del mercado en el momento de la recepci髇.
El operador del mercado informar a los vendedores del resultado de las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casaci髇 de las mismas mediante la puesta a disposici髇 en los servidores de informaci髇 del sistema de informaci髇 del operador del mercado A dicha informaci髇 se podr acceder en la forma indicada anteriormente.
El operador del mercado emplear su sistema de comunicaci髇 de mensajes, que deja constancia del contenido de la comunicaci髇 y de su env韔, para comunicar a los vendedores la apertura del per韔do de recepci髇 de ofertas para la primera iteraci髇.
4.5 FORMATO PARA LA PRESENTACI覰 DE OFERTAS DE VENTA
Los vendedores habr醤 de incluir, en las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica que presenten al operador del mercado por cada unidad de producci髇 y para per韔do de programaci髇, las siguientes informaciones:
- a) C骴igo de la unidad de producci髇.
- b) Descripci髇 de la oferta. Campo alfanum閞ico que no utiliza el algoritmo.
- c) Clase de oferta, que deber ser necesariamente oferta de venta.
- d) Fecha del horizonte diario de programaci髇. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estar en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
-
e) Oferta por defecto. Los datos v醠idos que se pueden incluir en la oferta son:
- SI, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los horizontes diarios de programaci髇, a partir del momento de recepci髇 de la misma por el operador del mercado En este caso la fecha del horizonte diario de programaci髇 no se utiliza.
- NO, indica que la oferta no es por defecto y que s髄o es v醠ida para la fecha del horizonte diario de programaci髇 indicada.
- f) Indicador de 'Oferta por defecto para', que indica si la oferta por defecto es para la ejecuci髇 de la casaci髇 del mercado diario o para el proceso de primera iteraci髇. Solo tiene validez si la oferta es por defecto.
- g) Indicador de si los precios de la oferta se expresan en pesetas o en c閚timos de euro.
-
h) Condici髇 de ingreso m韓imo para la unidad de producci髇, que se expresar por medio de los dos valores siguientes:
- - T閞mino fijo (TF) para un mismo horizonte diario de programaci髇, fijado en pesetas o c閚timos de euro, sin que puedan incluirse decimales.
- - T閞mino variable (TV), que permanecer invariable para un mismo horizonte diario de programaci髇, fijado en pesetas o c閚timos de auto por kWh. pudi閚dose incluir tres cifras decimales
- i) El gradiente m醲imo de variaci髇 de carga de la unidad de producci髇 al alza y a la baja (gradientes m醲imos de subida y bajada, y de arranque y parada) expresados en MW/minuto con un m醲imo de una cifra decimal. En el caso de ser igual a 玞ero significa que la oferta no incorpora esta condici髇.
-
j) Por cada uno de los hasta veinticinco (25) tramos en que puede dividirse una oferta de venta de una unidad de producci髇, y cada uno de los per韔dos horarios de programaci髇, se dar醤 los siguientes datos:
- j.1) Per韔do horario de programaci髇 al que corresponde la oferta econ髆ica de venta.
- j.2) Volumen de energ韆 el閏trica ofertada en el tramo por la unidad de producci髇 para cada per韔do horario de programaci髇 expresada en MWh con un m醲imo de un decimal.
- j.3) Precio al que se oferta el tramo expresado en pesetas o c閚timos de euro por kWh, con un m醲imo de tres decimales.
- j.4) Indicaci髇 en el primer tramo de cada per韔do de programaci髇 de si el tramo de energ韆 el閏trica es o no divisible.
- j.5) Indicaci髇, en los tres primeros per韔dos del per韔do de programaci髇, de si la oferta econ髆ica de venta del primer tramo de energ韆 el閏trica corresponde o no a una condici髇 de parada programada. para los tres primeros per韔dos horarios del per韔do de programaci髇.
4.6 EFECTOS
4.6.1 VERIFICACI覰 DE LAS OFERTAS DE VENTA
Las ofertas de venta presentadas por los vendedores ser醤 verificadas por el operador del mercado, como condici髇 previa a su posible aceptaci髇, de acuerdo con lo siguiente:
4.6.1.1 VERIFICACI覰 DEL ESTADO DE LA SESI覰
El operador del mercado verificar en el momento de recepci髇 de la oferta de venta en su sistema inform醫ico, conforme a la hora de recepci髇 disponible en dicho sistema inform醫ico, que esta hora de recepci髇 es anterior al momento de finalizaci髇 del per韔do de aceptaci髇 de ofertas.
4.6.1.2 VERIFICACI覰 DEL VENDEDOR
El operador del mercado verificar:
- - Que el agente vendedor est dado de alta en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
- - Que el agente est habilitado para presentar ofertas de venta para la unidad de producci髇 en el momento de presentaci髇 de la misma. Ser醤 rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de producci髇 para las que no est habilitado.
4.6.1.3 VERIFICACI覰 DE LA UNIDAD DE PRODUCCI覰
El operador del mercado comprobar en el momento de la presentaci髇 de la oferta econ髆ica de venta que las instalaciones que integran la unidad de producci髇 por la que se presenta dicha oferta est醤 dadas de alta en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
4.6.1.4 VERIFICACIONES DE LA ADECUACI覰 DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE VENTA CON LA INFORMACI覰 CONTENIDA EN EL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
-
1. Energ韆 m醲ima a ofertar en un per韔do de programaci髇:
El operador del mercado comprobar, en el momento de presentaci髇 de la oferta, y antes de la casaci髇 que la energ韆 ofertada por el vendedor para la unidad de producci髇 en cada per韔do de programaci髇 es inferior o igual que la que podr韆 suministrar como m醲imo la unidad de producci髇, conforme a los datos del sistema de informaci髇 del operador del mercado.
-
2. Condici髇 de Variaci髇 de la capacidad de producci髇:
El operador del mercado comprobar, en el momento de la presentaci髇 de la oferta, que el gradiente de subida, bajada, arranque y parada declarado en la oferta es igual o inferior al correspondiente registrado en el sistema de informaci髇 del operador del mercado. En caso de no existir un valor m醲imo en el sistema de informaci髇 se entender que el gradiente no tiene un valor l韒ite m醲imo.
4.6.1.5 VERIFICACIONES DE LA ADECUACI覰 DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE VENTA CON LA INFORMACI覰 DE QUE DISPONE EL OPERADOR DEL MERCADO ENVIADA POR EL OPERADOR DEL SISTEMA
El operador del mercado comprobar, antes de la posible aceptaci髇 de la misma, que la energ韆 el閏trica ofertada por el vendedor para la unidad de producci髇, es inferior o igual que la que podr韆 suministrar como m醲imo dicha unidad de producci髇, conforme a las informaciones sobre excepciones a la obligaci髇 de presentar ofertas de que disponga el operador del mercado, enviadas previamente por el operador del sistema al sistema de informaci髇 del operador del mercado, en el momento de presentaci髇 de la oferta. A partir de: 1 junio 2006 P醨rafo primero del apartado 4.6.1.5 de la regla 4 del anexo redactado por el n鷐ero 5 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por el operador del sistema al sistema de informaci髇 del operador del mercado, recibidas en el sistema de informaci髇 del operador del mercado antes del cierre de la sesi髇, as como la comunicaci髇 de la ejecuci髇 de contratos bilaterales internacionales, podr醤 determinar que las correspondientes ofertas de venta no sean consideradas v醠idas y, en consecuencia, no ser醤 incluidas en la casaci髇.
4.6.1.5.1
DEFINICI覰 E INCORPORACI覰 DE LA INFORMACI覰 SOBRE INDISPONIBILIDADES ENVIADA POR EL OPERADOR DEL SISTEMA AL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
A partir de: 1 junio 2006
La informaci髇 sobre indisponibilidades enviada por el operador del sistema al sistema de informaci髇 del operador del mercado se realizar a trav閟 de este y contendr siempre todas las indisponibilidades que el operador del sistema tiene confirmadas de cualquiera de las unidades f韘icas en el momento de su env韔 Las indisponibilidades se enviar醤 por unidad f韘ica, si bien en el raso de las unidades de gesti髇 hidr醬lica, el operador del sistema puede indicar, en el registro de env韔 de la indisponibilidad de una unidad f韘ica, que la unidad de gesti髇 hidr醬lica a la que pertenece est totalmente indisponible. En consecuencia, el operador del mercado considerar que todas las unidades de producci髇 no incluidas en la 鷏tima informaci髇 recibida del operador del sistema est醤 disponibles.
La informaci髇 sobre indisponibilidades se incorporar en el sistema de informaci髇 del operador del mercado en el momento de recepci髇 del sistema de informaci髇 del operador del mercado, siendo la hora limite de incorporaci髇 a efectos de casaci髇 la hora de cierre de la sesi髇.
4.6.1.5.2 VERIFICACI覰 DE OFERTAS
El operador del mercado verificar que la energ韆 incorporada en las ofertas de venta por hora por la unidad de producci髇 est dentro de los m醨genes permitidos, es decir:
Si ambas verificaciones se cumplen la oferta se dar por v醠ida, siendo:
- PMAX: Potencia m醲ima definida en el sistema de informaci髇 para la unidad de producci髇 (suma de las potencias m醲imas de las unidades f韘icas).
- PMIN: Potencia m韓ima definida en el sistema de informaci髇 para la unidad de producci髇 (suma de las potencias m韓imas de las unidades f韘icas).
- PDISP: Potencia m醲ima de una unidad de producci髇, una vez descontada la potencia indisponible de sus unidades f韘icas.
4.6.1.6 VERIFICACI覰 DEL CONTENIDO DE LA OFERTA
- a) Verificaci髇 de que los tramos correspondientes a la parada programada corresponden al primer tramo de los tres primeros per韔dos de programaci髇 y que 閟tos sean decrecientes en t閞minos de energ韆 el閏trica ofertada.
- b) Verificaci髇 de que los precios de los diferentes tramos de energ韆 de una misma unidad de producci髇 tienen precios crecientes respecto de la energ韆 el閏trica ofertada.
- c) Verificaci髇 de que los ingresos m韓imos que el vendedor incorpore como condici髇 en la oferta de venta de energ韆 el閏trica para la unidad de producci髇, no son superiores en un 100% al ingreso que supondr韆 la oferta de venta simple completa de la unidad de producci髇.
- d) Verificaci髇 de que no existen m醩 de doce tramos a precio igual a cero en caso de haber declarado condici髇 de ingresos m韓imos.
- e) Verificaci髇 de que la oferta por la unidad de producci髇 incorpore un s髄o tramo indivisible para cada per韔do horario de programaci髇.
4.6.2 ACEPTACI覰 DE LAS OFERTAS DE VENTA
La 鷏tima oferta de venta v醠ida de energ韆 el閏trica presentada por los vendedores al operador del mercado para cada una de las unidades de producci髇 de las que sean titulares, devendr firme en el momento de finalizaci髇 del per韔do de aceptaci髇 de ofertas.
4.6.3 CONFIDENCIALIDAD
Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma de acceso al sistema inform醫ico del operador del mercado, a custodiar las claves de acceso inform醫ico, y a comunicar a dicho operador del mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la informaci髇.
El operador del mercado y el operador del sistema se obligan a mantener la confidencialidad de la informaci髇 que el vendedor haya puesto a disposici髇 de los mismos en la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica conforme a lo indicado en estas reglas.
4.6.4 INFORMACI覰
El operador del mercado informar a los vendedores en el mercado diario de los siguientes extremos:
- - Confirmaci髇 autom醫ica de la recepci髇 de la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica por los procedimientos que se establecen en estas Reglas.
- - Verificaci髇 en los t閞minos establecidos en esta Regla de la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica que le haga el vendedor y comunicaci髇 autom醫ica del resultado de la verificaci髇.
- - Aceptaci髇 de la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica si el resultado de la verificaci髇 a que se refiere el apartado anterior es positivo e inclusi髇 de dicha oferta en el proceso de casaci髇.
- - Inclusi髇 o no en el resultado de la casaci髇 y en su caso, las razones de su exclusi髇 en los t閞minos establecidos en las presentes Reglas cuando as lo solicite el agente.
4.6.5 EFECTOS DE LA INCLUSI覰 DE LA OFERTA DE VENTA EN EL PROCESO DE CASACI覰
La inclusi髇 en la casaci髇 tendr los siguientes efectos:
- - Que el tramo de venta de energ韆 el閏trica resulte casado si el precio ofrecido para la energ韆 el閏trica en el per韔do horario de programaci髇 de que se trate, es igual o inferior al precio resultante de la casaci髇 en dicho per韔do horario, sin perjuicio de la aplicaci髇 de la regla de reparto contenida en el proceso de casaci髇 simple. En el supuesto de que concurrieren en un mismo horizonte diario de programaci髇 ofertas econ髆icas simples y complejas de venta de energ韆 el閏trica, a casaci髇 de un tramo de una oferta compleja estar sujeta a las condiciones establecidas en el proceso de casaci髇 cuando concurran ofertas simples y complejas.
- - Que la unidad de producci髇 de que sea titular el vendedor resulte incluida en el orden de precedencia econ髆ica que se derive de los precios de las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica presentadas al operador del mercado en cada per韔do horario de programaci髇, tanto en el supuesto de que se consideren en la casaci髇 todas las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica como ofertas simples, como en el caso en que concurran en la misma ofertas simples y complejas de venta de energ韆 el閏trica.
- - Que la unidad de producci髇 de que sea titular el vendedor y por la que haya presentado al operador del mercado ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica tenga precedencia en el orden de entrada en funcionamiento respecto de otras unidades de producci髇 de acuerdo con el orden de precedencia referido en el apartado anterior siempre que la oferta correspondiente resulte casada y sin perjuicio de las posibles restricciones t閏nicas de acuerdo con el procedimiento de resoluci髇 de restricciones t閏nicas.
- - Que el vendedor obtenga, en los t閞minos que se establecen a estos efectos, el precio por la energ韆 el閏trica que efectivamente suministre, sin perjuicio de los compromisos que adquiera posteriormente en otras mercados.
- - Que la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica que hubiera presentado el vendedor al operador del mercado permanezca v醠ida en tanto que no sea sustituida por otra oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica por la misma unidad de producci髇 y por el mismo per韔do horario de programaci髇 o bien sea retirada por el agente en caso de que la unidad pase a estar exenta de la obligaci髇 de presentar ofertas, sin perjuicio del cumplimiento por parte del agente de sus obligaciones legales as como de las obligaciones de informaci髇 del operador del mercado.
- - Que el vendedor acepte los resultados de la casaci髇 en los t閞minos que se deriven de las Reglas de Funcionamiento del Mercado.
- - Que el vendedor suministre la energ韆 el閏trica ofertada por cada unidad de producci髇 de la que sean titulares, en el supuesto de que la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica resulte casada, y la unidad de producci髇 despachada, sin perjuicio de los compromisos que adquiera posteriormente en otros mercados.
REGLA 5- OFERTAS ECON覯ICAS DE ADQUISICI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
5.1 SUJETOS
5.1.1 COMPRADORES EN EL MERCADO DIARIO
5.1.1.1 A los efectos de lo establecido en las Reglas de Funcionamiento del Mercado, son compradores en el mercado diario los distribuidores, comercializadores, los consumidores cualificados y los agentes externos cuya participaci髇 como distribuidores. consumidores cualificados o comercializadores en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica autorice el Ministerio de Econom韆. Es condici髇 necesaria, en todo caso, para que los compradores puedan presentar ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica que figuren inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores que establece el art韈ulo 45.4 de la Ley del Sector El閏trico, sin perjuicio de lo establecido en la Disposici髇 transitoria primera del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica y que se adhieran a estas Reglas de Funcionamiento de Mercado los vendedores podr醤 actuar como compradores previa su inscripci髇 en el antedicho Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores.
5.1.1.2 Son distribuidores las sociedades mercantiles que tienen la funci髇 de distribuir energ韆 el閏trica, as como la de construir, mantener y operar las instalaciones de distribuci髇 para el suministro de la energ韆 el閏trica a sus consumidores finales a tarifa o a otros distribuidores que tambi閚 adquieran energ韆 el閏trica a tarifa. Los distribuidores tendr醤 la obligaci髇 de presentar ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica al operador W mercado 鷑icamente por la diferencia entre la cantidad total de energ韆 el閏trica que tienen que suministrar a tarifa y las adquisiciones de energ韆 el閏trica que est醤 obligados a adquirir de los productores en r間imen especial.
Los distribuidores deben formular sus ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica tras deducir, en todo caso, de su demanda la previsi髇 de energ韆 el閏trica procedente de instalaciones en r間imen especial a que se refiere el art韈ulo 27 de la Ley del Sector El閏trico, que pudiera ser vertida a su red, cuando los titulares de dichas instalaciones en r間imen especial no hubieran optado por acudir al mercado diario, Los distribuidores vendr醤 obligados a informar al operador del mercado, antes de una hora despu閟 del cierre de la sesi髇 del mercado diario, de la cantidad de energ韆 el閏trica que tengan previsto adquirir directamente de titulares de instalaciones en r間imen especial, para cada uno de los per韔dos horarios de programaci髇 del d韆 siguiente.
5.1.1.3 Son comercializadores las personas jur韉icas que tienen acceso a redes de transporte y distribuci髇 y que venden energ韆 el閏trica a otros compradores o al mercado en el caso de haber suscrito contratos seg鷑 el art韈ulo 21 del Real Decreto-Ley 6/2000.
5.1.1.4 Son consumidores cualificados a efectos del mercado:
- a) Los titulares de instalaciones de transporte por ferrocarril, incluido el ferrocarril metropolitano.
- b) Aquellos consumidores cuyo consumo anual de energ韆 el閏trica supere un umbral determinado por el art韈ulo 1 del RD 2820/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes.
- c) Todos los consumidores cuyo suministro se realice a tensiones nominales superiores a 1.000 voltios.
-
d) Los autoproductores a que se refiere el art韈ulo 25.3 de la Ley del Sector El閏trica tendr醤 la consideraci髇 de consumidores cualificados por su consumo de energ韆 el閏trica efectivo, entendiendo por tal tanto el procedente de la energ韆 el閏trica suministrada por terceros como el procedente de su producci髇.
Los consumidores cualificados que hubieren optado por adquirir la energ韆 el閏trica a tarifa regulada podr醤 presentar ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica al operador del mercado por el exceso no cubierto por la tarifa correspondiente en los t閞minos y condiciones establecidos en estas Reglas de Funcionamiento del Mercado.
5.1.1.5 Los compradores en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica est醤 obligados a adherirse a las Reglas de Funcionamiento del Mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica por medio de la suscripci髇 del correspondiente Contrato de Adhesi髇.
5.1.1.6 Los compradores en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica deber醤 prestar garant韆s suficientes cuya aceptaci髇 corresponde al operador del mercado, en los t閞minos que se establecen en las presentes Reglas para garantizar a los vendedores el cobro integro de la energ韆 el閏trica suministrada en el mercado de producci髇 al precio final de la misma, con el limite del importe cubierto por las garant韆s referidas.
5.1.1.7 Los agentes externos podr醤 presentar ofertas de adquisici髇 cuando est醤 habilitados para adquirir energ韆 el閏trica. Si est醤 habilitados tanto para vender como para adquirir energ韆 el閏trica, deber醤 presentar ofertas, bien sean de adquisici髇 o bien sean de venta.
5.1.2 OPERADOR DEL MERCADO
Las ofertas de adquisici髇 se presentar醤 al operador del mercado.
5.1.3 ALTA EN EL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
El operador del mercado dar de alta las unidades de adquisici髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado, con los datos que el agente titular de dicha unidad de adquisici髇, haya registrado en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores del Ministerio de Econom韆, y con los datos aportados por dicho agente titular de la unidad de adquisici髇. Los datos del sistema de informaci髇 del operador del mercado ser醤:
- - C骴igo de la unidad de adquisici髇 (definido por el operador del mercado).
- - Descripci髇 de la unidad de adquisici髇
- - Tipo de la unidad de adquisici髇.
- - Clase de la oferta (venta o compra).
- - C骴igo del sistema el閏trico al que pertenece.
- - Energ韆 horaria m韓ima y m醲ima en MWh con un m醲imo de un decimal.
El c骴igo del sistema el閏trico indica si la unidad de adquisici髇 est en un sistema el閏trico externo, o es para la venta a un sistema el閏trico externo, y la frontera el閏trica a la que afecta para la adquisici髇 o venta de la energ韆 ofertada en el sistema el閏trico espa駉l. Deber醤 declarar dicho c骴igo todas las unidades de adquisici髇 externas, y todas las unidades de adquisici髇 de comercializadoras del sistema el閏trico espa駉l cuya energ韆 vaya a ser vendida a una unidad de adquisici髇 externa. Las comercializadoras del sistema el閏trico espa駉l deber醤 por tanto definir una unidad de adquisici髇 independiente para las ventas que afecten a cada frontera con cada uno de los sistemas el閏tricos interconectados con el sistema el閏trico espa駉l (Francia, Andorra, Portugal y Marruecos). A partir de: 1 junio 2006 P醨rafo segundo del apartado 5.1.3 de la regla 5 del anexo redactado por el n鷐ero 8 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
La habilitaci髇 para el uso de los medios de comunicaci髇 electr髇ica del operador del mercado se conferir con car醕ter personal e intransferible a la persona f韘ica determinada que act鷈 en nombre del agente.
Nadie podr ser habilitado simult醤eamente para actuar en nombre de m醩 de un agente, ni para actuar en nombre de un agente distinto de aqu閘 con el que mantenga una relaci髇 de servicios dependiente.
A estos efectos, quienes pretendan actuar en nombre de un agente, antes de ser habilitados en los medios de comunicaci髇 electr髇ica del operador del mercado, deber醤 presentar a 閟te una declaraci髇 en la que manifiesten que no mantienen relaci髇 de servicios dependiente con otros agentes.
Lo establecido en los dos p醨rafos anteriores se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que las disposiciones vigentes sobre el sector el閏trico contemplan la intervenci髇 de un 鷑ico agente en nombre de varios.
5.2 CONTENIDO DE LAS OFERTAS DE ADQUISICI覰
Los compradores podr醤 presentar ofertas de adquisici髇 por cada unidad de adquisici髇 para cada per韔do horario de programaci髇. A estos efectos es unidad de adquisici髇 el conjunto de nudos de conexi髇 a la red por el que el comprador presenta ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica.
Dichas ofertas expresar醤 una cantidad y un precio (en caso de no ser oferta r韌ida de adquisici髇) de un tramo de energ韆, pudiendo existir para cada per韔do horario de programaci髇 hasta 25 tramos de adquisici髇 de energ韆 para una misma unidad de adquisici髇, con diferentes precios cada uno que deber醤 ser necesariamente decrecientes.
5.3 LUGAR Y TIEMPO DE PRESENTACI覰 DE LAS OFERTAS DE ADQUISICI覰
Las ofertas de adquisici髇 deber醤 recibirse en los servidores de informaci髇 W operador del mercado antes del cierre del per韔do de aceptaci髇 de ofertas, por el medio electr髇ico que este habilite al efecto.
Los medios electr髇icos disponibles para la recepci髇 de ofertas desde el 1 de Enero de 1998 ser醤 alguno o algunos de los siguientes:
- - Acceso a trav閟 de Internet.
- - Acceso a trav閟 de l韓eas de Red de Telefon韆 B醩ica (RTB).
- - Acceso a trav閟 de l韓eas de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).
- - Acceso a trav閟 de l韓eas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.
El operador del mercado podr actualizar los medios de comunicaci髇 de su sistema inform醫ico para incorporar los avances tecnol骻icos que se puedan producir.
El operador del mercado mantendr informados a los agentes del mercado de las modificaciones que incorpore en su sistema inform醫ico en cada momento.
Los compradores realizar醤 la comunicaci髇 de sus ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica al operador del mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contrataci髇 y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicaci髇 que el agente del mercado estime necesarios para el env韔 de las ofertas de adquisici髇.
La hora de recepci髇 de las informaciones que deban remitir los compradores al operador del mercado ser la que indique el sistema inform醫ico de operador del mercado en el momento de la recepci髇.
El operador del mercado informar a los compradores del resultado de las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casaci髇 de las mismas mediante la puesta a disposici髇 en los servidores de informaci髇 del sistema de informaci髇 del operador del mercado. A dicha informaci髇 se podr acceder en la forma indicada anteriormente.
El operador del mercado emplear su sistema de comunicaci髇 de mensajes, que deja constancia del contenido de la comunicaci髇 y de su env韔, para comunicar a los compradores la apertura del per韔do de recepci髇 de ofertas para la primera iteraci髇.
5.4 FORMATO PARA LA PRESENTACI覰 DE OFERTAS DE ADQUISICI覰
Los compradores habr醤 de incluir, en las ofertas econ髆icas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica que presenten al operador del mercado por cada unidad de adquisici髇 y para cada per韔do de programaci髇 las siguientes informaciones:
- a) C骴igo de la unidad de adquisici髇.
- b) Descripci髇 de la oferta. Campo alfanum閞ico que no utiliza el algoritmo.
- c) Clase de oferta, que deber ser necesariamente oferta de adquisici髇.
- d) Fecha del horizonte diario de programaci髇. Es aqu閘la para la que se presenta la oferta Estar en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
-
e) Oferta por defecto. Los datos v醠idos que se pueden incluir en la oferta son:
SI, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los horizontes diarios de programaci髇, a partir del momento de recepci髇 de la misma por el operador del mercado. En este caso la fecha del horizonte diario de programaci髇 no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que s髄o es v醠ida para la fecha del horizonte diario de programaci髇 indicada.
- f) Indicador de 'Oferta por defecto para', que indica si la oferta por defecto es para la ejecuci髇 de la casaci髇 del mercado diario o para el proceso de primera iteraci髇. Solo tiene validez si la oferta es por defecto.
- g) Indicador de si los precios de la oferta se expresan en pesetas o en c閚timos de euro.
-
h) Por cada uno de los hasta los veinticinco (25) tramos en que puede dividirse una oferta de adquisici髇 de una unidad de adquisici髇, y cada uno de los per韔dos horarios de programaci髇, se dar醤 los siguientes datos:
- h.1) Per韔do horario de programaci髇 al que corresponde el tramo de energ韆 el閏trica para la unidad de adquisici髇.
- h.2) Volumen de energ韆 el閏trica ofertada en el tramo por la unidad de adquisici髇 para cada per韔do horario de programaci髇 expresada en MWh con un m醲imo de un decimal.
- h.3) Precio al que se oferta el tramo expresado en pesetas o c閚timos de euro por kWh, con un m醲imo de tres decimales.
5.5 EFECTOS
5.5.1 VERIFICACI覰 DE LAS OFERTAS DE ADQUISICI覰
Las ofertas de adquisici髇 presentadas por los compradores ser醤 verificadas por el operador del mercado, como condici髇 previa a su posible aceptaci髇, de acuerdo con lo siguiente:
5.5.1.1 VERIFICACI覰 DEL ESTADO DE LA SESI覰
El operador del mercado verificar en el momento de recepci髇 de la oferta de adquisici髇 en su sistema inform醫ico, conforme a la hora disponible en el mismo, que 閟ta es anterior al momento de finalizaci髇 del per韔do de aceptaci髇 de ofertas.
5.5.1.2 VERIFICACI覰 DEL COMPRADOR
El operador del mercado verificar:
- - Que el agente comprador est dado de alta en el sistema del operador del mercado.
- - Que el agente comprador est habilitado para presentar ofertas de adquisici髇 para la unidad de adquisici髇 en el momento de presentaci髇 de la misma. Ser醤 rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de adquisici髇 para las que no est habilitado.
- - Que el agente comprador dispone de las garant韆s suficientes para el pago de la energ韆 el閏trica correspondiente a la oferta que presenta.
5.5.1.3 VERIFICACIONES DE LA ADECUACI覰 DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE ADQUISICI覰 CON LA INFORMACI覰 CONTENIDA EN EL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
Energ韆 m醲ima a adquirir en un per韔do horario de programaci髇, en MWh con un m醲imo de un decimal. El operador del mercado comprobar, en el momento de presentaci髇 de la oferta, y antes de la casaci髇, que la energ韆 que el comprador demanda es inferior o igual que la que podr韆 demandar conforme al valor m醲imo del sistema de informaci髇 del operador del mercado, y superior o igual al valor m韓imo.
5.5.1.4 VERIFICACI覰 DEL CONTENIDO DE LA OFERTA
Verificaci髇 de que, si la oferta de adquisici髇 estuviere dividida en tramos, tiene precios decrecientes para dichos tramos.
5.5.2 ACEPTACI覰 DE LAS OFERTAS DE ADQUISICI覰
La 鷏tima oferta v醠ida de adquisici髇 de energ韆 el閏trica presentada por los compradores al operador del mercado para rada una de las unidades de las que sean titulares, devendr firme en el momento de finalizaci髇 del per韔do de aceptaci髇 de ofertas.
5.5.3 CONFIDENCIALIDAD
Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma de acceso al sistema inform醫ico del operador del mercado, a custodiar las claves de acceso inform醫ico, y a comunicar a dicho operador del mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la informaci髇.
El operador del mercado y el operador del sistema se obligan a mantener la confidencialidad de la informaci髇 que el comprador haya puesto a disposici髇 de los mismos en la oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆, de acuerdo con lo establecido en estas reglas.
5.5.4 INFORMACI覰
El operador del mercado informar a los compradores de los siguientes extremos
- - Confirmaci髇 autom醫ica de la recepci髇 de la oferta de adquisici髇 de energ韆 el閏trica por los procedimientos que se establecen en estas Reglas.
- - Verificaci髇 en los t閞minos establecidos en estas Reglas de la oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆 el閏trica que le haga el comprador y comunicaci髇 del resultado de la verificaci髇.
- - Aceptaci髇 de la oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆 el閏trica, si el resultado de la verificaci髇 a que se refiere el apartado anterior es positivo e inclusi髇 de dicha oferta en el proceso de casaci髇.
- - Inclusi髇 o no en el resultado de la casaci髇 y en su caso, las razones de su exclusi髇 en los t閞minos establecidos en las presentes Reglas cuando as lo solicite.
5.5.5 EFECTOS DE LA INCLUSI覰 DE LA OFERTA DE ADQUISICI覰 EN EL PROCESO DE CASACI覰
La inclusi髇 de la oferta en la casaci髇 tendr los siguientes efectos:
- - En el supuesto de ofertas receptoras de precios, es decir, con precio de oferta igual al valor instrumental de 30 PTA/kWh obtener el suministro de energ韆 el閏trica demandada y que el precio final que deba satisfacer por la energ韆 el閏trica asignada incorpore, como concepto retributivo en el per韔do horario de programaci髇 de que se trate, el precio resultante de la casaci髇 en dicho per韔do horario. En el supuesto de que la oferta de adquisici髇 de energ韆 el閏trica incluya, junto con la cantidad de energ韆 el閏trica demandada y el per韔do horario de programaci髇 a que se refiere la oferta de adquisici髇, el precio que el comprador est dispuesto a satisfacer por la energ韆 demandada, el derecho a recibir el suministro de energ韆 el閏trica solicitada en la oferta de adquisici髇, siempre que dicha oferta de adquisici髇 hubiere resultado casada.
- - Que el operador del mercado informe al comprador, si as lo solicita, acerca de si la oferta de adquisici髇 de energ韆 el閏trica que incorpore el precio de la energ韆 demandada ha resultado o no incluida en la casaci髇 y, en su caso, las razones de su exclusi髇.
- - Que la oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆 el閏trica permanezca v醠ida en tanto que no la hubieran sustituido por otra oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆 el閏trica por la misma unidad de adquisici髇 y por el mismo per韔do horario de programaci髇, o bien sea retirada por el propio agente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del agente de sus obligaciones legales as como de las obligaciones de informaci髇 del operador del mercado.
- - Que el comprador acepte los resultados de la casaci髇 en los t閞minos que se derivan de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado.
- - Que el comprador satisfaga en los t閞minos que se establecen en estas Reglas, el precio por la energ韆 el閏trica, que se le suministre, en el supuesto de que la oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆 el閏trica haya resultado casada y el suministro se haya producido en los t閞minos establecidos en el art韈ulo 11.4 de la Ley del Sector El閏trico, sin perjuicio de los compromisos que adquiera posteriormente en otros mercados.
- - Que el comprador incluya en su oferta de adquisici髇 la energ韆 correspondiente a las p閞didas de transporte y distribuci髇 que reglamentariamente les correspondan.
REGLA 6- PROCEDIMIENTO DE CASACI覰
6.1 ELEMENTOS B罶ICOS DEL PROCEDIMIENTO DE CASACI覰
El operador el mercado realizar la casaci髇 de las ofertas econ髆icas de compra y venta de energ韆 el閏trica por medio del m閠odo de casaci髇 simple, que es aqu閘 que obtiene de manera independiente el precio marginal, as como el volumen de energ韆 el閏trica que se acepta para cada unidad de producci髇 y adquisici髇 para cada per韔do horario de programaci髇. Dicho m閠odo de casaci髇 simple se adaptar mediante aquellos algoritmos matem醫icos necesarios para incluir en el procedimiento la posibilidad, por parte de los vendedores, de realizar ofertas complejas para cada unidad de producci髇.
S髄o ser醤 incluidas en el algoritmo de casaci髇 las condiciones incorporadas en las ofertas complejas contempladas en la Regla 4.3.2. A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por algoritmo de casaci髇 al conjunto ordenado y finito de operaciones matem醫icas que permite obtener en cada per韔do horario de programaci髇 el precio marginal correspondiente a la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica realizada por el titular de la 鷏tima unidad de producci髇 cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para atender la demanda de energ韆 el閏trica.
La producci髇 de energ韆 el閏trica objeto de los contratos bilaterales en los que intervengan consumidores cualificados, agentes externos y los productores de energ韆 el閏trica y la producci髇 de energ韆 el閏trica en r間imen especial, en aquella parte cuyos titulares no hubieren optado por ofertar en el mercado diario, no ser醤 incorporadas en el proceso de casaci髇, ni tenidas en cuenta durante el proceso de casaci髇 para realizar la comprobaci髇 de m醲imos de producci髇 o de gradiente de carga de la unidad de producci髇 de que se trate.
La casaci髇 podr realizarse por medio de un procedimiento simple a de un procedimiento complejo cuando concurran ofertas simples y complejas, de acuerdo con lo que se establece en la presente Regla. En todo caso, los criterios de asignaci髇 de producci髇 y demanda de energ韆 el閏trica y de fijaci髇 del precio marginal ser醤 comunes para los procedimientos simple y complejo de casaci髇.
El precio en cada per韔do horado de programaci髇 ser igual al precio del 鷏timo tramo de la oferta de venta de la 鷏tima unidad de producci髇 cuya aceptaci髇 haya sido necesaria para atender la demanda que haya resultado casada.
6.2 PROCEDIMIENTO DE CASACI覰 SIMPLE
El operador del mercado obtendr los precios marginales para cada uno de los per韔dos horarios de programaci髇 del mismo horizonte de programaci髇, y realizar el reparto de la energ韆 el閏trica ofertada en cada per韔do horario de programaci髇 entre las ofertas de venta y de adquisici髇 por medio de una casaci髇 simple compuesta por las siguientes operaciones.
6.2.1 ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE PRECEDENCIA ECON覯ICA DE LAS OFERTAS DE VENTA Y DETERMINACI覰 DE LA CURVA DE OFERTA
El operador del mercado establecer, para cada per韔do horario de programaci髇 del horizonte diario de programaci髇, el orden de precedencia econ髆ica de las ofertas de venta partiendo de la m醩 barata, hasta llegar a la m醩 cara necesaria para cubrir la demanda de energ韆 el閏trica en dicho per韔do horario de programaci髇. En el caso de que existan tramos de energ韆 al mismo precio se ordenar醤 con los siguientes criterios:
- - Fecha, hora, minuto y segundo de inserci髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado de la oferta de menor a mayor (las ofertas que se hayan insertado antes en el sistema de informaci髇, ser醤 retiradas con posterioridad a las que se hayan insertados mas tarde, las ofertas que se hayan insertado antes en el sistema de informaci髇, ser醤 incorporadas antes que las que se hayan insertado m醩 tarde).
- - Volumen de energ韆 del tramo de menor a mayor. En el caso de que la mencionada fecha, hora. minuto y segundo tambi閚 coincida en ambas ofertas, estas ser醤 retiradas en orden inverso de cantidad de energ韆 en el tramo (los tramos que incorporen mayor cantidad de energ韆 ser醤 retirados antes que los que incorporen una menor cantidad o los tramos que incorporen menor energ韆 ser醤 incorporados antes que los que incorporen mayor energ韆, seg鷑 proceda).
-
- Orden alfab閠ico de menor a mayor. En caso de que la cantidad de energ韆 tambi閚 coincida se ordenar醤 por orden alfab閠ico, y num閞ico en su caso, decreciente.
El operador del mercado determinar la curva agregada de oferta de energ韆 el閏trica a馻diendo por orden ascendente el precio de las cantidades de energ韆 el閏trica ofertadas con independencia de la unidad de producci髇 a la que dichas cantidades correspondan.
6.2.2 DETERMINACI覰 DE LA CURVA DE DEMANDA
El operador del mercado establecer para cada per韔do horario de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇 la curva agregada de demanda de energ韆 el閏trica, a馻diendo por orden descendente de precio, en su caso, las ofertas de adquisici髇 aceptadas.
A estos efectos el operador del mercado podr incorporar para el c醠culo de la curva agregada de demanda los siguientes supuestos:
- a) Ofertas de adquisici髇 en las que el comprador ha establecido un precio m醲imo y una cantidad de energ韆 el閏trica. Este supuesto resultar en una curva de demanda descendente en precio.
- b) Ofertas de adquisici髇 en las que el comprador no ha establecido un precio m醲imo a la energ韆 el閏trica que quiere adquirir. En este supuesto, que equivale a una demanda r韌ida, el comprador acepta el precio marginal resultante de la casaci髇 para cada uno de los per韔dos horarios de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇, sin perjuicio del precio instrumental que utiliza el sistema de informaci髇 del operador del mercado para tratar estas ofertas.
- c) En el supuesto de que concurrieren ambos tipos de supuestos el operador del mercado construir una curva de demanda en la que las ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica sin precio m醲imo preceder醤, en todo caso, a aquellas que si lo incorporen.
6.2.3 PROCEDIMIENTO DE CASACI覰
El m閠odo de casaci髇 simple se desarrolla por medio de las siguientes operaciones:
- a) Determinaci髇 del punto de cruce de las curvas de oferta y de demanda y obtenci髇 para cada per韔do horario de programaci髇 en un mismo horizonte diario de programaci髇 del precio marginal, correspondiente a la oferta econ髆ica de venta realizada por la ultima unidad de producci髇 cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para atender la demanda de energ韆 el閏trica.
- b) Asignaci髇 a cada unidad de producci髇, por cada oferta de venta de energ韆 el閏trica presentada para un mismo per韔do de programaci髇, de la energ韆 el閏trica objeto de venta durante ese per韔do de programaci髇, siempre que el precio de dicha oferta sea inferior a igual al precio marginal del per韔do de que se trate, y siempre que exista energ韆 el閏trica suficiente demandada a dicho precio o superior.
- c) Asignaci髇 al comprador, por cada oferta de adquisici髇 de energ韆 el閏trica presentada para un mismo per韔do de programaci髇, de la energ韆 el閏trica objeto de demanda durante ese per韔do horario de programaci髇, siempre que el precio de dicha oferta de adquisici髇 sea superior o igual al precio marginal de la energ韆 el閏trica para dicho per韔do horario de programaci髇, y exista energ韆 el閏trica suficiente ofertada a precio inferior o igual al marginal.
6.2.4 CRITERIO DE ASIGNACI覰 DE LA PRODUCCI覰 Y DEMANDA DE ENERG虯 EL蒀TRICA
El operador del mercado obtendr el precio marginal para cada uno de los per韔dos horarios de programaci髇 del mismo horizonte diario de programaci髇, y realizar el reparto de la energ韆 el閏trica ofertada en cada per韔do horario de programaci髇 entre las ofertas de venta y de adquisici髇, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) El operador del mercado aceptar al precio marginal el total de la energ韆 el閏trica ofertada, de aquellas ofertas de venta cuyos precios hayan quedado por debajo de dicho precio marginal.
- b) El operador del mercado aceptar al precio marginal el total de la energ韆 el閏trica que demanden los compradores por todas las ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica cuyos precios m醲imos hayan quedado por encima del precio marginal salvo en los casos en que no exista energ韆 el閏trica suficiente a precio inferior o igual al marginal para satisfacer la demanda que incorpora precios superiores a dicho precio marginal.
-
c) Al ser las curvas agregadas de producci髇 y demanda de energ韆 el閏trica curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar una indeterminaci髇, en la asignaci髇 de energ韆 el閏trica que precise la aplicaci髇 de un criterio de reparto, en alguno o algunos per韔dos horarios de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇, que pueda corresponder a determinadas ofertas de adquisici髇 o venta de dicha energ韆 el閏trica. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de oferta y de demanda de energ韆 el閏trica se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas o de ambas, el operador del mercado preceder del modo siguiente:
- - En el caso de exceso de oferta de venta de energ韆 el閏trica este exceso se deducir proporcionalmente de las cantidades de energ韆 el閏trica que figuren en el tramo de las ofertas econ髆icas de venta de los vendedores por aquellas unidades de producci髇 cuyo precio coincida con el precio marginal del per韔do horario de programaci髇 de que se trate.
- - En el caso de exceso de demanda de adquisici髇 de energ韆 el閏trica, este exceso se deducir proporcionalmente de las cantidades de energ韆 el閏trica incorporadas en los tramos de aquellas ofertas de adquisici髇 cuyo precio coincida con el precio de la 鷏tima oferta de adquisici髇 aceptada.
-
- Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicaci髇 de las deducciones de energ韆 en caso de exceso de oferta o demanda a precio marginal, se aplicar el siguiente procedimiento:
- 1. Inicialmente, la energ韆 total asignada tras el reparto que no corresponda con un valor entera del primer decimal se truncar al valor entero inferior de dicho decimal.
- 2. A continuaci髇, se eval鷄 el descuadre D, producido (por diferencia con el total de la demanda aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de la oferta asignada en caso de que el reparto afecte a ofertas de compra). El valor del descuadre indica el n鷐ero de ofertas que deben incrementar su asignaci髇 en 0,1 MWh durante el per韔do horario para corregir el descuadre.
- 3. Finalmente se incrementa en 0,1 MWh la energ韆 aceptada a un n鷐ero D de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual m醩 elevado tras el truncamiento al valor entero inferior del primer decimal. Ante igualdad de este valor se elegir醤 las ofertas con mayor energ韆 asignada. En caso de nueva igualdad, se elegir醤 las ofertas que hayan sido presentadas con anterioridad.
6.2.5 CRITERIO DE FIJACI覰 DEL PRECIO MARGINAL
En el supuesto de que se produjese indeterminaci髇 en la fijaci髇 del precio marginal de la energ韆 el閏trica para un per韔do horario de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇, como consecuencia de que las curvas agregadas de oferta y demanda de energ韆 el閏trica coincidan o se crucen en un tramo vertical de la curva de oferta, el precio corresponder al del 鷏timo tramo de la oferta de venta de energ韆 el閏trica realizada por la 鷏tima unidad de producci髇 cuya aceptaci髇 haya sido necesaria para atender la demanda que haya resultado casada.
6.3 PROCEDIMIENTO DE CASACI覰 CUANDO CONCURRAN OFERTAS DE VENTA SIMPLES Y COMPLEJAS
Si concurren ofertas simples y complejas de venta de energ韆 el閏trica en un mismo per韔do de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇, el operador del mercado incorporar en el proceso de casaci髇 con ofertas simples las condiciones que integran las citadas ofertas complejas, por medio de la realizaci髇 de las operaciones que se relacionan a continuaci髇.
6.3.1 B赟QUEDA DE UNA PRIMERA SOLUCI覰 V罫IDA
El objetivo de esta operaci髇 es encontrar una soluci髇 consistente en determinar 24 precios marginales (23 25 en los d韆s con cambio de hora) correspondientes a los 24 per韔dos horarios de programaci髇 (23 25 en los d韆s con cambio de hora) de un mismo horizonte diario de programaci髇 y una asignaci髇 de energ韆 el閏trica a cada una de las unidades de producci髇 cuyo titular haya presentado ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica en el per韔do horario de programaci髇 de que se trate, que cumpla las condiciones de ofertas indivisibles, las restricciones derivadas del gradiente de carga de las unidades de producci髇, las condiciones de parada programada y las condiciones de ingresos m韓imas de las unidades de producci髇 que est閚 incluidas en la soluci髇.
Para ello el operador del mercado aplicar inicialmente el m閠odo de casaci髇 simple descrito en la cl醬sula anterior, al que se le incorporar como condici髇 la obtenci髇 de una soluci髇 que cumpla con las condiciones derivadas de las ofertas complejas, salvo la condici髇 de ingresos m韓imos. A este m閠odo se le denominar casaci髇 simple condicionada.
Posteriormente, a fin de que se respete la condici髇 de ingresos m韓imos, el operador del mercado utilizara un procedimiento iterativo que realice varias casaciones simples condicionadas eliminando de modo sucesivo todas las ofertas econ髆icas de venta correspondientes a cada unidad de producci髇 que no cumplan con la condici髇 de ingresos m韓imos, hasta que todas las ofertas econ髆icas de venta correspondientes a las unidades de producci髇 consideradas en la soluci髇 cumplan dicha condici髇.
6.3.1.1 TRATAMIENTO DE LA COMPROBACI覰 DE LA CONDICI覰 DE GRADIENTE DE CARGA DURANTE EL PROCESO DE CASACI覰 SIMPLE CONDICIONADA
6.3.1.1.1 CRITERIOS GENERALES
La condici髇 de gradiente de carga tiene por objeto la limitaci髇 de la asignaci髇 del volumen de energ韆 correspondiente a una oferta de venta de una unidad de producci髇 cuando la variaci髇 de energ韆 entre dos per韔dos horarios de programaci髇 consecutivos supera el valor declarado en la oferta.
A los efectos de esta regia, se denomina:
- - Potencia m醲ima: la menor entre la potencia m醲ima en el sistema de informaci髇 del operador del mercado y la potencia m醲ima disponible.
- - Potencia m韓ima la potencia m韓ima en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
Como criterios generales para la comprobaci髇 de la condici髇 de gradiente de carga durante el proceso de casaci髇 simple condicionada, se aplicar醤 los siguientes:
- - La declaraci髇 de gradiente es opcional. Un valor de gradiente igual a cero en la oferta se interpreta como renuncia al uso de esta condici髇 compleja.
- - Se podr醤 utilizar dos conjuntos de gradientes para cada unidad de producci髇, de arranque/subida y de parada/bajada cuando la unidad incremente/reduzca su programa en dos per韔dos consecutivos.
- - El incremento o reducci髇 de la potencia durante cada hora se considerar siempre lineal.
- - La comprobaci髇 de la condici髇 se realizar analizando en primer lugar cada uno de los per韔dos horarios en sentido directo (es decir, comprobando cada per韔do horario en funci髇 de los datos correspondientes al per韔do horario de programaci髇 anterior), y en segundo lugar en sentido inverso (es decir, comprobando cada per韔do horario de programaci髇 en funci髇 de los datos correspondientes al per韔do horario de programaci髇 posterior).
- - La comprobaci髇 de la energ韆 se realizar considerando los valores calculados de potencia al inicio y final de hora, que se obtienen a partir de los datos correspondientes a los per韔dos horarios de programaci髇 anterior o posterior y al valor del gradiente que corresponda aplicar.
En caso de que los valores calculados superen los valores de potencia m醲ima o alcancen valores inferiores a cero, se tomar醤 dichos valores como limite de la potencia al inicio o final de hora, limitando, en su caso, la energ韆 asignada a las ofertas de compra o venta. En todo caso, el operador del mercado asignara al titular de una unidad de producci髇 que incorpore a una oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica la condici髇 de gradiente de carga de subida/arranque o de bajada/parada, una cantidad de energ韆 el閏trica inferior a la que hubiera correspondido de no haber incorporado dicha condici髇.
6.3.1.1.2 PROCEDIMIENTO
Una vez obtenido un primer precio marginal para el primer per韔do horario de programaci髇, de acuerdo con un procedimiento de casaci髇 simple sin restricciones de gradiente de carga, el operador del mercado comprobar que las ofertas econ髆icas de venta cuyos titulares han incorporado condiciones de gradiente para las unidades de producci髇 objeto de dichas ofertas, las respeten para los per韔dos horarios de programaci髇 siguientes.
Con este fin, el operador del mercado seguir el siguiente procedimiento:
-
a) Comprobaci髇 de las condiciones del gradiente de carga de subida o arranque
En primer lugar, se realiza la comprobaci髇 de los gradientes ascendentes (arranque y subida).
-
- la casaci髇 realizada para la primera hora del d韆 se da inicialmente por v醠ida, sin comprobar restricciones de gradiente. Los valores de potencia inicial (P0,) y final (P1) en dicha hora (en MW con un m醲imo de un decimal) se calculan de la siguiente forma:
- * Si la energ韆 asignada en la hora 1 (E1) es inferior al nivel de tramo indivisible declarado para esa hora, se supone que la unidad est realizando su puesta en marcha, y se elige el gradiente de arranque. En otro caso, se elige el gradiente de subida.
-
* Con el gradiente g elegido, se obtienen los valores de potencia al inicio de la hora 1 (P1) y al final de la hora 1 (P1) suponiendo una pendiente lineal ascendente m醲ima que haga cumplir el valor de energ韆 E1 obtenido, esto es:
P0 = E1 - g * 30 P1 = E1 + g * 30
-
* Si P0, resulta inferior a cero o P1 supera el m醲imo valor de potencia de la unidad de producci髇, se reduce la pendiente al m醲imo que permita que ambos valores sean factibles, y se almacena el valor de P1.
Asimismo, se fija el valor de 1,9 energ韆 m醲ima aceptable para esa hora (EM1) con el valor de E1.
-
- Antes de realizar la casaci髇 de la hora siguiente (h+1) se limitan las ofertas presentadas por cada unidad en esa hora, de acuerdo con sus gradientes declarados, de la siguiente forma:
Se calcula el nivel del tramo indivisible para la hora h+1 como el valor de energ韆 del tramo no divisible o no retirable declarado en la hora h+1.
- - Una vez elegido el gradiente, con valor g, se obtiene el valo de potencia m醲ima posible para el final de la hora h+1, como PMh+1 = Ph + g * 60. Si este valor supera al m醲imo de la unidad, se toma el m醲imo como el nuevo valor de PMh+1. El valor de energ韆 m醲ima ofertable por la unidad en la hora h+1 (Emh+1) se obtiene como el valor medio entre Ph Y PMh+1. En los casos en que el valor de Emh+1 no sea entero el primer decimal, se redondear al alza.
- - A continuaci髇 se realiza la casaci髇 de la hora h+1 con las ofertas que no han superado el l韒ite. Ello asegura que el despacho para cada unidad va a respetar los gradientes ascendentes (arranque y subida). Tras aplicar las posibles reglas de reparto, se obtiene el valor de energ韆 despachada a cada unidad en la hora h+1 (Eh+1).
-
- Seguidamente, se calcula el nivel de potencia asignado al final de dicha hora Ph+1. El c醠culo de este valor ser diferente para la segunda hora del d韆 que para el resto de las horas.
- . Para la segunda hora del d韆, se tratar de asignar un valor de potencia que suponga un r間imen lineal uniforme durante las horas 1 y 2.
-
. Para el resto de las horas del d韆, a potencia al final de la hora h+1 se calcular de la siguiente forma:
- * Si Eh+1 es superior a Ph, se obtiene Ph+1 = Ph + 2 * (Eh+1 - Ph).
- * En otro caso, se fija el nivel de potencia Ph+1 con el valor de Eh+1
Esto se realiza de esta forma porque, para obtener el nivel de energ韆 calculado, la pendiente de potencia deber韆 ser descendente, que se comprobar, como gradiente de parada o bajada, en el proceso que se describe posteriormente
-
- El mismo proceso se repite hasta la 鷏tima hora del d韆, obteniendo un despacho que cumple los gradientes ascendentes. Para cada hora, se retiene el valor calculado de energ韆 m醲ima admisible (EMh)
El operador del mercado conservar en sus archivos el valor de la potencia que corresponde a cada unidad de producci髇 al final de ese per韔do horario de programaci髇, de manera que pueda utilizar dicho valor para la comprobaci髇 de los gradientes de carga de subida de los per韔dos horarios de programaci髇 posteriores y de los gradientes de carga de bajada a que se refiere al apartado b) posterior de este n鷐ero.
b) Comprobaci髇 de las condiciones de gradiente de carga de bajada o parada.
Para realizar la comprobaci髇 del cumplimiento de las condiciones de gradiente de carga de bajada, el operador del mercado repetir las operaciones descritas en los apartados anteriores de este n鷐ero, si bien comenzar desde el 鷏timo per韔do horario de programaci髇 y seguir en sentido opuesto al establecido para la comprobaci髇 del cumplimiento de las condiciones de gradiente de carga de subida empleando, por contra, el par醡etro que define el gradiente de carga de bajada. El valor del gradiente de carga corresponder con el gradiente de parada cuando la potencia inicio de hora del per韔do de programaci髇 siguiente sea inferior al tramo indivisible declarado en el per韔do de programaci髇.
-
- La casaci髇 realizada para la 鷏tima hora del d韆 se da definitivamente por v醠ida. El valor de potencia inicial (P23) y final (P24) en dicha hora (en MW, con un m醲imo de un decimal) se calcula de la siguiente forma:
- * Si la energ韆 asignada en la hora 24 (E24) es inferior al nivel del tramo indivisible declarado para esa hora, se supone que la unidad est parando, y se elige el gradiente de parada. En otro caso, se elige el gradiente de bajada.
-
* Con el gradiente g elegido, se obtienen los valores de potencia al inicio de la hora 24 (P23) y al final de la hora 24 (P24) suponiendo una pendiente lineal descendente m醲ima que haga cumplir el valor de energ韆 E24 obtenido, esto es:
P23 = E24 + g * 30 P24 = E24 - g * 30
- * Si P24 resulta inferior a cero o P23 supera el m醲imo valor de potencia de la unidad de producci髇, se reduce la pendiente al m醲imo que permita que ambos valores sean factibles, y se almacena el valor de P23.
- - Antes de repetir la casaci髇 de la hora anterior (h), se limitan las ofertas presentadas por cada unidad en esa hora, de acuerdo con sus gradientes declarados, de la siguiente forma:
- - Una vez elegido el gradiente, con valor g, se obtiene el valor de potencia m醲ima posible para el inicio de la hora h, como PMh-1 = Ph + g * 60. Si este valor supera al m醲imo de la unidad, se toma el m醲imo como nuevo valor de PMh-1. El valor de energ韆 m醲ima ofertable por la unidad en la hora h (EMh) se obtiene como el valor medio entre Ph y PMh-1. En los casos en que el valor de EMh no sea entero el primer decimal, se redondear al alza. Si este valor supera al l韒ite calculado en el proceso de ida para la hora h, se toma el valor anterior de EMh, lo cual asegura el cumplimiento del gradiente ascendente anterior.
-
- A continuaci髇 se realiza la casaci髇 de la hora h con las ofertas que no han superado el limite. Ello asegura que el despacho para cada unidad va a respetar los gradientes descendentes (parada y bajada), Tras aplicar las posibles reglas de reparto, se obtiene el valor de energ韆 despachada a cada unidad en la hora h (Eh).
Seguidamente, se calcula el nivel de potencia asignado al inicio de dicha hora (Ph-1). El c醠culo de este valor ser diferente para la pen鷏tima hora del d韆 que para el resto de las horas:
-
- Este proceso se repite hasta la primera hora del d韆.
En el proceso inverso se tomar como potencia m醲ima al inicio de hora en cada per韔do de programaci髇 el valor m醩 restrictivo entre el calculado en este proceso, y el registrado en el proceso de comprobaci髇 de gradientes de carga de subida o arranque.
El operador del mercado considerar esta condici髇 en el proceso de casaci髇 en la fase final de la b鷖queda de la primera soluci髇 v醠ida de acuerdo con las siguientes operaciones:
-
1. El operador del mercado determinar a partir de los resultados obtenidos de una casaci髇 simple con incorporaci髇 del resto de las condiciones complejas, si existen unidades de producci髇 de energ韆 el閏trica para las que sus titulares hayan declarado condici髇 de ingresos m韓imos en sus ofertas de venta de energ韆 el閏trica y no cumplan dicha condici髇.
En caso de que no existan unidades de producci髇 en estas condiciones, la soluci髇 obtenida es el resultado del proceso de casaci髇.
- 2. En el supuesto de que existan unidades de producci髇 cuyos titulares hayan presentado ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica que no cumplan la citada condici髇, el operador del mercado calcular, para cada una de ellas, el precio medio del kWh derivado de su condici髇 de ingresos m韓imos y el precio medio por kWh que percibir韆n como resultado de la casaci髇 simple condicionada.
- 3. La oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica correspondiente a la unidad de producci髇 para la que resulte la mayor diferencia entre los dos precios referidos en el apartado anterior, quedar eliminada en todos los tramos de la oferta de venta cuyo titular haya realizado en el horizonte diario de programaci髇, con excepci髇 de aquellos tramos para los que el titular de la unidad de producci髇 de que se trate hubiera declarado condici髇 de parada programada.
- 4. Una vez eliminada la oferta econ髆ica de venta correspondiente a la citada unidad de producci髇, el operador del mercado reproducir para el conjunto de ofertas econ髆icas de venta no eliminadas el proceso de casaci髇 simple incorporando el resto de condiciones complejas excepto la de ingresos m韓imos.
- 5. El operador del mercado repetir el proceso de eliminaci髇 de ofertas econ髆icas de venta hasta que se alcance una soluci髇 en la que todas las ofertas econ髆icas de venta casadas respeten la condici髇 de ingresos m韓imos. Esta soluci髇 ser la primera soluci髇 v醠ida.
6.3.2 MEJORA SUCESIVA DE LA PRIMERA SOLUCI覰 V罫IDA
Una vez encontrada una primera soluci髇 v醠ida en la que las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica incluidas en la misma respetan todas las condiciones que hubieren incorporado, se inicia un proceso de b鷖queda de la precedencia econ髆ica de las unidades de producci髇 incluidas en el proceso de casaci髇 correspondiente a cada per韔do horario de programaci髇 de que se trate, Dicho proceso de b鷖queda, estar basado en la condici髇 de que la suma de las diferencias entre los ingresos correspondientes al precio marginal y los ingresos m韓imos solicitados para las unidades de producci髇 no aceptadas para las que esa diferencia sea positiva, sea m韓ima o nula, de acuerdo con la siguiente formulaci髇:
Para todas las unidades de producci髇 cuyo margen de ingreso sea positivo se calcular
La soluci髇 final objetivo buscado por el algoritmo ser aquella que obtenga un valor TMI igual a cero Puede pasar que no exista ninguna soluci髇 que cumpla dicha condici髇 En este caso, el algoritmo dar como resultado aquella con un valor TMI inferior.
Cada vez que el operador del mercado haya casado una combinaci髇 de ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica y 閟ta resulte v醠ida, comprobar si el TMI de dicha combinaci髇 es inferior, superior o igual al TMI que existe para la mejor combinaci髇 de ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica conocida.
- - Si el TMI es superior, el operador del mercado registrar la combinaci髇 de ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica como probada y v醠ida.
- - Si el TMI es inferior, el operador del mercado seleccionar la nueva combinaci髇 de ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica como la mejor hasta ese momento, y la marcar como probada y v醠ida.
- - Si el TMI es igual, el operador del mercado seleccionar de las dos combinaciones de ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica, (la del TMI inferior hasta ese momento y la a~ que tenga menor precio medio de la energ韆. En el supuesto de que persistiese la igualdad entre ambas combinaciones, el operador del mercado elegir la combinaci髇 que d lugar a un margen medio m醩 elevado para las unidades de producci髇.
En caso de no encontrase en este proceso ninguna soluci髇 que cumpla la condici髇 de ser la soluci髇 final buscada, el programa dar como soluci髇 la que obtenga la menor suma de las diferencias entre los ingresos correspondientes al precio marginal y los ingresos m韓imos solicitados para las unidades de producci髇 no aceptadas, siempre que dichas diferencias sean positivas.
Este proceso de b鷖queda de la soluci髇 final estar limitado en tiempo, treinta (30) minutos y en n鷐ero de iteraciones, tres mil (3.000). El operador del mercado archivar en su sistema inform醫ico el n鷐ero de iteraciones efectuado.
6.4 PROCESO DE CASACI覰 CUANDO SE EXCEDA LA CAPACIDAD NETA DE REFERENCIA DE INTERCAMBIO EN LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES.
6.4.1 SUPUESTO DE APLICACI覰
El operador del mercado llevar a cabo el c醠culo de la soluci髇 final, que considerar provisional, cuando concurran las siguientes condiciones:
- - Que el operador del sistema haya publicado una capacidad m醲ima o de referencia, por per韔do, a tomar en consideraci髇 en los intercambios que puedan producirse en las interconexiones internacionales en cada sentido de flujo, a los efectos de estas reglas.
- - Que el saldo del flujo de energ韆 resultante de las ofertas incluidas en la soluci髇 final provisional y de los contratos bilaterales, supere para alguna de las interconextones internacionales, en alguno de los per韔dos de programaci髇, la capacidad m醲ima o de referencia establecida por el operador del sistema.
6.4.2 PREDETERMINACI覰 DE LOS DATOS A CONSIDERAR
1. El operador del mercado obtendr una primera soluci髇 en el proceso de casaci髇. denominada soluci髇 final provisional, considerando una capacidad de intercambio ilimitada en las interconexiones.
2. Si en el horizonte de programaci髇 se dan las condiciones establecidas en el punto 6.4.1, el operador del mercado determinar en cada una de las interconexiones internacionales el saldo para cada per韔do de programaci髇, de las comunicaciones de las ejecuciones de contratos bilaterales f韘icos y de las comunicaciones de ejecuciones de contratos bilaterales realizadas en virtud del art韈ulo 21 del Real Decreto-ley 6/2000 por la energ韆 adquirida a pa韘es de la Uni髇 Europea o terceros pa韘es con destino a la venta a sus clientes cualificados, que ser醤 considerados a los efectos de esta regla como los contratos bilaterales f韘icos, as como el saldo de las ofertas de compra y venta casadas en la soluci髇 final provisional por las unidades de producci髇 o adquisici髇, incluidas las unidades de producci髇 de comercializadoras autorizadas en virtud del art韈ulo 21 del Real Decreto-Ley 6/2000 con las que las comercializadoras realicen la incorporaci髇 al mercado de la energ韆 contratada, que hayan resultado casadas en la soluci髇 final provisional.
3. El operador del mercado determinar para la interconexi髇 internacional y per韔do de programaci髇 en el que existe exceso, y para el sentido del exceso, la capacidad m醲ima a ocupar por cada uno de los saldos determinados en el apartado 2. En caso de ser estos saldos del mismo sentido, se determinar el m醲imo de cada saldo de forma proporcional al saldo de los contratos bilaterales y al saldo de las ofertas de compra y venta. En caso de ser estos saldos de sentidos opuestos, el m醲imo ser, para el saldo que est en el sentido del exceso, la suma del valor m醲imo en dicho sentido publicado por el operador del sistema m醩 el saldo de sentido opuesto, y para el saldo que est en el sentido opuesto, el m醲imo saldo en el sentido de exceso del flujo ser un valor nulo.
4. Para el resto de per韔dos horarios, sentidos e interconexiones, el saldo m醲imo del flujo de las ofertas al mercado ser igual a la capacidad m醲ima publicada por el operador del sistema en cada sentido e interconexi髇, una vez considerados los contratos bilaterales f韘icos.
6.4.3 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACON DE LA SOLUCI覰 FINAL
El operador del mercado realizar el c醠culo de una nueva soluci髇 final, que considerar definitiva, de tal manera que se cumplan las condiciones establecidas para la b鷖queda de la soluci髇 final descrita en los apartados previos de esta regia, y sin que se supere en ninguno de los per韔dos de programaci髇 los valores m醲imos descritos en el punto 6.4.2. Para cumplir el objetivo de no superar la capacidad m醲ima, ser醤 retiradas del proceso de casaci髇 las ofertas de venta o adquisici髇 que incrementen el exceso de flujo en el sentido en el que se supera dicho limite, en orden decreciente de precio en el caso de las ventas, y creciente en el de adquisiciones.
6.4.4 COMUNICACIONES
1. En funci髇 del proceso anterior, y a fin de posibilitar el cumplimiento del art韈ulo 9 de la Orden del Ministerio de Industria y Energ韆 del 14 de julio de 1998 por la que se establece el r間imen jur韉ico aplicable a los agentes externos para la realizaci髇 de intercambios intracomunitarios e internacionales de energ韆 el閏trica, el operador del mercado comunicar al operador del sistema la asignaci髇 de la capacidad m醲ima por interconexi髇 internacional correspondiente a los contratos bilaterales para su posterior utilizaci髇 en el proceso de an醠isis de restricciones.
2. A las 11:00 horas el operador del mercado enviar al operador del sistema el Programa Base de Funcionamiento.
REGLA 7- PRIMERA ITERACI覰 DEL PROCESO DE PRESENTACI覰 DE OFERTAS Y SOLUCI覰 DE SITUACIONES DE INDETERMINACI覰 DEL ALGORITMO DE CASACI覰
7.1 PRIMERA ITERACI覰
El operador del mercado llevar a cabo una segunda petici髇 de ofertas denominada primera iteraci髇 en los siguientes casos:
- a) Cuando los titulares de varias unidades de producci髇 que incorporen a su oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica la condici髇 de indivisibilidad hayan presentado ofertas a precio cero, siempre que se produzca una situaci髇 de exceso de oferta de venta de energ韆 el閏trica en alguno de los per韔dos de programaci髇 de la soluci髇 final y esa situaci髇 se d a precio cero.
- b) Cuando, por haber incorporado los titulares de las unidades de producci髇 en algunas de sus ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica la condici髇 de ingresos m韓imos, y el operador del mercado no pueda obtener una primera soluci髇 v醠ida en el proceso de casaci髇
- c) Cuando, por otras situaciones derivadas de la complejidad de las condiciones t閏nicas y econ髆icas introducidas en las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica y del propio dise駉 del sistema inform醫ico del operador del mercado, el proceso de casaci髇 no pueda dar un resultado v醠ido.
7.2 CARACTER蚐TICAS DE LAS OFERTAS ECON覯ICAS DE VENTA DE ENERG虯 EL蒀TRICA QUE SE PRESENTEN EN LA PRIMERA ITERACI覰
Las ofertas econ髆icas de venta a que se refiere este apartado tienen las mismas caracter韘ticas que las ofertas econ髆icas de venta descritas en la Regla 4, salvo en que:
- a) No se podr incorporar condici髇 de ingresos m韓imos.
- b) No se podr incorporar tramos indivisibles a precio cero.
7.3 CARACTER蚐TICAS DE LAS OFERTAS ECON覯ICAS DE ADQUISICI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA QUE SE PRESENTEN EN LA PRIMERA ITERACI覰
Las ofertas de adquisici髇 v醠idas enviadas para el proceso de casaci髇 del mercado diario, ser醤 registradas como v醠idas para el proceso de primera iteraci髇, en caso de ser necesaria la apertura de 閟te.
REGLA 8- TRATAMIENTO DE LOS TRAMOS INDIVISIBLES
Si en el proceso de casaci髇 o en la primera iteraci髇 se produjera indeterminaci髇 como consecuencia de que la oferta agregada excede de la demanda agregada al precio marginal, por la existencia de uno o varios tramos indivisibles, el operador del mercado resolver tal indeterminaci髇 seg鷑 se describe en las siguientes situaciones:
- a) Si todos los tramos de venta que tienen precio igual al marginal de la hora son divisibles, se asigna a cada uno de ellos una parte proporcional de su oferta de energ韆, tal que la suma de todas las ofertas agregadas de venta sea igual a la suma de las ofertas agregadas de compra. La proporci髇 aplicada es la que corresponde a la proporci髇 entre la energ韆 ofertada en el tramo respecto de la suma de las energ韆s ofertadas en los tramos que marcan marginal. Esta proporci髇 es independiente del valor del precio marginal.
-
b) Si la suma agregada de ofertas de venta con precio inferior al marginal de la hora, m醩 la suma de los tramos indivisibles al precio marginal, es inferior a la suma agregada de demandas a precio superior o igual al marginal, existen dos posibilidades:
- b.1 Si el precio marginal de la hora es distinto de cero se procede igual que en el punto a), considerando todos los tramos al precio marginal como divisibles.
- b.2 Si el precio marginal de la hora es cero se asigna el total de la oferta de los tramos indivisibles, y una proporci髇 de la oferta de los tramos divisibles tal que la suma agregada de las ofertas de venta a precio cero sea igual a la suma de ofertas de compra a precio superior al marginal. La proporci髇 aplicada es la que corresponde a la proporci髇 entre la energ韆 ofertada en el tramo divisible respecto de la suma de las energ韆s ofertadas en los tramos divisibles que marcan marginal.
-
c) Si la suma agregada de ofertas de venta con precio inferior al marginal de la hora, m醩 la suma de los tramos indivisibles al precio marginal, es superior a la suma agregada de demandas a precio superior o igual al marginal, existen tres posibilidades:
- c.1 Si se est en el proceso de casaci髇, y el precio marginal es cero, se contin鷄 con el proceso hasta que termine la casaci髇. Si una vez terminado el proceso, contin鷄 la situaci髇, se indica la necesidad de realizar la primera iteraci髇, en los t閞minos descritos en la primera iteraci髇 del proceso de presentaci髇 de ofertas y soluci髇 de situaciones de indeterminaci髇 del algoritmo de casaci髇.
- c.2 Si se est en el proceso de casaci髇 y el precio marginal no es cero, se asigna una proporci髇 de todos los tramos ofertados a precio marginal, tal que la suma agregada de las ofertas de venta a precio inferior al marginal, m醩 la suma de la proporci髇 asignada de todos los tramos a precio marginal sea igual a la suma de ofertas de compra a precio superior o igual al marginal La proporci髇 aplicada es la que corresponde a la proporci髇 entre la energ韆 ofertada en el tramo a precio marginal, respecto de la suma de todas las energ韆s ofertadas a ese precio,
- c.3 Si se est en proceso de primera iteraci髇, se asignar una proporci髇 a las ofertas tal que la suma de la proporci髇 asignada sea igual a la suma agregada de las ofertas de compra a precio superior o igual a marginal. La proporci髇 aplicada es la que corresponde a la proporci髇 entre la energ韆 ofertada en el tramo respecto de la suma de las energ韆s ofertadas en los tramos que marcan marginal. Esta proporci髇 es independiente del valor del precio marginal.
REGLA 9- SITUACIONES EXCEPCIONALES
9.1 A los efectos de lo establecido en estas Reglas de Funcionamiento del Mercado son situaciones excepcionales aqu閘las que determinen una imposibilidad de llevar a cabo el proceso de presentaci髇 y aceptaci髇 de ofertas o el proceso de casaci髇.
9.2 Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
-
a) Insuficiencia de oferta de venta de energ韆 el閏trica para atender la demanda que utilice el precio instrumental del sistema.
En tal caso el operador del mercado establecer el orden de precedencia econ髆ica de las ofertas de venta disponibles remitiendo al operador del sistema dicho orden con d閒icit para los per韔dos horarios de programaci髇 en que dicha insuficiencia de oferta se produzca.
-
b) Imposibilidad de realizar el proceso de mejora sucesiva de la primera soluci髇 v醠ida.
En caso de no ser posible la ejecuci髇 del proceso de mejora sucesiva de la primera soluci髇 v醠ida, se tomar la primera soluci髇 valida como resultado del proceso de casaci髇.
-
c) Fuerza mayor.
- c.1 Si 閟ta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado realizar casaciones anticipadas ampliando, para ello, el horizonte diario de programaci髇 para incluir en el mismo los per韔dos horarios de programaci髇 en que la situaci髇 excepcional de fuerza mayor persistiese. Si la fuerza mayor fuera imprevisible, el operador del mercado podr determinar la casaci髇 sobre la base de datos hist髍icos.
- c.2 Si es debida a aver韆s graves en los equipos inform醫icos o de comunicaciones del operador del mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos. El operador del mercado podr arbitrar medidas de igual contenido a las del punto c.1) anterior.
-
d) Imposibilidad de determinaci髇 de la casaci髇 como consecuencia de las condiciones t閏nicas y econ髆icas de las ofertas complejas.
Si la imposibilidad de determinaci髇 de la casaci髇 subsiste, incluso en los supuestos previstos de solicitud de la primera iteraci髇, el operador del mercado proceder a determinar la casaci髇 sobre la base de datos hist髍icos.
REGLA 10- PROGRAMA DIARIO BASE DE FUNCIONAMIENTO
El programa diario base de funcionamiento se determina sobre la base del resultado de la casaci髇, de los programas de los productores en r間imen especial que cedan energ韆 a los distribuidores, de la comunicaci髇 de los contratos bilaterales que se van a ejecutar, y de las producciones e insumos en cada uno de los nudos de conexi髇 a la red, consider醤dose los elementos siguientes:
- 1. El precio marginal de la energ韆 el閏trica para cada per韔do horario de programaci髇 de un mismo horizonte diario de programaci髇.
- 2. La energ韆 el閏trica que corresponde por tramos a cada unidad de producci髇 cuya oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica haya resultado casada y la energ韆 el閏trica que corresponde por tramos a cada unidad de adquisici髇 cuya oferta econ髆ica de compra de energ韆 el閏trica haya resultado casada.
- 3. El orden de precedencia econ髆ica correspondiente a cada tramo de las ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica de las unidades de producci髇 que hayan resultado casados total o parcialmente por la aplicaci髇 de la Reglas 6 y 8.
- 4. La energ韆 el閏trica que corresponde por tramos a las unidades de Producci髇 cuyas ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica no hayan resultado casadas, total 0 Parcialmente Por la aplicaci髇 de las Reglas 6 y 8
- 5. En su caso, la energ韆 el閏trica Programada por las unidades de Producci髇 en r間imen especial disponibles, que est previsto ceder por 閟tos a los distribuidores,
- 6. La cantidad de energ韆 comunicada en (a ejecuci髇 de los contratos bilaterales entre agentes del mercado, ya sea entre consumidores cualificados y productores, incluidos agentes externos (bilaterales f韘icos) o los suscritos entre comercializadores para suministro a sus clientes cualificados con un agente externo o un productor en r間imen especial, con la informaci髇 adicional en el caso de las compras a trav閟 de la frontera, del coste en PTA/kWh para la adquisici髇 de la capacidad disponible en la interconexi髇, en casa de producirse restricciones en la misma
-
7. La cantidad de energ韆 intercambiada en la ejecuci髇 de los contratos bilaterales entre un agente del mercado y un sujeto que no es agente. A esta modalidad podr醤 acogerse titulares de contratos que aunque tengan la condici髇 de agentes del mercado declaran la ejecuci髇 de los mismos no ejerciendo la condici髇 de agentes del mercado. A estos efectos se considerar醤 los siguientes contratos o transacciones:
- Entre un productor y un consumidor nacional que no sea agente del mercado (bilateral f韘ico).
- Entre un productor y un consumidor externo que no es agente del mercado (bilateral f韘ico)
- Entre uno o un conjunto de productores en r間imen especial o vendedores externos y un comencializador, y entre 閟te y uno o un conjunto de consumidores cualificados.
- 8. Las producciones previstas para cada unidad a instalaci髇 de producci髇 y los insumos que hayan de efectuarse en cada uno de los nudos de conexi髇 a la red para atender las demandas aceptadas en cada una de las unidades de adquisici髇, ambas comunicadas por los agentes al operador del mercado, a la vista del resultado de la casaci髇 y de la ejecuci髇 de los contratos bilaterales.
10.1 RESULTADO DE LA CASACI覰
El programa base de casaci髇 es el resultado de la casaci髇 a que se refiere el Real Decreto 2019/1997 en su articulo 10. A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por programa base de casaci髇 la programaci髇 de entrada en la red establecida por el operador del mercado a partir de la casaci髇 de las ofertas de producci髇 y adquisici髇 de energ韆 el閏trica y en el que se determina, para cada periodo horario de un mismo horizonte diario de programaci髇, el volumen de energ韆 el閏trica que se requiere que se produzca para cubrir la adquisici髇 de dicha energ韆 el閏trica.
El operador del mercado comunicar al operador del sistema el contenido del programa base de casaci髇 y a los agentes el correspondiente a sus unidades de producci髇 a adquisici髇 en los t閞minos establecidos en estas Reglas.
10.2 CONTRATOS BILATERALES
El operador del mercado para la confecci髇 del programa diario base de funcionamiento en cuanto a los contratos bilaterales a los que se refiere el punto 6 anterior, adaptar sus procesos de la forma expresada en los apartados 10.21, asimilando por tanto los contratos bilaterales definidos en los art韈ulos 17 o 21 del Real Decreto-Ley 6/2900, entre un productor en r間imen especial que es agente del mercado o un agente externo. y una comercializadora, a los contratos bilaterales f韘icos del articulo 19 del Real Decreto 2019/1997
El operador del mercado para la confecci髇 del programa diario base de funcionamiento en cuanto a los contratos bilaterales a los que se refiere el punto 7 anterior, adaptar sus Procesos de la forma expresada en los apartados 10.2.2, con las siguientes consideraciones
La comercializadora que suscriba contratos bilaterales con empresas externas para incorporar energ韆 de pa韘es de la Uni髇 Europea o terceros pa韘es, o suscriba contratos para incorporar energ韆 con el r間imen especial, en las condiciones establecidas en los art韈ulos 17 y 21 del Real Decreto-Ley 6/2000, deber declarar dichos contratos al operador del mercado.
- Para la parte de energ韆 que la comercializadora adquiera para incorporar al mercado mediante ofertas de venta se ejecutar conforme a la regla 10.4
- La energ韆 procedente de estos contratos que destina el comercializador al suministro de sus clientes cualificados ser declarada mediante un doble contrato bilateral en las condiciones descritas en el apartado 10.2.2. El valor de la ejecuci髇 de los contratos ser el mismo para ambos contratos, Dichos contratos se establecer醤 entre la unidad de producci髇 de la comercializadora y la unidad de adquisici髇 instrumental de compra de sus clientes cualificados y entre la unidad de venta instrumental de las empresas de las que adquiere energ韆 y la unidad de adquisici髇 de la comercializadora. Existir una unidad de producci髇 de la comercializadora para cada interconexi髇 internacional y otra para el r間imen especial. Existir una unidad de adquisici髇 instrumental de la comercializadora por cada interconexi髇 internacional en la que sea entregada la energ韆 y otra por las ventas a sus clientes nacionales.
- En el programa base de funcionamiento no figurar醤 las energ韆s de las unidades instrumentales de los contratos bilaterales de comercializadores, por incorporarse dichas energ韆s en las unidades no instrumentales de los comercializadores vinculadas a dichos contratos.
La ejecuci髇 del total de los contratos suscritos para cada interconexi髇 internacional con empresas externas para incorporar energ韆 de pa韘es de la Uni髇 Europea o terceros pa韘es, ser declarada como la suma del conjunto de las ofertas casadas en el mercado, y de los contratos bilaterales ejecutados, de la unidad de producci髇 definida para la incorporaci髇 de la energ韆 procedente de dichos contratos.
La ejecuci髇 del total de los contratos con productores en r間imen especial se entender realizada mediante el desglose en unidades o instalaciones del conjunto de las ofertas casadas en el mercado y del contrato bilateral ejecutado, de la unidad de producci髇 definida para la incorporaci髇 de la energ韆 procedente de dichos contratos,
10.2.1 CARACTER蚐TICAS DEL CONTRATO BILATERAL ENTRE AGENTES DEL MERCADO
Cuando se establezca un contrato bilateral entre dos agentes del mercado 閟te tendr las siguientes caracteristicas:
Los contratos bilaterales tendr醤 la duraci髇 m韓ima que establezca la autorizaci髇 administrativa y disposiciones vigentes en su casa, o la comunicaci髇 de las condiciones no econ髆icas por parte de los agentes.
Con un periodo m韓imo de 3 d韆s laborables previo a la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato bilateral, los agentes deber醤 comunicar al sistema de informaci髇 del operador del mercado la siguiente informaci髇:
- . La existencia del contrato bilateral, indicando de forma detallada los periodos temporales en que el contrato haya de ser ejecutado y los puntos de suministro y consumo a fin de ser tomados en consideraci髇 para la determinaci髇 de los programas diarios.
- . La unidad, o unidades de producci髇, involucradas en el contrato bilateral, as como la unidad, o unidades de adquisici髇, que vayan a ser suministradas.
- . Las condiciones particulares de entrega de energ韆 en los contratos internacionales.
El operador del mercado comprobar previo a la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato:
- Que las unidades de producci髇, o el titular de 閟tas, y el agente titular de las adquisiciones est醤 inscritos en los Registros Administrativos que correspondan del Ministerio de Econom韆.
- Que todas las unidades de producci髇 pertenecen, o est醤 representadas, por un mismo agente, y que todas las unidades de adquisici髇 pertenecen, o est醤 representadas, igualmente por un mismo agente.
Todos los agentes del mercado participantes en contratos bilaterales podr醤 acudir al mercado intradiario para negociar compras y ventas de energ韆 con las unidades involucradas en la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato bilateral.
El operador del mercado incluir, en su sistema de informaci髇, los siguientes datos aportados por los agentes que suscriben un contrato bilateral
- Unidades de producci髇 involucradas, y energ韆 horaria m醲ima, y m韓ima en su caso, de cada una de las unidades de producci髇 que participan en el contrato bilateral. Este valor debe ser inferior al m醲imo registrado en el sistema de informaci髇 del operador del mercado El valor se expresar en MWh con un m醲imo de un decimal.
- Unidades de adquisici髇 involucradas, y energ韆 horaria m醲ima, y m韓ima en su caso, de cada una de las unidades de adquisici髇 que participan en el contrato bilateral. Este valor debe ser inferior al m醲imo registrado en el sistema de informaci髇 del operador del mercado El valor se expresar en MWh con un m醲imo de un decimal.
- Energ韆 horaria m醲ima y m韓ima a intercambiar en el contrato bilateral, en MWh con un m醲imo de un decimal.
- Fecha de inicio y fin de contrato
- Agente responsable de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato.
-
Parte contratante (titular de las unidades de producci髇 o de adquisici髇), que asume los costes por restricciones, los costes fijos del servicio de regulaci髇 secundaria, los costes por desv韔s de programa en las unidades de producci髇 y de las unidades de adquisici髇 y, en general, todos aquellos costes que se deriven de la aplicaci髇 de las presentes reglas. Junto con la declaraci髇 se indicar cual de las dos siguientes posibilidades es la elegida por los contratantes:
- - Cada una de las partes contratantes asume los costes que le corresponden de acuerdo con las reglas de liquidaci髇
- - Qu parte contratante asume la totalidad de los costes de ambas partes contratantes. En esta posibilidad todos los costes derivados de la participaci髇 en el mercado de producci髇 de ambas partes contratantes ser醤 tambi閚 asumidos por la parte contratante seleccionada.
- Puntos de consumo y de suministro, rudos el閏tricos donde ser ejecutado el contrato bilateral.
10.2.2 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO BILATERAL ENTRE UN AGENTE DEL MERCADO Y UN SUJETO QUE NO ES AGENTE DEL MERCADO
Cuando se establezca un contrato bilateral entre un agente del mercado y un sujeto que no sea agente del mercado, 閟te tendr las siguientes caracter韘ticas:
- - Los contratos bilaterales tendr醤 la duraci髇 m韓ima que establezca la autorizaci髇 administrativa y disposiciones vigentes en su caso, o la comunicaci髇 de las condiciones no econ髆icas por parte del agente.
-
- Con un periodo m韓imo de 3 d韆s laborables previo a la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato bilateral, los agentes deber醤 comunicar al sistema de informaci髇 del operador del mercado la siguiente informaci髇:
- La existencia del contrato bilateral, indicando de forma detallada los periodos temporales en que el contrato haya de ser ejecutado y los puntos de suministro y consumo a fin de ser tomados en consideraci髇 para la determinaci髇 de los programas diarios.
- La unidad, o unidades de producci髇 que act鷄n como vendedores, as como la unidad, o unidades de adquisici髇 que act鷄n como compradores.
-
- El operador del mercado comprobar previo a la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato:
- Que las unidades de producci髇, o el titular de estas, est醤 inscritos en los Registros Administrativos que correspondan del Ministerio de Econom韆
- Que todas las unidades de producci髇 pertenecen a un mismo agente.
- El titular agente del mercado podr acudir al mercado intradiario para negociar compras y ventas de energ韆 con las unidades involucradas en la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato bilateral. No existir derecho a acudir al mercado intradiario para negociar compras ni ventas de energ韆 con las unidades instrumentales. El agente del mercado asume los costes por restricciones, los costes fijos derivados del servicio complementario de regulaci髇 secundaria, los costes por desv韔s de programa en las unidades de producci髇 y de las unidades de adquisici髇, as como todos aquellos costes que se deriven de la aplicaci髇 de las presentes reglas. Dichos costes ser醤 imputados de forma proporcional a las energ韆s asignadas a las unidades en la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato bilateral.
- - El agente responsable de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato bilateral ser el titular de las unidades de producci髇 o adquisici髇 no instrumentales.
- - El operador del mercado incluir en su sistema de informaci髇 los siguientes datos aportados por los participes que suscriben un contrato bilateral
Unidades de producci髇 o adquisici髇 involucradas y energ韆 horaria m醲ima, y m韓ima en su caso, de cada una de las unidades de producci髇 o adquisici髇 que participan en el contrato bilateral Este valor debe ser inferior al m醲imo registrado en el sistema de informaci髇 del operador del Mercado. El valor se expresar en MWh con un m醲imo de un d閏imal.
Energ韆 horaria m醲ima y m韓ima a intercambiar en el contrato bilateral. en MWh con un m醲imo de un decimal.
Fecha de inicio y fin de contrato.
Puntos de consumo y de suministro, nudos el閏tricos donde ser ejecutado el contrato bifateral.
10.2.3 COMUNICACI覰 DE LA EJECUCI覰 DEL CONTRATO BILATERAL
El agente responsable de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato bilateral enviar 閟ta comunicaci髇 antes del cierre de la sesi髇 del mercado diario en caso de estar involucrados los flujos por las interconexiones internacionales, y antes de transcurrida una hora del cierre de la sesi髇 del mercado diario correspondiente en caso de no estar involucradas las interconexiones internacionales. Los datos que deben ser enviados por el agente responsable son los siguientes:
- - C骴igo del contrato bilateral al que se refiere la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral.
- - Programa de producci髇 horario de las unidades de producci髇, en MWh con un m醲imo de un decimal.
- - Programa de adquisici髇 horario de las unidades de adquisici髇, en MWh con un m醲imo de un decimal.
- - Fecha de vigencia de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral.
- - C骴igo de definici髇 de ejecuci髇 por defecto (S/N)
10.2.4 VALIDACIONES A LA COMUNICACI覰 DE LA EJECUCI覰 DEL CONTRATO BILATERAL
Con la recepci髇 de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria de un contrato bilateral, ya sea o no por defecto, se realizar醤 las siguientes validaciones:
- - El agente que env韆 la comunicaci髇 de la ejecuci髇 del contrato bilateral es el agente autorizado en el contrato bilateral para la realizaci髇 de 閟te.
- - Para cada unidad de producci髇 o unidades de adquisici髇 el valor declarado en la comunicaci髇 de la ejecuci髇 en cada periodo de programaci髇 debe ser inferior al m醲imo declarado en el contrato bilateral, y superior al m韓imo la suma para cada periodo de programaci髇 de las ventas de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral, debe ser inferior al valor m醲imo declarado en el contrato bilateral y superior al m韓imo.
- - La suma para cada periodo de programaci髇 de las ventas de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral, debe ser igual a la suma de las adquisiciones de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral, en el mismo periodo de programaci髇.
- - Las unidades de producci髇 y adquisici髇 declaradas est醤 definidas en el contrato bilateral.
Adem醩, para la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral que no sea por defecto se debe validar que:
- - La hora de recepci髇 de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral es antes del cierre de la sesi髇 del mercado diario en caso de estar involucradas las interconexiones internacionales, y transcurrida una hora del cierre de la sesi髇 del mercado diario correspondiente en caso de no estar involucradas las interconexiones internacionales.
-
- Para cada unidad de producci髇 la suma para cada periodo de programaci髇 de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria de un contrato bilateral internacional declarado, m醩 la energ韆 ofertada para ese periodo de Programaci髇 que no sea por defecto por dicha unidad de producci髇, debe ser igual o inferior al valor m醲imo disponible o autorizado. Igualmente se debe cumplir esta validaci髇 para las unidades de adquisici髇. Una vez cerrado el periodo de recepci髇 de ofertas a la sesi髇 del mercado diario, se validar醤 las ofertas, sean o no por defecto, involucradas en contratos bilaterales internacionales, con las comunicaciones de las ejecuciones de contratos bilaterales internacionales, sean o no por defecto Posteriormente se validar醤 los contratos bilaterales internacionales, sean o no por defecto, en orden inverso de recepci髇. Igualmente se deben cumplir estas validaciones para las unidades de adquisici髇.A partir de: 1 junio 2006Ep韌rafe 2. del p醨rafo segundo del apartado 10.2.4 de la regla 10 del anexo eliminado por el n鷐ero 14 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
-
- Para cada unidad de producci髇 la suma para cada periodo de programaci髇 de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral declarado, m醩 el programa base de casaci髇 de la unidad de producci髇 (en caso de haber sido ejecutada la casaci髇 ser el valor resultado de la casaci髇, y en caso de no haber sido ejecutada se tomar un valor nulo), debe ser inferior al valor disponible. Igualmente se debe cumplir esta validaci髇 para las unidades de adquisici髇.A partir de: 1 junio 2006Ep韌rafe 3. del p醨rafo segundo del apartado 10.2.4 de la regla 10 del anexo eliminado por el n鷐ero 14 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
10.2.5 INCORPORACI覰 AL PROGRAMA BASE DE FUNCIONAMIENTO
Para un contrato bilateral solo existir una comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral para el periodo de programaci髇, ya sea por tener una comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria v醠ida del contrato bilateral. o en caso de no tener ninguna v醠ida, o que haya sido anulada, por tener una comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria v醠ida por defecto del contrato bilateral.
Antes de la publicaci髇 del programa diario base de funcionamiento se realizar una nueva validaci髇 de las comunicaciones de las ejecuciones diarias de los contratos bilaterales nacionales recibidos, para las distintas comunicaciones de las ejecuciones diarias v醠idas de los contratos bilaterales nacionales, y para todos los periodos de programaci髇 del d韆 siguiente. El orden de tratamiento de las comunicaciones de las ejecuciones diarias de los contratos bilaterales nacionales, ser tomando en primer lugar las comunicaciones de las ejecuciones diarias v醠idas de los contratos bilaterales nacionales, dentro de estas se comenzar la comprobaci髇 por las m醩 nuevas (posteriores en tiempo), y en caso de igualdad (recibidas en un mismo fichero) por orden inverso de llegada (en primer lugar el que en el fichero est la 鷏tima). Despu閟 por las comunicaciones de las ejecuciones diarias v醠idas por defecto, siguiendo dentro de estas el mismo criterio que en las comunicaciones de las ejecuciones diarias Las validaciones a realizar son las siguientes:
-
- Se selecciona la primera comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria ordenada seg鷑 el criterio descrito en el p醨rafo anterior. Dentro de esta se selecciona la unidad de producci髇 recibida en primer lugar dentro de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria. Para esta unidad de producci髇 se comprueba que la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria en cada periodo de programaci髇 es inferior al m醲imo de esa unidad de producci髇 declarado en el contrato bilateral. Si es superior se retira la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria del contrato bilateral En segundo lugar se comprueba para cada periodo de programaci髇 si la suma de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria declarada m醩 el programa base de casaci髇 m醩 las ejecuciones de contratos bilaterales internacionales v醠idos es inferior al valor m醲imo disponible. Si es superior se retira la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria. Este proceso se repite con todas las unidades de producci髇. Una vez realizada esta comprobaci髇 se procede a realizar el mismo proceso para las comunicaciones de las ejecuciones de las unidades de adquisici髇, cumpli閚dose las mismas condiciones.
Una vez finalizado el proceso con la primera comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria, se selecciona la segunda comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria. Dentro de 閟ta se selecciona la unidad de producci髇 recibida en primer lugar dentro de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria. Para esta unidad de producci髇 se comprueba que la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria en cada periodo de programaci髇 es inferior al m醲imo de esa unidad de producci髇, declarado en el contrato bilateral. Si es superior se retira la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria. En segundo lugar se comprueba para cada periodo de programaci髇 si la suma de la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria, m醩 las comunicaciones de las ejecuciones diarias previas de la misma unidad de producci髇 (comunicaci髇 de la ejecuci髇 de contratos bilateral validados previamente), m醩 el programa base de casaci髇 m醩 las ejecuciones de contratos bilaterales internacionales v醠idos es inferior al m醲imo disponible Si es superior se retira la comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria. Este proceso se repite con todas las unidades de producci髇. Una vez realizada esta comprobaci髇 se procede a realizar el mismo proceso para las comunicaciones de las ejecuciones de las unidades de adquisici髇, cumpli閚dose las mismas condiciones.
- - Este proceso se repite para todos las comunicaciones de las ejecuciones diarias de los contratos bilaterales.
- - Una vez realizado el proceso para las comunicaciones de las ejecuciones diarias v醠idas, se realiza el mismo proceso para las comunicaciones de las ejecuciones diarias por defecto v醠idas, que no han sido sustituidas por una comunicaci髇 de la ejecuci髇 diaria v醠ida de ese contrato bilateral. El orden de validaci髇 ser establecido con el mismo criterio descrito para las comunicaciones de las ejecuciones diarias.
10.3 PRODUCTORES EN R蒅IMEN ESPECIAL
Los distribuidores tendr醤 la obligaci髇 de presentar antes de transcurrida una hora del cierre de la sesi髇 del mercado diario, los programas horarios de energ韆 el閏trica que est閚 obligados a adquirir de los productores en r間imen especial para todos los periodos de programaci髇 del d韆 siguiente La oferta de adquisici髇 de energ韆 el閏trica realizada al mercado diario por el distribuidor deber haber reducido su demanda en este valor, si en su previsi髇 de demanda estaba incorporado.
10.3.1 DEFINICI覰 DEL PROGRAMA
Los distribuidores enviar醤 los datos a trav閟 del sistema de informaci髇 del operador del mercado, ya sea por pantalla o fichero. Los datos a enviar para un periodo de programaci髇 son los siguientes:
- - C骴igo del productor en r間imen especial
- - Fecha de vigencia de los datos.
- - Descripci髇 de la informaci髇.
- - Valores horarios de previsi髇 de excedentes, en MWh con un m醲imo de un decimal.
Solo existir un programa para cada productor en r間imen especial y fecha de vigencia. En caso de recibirse un nuevo programa para el mismo productor en r間imen especial con la misma fecha, se grabar como la siguiente versi髇, realiz醤dose las validaciones descritas en el apartado siguiente, En caso de ser un programa v醠ido para una fecha de vigencia 閟te sustituir a cualquier otro programa v醠ido para esa fecha de vigencia. En caso de no ser v醠ido el programa del productor en r間imen especial se tomar el 鷏timo programa v醠ido recibido para la fecha de vigencia, o en su ausencia los mismos valores horarios de un d韆 anterior equivalente.
10.3.2 VALIDACIONES A LOS PROGRAMAS
A la recepci髇 de un programa se realizaran las siguientes validaciones:
- - Que el distribuidor que env韆 los datos de la unidad de producci髇 en r間imen especial es el titular de dicha unidad de producci髇 seg鷑 el sistema de informaci髇 del operador del mercado, En caso de no ser el agente responsable, el programa no ser v醠ido, quedando vigente el 鷏timo programa v醠ido recibido para esa unidad de producci髇.
- - Se validar que la hora de recepci髇 es anterior a la hora limite de recepci髇 de los programas, que es una hora despu閟 del cierre de la sesi髇 del mercado diario.
10.3.3 INCORPORACI覰 AL PROGRAMA BASE DE FUNCIONAMIENTO
Una hora despu閟 del cierre del mercado diario, el programa diario v醠ido del productor en r間imen especial para cada periodo de programaci髇 se incorporar al programa base de funcionamiento como un programa de producci髇. Igualmente se incorporar para cada periodo de programaci髇 un programa de adquisici髇 en la unidad de adquisici髇 del distribuidor definida en el sistema de informaci髇 del operador del mercado como aquella que tiene la obligaci髇 de adquirir dicha energ韆 el閏trica al productor en r間imen especial.
En caso de no existir ning鷑 programa diario v醠ido, o haber sido anulado 閟te para dicho productor en r間imen especial, se tomar como valor de programa para cada periodo de programaci髇, el mismo de cada periodo de programaci髇 del mercado diario de un d韆 equivalente anterior.
10.4 COMUNICACI覰 DE LAS PRODUCCIONES PRI PARA CADA UNIDAD DE PRODUCCI覰
Los agentes del mercado enviar醤 al operador del mercado las producciones previstas para cada una de las unidades de producci髇 que resulten casadas en el resultado de la casaci髇, de acuerdo con el articulo 11 del Real Decreto 2019/1997.
Se desglosar醤 las unidades de gesti髇 hidr醬lica (UHH) que resulten casadas en el programa diario base en las unidades f韘icas incluidas en la misma. As mismo se comunicar醤 los desgloses de las ventas de los comercializadores y agentes vendedores, de las energ韆s intermediadas o adquiridas respectivamente al amparo de los art韈ulos 17 y 1 del Real Decreto-Ley 6/2000, en las instalaciones de los productores en r間imen especial.
1. Cada agente, a la vista del resultado de la casaci髇, comunicar al operador del mercado un fichero con las producciones previstas de cada unidad de producci髇 antes de dos horas despu閟 del cierre de la sesi髇 del mercado diario.
2. Los ficheros de las producciones previstas contendr醤, para cada unidad de gesti髇 hidr醬lica o cada instalaci髇 de r間imen especial involucrada en las ventas establecidas en base a los art韈ulos 17 y 21 del Real Decreto-Ley 6/2000, la producci髇 en MWh con un m醲imo de 1 decimal, de cada unidad o instalaci髇 correspondiente.
3. Las producciones previstas se recibir醤 antes de la hora limite establecida en el punto 1. Aquellas que no se reciban antes de esa hora l韒ite se realizar醤 con factores de desagregaci髇 calculados con un d韆 anterior equivalente.
4. El operador del mercado comunicar al operador de] sistema las producciones de las unidades de gesti髇 hidr醬lica y de las instalaciones de producci髇 involucrada en las ventas establecidas al ampara de los art韈ulos 17 y 21 del Real Decreto-Ley 6/2000, por unidad o instalaci髇 en MWh, con un m醲imo de un decimal, indicando si estos han sido enviados por el agente correspondiente o han sido calculados con un d韆 anterior equivalente.
10.5 COMUNICACI覰 DE LOS INSUMOS POR NUDO DE CONEXI覰 DE LAS UNIDADES DE ADQUISICI覰
Los agentes del mercado enviar醤 al operador del mercado los insumos que hayan de efectuarse en cada uno de los nudos de conexi髇 a la red para atender las demandas aceptadas en el resultado de la casaci髇, de acuerdo con el articulo 11 del Real Decreto 2019/1997.
Las unidades de adquisici髇 se desglosar醤 seg鷑 el modelo de red que gestiona el operador del sistema, por nudo el閏trico.
1. Cada agente, comunicar al operador del mercado un fichero con los insumos de cada unidad de adquisici髇 antes de transcurridas dos horas del cierre de la sesi髇 del mercado diario.
2. Los ficheros de insumos contendr醤, para cada unidad de adquisici髇 o conjunto de unidades de las comercializadoras los factores de desagregaci髇 en tanto por ciento y con un m醲imo de 4 decimales.
3. Los insumos se recibir醤 antes de la hora limite establecida en el punto 1. Aquellos que no se reciban antes de esa hora se realizaran con los factores deducidos de un d韆 anterior equivalente.
4. Si existieran errores en los factores de desagregaci髇 de una unidad de adquisici髇 (no sumen 100) se modificar醤 los mismos normaliz醤dolos
5. El operador del mercado comunicar al operador del sistema los insumos por nudo el閏trico en MWh con un m醲imo de un decimal, indicando si estos han Sido enviados por el agente correspondiente o han sido calculados con un d韆 anterior equivalente.
REGLA 11 SOLUCI覰 DE LAS RESTRICCIONES T蒀NICAS QUE AFECTEN AL PROGRAMA DIARIO BASE DE FUNCIONAMIENTO. PROGRAMA DIARIO VIABLE
El programa diario viable se obtiene retirando y a馻diendo del programa diario base de funcionamiento las energ韆s que los operadores del sistema y del mercado acuerden para solventar las restricciones t閏nicas, sin perjuicio de la asignaci髇 de los servicios complementarios, de acuerdo con el articulo 12.3 del Real Decreto 2019/1997.
El proceso de soluci髇 de las restricciones t閏nicas incluir tanto las restricciones t閏nicas en el sistema el閏trico espa駉l, como en las interconexiones internacionales con los sistemas el閏tricos con los que Espa馻 tiene interconexiones que deber醤 resolverse en el mismo proceso pero solucionando en primer lugar las restricciones t閏nicas en las interconexiones internacionales.
11.1. Dado que la soluci髇 de las restricciones t閏nicas constituye una alteraci髇 no deseable del mercado, los criterios aplicados por el operador del sistema y el operador del mercado estar醤 orientados a minimizar el impacto de la soluci髇 sobre el resultado de la casaci髇 y el sobrecoste derivado de dicha soluci髇.
11.2. A efectos de informaci髇, el operador del sistema, de forma actualizada y permanente, y en cualquier caso con car醕ter previo a la casaci髇 del mercado diario, pondr a disposici髇 de cada uno de los agentes la informaci髇 sobre la situaci髇 del sistema generaci髇-transporte correspondiente a sus unidades de producci髇 o adquisici髇, se馻lando aquellas situaciones susceptibles de crear restricciones, de conformidad con las Normas y Procedimientos de operaci髇 correspondientes. Dicha informaci髇 sobre la situaci髇 del sistema generaci髇-transporte se pondr simult醤eamente a disposici髇 del operador del mercado en su totalidad. As mismo el operador del sistema pondr a disposici髇 de los agentes y del operador del mercado, de forma actualizada permanentemente, la informaci髇 sobre la capacidad m醲ima de intercambio de energ韆 en cada direcci髇 con cada uno de los sistemas el閏tricos con los que hay interconexiones internacionales.
11.3. Los operadores del sistema y del mercado elaborar醤 informes peri骴icos sobre las restricciones t閏nicas, sus causas y circunstancias, a los efectos que sean pertinentes que remitir醤 tanto al Ministerio de Econom韆, como a la Comisi髇 Nacional de Energ韆.
11.4. En cumplimiento de lo indicado en el art韈ulo 12.2 del Real Decreto 2019/1997, el procedimiento acordado entre el operador del sistema y el operador del mercado para la retirada y entrada de ofertas, la retirada de producciones y consumos afectos a contratos bilaterales, sobre el programa base de funcionamiento, se har sobre la base de las ofertas presentadas al mercado diario y la aplicaci髇 del principio de proporcionalidad entre los contratos bilaterales y el mercado. El procedimiento se describe en los puntos siguientes y est dividido en dos fases fundamentales correspondiendo a los operadores de mercado y del sistema las siguientes responsabilidades:
- - Determinaci髇 por el operador del sistema de las modificaciones necesarias al programa base de funcionamiento para que el suministro pueda producirse en las condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad establecidas.
- - Proceso de recuadre posterior a realizar por el operador del mercado con el doble objetivo de que los intercambios de energ韆 a trav閟 de las interconexiones internacionales est閚 por debajo de los limites establecidos, y que se verifique el equilibrio producci髇-demanda en el programa diario viable.
11.5. Las unidades que participan en la soluci髇 de restricciones t閏nicas ser醤 las de producci髇, as como las adquisiciones cuando su destino final sea el suministro fuera del sistema el閏trico espa駉l y sean origen de restricciones en las interconexiones internacionales.
Las producciones afectas a contratos bilaterales tendr醤 la consideraci髇 de funcionamiento a plena carga.
11.6. PROCESO A REALIZAR POR EL OPERADOR DEL SISTEMA PARA LA DETERMINACI覰 DE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS AL PROGRAMA BASE DE FUNCIONAMIENTO, PARA QUE EL TR罭SITO DE ENERG虯 POR EL CONJUNTO DE INTERCONEXIONES INTERNACIONALES CON CADA UNO DE LOS SISTEMAS EL蒀TRICOS CON LOS QUE ESTAS EXISTEN, SE ENCUENTRE POR DEBAJO DE LOS L鞰ITES ESTABLECIDOS EN CADA MOMENTO POR El OPERADOR DEL SISTEMA
Para el conjunto de las interconexiones internacionales que existen con cada uno de los sistemas el閏tricos lim韙rofes de Espa馻, el operador del sistema proceder conforme a lo que se indica en los siguientes puntos:
-
11.6.1. El operador del sistema, tomando como base el programa base de funcionamiento, las ofertas enviadas por los agentes para el mercado diario y la informaci髇 sobre contratos bilaterales, junto con su desagregaci髇 en nudos de conexi髇 a la red, y unidades f韘icas de producci髇 determinar la energ韆 que es necesario retirar o incorporar para que los tr醤sitos de energ韆 por el conjunto de interconexiones internacionales con el sistema el閏trico de que se trate, se encuentre por debajo de los limites establecidos en cada momento por el operador del sistema, sin considerar ninguna condici髇 compleja de las ofertas de las unidades de producci髇, cuando se trate de incorporaciones de energ韆, pero respetando el m韓imo t閏nico indicado en las mismas, as como la producci髇 y el consumo que es necesario retirar afectos a contratos bilaterales. El resultado contemplar as mismo que cada una de las interconexiones individuales est por debajo de los limites establecidos. El procedimiento a seguir tendr los pasos siguientes:
- - En primer lugar el operador del sistema determinar la cantidad y direcci髇 de los tr醤sitos de energ韆 que es necesario retirar en cada periodo de programaci髇 Para ello determinar las transacciones del programa b醩ico de funcionamiento que tienen influencia en los tr醤sitos de energ韆 en cada direcci髇, comprobando a continuaci髇 los l韒ites correspondientes,
- - El operador del sistema proceder a repartir entre las transacciones la energ韆 a retirar en dos partes, de forma proporcional a la suma de transacciones incluidas en el resultado de la casaci髇 (producciones, o consumos, dependiendo de que sean restricciones a la importaci髇 o a la exportaci髇), y el valor previamente calculado por el operador del mercado y comunicado al operador del sistema en aplicaci髇 de la Regla 6.4, como l韒ite m醲imo de la suma de las producciones o consumos de los contratos bilaterales.
- - El operador del sistema proceder a asignar la energ韆 a retirar de los contratos bilaterales (la necesaria para ajustarlos al valor previamente calculado por el operador del mercado y comunicado al operador del sistema en aplicaci髇 de la Regla 6.4, y la modificada como consecuencia del punto anterior) entre los mismos, siguiendo el orden de las ofertas por mantenerse ocupando la capacidad de interconexi髇, que los titulares de los contratos bilaterales hayan presentado junto con la ejecuci髇 del contrato bilateral al operador del mercado, para ser enviadas al operador del sistema.
-
11.6.2. Como resultado de este proceso, el operador del sistema pondr la siguiente informaci髇, por cada periodo horario del horizonte de programaci髇, a disposici髇 del operador del mercado, y a disposici髇 de los agentes la informaci髇 correspondiente a sus unidades de producci髇 y adquisici髇:
- - Unidades de producci髇 o de adquisici髇, que tengan limitada la capacidad de ser modificadas, del programa base de funcionamiento en el proceso de retirada de la producci髇 o la demanda a realizar por el operador del mercado, para que el tr醤sito de energ韆 por el conjunto de interconexiones internacionales con cada uno de los sistemas el閏tricos con los que estas existen, se encuentre por debajo de los limites establecidos en cada momento por el operador del sistema. Estas limitaciones las elaborar el operador del sistema teniendo en cuenta el orden de precedencia econ髆ica a utilizar por el operador del mercado para la retirada de energ韆 a que se refiere la Regla 11.10, que le comunique el operador del mercado.
- - Cantidad de energ韆 a retirar del resultado de la casaci髇, para solucionar las restricciones t閏nicas con cada uno de los sistemas el閏tricos.
- - Producciones o consumos afectos a contratos bilaterales que tengan que ser eliminados del programa base de funcionamiento para adecuar el volumen de la importaci髇 o exportaci髇 de energ韆 a los limites establecidos.
11.7. PROCESO A REALIZAR POR EL OPERADOR DEL SISTEMA PARA LA DETERMINACI覰 DE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS AL PROGRAMA BASE DE FUNCIONAMIENTO PARA QUE EL SUMINISTRO, EN EL SISTEMA EL蒀TRICO ESPA袿L, PUEDA PRODUCIRSE EN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, CALIDAD Y FIABILIDAD ESTABLECIDAS
Una vez supuestos adecuados los tr醤sitos por las interconexiones con cada uno de los pa韘es a los limites establecidos, el operador del sistema proceder de la forma siguiente:
- 11.7.1. El operador del sistema, tomando como base el programa base de funcionamiento las ofertas enviadas por los agentes para el mercado diario y la informaci髇 sobre contratos bilaterales, junto con su desagregaci髇 en nudos de conexi髇 a la red, determinar la energ韆 que es necesario retirar o incorporar para resolver las restricciones t閏nicas en el sistema el閏trico espa駉l, sin considerar ninguna condici髇 compleja de las ofertas de las unidades de producci髇, pero respetando el m韓imo t閏nico indicado en las mismas, as mismo determinar la producci髇 y/o el consumo que es necesario retirar afectos a contratos bilaterales.
-
11.7.2. Como resultado del proceso de an醠isis t閏nico, el operador del sistema pondr a disposici髇 del operador del mercado la siguiente informaci髇, dando cuenta a los agentes de la correspondiente a sus unidades de producci髇 o adquisici髇:
- - Unidades de producci髇 cuyas producciones tengan que ser incorporadas o retiradas del resultado de la casaci髇 para resolver las restricciones t閏nicas en el sistema el閏trico espa駉l.
-
- Unidades de producci髇, que tengan limitada la capacidad de ser modificadas, del programa base de funcionamiento. para evitar la aparici髇 de restricciones t閏nicas en el proceso de ajuste de la producci髇 y la demanda a realizar por el operador del mercado, estas limitaciones las elaborar el operador del sistema teniendo en cuenta:
- El orden de precedencia econ髆ica a utilizar por el operador del mercado para la retirada de energ韆 necesaria para ajustar los intercambios de energ韆 con otros sistemas el閏tricos, y para restablecer el equilibrio producci髇-demanda a que se refiere la Regla 11.10, que le comunique el operador del mercado.
- El orden que el operador de[ mercado le comunique de los tramos de energ韆 de las ofertas no casadas, cuya incorporaci髇 se har conforme a lo descrito en esta regla 11, para el caso de incorporaci髇 de energ韆 necesaria para restablecer el equilibrio producci髇-demanda.
11.8 PROCESO A REALIZAR POR EL OPERADOR DEL MERCADO PARA LA DETERMINACI覰 DE LAS MODIFICACIONES NECESARIAS AL PROGRAMA BASE DE FUNCIONAMIENTO PARA QUE SE RESPETEN LOS 贛ITES DE INTERCAMBIO CON LOS SISTEMAS EL蒀TRICOS CON LOS QUE HAY INTERCONEXIONES, Y SE VERIFIQUE EN EL PROGRAMA DIARIO VIABLE PROVISIONAL EL EQUILIBRIO PRODUCCI覰-DEMANDA
El operador del mercado, una vez recibida la informaci髇 indicada en los puntos anteriores, proceder a modificar el programa b醩ico de funcionamiento incorporando o retirando aquellas producciones o consumos se馻ladas por el operador del sistema. A continuaci髇 el operador del mercado proceder hora por hora a reajustar el programa b醩ico de funcionamiento de forma que se respeten los l韒ites de intercambio de energ韆 con cada unos de los sistemas el閏tricos con los que existen interconexiones, y que se verifique el equilibrio producci髇-demanda en todas las horas, de conformidad con la informaci髇 enviada por el operador del sistema, procediendo de la siguiente forma:
- 11.8.1. En primer lugar el operador del mercado proceder a retirar ofertas de producci髇, o de adquisici髇, con objeto de que el programa viable provisional resultante respete los limites de intercambio con cada uno de los sistemas el閏tricos con los que Espa馻 tiene interconexiones en rada periodo horario de programaci髇, En el proceso de retirada de la energ韆 indicada por el operador del sistema del resultado de la casaci髇, para resolver las restricciones t閏nicas de las interconexiones con cada uno de los sistemas el閏tricos, el operador del mercado utilizar el orden de precedencia descrito en la regla 11.10, respetando las limitaciones enviadas por el operador del sistema a la capacidad de modificar las energ韆s asignadas a las unidades de producci髇 o adquisici髇 durante este proceso.
-
11.8.2. Una vez realizado el punto anterior, el operador del mercado proceder a calcular, para cada periodo horario de programaci髇, si es necesario incorporar o retirar energ韆 para verificar el equilibrio producci髇-demanda en el programa diario viable provisional.
- 11.8.2.1. Si en la hora correspondiente es necesario retirar energ韆, el operador del mercado lo har siguiendo el orden de precedencia econ髆ica para la retirada de energ韆 en el proceso de equilibrar producci髇 y consumo posterior al an醠isis efectuado por el operador del sistema, descrito en la Regla 11.10, hasta que se verifique el equilibrio producci髇-demanda en esa hora, as como los limites de intercambio de energ韆 con cada unos de los sistemas el閏tricos con los que existen interconexiones. Los tramos de energ韆 ser醤 considerados como ofertas simples, sin ning鷑 tipo de condiciones complejas, retir醤dose en primer lugar los tramos de precio mas alto.
- 11.8.2.2. Si en la hora correspondiente es necesario incorporar energ韆 el operador del mercado lo har siguiendo el orden de precedencia de las ofertas no casadas, o casadas parcialmente, derivado del precio expresado en sus tramos de oferta, hasta que se verifique el equilibrio producci髇-demanda en esa hora. Los tramos de energ韆 ser醤 considerados como ofertas simples, sin ning鷑 tipo de condiciones t閏nicas o econ髆icas complejas.
- 11.8.2.3. Una vez reajustadas todas las horas, el operador del mercado proceder a comprobar la condici髇 de ingresos m韓imos de aquellas unidades de producci髇 a las que solo se les hubiese incorporado energ韆 durante este proceso de reajuste realizado por el operador del mercado (no se comprobaran aquellas unidades de producci髇 a las que el operador del sistema ya les hubiese incorporado energia), eliminando la asignaci髇 a la unidad de producci髇, en caso de no cumplirse el ingresa m韓imo solicitado en la oferta del mercado diario.
- 11.8.2.4. Si como consecuencia del punto anterior hubiese sido necesario eliminar las ofertas de alguna unidad de producci髇, se repetir el proceso de reajuste para aquellas horas en que sea necesario, volviendo a comprobar la condici髇 de ingresos m韓imos, iterando de esta forma hasta que en todos los periodos horarios se verifique el equilibrio producci髇-demanda. En cada iteraci髇 se eliminar solo una unidad de producci髇, y esta ser la que su diferencia entre los ingresos que obtendr韆, en caso de ser asignada, y los que solicit sea m醲ima.
El resultado de la retirada y/o incorporaci髇 de las ofertas sobre el programa base de funcionamiento, ser enviado por el operador del mercado al operador del sistema para que 閟te elabore el programa diario viable provisional que, una vez incorporados los servicios complementarios, constituir el programa diario viable.
11.9. A EFECTOS DEL TRATAMIENTO DE LAS UNIDADES DE PRODUCCI覰 CON AFECTACI覰 EXPRESA A CONTRATOS BILATERALES, EL OPERADOR DEL MERCADO, EN EL PROCESO DE REAJUSTE POSTERIOR PARA EQUILIBRAR LA GENERACION Y LA DEMANDA, PROCEDER DE LA FORMA SIGUIENTE
11.9.1. En el caso de que en una hora sea necesario retirar energ韆, el operador del mercado repartir proporcionalmente la energ韆 que es necesario retirar, entre la energ韆 del conjunto de las unidades de producci髇 no limitadas en su capacidad de disminuir producci髇 por el operador del sistema. El reparto se har entre la energ韆 de las unidades de producci髇 con afectaci髇 expresa a contratos bilaterales, y la energ韆 de las ofertas de venta casadas en el resultado de la casaci髇 del mercado diario, consider醤dose en ambos casas 鷑icamente las unidades de producci髇 no limitadas en su capacidad de disminuir producci髇 (o las limitadas parcialmente, por a parte que no est limitada), por el operador del sistema.
11.9.2. Una vez determinada la cantidad de energ韆 a retirar en una hora del conjunto de las unidades de producci髇 con afectaci髇 expresa a contratos bilaterales y no limitadas por el operador del sistema en su capacidad de disminuir producci髇, 閟ta se repartir proporcionalmente a la magnitud de su producci髇 no limitada.
11.9.3. La cantidad de energ韆 a retirar por las ofertas de venta casadas en el resultado de la casaci髇 del mercado diario ser asignada tal como se describe en el punto anterior de esta Regla
11.10 ESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE PRECEDENCIA ECON覯ICA DE LAS OFERTAS CASADAS EN EL RESULTADO DE LA CASACI覰, PARA AJUSTAR LOS INTERCAMBIOS DE ENERG虯 CON OTROS SISTEMAS EL蒀TRICOS, Y PARA LA RETIRADA DE ENERG虯 NECESARIA PARA RESTABLECER EL EQUILIBRIO PRODUCCI覰-DEMANDA
El operador del mercado establecer el orden calculando el precio para un tramo de energ韆 1b, de una oferta 玱 asignado en una hora 玥 como:
En caso de que dos tramos de oferta tengan eL mismo precio, 閟tos se ordenar醤 por orden decreciente de fecha, hora, minuto y segundo de inserci髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado (las ofertas que se hayan insertado antes, ser醤 retiradas con posterioridad a las que se hayan insertados mas tarde). En el caso de que la mencionada fecha, hora, minuto y segundo tambi閚 coincida en ambas ofertas, est醩 ser醤 retiradas en orden inverso de cantidad de energ韆 en el tramo (los tramos que incorporen mayor cantidad de energ韆 ser醤 retirados antes que los que incorporen una menor cantidad). En caso de que la cantidad de energ韆 tambi閚 coincida se retirar醤 por orden alfab閠ico, y num閞ico en su caso, decreciente.
REGLA 12- RESULTADO DE LA CASACI覰 EN EL MERCADO DIARIO Y PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS.
Por la casaci髇 se produce la formalizaci髇 de la contrataci髇 de energ韆 el閏trica entre el conjunto de vendedores y compradores.
La falta de perfeccionamiento de los contratos por las causas derivadas de la aplicaci髇 de la legislaci髇 sobre la materia, las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado y las Normas o Procedimientos de Operaci髇 del Sistema, tendr las consecuencias y efectos determinados en las Normas y Reglas se馻ladas para cada caso incluso en materia de liquidaciones.
CAPITULO TERCERO
MERCADO INTRADIARIO
REGLA 13- CONCEPTO. OBJETO. R蒅IMEN TEMPORAL DE APLICACI覰
13.1. El mercado intradiario, regulado en el articulo 15 del Real Decreto 2019/1997 como parte integrante del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, tiene por objeto atender, mediante la presentaci髇 de ofertas de venta y adquisici髇 de energ韆 el閏trica al operador del mercado, los ajustes que sean necesarios sobre el programa diario viable.
13.2. El mercado intradiario se estructura en sesiones de acuerdo con las siguientes reglas:
- 13.2.1. Determinado un programa diario viable, se abrir醤 sesiones del mercado intradiario para los periodos horarios de programaci髇 incluidos en dicho programa diario viable y, en su caso, en el anterior en curso de ejecuci髇.
- 13.2.2. Cada sesi髇 de mercado intradiario podr tener como objeto uno o varios periodos horarios de programaci髇, siempre que 閟tos tengan programa diario viable publicado.
- 13.2.3. Cada periodo horario de programaci髇 podr ser objeto de sesiones sucesivas de mercado intradiario.
- 13.2.4. No se podr醤 incluir en sesiones del mercado intradiario periodos horarios de programaci髇 para los que no exista programa diario viable publicado.
- 13.2.5. El momento inicial de presentaci髇 de ofertas de venta y de adquisici髇 en el mercado intradiario, y el plazo de presentaci髇 de las mismas, ser el determinado en estas Reglas de Funcionamiento y deber asegurar que cualquier periodo horario de programaci髇 con programa diario viable publicado, sea objeto, al menos, de una sesi髇 de mercado intradiario.
13.3. Las sesiones del mercado intradiario se establecer醤 de la forma siguiente:
Se celebrar醤 al menos seis sesiones diarias del mercado intradiario. El operador del mercado podr establecer y modificar los horarios de las sesiones y la distribuci髇 de tiempos interna de cada sesi髇, si as resultase aconsejable, previa consulta al Comit de Agentes del Mercado y al operador del sistema.
La ampliaci髇 del n鷐ero de sesiones de[ mercado intradiario, hasta la implantaci髇 de la convocatoria de sesiones cada hora, se determinar por el operador del mercado previo informe del operador del sistema, del Comit de Agentes del Mercado y Comisi髇 Nacional de Energ韆, y autorizaci髇 del Ministerio de Econom韆.
REGLA 14- OFERTAS DE VENTA
14.1. SUJETOS
14.1.1 VENDEDORES
Podr醤 presentar ofertas de venta de energ韆 el閏trica en el mercado intradiario todos los agentes habilitados para presentar ofertas de venta de energ韆 el閏trica en el mercado diario y aquellos agentes, de entre los habilitados para presentar ofertas de adquisici髇 en el mercado diario -distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y, en su caso, agentes externos- que hubieran participado en la sesi髇 del mercado diario correspondiente sobre la que se abra sesi髇 de mercado intradiario, as como aquellos agentes que hayan adquirido energ韆 a trav閟 de un contrato bilateral. Los citados titulares de ofertas de adquisici髇 en el mercado diario y quienes hayan adquirido energ韆 a trav閟 de un contrato bilateral, s髄o podr醤 participar respecto de los per韔dos horarios de programaci髇, comprendidos en la sesi髇 del mercado intradiario, que se correspondan con los incluidos en la sesi髇 de mercado diario en la que participaron, o con el d韆 para el cual se haya realizado la adquisici髇 de energ韆. en el caso de contratos bilaterales.
14.1.2. OPERADOR DEL MERCADO
Las ofertas de venta se presentar醤 al operador del mercado.
14.2. CLASES
Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, en raz髇 de su contenido.
14.3 OBJETO Y CONTENIDO
14.3.1 OFERTAS SIMPLES
Son las presentadas para uno o varios periodos horarios de programaci髇 con expresi髇 de un precio, incluso cero, y de una cantidad de energ韆, pudiendo existir para cada periodo horario de programaci髇 objeto de oferta hasta un m醲imo de cinco tramos de capacidad de producci髇 para una misma oferta de una unidad de producci髇 o de adquisici髇, con un diferente precio para cada uno de dichos tramos. Las ofertas simples no incluyen ninguna condici髇 adicional que deba ser tenida en cuenta en la casaci髇.
14.3.2 OFERTAS COMPLEJAS
Son las que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan al menos alguna de las condiciones que se relacionan en los apartados siguientes.
Las limitaciones derivadas del tratamiento de las ofertas complejas presentadas en el mercado intradiario s髄o afectar醤 a las energ韆s incluidas en dichas ofertas, y no a las energ韆s asignadas previamente en el programa viable definitivo y en las sesiones anteriores del mercado intradiario.
14.3.2.1 CONDICI覰 DE VARIACI覰 DE CAPACIDAD DE PRODUCCI覰 O DE ENERGIA PREVIAMENTE ADQUIRIDA, O CONDICI覰 DE GRADIENTE DE CARGA
Los vendedores podr醤 incorporar esta condici髇 al conjunto de las ofertas que los titulares de las unidades de producci髇 o de adquisici髇 presenten por cada una de ellas La condici髇 de gradiente de carga consiste en establecer una variaci髇 m醲ima de capacidad de producci髇 o de energ韆 adquirida, entre dos periodos horarios de programaci髇 consecutivos.
Esta condici髇 se expresar en MW/minuto de subida o de bajada, o de arranque o parada, y su inclusi髇 en el proceso de casaci髇 se realizar de acuerdo con lo se馻lado en la Regla sobre la comprobaci髇 de la condici髇 de gradiente de carga. Como valor a tener en cuenta en la casaci髇, se elegir aqu閘 introducido en la oferta de menor n鷐ero identificativo correspondiente a la unidad.
El resultado de la casaci髇 estar, en todo caso, limitado por la capacidad m醲ima y m韓ima de producci髇, o por el total de energ韆 previamente asignada en el programa viable definitivo y las sesiones previas del mercado intradiario a dicha unidad de producci髇 o de adquisici髇, respectivamente. Esta condici髇 habr de respetar en todo caso la variaci髇 lineal de manera continua de la producci髇 de la unidad de producci髇, o de la energ韆 adquirida por la unidad de adquisici髇, en cada uno de los periodos horarios de programaci髇.
14.3.2.2 CONDICON DE ACEPTACI覰 COMPLETA EN LA CASACON DEL TRAMO PRIMERO DE LA OFERTA DE VENTA
Los vendedores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de producci髇 o de adquisici髇, la condici髇 de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta, esta oferta sea eliminada.
14.3.2.3 CONDICON DE ACEPTACI覰 COMPLETA EN CADA HORA EN LA CASACI覰 DEL TRAMO PRIMERO DE LA OFERTA DE VENTA
Los vendedores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de producci髇 o de adquisici髇, la condici髇 de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta en una hora, ser醤 eliminados de la casaci髇 todos los tramos de la oferta correspondiente a dicha hora, permaneciendo el resto de la oferta v醠ida.
14.3.2.4 CONDICI覰 DE M蚇IMO NUMERO DE HORAS CONSECUTIVAS DE ACEPTACI覰 COMPLETA DEL TRAMO PRIMERO DE LA OFERTA
Los vendedores pueden incluir en las ofertas de venta que presenten por cada unidad de producci髇 o de adquisici髇, la condici髇 de que, en caso de no resultar casado completamente en alg鷑 periodo horario de programaci髇 del horizonte de casaci髇 el tramo primero de su oferta, durante el n鷐ero consecutivo de horas especificado en la misma, esta oferta sea eliminada.
14.3.2.5 CONDICI覰 DE ENERGIA M罼IMA
La condici髇 de energ韆 m醲ima es aquella por cuya virtud la aceptaci髇 por el operador del mercado de una oferta de venta para el horizonte de programaci髇 determina, si la oferta resulta casada, lo sea, por un volumen de energ韆 total, inferior o igual al indicado por el titular en su oferta, y nunca por un volumen superior Un valor cero indica que esta condici髇 no debe ser tenida en cuenta.
14.3.2.6 CONDICI覰 DE INGRESOS M蚇IMOS
Los vendedores pueden incluir como condici髇 en cada oferta de venta que presenten por una unidad de producci髇 o de adquisici髇, que dicha oferta s髄o se entiende presentada a los efectos de la casaci髇 si obtiene unos ingresos m韓imos que se expresar醤 como una cantidad fija en pesetas o c閚timos de euro, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en pesetas o c閚timos de euro por kWh, con un m醲imo de tres decimales.
La condici髇 de ingresos m韓imos no podr ser utilizada en aquellas ofertas de venta en que m醩 del 50% de la energ韆 sea ofertada a precio cero.
14.3.3 Podr醤 presentarse varias ofertas de venta para un mismo periodo horario de programaci髇 y una misma unidad de producci髇 o adquisici髇 que ser醤 tratadas de forma independiente
14.4 LUGAR
Las ofertas de venta deber醤 presentarse en los servidores de informaci髇 del operador del mercado por el medio electr髇ico que 閟te habilite al efecto.
Los medios electr髇icos disponibles ser醤 alguno de los siguientes:
- - Acceso a trav閟 de Internet.
- - Acceso a trav閟 de l韓eas de Red de Telefon韆 B醩ica
- - Acceso a trav閟 de l韓eas de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI)
- - Acceso a trav閟 de l韓eas dedicadas, para aquellos agentes que las instalen.
El operador del mercado podr actualizar los medios de comunicaci髇 de su sistema inform醫ico para incorporar los avances tecnol骻icos que se puedan producir.
El operador del mercado mantendr informados a los agentes del mercado de las modificaciones que incorpore en su sistema inform醫ico en cada momento.
Los vendedores realizar醤 la comunicaci髇 de sus ofertas de venta al operador del mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contrataci髇 y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicaci髇 que el agente estime necesarios para el env韔 de las ofertas.
14.5 TIEMPO
El operador del mercado determinar el momento inicial del periodo de presentaci髇 y aceptaci髇 de ofertas de venta y lo comunicar醤 a los agentes.
Las ofertas deber醤 presentarse y recibirse antes del cierre del periodo de aceptaci髇 de ofertas. La hora de recepci髇 ser la que indique el sistema inform醫ico del operador del mercado en el momento de la recepci髇.
14.6 FORMATO
Las ofertas deber醤 tener la forma que se establece a continuaci髇, en relaci髇 con el contenido de las mismas:
- a) C骴igo de la unidad de producci髇 o de adquisici髇.
- b) Descripci髇 de la oferta. Campo alfanum閞ico que no utiliza el algoritmo.
- c) Unidad monetaria. Pesetas o c閚timos de euro.
- d) Tipo de ajuste seg鷑 los c骴igos definidos en el sistema de informaci髇 del operador del mercado,
-
e) Condici髇 de ingreso m韓imo para esta oferta por la unidad de producci髇 o adquisici髇, que se expresar por medio de los dos valores siguientes:
- - T閞mino fijo (TF) para un mismo horizonte de programaci髇, fijado en pesetas o c閚timos de euro, sin que puedan incluirse decimales.
- - T閞mino variable (TV), que permanecer invariable para un mismo horizonte de programaci髇, fijado en pesetas/kWh o c閚timos de euro IKWh pudi閚dose incluir tres cifras decimales.
- f) Gradiente de parada, arranque, subida y bajada (MW/Minuto).
- g) M韓imo t閏nico (MW) con un m醲imo de un decimal.
- h) Indicador del requerimiento de aceptaci髇 completa del tramo primero de la oferta de venta (S/N).
- i) Energ韆 m醲ima admisible por la oferta de venta en MWh con un m醲imo de un decimal.
- j) N鷐ero de horas consecutivas requeridas con el tramo primero de la oferta casado en su totalidad.
- k) Indicador del requerimiento de aceptaci髇 completa en cada hora del tramo primero de la oferta de venta.
Por cada tramo y periodo horario de programaci髇:
- - Fecha que cubre la oferta.
- - Hora que cubre la oferta.
- - N鷐ero de tramo de la oferta.
- - Cantidad de energ韆 en MWh con un m醲imo de un decimal.
- - Precio ofertado en PTA/kWh, o c閚timos de euro kWh, con un m醲imo de tres decimales.
14.7 LIMITACIONES A LA OFERTA
La presentaci髇 de ofertas est sometida a las siguientes limitaciones.
14.7.1 La suma de las energ韆s asignadas en el 鷏timo programa horario final o programa diario viable si se trata de la primera sesi髇 del mercado intradiario, junto a la ofertada, debe estar comprendido entre los limites de energ韆s superior e inferior de que disponga el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por el operador del sistema al sistema de informaci髇 del operador del mercado sobre indisponibilidades de unidades de producci髇, recibidas en el sistema de informaci髇 del operador del mercado antes del cierre de recepci髇 de ofertas de la sesi髇, determinar醤 que las correspondientes ofertas de venta no sean consideradas v醠idas y, en consecuencia, no ser醤 incluidas en la casaci髇.
14.7.1.1
DEFINICI覰 E INCORPORACI覰 DE LA INFORMACI覰 SOBRE INDISPONIBILIDADES Y LIMITACIONES ENVIADA POR EL OPERADOR DEL SISTEMA AL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
A partir de: 1 junio 2006
La informaci髇 sobre indisponibilidades enviada por el operador del sistema al sistema de informaci髇 del operador del mercado se realizar a trav閟 de este y contendr siempre todas las indisponibilidades que el operador de sistema ha confirmado de cualquiera de las unidades f韘icas en el momento de su env韔. Las indisponibilidades se enviar醤 por unidad f韘ica, si bien en el caso de las unidades de gesti髇 hidr醬lica, el operador de sistema puede indicar, en el registro de env韔 de la indisponibilidad de una unidad f韘ica, que la unidad de gesti髇 hidr醬lica a la que pertenece esta totalmente indisponible.
La informaci髇 sobre indisponibilidades se incorporar en el sistema de informaci髇 del operador del mercado de manera inmediata, siendo la hora limite de incorporaci髇 a efectos de casaci髇 la hora de cierre de la sesi髇.
La informaci髇 sobre limitaciones enviada por el operador del sistema al operador del mercado contendr siempre todas las limitaciones que el operador de sistema impone a la posibilidad de ofertar en el mercado intradiario de cualquiera de las unidades de producci髇 o adquisici髇, o de las unidades f韘icas, en el momento del env韔 de la informaci髇. La informaci髇 sobre limitaciones se puede recibir por unidad de producci髇 o por unidad f韘ica, si bien la limitaci髇 a la posibilidad de ofertar se har siempre por unidad de producci髇. A partir de: 1 julio 2005 P醨rafo tercero del apartado 14.7.1.1 de la regla 14. del anexo redactado por el n鷐ero 7 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
La informaci髇 sobre limitaciones se incorporar al sistema de informaci髇 del operador del mercado de manera inmediata, excepto durante las sesiones del mercado intradiario que no se incorporar, realiz醤dose la incorporaci髇 cuando el programa horario final de la sesi髇 sea firme. S髄o se utilizar醤 las limitaciones a la posibilidad de ofertar que est醤 dentro del horizonte de programaci髇 de la siguiente sesi髇 del mercado intradiario.
14.7.1.2 VERIFICACI覰 DE OFERTAS
Se verificar que la energ韆 ofertada por hora por la unidad de producci髇 est dentro de los m醨genes permitidos mediante las siguientes f髍mulas:
La energ韆 horaria asignada a la unidad de producci髇 en el 鷏timo programa horario final, o programa diario viable si se trata de la primera sesi髇 del mercado intradiario, m醩 la energ韆 correspondiente a la oferta, ha de ser menor en cada periodo de programaci髇 que el menor de los siguientes valores:
y a su vez ha de ser mayor que el mayor de los siguientes valores:
Ha de cumplirse que
y que cualquiera de los valores: PMAX, PDISP, PLIMITSUB es mayor que cualquiera de los valores: PMIN, PLIMITBAJ.
En la situaci髇 en la que la suma de las energ韆s del programa previo m醩 la energ韆 de la oferta no cumpla las anteriores condiciones pero contribuya a aproximarse a cumplir con la condici髇 requerida, a pesar de que no la cumpla Las f髍mulas son iguales salvo que se compara la diferencia entre los dos valores, antes y despu閟 de a馻dirle la oferta, y esta es v醠ida si esa diferencia (el grado de incumplimiento de la condici髇) disminuye al a馻dirle al programa casado la oferta.
Siendo:
PMAX: Potencia m醲ima definida en el sistema de informaci髇 del operador del mercado para la unidad de producci髇 (suma de las potencias m醲imas de las unidades fisicas).
PMIN: Potencia m韓ima definida en el sistema de informaci髇 del operador del mercado para la unidad de producci髇 (suma de las potencias m韓imas de las unidades f韘icas).
PDISP: Potencia m醲ima de una unidad de producci髇, una vez descontada la potencia indisponible a subir de sus unidades f韘icas.
PLIMITSUB: Potencia m醲ima de una unidad de producci髇 que el operador de sistema ha declarado en el fichero de limitaciones como valor m醲imo. A partir de: 1 julio 2005 Definici髇 玃LIMITSUB del apartado 14.7.1.2 de la regla 14. del anexo redactada por el n鷐ero 8 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
PLIMITBAJ: Potencia m韓ima de una unidad de producci髇 que el operador de sistema ha declarado en el fichero de limitaciones como valor m韓imo. A partir de: 1 julio 2005 Definici髇 玃LIMITBAJ del apartado 14.7.1.2 de la regla 14. del anexo redactada por el n鷐ero 8 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
En caso de recibirse una nueva informaci髇 sobre indisponibilidad durante el proceso de recepci髇 de ofertas de una sesi髇, de una unidad f韘ica correspondiente a una unidad de producci髇 limitada por el operador de sistema, puede darse la siguiente situaci髇:
PDISP < PLIMITBAJ
En este caso se modificar la potencia limite a bajar siendo igual a la potencia m醲ima disponible:
PLIMITBAJ = PDISP
14.7.2 las horas ofertadas deben estar comprendidas en el horizonte de casaci髇 de la sesi髇 del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.
14.7.3 Los tramos incluidos en las ofertas de venta en cada hora deben tener precios estrictamente crecientes con e[ n鷐ero de tramo, Se permiten tramos intermedios dentro de cada hora vac韔s sin precio y sin energ韆, pero no con energ韆 cero.
14.7.4 La suma de las energ韆s asignadas por cada periodo de programaci髇 en el 鷏timo programa horario final o programa diario viable si se trata de la primera sesi髇 del mercado intradiario, a las unidades de adquisici髇, menos las correspondientes a cada oferta de venta realizada por esa misma unidad, debe dar un resultado positivo o nulo.
14.8 EFECTOS
La presentaci髇 de la oferta produce los siguientes efectos, sin perjuicio de otros recogidos en estas Reglas.
14.8.1 VERIFICAC覰 DE LA OFERTA.
Las ofertas de venta presentadas por los vendedores ser醤 verificadas por el operador del mercado, como condici髇 previa a su posterior posible aceptaci髇. de acuerdo con lo siguiente:
14.8.1.1 VERIFICACI覰 DEL ESTADO DE LA SESI覰
El operador del mercado verificar en el momento de recepci髇 de la oferta de venta en su sistema inform醫ico, conforme a la hora de recepci髇 disponible en dicho sistema inform醫ico, que esta hora de recepci髇 es anterior al momento de finalizaci髇 del periodo de aceptaci髇 de ofertas.
14.8.1.2 VERIFICACIONES DEL AGENTE QUE PRESENTA LA OFERTA DE VENTA
- - Que el agente est dado de alta en el sistema del operador del mercado.
- - Que el agente est habilitado para presentar ofertas
- - Que el agente est habilitado para presentar ofertas para la unidad de producci髇 o adquisici髇. Ser醤 rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de producci髇 o adquisici髇 para las que no est habilitado.
- - Que el agente, en caso de los consumidores cualificados, comercializadores y distribuidores, y en su caso agentes externos, participo en la sesi髇 correspondiente del mercado diario en la que se realiz la casaci髇 para los periodos horarios de programaci髇 para los que presenta oferta en el mercado intradiario.
14.8.1.3 VERIFICACI覰 DE LA UNIDAD DE PRODUCCI覰 O DE ADQUISICI覰
El operador del mercado comprobar en el momento de la presentaci髇 de la oferta de venta que las instalaciones o puntos de suministro que integran la unidad de producci髇 o de adquisici髇, respectivamente, por la que se presenta dicha oferta, est醤 dados de alta en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producci髇 del Ministerio de Econom韆 o, en su caso, cumple con lo establecido en la Disposici髇 transitoria primera del Real Decreto 2019/1997.
14.8.1.4 VERIFICACIONES DE LA ADECUACI覰 DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE VENTA CON LA INFORMACION CONTENIDA EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCI覰 o EN EL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO
-
- Energ韆 m醲ima a ofertar en un periodo horario de programaci髇:
El operador del mercado comprobar, en el momento de presentaci髇 de las ofertas de venta, que la energ韆 ofertada por el vendedor para la unidad de producci髇, agregada a las energ韆s ya asignadas en el programa diario viable y en los mercados intradiarios previos, es inferior o igual que la que podr韆 suministrar como m醲imo la unidad de producci髇, conforme a los datos del Registro Administrativo de Instalaciones de Producci髇.
-
- Condici髇 de variaci髇 de la capacidad de producci髇:
El operador de] mercado comprobar, en el momento de la presentaci髇 de la oferta, que la m醲ima diferencia entre la producci髇 de energ韆 el閏trica que en la casaci髇 del mercado intradiario puede aceptarse a dicha unidad de producci髇 en dos horas consecutivas, es inferior o igual que la que podr韆 suministrar como m醲imo la unidad de producci髇, conforme a los datos registrados en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
14.8.1.5 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACI覰 DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE VENTA CON LA INFORMACI覰 DE QUE DISPONE EL OPERADOR DEL MERCADO ENVIADA POR EL OPERADOR DEL SISTEMA
El operador del mercado comprobar, antes de la posible posterior aceptaci髇 de la misma, que la energ韆 el閏trica ofertada por el vendedor respeta las limitaciones puestas a disposici髇 del operador del mercado por el operador del sistema al inicio de la sesi髇, de acuerdo a la regla 14.7 A partir de: 1 julio 2005 P醨rafo primero del apartado 14.8.1.5 de la regla 14. del anexo redactado por el n鷐ero 11 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
14.8.1.6 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACI覰 DE LOS PRECIOS
Verificar que los precios de las energ韆s expresados en las ofertas no son ni inferiores a los m韓imos ni superiores a los m醲imos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el sistema de informaci髇 de[ operador de[ mercado.
14.8.1.7 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACI覰 DE LOS DATOS DE LA CONDICI覰 DE INGRESOS M鞱IMOS
Verificar que la oferta de venta no incorpora la condici髇 de ingresos m韓imos en el caso de que m醩 del 50% de la energ韆 haya sido ofertada a precio cero.
14.8.1.8 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACI覰 DE LOS GRADIENTES
Verificar que los gradientes declarados en la oferta, no pueden superar los existentes para la unidad de producci髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
14.8.1.9 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACION DE LA OFERTA CON CONDICI覰 DE ENERGIA M罼IMA
- - Verificar que la oferta con condici髇 de energ韆 m醲ima no incorpora la condici髇 de gradiente de carga.
- - Verificar que la oferta con condici髇 de energ韆 m醲ima es la 鷑ica oferta presentada para la unidad de producci髇 o adquisici髇.
14.8.2 ACEPTACI覰 DE LA OFERTA
Las ofertas de venta v醠idas presentadas por cada unidad de producci髇 o adquisici髇 devendr醤 firmes en el momento de finalizaci髇 del periodo de aceptaci髇 de ofertas.
14.8.3 CONFIDENCIALIDAD
los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma de acceso al sistema inform醫ico del operador del mercado, a custodiar las claves e instrumentos de acceso inform醫ico y a comunicar al operador del mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la informaci髇
El operador del mercado y el operador del sistema se obligan a mantener la confidencialidad de la informaci髇 que el vendedor haya puesto a disposici髇 de los mismos en la oferta econ髆ica de venta de energ韆, de acuerdo con lo establecido en estas reglas.
14.8.4 INFORMACI覰
El operador del mercado informar a los vendedores de los siguientes extremos
- - Confirmaci髇 autom醫ica de la recepci髇 de la oferta de venta de energ韆 el閏trica por los procedimientos que se establecen en estas Reglas.
- - Verificaci髇 en los t閞minos establecidos en estas Reglas de la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica que le haga el vendedor y comunicaci髇 autom醫ica del resultado de la verificaci髇.
- - Aceptaci髇 de la oferta econ髆ica de venta de energ韆 el閏trica, si el resultado de la verificaci髇 a que se refiere el apartado anterior es positivo e inclusi髇 de dicha oferta en el proceso de casaci髇.
14.8.5 INCLUSI覰 EN LA CASACI覰
El vendedor deber aceptar el resultado de la casaci髇 en los t閞minos establecidos en estas Reglas.
REGLA 15- OFERTAS DE COMPRA
15.1 SUJETOS
15.1.1 COMPRADORES
Podr醤 presentar ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica en el mercado intradiario todos los agentes habilitados para presentar ofertas de venta de energ韆 el閏trica en el mercado diario, y aquellos agentes, de entre los habilitados, -distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados y en su caso agentes externos- para presentar ofertas de adquisici髇 en el mercado diario, que hubieran participado en la sesi髇 del mismo sobre la que se abra sesi髇 de mercado intradiario, as como aquellos agentes que hayan adquirido energ韆 a trav閟 de un contrato bilateral, Los citados titulares de ofertas de adquisici髇 en el mercado diario y quienes hayan adquirido energ韆 a trav閟 de un contrato bilateral, s髄o podr醤 participar respecto de los periodos horarios de programaci髇, comprendidos en la sesi髇 del mercado intradiario, que se correspondan con los incluidos en la sesi髇 de mercado diario en la que participaron o con el d韆 para el cual se haya realizado la adquisici髇 de energ韆, en el caso de contratos bilaterales.
15.1.2 OPERADOR DEL MERCADO
Las ofertas de adquisici髇 se presentar醤 al operador del mercado.
15.2 CLASES
Las ofertas de adquisici髇 pueden ser simples y complejas, en raz髇 de su contenido.
15.3 OBJETO Y CONTENIDO
15.3.1 OFERTAS SIMPLES
Son las presentadas para uno o varios periodos horarios de programaci髇 con expresi髇 de una cantidad y un precio, incluso cero, de un tramo de energ韆, pudiendo existir, para cada periodo horario de programaci髇, hasta cinco tramos de adquisici髇 de energ韆 para una misma unidad de producci髇 a de adquisici髇 en el mercado intradiario.
15.3.2 OFERTAS COMPLEJAS
Son las que, cumpliendo los requisitos exigidos para las ofertas simples, incorporan al menos alguna de las condiciones que se relacionan en los apartados siguientes.
Las limitaciones derivadas del tratamiento de las ofertas complejas presentadas en el mercado intradiario solo afectar醤 a las energ韆s incluidas en dichas ofertas y no a las energ韆s asignadas previamente en el programa viable definitivo y en las sesiones anteriores del mercado intradiario.
15.3.2.1 CONDICI覰 DE VARIACI覰 DE CAPACIDAD DE PRODUCCI覰 O DE ENERG虯 PREVIAMENTE ADQUIRIDA, O CONDICI覰 DE GRADIENTE DE CARGA
Los compradores podr醤 incorporar esta condici髇 al conjunto de las ofertas de compra que los titulares de las unidades de producci髇 o de adquisici髇 presenten por cada una de ellas. La condici髇 de gradiente de carga consiste en establecer para cada unidad de producci髇 o de adquisici髇 una diferencia m醲ima de variaci髇 de capacidad de producci髇 e de disminuci髇 de la energ韆 asignada, entre dos periodos horarios de programaci髇 consecutivos.
Esta condici髇 se expresar en MW/minuto de subida o de bajada, o de arranque o parada, y su inclusi髇 en el proceso de casaci髇 se realizar醤 de acuerdo con lo se馻lado en la Regla 16.13. l. Como valor a tener en cuenta en la casaci髇, se elegir aqu閘 introducido en la oferta de menor n鷐ero identificativo correspondiente a la unidad.
El resultado de la casaci髇 estar, en todo caso, limitado por la capacidad m醲ima de producci髇, o por el total de energ韆 previamente asignada en el programa diario viable y en los mercados intradiarios previos en el periodo horario de programaci髇 a dicha unidad de producci髇 o de adquisici髇 respectivamente. Esta condici髇 habr de respetar, en todo case, la variaci髇 lineal de manera continua de la producci髇 de la unidad de producci髇, a de la energ韆 adquirida por la unidad de adquisici髇, en cada uno de los periodos horarios de programaci髇
15.3.2.2 CONDICI覰 DE ACEPTACON COMPLETA EN LA CASACI覰 DEL TRAMO PRIMERO DE LA OFERTA DE COMPRA
Los compradores pueden incluir en las ofertas de compra que presenten por cada unidad de producci髇 o de adquisici髇 la condici髇 de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta, 閟ta oferta sea eliminada.
15.3.2.3 CONDICI覰 DE ACEPTACON COMPLETA EN CADA HORA EN LA CASACION DEL TRAMO PRIMERO DE LA OFERTA DE COMPRA
Los compradores pueden incluir en las ofertas que presenten por cada unidad de producci髇 o de adquisici髇, la condici髇 de que, en caso de no resultar totalmente casado el tramo primero de su oferta en una hora, ser醤 eliminados de la casaci髇 todos los tramos de a oferta correspondiente a dicha hora, permaneciendo el resto de la oferta v醠ida
15.3.2.4 CONDICI覰 DE MNIMO NUMERO DE HORAS CONSECUTIVAS DE ACEPTACON COMPLETA DEL TRAMO PRIMERO DE LA OFERTA
Los compradores pueden incluir en las ofertas de compra que presenten por cada unidad de producci髇 o de adquisici髇, la condici髇 de que, en caso de no resultar casado completamente en parte del horizonte de casaci髇, el primer tramo, seg鷑 lo hayan definido en su oferta, durante el n鷐ero consecutivo de horas especificado en su oferta de compra, esta oferta sea eliminada.
15.3.2.5 CONDICI覰 DE ENERG虯 M罼IMA
La condici髇 de energ韆 m醲ima es aquella por cuya virtud la aceptaci髇 por el operador del mercado de una oferta de compra para el horizonte de programaci髇 se refiere la oferta, determina que, si la oferta resulta casada, lo sea, por un volumen de energ韆 total inferior o igual al indicado por el titular en su oferta, y nunca por un volumen superior, Un valor cero indica que esta condici髇 no debe ser considerada.
15.3.2.6 CONDICI覰 DE PAGOS M罼IMOS
Los compradores pueden incluir como condici髇 en cada oferta de compra que presenten por una unidad de producci髇 o de adquisici髇, que dicha oferta s髄o se entiende presentada a los efectos de la casaci髇, si produce como consecuencia de su aceptaci髇 unos pagos menores que el m醲imo, que se expresar醤 como una cantidad fija en pesetas o c閚timos de euro, sin decimales y, como una cantidad variable expresada en pesetas o c閚timos de euro por kWh, con un m醲imo de tres decimales.
La condici髇 de pagos m醲imos no podr ser utilizada en aquellas ofertas de compra que incorporen m醩 del 50% de la energ韆 al precio instrumental de las ofertas de compra (precio de 30 PTA/kWh.).
15.3.3 Podr醤 presentarse vanas ofertas de compra para un mismo periodo horario de programaci髇 y una misma unidad de producci髇 o adquisici髇 que ser醤 tratadas de forma independiente.
15.4 LUGAR
Las ofertas de adquisici髇 deber醤 presentarse en los servidores de informaci髇 del operador del mercado por el medio electr髇ico que 閟te habilite al efecto.
Los medios electr髇icos disponibles ser醤 alguno de los siguientes
- - Acceso a trav閟 de Internet.
- - Acceso a trav閟 de l韓eas de Red de Telefon韆 B醩ica (RTB).
- - Acceso a trav閟 de l韓eas de Red Digital de Servicios Integrados (RDSI).
- - Acceso a trav閟 de l韓eas dedicadas, para aquellos agentes que las instalen.
El operador del mercado podr actualizar los medios de comunicaci髇 de su sistema inform醫ico para incorporar los avances tecnol骻icos que se puedan producir.
El operador del mercado mantendr informados a los agentes del mercado de las modificaciones que incorpore en su sistema de informaci髇 en cada momento.
Los vendedores realizar醤 la comunicaci髇 de sus ofertas de adquisici髇 al operador del mercado asumiendo los costes y la responsabilidad de la contrataci髇 y el mantenimiento del servicio de los medios de comunicaci髇 que el agente estime necesarios para el env韔 de las ofertas.
15.5 TIEMPO
El operador del mercado determinar el momento inicial del periodo de presentaci髇 y aceptaci髇 de ofertas de compra y lo comunicar a los agentes. Las ofertas deber醤 recibirse antes del cierre del periodo de aceptaci髇 de ofertas. La hora de recepci髇 ser la que indique el sistema inform醫ico del operador del mercado en el momento de la recepci髇.
15.6 FORMATO
Las ofertas deber醤 tener el formato que se establece a continuaci髇, en relaci髇 con el contenido de las mismas:
- a) C骴igo de la unidad de producci髇 o de adquisici髇.
- b) Descripci髇 de la oferta. Campo alfanum閞ico que no utiliza el algoritmo.
- c) Unidad monetaria. Pesetas o c閚timos de euro.
- d) Tipo de ajuste seg鷑 los c骴igos definidos en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
-
e) Condici髇 de pago m醲imo para esta oferta por la unidad de producci髇 o de adquisici髇, que se expresar por medio de los dos valores siguientes:
- - T閞mino fijo (TF) para un mismo horizonte diario de programaci髇, fijado en pesetas o c閚timos de euro, sin que puedan incluirse decimales.
- - T閞mino variable (TV), que permanecer invariable para un mismo horizonte diario de programaci髇, fijado en pesetas o c閚timos de euro por kWh, pudi閚dose incluir tres cifras decimales.
- f) Gradiente de parada, arranque subida y bajada (MW/Minuto).
- g) Minimo t閏nico (MW, con un m醲imo de un decimal).
- h) Indicador del requerimiento de aceptaci髇 completa del tramo primero de la oferta de compra (S/N).
- i) Energ韆 m醲ima admisible por la oferta de compra en MWh con un m醲imo de un decimal.
- j) Indicador del requerimiento de aceptaci髇 completa en cada hora del tramo primero de la oferta de compra (S/N).
- k) N鷐ero de horas consecutivas requeridas con el tramo primero de la oferta casada.
Por cada tramo y periodo horario de programaci髇:
- - Fecha que cubre la oferta
- - Hora que cubre la oferta
- - N鷐ero de tramo de la oferta
- - Cantidad de energ韆 en MWh. con un m醲imo de un decimal.
- - Precio ofertado en PTA/kWh, o c閚timos de euro kWh, con un m醲imo de tres decimales.
15.7 LIMITACIONES A LA OFERTA
La presentaci髇 de ofertas est sometida a las siguientes limitaciones.
15.7.1 La suma de las energ韆s asignadas en el 鷏timo programa horario final o programa diario viable si se trata de la primera sesi髇 del mercado intradiario, junto a la ofertada, debe estar comprendido entre los limites de energ韆s superior e inferior de que disponga el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por el operador del sistema al sistema de informaci髇 del operador del mercado sobre indisponibilidades de unidades de producci髇, recibidas en el sistema de informaci髇 del operador del mercado antes del cierre de recepci髇 de ofertas de la sesi髇, determinar醤 que las correspondientes ofertas de compra no sean consideradas v醠idas y, en consecuencia, no ser醤 incluidas en la casaci髇.
15.7.1.1
DEFINICI覰 E INCORPORACON DE LA INFORMACON SOBRE INDISPONIBILIDADES Y LIMITACIONES ENVIADA POR EL OPERADOR DEL SISTEMA AL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO.
A partir de: 1 junio 2006
La informaci髇 sobre indisponibilidades enviada por el operador del sistema al sistema de informaci髇 del operador del mercado se realizar a trav閟 de este y contendr siempre todas las indisponibilidades que el operador de sistema ha confirmado de cualquiera de las unidades f韘icas en el momento de su env韔. Las indisponibilidades se enviar醤 por unidad f韘ica, si bien en el caso de las unidades de gesti髇 hidr醬lica, el operador de sistema puede indicar, en el registro de env韔 de la indisponibilidad de una unidad f韘ica, que la unidad de gesti髇 hidr醬lica a la que pertenece est totalmente indisponible.
La informaci髇 sobre indisponibilidades se incorporar en el sistema de informaci髇 del operador del mercado de manera inmediata, siendo la hora limite de incorporaci髇 a efectos de casaci髇 la hora de cierre de la sesi髇.
La informaci髇 sobre limitaciones enviada por el operador del sistema al operador del mercado contendr siempre todas las limitaciones que el operador de sistema impone a la posibilidad de ofertar en el mercado intradiario de cualquiera de las unidades de producci髇 o adquisici髇, o de las unidades f韘icas, en el momento del env韔 de la informaci髇, La informaci髇 sobre limitaciones se puede recibir por unidad de producci髇 o por unidad f韘ica, si bien la limitaci髇 a la posibilidad de ofertar se har siempre por unidad de producci髇. A partir de: 1 julio 2005 P醨rafo tercero del apartado 15.7.1.1 de la regla 15. del anexo redactado por el n鷐ero 12 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
La informaci髇 sobre limitaciones se incorporar al sistema de informaci髇 del operador del mercado de manera inmediata, excepto durante las sesiones del mercado intradiario que no se incorporar, realiz醤dose la incorporaci髇 cuando el programa horario final de la sesi髇 sea firme. S髄o se utilizar醤 las limitaciones a la posibilidad de ofertar que est醤 dentro del horizonte de programaci髇 de la siguiente sesi髇 del mercado intradiario.
15.7.1.2 VERIFICACI覰 DE OFERTAS
Se verificar que la energ韆 ofertada por hora por la unidad de producci髇 est dentro de los m醨genes permitidos mediante las siguientes f髍mulas:
La energ韆 horaria asignada a la unidad de producci髇 en el 鷏timo programa horario final, o programa diario viable si se trata de la primera sesi髇 del mercado intradiario, m醩 las correspondientes a la oferta, ha de ser menor que el menor de los siguientes valores:
y a su vez ha de ser mayor que el mayor de los siguientes valores:
Ha de cumplirse que:
PMAX ≥ PDISP ≥ PLIMITSUB PMIN ≤ PLIMITBAJ
y que cualquiera de los valores: PMAX, PDISP, PLIMITSUB es mayor que cualquiera de los valores: PMIN, PLIMITBAJ.
En la situaci髇 en la que la suma de las energ韆s del programa previo m醩 la energ韆 de la oferta no cumpla las anteriores condiciones pero contribuya a aproximarse a cumplir con la condici髇 requerida, a pesar de que no la cumpla Las f髍mulas ser iguales salvo que se compara la diferencia entre los dos valores, antes y despu閟 de a馻dirle la oferta, y esta es v醠ida si esa diferencia (el grado de incumplimiento de la condici髇) disminuye al a馻dirle al programa casado la oferta.
Siendo:
PMAX: Potencia m醲ima definida en el sistema de informaci髇 del operador del mercado para la unidad de producci髇 (suma de las potencias m醲imas de las unidades f韘icas).
PMIN: Potencia m韓ima definida en el sistema de informaci髇 del operador del mercado para la unidad de producci髇 (suma de las potencias m韓imas de las unidades f韘icas).
PDISP: Potencia m醲ima de una unidad de producci髇, una vez descontada la potencia indisponible a subir de sus unidades f韘icas.
PLIMITSUB: Potencia m醲ima de una unidad de producci髇 que el operador de sistema ha declarado en el fichero de limitaciones como valor m醲imo. A partir de: 1 julio 2005 Definici髇 玃LIMITSUB del apartado 15.7.1.2 de la regla 15. del anexo redactada por el n鷐ero 13 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
PLIMITBAJ: Potencia m韓ima de una unidad de producci髇 que el operador de sistema ha declarado en el fichero de limitaciones como valor m韓imo. A partir de: 1 julio 2005 Definici髇 玃LIMITBAJ del apartado 15.7.1.2 de la regla 15. del anexo redactada por el n鷐ero 13 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
En caso de recibirse una nueva informaci髇 sobre indisponibilidad durante el proceso de recepci髇 de ofertas de una sesi髇, de una unidad f韘ica correspondiente a una unidad de producci髇 limitada por el operador de sistema, puede darse la siguiente situaci髇:
PDISP ≤ PLIMITBAJ
En este caso se modificar la potencia limite a bajar siendo igual a la potencia m醲ima disponible:
PLIMITIBAJ = PDISP
15.7.2 Las horas ofertadas deben estar comprendidas en el horizonte de casaci髇 de la sesi髇 del mercado intradiario para la que se validan las ofertas.
15.7.3 Los tramos incluidos en las ofertas de compra en cada hora deben tener precios estrictamente decrecientes con el n鷐ero de tramo. Se permiten tramos intermedios dentro de cada hora vac韔s, sin precio y sin energ韆, pero no con energ韆 cero.
15.7.4 La suma de las energ韆s asignadas en el 鷏timo programa horario final o en el programa viable definitivo en caso de ser el primer intradiario, a las unidades de producci髇, menos las correspondientes a cada oferta de compra, debe dar un resultado mayor o igual que la menor de las siguientes potencias:
En cualquier caso el valor deber ser mayor que cero.
Posteriormente en el proceso de casaci髇, y si la unidad de producci髇 ha declarado gradientes, el limite podr ser m醩 restrictivo al no permitirse que la potencia al inicio y/o final de hora sea menor que el limite antes definido y, por tanto, la energ韆 horaria m韓ima ser mayor o igual que dicho limite.
15.8 EFECTOS
La presentaci髇 de la oferta produce los siguientes efectos, sin perjuicio de otros recogidos en estas Reglas.
15.8.1 VERIFICACION DE LA OFERTA.
Las ofertas de compra ser醤 verificadas por el operador del mercado, como condici髇 previa a su posterior posible aceptaci髇, de acuerdo con lo siguiente:
15.8.1.1 VERIFICACI覰 DEL ESTADO DE LA SESION
El operador del mercado verificar en el momento de recepci髇 de la oferta de compra en su sistema inform醫ico, conforme a la hora de recepci髇 disponible en dicho sistema inform醫ico, que esta hora de recepci髇 es anterior al momento de finalizaci髇 del periodo de aceptaci髇 de ofertas.
15.8.1.2 VERIFICACIONES DEL AGENTE QUE PRESENTA LA OFERTA DE COMPRA
- - Que el agente est dado de alta en el sistema del operador del mercado.
- - Que el agente est habilitado para presentar ofertas.
- - Que el agente est habilitado para presentar ofertas para la unidad de producci髇 o adquisici髇, Ser醤 rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de producci髇 o adquisici髇 para las que no est habilitado
- - Que el agente, en caso de los consumidores cualificados, comercializadores, distribuidores, y, en su caso agentes externos, particip en la sesi髇 correspondiente del mercado diario en la que se realiz la casaci髇 para los periodos horarios de programaci髇 para los que presenta oferta en el mercado intradiario.
15.8.1.3 VERIFICACI覰 DE LA UNIDAD DE PRODUCCI覰 O DE ADQUISICI覰
El operador del mercado comprobar en el momento de la presentaci髇 de la oferta de compra que las instalaciones o puntos de suministro que integran la unidad de producci髇 o de adquisici髇 respectivamente, por la que se presenta dicha oferta est醤 dados de alta en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producci髇 del Ministerio de Econom韆, o en su caso, cumple con lo establecido en la Disposici髇 transitoria primera del Real Decreto 2019/1997.
15.8.1.4 VERIFICACIONES DE LA ADECUACON DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE ADQUISICI覰 CON LA INFORMACI覰 CONTENIDA EN EL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO EN CUANTO A LA ENERGA M罼IMA A COMPRAR EN UN PERIODO HORARIO DE PROGRAMACI覰
El operador del mercado comprobar, en el momento de presentaci髇 de la oferta, que la energ韆 que el comprador demanda es inferior o igual que la que podr韆 demandar conforme a los datos del sistema de informaci髇 del operador del mercado. A estos efectos se calcular la energ韆 m醲ima como la suma de todas las energ韆s asignadas en el programa diario viable y en las sesiones del mercado intradiario previas.
15.8.1.5 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACION DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE VENTA CON LA INFORMACI覰 CONTENIDA EN EL SISTEMA DE INFORMACI覰 DEL OPERADOR DEL MERCADO EN CUANTO A LA CONDICI覰 DE VARIACI覰 DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCI覰
El operador del mercado comprobar en el momento de la presentaci髇 de la oferta que la m醲ima diferencia entre la producci髇 de energ韆 que la casaci髇 del mercado intradiario pueda aceptar a dicha unidad de producci髇, en dos horas consecutivas, es inferior o igual que la que podr韆 suministrar como m醲imo la unidad de producci髇 con respecto a los datos registrados en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
15.8.1.6 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACI覰 DE LOS DATOS DE LA OFERTA DE COMPRA CON LA INFORMACI覰 DE QUE DISPONE EL OPERADOR DEL MERCADO ENVIADA POR EL OPERADOR DEL SISTEMA
El operador del mercado comprobar, antes de la posible posterior aceptaci髇 de la misma, que la energ韆 el閏trica ofertada por el comprador respeta las limitaciones puestas a disposici髇 del operador del mercado por el operador del sistema al inicio de la sesi髇, de acuerdo a la regla 15.7. A partir de: 1 julio 2005 P醨rafo primero del apartado 15.8.1.6 de la regla 15 del anexo redactado por el n鷐ero 15 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
15.8.1.7 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACI覰 DE LOS PRECIOS
Verificar que los precios de las energ韆s expresados en las ofertas no son ni inferiores a los m韓imos ni superiores a los m醲imos de los precios adoptados a estos efectos y registrados en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
15.8.1.8 VERIFICACION DE LA ADECUACI覰 DE LOS DATOS DE LA CONDICI覰 DE PAGOS M罼IMOS
Verificar que la oferta de compra no incorpora la condici髇 de pagos m醲imos en el caso de que m醩 del 50% de la energ韆 haya sido ofertada al precio instrumental de 30 PTA/kWh.
15.8.1.9 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACI覰 DE LOS GRADIENTES
Verificar que los valores de los gradientes declarados en la oferta, no pueden superar los existentes para la unidad de producci髇 o de adquisici髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
15.8.1.10 VERIFICACI覰 DE LA ADECUACI覰 DE LA CONDICI覰 DE ENERG虯 M罼IMA
- - Verificar que la oferta con condici髇 de energ韆 m醲ima no incorpora la condici髇 de gradiente de carga.
- - Verificar que la oferta con condici髇 de energ韆 m醲ima es la 鷑ica oferta presentada para la unidad de producci髇 o adquisici髇.
15.8.2 ACEPTACI覰 DE LA OFERTA
Las ofertas v醠idas presentadas por cada unidad de producci髇 o de adquisici髇 devendr醤 firmes en el momento de finalizaci髇 del periodo de aceptaci髇 de ofertas.
15.8.3 CONFIDENCIALIDAD
Los agentes se obligan a mantener confidenciales los datos relativos a la forma de acceso al sistema inform醫ico del operador del mercado, a custodiar las claves e instrumentos de acceso inform醫ico y a comunicar al operador del mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la informaci髇.
El operador del mercado y el operador del sistema se obligan a mantener la confidencialidad de la informaci髇 que el comprador haya puesto a disposici髇 de los mismos en la oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆, de acuerdo con lo establecido en estas reglas.
15.8.4 INFORMACI覰.
El operador del mercado informar a los compradores de los siguientes extremos
- - Confirmaci髇 autom醫ica de la recepci髇 de la oferta de adquisici髇 de energ韆 el閏trica por los procedimientos que se establecen en estas Reglas.
- - Verificaci髇 en los t閞minos establecidos en estas Reglas de la oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆 el閏trica que le haga el comprador y comunicaci髇 autom醫ica del resultado de la verificaci髇
- - Aceptaci髇 de la oferta econ髆ica de adquisici髇 de energ韆 el閏trica, si el resultado de la verificaci髇 a que se refiere el apartado anterior es positivo e inclusi髇 de dicha oferta en el proceso de casaci髇.
15.8.5 INCLUSI覰 EN CASACI覰.
El comprador deber aceptar el resultado de la casaci髇 en los t閞minos establecidos en estas Reglas, as como el suministro de la energ韆 adquirida y el pago de la misma.
REGLA 16-
PROCEDIMIENTO DE CASACI覰
A partir de: 30 julio 2005
16.1 ELEMENTOS B罶ICOS DEL PROCEDIMIENTO DE CASACON EN EL MERCADO INTRADIARIO
El operador del mercado realizar la casaci髇 de las ofertas de compra y venta de energ韆 el閏trica por medio del m閠odo de casaci髇 simple, que es aqu閘 que obtiene de manera independiente el precio marginal, as como el volumen de energ韆 el閏trica que se acepta para cada comprador y vendedor de producci髇 para cada periodo horario de programaci髇. Dicho m閠odo de casaci髇 simple se adaptar mediante aquellos algoritmos matem醫icas necesarios para incluir en el procedimiento la posibilidad, de realizar ofertas complejas.
S髄o ser醤 incluidas en el algoritmo de casaci髇 las caracter韘ticas de las ofertas complejas contempladas en las presentes Reglas. A los efectos de estas Reglas de funcionamiento del Mercado se entiende por algoritmo de casaci髇 al conjunto ordenado y finito de operaciones matem醫icas que permite obtener en cada periodo horario de programaci髇 el precio marginal, Dicho precio se corresponde con la 鷏tima oferta de venta.
la casaci髇 podr realizarse por medio de un procedimiento simple o de un procedimiento complejo cuando concurran ofertas simples y complejas, de acuerdo con lo que se establece en esta Regia. En todo caso, los criterios de asignaci髇 de producci髇 y demanda de energ韆 el閏trica y de fijaci髇 del precio marginal en los casos de indeterminaci髇 ser醤 comunes para los procedimientos simple y complejo de casaci髇.
16.2 CASACI覰 SIMPLE
El operador del mercado obtendr los precios marginales para cada uno de los periodos horarios de programaci髇 del mismo horizonte de programaci髇, y realizar el reparto de la energ韆 el閏trica ofertada en cada periodo horario de programaci髇 entre las ofertas de venta y de adquisici髇 por medio de una casaci髇 simple compuesta por las siguientes operaciones:
- 16.2.1 Determinaci髇 de la curva de oferta agregada de energ韆 el閏trica a馻diendo por orden de precio ascendente, las cantidades de energ韆 el閏trica correspondientes a las ofertas de venta de energ韆, con independencia de la unidad de producci髇 o adquisici髇 a la que corresponden.
- 16.2.2 Determinaci髇 de la curva de demanda agregada de energ韆 el閏trica a馻diendo por orden de precio descendente, las cantidades de energ韆 el閏trica correspondientes a las ofertas de compra de energ韆, con independencia de la unidad de producci髇 o adquisici髇 a la que corresponden.
- 16.2.3 Determinaci髇 del punto de cruce de las curvas de oferta y de demanda agregadas y obtenci髇 para cada periodo horario de programaci髇 del precio marginal, correspondiente al precio de la 鷏tima oferta de venta.
- 16.2.4 Asignaci髇 a cada vendedor, por cada oferta de venta de energ韆 el閏trica que haya presentado en un mismo periodo horario de programaci髇, de la energ韆 el閏trica objeto de la oferta, siempre que el precio de dicha oferta de venta sea inferior o igual al precio marginal de la energ韆 el閏trica para dicho periodo horado de programaci髇 y exista energ韆 el閏trica suficiente demandada a dicho precio.
- 16.2.5 Asignaci髇 a cada comprador, por cada oferta de compra de energ韆 el閏trica que haya presentado en un mismo periodo de programaci髇, de la energ韆 el閏trica a adquirir durante ese periodo horario de programaci髇, siempre que el precio de dicha oferta de compra sea superior o igual al precio marginal de la energ韆 el閏trica para dicho periodo horario de programaci髇, y exista oferta de venta de energ韆 el閏trica suficiente ofertada a dicho precio.
-
16.2.6Al ser las curvas agregadas de producci髇 y demanda de energ韆 el閏trica curvas discretas por escalones, el cruce de las mismas puede originar, dentro de alguno o algunos periodos horarios de programaci髇 de un mismo horizonte de programaci髇, una indeterminaci髇 en el reparto de la energ韆 el閏trica, que pueda corresponder a determinadas ofertas de compra o venta de dicha energ韆 el閏trica. En este supuesto y cuando el cruce de las curvas agregadas de oferta y de demanda de energ韆 el閏trica se produzca en un tramo horizontal de cualquiera de ellas o de ambas, el operador del mercado proceder del modo siguiente:
- - En el caso de exceso de oferta de venta de energ韆 el閏trica, este exceso se deducir proporcionalmente de las cantidades de energ韆 el閏trica que figuren en las ofertas econ髆icas de venta de los vendedores cuyo precio coincida con el precio marginal del periodo horario de programaci髇 de que se trate. En el caso de existir uno o m醩 tramos indivisibles de venta a precio marginal, todos ellos se eliminar醤.
- - En el caso de exceso de demanda de adquisici髇 de energ韆 el閏trica, este exceso se deducir proporcionalmente de las cantidades de energ韆 el閏trica incorporadas en aquellas ofertas de adquisici髇 cuyo precio coincida con el precio de la 鷏tima oferta de adquisici髇 aceptada. En el caso de existir uno o m醩 tramos indivisibles de adquisici髇 a precio de la 鷏tima oferta de adquisici髇 casada, todos ellos se eliminar醤.
-
- Para evitar descuadres debidos al redondeo tras la aplicaci髇 de las deducciones de energ韆 en caso de exceso de oferta o demanda a precio marginal, se aplicar el siguiente procedimiento:
- 1. Inicialmente, la energ韆 total asignada tras el reparto que no corresponda con un valor entero di primer decimal se truncar al valor entero inferior de dicho decimal.
- 2. A continuaci髇, se eval鷄 el descuadre D, producido (por diferencia con el total de la demanda aceptada en caso de que el reparto afecte a las ofertas de venta o con el total de la oferta asignada en caso de que el reparto afecte a ofertas de compra). El valor del descuadre indica el n鷐ero de ofertas que deben incrementar su asignaci髇 en 0,1 durante el per韔do horario para corregir el descuadre.
- 3. Finalmente se incrementa en 0,1 MWh la energ韆 aceptada a un n鷐ero D de ofertas que entraron en el reparto, eligiendo en primer lugar las que quedaron con un valor residual m醩 elevado tras el truncamiento al valor entero inferior del primer decimal. Ante igualdad de este valor se elegir醤 las ofertas con mayor energ韆 asignada. En caso de nueva igualdad, se elegir醤 las ofertas que hayan sido presentadas con anterioridad
- 16.2.7 Si en el punto de intersecci髇 de las curvas agregadas de demanda y oferta, no coincidiesen los precios de la 鷏tima unidad de energ韆 aceptada de venta y adquisici髇, (lo que es equivalente a que las curvas agregadas de oferta y demanda de energ韆 el閏trica coincidan o se crucen en un tramo vertical de la curva de oferta), el operador del mercado aplicar el mismo criterio que se utiliza en el mercado diario, pudiendo adoptarse un criterio diferente para el mercado intradiario si la experiencia as lo aconseja.
16.3 PROCEDIMIENTO DE CASACION CUANDO CONCURRAN OFERTAS DE VENTA SIMPLES Y COMPLEJAS
Si concurren ofertas simples y complejas de adquisici髇 y venta de energ韆 el閏trica en un mismo horizonte de programaci髇, el operador del mercado incorporar en el proceso de casaci髇 con ofertas simples las condiciones que integran las citadas ofertas complejas como se indica en los apartados siguientes.
16.3.1 B赟QUEDA DE UNA PRIMERA SOLUCI覰 V罫IDA
Esta b鷖queda tiene por objeto encontrar una soluci髇 que determine los precios marginales correspondientes a los periodos horarios de programaci髇 del horizonte de programaci髇 y una asignaci髇 de energ韆 el閏trica a cada una de las unidades de producci髇 y adquisici髇 que hayan presentado ofertas econ髆icas de adquisici髇 y venta de energ韆 el閏trica en el periodo horario de programaci髇 de que se trate, y que cumpla las condiciones derivadas de las ofertas complejas para el mercado intradiario.
Para ello el operador del mercado aplicar el m閠odo de casaci髇 simple descrito en la cl醬sula anterior, al que se le incorporar como condici髇 la obtenci髇 de una soluci髇 que cumpla con la condici髇 de gradiente de carga. A este m閠odo se le denominar casaci髇 simple condicionada.
Para incorporar el tratamiento de las condiciones derivadas de las ofertas complejas en la b鷖queda de la primera soluci髇 v醠ida, el proceso comprender los siguientes pasos:
- 1. Se seleccionan todas las ofertas que se han presentado en la sesi髇 del mercado intradiano.
- 2. Se realiza una casaci髇 simple con todas las ofertas seleccionadas, incorporando la restricci髇 de gradiente de carga y la condici髇 de aceptaci髇 completa en cada hora del primer tramo.
-
3. Se comprueba que no haya autocasaciones. No se permitir la existencia de energ韆 autocasada para una misma unidad de producci髇 o adquisici髇 que provoque una alteraci髇 del precio, (que marque marginal), procedi閚dose en el caso a eliminar la energ韆 de dichas ofertas de la casaci髇 en el periodo en cuesti髇.
En el caso de que se d la circunstancia de que dos o m醩 unidades de producci髇 o adquisici髇 se autocasen al precio marginal, todas las autocasaciones ser醤 retiradas de la soluci髇.
En caso de indeterminaci髇, el orden de retirada de energ韆 autocasada ser:
- - Precio (primero se eliminar los de menor precio)
- - Fecha y hora, minutos y segundos de recepci髇 de la oferta (a igualdad de precio, se retirar la que correspondan a ofertas que hayan sido insertadas en el sistema de informaci髇 del operador del mercado m醩 tarde)
- - N鷐ero de orden de la oferta (en caso de igualdad de precio y fecha y hora de inserci髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado, se retirar醤 las que correspondan a ofertas con n鷐ero secuencial mayor, dentro de las ofertas de la unidad)
- 4. Se comprueba si todas las ofertas asignadas en la casaci髇 simple cumplen la condici髇 de aceptaci髇 completa del primer tramo.
- 5. Se seleccionan todas las ofertas que no cumplen dicha condici髇 y se ordenan seg鷑 se establece en el punto 16.3.3.2, retir醤dose de la casaci髇 la 鷏tima oferta, Con el conjunto de ofertas restante se repite el paso 2.
- 6. Cuando se ha comprobado que todas las ofertas aceptadas cumplen la condici髇 de aceptaci髇 completa del primer tramo, se repiten los pasos 2 a 4 del proceso con las condiciones de m韓imo n鷐ero de horas consecutivas de aceptaci髇 completa del tramo primero energ韆 m醲ima e ingresos m韓imos/pagos m醲imos, sucesivamente.
16.3.2 AUTOCASACIONES
Una vez que se dispone de una soluci髇 que cumple las restricciones de gradiente y de energ韆 m醲ima, el algoritmo proceder a realizar el tratamiento de las autocasaciones cuando una unidad autocasada en una hora haya marcado precio en esa misma hora El proceso es el siguiente:
- - Para cada hora del horizonte de la sesi髇, se verifica si a alguna de las unidades que han marcado precio en esa hora se le ha aceptado adem醩 (total o parcialmente) alguna oferta de compra o recompra. Para todas las unidades en estas condiciones. se obtienen los valores:
-
- A continuaci髇, se anulan total o parcialmente los tramos de oferta autocasados de la siguiente forma:
- * Si Evm es superior a Ec, se anulan todos los tramos de compra o recompra aceptados a la unidad en esa hora, y se limitan los tramos de venta o reventa aceptados a precio marginal, a un valor E = Evm - Ec. En caso de que la energ韆 Ec corresponda a varios tramos, se eliminan primero los que correspondan a ofertas globales que hayan sido presentadas m醩 tarde, y en caso de igualdad las que correspondan a ofertas con n鷐ero secuencial mayor, dentro de las ofertas de la unidad.
- * Si Evm es inferior a Ec, se anulan todos los tramos de venta o reventa aceptados a la unidad en esa hora a precio marginal, y se limitan los tramos de compra o recompra aceptados, a un valor E = Ec - Evm. En caso de que la energ韆 Ec corresponda a varios tramos, se eliminan primera los de precio m醩 bajo, en caso de igualdad, los que correspondan a ofertas globales que hayan sido presentadas m醩 tarde, y en caso de nueva igualdad las que correspondan a ofertas con n鷐ero secuencial mayor, dentro de las ofertas de la unidad.
- * Si Evm es igual a Ec se anulan todos los tramos de venta o reventa aceptados a precio marginal, y todos los tramos de compra o recompra aceptados.
- - En caso de que la limitaci髇 o anulaci髇 de ofertas de venta o reventa haga que desaparezcan todas las ofertas que marcaban precio, el algoritmo modificar el precio marginal de la hora y repetir el proceso anterior de comprobaci髇 de autocasaciones con el nuevo precio.
El m閠odo aqu descrito mantiene el cumplimiento de las condiciones de gradiente (ya que siempre se elimina a la unidad el mismo valor de energ韆 de ofertas de compra o recompra que de venta o reventa) y de energ韆 m醲ima (ya que a cada oferta global s髄o puede se le puede reducir la energ韆 aceptada, no aumentar).
16.3.3 COMPROBACI覰 DE LAS CONDICIONES INCORPORADAS EN LAS OFERTAS PARA LA OBTENC贜 DE LA PRIMERA SOLUCI覰 V罫IDA.
16.3.3.1 CONDICI覰 DE GRADIENTE DE CARGA
16.3.3.1.1 CRITERIOS GENERALES
La condici髇 de gradiente de carga tiene por objeto la limitaci髇 de la asignaci髇 del volumen de carga correspondiente a una oferta de compra o venta de una unidad de producci髇 o adquisici髇 cuando la variaci髇 de energ韆 entre dos periodos horarios de programaci髇 consecutivos supera el valor declarado en la oferta.
A los efectos de esta Regla se denomina energ韆 agregada de una unidad de producci髇 o adquisici髇 a la suma de las energ韆s asignadas en virtud del programa diario viable y mercados intradiarios previos a la sesi髇 actual de dicho mercado m醩 la energ韆 asignada en el proceso de casaci髇 de la citada sesi髇 actual del mercado intradiario.
Tambi閚 a los efectos de esta regla, se denomina:
- - Potencia m醲ima la menor entre la potencia m醲ima en el sistema de informaci髇 del operador del mercado, la potencia m醲ima disponible y la potencia m醲ima limitada por el operador de sistema por criterios de seguridad.
- - Potencia m韓ima, la mayor entre la potencia m韓ima en el sistema de informaci髇 del operador del mercado, y la potencia m韓ima limitada por el operador de sistema por criterios de seguridad.
Los criterios fundamentales que se aplican en la comprobaci髇 de la condici髇 de gradiente son los siguientes:
- - La declaraci髇 de gradiente es opcional. Un valor de gradiente igual a cero en la oferta se interpreta como renuncia al uso de esta condici髇 compleja.
- - Se podr醤 utilizar dos conjuntos de gradientes para cada unidad de producci髇, de arranque/subida y de parada/bajada cuando la unidad incremente/reduzca su programa en dos periodos consecutivos.
- - El incremento o reducci髇 de la potencia durante cada hora se considerar siempre lineal.
- - La comprobaci髇 de la condici髇 se realizar analizando en primer lugar cada uno de los periodos horarios en sentido directo (es decir, comprobando cada periodo horario en funci髇 de los datos correspondientes al periodo horario de programaci髇 anterior) y en segundo lugar en sentido inverso (es decir comprobando cada periodo horario de programaci髇 en funci髇 de los datos correspondientes al periodo horario de programaci髇 posterior).
- - Durante la comprobaci髇 de la condici髇 de gradiente no se modifica ninguna asignaci髇 de energ韆 realizada previamente en el mercado diario, sino solamente las ofertas que se presenten en la sesi髇 del mercado intradiario.
- - En todo caso el operador del mercado asignar al titular de una unidad de producci髇 que incorpore a las ofertas de venta o compra la condici髇 de gradiente, una cantidad de energ韆 inferior a la expresada en una oferta de compra a de venta, que la que le hubiere correspondido de no haber incorporado dicha condici髇.
16.3.3.1.2 PROCEDIMIENTO
Siguiendo tos criterios expuestos en los p醨rafos anteriores, para comprobar la condici髇 de gradiente, el operador del mercado seguir el siguiente procedimiento:
-
a) Comprobaci髇 de la condici髇 de gradiente en sentido horario, (Directo)
- - En primer lugar se realiza la casaci髇 para la primera hora del horizonte utilizando todas las ofertas presentadas por cada unidad, de la cual se obtienen los valores horarios totales de energ韆 para cada unidad en la hora 1 (E1). En estos valores ya se ha contabilizado la energ韆 asignada en el despacho anterior
- - A continuaci髇, se calculan los valores de energ韆 m醲ima (EM1) y minima (EN1) admisibles para cada unidad en la hora 1. Para esta primera hora, EM1 toma el valor de la potencia m醲ima para la unidad en la hora 1, y EN1 toma el valor de la potencia m韓ima.
-
- Se comprueba para cada unidad si E1 est entre los valores obtenidos para EM1 y EN1. En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema bas醤dose en limitar las ofertas casadas a la unidad. Esto es:
- * Si E1 es mayor que EM1, se comprueba si se han aceptado ofertas 玜 subir (de compra o de venta) a la unidad. Si es as, se limitan estas ofertas de manera que, considerando que van a salir casadas las mismas ofertas 玜 bajar (recompra o reventa) en esa hora, el nuevo valor de E1 no pueda superar EM1.
- * Si E1 es menor que EN1 se comprueba si se han aceptado por el algoritmo ofertas de venta o compra, para unidades de adquisici髇 o producci髇 respectivamente. Si es as, se limitan estas ofertas de manera que, considerando que van a salir casadas las mismas ofertas de venta o compra para unidades de producci髇 o adquisici髇 respectivamente, en esa hora, el nuevo valor de E1 no pueda ser inferior a EN1.
La forma de realizar dichas limitaciones a las ofertas de una unidad ser empezando por las m醩 caras, en los casos de venta, y empezando por las m醩 baratas, en los casos de compra.
Si se han realizado limitaciones a alguna unidad, se repite la casaci髇 en esa hora y se vuelven a comprobar las restricciones anteriores. Si es necesario realizar nuevas limitaciones, 閟tas se a馻den a las que ya se hubieran impuesto en casaciones anteriores de la misma hora.
Si no se han realizado limitaciones (bien por cumplimiento de restricciones de gradiente por todas las unidades, o bien por imposibilidad de solucionar el incumplimiento) se da la casaci髇 de la hora por v醠ida temporalmente. A partir de: 1 julio 2005 P醨rafo cuarto del tercer ep韌rafe de la letra a) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo redactado por el n鷐ero 17 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
-
- Una vez en esta situaci髇, y para todas las unidades que hayan declarado gradientes, se calculan los valores de potencia m醲ima y m韓ima al final de la hora 1, de la siguiente forma:
- * Si la energ韆 asignada en la hora 1 (E1) es inferior al m韓imo t閏nico, se supone que la unidad est realizando su puesta en marcha, y se elige como gradiente ascendente (ga) el gradiente de arranque, y como gradiente descendente (gd) el de parada. En otro caso, se elige como ga el gradiente de subida y como gd el de bajada.
-
* Con los gradientes elegidos, se obtienen los valores de potencia m醲ima y m韓ima al inicio de la hora 1 (PM0 y PN0) y al final de la hora 1 (PM1 y PN1) suponiendo pendientes lineales m醲imas que haga cumplir el valor de energ韆 El obtenido, esto es:
PN0 = E1 - ga* 30 PMI = E1 + ga * 30
PM0 = E1 + gd* 30 PN1 = El - gd * 30
- * Si PN0 resulta inferior al m韓imo o PM1 supera el m醲imo valor de potencia de la unidad de producci髇 en la hora 1, se reduce la pendiente al m醲imo que permita que ambos valores sean factibles. An醠ogamente, se comprueban y recalculan, si fuese necesario, los valores de PM0 y PN1. Los valores m醲imo y m韓imo al final de la hora 1 (PM1 y PN1) se almacenan para uso posterior.
- - Seguidamente, se realiza la casaci髇 para la hora 2, obteni閚dose para cada unidad un valor E2 de energ韆 final asignada en la hora 2.
-
- A continuaci髇, se calculan los valores de energ韆 m醲ima (EM2) y m韓ima (EN2) admisibles para cada unidad en la hora 2, de la siguiente forma:
- * Si la unidad no ha declarado gradientes, EM2 toma el valor de la potencia m醲ima para la unidad en la hora 2, y EN2 toma el valor de la potencia m韓ima.
-
* Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias M醲ima (PM2) y m韓ima (PN2) al final de la hora 2, de la siguiente forma:
- Para calcular PM2, se selecciona el valor de gradiente ascendente (ga) a utilizar. Si el valor de potencia m醲ima al final de la hora 1 (pM1) es estrictamente inferior al m韓imo t閏nico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de arranque declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de subida.
- Con el valor de gradiente seleccionado (ga) se calcula PM2= PM1+ga* 60. Si PM2 supera a la potencia m醲ima para la unidad en la hora 2, se toma dicho m醲imo como nuevo valor de PM2.
- An醠ogamente, para calcular PN2, se selecciona un valor de gradiente descendente (gd). Si a partir del valor de PN1 se puede alcanzar un valor inferior al m韓imo t閏nico al final de la hora 2 con el gradiente de bajada (es decir, si PNI - gd * 60 < MT) entonces se elige el gradiente de parada. En caso contrario se elige el de bajada.
-
Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PN2 = PNI - gd* 60. Si PN2 es inferior al valor de potencia m韓ima para esa unidad en la hora 2, se toma dicho valor como nuevo valor de PN2.
Una vez obtenidos PM2 y PN2, se calcula EM2 como el valor medio de PM1 y PM2, y EN2 como el valor medio de PN1 y PN2.
- - Se comprueba para cada unidad si E2 est entre los valores obtenidos para EM2 y EN2. En caso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema bas醤dose en limitar las ofertas casadas a la unidad, del mismo modo que el explicado para la hora 1 Se realizan las limitaciones que sean necesarias, y se vuelve a casar la hora 2 hasta que no sea necesario o posible introducir m醩 limitaciones.
-
A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe octavo de la letra a) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo introducido por el n鷐ero 18 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
-
- Con los valores E1 y E2 obtenidos para cada unidad que haya declarado gradientes, se calcula un valor 鷑ico de potencia al final de la hora 2 (P2).
-
* En caso de que la restricci髇 de gradientes se haya cumplido (es decir, E2 se encuentra entre EM2 y EN2), se tratar de asignar un r間imen ascendente o descendente continuo durante las dos horas. La f髍mula para P2 ser:
P2 = El + (E2 - El) * 3/2
Si el valor de P2 obtenido supera el m醲imo de la unidad para la hora 2, P2 toma el valor de este m醲imo. An醠ogamente, si P2 es inferior al m韓imo de la unidad en la hora 2, se da a P2 el valor de dicho m韓imo.
- * En otro caso, si E2 es mayor que EM2, se tomar como P2 el valor m醲imo entre E2 y PM2, y si E2 es menor que EN2, P2 tomar el m韓imo entre E2 Y PN2.
-
- A continuaci髇 se realiza (a casaci髇 para la hora siguiente (h) de la misma forma, sin tener en cuenta de momento restricciones de gradiente. Con los valores de energ韆 obtenidos (Eh), se pasa a verificar si cada unidad cumple las restricciones de gradiente desde la hora anterior. Para ello, se eval鷄n los limites superior (EMh) e inferior (Enh) de energ韆 dentro de los cuales cada unidad puede cumplir sus limites. Estos valores se calculan de la siguiente forma:
- Si la unidad no ha declarado gradientes, EMh toma el valor de la potencia m醲ima para la unidad en la hora h, y ENh toma el valor de la potencia m韓ima.
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Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias m醲ima (PMh) y m韓ima (PNh) al final de la hora h, de la siguiente forma:
- * Para calcular PMh, se selecciona el valor de gradiente ascendente (g) a utilizar. Si el valor de potencia al final de la hora anterior (Ph-1) es estrictamente inferior al m韓imo t閏nico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de arranque declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de subida.
- * Con el valor de gradiente seleccionado (g) se calcula PMh = Ph-1+ g* 60. Si PMh supera a la potencia m醲ima para la unidad en la hora h, se toma dicho m醲imo como nuevo valor de PMh.
- * An醠ogamente, para calcular PNh, se selecciona un valor de gradiente descendente (g). Si a partir del valor de Ph-1, se puede alcanzar un valor inferior al m韓imo t閏nico al final de la hora h con el gradiente de bajada (es decir, si Ph-1 - gb * 60 < MT) entonces se elige el gradiente de parada. En caso contrario se elige el de bajada.
-
* Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PNh = Ph-1 - g * 60. Si PNh es inferior al valor de potencia minima para esa unidad en la hora h, se toma dicho valor como nuevo valor de PNh.
Una vez obtenidos PMh, y PNh, se calcula EMh como el valor medio de Ph-1, y PMh, y ENh como el valor medio de Ph-1 y PNh.
- - Con los valores de EMh y ENh se pasa a verificar el cumplimiento de las restricciones de gradiente en esa hora de forma an醠oga a la explicada para la primera hora. En caso necesario (si se ha impuesto alguna nueva limitaci髇 a alguna unidad), se realiza una nueva casaci髇 y se repiten las verificaciones.
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A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe und閏imo de la letra a) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo introducido por el n鷐ero 19 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
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- Una vez obtenida una casaci髇 para la hora h que no obligue a imponer nuevas limitaciones a ofertas, se obtienen los nuevos valores de energ韆 en la hora h para cada unidad (Eh). El valor de potencia al final de la hora h (Ph) se obtiene de la siguiente forma:
- * Si Ph-1, es superior o igual a Eh-1 y Eh es superior a Ph-1 (esto es, se sigue una tendencia ascendente desde la hora anterior), se obtiene Ph = Ph-1 + 2 * (Eh - Ph-1).
- * Si Ph-1 es inferior o igual a Eh-1 y Eh es inferior a Ph-1 (esto es, se sigue una tendencia descendente desde la hora anterior), se obtiene Ph = Ph-1 - 2 * (Ph-1 - Eh).
- * En otro caso, se fija el nivel de potencia Ph con el valor de Eh.
- * En los casos en que no ha sido posible hacer cumplir la restricci髇 de gradiente por la imposibilidad de alcanzar el valor de energ韆 Eh desde Ph-1, si Eh es mayor que EMh se tomar como Ph el valor m醲imo entre Eh y PMh y si Eh es menor que ENh Ph tomar el m韓imo entre Eh y PNh.
- - Este proceso contin鷄 hasta la 鷏tima hora del horizonte de la sesi髇.
-
b) Comprobaci髇 de las condiciones de gradiente en sentido contrario al horario (inverso)
A continuaci髇, se realiza la comprobaci髇 de gradientes de hora en hora, a partir de la 鷏tima hora del horizonte hasta la primera, de forma an醠oga:
- - Los valores de energ韆 (En obtenidos para la 鷏tima hora del horizonte (n) se dan definitivamente por v醠idos.
-
- Para todas las unidades que hayan declarado gradientes, se calculan los valores de potencia m醲ima y m韓ima al inicio de la hora n, de la siguiente forma:
- * Si En es inferior al m韓imo t閏nico, se elige como gradiente ascendente (ga el gradiente de arranque, y como gradiente descendente (gd) el de parada . En otro caso, se elige como ga el gradiente de subida y como gd el de bajada.
-
* Con los gradientes elegidos, se obtienen los valores de potencia m醲ima y m韓ima al inicio de la hora n (PMn-1 y PNn-1) y al final de la hora n (PMn y PNn suponiendo pendientes lineales m醲imas que haga cumplir el valor de energ韆 En obtenido, esto es:
PNn-1= En - ga * 30 PMn = En + ga * 30
PMn-1= En+ gd * 30 PNn = En - gd * 30
- * Si PNn-1, resulta inferior al m韓imo o PMn supera el m醲imo valor de potencia de la unidad de producci髇 en la hora n, se reduce la pendiente al m醲imo que permita que ambos valores sean factibles, An醠ogamente, se comprueban y recalculan, si fuese necesario, los valores de PMn-1 y PNn. Los valores m醲imo y m韓imo al inicio de la hora n (PMn-1 y PNn-1) se almacenan para uso posterior.
- - Seguidamente, se realiza la casaci髇 para la pen鷏tima hora (n-1), obteni閚dose para cada unidad un valor En-1, de energ韆 final asignada en esa hora.
-
- A continuaci髇, se calculan los valores de energ韆 m醲ima (EMn-1) y m韓ima (ENn-1) admisibles para cada unidad en a hora n-1, de la siguiente forma:
- Si la unidad no ha declarado gradientes, Emn-1 toma el valor de la potencia m醲ima para la unidad en la hora n-1 y Enn-1 toma el valor de la potencia m韓ima.
-
Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias m醲ima (PMn-2) y m韓ima (PNn-2) al inicio de la hora n-1 de la siguiente forma:
- * Para calcular PMn-2, se selecciona el valor de gradiente descendente (gd) a utilizar. Si el valor de potencia m醲ima al final de la hora n- 1 (PMn-1) es estrictamente inferior al m韓imo t閏nico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de parada declarado, en otro caso se selecciona el gradiente de bajada.
- * Con el valor de gradiente seleccionado (gd) se calcula PMn-2, = PMn-1 + gd * 60. Si PMn-2 supera a la potencia m醲ima para la unidad en la hora n-1, se toma dicho m醲imo con muevo valor de PMn-2.
- * An醠ogamente, para calcular PNn-2, se selecciona un valor de gradiente ascendente (ga). Si a partir del valor de PN n-2, se puede alcanzar un valor inferior al m韓imo t閏nico al inicio de la hora n-1 con el gradiente de arranque (es decir, si PNn-2 - ga * 60 < MT) entonces se elige el gradiente de arranque. En caso contrario se elige el de subida.
- * Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula 60. Si PNn-2 = PNn-1 - ga *60. Si PNn-2 es inferior al valor de potencia m韓ima para esa unidad en la hora n-1, se toma dicho valor como nuevo valor de PNn-2.
Una vez obtenidos PMn-2 y PNn-2, se calcula EMn-1 como el valor medio de PMn-1 y PMn-2 y ENn-1 como el valor medio de PNn-1 y PNn-2. Si EMn-1 supera al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de EMn-1 y si ENn-1 es inferior al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de ENn-1.
- - Se comprueba para cada unidad si En-1 est entre los valores obtenidos para EMn-1 y ENn-1. En raso negativo, se comprueba si puede solucionarse este problema en base a limitar las ofertas casadas a la unidad, del mismo modo que el explicado para la hora 1. Se realizan las limitaciones que sean necesarias, y se vuelve a casar la hora n-1 hasta que no sea necesario o posible hacer m醩 limitaciones
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A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe quinto de la letra b) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo introducido por el n鷐ero 20 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
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- Con los valores En y En-1 obtenidos para cada unidad de producci髇 que haya declarado gradientes, se calcula un valor 鷑ico de potencia al inicio de la hora n-1 (Pn-2)
* En caso de que la restricci髇 de gradientes se haya cumplido (es decir, En-1 se encuentra entre EMn-1 y ENn-1) se tratar de asignar un r間imen ascendente o descendente continuo durante las dos horas, La f髍mula para Pn-2 ser:
Pn-2 = En + (En-1 - En * 3/2
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- Si el valor de Pn-2 obtenido supera el m醲imo de la unidad para la hora n-1, Pn-2 toma el valor de este m醲imo. An醠ogamente, si Pn-2 es inferior al m韓imo de la unidad en la hora n-I, se da a Pn-2 el valor de dicho m韓imo.
* En otro caso, si En-1 es mayor que EMn-1, se tomar como Pn-2 el valor m醲imo entre En-1 y PMn-1, y si En-1 es menor que ENn-1, Pn-2 tomar el m韓imo entre En-1 y PNn-1,
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- A continuaci髇 se realiza la comprobaci髇 y, en caso necesario, nueva casaci髇 de las horas anteriores Para cada una de ellas (h), se eval鷄n los limites superior (EMh) e inferior (ENh) de energ韆 dentro de los cuales cada unidad puede cumplir sus limites en la hora h a partir del valor asignado en la hora h+1 Estos valores se calculan de la siguiente forma:
- * Si la unidad no ha declarado gradientes, EMh toma el valor de la potencia m醲ima para la unidad en la hora h, y ENh toma el valor de la potencia m韓ima
- * Si la unidad ha declarado gradientes, se calculan los valores de potencias m醲ima (PMh-1) y m韓ima (PNh-1) al inicio de la hora h, de la siguiente forma:
- * Para calcular PMh-1, se selecciona el valor de gradiente descendente (g) a utilizar. Si el valor de potencia al final de la hora h (Ph) es estrictamente inferior al m韓imo t閏nico declarado por la unidad, se selecciona el gradiente de parada declarado por la unidad, en otro caso se selecciona el gradiente de bajada.
- * Con el valor de gradiente seleccionado (g) se calcula PMh-1 = Ph + g * 60. Si PMh-1, supera a la potencia m醲ima para la unidad en la hora h, se toma dicho m醲imo con muevo valor de PMh-1.
- * An醠ogamente, para calcular PNh-1, se selecciona un valor de gradiente ascendente (g). Si a partir del valor de Ph se puede obtener un valor interior al m韓imo t閏nico al final de la hora h-1 con el gradiente de arranque (es decir, si Ph - ga * 60 < MT) entonces se elige el gradiente de arranque. En caso contrario se elige el de subida.
- * Con el valor de gradiente seleccionado, se calcula PNh-1, = Ph g * 60. Si PNh-1 es inferior al valor de potencia m韓ima para esa unidad en la hora h, se toma dicho valor como nuevo valor de PNh.
Una vez obtenidos PMh-1 y PNh-1, se calcula EMh como el valor medio de Ph y PMh-1, y ENh como el valor medio de Ph y PNh-1. Si EMh supera al valor obtenido en el proceso de ida, se torna el antiguo valor de EMh, y si ENh es inferior al valor obtenido en el proceso de ida, se toma el antiguo valor de ENh.
- - Con los valores de EMh y ENh se pasa a verificar el cumplimiento de las restricciones de gradiente en esa hora de forma an醠oga a la explicada para en el proceso de ida. En caso necesario (si se ha impuesto alguna nueva limitaci髇 a alguna unidad), se realiza una nueva casaci髇 y se repiten las verificaciones.
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A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe d閏imo de la letra b) del apartado 16.3.3.1.2 de la regla 16. del anexo introducido por el n鷐ero 21 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
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- Una vez obtenida una casaci髇 para la hora h, que no obligue a imponer nuevas limitaciones a ofertas, se obtienen los nuevos valores de energ韆 en la hora h para cada unidad (Eh). El valor de potencia al inicio de la hora h (Ph-1) se obtiene de la siguiente forma:
- * Si Ph es superior o igual a Eh+1 y Eh es superior a Ph (esto es, se sigue una tendencia descendente hacia la hora siguiente), se obtiene Ph-1 = Ph + 2* (Eh - Ph).
- * Si Ph es inferior o igual a Eh+1 y Eh es inferior a Ph (esto es, se sigue una tendencia ascendente desde la hora anterior), se obtiene Ph-1 = Ph - 2 * (Ph - Eh).
- * En otro caso, se fija el nivel de potencia Ph-1, con el valor de Eh.
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* En los casos en que no ha sido posible hacer cumplir la restricci髇 de gradiente por la imposibilidad de alcanzar el valor de energ韆 Eh desde Ph, si Eh es mayor que EMh se tomar como Ph-1, el valor m醲imo entre Eh y PMh, y si Eh es menor que Enh, Ph-1 tomar el min韒o entre Eh y PNh
Este proceso contin鷄 hasta la primera hora del horizonte de la sesi髇.
16.3.3.2 CONDICI覰 DE ACEPTACI覰 COMPLETA DEL PRIMER TRAMO
Para cada oferta que haya incorporado esta condici髇, se comprobar que el resultado de la casaci髇, incluye la asignaci髇 de toda la energ韆 del primer tramo de oferta.
Dentro del proceso de b鷖queda de la primera soluci髇 v醠ida, las ofertas que no cumplan esta condici髇 se ordenar醤 de mayor a menor seg鷑 el porcentaje de energ韆 total aceptada para todo el horizonte de programaci髇 sobre la energ韆 total correspondiente al primer tramo de la oferta creciente. En caso de igualdad de dicho porcentaje, tendr醤 prioridad las ofertas que tengan una mayor cantidad de energ韆 asignada. En caso de igualdad de este 鷏timo valor, tendr醤 prioridad las ofertas que se hayan recibido antes en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
Siguiendo el orden anteriormente citado y comenzando por Ja oferta de menor porcentaje, se proceder a retirar las ofertas que no cumplen la condici髇 hasta que todas las ofertas de la soluci髇 la verifiquen.
16.3.3.3 CONDICI覰 DE M蚇IMO N贛ERO DE HORAS CONSECUTIVAS CON TODA LA ENERG虯 DEL PRIMER TRAMO CASADA
Para cada oferta que haya incorporado esta condici髇, Se comprobar que el resultado de la casaci髇 en el momento de realizar la comprobaci髇 incluye series consecutivas de horas con toda la energ韆 aceptada al primer tramo de esa oferta, con longitud mayor o igual al valor m韓imo de horas consecutivas especificado.
Dentro del proceso de b鷖queda de la primera soluci髇 v醠ida, las ofertas que no cumplan esta condici髇 se ordenar醤 de menor a mayor seg鷑 el n鷐ero de horas consecutivas especificadas en la oferta. En caso de igualdad del n鷐ero de horas, tendr醤 prioridad las ofertas que tengan una mayor cantidad de energ韆 asignada. En caso de igualdad de este valor, tendr醤 prioridad las ofertas que se hayan recibido antes en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
Siguiendo el orden anteriormente citado y comenzando por la oferta de mayor n鷐ero de horas, se proceder a retirar las ofertas que no cumplen la condici髇 hasta que todas las ofertas de la soluci髇 la verifiquen
16.3.3.4 CONDICI覰 DE ENERG虯 M罼IMA ADMISIBLE POR OFERTA
16.3.3.4.1 CRITERIOS GENERALES
Para cada oferta que haya incorporado esta condici髇, el algoritmo se asegurar que la energ韆 total asignada a la unidad de producci髇 o adquisici髇 en la oferta en cuesti髇 no excede en ning鷑 caso el limite de energ韆 m醲ima introducido por el agente.
El algoritmo ir asignando energ韆 a la unidad de producci髇 o adquisici髇 conforme a su oferta, periodo a periodo, empezando por el primero del horizonte de casaci髇. En el momento en que la energ韆 asignada en cualquier periodo, sumada a la de los anteriores, exceda de la cantidad m醲ima indicada, la energ韆 asignada en el periodo en cuesti髇 quedar limitada a la cantidad que cumpla que el valor total de energ韆 asignada a la oferta en los periodos analizados hasta el momento sea igual a la m醲ima admisible.
16.3.3.4.2 PROCEDIMIENTO
Al comienzo del m閠odo de casaci髇. a cada oferta se le dar un valor nulo de energ韆 total asignada (Etot = 0)
Durante el proceso de casaci髇 de horas en sentido directo, antes de realizar la casaci髇 de la hora h, se verificar si el total de energ韆 ofertada para esa hora (Eoh) sumado a Etot supera la energ韆 m醲ima especificada para la oferta (EM), Eso es, si Etot + EOh > EM, se limitar la oferta de la unidad en la hora h hasta un m醲imo de EM - Etot. A continuaci髇 se realiza la casaci髇 en la hora h, obteni閚dose un valor Eh de energ韆 aceptada a la unidad en dicha hora. Se actualiza el valor de Etot sum醤dole el nuevo valor Eh.
Durante el proceso de casaci髇 de horas en sentido inverso, antes de realizar la casaci髇 de la hora h, se verificar si el total de energ韆 ofertada para esa hora (Eoh) sumado al total asignado en el resto de horas (Etot - Eh) supera la energ韆 m醲ima especificada para la oferta (EM) Eso es, si Etot + EOh - Eh > EM, se limitar la oferta de la unidad en la hora h hasta un m醲imo de EM - Etot + Eh-. A continuaci髇 se realiza la casaci髇 en la hora h, obteni閚dose un nuevo valor Er de energ韆 aceptada a la unidad en dicha hora. Se actualiza el valor de rest醤dole el valor Eh anterior y sum醤dole el nuevo valor Eh.
16.3.3.5 TRATAMIENTO CONJUNTO DE LAS CONDICIONES DE INGRESOS M蚇IMOS Y PAGOS M罼IMOS
Para cada oferta se comprobar que el resultado de la casaci髇, en el momento de realizar la comprobaci髇 de las condiciones de ingresos m韓imos o pagos m醲imos no incluye ofertas de venta que incumplan la condici髇 de ingresos m韓imos u ofertas de adquisici髇 que incumplan la condici髇 de pagos m醲imos.
Se considera que una oferta de venta no cumple su condici髇 de ingresos m韓imos, si el valor de la expresi髇 TFI + TV1 * Etot, que representa los ingresos m韓imos solicitados por la oferta, (donde TFI y TVI son, respectivamente, los t閞minos fijos y variables de su condici髇 de ingresos m韓imos y Etot es la suma de las energ韆s aceptadas a la oferta de venta a lo largo del horizonte de programaci髇) supera a la suma de t閞minos Eh * Ph para todas las horas del horizonte de programaci髇 (siendo Er la energ韆 aceptada a la unidad para la hora h, y Ph el precio marginal a esa hora) que representa los ingresos obtenidos por la venta de energ韆 asignada a lo largo del citado horizonte de programaci髇.
Se considera que una oferta de compra no cumple su condici髇 de pagos m醲imos, si el valor de la expresi髇 TFP + TVP * Etot que representa los pagos m醲imos solicitados por la oferta, (donde TFP y TVP son, respectivamente, los t閞minos fijos y variables de su condici髇 de pagos m醲imos y Etot es la suma de las energ韆s aceptadas a la oferta a lo largo del horizonte de programaci髇) es menor que la suma de t閞minos EH * Ph para todas las horas de[ horizonte de programaci髇 (siendo EH la energ韆 aceptada a la unidad para la hora h, y Ph el precio marginal a esa hora) que representa los pagos que debe realizar por la adquisici髇 de energ韆 asignada a lo largo del horizonte de programaci髇.
Las ofertas de venta que no cumplen la condici髇 de ingresos m韓imos se retirar醤 de aquellas incluidas en la soluci髇.
Las ofertas de compra que no cumplen la condici髇 de pagos m醲imos, retirar醤 de aquellas incluidas en la soluci髇.
16.3.3.6 CONDICI覰 DE ACEPTACI覰 COMPLETA EN CADA HORA DEL TRAMO PRIMERO
Antes de comenzar el tratamiento de la condici髇 de tramo primero completo por hora, el sistema dispone de una soluci髇 en la que pueden existir tramos de oferta aceptados parcialmente, ya sea por reglas de reparto por limitaci髇 por gradiente, por energ韆 m醲ima o por el procedimiento de tratamiento de autocasaciones.
El procedimiento de comprobaci髇 de la condici髇 de tramo primero completo por hora consistir en verificar si existe alguna oferta aceptada parcialmente, que est marcada como tramo primero y en la que se haya especificado la comprobaci髇 de dicha condici髇.
En caso de que exista alg鷑 tramo de oferta en estas condiciones, el algoritmo proceder a anular dichos tramos y a repetir todos los pasos de casaci髇 simple, reparto, verificaci髇 de gradientes y energ韆 m醲ima y tratamiento de autocasaciones.
El proceso continuar hasta que no exista ning鷑 tramo primero de oferta parcialmente aceptado, cuya oferta global haya especificado la condici髇 de aceptaci髇 del tramo primero completo por hora.
16.3.4 MEJORA SUCESIVA DE LA PRIMERA SOLUCI覰 V罫IDA
Una vez encontrada una primera soluci髇 v醠ida en la que las ofertas econ髆icas incluidas en la misma respetan todas las condiciones que hubieran incorporado, se inicia un proceso de b鷖queda de la soluci髇 final, defini閚dose como tal, aqu閘la para la cual todas las ofertas incluidas en la casaci髇 cumplen sus condiciones complejas a los precios resultantes de la casaci髇 y no existe ninguna oferta, entre las excluidas de la casaci髇, que cumpla sus condiciones complejas con los citados precios. Este proceso se denomina 玡xpansi髇.
Dicho proceso de b鷖queda, tiene como objetivo que la suma de los m醨genes de las ofertas de compra y venta que no han sido aceptadas y para las que dicho margen sea positivo, sea m韓ima o nula de acuerdo con la formulaci髇 que se desarrolla m醩 adelante. El margen de una oferta de venta es la diferencia entre los ingresos que obtendr韆 correspondientes al precio marginal y los ingresos declarados/pedidos en su oferta, ya sea por medio de los precios introducidos (oferta sin condici髇 de ingreses m韓imos) o por la condici髇 de ingresos m韓imos (en el caso contrario). El margen de una oferta de adquisici髇 es la diferencia entre la m醲ima cantidad a satisfacer declarada en su oferta, ya sea por medio de los precios introducidos (oferta sin condici髇 de pagos m醲imos) o por la condici髇 de pagos m醲imos (en caso contrario), -y los pagos correspondientes al precio marginal.
Cada vez que el operador del mercado haya casado una combinaci髇 de ofertas y 閟ta resulte v醠ida, comprobar si el TMI de dicha combinaci髇 es inferior, superior o igual al TMI que existe para la mejor combinaci髇 de ofertas econ髆icas de venta de energ韆 el閏trica conocida
- * Si el TMI es superior, el operador del mercado registrar la combinaci髇 de ofertas como probada y v醠ida.
- * Si el TMI es inferior, el operador del mercado seleccionar la nueva combinaci髇 de ofertas como la mejor identificada hasta ese momento.
- * Si el TMI es igual, el operador del mercado elegir la combinaci髇 que tenga un menor precio medio ponderado de a energ韆. Si la igualdad persiste se elegir la combinaci髇 que aporte un margen medio m醩 elevado a las unidades de producci髇.
El proceso de b鷖queda de la soluci髇 final estar limitado en tiempo, treinta (30) minutos y en n鷐ero de iteraciones, tres mil (3.000), que el operador del mercado archivar en sus sistemas inform醫icos.
En caso de no encontrarse en el proceso ninguna soluci髇 que cumpla la condici髇 de ser la soluci髇 final buscada, el programa dar como soluci髇 la que obtenga un valor de TM inferior En este 鷏timo supuesto el operador de( mercado archivar en su sistema inform醫ico el n鷐ero de iteraciones efectuado.
16.4 PROCESO DE CASACI覰 CUANDO SE EXCEDA LA CAPACIDAD NETA DE REFERENCIA DE INTERCAMBIO EN LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES
16.4.1 SUPUESTO DE APLICACI覰
El operador del mercado llevar a cabo el c醠culo de la soluci髇 final, que considerar provisional, cuando concurran las siguientes condiciones
- - Que el operador de sistema haya publicado una capacidad m醲ima o de referencia, por periodo, a tomar en consideraci髇 en los intercambios que puedan producirse en las interconexiones internacionales en cada sentido de flujo, a los efectos de estas reglas.
- - Que el saldo de energ韆 resultante de las ofertas incluidas en la soluci髇 final provisional y la comprometida en procesos previos, supere para alguna de las interconexiones internacionales, en alguno de los periodos de programaci髇, la capacidad m醲ima o de referencia establecida por el operador de sistema en alguno de los sentidos.
16.4.2 PREDETERMINACI覰 DE LOS DATOS A CONSIDERAR
1. El operador del mercado obtendr una soluci髇 en el proceso de casaci髇, denominada primera soluci髇 final provisional, considerando una capacidad de intercambio ilimitada en las interconexiones.
2. Si en el horizonte de programaci髇 se dan las condiciones establecidas en el punto 16.41, el operador del mercado calcular para cada una de las interconexiones internacionales y periodo de programaci髇, el saldo de las energ韆s de las ofertas de compra y venta incluidas en la soluci髇 final provisional
3. El operador del mercado calcular la capacidad m醲ima a ocupar por el saldo determinado en el apartado 2, en todas las interconexiones internacionales, y en todos los periodos de programaci髇. Este m醲imo ser igual a la capacidad m醲ima publicada por el operador de sistema, considerando los programas comprometidos en procesos previos que afecten a la interconexi髇 internacional.
16.4.3 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA SOLUCI覰 FINAL
El operador del mercado realizar el c醠culo de una nueva soluci髇 final, que considerar definitiva, de tal manera que se cumplan las condiciones establecidas para la b鷖queda de la soluci髇 final descrita en los apartados previos de esta Regia, y sin que se supere en ninguno de los periodos de programaci髇 el valor m醲imo descrito en el apartado 3 del punto 16.4.2, a que, de superarse, no empeore la situaci髇 existente previa a la ejecuci髇 de la casaci髇 Para cumplir el objetivo de no superar la capacidad m醲ima. ser醤 retiradas del proceso de casaci髇 las ofertas de venta o adquisici髇 que incrementen el exceso de flujo en el sentido en el que se supera dicho limite, en orden decreciente de precio en el caso de las ventas, y creciente en el de adquisiciones.
REGLA 17- RESULTADO DE LA CASACI覰 DEL MERCADO INTRADIARIO
17.1 El operador del mercado comunicar al operador del sistema el resultado de la casaci髇 del mercado intradiario, as como el orden de precedencia econ髆ica de las unidades de venta y adquisici髇 casadas, total o parcialmente, y no casadas, a efectos de la ejecuci髇 de los an醠isis de seguridad de red que sean pertinentes.
El operador del mercado establecer, para cada periodo horario de programaci髇 del horizonte de programaci髇 de la sesi髇 del mercado intradiario, el orden de precedencia econ髆ica de las ofertas de venta partiendo de la m醩 barata, hasta llegar a la m醩 cara necesaria para cubrir la demanda de energ韆 el閏trica en dicho periodo horario de programaci髇.
El operador del mercado establecer, para cada periodo horario de programaci髇 del horizonte de programaci髇 de la sesi髇 del mercado intradiario, el orden de precedencia econ髆ica de las ofertas a馻diendo por orden ascendente en precio, las cantidades de energ韆 el閏trica ofertadas con independencia de la unidad de producci髇 a la que dichas cantidades correspondan.
Si de los citados an醠isis de seguridad de la red, resulta necesario aplicar el procedimiento a que se refiere la Regla 188, el operador del mercado incorporar a la casaci髇 el resultado del citado procedimiento de resoluci髇 de restricciones t閏nicas y comunicar la casaci髇 definitiva y el programa horario final correspondiente al operador del sistema y a los agentes los datos que correspondan a sus unidades de producci髇 o adquisici髇. A partir de: 1 julio 2005 P醨rafo cuarto del apartado 17.1 de la regla 17 del anexo redactado por el n鷐ero 23 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
El precio en cada periodo horario de programaci髇 ser igual al precio del 鷏timo tramo de la oferta de cuya aceptaci髇 haya sido necesaria para atender la demanda que haya resultado casada. Transcurrido un mes de la aceptaci髇 de estas Reglas, este criterio podr ser revisado.
17.2 COMUNICACI覰 DE LAS PRODUCCIONES PREVISTAS PARA CADA UNIDAD DE PRODUCCI覰
Los agentes del mercado enviar醤 al operador del mercado las producciones previstas para cada una de las unidades de producci髇 y de adquisici髇 de bombeo que resulten casadas en el programa resultado de la casaci髇 del mercado intradiario, de acuerdo con el art韈ulo 11 del Real Decreto 201911997.
Los agentes dispondr醤 de quince (15) minutos a partir de la publicaci髇 del resultado de la casaci髇 para enviar los ficheros de desagregaci髇 de la energ韆 acumulada en la sesi髇 a cada una de las unidades de producci髇. Las producciones previstas que no se reciban en plazo se realizar醤 con los factores por defecto. El tratamiento de los ficheros ser el mismo que el realizado en el proceso del mercado diario.
17.3 COMUNICACI覰 DE LOS INSUMOS POR NUDO DE CONEXI覰 DE LAS UNIDADES DE ADQUISICI覰
Los agentes del mercado enviar醤 al operador del mercado los insumos que hayan de efectuarse en cada uno de los nudos de conexi髇 a la red para atender las demandas aceptadas en el programa resultado de la casaci髇 del mercado intradiario. de acuerda con el art韈ulo 11 del Real Decreto 201911997.
Las unidades de adquisici髇, salvo las de consumo de bombeo, desagregar醤 la energ韆 asignada por nudo el閏trico, seg鷑 el modelo de red que gestiona el operador de sistema.
Los agentes dispondr醤 de quince (15) minutos a partir de la publicaci髇 del resultado de la casaci髇 para enviar los insumos de la energ韆 acumulada en la sesi髇 de cada una de las unidades de adquisici髇. Los insumos que no se reciban en plazo se realizar醤 con los factores por defecto. El tratamiento de los ficheros ser el mismo que el realizado en el proceso de( mercado diario
REGLA 18- RESTRICCIONES T蒀NICAS EN EL MERCADO INTRADIARIO
18.1 El operador del sistema, en caso de identificar alguna restricci髇 que impida que el programa horario final que resultar韆 de la aplicaci髇 de la casaci髇 del mercado intradiario se realizase manteniendo los criterios de calidad, seguridad y fiabilidad que fuesen de aplicaci髇, resolver dicha restricci髇 seleccionando, la retirada del conjunto de ofertas que resuelva las restricciones, sobre la base de la precedencia econ髆ica del mercado intradiario que le comunique el operador del mercado. Con la informaci髇 recibida del operador del sistema, el operador del mercado proceder a restaurar el equilibrio generaci髇 - demanda siguiendo el orden de precedencia econ髆ica, sin considerar ninguna condici髇 compleja de las ofertas, y pondr el programa horario final a disposici髇 del operador del sistema, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇 A partir de: 1 julio 2005 Apartado 18.1 de la regla 18. del anexo redactado por el n鷐ero 24 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
18.2 El orden de precedencia econ髆ica de las ofertas casadas, o casadas parcialmente lo formar el operador del mercado tomando como base los tramos de energ韆 y sus precios, sin considerar ninguna condici髇 compleja de las ofertas.
REGLA 19- PROGRAMA HORARIO FINAL
19.1 A los efectos de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado se entiende por programa horado final, la programaci髇 establecida por el operador del mercado a partir de la casaci髇 de las ofertas de venta y adquisici髇 de energ韆 el閏trica formalizadas para cada periodo de programaci髇 como consecuencia del programa diario viable y de la casaci髇 de los sucesivos mercados intradiarios. A partir de: 1 julio 2005 Apartado 19.1 de la regla 19 del anexo redactado por el n鷐ero 25 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
19.2 El programa horario final incorporar, para cada periodo horario de programaci髇, los siguientes elementos:
- 1. El precio marginal de la energ韆 el閏trica casada en cada una de las sesiones de los mercados diario e intradiario en las que el periodo horario de programaci髇 estaba incluido en el horizonte de programaci髇.
- 2. la energ韆 el閏trica que corresponde por tramos a cada unidad de producci髇 cuyas ofertas econ髆icas de venta y adquisici髇 de energ韆 el閏trica hayan resultado incorporadas como resultado de las casaciones, una vez modificadas, en su caso, para evitar que existan restricciones t閏nicas.
- 3. La energ韆 asociada a los contratos bilaterales
- 4. La cantidad de energ韆 el閏trica demandada en cada periodo horario de programaci髇, resultado de las ofertas econ髆icas de venta y adquisici髇 de energ韆 el閏trica.
El operador del mercado comunicar el contenido del programa horario final al operador del sistema, a los agentes los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇 y a los distribuidores los datos correspondientes exclusivamente a su red de distribuci髇 agregados por cada uno de sus nudos el閏tricos definidos y comunicados por el operador del sistema,
REGLA 20- SITUACIONES EXCEPCIONALES
20.1 Son situaciones excepcionales aqu閘las que determinen una imposibilidad de llevar a cabo el proceso de presentaci髇 y aceptaci髇 de ofertas o el proceso de casaci髇.
20.2 Las situaciones a que se refiere el apartado anterior pueden ser consecuencia de alguno o algunos de los siguientes supuestos:
-
a) Imposibilidad de realizar el proceso de mejora sucesiva de la primera soluci髇 v醠ida
En caso de no ser posible la ejecuci髇 del proceso de mejora sucesiva de la primera soluci髇 v醠ida, se tomar la primera soluci髇 v醠ida como resultado del proceso de casaci髇.
- b) Fuerza mayor
b1 Si 閟ta fuera previsible, pero inevitable, el operador del mercado suspender la correspondiente sesi髇 del mercado intradiario, A partir de ese momento y hasta la convocatoria de la siguiente sesi髇 del mercado intradiario, el operador del sistema resolver la situaci髇 aplicando los procedimientos de operaci髇 del sistema, a los periodos horarios de la sesi髇 del intradiario que ha sido suspendida, hasta el inicio del horizonte correspondiente a la siguiente sesi髇 del mercado intradiario.
b2 Si una vez abierta la sesi髇 del mercado intradiario se presentan aver韆s graves en los equipos inform醫icos o de comunicaciones del operador del mercado que impidan el correcto funcionamiento de los mismos, el operador del mercado podr suspender la sesi髇. comunicando al operador del sistema la informaci髇 disponible para que 閟te resuelva de acuerdo con los procedimientos de operaci髇 del sistema aplicables.
-
c) Imposibilidad de determinaci髇 de la casaci髇 como consecuencia de las condiciones t閏nicas y econ髆icas de las ofertas complejas.
Cuando no exista la posibilidad de encontrar una soluci髇, como consecuencia de las condiciones t閏nicas y econ髆icas de las ofertas complejas, el operador del mercado proceder a finalizar la sesi髇 sin asignar ninguna cantidad de energ韆 a ninguna de las ofertas de venta o adquisici髇 presentadas.
20.3 INDISPONIBILIDAD DEL PROGRAMA DIARIO VIABLE
Si el operador del sistema no hubiese publicado el programa diario viable definitivo, el operador del mercado podr tomar la decisi髇 de suspender la sesi髇 del mercado intradiario, modificar el horizonte de programaci髇 de la sesi髇, o bien realizar la casaci髇 del horizonte de programaci髇 completo correspondiente a dicha sesi髇, pero considerando inv醠ido a todos los efectos el resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor.
CAPITULO CUARTO
LIQUIDACIONES
REGLA 21- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACI覰
21.1 CARACTER蚐TICAS GENERALES DE LA LIQUIDACI覰
21.1.1 ELEMENTOS DE LA DETERMINACI覰 DEL PRECIO FINAL
Son operaciones para la determinaci髇 del precio final de la energ韆 el閏trica las siguientes:
-
a) El establecimiento de los programas de energ韆 el閏trica asignada a los vendedores y a los compradores que se relacionan a continuaci髇:
- - Resultado de la casaci髇 del mercado diario (PBC).
- - Programa diario base de funcionamiento (PBF).
- - Programa diario viable provisional resultante de la aplicaci髇 del procedimiento de resoluci髇 de restricciones t閏nicas (PVP).
- - Programa diario viable definitivo resultante de la aplicaci髇 del procedimiento de asignaci髇 de servicios complementarios (PVD).
- - Resultado de la casaci髇 del mercado intradiario.
- - Programa horario final, que es el resultado de la agregaci髇 de todas las transacciones firmes formalizadas para cada periodo de programaci髇 como consecuencia del programa diario viable y de la casaci髇 del mercado intradiario que incluye la resoluci髇 de restricciones t閏nicas.
- - Programas que resulten de la aplicaci髇 de mecanismos de gesti髇 de desv韔s y de la prestaci髇 de servicios complementarios.
- b) La determinaci髇 de los precios o valoraciones econ髆icas correspondientes a la energ韆 el閏trica asignada a los vendedores y a los compradores en los mercados diario e intradiario o como consecuencia de la aplicaci髇 de mecanismos de gesti髇 de desv韔s y, en su caso, como resultado de la aplicaci髇 de los procedimientos de resoluci髇 de restricciones y del mercado de servicios complementarios y, en fin, el precio final de la energ韆, de acuerdo con el art韈ulo 23 del Real Decreto 2019/1997
- c) La medici髇 de la energ韆 el閏trica en cada punto frontera en los t閞minos del Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre de Puntos de Medida.
- d) La medici髇 de la respuesta de cada uno de los agentes a los requerimientos del operador del sistema como resultado del servicio complementario de regulaci髇 secundaria obtenida en el sistema en tiempo real.
- e) La informaci髇 de la indisponibilidad real de las unidades de producci髇 a efectos de la retribuci髇 por garant韆 de potencia.
- f) El c醠culo por el operador del sistema de los coeficientes de p閞didas marginales por nodo.
21.1.2 DETERMINACI覰 DE LA RETRIBUCI覰 CORRESPONDIENTE A LOS VENDEDORES COMO RESULTADO DE LA LIQUIDACI覰
Los vendedores que operen en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica percibir醤 por aquella energ韆 no incluida en un contrato bilateral por cada unidad de producci髇 y para cada periodo horario de programaci髇 una retribuci髇 o precio final que incorporar, en su caso, los siguientes elementos:
- a) El precio marginal en el mercado diario de cada periodo horario de programaci髇.
- b) La retribuci髇 por los servicios complementarios necesarios en el periodo horario de programaci髇 de que se trate.
- c) El precio marginal del mercado intradiario de cada periodo horario de programaci髇.
- d) El coste de las alteraciones del r間imen normal de funcionamiento del sistema de ofertas.
- e) La retribuci髇 de la garant韆 de potencia prestada efectivamente al sistema en el periodo horario de programaci髇 de que se trate.
El operador del mercado realizar la liquidaci髇 del precio final de la energ韆 el閏trica para cada vendedor que participe en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica por cada unidad de producci髇 que haya resultado casada y despachada en cada periodo horario de programaci髇.
De igual modo, el operador del mercado realizar una liquidaci髇 diaria para cada vendedor por medio de la agregaci髇 de las liquidaciones correspondientes a un mismo horizonte diario de programaci髇
Para realizar las antedichas liquidaciones, el operador del mercado practicar las correspondientes anotaciones en cuenta en el registro que llevar a tales efectos por cada unidad de producci髇 y, en su caso, zona de regulaci髇 secundaria.
Mientras no se haya realizado la correspondiente medici髇 en los t閞minos establecidos en el Real Decreto de Puntos de Medida, la liquidaci髇 tendr car醕ter provisional, salvo que el agente haya solicitado la liquidaci髇 definitiva en las condiciones establecidas en la Regla 21.14.
21.1.3 PRECIOS Y COSTES A CONSIDERAR EN LA DETERMINACI覰 DEL PRECIO DE LA ADQUISICI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
Los compradores que operen en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica satisfar醤, por la energ韆 el閏trica efectivamente consumida que no sea objeto de un contrato bilateral, un precio final que podr incorporar los siguientes elementos:
- a) El precio obtenido de la casaci髇 de las ofertas de compra y venta en el mercado diario, el precio de las desviaciones derivadas de las restricciones t閏nicas incluidas en el programa diario viable y el precio obtenido de la casaci髇 en el mercado intradiario
- b) El precio obtenido de la casaci髇 de las ofertas en el mercado de servicios complementarios.
- c) las correcciones a que haya lugar como consecuencia de las desviaciones o alteraciones de la programaci髇 horaria final.
- d) A efectos de los costes derivados de las p閞didas en la red se estar a lo dispuesto en el Real Decreto 2016/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa el閏trica para 1998.
- e) El coste de la garant韆 de potencia.
El operador del mercado llevar un registro en el que anotar todas las adquisiciones de energ韆 el閏trica que realice cada uno de los compradores que operen en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica en cada periodo de liquidaci髇 y la cantidad que les corresponda pagar por las mismas.
El operador del mercado calcular el precio final de la energ韆 el閏trica que, de acuerdo con el art韈ulo 23 del Real Decreto 2019/1997, que corresponde satisfacer a cada comprador por medio de la agregaci髇 de los precios correspondientes a las adquisiciones de energ韆 el閏trica realizadas. El resultado de la citada agregaci髇 ser objeto de la liquidaci髇 final para cada comprador. Esta liquidaci髇 tendr car醕ter provisional mientras no se haya realizado la correspondiente medici髇 en los t閞minos del Real Decreto 2018/1997 de Puntos de Medida, salvo si el agente solicita la liquidaci髇 definitiva con las condiciones establecidas en la Regla 21.14
El criterio de signos adoptado en las f髍mulas de la presente regla es el siguiente:
- Las ventas de energ韆 tienen signo positivo.
- Las compras tienen signo negativo.
- Los derechos de cobro tienen signo positivo.
- Las obligaciones de pago tienen signo negativo.
21.1.4 LIQUIDACI覰 DE LOS CONTRATOS BILATERALES
La liquidaci髇 de los contratos bilaterales se efect鷄 conforme a los siguientes criterios:
1. Contrato bilateral entre un agente del mercado y un no agente.
Cuando una de las partes contratantes de los contratos bilaterales no sea agente del mercado el operador del mercado efectuar la liquidaci髇 que corresponda a la unidad instrumental asociada y facturar el resultado de la misma a la parte contratante que es agente del mercado.
En este caso se realizar la liquidaci髇 a cada una de las partes de la misma forma que se hace a cualquier transacci髇 del mercado, sin ninguna especificidad, pero se facturar醤 todas las anotaciones a la parte del contrato que es agente del mercado.
Si con la unidad instrumental se han efectuado para la misma hora varios contratos bilaterales, a cada agente del mercado contratante se le facturar醤 los costes asociados al contrato que le corresponda a dicha unidad. A efectos de este c醠culo, los costes asociados a la unidad instrumental se repartir醤 entre los contratos bilaterales proporcionalmente, y una vez se obtenga la medida de la unidad, se proceder asimismo a utilizar dicho criterio de proporcionalidad.
Alternativamente, cuando reglamentariamente se determine, el sujeto que no es agente del mercado tendr la posibilidad de comunicar el desglose de su medida al operador del mercado, el cual realizar la liquidaci髇 de conformidad con esta comunicaci髇, respetando, en todo caso, los limites de los contratos, que previamente hayan sido comunicados. No obstante, si la medida superase el limite del conjunto de los contratos, el exceso se repartir entre 閟tos proporcionalmente.
Al agente del mercado se le repercutir醤 todas las cuotas e impuestos que le correspondan sobre el conjunto de todos los pagos
2. Contrato bilateral entre dos agentes del mercado.
En la declaraci髇 del contrato que figura en la regla 10.2.1, el agente habr indicado a qu modalidad de liquidaci髇 se acoge dicho contrato entre las dos siguientes:
-
2.1 Si cada una de las partes contratantes es responsable de los costes asociados que le corresponden del contrato bilateral f韘ico, por sus unidades de producci髇 o unidades de adquisici髇, la liquidaci髇 se efectuar para dichas unidades de adquisici髇 o producci髇, considerando adem醩 de los costes asociados al contrato bilateral, todas sus participaciones en mercados o procesos posteriores al programa viable provisional y de los desv韔s en que incurra.
Por consiguiente, la liquidaci髇 se efectuar como si se tratar de transacciones cualesquiera efectuadas por dos agentes en el mercado. A cada agente se le facturar el total que se le haya liquidado.
A cada agente del mercado se le repercutir醤 todas las cuotas e impuestos que le correspondan sobre el conjunto de sus pagos.
-
2.2 Si s髄o una de las partes contratantes es responsable de los costes asociados al contrato bilateral f韘ico, y por las unidades de producci髇 y adquisici髇 correspondientes, la liquidaci髇 se efectuar para dichas unidades de adquisici髇 o producci髇, considerando adem醩 de los costes asociados al contrato bilateral, todas sus participaciones en mercados o procesos posteriores al programa viable provisional.
La liquidaci髇 se efectuar sin ning鷑 tipo de particularidad respecto de la ordinaria pero se facturar en su integridad a uno s髄o de los agentes.
A dicho agente se le repercutir醤 las cuotas e impuestos que le correspondan sobre el total de los pagos.
Si con una unidad de producci髇 o adquisici髇 se han efectuado para la misma hora varios contratos bilaterales, a cada agente del mercado contratante se le liquidar醤 los costes asociados a dicha unidad de producci髇 o adquisici髇. A efectos de este c醠culo, los costes asociados a dichas unidades de producci髇 o adquisici髇 se repartir醤 entre los contratos bilaterales proporcionalmente, y una vez se obtenga la medida de la unidad, se proceder asimismo a utilizar dicho criterio de proporcionalidad.
Alternativamente, cuando reglamentariamente se determine, los agentes del mercado tendr醤 la posibilidad de comunicar el desglose de su medida al operador del mercado, el cual realizar la liquidaci髇 de conformidad con esta comunicaci髇, respetando, en todo caso, los limites de los contratos, que previamente hayan sido comunicados. No obstante, si la medida superase el limite del conjunto de los contratos, el exceso se repartir entre 閟tos proporcionalmente.
21.2 MERCADO DIARIO
De acuerdo con las normas generales de confidencialidad establecidas en estas reglas, el operador del mercado pondr a disposici髇 de los agentes del mercado la informaci髇 sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago, derivadas del mercado diario, para el horizonte diario de programaci髇, correspondiente a cada sesi髇 de contrataci髇:
21.2.1 DERECHOS DE COBRO
El vendedor cuyas ofertas econ髆icas de venta hayan resultado casadas en la sesi髇 de contrataci髇 del mercado diario, tendr un derecho de cobro que se calcular como el producto de la energ韆 el閏trica cuya producci髇 se asigne en cada periodo horario de programaci髇 a la unidad de producci髇 de la que sea titular, por el precio marginal fijado para el mismo.
El derecho de cobro del vendedor ser:
DCPBC(up, h) = EPBC(up,h) * PMH(h)
Siendo:
DCPBC(up, h): Derecho de cobro del vendedor por la energ韆 correspondiente a la unidad de producci髇 up en la hora h
EPBC(up,h): Energ韆 asignada a la unidad de producci髇 up en la hora h en el mercado diario (PBC).
PMH(h): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado diario (PBC).
21.2.2 OBLIGACIONES DE PAGO
El comprador cuyas ofertas econ髆icas de compra hayan resultado casadas en la sesi髇 de contrataci髇 del mercado diario tendr una obligaci髇 de pago que se calcular como el producto de la energ韆 el閏trica cuya adquisici髇 se asigne en cada periodo horario de programaci髇 a la unidad de adquisici髇 de la que sea titular, por el precio marginal fijado para el mismo.
La obligaci髇 del comprador para cada oferta de adquisici髇 en la hora h ser:
OPPBC(ua,h) = EPBC(ua,h) * PMH(h)
Siendo:
OPPBC (ua, h): Obligaci髇 de pago del comprador por la energ韆 correspondiente a la unidad de adquisiri髇 ua en la hora h
EPBC (ua, h): Energ韆 asignada a la unidad de oferta de adquisici髇 ua en la hora h en el mercado diario (PBC).
21.2.3 PROVISIONALIDAD
Estos c醠culos ser醤 provisionales mientras no se hubieren incorporado los resultados de la medici髇 que el operador del sistema comunique al operador del mercado y se calcular醤 sin perjuicio de los dem醩 componentes del precio final de la energ韆.
21.3 PROCEDIMIENTO DE RESOLUCI覰 DE RESTRICCIONES T蒀NICAS
Las restricciones t閏nicas que pudieran afectar a la ejecuci髇 del programa diario base de funcionamiento las solventar el operador de] sistema, de acuerdo con el operador del mercado, de conformidad con el procedimiento que se describe en la Regla 11, por ambos establecido en cumplimiento de lo dispuesto en el art韈ulo 12 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica.
21.3.1 UNIDADES DE PRODUCCI覰 QUE INCREMENTAN SU PRODUCCI覰 EN EL PVP, RESPECTO AL PBF, PARA SOLVENTAR LAS RESTRICCIONES T蒀NICAS.
El operador del mercado determinar la retribuci髇 que corresponda percibir a los titulares de las unidades de producci髇 que incrementen su producci髇 para solventar las restricciones t閏nicas.
21.3.1.1 C罫CULO DEL PRECIO DE LA OFERTA PARA RESTRICCIONES T蒀NICAS
El operador del mercado calcular, a partir de las ofertas v醠idas recibidas en el mercado diario, el precio al que se retribuir醤 las energ韆s correspondientes a las unidades de producci髇 que hayan solventado las restricciones t閏nicas.
Para los c醠culos que figuran a continuaci髇 se define:
EBC(up,b,h) Energ韆 correspondiente a la oferta simple de la unidad de producci髇 up, en el tramo b, en la hora h, en el mercado diario.
EPBC(up,h) Energ韆 asignada en el mercado diario a la unidad de producci髇 up, en la hora h, cumpli閚dose:
Se considera que en una hora h surge un arranque por soluci髇 de restricciones t閏nicas en el PBF si se cumplen todas las condiciones siguientes:
Condici髇 1: | EPBF(up,h) | 0 |
Condici髇 2: | EPVP(up,h) | > 0 |
Condici髇 3: | EPVP(up,h-1) | 0 |
Se considerar la ultima hora del d韆 anterior para identificar el posible arranque de la primera hora del d韆.
POS(up,h): Precio medio, seg鷑 la oferta simple no casada, de la energ韆 incrementada para la soluci髇 de restricciones t閏nicas de la unidad de producci髇 up, en la hora h.
POC (up,h): Precio medio horario de la energ韆 incrementada por soluci髇 de restricciones t閏nicas con inclusi髇 de la condici髇 de ingresos m韓imos de la oferta compleja de la unidad de producci髇 up en la hora h.
IOS(up): Importe diario de la energ韆 incrementada para soluci髇 de restricciones t閏nicas seg鷑 las ofertas simples horarias no casadas de la unidad de producci髇 up.
POMD(up,h): Importe diario, seg鷑 la condici髇 de ingresos m韓imos de la oferta compleja, de la energ韆 incrementada para la soluci髇 de restricciones t閏nicas de la unidad de producci髇 up.
POMD(up,h): Precio medio horario aplicable de la energ韆 incrementada por soluci髇 de restricciones t閏nicas, de la unidad de producci髇 up, en la hora h.
Para la posterior determinaci髇 de los derechos de cobro, el operador de] mercado calcular los siguientes precios e importes:
21.3.1.1.a CALCULO DEL PRECIO SEG贜 LA OFERTA SIMPLE NO CASADA
21.3.1.1.b C罫CULO DEL PRECIO SEGUN LA CONDICI覰 DE INGRESOS M蚇IMOS DE LA OFERTA COMPLEJA
El importe diario por la condici髇 de ingresos m韓imos de la oferta compleja se calcula como:
21.3.1.1.c C罫CULO DEL PRECIO APLICABLE
Si IOC (up) > IOS (up), entonces el precio aplicable es igual para todas las horas y corresponde a:
POMD(up,h) = POC(up,h)
Si IOS (up) > IOC (up), el precio aplicable de cada hora es:
POMD(up, h) = POS(up, h)
En los casos en los que IOC(up)=IOS(up), se produce una indeterminaci髇 que se resuelve aplicando la misma oferta, simple o compleja, que resulte de la aplicaci髇 del apartado 21.3.2; en caso de no ser aplicable la regla 21.3.2, se aplicar:
POMD(up,h) = POS(up,h)
En los casos en los que una unidad de producci髇 entre en funcionamiento o aumente la producci髇 para solventar las restricciones t閏nicas del PBF sin que exista oferta simple v醠ida del mercado diario, se calcular el precio POS(up,h) multiplicando el precio marginal horario del mercado diario por 1,15.
POMD(up,h) = 1,15 * PMH(h)
21.3.1.2 C罫CULO DE LOS DERECHOS DE COBRO
El derecho de cobro de los titulares de las unidades de producci髇 que entren en funcionamiento o aumenten la producci髇 para las restricciones t閏nicas ser:
DCPVP(up,h) = [EPVP(up,h) - EPBF(up,h)]* POMD(up,h)
Siendo:
DCPVP (up,h): Derecho de cobro de la unidad de producci髇 up, en la hora h, en el procedimiento de soluci髇 de restricciones t閏nicas.
21.3.2 UNIDADES DE PRODUCCI覰 QUE INCUMPLEN EL INCREMENTO DE SU PRODUCCI覰 PARA SOLVENTAR LAS RESTRICCIONES T蒀NICAS 0 QUE NO REALIZAN LOS ARRANQUES PREVISTOS POR LAS RESTRICCIONES T蒀NICAS.
Esta regla ser aplicable si se cumple alguna de las dos condiciones siguientes:
-
a) Que la unidad de producci髇 up no cumpliere en su totalidad el programa de energ韆 que se le hubiere asignado para la soluci髇 de restricciones t閏nicas. El operador del mercado calcular las siguientes anotaciones en cuenta de acuerdo con las f髍mulas que a continuaci髇 figuran Se considera que se cumple esta condici髇 si se cumple que:
EMBC(up,h) < EPVP(up,h)
siendo:
EMBC(up,h): Energ韆 real medida en barras de central correspondiente a la unidad de producci髇 up, en la hora h.
-
b) Oue IOC(up)≥IOS(up) y que la unidad de producci髇 up no hubiere efectivamente realizado el n鷐ero de arranques previstos en la resoluci髇 de restricciones t閏nicas.
Se considera que se cumple esta condici髇 si se cumple que:
IOC(up)≥IOS(up) y NPVP'(up)<NPVP(up)
siendo:
NPVP'(up): N鷐ero de arranques efectuados en el d韆 por la unidad de producci髇 up, previstos en la resoluci髇 de restricciones t閏nicas y que se hayan efectivamente realizado. El arranque previsto en una hora h por resoluci髇 de restricciones t閏nicas en el PBF, se habr efectivamente realizado si se cumple la condici髇 de adelanto o persistencia del arranque o si se cumple la condici髇 de retraso del arranque.
-
b1) Se cumple la condici髇 de adelanto o persistencia del arranque de la hora h si se cumplen todas las condiciones siguientes:
Condici髇 a.1 EMBC(up,h)>0 Condici髇 a.2 EMBC(up,h'ante)≤0 para alguna h'ante, siendo h'ante una hora del bloque de horas hante anterior y contiguo al arranque de la hora h, y estando el bloque formado por horas contiguas entre si y todas ellas con EPVP(up,hante)=0 -
b2) Se cumple la condici髇 de retraso del arranque de la hora h si se cumplen todas las condiciones siguientes
Condici髇 b.1 EMBC(up,h)≤0 Condici髇 b.2 EMBC(up,h'post) > 0 para alguna h’post siendo h’post una hora del bloque de horas hpost posterior y contiguo al arranque de la hora h, y estando el bloque formado por horas contiguas entre si y todas ellas con EPVP(up,hpost)>0 y con EPBF(up,hpost)=0 En el caso de no disponer de medidas el incumplimiento se referir al 鷏timo programa que conste a efectos liquidatorios.
21.3.2.1 RECTIFICACI覰 DE LA ANOTACI覰 EN CUENTA POR SOLUCI覰 DE RESTRICCIONES
En el caso de que la unidad de producci髇 up incumpla en alguna hora el incremento de producci髇 asignado en el PVP se rectificar en todas las horas la anotaci髇 en cuenta por soluci髇 de restricciones, si result IOS(up) >= IOS(up) si resulta IOS(up)> IOC(up) se rectificar s髄o en las horas en las que haya ocurrido el incumplimiento
OPPVPREC(up,h) = -DCPVP(up,h)
Siendo:
OPPVPREC(up,h): Rectificaci髇 de la anotaci髇 en cuenta del derecho de cobro de la unidad de producci髇 up, en la hora h, correspondiente a la soluci髇 de restricciones t閏nicas.
21.3.2.2 C罫CULO DEL PRECIO DE LA OFERTA CORRESPONDIENTE A LA ENERG虯 REAL MEDIDA Y RECONOCIDA POR SOLUCI覰 DE RESTRICCIONES T蒀NICAS
Para los c醠culos que figuran a continuaci髇 se define:
Para la posterior determinaci髇 de los derechos de cobro, el operador del mercado calcular los siguientes precios e importes*
21.3.2.2.a C罫CULO DEL PRECIO SEG贜 LA OFERTA SIMPLE NO CASADA
Si en el apartado 21.3.1.1 result IOS(up)≥IOC(up) se calcula:
21.3.2.2b C罫CULO DEL PRECIO SEG贜 LA CONDICI覰 DE INGRESOS M蚇IMOS DE LA OFERTA COMPLEJA
21.3.2.2.c C罫CULO DEL PRECIO A APLICAR CUANDO IOC(UP)=IOS(UP)
Si IOS(up)>IOC'(up) se calcula POMD'(up,h) conforme a la f髍mula de 21.3.2.2.a
Si IOC'(up)>IOS'(up) se calcula POMD'(up,h) conforme a la f髍mula de 21.3.2.2b
Si IOS'(up)=IOC'(up) se calcula se calcula POMD'(up,h) conforme a la f髍mula de 21.3.2.2.a
21.3.2.2.d C罫CULO DEL PRECIO A APLICAR CUANDO NO EXISTE OFERTA V罫IDA EN EL MERCADO DIARIO
En los casos en los que una unidad de producci髇 entre en funcionamiento o aumente la producci髇 para solventar las restricciones t閏nicas del PBF sin que exista oferta aplicable del mercado diario, se calcular el precio POMD'(up,h) multiplicando el precio marginal horado del mercado diario por 1,15.
POMID'(up,h)=1,15*PMH(h)
21.3.2.3 DERECHOS DE COBRO POR LA ENERG虯 REAL PRODUCIDA Y RECONOCIDA POR RESTRICCI覰 T蒀NICA
En todas las horas en las que se haya rectificado la anotaci髇 en cuenta por restricciones t閏nicas en 21.3.2.1. y sea ERVP(up,h) > EPBF(up,h) se anotar el siguiente derecho de cobro:
DCPVPMED(up,h) = [ERVP(up,h) - EPBF(up,h)]* POMD'(up,h)
21.3.2.4 DERECHOS DE COBRO POR VALORACI覰 AL PRECIO MARGINAL DE LA REDUCCI覰 DE PRODUCCI覰
El operador del mercado, para tener en cuenta los efectos econ髆icos derivados del procedimiento general del c醠culo de los desv韔s producidos entre el programa horario final y los siguientes, as corno entre 閟tos y la medici髇, valorar al precio marginal horario del mercado diario la energ韆 no producida para la soluci髇 de las restricciones t閏nicas de acuerdo con la f髍mula siguiente:
DCPVPRED(up,h) - [EPVP(up,h) - ERVP(up,h) - RBAJ(up,h)]*PMH(h)
Siendo:
DCPVPRED(up,h) >0 y
RBAJ(up,h): Valor absoluto de las energ韆s casadas a bajar en las sesiones del mercado intradiario y de la energ韆 de los redespachos a bajar en el programa horario operativo (PHO), excepto los desv韔s comunicados.
21.3.3 UNIDADES DE PRODUCCI覰 QUE INCREMENTAN SU PRODUCCI覰, EN EL PVP RESPECTO AL PBF PARA ANULAR LOS DESCUADRES INTRODUCIDOS POR LA SOLUCI覰 DE RESTRICCIONES T蒀NICAS.
Son de aplicaci髇 los mismos derechos de cobro del apartado 21.3.1, calculando el precio de la energ韆 POMID(up,h) 鷑icamente con la oferta simple, seg鷑 el m閠odo descrito en 21.3.1.1.a, o en su defecto, multiplicando el precio marginal horario por 1,15,
21.3.4 UNIDADES DE PRODUCCI覰 QUE INCUMPLEN EL INCREMENTO DE SU PRODUCCI覰, EN EL PVP RESPECTO AL PBF PARA ANULAR LOS DESCUADRES INTRODUCIDOS POR LA SOLUCI覰 DE RESTRICCIONES T蒀NICAS.
Son de aplicaci髇 los mismos derechos de cobro del apartado 21.3.2, calculando el precio de la energ韆 POMD(up,h) 鷑icamente con la oferta simple, seg鷑 el m閠odo descrito en 21.3.2.2.a, o en su defecto, multiplicando el precio marginal horario por 1,15.
21.3.5 UNIDADES DE PRODUCCI覰 Y DE ADQUISICI覰 QUE SE RETIRAN DEL PBF PARA SOLVENTAR LAS RESTRICCIONES T蒀NICAS.
El operador del mercado proceder a rectificar la anotaci髇 en cuenta provisional correspondiente a la energ韆 de cada unidad de producci髇 up que se hubiere retirado de la casaci髇 para solventar las restricciones t閏nicas, de conformidad con las siguientes f髍mulas:
21.3.6 UNIDADES DE PRODUCCI覰 QUE SE RETIRAN DEL PBF PARA ANULAR LOS DESCUADRES INTRODUCIDOS POR LA SOLUCI覰 DE RESTRICCIONES T蒀NICAS EN EL PBF
El operador del mercado proceder a rectificar la anotaci髇 en cuenta provisional correspondiente a la oferta de venta que se hubiere retirado del programa base de funcionamiento para anular los descuadres introducidos por la soluci髇 de restricciones t閏nicas con la misma f髍mula que en el apartado 21.3.5.
21.3.7 VENTAS Y COMPRAS DE ENERG虯 DE CONTRATOS BILATERALES QUE SE REALIZAN EN EL MERCADO POR LA RETIRADA DE ENERG虯 DE DICHOS CONTRATOS EN PBF
La retirada de energ韆 asignada para venta o compra en contratos bilaterales para solucionar las restricciones t閏nicas o para anular los descuadres introducidos por la soluci髇 de restricciones t閏nicas, produce un descuadre del contrato bilateral que se resuelve comprando o vendiendo en el mercado el d閒icit o excedente de energ韆 al precio marginal horario.
Para los c醠culos que se desarrollan a continuaci髇 y para las unidades no instrumentales excepto las unidades de los dos primeros incisos del punto 7 de la regla lo se define:
up: Unidad de producci髇 con contrato bilateral con la unidad de adquisici髇 ua.
ua. Unidad de adquisici髇 con contrato bilateral con la unidad de producci髇 up; la unidad de adquisici髇 podr ser un cliente cualificado.
RCBIL (up,h): Energ韆 retirada en el PVP respecto al PBF de la unidad de producci髇 up, en la hora h, de la parte de energ韆 asignada por los contratos bilaterales.
RCBIL- (ua,h): Energ韆 retirada en el PVP respecto al PBF de la unidad de adquisici髇 ua, en la hora h, de la parte de energ韆 asignada por los contratos bilaterales.
RMBIL (ua,h): Energ韆 comprada en el mercado por la unidad de adquisici髇 ua, en la hora h, de la parte de energ韆 asignada por los contratos bilaterales.
RMBIL (up,h): Energ韆 vendida en el mercado por la unidad de producci髇 up, en la hora h, de la parte de energ韆 asignada por los contratos bilaterales.
21.3.7.1 COMPRAS EN EL MERCADO
El operador del mercado proceder a anotar una obligaci髇 de pago a la unidad de adquisici髇 ua por la parte de la energ韆 asignada en contratos bilaterales que haya sido comprada en el mercado porque se haya retirado energ韆 a la unidad de producci髇 vendedora up, de conformidad con las siguientes f髍mulas:
En el caso de que existan varios contratos bilaterales de compra para la misma unidad de producci髇 up, esta obligaci髇 de pago se repartir proporcionalmente a la energ韆 asignada en cada contrato a cada comprador
21.3.7.2 VENTAS EN EL MERCADO
El operador del mercado proceder a anotar un derecho de cobro a la unidad de producci髇 up, por la parte de la energ韆 asignada en contratos bilaterales que haya sido vendida en el mercado porque se haya retirado energ韆 a la unidad de adquisici髇 compradora ua, de conformidad con las siguientes f髍mulas:
RMBIL(up,h) = RCBIL(up,h) + RCBIL(ua.h)
Si RMBIL(up,h) > 0:
DCPVPBI(up,h) = RMBIL(up,h)*PMH(h)
siendo:
DCPVPBI (up,h): Derecho de cobro por la energ韆 no retirada de la parte vendedora de los contratos bilaterales de la unidad de producci髇 up, en la hora h.
En el caso de que existan varios contratos bilaterales con la misma unidad de adquisici髇 ua, este derecho de cobro se repartir proporcionalmente a la energ韆 asignada en cada contrato a cada vendedor
21.3.8 OBLIGACIONES DE PAGO DE LAS UNIDADES DE ADQUISICI覰 Y TITULARES COMPRADORES DE CONTRATOS BILATERALES POR EL SOBRECOSTE DERIVADO DE LA SOLUCI覰 DE RESTRICCIONES T蒀NICAS EN EL PBF
Los titulares de unidades de adquisici髇 (excepto el consumo de bombeo), y los titulares de contratos bilaterales f韘icos designados a estos efectos, vendr醤 obligados a satisfacer la parte proporcional del sobrecoste derivado de la soluci髇 de las restricciones t閏nicas y de la anulaci髇 de los descuadres en proporci髇 a la energ韆 el閏trica asignada en el programa base de funcionamiento. En el case de comercializadores que compren energ韆 en virtud de los contratos bilaterales a que hace referencia el articulo 21 del Real Decreto-Ley 612000, pagar醤 sobrecostes por la energ韆 incorporada al programa base de funcionamiento a las unidades no instrumentales.
El sobrecoste SCPVP(h) se calcular de acuerdo con la siguiente f髍mula:
siendo:
DCPVPSC(uaeb,h): Derecho de cobro de la unidad de adquisici髇 o comprador del contrato bilateral f韘ico uaeb, en la hora h, por el subcoste de la soluci髇 de restricciones t閏nicas.
La obligaci髇 de pago o el derecho de cobro anterior correspondiente al titular de la parte compradora de un contrato bilateral, se liquidar al titular de la parte vendedora del contrato en el caso de contratos bilaterales f韘icos en los que el comprador no es agente del mercado. En otro caso se liquidar a la parte contratante que declare asumir los costes citados.
21.3.9 INGRESOS DE LA SUBASTA PARA LA RESOLUCI覰 DE LAS RESTRICCIONES T蒀NICAS DE LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES
De acuerdo con lo establecido en el articulo 9.21 de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el r間imen jur韉ico aplicable a los agentes externos para la realizaci髇 de intercambios intracomunitarios e internacionales, los ingresos obtenidos por el operador del sistema corno consecuencia de la subasta para la resoluci髇 de las restricciones t閏nicas de las interconexiones internacionales, se integrar醤 como ingresos del mercado de producci髇 organizado de la sesi髇 correspondiente.
El operador del sistema comunicar al operador del mercado los ingresos obtenidos en cada hora en dicha subasta, generando una obligaci髇 de pago para el operador del sistema:
OPPVPSUB (os,d) = ISUB (d)
siendo:
OPPVPSUB (os,d): Obligaci髇 de pago del operador del sistema os, por el importe de los ingresos de la subasta de la sesi髇 del d韆 d.
ISUB(d): Importe de los ingresos obtenidos en la sesi髇 del d韆 d por el operador del sistema como consecuencia de la subasta para la resoluci髇 de las restricciones t閏nicas de las interconexiones internacionales.
Los ingresos obtenidos se repartir醤 entre las unidades de adquisici髇. excepto unidades de bombeo, en proporci髇 a la energ韆 adquirida en el mercado diario en la sesi髇 del d韆 d, de acuerdo con la siguiente f髍mula
21.4 MERCADO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE REGULACI覰 SECUNDARIA
El operador del mercado calcular los derechos de cobro y las obligaciones de pago, respectivamente, de los vendedores y de los compradores en el mercado de servicios complementarios de regulaci髇 secundaria seg鷑 lo contemplado en las Normas y Procedimientos de Operaci髇 del Sistema aplicables al caso que se encuentren en vigor. Dichos derechos de cobra y obligaciones de pago ser醤 los que a continuaci髇 se detallan.
El operador del mercado referir los c醠culos por zona de regulaci髇 a la composici髇 de dichas zonas que le comunicar el operador del sistema, de acuerda con sus procedimientos y normas de operaci髇.
21.4.1 BANDA DE POTENCIA EN REGULACI覰 SECUNDARIA
-
a) Derechos de cobro
Los titulares de las unidades de producci髇 que hayan presentado ofertas para una banda de potencia en regulaci髇 secundaria tendr醤 un derecho de cobro que ser igual a la banda de potencia asignada por el precio marginal resultante del proceso de casaci髇 del mercado de servicios complementarios a que se refieren las Normas y Procedimientos de Operaci髇 del Sistema antes citados.
-
b) Obligaciones de pago
Las obligaciones de pago derivadas de los citados costes por la banda de regulaci髇 secundaria corresponder醤, en proporci髇 a la energ韆 el閏trica del programa horario final, a los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y a los titulares de las unidades de producci髇 que no est閚 incluidas en una zona de regulaci髇, incluidos los titulares de contratos bilaterales f韘icos, tal y como se define en el procedimiento t閏nico correspondiente del operador del sistema.
Las referidas obligaciones de pago se calcular醤 de acuerdo con la f髍mula siguiente:
OPBS(i,h,j)= -k(i,h,j)*CFB(h)
siendo:
OPBS(i,h,j): Obligaci髇 de Pago en la hora h por banda de regulaci髇 secundaria del:
Distribuidor i si j=l
Unidad no instrumental de adquisici髇 del comercializador i si j=2
Cliente cualificado i si j=3
Unidad de producci髇 no instrumental i fuera de zona de regulaci髇 si j=4
Contrato bilateral f韘ico si j=5
k(i,h,j)= K(h) * DD(i,h) si j=1
K(h) * DC(n,h) si j=2
K(h) * DCC(k.n) si j=3
K(h) * GTZ(l.h) si j=4
K(h) * DBL(m.h) si j=5
siendo:
21.4.2 VARIACI覰 DEL COSTE POR FUNCIONAMIENTO DE LA REGULACI覰 SECUNDARIA EN TIEMPO REAL
El operador del sistema pondr a disposici髇 del operador del mercado, en el sistema inform醫ico de 閟te, la siguiente informaci髇 procedente de la explotaci髇 en tiempo real, una vez verificada la exactitud de la misma.
KA(i,h): Coeficiente de participaci髇 de la zona de regulaci髇 i en la reserva del sistema en la hora h.
RNTS(h): Reserva nominal total a subir del sistema en la hora h
RNTB(h): Reserva nominal total a bajar del sistema en la hora h
TOFF(i,h): Ciclos en OFF de la zona de regulaci髇 i en la hora h, con excepci髇 de aquellos que lo est醤 por indicaci髇 del operador del sistema
En los ciclos en los que la zona de regulaci髇 est en ACTIVO, INACTIVO, o EMERGENCIA el operador del sistema calcular los siguientes par醡etros que pondr a disposici髇 del operador del mercado:
RRSP(i,h): Valor acumulado de la diferencia positiva entre la reserva residual a subir puesta por la zona de regulaci髇 i y su potencia nominal a subir asignada en la hora h.
RRBP(i,h): Valor acumulado de la diferencia positiva entre la reserva residual a bajar puesta por la zona de regulaci髇 i y su potencia nominal a bajar asignada en la hora h.
RRSN(i,h): Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a subir puesta por la zona de regulaci髇 i y su potencia nominal a subir asignada en la hora h.
RRBN(i,h): Valor acumulado de la diferencia negativa entre la reserva residual a bajar puesta por la zona de regulaci髇 i y su potencia nominal a bajar asignada en la hora h.
El operador del mercado calcular horariamente la penalizaci髇 correspondiente a la zona de regulaci髇 i por los cielos en que permanezca en OFF, de acuerdo con la siguiente formula:
CFO(i,h) = - KN * [KA(i,h) * RNTS(i,h) + KA(i,h) * RNTB(i,h)] * TOFF (i,h)
siendo:
CFO(i,h): Penalizaci髇 de la zona i por estado en OFF en la hora h.
KN: Coeficiente de penalizaci髇 KN = 1,5
El operador del mercado calcular horariamente la variaci髇 del coste de la regulaci髇 secundaria efectivamente suministrada de acuerdo con el conjunto de f髍mulas siguiente:
La bonificaci髇 por reserva residual superior a la asignada ser:
CFRR(i,h) = KP * [RRSP(i,h) + RRBP(i,h)]
donde:
CFRR(i,h): Coste por reserva residual superiora la asignada.
KP: Factor de bonificaci髇 = 1,5
La penalizaci髇 por reserva residual inferior a la asignada ser.
CF(i,h) = KN * [RRSN(i,h) + RRBN(i,h)
CFI (i,h): Coste por reserva residual inferior a la asignada. Tiene valor negativo por serlo RRSN(i,h) y RRBN (i,h)
El operador del mercado calcular y publicar horariamente para cada zona de regulaci髇 la variaci髇 del coste como resultado de la explotaci髇 en tiempo real. Para la zona i ser:
El operador del mercado publicar para cada zona de regulaci髇, adem醩 del t閞mino global VCF(i,h), cada uno de los conceptos individuales que lo forman, comunicados por el operador del sistema, con objeto de poder hacer un seguimiento de la reserva residual que mantiene cada zona de regulaci髇.
21.4.2.1 VARIACI覰 DEL COSTE DE LA REGULACI覰 SECUNDARIA POR AUMENTO DE BANDA EN TIEMPO REAL
-
a) Derechos de cobro
Las zonas de regulaci髇 con VCF(i,h)>0 tendr醤 un derecho de cobro cada hora h igual a:
-
b) Obligaciones de pago
Las obligaciones de pago corresponder醤, en proporci髇 a la energ韆 el閏trica del programa horario final, a los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y a los titulares de las unidades de producci髇 que no est閚 incluidas en una zona de regulaci髇, por los servicios complementarios que efectivamente se les presten, incluidos los titulares de contratos bilaterales f韘icos, tal y como se define en el procedimiento t閏nico correspondiente del operador del sistema.
Las referidas obligaciones de pago se calcular醤 de acuerdo con la f髍mula siguiente:
OPDVCF(i,h,j) = -k(i,h,j) * DCVCF(h)
siendo:
OPDVCF(i,h,j): Obligaci髇 de pago por variaci髇 del coste de la regulaci髇 secundaria en tiempo real del:
Distribuidor i si j=1
Unidad no instrumental de adquisici髇 del comercializador i si j=2
Cliente cualificado i si j=3
Unidad de producci髇 no instrumental i fuera de zona de regulaci髇 si j=4
Contrato bilateral f韘ico si j=5
21.4.2.2 VARIACI覰 DEL COSTE DE LA REGULACI覰 SECUNDARIA POR DISMINUCI覰 DE BANDA EN TIEMPO REAL
-
a) Obligaciones de pago
Las zonas de regulaci髇 con VCF(i,h) tendr醤 una obligaci髇 de pago cada hora h igual a
-
b) Derechos de cobro
Los derechos de cobro corresponder醤, en proporci髇 a la energ韆 el閏trica del programa horario final, a los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y a los titulares de las unidades de producci髇 que no est閚 incluidas en una zona de regulaci髇, por los servicios complementarios que efectivamente se les presten, incluidos los titulares de contratos bilaterales f韘icos, tal y como se define en el procedimiento t閏nico correspondiente del operador del sistema.
Los referidos derechos de cobro se calcular醤 de acuerda con la f髍mula siguiente:
DCDVCF(i,h,j) = -k(i, h, j) * OPVCF(h)
siendo:
DCDVCF(i,h,j): Derecho de cobro por variaci髇 del coste de la regulaci髇 secundaria en tiempo real del:
Distribuidor i si j=1
Unidad no instrumental de adquisici髇 del comercializador i si j=2
Cliente cualificado i si j=3
Unidad de producci髇 no instrumental i fuera de zona de regulaci髇 si j=4
Contrato bilateral f韘ico si j=5
21.5 MERCADO INTRADIARIO
El operador del mercado pondr a disposici髇 de los agentes del mercado la informaci髇 sobre los derechos de cobro y las obligaciones de pago para el horizonte diario de programaci髇 correspondiente a las sesiones de contrataci髇 del mercado intradiario.
21.5.1 DERECHOS DE COBRO
El vendedor cuyas ofertas econ髆icas de venta hayan resultado casadas en las sesiones de contrataci髇 del mercado intradiario, tendr un derecho de cobro que se calcular como el producto de la energ韆 el閏trica cuya venta se asigne en cada periodo horario de programaci髇 a la unidad de producci髇, o de adquisici髇, de que sean titulares, por el precio marginal fijado para el mismo, en la sesi髇 de contrataci髇 correspondiente.
El derecho de cobro del vendedor ser
DCl(u,h,s) = EPIBC(u,h,s) * PHMI8h.s.)
siendo:
DCl(u,h,s): Derecho de cobro del vendedor en el mercado intradiario por la oferta correspondiente a la unidad de producci髇 o de adquisici髇 u, para la hora i en la sesi髇 玸.
EPIBC(u,h,s): Energ韆 de venta asignada a la unidad de producci髇 o de adquisici髇 u, para la hora h en el mercado intradiario en la sesi髇 玸 (IBC)
PMHI(h,s): Precio marginal horario correspondiente a la hora h en el mercado intradiario en la sesi髇 玸
21.5.2 OBLIGACIONES DE PAGO
Para cada sesi髇 de contrataci髇 el comprador tendr una obligaci髇 de pago correspondiente al producto de la cantidad de energ韆 el閏trica demandada en el mercado intradiario por el precio marginal correspondiente a cada periodo de programaci髇. la obligaci髇 del comprador para cada oferta de adquisici髇 en la hora h ser
OPI(u,h,s) = ECPIB(u,h,s,) * PMHI(h,s)
siendo:
OPI (u,h,s): Obligaci髇 de pago del comprador en el mercado intradiario por la oferta correspondiente a la unidad de adquisici髇 o de producci髇 u para la hora h en la sesi髇 玸.
ECPIBC(u,h,s). Energ韆 de compra correspondiente a la unidad de oferta de adquisici髇 o de producci髇 u para la hora b en la sesi髇 玸,
21.6. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCI覰 DE RESTRICCIONES T蒀NICAS EN EL MERCADO INTRADIARIO
Las restricciones t閏nicas que pudieran afectar a la ejecuci髇 del resultado de la casacion del mercado intradiario, se solventar醤 de acuerdo con lo establecido en la Regla 18.
Si se produjeren situaciones que afectaran a las condiciones de seguridad, calidad y fiabilidad del suministro con posterioridad a la publicaci髇 del programa horario final que solamente pudieren solucionarse modificando transacciones casadas en el mercado diario o en alguna sesi髇 del mercado intradiario, se solucionar醤 por el operador del sistema aplicando los procedimientos de operaci髇 t閏nica del sistema.
21.6.1 RECTIFICACION DE LA ANOTACI覰 EN CUENTA DE OFERTAS DE VENTA DE LAS UNIDADES DE PRODUCCI覰 O DE ADQUISICI覰 RETIRADAS
El operador del mercado proceder a la rectificaci髇 de la anotaci髇 en cuenta provisional correspondiente a la oferta de venta que se hubiere retirado respecto de la casaci髇 previa para solventar las restricciones t閏nicas de conformidad con la siguiente f髍mula:
DCIPROP(u,h,s)=ERVPIBC (u,h,s)* PMHI(h,s)
siendo:
OPIPROP (u,h,s): Obligaci髇 de pago por la retirada de la casaci髇 respecto al PIBC, sesi髇 玸, de la oferta de venta de la unidad de producci髇 o de adquisici髇 u en la hora h
ERVPIBC(u,h,s). Energ韆 el閏trica retirada de la oferta de venta de la unidad de producci髇 o de adquisici髇 u en la hora h, respecto al PIBC sesi髇 玸.
21.6.2 RECTIFICACI覰 DE LA ANOTACI覰 EN CUENTA DE OFERTAS DE COMPRA DE LAS UNIDADES DE PRODUCCI覰 O DE ADQUISICI覰 RETIRADAS
El operador del mercado proceder a la rectificaci髇 de la anotaci髇 en cuenta provisional correspondiente a la oferta de compra que se hubiere retirado respecto de la casaci髇 previa para solventar las restricciones t閏nicas de conformidad con la siguiente f髍mula
DCIPROP (u,h,s) = ERCPIBC(u,h,s)* PMHI(h,s)
siendo:
DCIPROP (u,h,s): Derecho de cobro por la retirada de la casaci髇 respecto al PIBC, sesi髇 玸, de la oferta de compra de la unidad de producci髇 o de adquisici髇 u en la hora h
ERCPIBC (u,h,s): Energ韆 el閏trica retirada de la oferta de compra de la unidad de producci髇 o de adquisici髇 u en la hora h, respecto al PIBC sesi髇 玈.
21.7 VALORACI覰 DE LAS ENERG虯S APORTADAS PARA RESOLVER DESV蚈S ENTRE EL PROGRAMA HORARIO FINAL Y LA MEDICI覰
21.7.1 GESTI覰 DE DESV蚈S
El operador del mercado liquidar las transacciones efectuadas dentro del mecanismo de gesti髇 de desv韔s conforme a las Normas o Procedimientos de la Operaci髇 del Sistema en vigor con la informaci髇 comunicada por el operador del sistema.
Este procedimiento ser de aplicaci髇 a los desv韔s entre generaci髇 y consumo que hayan de gestionarse por mecanismos distintos de la utilizaci髇 de servicios complementarios de regulaci髇
Todo desv韔 previsto y comunicado por un agente ser gestionado, y dar lugar a la rectificaci髇 de su programa con las consecuencias en la liquidaci髇 que se determinen con car醕ter general siempre que se convoque gesti髇 de desv韔s por el operador del sistema, Para el resto de los desv韔s no constar la rectificaci髇 de su programa a efectos liquidatorios
Si, conforme a las Normas y Procedimientos en vigor, el operador del sistema convoca ofertas para cubrir los desv韔s, los titulares de unidades de producci髇, adquisici髇 o contratos bilaterales que han generado dichos desv韔s deber醤 asumir los costes derivados del procedimiento de gesti髇 de desv韔s por las energ韆s que sean aportadas o retiradas del sistema como consecuencia de los mismos, excepto por las unidades instrumentales e incluyendo las unidades de adquisici髇 de los contratos bilaterales f韘icos del apartado 7 de la regla 10.
Los desv韔s pueden ser tanto de generaci髇 como de demanda.
Dentro del procedimiento de operaci髇 para gesti髇 de desv韔s se distinguir醤 dos tipos de desv韔s:
-
1) Los comunicados por los agentes del mercado, que son referidos a unidades de producci髇 o de adquisici髇 y que se identifican como:
- DC+(u,h,s): Energ韆 aportada al sistema como desv韔 respecto a la programaci髇 anterior, en la hora h por la unidad de producci髇 o de adquisici髇 u en la sesi髇 玸.
- DC(u,h,s): Energ韆 retirada del sistema como desv韔 respecto a la programaci髇 anterior, en la hora h por la unidad de producci髇 o de adquisici髇 u en la sesi髇 玸
-
2) Los estimados por el operador del sistema en el ejercicio de sus funciones y en aplicaci髇 de las normas y procedimientos que las regulan. que se identifican como:
- DOS+(h,s): Estimaci髇 de energ韆 aportada al sistema como desv韔 respecto a la programaci髇 anterior en la hora ni en la sesi髇 玸 adicionalmente a la declarada por los agentes
- DOS(h,s): Estimaci髇 de energ韆 retirada del sistema como desv韔 respecto a la programaci髇 anterior en la hora h en la sesi髇 玸 adicionalmente a la declarada por los agentes
Del procedimiento de gesti髇 de desv韔s en cada sesi髇 玸 se obtiene un programa cuadrado en energ韆 en el que se cumple que la suma de las energ韆s de los desv韔s de generaci髇 o consumo es igual a la suma de los redespachos de unidades de producci髇 resultado del procedimiento.
Valoraci髇
La determinaci髇 de los derechos de cobro y obligaciones de pago de las unidades de producci髇, de adquisici髇 o contratos bilaterales como resultado del proceso de gesti髇 de desv韔s, no puede hacerse en firme en tanto no se conozcan los datos de los desv韔s incurridos por los agentes. Es necesario por tanto conocer los datos de los desv韔s medidos.
En consecuencia, el procedimiento de valoraci髇 obedecer a los siguientes principios:
-
1) Todos los desv韔s de energ韆 de las unidades de producci髇 o de adquisici髇 se valorar醤 al precio marginal del mercado diario.
En el caso de desv韔s comunicados por los agentes se generar醤 derechos de cobro y obligaciones de pago de acuerdo con lo establecido en la Regla 21 8.3.1
- 2) Las energ韆s aportadas por las unidades de producci髇 para resolver los desv韔s se valoran a su precio marginal de venta. De igual forma las energ韆s las retiradas por las unidades de producci髇 para resolver los desv韔s se valoran a su precio marginal de compra.
- 3) La diferencia entre la retribuci髇 a las unidades de producci髇 que resuelven los desv韔s, seg鷑 el precio marginal de venta o de compra, y la valoraci髇 de dichas compras o ventas al precio marginal del mercado diario, da lugar a un sobrecoste que se repartir entre los agentes causantes del desv韔, tanto si 閟te ha sido previamente comunicado, como si se trata de un desv韔 conocido tras efectuar la correspondiente medici髇. Todo ello de conformidad con lo establecido en las Reglas 21.8.4 y 21.8.5.
21.7.1.1. ENERG虯 DEL PROGRAMA DE GESTI覰 DE DESV蚈S APORTADA AL SISTEMA PARA RESOLUCI覰 DE DESV蚈S
Derechos de cobro por venta de energ韆
Se derivar醤 para los titulares de las unidades de producci髇 que vendan energ韆 al sistema unos derechos de cobro que ser醤 calculados de acuerdo con las f髍mulas siguientes:
21.7.1.2 ENERG虯 DE PROGRAMA DE GESTI覰 DE DESV蚈S RETIRADA DEL SISTEMA PARA RESOLUCI覰 DE DESV蚈S
Obligaciones de pago por recompra de energ韆
Las obligaciones de pago que se derivan para los titulares de las unidades de producci髇 que disminuyan la energ韆 puesta a disposici髇 de[ sistema como resultado de aplicar el procedimiento de gesti髇 de desv韔s se calcular醤 de acuerdo con la f髍mula siguiente:
21.7.2 ENERG虯 DE REGULACI覰 SECUNDARIA APORTADA A SUBIR
Derechos de cobro por la energ韆 aportada a subir
Los titulares de las unidades de producci髇 a que se refiere el apartado 21.4.1 a) que est閚 agrupados en una misma zona de regulaci髇 tendr醤, adem醩, si el operador del sistema les requiriera la prestaci髇 del servicio complementario de regulaci髇 secundaria en su parte variable, el derecho de cobro por la energ韆 el閏trica que efectivamente suministren. A estos efectos el operador del sistema determinar, de acuerdo con lo establecido en las Normas y Procedimientos de Operaci髇 del Sistema en vigor el precio de la energ韆 el閏trica de sustituci髇 a subir y a bajar y la cantidad de energ韆 el閏trica correspondiente al citado t閞mino variable de dicho servicio complementario de regulaci髇 secundaria y los comunicar al operador del mercado.
El derecho de cobro de la zona de regulaci髇 j en la hora h por la energ韆 de regulaci髇 secundaria aportada a subir se calcular seg鷑 la siguiente formula:
DCZESCS (j,h) = ESCS (j,h) * PTSCS (h)
siendo:
ESCS(i,h): Energ韆 de regulaci髇 secundaria a subir aportada por la zona de regulaci髇 i.
DCZESCS (j,h): Derecho de cobro de la zona de regulaci髇 j en la hora h por la energ韆 secundaria aportada a subir.
PTSCS (h): Precio de la energ韆 de sustituci髇 a subir en la hora h.
21.7.3 ENERG虯 DE REGULACI覰 SECUNDARIA APORTADA A BAJAR
Obligaci髇 de pago por la energ韆 aportada a bajar
La obligaci髇 de pago, al precio de recompra, por la energ韆 de regulaci髇 secundaria aportada a bajar se calcula de acuerdo a la siguiente formula:
OPZESCB (j,h) = ESCB(j,h) * PTSCB (h)
Siendo:
ESCB(i,h): Energ韆 de regulaci髇 secundaria a bajar aportada por la zona de regulaci髇 i.
OPZESCB (j.h): Obligaci髇 de pago por la energ韆 secundaria aportada a bajar por la zona de regulaci髇 j en la hora h.
PTSCB(h): Precio de la energ韆 de sustituci髇 a bajar en la hora h
21.7.4 ENERG虯 DE REGULACI覰 TERCIARIA APORTADA A SUBIR
La liquidaci髇 correspondiente a los servicios complementarios de regulaci髇 terciaria ser consecuencia de la casaci髇 que realice el operador del sistema de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Operaci髇 del Sistema aplicables que se encuentren en vigor.
Derechos de cobro por la energ韆 aportada a subir
Los derechos de cobro de los vendedores que presenten ofertas en este mercado se calcular醤 como el producto del precio marginal de la energ韆 de regulaci髇 terciaria a subir por la cantidad de energ韆 el閏trica asignada a subir respectivamente, a cada unidad de producci髇.
El derecho de cobro por la regulaci髇 terciaria asignada a subir por la unidad de producci髇 j ser:
DCVETCS(j, h) = ETCS (j,h) * PTTCS (h)
siendo:
ETCS(j,h): Energ韆 de regulaci髇 terciaria a subir asignada a la unidad de producci髇 j.
DCVETCS(j,h): El derecho de cobro por la energ韆 terciaria a subir aportada por la unidad de producci髇 j en la hora h.
PTTCS(h): Precio de la energ韆 de regulaci髇 terciaria a subir en la hora h, seg鷑 resulta de las Normas y Procedimientos de Operaci髇 del Sistema en vigor, determinado y comunicado por el operador del sistema al operador del mercado.
21.7.5 REGULACI覰 TERCIARIA ABAJAR
Obligaciones de pago por la energ韆 aportada a bajar
Las obligaciones de pago por la regulaci髇 terciaria aportada a bajar por la unidad de producci髇 j ser:
OPCETCB(j,h) = ETCB(j.h) * PTTCB(h)
siendo:
ETCB(j,h): Energ韆 de regulaci髇 terciaria a bajar asignada a la unidad de producci髇 j.
OPCETCB(j,h): La obligaci髇 de pago por la energ韆 terciaria a bajar asignada a la unidad de producci髇 j en la hora h
PTTCB(h): Precio de recompra de la energ韆 de regulaci髇 terciaria a bajar en la hora h, seg鷑 resulta de las Normas y Procedimientos de Operaci髇 del Sistema en vigor, determinado y comunicado por 閟te al operador del mercado.
21.8. VALORACI覰 DE LOS DESV蚈S ENTRE EL PROGRAMA HORARIO FINAL Y LA MEDICI覰
El operador del mercado calcular los desv韔s para las unidades no instrumentales y para las unidades instrumentales de los contratos bilaterales f韘icos del apartado 7 de la regla 10: por zonas de regulaci髇, unidades de producci髇 no incluidas en zonas de regulaci髇, unidades de adquisici髇 y parte compradora de los contratos bilaterales.
21.8.1 PROGRAMA HORARIO A LIQUIDAR
Se considera programa horario a liquidar, que ser utilizado a efectos del c醠culo de los desv韔s para cada periodo de programaci髇 de las unidades de producci髇, unidades de adquisici髇 o contratos bilaterales, la agregaci髇 de las transacciones firmes formalizadas como consecuencia de:
- - El programa diario viable.
- - Las distintas sesiones del mercado intradiario.
- - Las distintas sesiones de gesti髇 de desv韔s Se consideran s髄o las energ韆s aportadas para resolver desv韔s y los desv韔s comunicados que han sido resueltos con gesti髇 de desv韔s.
- - Los requerimientos de energ韆 de regulaci髇 terciaria.
- - Los mecanismos de soluci髇 de situaciones de alerta o emergencia en tiempo real.
21.8.2 PROCESO DE DETERMINACI覰 DE LOS DESV蚈S MEDIDOS
El operador del mercado determinar los desv韔s medidas tomando como base la siguiente informaci髇 suministrada por el operador del sistema una vez verificados los datos recibidos de los agentes:
-
a) Medici髇 correspondiente a cada agente.
- a.1) En el caso de las unidades de producci髇, la medici髇 se realizar en barras de central por cada punto frontera de las unidades de producci髇 de las que sean titulares.
-
a.2) En el caso de las unidades de adquisici髇 y consumidores cualificados con contrato bilateral f韘ico, la medici髇 se realizar por cada punto frontera de la unidad de adquisici髇 o consumidor con otras unidades, con transporte o con fronteras internacionales, incrementando esta cantidad en las p閞didas derivadas de la red de transporte y distribuci髇 que le correspondan. Los consumidores cualificados deber醤 pagar, as mismo, las p閞didas incurridas en la red de distribuci髇 que les correspondan de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 282111998, de 23 de diciembre por el que se establece la tarifa el閏trica para 1999.
Para los clientes cualificados que adquieran parte de su energ韆 a tarifa, el operador del sistema dar la medida total de su consumo por punto frontera.
- a.3) Para los intercambios de agentes del mercado con otros pa韘es debidamente autorizados, o con agentes externos, el operador del sistema facilitar al operador del mercado la energ韆 programada en cada uno de estos intercambios, que se considerar a todos los efectos como dato de medici髇 y ser posteriormente incrementado en las p閞didas que correspondan.
- b) Volumen de producci髇 y adquisici髇 de energ韆 que resulte de la aplicaci髇 de mecanismos de gesti髇 de desv韔s y de la prestaci髇 de servicios complementarios tras el programa horario final, desglosado por unidades de producci髇 de adquisici髇 y contratos bilaterales.
Los clientes cualificados que acudan total o parcialmente al mercado y las unidades de producci髇 cuyo consumo/generaci髇 sea objeto de modalidades contractuales entre agentes del mercado, comunicar醤 al operador del mercado directamente o a trav閟 de sus agentes del mercado, cuanta informaci髇 sea necesaria para determinar la medida de la energ韆 afecta a cada uno de estos contratos.
El operador del mercado para calcular el desv韆 determinar la diferencia entre el volumen de energ韆 el閏trica obtenido en la medici髇, incluyendo las p閞didas que correspondan en el caso de las unidades de adquisici髇, y el programa horario a liquidar.
A estos efectos, el operador del mercado agregar los resultados de la medici髇 y del programa horario a liquidar de aquellas unidades de producci髇 que se integren en una misma zona de regulaci髇, descontando del desv韔 resultante, en tal caso, la cantidad de energ韆 el閏trica de regulaci髇 secundaria que dicha zona de regulaci髇 haya aportado efectivamente al sistema.
El desv韔 de los comercializadores se calcular de la siguiente manera:
- - Los comercializadores, por cada una de sus unidades de producci髇 con las que venden energ韆 procedente de contratos con empresas de la Uni髇 Europea o terceros pa韘es, s髄o soportan desv韔, al igual que el resto de las unidades externas, si la medida en frontera asociada al conjunto de contratos de adquisici髇 del comercializador a trav閟 de dicha frontera, es distinta de la energ韆 vendida al mercado y a sus clientes procedente de dichos contratos.
- - Los comercializadores por las unidades de producci髇 con las que vende energ韆 al mercado procedente de contratos con instalaciones de r間imen especial, soportan desv韔 si la medida del conjunto de estas instalaciones es distinta de la suma de la energ韆 vendida al mercado y a sus clientes procedente de dichos contratos.
- - Los comercializadores, para el conjunto de sus clientes nacionales, soportar醤 desv韔 si la suma de la medida de 閟tos, aplicando las p閞didas que correspondan, es distinta de la energ韆 adquirida por sus unidades de adquisici髇 para consumo nacional.
- - Los comercializadores, para el conjunto de sus clientes por cada una de las interconexiones internacionales, s髄o soportar醤 desv韔, al igual que el resto de las unidades externas, si la medida en frontera, aplicando las p閞didas que correspondan es distinta de la energ韆 adquirida por sus unidades de adquisici髇 para consumo externo.
- No obstante, las comercializadoras podr醤 solicitar que se determinen de forma separada los desv韔s para un conjunto o conjuntos de clientes.
- En tanto no se disponga de los datos de medici髇 que permitan evaluar estos desv韔s se supondr, provisionalmente y a efectos de asignar la contraparte a las energ韆s usadas en regulaci髇 y gesti髇 de desv韔s, que se desv韆n todas las unidades de adquisici髇 y titulares compradores de contratos bilaterales en proporci髇 a su energ韆 en el programa horario a liquidar.A partir de: 1 junio 2006P醨rafo del apartado 21.8.2 de la regla 21 del anexo redactado por el n鷐ero 48 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
- El operador del sistema calcular horariamente y comunicar al operador del mercado los desv韔s internacionales de regulaci髇 con cada uno de los sistemas, como diferencia entre la suma de los programas y la medici髇 en los puntos frontera con cada uno de ellos.
- El operador del mercado repercutir el sobrecoste de la energ韆 asignada en procesos posteriores al programa horario final servicios complementarios de regulaci髇 secundaria, terciaria y gesti髇 de desv韔s, en proporci髇 al valor absoluto de los desv韔s
- La liquidaci髇 del desv韔 la realizar el operador del mercado asignando a las zonas de regulaci髇, a los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y a los titulares de las unidades de producci髇 que no est醤 incluidas en una zona de regulaci髇 que preste servicios complementarios, as como a los titulares de contratos bilaterales, el sobrecoste de los servicios complementarios de regulaci髇 secundaria, terciaria y gesti髇 de desv韔s en proporci髇 al valor absoluto de su desv韔. El desv韔 se calcular de acuerdo con la siguiente f髍mula:
-
P(i,h) = PD(i,h) + PRID(i,h) + ETCS(i,h)+ ETCB (i,h) + Pl (i,h) + DC(i,h)
-
D(i, h) = EMBC (i,h) - ( P (i,h) + ESCS (i,h) + ESCB (i,h)
- siendo:
- P(i,h): Energ韆 del programa horario a liquidar de la unidad de producci髇 no incluida en zona de regulaci髇, de adquisici髇, zona de regulaci髇 o contrato bilateral i.
- PD (i,h) Programa correspondiente a la unidad de producci髇 no incluida en zona de regulaci髇, de adquisici髇, zona de regulaci髇 o contrato bilateral i en el programa diario viable definitivo PVD.
- PRD(i,h): Energ韆 correspondiente a la unidad de producci髇 no incluida en zona de regulaci髇, de adquisici髇, zona de regulaci髇 o contrato bilateral i en el procedimiento de gesti髇 de desv韔s por la energ韆 aportada en el conjunto de las sesiones.
- Pl(i,h): Programa correspondiente a la unidad de producci髇 no incluida en zona de regulaci髇, de adquisici髇, zona de regulaci髇 o contrato bilateral i por el conjunto de sesiones del mercado intradiario en las que se haya negociado la hora h.
- DC(i,h): Desv韔 comunicado y resuelto con gesti髇 de desv韔s de la unidad de producci髇 no incluida en zona de regulaci髇, de adquisici髇 zona de regulaci髇 o contrato bilateral i.
- D(i,h): Desv韔 de la unidad de producci髇 no incluida en zona de regulaci髇, de adquisici髇, zona de regulaci髇 o contrato bilateral i.
- EMBC(i,h): Energ韆 medida correspondiente a la unidad de producci髇 no incluida en zona de regulaci髇, de adquisici髇, zona de regulaci髇 o contrato bilateral i, seg鷑 se especifica en los apartados 1.a) y 2) de esta regla.
- El operador del mercado agregar los desv韔s comunicados al operador del sistema de aquellas unidades de producci髇 que se integran en una misma zona de regulaci髇.
- siendo:
-
-
21.8.3 VALORACI覰 DE LOS DERECHOS DE COBRO Y OBLIGACIONES DE PAGO ASOCIADOS A LOS DESV蚈S.
La valoraci髇 de los derechos de cobro y las obligaciones de pago correspondientes a la energ韆 asociada a los desv韔s la efectuar el operador del mercado al precio marginal horario del mercado diario, de acuerdo con la siguiente f髍mula:
21.8.3.1 VALORACI覰 A PRECIO MARGINAL DIARIO DE LAS ENERG虯S APORTADAS O RETIRADAS DEL SISTEMA COMO DESV蚈S COMUNICADOS POR LOS AGENTES
Como consecuencia de la rectificaci髇 de la programaci髇 derivada de la declaraci髇 de los desv韔s por parte de los titulares de unidades de producci髇 o de unidades de adquisici髇, se producir醤 las rectificaciones de las anotaciones en cuenta siguientes:
21.8.3.2 VALORACI覰 A PRECIO MARGINAL DIARIO DE LAS ENERG虯S APORTADAS O RETIRADAS DEL SISTEMA COMO DESV蚈S MEDIDOS
Como el mercado diario e intradiario est醤 cuadrados en energ韆, se cumple en el conjunto del sistema que A = B
siendo:
Por lo tanto, valorados todos los desv韔s al precio marginal horario del mercado diario se cumple que el conjunto de obligaciones de pago y derechos de cobro de los desv韔s satisfar韆, al mismo precio horario marginal, los derechos de cobro y obligaciones de pago de las energ韆s de regulaci髇 secundaria, terciaria y la energ韆 asignada en los procesos de gesti髇 de desv韔s.
La diferencia positiva entre la suma de los desv韔s estimados por el operador del sistema para la hora h en las distintas convocatorias de gesti髇 de desv韔s S, DOS(h,s), y los desv韔s reales DR(h) se calcular de la forma siguiente:
21.8.4 OBLIGACIONES DE PAGO POR SOBRECOSTE POR LA ENERG虯 DE PROGRAMA DE GESTI覰 DE DESV蚈S APORTADA AL SISTEMA PARA RESOLUCI覰 DE DESV蚈S
El sobrecoste respecto al precio marginal horario se calcula de acuerdo con la f髍mula siguiente:
El sobrecoste tiene dos partes, es decir, el sobrecoste se repercutir en primer lugar, entre las unidades de producci髇, los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados, as como a los titulares de contratos bilaterales causantes del desv韔 en proporci髇 al valor absoluto del mismo, considerando las unidades instrumentales de los contratos bilaterales f韘icos del apartado 7 de la regla 10, y excluyendo el resto de las unidades instrumentales.
En segundo lugar, si el operador del sistema hubiere convocado un desv韔 distinto al declarado, el sobrecoste correspondiente se repercutir en proporci髇 al valor absoluto de los desv韔s de los titulares de unidades de producci髇 o de unidades de adquisici髇, considerando las unidades instrumentales de los contratos bilaterales f韘icos del apartado 7 de la regla 10, y excluyendo el resto de las unidades instrumentales, efectivamente desviadas. Si una parte del citado desv韔 distinto al declarado, estimado por el operador del sistema, resultare en una diferencia positiva respecto de [os desv韔s reales, el sobrecoste correspondiente a todos los agentes del mercado se repercutir en proporci髇 al 鷏timo dato de su energ韆 programada.
21.8.5 OBLIGACIONES DE PAGO POR SOBRECOSTE POR LA ENERG虯 DE PROGRAMA DE GESTI覰 DE DESV蚈S RETIRADA DEL SISTEMA PARA RESOLUCI覰 DE DESV蚈S
El sobrecoste respecto al precio marginal horario se calcula de acuerdo con la f髍mula siguiente:
y se reparte conforme a las f髍mulas expresadas en el punto 21 8 4
21.8.6 OBLIGACI覰 DE PAGO DE LOS SOBRECOSTES POR LA ENERG虯 DE REGULACI覰 SECUNDARIA APORTADA A SUBIR
El sobrecoste respecto al precio marginal horario se calcula de acuerdo con la f髍mula siguiente:
SBESCS(j,h) = ESCS(j,h) * (PMH(h) - PTSCS(h))
siendo:
SBESCS(j, h): El sobrecoste de la energ韆 secundaria a subir aportada por la zona j en la hora h.
Y se reparte conforme a la siguiente f髍mula:
21.8.7 OBLIGACI覰 DE PAGO POR SOBRECOSTES POR ENERG虯 DE REGULACI覰 SECUNDARIA APORTADA A BAJAR
El sobrecoste respecto al precio marginal horario se calcula de acuerdo con la f髍mula siguiente:
21.8.8 OBLIGACIONES DE PAGO POR SOBRECOSTES DE LA ENERG虯 DE REGULACI覰 TERCIARIA APORTADA A SUBIR
El sobrecoste respecto al precio marginal horario se calcula de acuerdo con la f髍mula siguiente
21.8.9 OBLIGACIONES DE PAGO POR SOBRECOSTES DE LA ENERG虯 DE REGULACI覰 TERCIARIA APORTADA A BAJAR
El sobrecoste respecto al precio marginal horario se calcula de acuerdo con la f髍mula siguiente:
21.9
PROCEDIMIENTO PARA SITUACIONES EXCEPCIONALES RESPECTO DEL MERCADO Y DE EMERGENCIA
A partir de: 1 julio 2005
En los casos en que por situaciones extraordinarias determinadas por el operador del sistema, 閟te determine que, para garantizar el suministro de energ韆 el閏trica, determinadas unidades de producci髇 modifiquen su programa de funcionamiento, lo comunicar al operador del mercado as como la cantidad de energ韆 el閏trica cuya producci髇 se haya asignado a dichas unidades A estos efectos se considerar醤 situaciones extraordinarias, entre otras, todas aquellas que impliquen una alteraci髇 del funcionamiento normal del mercado de producci髇 incluso la determinada por la inexistencia de ofertas suficientes, a juicio del operador del sistema, para los procedimientos de operaci髇 del mismo.
El operador del sistema informara al operador del mercado, a efectos de liquidaciones, de las causas y consecuencias de estas situaciones y de los procedimientos en que se hayan producido
La valoraci髇 de estas energ韆s asignadas por este procedimiento excepcional respecto del mercado, ser:
-
a) Si se trata de un procedimiento de asignaci髇 de banda el precio a aplicar ser el resultante de multiplicar por 1,15 el precio marginal de banda asignado en este procedimiento en las sesiones anteriores a la citada situaci髇 de emergencia o excepcional.
Las obligaciones de pago derivadas de este proceso se repartir醤 de acuerdo a lo expuesto en la regla 21.4.11) para las obligaciones de pago derivadas de los costes por la banda de regulaci髇 secundaria.
-
b) Si se trata de la aplicaci髇 de los procedimientos de asignaci髇 y valoraci髇 de energ韆s de regulaci髇 secundaria y terciaria, el precio a aplicar a la energ韆 ser el resultante de multiplicar por 1,15 cuando se trate de energ韆 a subir o por 0,85 cuando se trate de energ韆 a bajar, al precio marginal correspondiente a las ofertas asignadas por el procedimiento de asignaci髇 de energ韆 de regulaci髇 en las sesiones anteriores.
La obligaci髇 de pago por los sobrecostes respecto al precio marginal se calcular seg鷑 lo establecido en las reglas 211.8,4 y 21 &5 si se trata de energ韆 de regulaci髇 secundaria a subir y bajar respectivamente o en las reglas 21.8.6 y 21 8.7 si se trata de energ韆 de regulaci髇 terciaria
-
c) Si el procedimiento de asignaci髇 ha sido gesti髇 de desv韔s se aplicar el precio calculado como el producto de 1,15 si se trata de energ韆 aportada a subir, o de 0,85 si se trata de energ韆 aportada a bajar por el precio marginal correspondiente a las ofertas asignadas en el procedimiento de gesti髇 de desv韔s en sesiones anteriores
El sobrecoste respecto al precio marginal horario se repercutir seg鷑 lo expresado en las reglas 21,8.3, si se trata de energ韆 aportada al sistema y 21 8 4 en el caso de energ韆 retirada del sistema.
En todos los casos, de no existir precio de referencia en las sesiones previas se utilizar el precio correspondiente del mismo d韆 de la semana m醩 pr髕ima en las mismas condiciones de laboralidad.
-
d) Si la situaci髇 excepcional es distinta a la descrita en los apartados a, o y e anteriores, o bien por soluci髇 de situaciones de alerta el precio a aplicar a las energ韆s a subir o a bajar ser el correspondiente a la oferta respectiva a subir o a bajar para el servicio complementario de regulaci髇 terciaria o en su defecto, la oferta v醠ida aplicable presentada en el mercado diario. En caso de aplicar el precio del mercado diario se har conforme a la Regla 21.3. En ese caso se comparar el importe resultante de aplicar el precio de la oferta compleja a toda la energ韆 redespachada por restricci髇, con el importe resultante de aplicar el precio de la oferta simple del mercado diario, o de la oferta de terciaria en las horas en que esta exista, o en su defecto 1,15 o 0,85 el precio marginal del mercado diario, a esa misma energ韆.
El sobrecoste derivado de esta situaci髇 se repercutir a los titulares de unidades de adquisici髇 no instrumentales, considerando las unidades instrumentales de los contratos bilaterales f韘icos del apartado 7 de la regla 10, y excluyendo el resto de las unidades instrumentales, excepto bombeos, y los titulares compradores de contratos bilaterales en proporci髇 a la energ韆 el閏trica adquirida en barras de central resultante de la medici髇.
En el caso de que las unidades de producci髇 o de adquisici髇 incumplan la energ韆 asignada por situaciones excepcionales y de emergencia, se realizaran las anotaciones en cuenta an醠ogas a las descritas en la regla 21.32.
A partir de: 1 julio 2005Letra d) del apartado 21.9 de la regla 21 del anexo redactada por el n鷐ero 30 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
21.10. GARANT虯 DE POTENCIA
21.10.1 SUJETOS CON DERECHO AL COBRO POR GARANT虯 DE POTENCIA
Tendr醤 derecho a obtener retribuci髇 por garant韆 de potencia
Los titulares de las unidades de producci髇 de r間imen ordinario por las que est醤 obligados a presentar ofertas econ髆icas de venta en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, Para ella ser necesario que los titulares de las unidades de producci髇 hayan acreditado para las mismas un funcionamiento m韓imo anual de MINHOR horas a plena carga o equivalentes si no funciona a plena carga.
Para cobrar garant韆 de potencia durante el a駉 2000, el valor MINHOR es de 290 horas durante el a駉 2000.
Para cobrar garant韆 de potencia durante el a駉 2001, el valor MINHOR es de 290 horas durante el a駉 2000.
Para cobrar garant韆 de potencia en a駉s sucesivos, el valor MINHOR es de 480 horas durante el a駉 anterior.
No obstante, para los grupos de nueva instalaci髇, no ser exigible el requisito de funcionamiento de MINHOR horas, sino que la remuneraci髇 por garant韆 de potencia se aplicar una vez comience su producci髇 comercial.
- . Los titulares de aquellas instalaciones de autoproducci髇 de m醩 de 5 MW que voluntariamente acudan al mercado a vender sus excedentes de energ韆, en virtud de lo previsto en el articula 17 punto 2 del Real Decreto-ley 6/2000, y los agentes vendedores mediadores que, en virtud de lo previsto en el mismo art韈ulo realicen ofertas de venta de excedentes de energ韆 de estas instalaciones cuando act鷈n en nombre propio y por cuenta de terceros.
- . Los titulares de aquellas instalaciones de producci髇 con potencia instalada mayor de 50 1 acogidos al R.D. 2366/1994 por las que est閚 obligados a realizar ofertas al operador del mercado a los efectos de verter sus excedentes de energ韆 el閏trica.
- . Los titulares del resto de instalaciones de producci髇 de r間imen especial no recogidas en los puntos anteriores que accedan al sistema de ofertas en el mercado por periodos anuales en virtud de la Disposici髇 transitoria octava de la Ley 54/1997, y del art. 18 del R.D. 2818/1998
- . Los comercializadores por la energ韆 que integren en el mercado organizado mediante la presentaci髇 de ofertas en virtud de los contratos de adquisici髇 de energ韆 establecidos con productores nacionales de electricidad de r間imen especial, debidamente autorizados seg鷑 la normativa en vigor.
No tendr醤 derecho al cobro por garant韆 de potencia:
- . Las importaciones de energ韆 el閏trica realizadas por agentes externos que se integran en el mercado de producci髇
- . La energ韆 procedente de instalaciones de producci髇 en r間imen especial que se integre en el mercado de producci髇 sin presentaci髇 de ofertas.
- . La parte de la energ韆 generada vinculada al cumplimiento de un contrato bilateral.
21.10.2 IMPORTE A COBRAR EN CONCEPTO DE GARANT虯 DE POTENCIA
La cuant韆 mensual por garant韆 de potencia ser el resultado del producto de 0,8 PTA/kWh por la demanda mensual en barras de central de acuerdo con la siguiente f髍mula:
El c醠culo de los dos factores mencionados anteriormente lo determinar el operador del mercado de acuerdo con la formulaci髇 siguiente:
COEFICIENTE DE DISPONIBILIDAD:
-
a) Grupos T閞micos
-
b) 獹rupos hidr醬licos, de bombeo y otras energ韆s renovables no consumibles
Para los grupos hidr醬licos y de bombeo y otras energ韆s renovables no consumibles este valor ser uno
POTENCIA MEDIA LIMITADA POR INDISPONIBILIDAD DE MATERIAS PRIMAS
- a) Centrales t閞micas:
-
b) Centrales de bombeo puro:
-
c) Centrales de bombeo mixto:
-
d) Centrales hidr醬licas y otras energ韆s renovables no consumibles:
REPARTO MENSUAL DE LOS INGRESOS POR GARANT虯 DE POTENCIA
La energ韆 procedente del contrato de importaci髇 con EDIF tendr un derecho de cobro por la energ韆 importada el mes m que se calcular de acuerdo con la siguiente f髍mula.
GPIMP(m)=EIMP * 0,8
Siendo:
IGPIMP(m): Derecho de cobro por garant韆 de potencia correspondiente a la energ韆 importada procedente del contrato de importaci髇 con EDF el mes m.
EIMP(m): Energ韆 procedente de los contratos de importaci髇 suscritos por Red El閏trica de Espa馻, en el mes m.
Los autoproductores con una potencia superior a 5 MW que cumplan las condiciones que indica el apartado 3 de la Disposici髇 transitoria octava de la Ley del Sector El閏trico y que voluntariamente opten por ofertar, directamente o por medio de un agente vendedor que act鷈 en su nombre, al operador del mercado su energ韆 excedentaria de forma individualizada, los agentes vendedores mediadores que presenten ofertas de los anteriores cuando act鷈n en nombre propio por cuenta de terceros, los autoproductores con una potencia superior a 50 MW acogidos al Real Decreto 2366/1994 que est醤 obligados a realizar ofertas econ髆icas al operador del mercado o los comercializadores por la unidad de producci髇 con la que integren en el mercado energ韆 procedente de estas instalaciones, tendr醤 un derecho de cobro en concepto de garant韆 de potencia por la energ韆 excedentaria vendida en el mercado organizado valorada al precio unitario de 1,5 PTA/kWh, seg鷑 indica la siguiente f髍mula:
IGIPAUT(au1,m)=EAUT(au1,m) * 1,5
Siendo:
au1: Unidad de producci髇 de autoproductor que oferta sus excedentes de energ韆 en el mercado organizado, agente vendedor mediador o comercializador que incorpora energ韆 en el mercado organizado procedente de productores en r間imen especial.
IGPAUT(au1, m): Derecho de cobro por garant韆 de potencia de la unidad de producci髇 au1 el mes m.
EAUT(au1,m): Energ韆 medida producida por la unidad de producci髇 au1 en la hora h.
Las unidades de producci髇 pertenecientes al r間imen especial que opten por presentar ofertas al mercado por periodos anuales, obligatoriamente para cada uno de los periodos de programaci髇, y con potencia instalada superior a 1 MW y igual o inferior a 50 MW a las que no es de aplicaci髇 el R.D.L 6/2000 Art. 17 2 y los comercializadores que integren en el mercado energ韆 procedente de estas instalaciones, tendr醤 un derecho de cobro en concepto de garant韆 de potencia por su producci髇 o excedentes de energ韆 el閏trica vendida en el mercado organizado, valorada a 0,8 PTA/kWh, seg鷑 indica la siguiente f髍mula:
IGIPAUT(au2,m)=EAUT(au2,m) * 0,8
Siendo:
au2: unidad de producci髇 de r間imen especial que oferta sus excedentes de energ韆 en el mercado organizado, o comercializador que incorpora energ韆 en el mercado organizado procedente de productores en r間imen especial.
IGPAUT(au2,m): derecho de cobro por garant韆 de potencia de la unidad de producci髇 au2 el mes m.
EAUT(au2,m): Energ韆 medida producida por la unidad de producci髇 au2 en la hora h.
Los productores en r間imen especial, los agentes vendedores mediadores en su caso y los comercializadores que vendan energ韆 procedente de contratos con productores en r間imen especial, vendr醤 obligados a comunicar al operador del mercado el desglose de la medida de los puntos frontera cuando en 閟tos las energ韆s medidas pertenezcan a distintas modalidades de contrataci髇, a efectos de poder asignar el cobro de garant韆 de potencia a los agentes en la parte correspondiente a la energ韆 vendida por cada una de ellos
Para el resto de los pagos:
IGP(i,m) = lRTGP(m)-IGPIMP(m)-E,,IGPAUT(au,m)IxCRGP(i,m)/Z,CRGP(i,m)
Siendo.
au: Unidad de producci髇 de autoproductor que oferta sus excedentes de energ韆 en el mercado organizado, agente vendedor mediador o comercializador que incorpora energ韆 en el mercado organizado procedente de productores en r間imen especial.
Con:
CRGP (l,m) = Cel (l,m) * PEO (i, m)
siendo:
IGP (i,m): Ingreso por garant韆 de potencia del grupo i el mes m.
CRGP (i,m): Coeficiente de reparto del grupo i el mes m.
Para los grupos de nueva instalaci髇 durante el primer a駉 su coeficiente de disponibilidad ser el coeficiente medio de disponibilidad aplicado a las unidades de producci髇 de igual tecnolog韆.
En el caso en que por no existir una central de igual tecnolog韆 en Espa馻 no se pueda determinar el coeficiente medio indicado en el p醨rafo anterior, la Direcci髇 General de la Energ韆 establecer el citado coeficiente a partir de referencias conocidas en sistemas exteriores.
21.10.3 SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO POR LA GARANT虯 DE POTENCIA
Estar醤 obligados al pago por garant韆 de potencia todos los distribuidores, comercializadores, consumidores cualificados y agentes externos por la energ韆 que adquieran en el mercado de producci髇.
No estar醤 obligados al pago por garant韆 de potencia los sujetos que adquieran energ韆 vinculada a un contrato bilateral, ni los productores por la energ韆 correspondiente al autoconsumo de producci髇 y al consumo de bombeo.
El operador del mercado imputar mensualmente el pago a los compradores relacionados en el primer p醨rafo de este apartado de acuerdo con los siguientes criterios:
- - Los comercializadores, consumidores cualificados y agentes externos que adquieran su energ韆 en el mercado de producci髇 a un precio unitario fijo establecido para cada uno de los periodos horarios que se definen posteriormente.
- - Los distribuidores pagar醤 el resto del monto mensual no pagado por los agentes citados en el p醨rafo anterior en proporci髇 a su demanda de energ韆 adquirida en el mercado de producci髇 elevada a barras de central en el mes correspondiente.
21.10.3.1 PAGO POR GARANT虯 DE POTENCIA DEL COMERCIALIZADOR PARA SU VENTA A CONSUMIDORES CUALIFICADOS 0 PARA LA EXPORTACI覰, CONSUMIDOR CUALIFICADO O AGENTE EXTERNO QUE ADQUIERAN SU ENERG虯 EN EL MERCADO DE PRODUCCI覰.
Ser la suma de los t閞minos mensuales de cada periodo tarifario tal como se definen m醩 adelante que resultan de multiplicar la demanda de energ韆 elevada a barras de central adquirida en el mercado de producci髇 por el precio unitario de la garant韆 de potencia, tal como se detalla en la siguiente f髍mula:
El comercializador, consumidor cualificado o agente externo pagar garant韆 de potencia por la diferencia entre la energ韆 medida y la energ韆 adquirida mediante contrato bilateral.
Xi: Precio unitario por garant韆 de potencia para cada periodo tarifario 1, que dependiendo de la diferenciaci髇 de periodos tarifarios de la tarifa de acceso que aplique, toma los siguientes valores:
VALORES DE Xi EN PTA/kWh
Energ韆 adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de seis periodos:
Periodo 1 | X,= 1,3 |
Periodo 2 | X,= 0,6 |
Periodo 3 | X,= 0,4 |
Periodo 4 | X,= 0,3 |
Periodo 5 | X,= 0,3 |
Periodo 6 | x,= 0,0 |
Se considerar醤 como horas punta, llano y valle por tipo de d韆, las siguientes
Periodo tarifario | Tipo de D韆 | Tipo A | Tipo B | Tipo C | Tipo D |
1 | 16-22 | ||||
2 | 8-16 | ||||
22-24 | |||||
3 | 9-15 | ||||
4 | 8-9 | ||||
15-24 | |||||
5 | 8-24 | ||||
6 | 0-8 | 0-8 | 0-8 | 0-24 |
Siendo:
Tipo A De lunes a viernes no festivos de temporada alta (noviembre, diciembre, enero y febrero)
Tipo B: De lunes a viernes no festivos de temporada media (marzo, abril, julio y octubre)
Tipo C: De lunes a viernes no festivos de temporada baja, excepto agosto (mayo, junio y septiembre)
Tipo D: S醔ados, domingos, festivos y agosto
Se considerar醤, a estos efectos, como d韆s festivos, los de 醡bito nacional definidos como tales en el calendario oficial del a駉 correspondiente, con inclusi髇 de aquellos que puedan ser sustituidos a iniciativa de cada Comunidad Aut髇oma.
Energ韆 adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de tres periodos:
Periodo 1 (punta) | X1= 1,3 |
Periodo 2 (llano) | X,= 0,7 |
Per韔do 3 (valle) | X,= 0,0 |
Se considerar醤 como horas punta, llano y valle seg鷑 el tipo de discriminaci髇 horaria las siguientes:
Discriminaci髇 horaria | Invierno | Verano | ||||
Punta | Llano | Valle | Punta | Llano | Valle | |
Tipo 3 | 18-22 | 8-18 | 0-8 | 9-13 | 8-9 | 0-8 |
22-24 | ||||||
Tipo 4 | 16-22 | 8-16 | 0-8 | 8-14 | 14-24 | 0-8 |
22-14 |
Para el tipo 4 se considerar醤 tambi閚 como horas valle, las veinticuatro horas de los s醔ados, domingos y d韆s festivos de 醡bito nacional con inclusi髇 de aquellos que puedan ser sustituidos a iniciativa de cada Comunidad Aut髇oma para los abonados que posean el equipo de discriminaci髇 horaria adecuado.
Energ韆 adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de dos periodos:
Periodo 1 (punta y llano) | X,= 2,2 |
Periodo 2 (valle) | X,= 0 |
Se considerar醤 como horas valle de veintitr閟 a veinticuatro horas y de cero a siete horas en horario de invierno y de cero a ocho horas en horario de verano.
Energ韆 adquirida por clientes acogidos a tarifas de acceso de un solo periodo:
Periodo 1 (punta, llano y valle) X1= 2,2
Los consumidores cualificados y agentes externos que realicen ofertas en el mercado, y los comercializadores, por cada uno de sus clientes, vendr醤 obligados a comunicar al operador del mercado la tarifa de acceso a la que est醤 sujetos a fin de que 閟te pueda determinar los periodos tarifarios que les son de aplicaci髇. El operador del mercado podr solicitar de la empresa distribuidara la confirmaci髇 de los datos de los comercializadores y consumidores cualificados.
21.10.3.2 PAGO POR GARANT虯 DE POTENCIA DE LOS DISTRIBUIDORES
El pago mensual por garant韆 de potencia de cada distribuidor ser el producto de la energ韆 elevada a barras de central adquirida en el mercado de producci髇 durante el mes por su precio unitario, de acuerdo con la siguiente f髍mula:
21.11 MEDICI覰
La medici髇 entre instalaciones correspondientes a las actividades que integran el suministro de energ韆 el閏trica se efectuara de acuerdo con el Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre, de Puntos de Medida y los procedimientos transitorios de medida que apruebe el Ministerio de Econom韆
Ser objeto de medici髇 toda la energ韆 el閏trica intercambiada en los puntos de conexi髇 entre dos instalaciones correspondientes a actividades diferentes de las que integran el suministro de energ韆 el閏trica y en los puntos de conexi髇 entre las instalaciones de distribuci髇.
Se entiende por punto de medida el lugar concreto de la red el閏trica donde se ubica el equipo de medida.
La energ韆 el閏trica intercambiada en un punto de conexi髇 podr ser objeto de medici髇 por un equipo de medida utilizado en dicho punto de conexi髇 o estimada por varios equipos de medida.
El operador del sistema, de acuerdo con las Normas y Procedimientos de Operaci髇 del Sistema en vigor, recibir los valores horarios correspondientes a cada punto de medida y a cada punto de interconexi髇 de los agentes del Sistema.
El operador del sistema enviar las medidas de los puntos frontera entre actividades al operador del mercado, una vez verificadas y comprobadas, Har indicaci髇 expresa de las unidades de producci髇 o adquisici髇 (incluyendo las instrumentales) que se relacionan con el punto frontera.
Estos valores podr醤 tener car醕ter definitivo o provisional.
21.11.1 C罫CULO DE LA ENERG虯 EL蒀TRICA PRODUCIDA ENTREGADA A LA RED DE TRANSPORTE
En cada frontera de producci髇 el volumen de la energ韆 el閏trica horaria entregada ser calculado por el operador del sistema de acuerdo con la siguiente f髍mula.
Se consideran producci髇 las tomas de energ韆 el閏trica procedentes de las importaciones.
21.11.2 C罫CULO DE LA ENERG虯 EL蒀TRICA RECIBIDA DE LA RED DE TRANSPORTE
En las fronteras con la actividad de distribuci髇 o clientes el volumen de la energ韆 el閏trica horaria recibida ser calculado de acuerdo con la siguiente f髍mula.
Si una serie de valores fuere provisional el operador del sistema lo indicar al operador del mercado que lo har constar en la liquidaci髇 mensual correspondiente.
21.12 P蒖DIDAS
El operador del sistema realizar la asignaci髇 y determinaci髇 de las p閞didas en la red de transporte tras calcular horariamente las mismas y los coeficientes de p閞didas en los nudos de la red de transporte
El c醠culo de las p閞didas incurridas en la red de transporte lo har el operador del sistema por la diferencia entre el volumen de energ韆 el閏trica inyectada en la red de transporte en los puntos de conexi髇 de los generadores, las interconexiones internacionales y la distribuci髇 con la red de transporte y el volumen de energ韆 el閏trica tomada en los puntos de conexi髇 de la red de transporte con los distribuidores, generadores, intercambios internacionales, comercializadores y, en su caso, consumidores cualificados y compradores afectos a contratos bilaterales f韘icos.
Las p閞didas de la red de transporte se asignar醤 a todos los consumidores y, por lo tanto, deben asignarse, tambi閚, a los clientes con capacidad de elecci髇 y a los contratos bilaterales f韘icos.
Las p閞didas de los comercializadores y consumidores cualificados y contratos bilaterales f韘icos se calcular醤 seg鷑 el Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa el閏trica para 1999.
Las p閞didas de la red de transporte, a efectos de liquidaci髇 ser醤:
Los valores de la energ韆 medida a los distribuidores en las barras de subestaci髇 traspasados a barras de central se calcular醤 de acuerdo con la siguiente f髍mula:
El operador del sistema comunicar al operador del mercado los resultados de la asignaci髇 y determinaci髇 de las p閞didas en la red de transporte calculadas de acuerdo con lo establecido en la presente cl醬sula a los efectos de su inclusi髇 en la liquidaci髇.
21.13 CONTRATOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR RED EL蒀TRICA DE ESPA袮, S.A.
21.13.1 CONTRATOS VIGENTES
Red El閏trica de Espa馻, S.A generar por los intercambios internacionales de importaci髇 asociados a los contratos a los que se refiere el apartado 30 de la Disposici髇 transitoria novena de la Ley 54/1997 unos derechos de cobro que calcular el operador del mercado de acuerdo con la siguiente f髍mula:
DCUO (ui,h) = E (ui,h) * Pl=VE (h)
siendo:
DCUO(ui,h): Derecho de cobro por la energ韆 importada de la unidad de oferta ui en la hora
E(ui,h): Energ韆 de la unidad de oferta de importaci髇 ui en la hora h.
PFVE (h) Precio final de venta en el mercado de producci髇 en la hora h.
Red El閏trica de Espa馻, S.A, estar obligada a satisfacer por las ofertas de adquisici髇 de energ韆 el閏trica para exportaci髇 que realice como consecuencia de los contratos referidos en el apartado anterior, los pagos que calcular el operador del mercado de acuerdo con la siguiente f髍mula:
OPUO (ua,h) = E (ua,h) * PFCE (h)
siendo:
OPUO (ua, h): La obligaci髇 de pago por la unidad de oferta de exportaci髇 ua en la hora h.
E(ua,h): Energ韆 de la unidad de oferta de exportaci髇 ua en la hora h
PFCE (h): Precio final de compra en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica en la hora h.
El operador del mercado liquidar mensualmente a cada distribuidor una cantidad L (i, m) calculada del siguiente modo:
21.13.2 DESV蚈S DE REGULACI覰 E INTERCAMBIOS DE APOYO
El operador del mercado llevar una cuenta de compensaci髇 de la energ韆 el閏trica valorada al precio marginal horario del mercado diario, de los desv韔s de regulaci髇 entre sistemas y de los intercambios de apoyo entre sistemas.
La liquidaci髇 de dichas cuentas, que efectuar mensualmente, se realizar de la misma forma que los super醰it o d閒icit correspondientes a los contratos de Red El閏trica de Espa馻, S.A.
21.14. LIQUIDACIONES
21.14.1 LIQUIDACI覰 DIARIA
Dentro de los tres d韆s siguientes al d韆 posterior al de celebraci髇 de la sesi髇 de contrataci髇, el operador del mercado pondr a disposici髇 de los agentes del mercado en los sistemas de informaci髇 de 閟te la liquidaci髇 correspondiente a dicho horizonte diario de programaci髇, con distinci髇 de cada periodo horario de programaci髇, as como la informaci髇 sobre los derechos de cobro y obligaciones de pago derivados de la misma.
Tal liquidaci髇 se realizar de acuerdo con las normas recogidas en la presente Regla 21 y siempre que se hayan recibido las informaciones necesarias para ello.
Esta liquidaci髇 tendr siempre car醕ter provisional.
21.14.2 LIQUIDACION MENSUAL
El operador del mercado practicar una liquidaci髇 con car醕ter mensual sobre la base de las liquidaciones diarias.
Las liquidaciones mensuales del conjunto del mercado podr醤 ser provisionales o definitivas.
Se denomina liquidaci髇 provisional para un periodo de liquidaci髇 a aquella obtenida antes de haber finalizado 閟te, o bien, habiendo finalizado, si el operador del mercado no dispusiese de toda la informaci髇 necesaria para permitir otorgar el car醕ter de definitiva a la misma o existiesen reclamaciones pendientes de resoluci髇. Los motivos que configuran la provisionalidad de una liquidaci髇 son:
- a) La realizaci髇 de mediciones con car醕ter provisional.
- b) La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna sesi髇 de contrataci髇 del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica.
- c) la existencia de reclamaciones pendientes respecto de la liquidaci髇.
- d) La aparici髇, a posteriori, de valores err髇eos en una liquidaci髇 considerada como definitiva, que no pudieron ser detectados en su momento por los agentes ni por el operador del mercado.
- e) Cualquier otra causa determinante de insuficiencia o inexactitud en las informaciones necesarias para practicar la liquidaci髇.
Expresamente, se har constar la causa o causas que determinen la provisionalidad.
La liquidaci髇 mensual se considerar definitiva salvo que concurra alguno de los motivos a que se refieren los p醨rafos anteriores, en cuyo caso la liquidaci髇 ser provisional. En todo caso, los cobros y pagos que correspondan a los agentes del mercado de acuerdo con la liquidaci髇 mensual se considerar醤 a cuenta de la liquidaci髇 definitiva.
21.14.3 SOLICITUD DE LIQUIDACI覰 DEFINITIVA
Durante el periodo de instalaci髇 del sistema de medidas SIMEL y mientras no se disponga en las fechas previstas de las medidas necesarias para elaborar una liquidaci髇 definitiva de cada mes para el conjunto del mercado, los agentes podr醤 solicitar la liquidaci髇 definitiva de sus transacciones en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, si cumplen los requisitos siguientes:
-
- Disponer de medidas firmes declaradas por el operador del sistema al operador del mercado conforme al R.D. 2018/97.
A los anteriores efectos, los agentes del mercado enviar醤 al operador del sistema peri骴icamente las medidas de contadores de las que dispongan, sin esperar a tener meses completos.
Se podr醤 realizar liquidaciones definitivas a solicitud de un agente cuando 閟tas tengan por objeto dar este car醕ter a sus liquidaciones provisionales de los meses anteriores. Dichas liquidaciones ser醤 enviadas por el operador del mercado a los agentes el tercer d韆 h醔il posterior al quince de cada mes, Los pagos y cobros se efectuar醤 el 鷏timo d韆 h醔il de dicho mes.
- - Solicitarlo previamente al operador del mercado. A estos efectos, las liquidaciones definitivas consideradas en el p醨rafo anterior se efectuar醤 con las solicitudes y la informaci髇 disponible por el operador del mercado el 鷏timo d韆 del mes anterior.
- - Aceptar los resultados de la liquidaci髇 sin posibilidad de una reliquidaci髇 posterior, salvo que posteriormente se detecte que incumple el Real Decreto de Medidas.
- - La liquidaci髇 as realizada, si se comprueba a posteriori que los equipos de medidas del agente no cumplen las caracter韘ticas t閏nicas establecidas en el Real Decreto citado, se ver afectada por las correcciones que procedan.
- - Sin perjuicio de lo anterior, si el operador del mercado tiene toda la informaci髇 necesaria para efectuar una liquidaci髇 con car醕ter de definitiva, o si todos los agentes han solicitado liquidaci髇 definitiva, aun sin disponer de los equipos de medida, el operador del mercado realizar la asignaci髇 del sobrecoste de los desv韔s conforme a la Regla 21.8.
El operador del mercado para el c醠culo de dichas liquidaciones considerar los siguientes valores:
- - La liquidaci髇 se realizar con los 鷏timos valores disponibles a la fecha solicitada de liquidaci髇.
-
- Las p閞didas consideradas por los comercializadores, clientes cualificados, y compradores de contratos bilaterales f韘icos ser醤 las estancar vigentes en cada momento y de aplicaci髇 para los agentes en funci髇 de su actividad, tensi髇 y cuantos par醡etros sean utilizables en su determinaci髇.
En el caso de distribuidores las perdidas a aplicar ser醤 las obtenidas de las medidas donde existan, en su defecto las del estimador de estado del operador del sistema donde sea posible y en ultimo lugar, caso de no estar disponibles las anteriores, las est醤dar vigentes aplicables.
- - El pago por sobrecostes correspondientes a los desv韔s medidos se har valorando el desv韔 al 10% del precio marginal horario del mercado diario.
- - Los sobrecostes por restricciones en el l y por situaciones de alerta en tiempo real se valorar醤, en ausencia de medidas definitivas para su c醠culo, con los valores de la programaci髇.
-
- Cualesquiera excedente o d閒icit que se produzca como resultado de reliquidaciones posteriores, ser imputado al resto de los agentes en el momento en el que les sean realizadas dichas reliquidaciones.
El operador del sistema aplicar el tr醡ite al que se refiere el art韈ulo 29 del R D 2018197 tan pronto como disponga del conjunto de medidas correspondientes a un agente del mercado.
En todo caso los cobros y pagos se realizar醤 con car醕ter mensual
21.14.4 ENV蚈 DE INFORMACI覰 A LOS AGENTES DEL MERCADO
El operador del mercado enviar a cada uno de los agentes la informaci髇 completa de cada una de sus transacciones realizadas en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica indicando, para cada una de ellas, los siguientes conceptos.
- - Mercado o proceso correspondiente.
- - Unidad de producci髇, adquisici髇 o contrato bilateral f韘ica.
- - Cantidad.
- - Precio unitario.
- - Derecho de cobro u obligaci髇 de pago correspondiente.
- - Total de derechos de cobro u obligaciones de pago acumulados por mercado o proceso correspondiente.
- - Pagos y cobros finales totales.
- - Coste horario de las restricciones en el PVP.
- - Coste horario de la soluci髇 de las situaciones de alerta en tiempo real.
- - Precio de la gesti髇 de desv韔 a subir y a bajar y energ韆s a subir y a bajar.
- - Total de desv韔s declarados por hora.
- - Total de desv韔s gestionados por el operador del sistema cada hora.
- - Informaci髇 sobre disponibilidades de los grupos t閞micos necesaria para el c醠culo de la garant韆 de potencia.
El operador del mercado enviar a todos los agentes del mercado la informaci髇 agregada imprescindible para la comprobaci髇 de su liquidaci髇. Entre ella se incluir, al menos, la siguiente:
- - Base de reparto de cada sobrecoste y de los derechos de cobro y obligaciones de pago por garant韆 de potencia.
- - Importe total de cada sobrecoste.
- - Total de la energ韆 de regulaci髇 secundaria a subir utilizada en la hora.
- - Total de la energ韆 de regulaci髇 secundaria a bajar utilizada en la hora.
- - Total de la energ韆 de regulaci髇 terciaria a subir asignada en la hora.
- - Total de la energ韆 de regulaci髇 terciaria a bajar asignada en la hora.
- - Total en valor absoluto de los desv韔s medidos en cada hora.
- - Demanda para garant韆 de potencia.
- - Contrato de Red El閏trica de Espa馻.
21.14.5 CONFIDENCIALIDAD
La informaci髇 correspondiente a la liquidaci髇 del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica de un agente se considerar confidencial para el resto de los agentes.
Todos los agentes del mercado tendr醤 acceso a la informaci髇 agregada referida en la regla 21.14.4.
Los agentes del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica s髄o tendr醤 acceso a la informaci髇 de otros agentes si 閟ta est de forma agregada.
El operador del mercado pondr a disposici髇 de los agentes del mercado el conjunto de la informaci髇, simult醤eamente, a la puesta a disposici髇 de 閟tos de las liquidaciones que se realizan de forma diaria.
Un agente del mercado podr solicitar al operador del mercado la consulta de la informaci髇 desagregada de cualquier agente en caso de reclamaci髇 relativa a una liquidaci髇 que le afecta.
21.15 RESOLUCI覰 DE INCIDENCIAS
Una vez el operador del mercado haya emitido la liquidaci髇 diaria o mensual, los agentes del mercado dispondr醤 de tres d韆s h醔iles para efectuar las reclamaciones referidas a dicha liquidaci髇 que estimen oportunas.
El operador del mercado dispondr de tres d韆s h醔iles para resolver las reclamaciones presentadas.
21.15.1 LIQUIDACI覰 DIARIA
Durante cada periodo mensual el operador del mercado realizar liquidaciones diarias consecuencia de las informaciones recibidas del operador de( sistema y del propio operador del mercado.
Dichas liquidaciones diarias podr醤 modificarse para incluir nuevas informaciones o modificaciones de las anteriormente consideradas a iniciativa de los operadores del sistema y del mercado, o de los agentes del mercado una vez aceptadas por el operador que corresponda.
-
- Programas
Dentro de los dos d韆s h醔iles posteriores al de puesta a disposici髇 de los agentes de los programas, 閟tos podr醤 manifestar sus discrepancias al operador del sistema respecto de aquellos programas en los que est閚 en desacuerdo, enviando copia al operador del mercado.
Si el operador del mercado detecta, en los ficheros recibidos del operador del sistema o del propio operador del mercado, que existe alguna informaci髇 no correcta, lo har constar en la liquidaci髇 para informaci髇 de los agentes y del operador del sistema y del mercado.
El operador del sistema acordar lo que estime oportuno en el plazo de dos d韆s h醔iles enviando comunicaci髇 al agente correspondiente y al operador del mercado.
El operador del mercado dentro de los tres d韆s h醔iles posteriores a cada ella elaborar la liquidaci髇 correspondiente a dicho d韆, reiterando las de los anteriores del mismo mes, incluso rectific醤dolas, seg鷑 lo establecido anteriormente.
En el plazo de tres d韆s h醔iles siguientes a la comunicaci髇 de la liquidaci髇 diaria, los agentes efectuar醤 las reclamaciones que consideren oportunas respecto de la liquidaci髇 de dicho d韆, as como de los anteriores del mismo mes que hayan sido modificadas y cuya modificaci髇 sea la primera vez que se comunica.
En aquellos casos en que la reclamaci髇 se refiera a un error de programa el operador del mercado la enviar al operador del sistema para su informe quien dispondr de dos d韆s h醔iles para entregarlo al operador del mercado.
El operador del mercado comunicar la resoluci髇 correspondiente, de acuerdo con el informe del operador del sistema, en lo que corresponda, en el plazo de tres d韆s h醔iles.
-
- Medidas
Las liquidaciones efectuadas por e~ operador del mercado incluir醤 las medidas de energ韆 el閏trica recibida del operador del sistema, tal como se establece en la regla 21.11.
Si el agente no est conforme con la informaci髇 de medidas utilizadas en el c醠culo de las liquidaciones deber efectuar la correspondiente reclamaci髇 al operador del mercado indicando la causa de la misma, en el plazo de tres d韆s h醔iles, a contar desde la comunicaci髇 de la liquidaci髇.
El operador del mercado considerar la causa de la reclamaci髇 Si esta se basa en la informaci髇 procedente del operador del sistema, le transmitir la reclamaci髇 para que emita un informe en el plazo de dos d韆s h醔iles.
El operador del mercado enviar la resoluci髇 correspondiente en el plazo de tres d韆s h醔iles.
Si el operador del mercado no hubiere recibido las medidas correspondientes en el momento de emitir las liquidaciones realizar 閟tas teniendo en cuenta, exclusivamente, los programas establecidos y considerando que su cumplimiento se ha realizado estrictamente.
21.15.2 LIQUIDACI覰 MENSUAL
El operador del mercado elaborar dentro del plazo de tres d韆s h醔iles siguientes al 鷏timo d韆 de cada mes, la liquidaci髇 mensual correspondiente.
Los agentes del mercado dispondr醤 de tres d韆s h醔iles, a contar desde el siguiente al de la comunicaci髇 de la liquidaci髇, para efectuar las reclamaciones que consideren convenientes a las liquidaciones de todos los d韆s del mes.
El operador del mercado resolver en el plazo de tres d韆s h醔iles.
Si, en raz髇 del plazo establecido en estas Reglas para efectuar la liquidaci髇 mensual, en relaci髇 con los mencionados en materia de reclamaciones, 閟tas estuvieran pendientes de resolverse, dicha liquidaci髇 mensual tendr car醕ter provisional.
En el caso de que el agente del mercado no resultare conforme con la resoluci髇 adoptada por el operador del mercado sobre In reclamaci髇 presentada, se estar a lo establecido en la Disposici髇 transitoria octava del Real Decrete) 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 el閏trica.
En tal caso y de acuerdo con lo establecido en la Regla 21,14.2, la liquidaci髇 efectuada se mantendr, con car醕ter provisional, hasta la resoluci髇 firme de la reclamaci髇.
CAPITULO QUINTO
SISTEMA DE CARGOS, ABONOS Y GARANTIAS
REGLA 22- PROCEDIMIENTO
22.1 LIQUIDACI覰 Y NOTAS DE ABONO Y CARGO
El operador del mercado, tras realizar la liquidaci髇 mensual a que se refiere la Regla 21.14, comunicar a los agentes del mercado que hubieren actuado como compradores o vendedores, por cualquier medio que deje constancia del contenido de la comunicaci髇 y de su recepci髇, las notas de cargo y abono provisionales para los pagos y cobros que respectivamente les corresponda realizar o percibir en cada periodo mensual de liquidaci髇. El operador del mercado girar las citadas notas de cargo y abono al menos tres d韆s antes de la fecha de cargos y abonos.
Junto a la nota de cargo y abono se incluir醤 todos los derechos y obligaciones del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica referidas a las unidades de producci髇 y de adquisici髇.
No existiendo reclamaciones de las referidas en la Regla 21 15. resueltas las presentadas o, expirando el plazo establecido en dicha Regla 21.15 el operador del mercado girar notas de cargo y abono definitivas.
En raz髇 de lo establecido en la Disposici髇 transitoria primera de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, y mientras no se configuren de modo completo y as sea comunicado por el Ministerio de Econom韆 al operador del mercado los registros administrativos de los diferentes sujetos que desarrollan actividades el閏tricas, las liquidaciones y notas de cargo y abono, mencionadas en el p醨rafo anterior, se har醤 considerando los subsistemas y empresas productoras recogidas en la resoluci髇 de la Direcci髇 General de la Energ韆 de 6 de febrero de 1990 y normas de actualizaci髇.
22.2 CARACTER蚐TICAS DE LAS NOTAS DE CARGOS O ABONOS
22.2.1 El operador del mercado enviar a los agentes del mercado su correspondiente nota de cargo o abono en la que se har constar, en su case, lo siguiente:
- - Periodo mensual de liquidaci髇.
- - Energ韆 adquirida como comprador.
- - Precio final de la energ韆 adquirida, art韈ulo 23 Real Decreto 2019/1997
- - Cuota de la moratoria nuclear a la que se refiere el art韈ulo 6.3, p醨rafo segundo del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
- - Cuota repercutida del Impuesto sobre la Electricidad, art韈ulo 64 bis, A),6, de la Ley 38/1992, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- - Impuesto sobre el Valor A馻dido (IVA) a aplicar a las operaciones de compra realizadas por el agente del mercado.
- - Energ韆 vendida como vendedor.
- - Precio final de la energ韆 vendida, art韈ulo 23 Real Decreto 2019/1997.
- - Impuesto sobre el Valor A馻dido (IVA) a considerar en las operaciones de venta realizadas por el agente del mercado.
- - Abono o ingreso correspondiente al agente del mercado.
- - Fecha y hora limite de pago.
- - Cuenta del operador del mercado en la que se deber efectuar el pago.
- - Cuenta del agente del mercado en la que el operador del mercado efectuar el pago.
- - A efectos de de liquidaciones de las actividades reguladas el coste imputado por la energ韆 adquirida en el mercado a efectos de lo dispuesto en el Real decreto 2017/1997, de liquidaciones para los distribuidores.
22.2.2 El operador del mercado informar a la Comisi髇 Nacional de Energ韆 a los efectos de sus funciones de informaci髇, asignadas en virtud del art韈ulo 8.1, funci髇 octava, de la Ley 54/1997.
22.2.3 Adem醩 de las notas de cargo o abono, el operador del mercado expedir, en nombre y por cuenta de los suministradores de la energ韆, las facturas y documentos establecidos en la Disposici髇 Adicional Quinta al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, en la redacci髇 dada a dicho precepto por el art韈ulo 3 del Real Decreto 215/1999, de 5 de febrero, en la forma y con los efectos establecidos en dicha norma.
22.3 OBLIGACIONES PARA LOS AGENTES DEL MERCADO QUE RESULTEN COMO COMPRADORES
El agente del mercado deber ingresar la cantidad que le corresponda abonar incluyendo el Impuesto sobre el Valor A馻dido que est establecido en cada momento Asimismo deber abonar cualquier otro tipo de impuesto o recargo a que resulte legalmente obligado y, en especial y en su caso, el Impuesto sobre la Electricidad y la cuota de la moratoria nuclear mencionada en la Regla 22.2. 1.
El plazo m醲imo en que deber realizarse el pago no podr ser despu閟 de las 10 horas del 鷏timo d韆 h醔il de la primera quincena del mes de que se trate. Se consideran d韆s inh醔iles los s醔ados, domingos y los d韆s festivos de la plaza de Madrid.
El comprador no se liberar de su obligaci髇 de pago sino cuando 閟te sea ingresado en la cuenta del operador del mercado la cantidad adeudada, en su caso, minorar a prorrata los derechos de cobro de los vendedores, procediendo el operador del mercado a realizar la correspondiente regularizaci髇 una vez saldada la deuda.
22.4 DERECHOS PARA LOS AGENTES DEL MERCADO QUE RESULTEN COMO VENDEDORES
El operador del mercado cursar instrucciones al banco o caja de ahorros en la que se mantenga la cuenta de tesorera sobre la realizaci髇 de los pagos, en favor de los vendedores que hubieran participado en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica durante el periodo mensual de liquidaci髇 de que se trate.
El d韆 en que deber realizarse el abono ser el mismo que el definido en la Regla 22.3 como ala de cargo para los agentes del mercado que resulten deudores.
El pago contra la citada cuenta de tesorer韆 lo realizar la entidad bancaria dentro del mismo ala y misma fecha valor en que se hubieren recibido en dicha cuenta los pagos que deban realizar los agentes del mercado que act鷈n de compradores en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, como resultado de la liquidaci髇 mensual de que se trate.
Dicho pago incluir el Impuesto sobre el Valor A馻dido que el agente del mercado debe repercutir, y cualquier otra impuesto de cualquier car醕ter que la legislaci髇 en vigor le obligue a gestionar.
22.5 CUENTA DESIGNADA POR EL OPERADOR DEL MERCADO PARA LA REALIZACI覰 DE LOS ABONOS Y PAGOS
El operador del mercado, designar una cuenta de tesorer韆 en el Banco de Espa馻 o en un banco o caja de ahorros de 醡bito nacional a los efectos establecidos en las presentes Reglas.
Esta cuenta ser abierta por el operador del mercado en r間imen de dep髎ito, ser titular de ella en inter閟 de los agentes del mercado y le ser de aplicaci髇 el r間imen establecido para la gesti髇 de negocios ajenos, sin que en consecuencia, los saldos que, excepcionalmente, pueda presentar dicha cuenta se integren a ning鷑 efecto en el patrimonio del operador del mercado. En relaci髇 con tales saldos, 閟te 鷑icamente podr韆 ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las liquidaciones resultantes del mercado en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, en los t閞minos de los apartados anteriores.
22.6 R蒅IMEN DE IMPAGOS
Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del operador del mercado no ha recibido notificaci髇 firme de la ejecuci髇 del pago, actuar conforme al siguiente procedimiento:
-
- El operador del mercado ejecutar, previa notificaci髇 al interesado, la garant韆 constituida, conforme se establece en la Regla 218. Si la ejecuci髇 de la garant韆 permite el cobro inmediato de la misma, el operador del mercado efectuar el conjunto de los pagos previstos.
Si la ejecuci髇 de la garant韆 no permite el cobro inmediato de la cantidad adeudada minorar a prorrata los derechos de cobro de los agentes del mercado que resulten vendedores, lo que origina un pr閟tamo al agente moroso de dichos agentes.
- - La cantidad adeudada devengar intereses de demora al tipo que se determina en la Regla 23.9 a cargo del agente moroso.
- - Una vez saldada la deuda, el operador del mercado proceder a la regularizaci髇 de la misma, abonando la cantidad que result impagada m醩 los correspondientes intereses de demora a los vendedores seg鷑 lo establecido en los apartados anteriores.
22.7 CALENDARIO
No m醩 tarde del d韆 15 de diciembre de cada a駉 el operador del mercado presentar a los agentes del mercado un calendario de pagos para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente a駉. Este calendario deber detallar las fechas limite de comunicaci髇 de los cargos y abonos y las fechas limite de pago correspondientes a cada liquidaci髇 mensual.
REGLA 23- PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESTACI覰 DE GARANT虯S A FAVOR DEL OPERADOR DEL MERCADO
23.1 CONSTITUCI覰 DE GARANT虯S
Los agentes del mercado que act鷈n en 閟te como adquirientes de energ韆 el閏trica, deber醤 prestar al operador del mercado garant韆 suficiente para dar cobertura a las obligaciones econ髆icas derivadas de sus transacciones, de tal modo que se garantice a los vendedores el cobro integro de la energ韆 el閏trica suministrada, al precio final de la misma as como los dem醩 conceptos incluidos en la Regla 22.3 y en el mismo da que se produzca la liquidaci髇 del periodo correspondiente.
La falta de prestaci髇 de esta garant韆, su falta de aceptaci髇 por el operador del mercado por considerarla insuficiente o inadecuada, o su falta de mantenimiento y actualizaci髇, impedir醤 al agente del mercado intervenir en el mercado de producci髇, as como participar en la liquidaci髇.
23.2 MANTENIMIENTO DE GARANT虯S
El operador del mercado liberar la garant韆 que preste el comprador en el mercado de producci髇, en el momento en que 閟te pierda su condici髇 de agente en dicho mercado, siempre que haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participaci髇 en el mismo.
23.3 COBERTURA DE LAS GARANT虯S
La garant韆 que debe prestar cada agente comprador responder, sin limitaci髇 alguna, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus adquisiciones de energ韆 el閏trica en el mercado de producci髇.
Esta garant韆 no responder de obligaciones contra韉as con clientes, personas o entidades distintas de los agentes que act鷈n como vendedores en el mercado de producci髇. En particular, no responder de los pagos que deban efectuarse por la liquidaci髇 de los peajes y por los pagos correspondientes a los contratos bilaterales f韘icos que se concluyan al margen del citado mercado de producci髇
23.4 TIPOS DE GARANT虯S
Las garant韆s que los compradores en el mercado de producci髇 est醤 obligados a prestar son las siguientes:
-
a) Una garant韆 de operaci髇, correspondiente a cada agente comprador que se determinar inicialmente por el operador del mercado, con informe del Comit de Agentes del Mercado (en el caso de que est constituido) y se concretar y revisar en funci髇 de la evoluci髇 del volumen de energ韆 contratada en el periodo, con el fin de asegurar con car醕ter permanente un suficiente nivel de garant韆.
El informe del Comit de Agentes del Mercado deber emitirse en el plazo de 15 d韆s, entendi閚dose emitido si no se produjere en el plazo indicado.
-
b) Una garant韆 complementaria, exigible a los compradores en aquellos supuestos en que, previa consulta al Comit de Agentes del Mercado, el operador del mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garant韆 de operaci髇, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garant韆s complementarias.
A este respecto, el operador del mercado podr solicitar a una compa耥a de rating la calificaci髇 del riesgo del agente que act鷈 como comprador a efectos de justificar objetivamente la exigencia de una garant韆 complementaria.
23.5 FORMALIZACI覰 DE LAS GARANT虯S
La formalizaci髇 de las garant韆s deber realizarse a favor del operador del mercado:
- a) Mediante dep髎itos en efectivo en el banco del operador del mercado, Regla 22.5, y a su disposici髇.
-
b) Mediante aval o fianza de car醕ter solidario prestado por banco, caja de ahorros o cooperativa de cr閐ito, que no pertenezca al grupo de la avalada o afianzada, a favor del operador del mercado, y depositado en la entidad bancaria en la que se haya abierto la cuenta de tesorer韆 a favor de 閟te en que el avalista o fiador reconozca que su obligaci髇 de pago en virtud del mismo es a primer requerimiento totalmente abstracta, sin que el avalista o fiador puedan oponer excepci髇 alguna para evitar el pago al operador del mercado y, en especial, ninguna dimanante de las relaciones subyacentes entre el avalista o fiador y el avalado o fianzado.
El importe de este aval ser equivalente al de los limites de las garant韆s de operaci髇 y, en su caso, complementaria que establezca el operador del mercado
El aval mantendr su vigencia hasta que la garant韆 quede liberada, que ser en el momento en que el comprador pierda su condici髇 de agente del mercado.
Si la entidad avalista fuese declarada en suspensi髇 de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorizaci髇 administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garant韆 deber sustituir dicha garant韆 por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en esta Regia, con arreglo a los plazos fijados en la Regla 23.6.3.
El pago con cargo a la garant韆 ejecutada deber efectuarse de tal forma que el operador del mercado pueda hacerla efectiva a primer requerimiento y en el plazo m醲imo de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que requiera el pago del avalista.
-
c) Mediante autorizaci髇 irrevocable de utilizaci髇, hasta el importe m醲imo de obligaciones de pago contraidas en el periodo a liquidar, de una o varias line2s de cr閐ito suscritas por el comprador de energ韆.
La autorizaci髇 de disposici髇 de estas l韓eas de cr閐ito se entender concedida autom醫icamente por parte del comprador de la energ韆 a favor del operador del mercado si despu閟 de las 10:00 horas de la fecha de liquidaci髇 no se ha recibido por parte del Banco Agente confirmaci髇 de ingreso del importe debido.
Las l韓eas de cr閐ito contempladas en el presente apartado tendr醤 car醕ter finalista debiendo ser utilizadas exclusivamente como l韓eas de pago o de cobertura en garant韆 de obligaciones contraidas en virtud de sus adquisiciones de energ韆 el閏trica en el mercado de producci髇, debiendo tener un importe m韓imo disponible en cada momento equivalente a la garant韆 de operaci髇 se馻lada por el operador del mercado y, en su caso, al importe adicional correspondiente a la garant韆 complementaria.
- d) Mediante la cesi髇 de los derechos de cobro del mercado de producci髇, pendientes de abono, que el vendedor de energ韆 el閏trica haga en favor de los compradores siempre que sea aceptada previamente por el operador del mercado.
23.6 R蒅IMEN DE DETERMINACI覰 DEL IMPORTE DE LAS GARANT虯S Y M蒚ODO DE SU CONSTITUCI覰
23.6.1 Sobre la base de lo establecido en la Regla 23.4, el importe de las garant韆s de operaci髇 que debe prestar cada comprador en cada momento, lo determinar el operador del mercado, atendiendo a los siguientes criterios:
- a) El periodo del riesgo que debe cubrir la garant韆, que corresponder al periodo de liquidaci髇 m醩 el incremento para considerar los 15 d韆s adicionales hasta el pago efectivo y los siguientes 5 d韆s necesarios para la formalizaci髇 de nuevas garant韆s en casa de incumplimiento de pago.
- b) Energ韆 m醲ima a comprar en un periodo de contrataci髇 que, de conformidad con la mejor previsi髇 de su demanda, adquirir el comprador en el mercado de producci髇 en dicho periodo. Dicho volumen se actualizar en funci髇 de la evoluci髇 de las liquidaciones.
- c) los contratos bilaterales f韘icos prestar醤 las garant韆s que resulten de la utilizaci髇 de los servicios complementarios y otras prestaciones conforme al Real Decreto 2019/1997.
23.6.2 Los compradores deber醤 acreditar a requerimiento del operador del mercado el cumplimiento de la obligaci髇 de constituci髇 y mantenimiento de garant韆s actualizadas.
23.6.3 Cuando como consecuencia de la ejecuci髇 de garant韆s, o por cualquier otra raz髇 descendiera el nivel m韓imo fijado por el operador del mercado, 閟te requerir 21 comprador afectado para que reponga su garant韆 en el plazo m醲imo de dos d韆s h醔iles. Si transcurrido este plazo la fianza no hubiera sido repuesta, el operador del mercado podr acordar la suspensi髇 provisional del comprador como agente del mercado, y le conceder un nuevo plazo de siete (7) d韆s h醔iles para que la reponga. Transcurrido este plazo, dar cuenta de ello al Comit de Agentes del Mercado, a la Comisi髇 Nacional de Energ韆, y al Ministerio de Econom韆 y a los agentes del mercado, a los efectos previstos en la Ley del Sector El閏trico y sus disposiciones de desarrollo.
23.6.4 Para el c醠culo del importe de las garant韆s de operaci髇 que en cada momento correspondan, el operador del mercado podr verificar en cualquier momento que la garant韆 prestada por el agente de que se trata cubre el importe de las compras devengadas y no abonadas. Para esto, el operador del mercado comprobar que las obligaciones de pago devengadas hasta la fecha son inferiores al 90% aplicando a la suma de las garant韆s prestadas m醩 el m韓imo entre los derechos de cobro cedidos y los devengados hasta la fecha, con el limite m醲imo de un mes. En caso contrario, instar al aumento o reposici髇 de la garant韆 del agente en los t閞minos previstos en la Regla 23,6 3 anterior
23.6.5 DETERMINACI覰 DE LAS GARANT虯S
El operador del mercado calcular antes del d韆 10 de los meses de enero, abril, julio y octubre las garant韆s que deber醤 prestar los agentes para cada uno de los trimestres naturales del a駉, respectivos, sin perjuicio de la revisi髇 diaria que de acuerdo con la regla 23.6.4 efectuar de manera sistem醫ica.
Dichas garant韆s se determinar醤 para cada agente seleccionando la mayor entre los dos valores siguientes:
- . Suma m醲ima de las compras diarias de 50 d韆s consecutivos del trimestre anterior a aquel para el que se establecen las garant韆s.
-
. Suma m醲ima de las compras diarias de 50 d韆s consecutivos del mismo trimestre del a駉 anterior al que se establecen las garant韆s.
Si en alguno de los casos anteriores s髄o hubiera 玠 d韆s, con d menor que 50, en los que los agentes hayan realizado compras de energ韆, la cantidad obtenida se mayorar por la relaci髇 501d.
No obstante, los agentes vendr醤 obligados a comunicar al operador del mercado los cambios previstos en sus adquisiciones de energ韆 del trimestre siempre que el valor medio diario de sus adquisiciones previstas supere el m醲imo entre.
- . Valor medio diario del valor m醲imo de las compras diarias de 50 d韆s consecutivos del trimestre anterior.
-
. Valor medio diario del valor m醲imo de las compras diarias de 50 d韆s consecutivos del mismo trimestre del a駉 anterior.
Si en alguno de los casos anteriores s髄o hubiere 玠 d韆s, con d menor que 50 en los que los agentes hayan realizado compras de energ韆, la cantidad obtenida se mayorar por la relaci髇 SO/d.
En este caso las garant韆s exigibles se aumentar醤 respecto a las calculadas de la forma general en la misma proporci髇 en que aumenten las adquisiciones.
Las garant韆s prestadas deber醤 incluir cuantos impuestos vigentes fueran exigibles a los compradores en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica.
23.6.6 CESI覰 DE DERECHOS DE COBRO
Los agentes del mercado podr醤 efectuar la cesi髇 de sus derechos de cobro del mercado de producci髇 como garant韆 de las obligaciones de pago de cualquier agente del mercado tal y como se establece en la regla 215.d
Los derechos de cobro que los agentes del mercado pueden ceder los calcular el operador del mercado en las mismas fechas que las garant韆s que deben prestar los agentes deudores. Dichos derechos de cobro se determinar醤 como el m韓imo de los dos valores siguientes:
- . M韓imo importe de las ventas mensuales del trimestre anterior a aquel para el que se establecen las garant韆s.
- . M韓imo importe de las ventas mensuales del mismo trimestre del a駉 anterior al que se establecen las garant韆s
23.6.7 REVISI覰 DE LAS GARANT虯S
La revisi髇 de las garant韆s prestadas podr efectuarse con periodicidad trimestral coincidiendo con los meses de enero, abril, julio y octubre.
Los agentes del mercado podr醤 revisar, de acuerdo con el operador del mercado, el importe de las garant韆s de operaci髇 prestadas.
Dicho importe no podr nunca ser inferior al que se determine en aplicaci髇 de la regla 23.6.5.
Los agentes del mercado deber醤 modificar las garant韆s prestadas durante los dos primeros d韆s h醔iles posteriores al d韆 de pago de las liquidaciones de cada mes, una vez terminado, en su totalidad, el proceso de cobros y pagos correspondiente al mes anterior.
23.7 GESTI覰 DE GARANT虯S
El operador del mercado ser el responsable de la gesti髇 de las garant韆s prestadas, en inter閟 de los agentes del mercado tanto a efectos de supervisar las obligaciones de constituci髇 y mantenimiento de las garant韆s actualizadas. como de la gesti髇 patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso. de la disposici髇 de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. El operador del mercado deber llevar un registro en el que se incluir醤, en ep韌rafes separados, los derechos y obligaciones relacionadas con las citadas garant韆s.
23.8 CRITERIOS DE ACTUACI覰 FRENTE A LOS INCUMPLIMIENTOS
En caso de que alg鷑 agente del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica incumpliera cualquiera de su obligaci髇 de pago derivada de las transacciones llevadas a cabo en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, el operador del mercado ejecutar con la m醲ima diligencia y con la mayor brevedad las garant韆s constituidas, a Fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del agente del mercado incumplidor.
As mismo, a los efectos de lo dispuesto en el art韈ulo 50 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector El閏trico, si el agente incumplidor es un consumidor cualificado el operador del mercado comunicar inmediatamente dicho incumplimiento, tanto al Ministerio de Econom韆 a la Comisi髇 Nacional de Energ韆, as como al distribuidor de zona correspondiente al mencionado consumidor.
23.9 RETRASO EN EL PAGO E INTER蒘 DE DEMORA
En el supuesto de impago, el comprador en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica incumplidor vendr obligado al pago de una penalizaci髇, las cantidades adeudadas y no pagadas, devengar醤 intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente.
El tipo de inter閟 de demora aplicable ser el resultante de aplicar el tipo de inter閟 interbaricario (MIBOR), seg鷑 el tipo medio que publique diariamente el Banco de Espa馻 para dep髎itos a un d韆. m醩 tres puntos porcentuales.
Las cantidades adeudadas se calcular醤 seg鷑 la f髍mula siguiente:
-
D = E * (1 + i*P/360)
- siendo:
- D: Cantidad adeudada incluidos intereses de demora.
- E: Cantidad adeudada Y no pagada, excluidos inter閟 de demora i MIBOR + tres puntos en tanto por uno.
- P: Periodo de liquidaci髇 de intereses.
- Con independencia de lo anterior, el comprador en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica incumplidor ser responsable de todos los da駉s y perjuicios causados por el retraso.
23.10 INCUMPLIMIENTO PROLONGADO EN EL PAGO
En el supuesto de que se produzca un incumplimiento prolongado de las obligaciones de pago por parte de un agente, que no resulte cubierto por las garant韆s prestadas por dicho agente, el operador del mercado se dirigir contra 閘 judicialmente o por cualquier otro medio admitido por el ordenamiento jur韉ico, en nombre y representaci髇 de los vendedores en el mercado, el incumplidor quedar obligado a pagar los descubiertos, con sus intereses, y todos los da駉s y perjuicios causados, que se repartir醤 entre los vendedores a prorrata de los derechos de cobro de cada vendedor en el mercado, Los resultados econ髆icos de dicha reclamaci髇 los entregar el operador del mercado a los vendedores, en proporci髇 al quebranto sufrido por cada una de ellos.
A estos efectos se considera que se produce un incumplimiento prolongado de las obligaciones de pago por parte de un agente si transcurriesen m醩 de 3 d韆s desde la fecha en que el pago fuere exigible sin que se haya verificado.
23.11 FALTA DE CONSTITUCI覰 O FALTA DE ACTUALIZACI覰 DE LAS GARANT虯S
La falta de constituci髇, de reposici髇 o de actualizaci髇 por parte de cualquier comprador en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica de cualquiera de las garant韆s previstas en estas Reglas de Funcionamiento del Mercado, se entender como una orden de liquidaci髇 de todas las transacciones en que haya intervenido el mismo, a todos los electos, por la que el operador del mercado proceder a cerrar en el mercado las transacciones efectuadas en que haya intervenido el incumplidor.
CAPITULO SEXTO
REGLAS FINALES
REGLA 24- DESCRIPCI覰 DE LA SECUENCIA DE LA SESI覰 DE CONTRATACI覰
Los elementos que integran la secuencia de operaciones del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica son los siguientes:
- 1. Suministro por el operador de(sistema al operador del mercado de informaci髇 sobre la mejor previsi髇 de la demanda, referida a meses completos y publicada en los primeros quince d韆s del mes anterior a aqu閘 al que se refiere la previsi髇, situaci髇 de la red de transporte, las indisponibilidades parciales o totales de las unidades de producci髇 de energ韆 el閏trica, as como cualquier otra informaci髇 que pudiere determinarse 0 estimar el operador del sistema o del mercado como relevante. De esta informaci髇 se dar cuenta a los agentes del mercado en lo que afecte a sus unidades de producci髇 y adquisici髇
- 2. Determinaci髇 del inicio de las conexiones inform醫icas entre el operador del mercado, el operador del sistema y los agentes del mercado, y verificaci髇 del funcionamiento de todos los dispositivos de comunicaciones necesarias para el correcto desarrollo de la sesi髇 de contrataci髇.
- 3. Comunicaci髇 a los agentes del mercado de las informaciones relativas a sus unidades de producci髇 o adquisici髇, que el operador del sistema haya puesto de manifiesto a) operador del mercado, sobre el estado de la red, de la disponibilidad de sus unidades de producci髇 y situaci髇 de las posibles restricciones t閏nicas, antes del inicio de la sesi髇 de contrataci髇.
- 4. Determinaci髇 de la hora de cierre de la sesi髇 de contrataci髇 del mercado diario.
- 5. An醠isis de las reclamaciones presentadas al proceso de validaci髇 a la recepci髇 de las ofertas y soluci髇 de las mismas, en caso de que la reclamaci髇 sea atendible, y pueda subsanarse en tiempo 鷗il.
- 6. Comunicaci髇 de los elementos de los contratos formales de suministro de energ韆 el閏trica o contratos bilaterales, en el caso da que afecten a las interconexiones internacionales
- 7. Casaci髇 de ofertas econ髆icas de venta y de ofertas de adquisici髇 para el mercado diario.
- 8. Comunicaci髇 del resultado provisional (pendiente de reclamaciones) de la casaci髇 al operador del sistema, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 o adquisici髇.
- 9. An醠isis de las reclamaciones al proceso de casaci髇 de la sesi髇 de contrataci髇 del mercado diario que los agentes del mercado presenten al operador del mercado en la forma que se establezca en su sistema As mismo se analizar醤 las incidencias advertidas por el operador del mercado.
- 10. Repetici髇 del proceso de casaci髇 del mercado diario, en caso de que alguna reclamaci髇 o incidencia sea atendible, y pueda subsanarse, en tiempo 鷗il.
- 11. Comunicaci髇, en el caso se馻lado en el apartado anterior, del resultado de la nueva casaci髇 al operador del sistema, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 o adquisici髇.
- 12. Comunicaci髇 de los elementos de los contratos formales de suministro de energ韆 el閏trica o contratos bilaterales, en el caso de que no afecten a las interconexiones internacionales.
- 13. Comunicaci髇 al operador del mercado por los agentes distribuidores de la producci髇 prevista para cada periodo de programaci髇 de autoproductores y productores de r間imen especial.
- 14. Comunicaci髇, por los agentes cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesi髇 de contrataci髇, al operador del mercado de las producciones previstas para cada per韔do de programaci髇 y unidad f韘ica de producci髇.
- 15. Comunicaci髇, por los agentes cuyas ofertas de adquisici髇 hayan resultado casadas en la sesi髇 de contrataci髇, al operador del mercado de los insumos previstos para cada periodo de programaci髇 y nudo de conexi髇 a la red de las demandas casadas en el resultado de la casaci髇.
- 16. Comunicaci髇 del programa diario base de funcionamiento al operador del sistema, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 o adquisici髇 y a los distribuidores de los datos correspondientes exclusivamente a sus redes de distribuci髇, agregados por cada uno de los nudos definidos y comunicados por el operador del sistema.
- 17. Comunicaci髇 por el operador del sistema de las restricciones t閏nicas que afectan a los resultados de la casaci髇 del mercado diario y determinaci髇 de la soluci髇 de las mismas, en colaboraci髇 con el operador del mercado, seg鷑 el procedimiento descrito en estas reglas, aplicando los criterios de confidencialidad vigentes.
-
18. Publicaci髇 por el operador del mercado de las siguientes informaciones
- - las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados diario e intradiario con desagregaci髇 expl韈ita de cada uno de los puntos que las configuran, as como las modificaciones derivadas del proceso de soluci髇 de restricciones t閏nicas, incorporando en este caso los contratos bilaterales afectados;
- - las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e internacionales por frontera;
- - mensualmente, los resultados de los programas de energ韆 agregados por agente y mes natural del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, una vez transcurrido un mes desde el 鷏timo d韆 de aqu閘 al que se refieran;
- - mensualmente, las ofertas presentadas por los agentes, en cada uno de los mercados diario e intradiario, una vez transcurridos tres meses desde el final del mes a que se refieran.
- 19. Gesti髇 de los servicios complementarios por el operador del sistema.
- 20. Determinaci髇 por el operador del sistema del programa viable definitivo y comunicaci髇 del mismo al operador del mercado, informando a los agentes de mercado de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 o adquisici髇.
- 21. Comunicaci髇 por el operador del sistema al operador del mercado de las limitaciones a la posibilidad de ofertar en el mercado intradiario. Esta comunicaci髇 deber hacerse antes de abrirse el periodo de recepci髇 de ofertas del primer mercado intradiario, y podr actualizarse antes de cada sesi髇 del mercado intradiario, si la informaci髇 es diferente. la informaci髇 sobre limitaciones a la posibilidad de ofertar no podr ser modificada por el operador del sistema durante el periodo de recepci髇 de ofertas de las diversas sesiones del mercado intradiario.
- 22. Determinaci髇 de la apertura y cierre de cada sesi髇 de ccntrataci髇 del mercado intradiario.
- 23. An醠isis de las reclamaciones presentadas al proceso de validaci髇 a la recepci髇 de las ofertas y soluci髇 de las mismas, en caso de que la reclamaci髇 sea atendible, y pueda subsanarse en tiempo 鷗il.
- 24. Casaci髇 de ofertas de venta y de ofertas de adquisici髇 para cada una de las sesiones de contrataci髇 del mercado intradiario.
- 25. Comunicaci髇 del resultado provisional (pendiente de reclamaciones) de la casaci髇 de las sesiones de contrataci髇 del mercado intradiario al operador del sistema, informando a los agentes del mercado de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 o adquisici髇.
- 26. An醠isis de las reclamaciones a la sesi髇 de contrataci髇 del mercado intradiario que los agentes del mercado presenten al operador del mercado en la forma que se establezca en su sistema inform醫ico, y en tanto este procedimiento no est establecido, por fax. As mismo se analizar醤 las incidencias advertidas por el operador del mercado.
- 27. Repetici髇 del proceso de casaci髇 del mercado intradiario, en caso de que alguna reclamaci髇 o incidencia sea atendible, y pueda subsanarse, en tiempo 鷗il.
- 28. Comunicaci髇, en el caso se馻lado en el apartado anterior, del resultado de la nueva casaci髇 al operador del sistema, informando a los agentes del mercado de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 o adquisici髇
- 29. Comunicaci髇 por los agentes cuyas ofertas de venta hayan resultado casadas en la sesi髇 de contrataci髇, al operador del mercado de las producciones previstas para cada periodo de programaci髇 y unidad f韘ica de producci髇.
- 30. Comunicaci髇 por los agentes cuyas ofertas de adquisici髇 hayan resultado casadas en la sesi髇 de contrataci髇, al operador del mercado de los insumos previstos para cada periodo de programaci髇 y nudo de conexi髇 a la red de las demandas casadas en el resultado de la casaci髇.
- 31. Comunicaci髇 por el operador del sistema al operador del mercado de las restricciones t閏nicas que afectan a los resultados de la casaci髇 y determinaci髇 de los medios para la soluci髇 de las mismas, informando a los agentes del mercado de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 o adquisici髇.
- 32. Comunicaci髇 por el operador del mercado al operador del sistema del programa de entrada en funcionamiento de las unidades de producci髇 de energ韆 el閏trica o programaci髇 horaria final, informando a los agentes del mercado de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 o adquisici髇 y a los distribuidores de los datos correspondientes exclusivamente a sus redes de distribuci髇, agregados por cada uno de los nudos definidos y comunicados por el operador del sistema.
-
33. Publicaci髇 por el operador del mercado de las siguientes informaciones:
- - las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados diario e intradiario con desagregaci髇 expl韈ita de cada uno de los puntos que las configuran, as como las modificaciones derivadas del proceso de soluci髇 de restricciones t閏nicas, incorporando en este caso los contratos bilaterales afectados;
- - las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e internacionales por frontera;
- - mensualmente, los resultados de los programas de energ韆 agregados por agente y mes natural del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, una vez transcurrido un mes desde el 鷏timo d韆 de aqu閘 al que se refieran;
- - mensualmente, las ofertas presentadas por los agentes, en cada uno de los mercados diario e intradiario, una vez transcurridos tres meses desde el final del mes a que se refieran.
- 34. Comunicaci髇 en cada hora por el operador del sistema al operador del mercado del programa horario operativo de las unidades de producci髇 de energ韆 el閏trica previo a la verificaci髇 de la medici髇.
- 35. Comunicaci髇 por el operador del sistema de los resultados de la medici髇 correspondiente a la energ韆 el閏trica contratada en la sesi髇 de contrataci髇
REGLA 25- HORARIO DE LAS OPERACIONES EN EL MERCADO DE PRODUCCI覰 DE ENERG虯 EL蒀TRICA
25.1.- HORARIO
25.1.1 SECUENCIA DE OPERACIONES DEL MERCADO DIARIO
-
a) Antes de las 8:30 horas, el operador del sistema habr puesto a disposici髇 del operador del mercado, las previsiones de la demanda contempladas en el articula 28, apartado Uno, del Real Decreto-Ley 6/2000, la situaci髇 de la red de transporte, la capacidad de interconexi髇 internacional, las indisponibilidades parciales o totales de las unidades de producci髇 para cada uno de los periodos horarios de programaci髇 del d韆 siguiente, as como cualquier otra informaci髇 que pudiere determinarse o que estime relevante. De esta informaci髇 se pondr a disposici髇 de los agentes del mercado la relativa a sus unidades de adquisici髇 o producci髇. A partir del momento en que el operador del sistema env韊 al operador del mercado la informaci髇 relativa a indisponibilidades por el procedimiento descrito en la Regla Informaci髇 que debe suministrar el operador del sistema al operador del mercado, la informaci髇 sobre indisponibilidades podr ser actualizada posteriormente, en cualquier momento y hasta las 10:00 horas, en caso de existir modificaciones en los datos.A partir de: 1 junio 2006Letra a) del apartado 25.1.1 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 38 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
- b) Los agentes podr醤 reclamar el resultado de la validaci髇 de las ofertas de venta y de adquisici髇, que se produce en el momento de recepci髇 de las mismas, hasta 5 minutos despu閟 del cierre de la aceptaci髇 de ofertas para la sesi髇 correspondiente sin perjuicio de lo establecido en el apartado 25 1 1 g.
-
c) Antes de las 10 00 horas los agentes deber醤 haber comunicado al operador del mercado la energ韆 incorporada en la ejecuci髇 de los contratos bilaterales establecidos para cada uno de los periodos horarios de programaci髇 del d韆 siguiente en los que est閚 involucradas las interconexiones internacionales.A partir de: 1 junio 2006Letra c) del apartado 25.1.1 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 38 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
- d) A las 10:00 horas, el operador del mercado cerrar el periodo de recepci髇 y validaci髇 de las ofertas de venta y de adquisici髇 realizadas por los agentes del mercado para el mercado diario. Dichas ofertas ser醤 netas de las obligaciones de producci髇 y de adquisici髇 derivadas de la ejecuci髇 de contratos bilaterales. El operador del sistema habr comunicado las cantidades, precios y gradientes de carga de cada una de las ofertas econ髆icas de compra o de venta correspondientes a los contratos a que se refiere el apartado 2 de la Disposici髇 transitoria novena de la Ley del Sector El閏trico. Las ofertas de adquisici髇 que presenten los distribuidores incorporar醤 la demanda de los consumidores sujetos a tarifa regulada de la que restar醤 las producciones previsibles de aquellas instalaciones en r間imen especial que viertan la energ韆 el閏trica que produzcan en las redes de dicho distribuidor, cuando no hayan sido objeto de ofertas de venta en el mercado diario de producci髇. A partir de ese momento el operador del mercado realizar el proceso de casaci髇.
- e) Antes de las 11:00 horas, el operador del mercado pondr a disposici髇 del operador del sistema el resultado provisional del proceso de casaci髇, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇.
-
f) Antes de las 11:00 horas los agentes deber醤 haber comunicado al operador del mercado la energ韆 comprendida en los contratos bilaterales establecidos para cada uno de los periodos horarios de programaci髇 del d韆 siguiente, en los que no est閚 involucradas las interconexiones internacionales. Igualmente los distribuidores comunicar醤 al operador del mercado las producciones previsibles de aquellas instalaciones en r間imen especial que viertan la energ韆 el閏trica que produzcan en las redes de dicho distribuidor, cuando no hayan sido objeto de ofertas de venta en el mercado diario de producci髇.A partir de: 1 julio 2005Letra f) del apartado 25.1.1 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 33 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
- g) Una vez incorporados al resultado provisional de la casaci髇 las informaciones correspondientes a los contratos bilaterales y las producciones previsibles de aquellas instalaciones en r間imen especial que no hayan sido objeto de ofertas de venta, el operador del mercado pondr a disposici髇 del operador del sistema el programa base de funcionamiento provisional, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇 y a los distribuidores de los datos correspondientes exclusivamente a sus redes de distribuci髇, agregados por cada uno de los nudos definidos y comunicados por el operador del sistema.
- h) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, los agentes del mercado dispondr醤 de treinta (30) minutos a partir de la puesta a disposici髇 del resultado provisional del proceso de casaci髇 por el operador del mercado para formular reclamaciones a 閟te, que se tramitar醤 seg鷑 el procedimiento establecido. El operador del mercado. durante este periodo de tiempo podr plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.
- i) Antes de las 12:00 horas el operador del mercado comunicar a los agentes, en su caso, la existencia de alguna reclamaci髇 pendiente de resoluci髇, o alguna incidencia planteada por el operador del mercado. que pueda provocar la repetici髇 de la casaci髇. En este caso el horario de la secuencia podr ser alterado seg鷑 lo especificado en la Regla 25.2.
- j) En casa de no haberse presentado reclamaciones por parte de los agentes del mercado, o incidencias por parte del operador del mercado, en el periodo de tiempo establecido (30 minutos), y sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran realizar a posteriori los agentes del mercado, el programa base de funcionamiento provisional devendr en programa base de funcionamiento.
- k) Antes de las 12:00 horas, los vendedores pondr醤 a disposici髇 del operador del mercado y este al operador del sistema el desglose de la producci髇 de cada una de las instalaciones que componen sus unidades de producci髇 de acuerdo con los criterios que establezca el operador del sistema en el correspondiente Procedimiento de Operaci髇 del Sistema. Del mismo modo, los compradores pondr醤 a disposici髇 del operador del mercado y este al operador del sistema, seg鷑 se establece en estas reglas, el desglose de la demanda de cada uno de los puntos de suministro incluidos en sus unidades de adquisici髇.
-
l) Tomando como base el programa base de funcionamiento provisional, el operador del sistema, de acuerdo con el operador del mercado, iniciar el procedimiento de soluci髇 de restricciones t閏nicas del sistema. En el caso de que sea necesario repetir el proceso de casaci髇, por las razones indicadas en puntos anteriores, y que el programa base de funcionamiento no resulte igual al programa base de funcionamiento provisional, el operador del sistema y el operador del mercado repetir醤 el procedimiento de soluci髇 de restricciones t閏nicas, tomando como base el programa base de funcionamiento.A partir de: 1 julio 2005Letra l) del apartado 25.1.1 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 34 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
- m) Antes de las 14 00 horas, el operador del sistema pondr a disposici髇 del operador del mercado el programa viable provisional, que habr solucionado las restricciones t閏nicas previstas en el sistema, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇 public醤dose a continuaci髇 por parte del operador del sistema las necesidades de regulaci髇 secundaria y se iniciar el proceso de env韔 de ofertas del mencionado servicio complementario, que se cerrar antes de las 15:30 horas.
- n) Antes de las 16:00 horas, el operador del sistema resolver las ofertas de prestaci髇 de servicios complementarios de regulaci髇 secundaria y lo comunicar a los agentes del mercado, seg鷑 lo establecido en el Procedimiento de Operaci髇 correspondiente Una vez finalizada esta etapa del proceso el operador del sistema pondr a disposici髇 del operador del mercado el programa viable definitivo, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇.
- o) Antes de las 24 00 horas, se cerrar el periodo de env韔 de ofertas de prestaci髇 de servicios complementarios de regulaci髇 terciaria del d韆 siguiente.
25.1.2 SECUENCIA DE OPERACIONES DEL MERCADO ENTRADIARIO
Independientemente del proceso de casaci髇 del mercado diario se realizar醤 las sesiones del mercado intradiario Al finalizar cada una de las sesiones del mercado intradiario, el operador del mercado pondr a disposici髇 del operador del sistema el programa horario final informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de producci髇 y adquisici髇 y a los distribuidores de los datos correspondientes exclusivamente a sus redes de distribuci髇, agregados por cada uno de los nudos definidos y comunicados por el operador del sistema.
La secuencia de los procesos en cada sesi髇 del mercado intradiario ser la siguiente:
-
a) Seg鷑 el horario previsto en la Regla 13 y con la 鷑ica condici髇 de la publicaci髇 previa, seg鷑 los criterios de confidencialidad establecidos anteriormente para el mercado diario, del programa horario final correspondiente a la anterior sesi髇 del mercado intradiario o, en el caso de la primera sesi髇, de la publicaci髇, respetando tambi閚 los citados criterios de confidencialidad para el mercado diario, del programa viable definitivo correspondiente al d韆 siguiente, se abrir el periodo de recepci髇 de ofertas.
A partir de: 1 junio 2006P醨rafo segundo del la letra a) del apartado 25.1.2 de la regla 25 del anexo introducido por el n鷐ero 39 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
El primer periodo horario de programaci髇 del horizonte de la sesi髇 se iniciar tres horas despu閟 de la hora prevista para la apertura de la sesi髇, excepto en la primera sesi髇 del mercado intradiario que se iniciar cuatro horas despu閟 de la hora prevista para la apertura de la sesi髇. El horizonte de programaci髇 se extender a todos los periodos horarios de programaci髇 para los que exista un programa viable definitivo publicado.
- b) La duraci髇 del periodo de recepci髇 de ofertas ser de cuarenta y cinco (45) minutos, excepto en el primer intradiario que ser de ciento cinco (105) minutos.
- c) Los agentes podr醤 reclamar el resultado de la validaci髇 de las ofertas de venta y de adquisici髇, que se produce en el momento de recepci髇 de las mismas, hasta 5 minutos despu閟 del cierre de la aceptaci髇 de ofertas para la sesi髇 correspondiente sin perjuicio de lo establecido en el apartado 25.1.2 e.
- d) El operador del mercado dispondr de cuarenta y cinco (45) minutos para publicar el resultado provisional del proceso de casaci髇; pendiente de reclamaciones o incidencias, seg鷑 lo que se indica en el punto siguiente. El operador del mercado dispondr de cuarenta y cinco (45) minutos para publicar, seg鷑 los criterios de confidencialidad establecidos anteriormente para el mercado diario, el resultado provisional del proceso de casaci髇; pendiente de reclamaciones o incidencias, seg鷑 lo que se indica en el punto siguiente.
- e) De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, los agentes del mercado dispondr醤 de quince (15) minutos a partir de la puesta a disposici髇 del resultado del proceso de casaci髇 por el operador del mercado para formular reclamaciones a 閟te, que se tramitar醤 seg鷑 el procedimiento establecido. En el caso de no recibirse reclamaciones transcurrido dicho periodo, y sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran realizar a posteriori los agentes del mercado, el resultado de la casaci髇 devendr firme El operador del mercado, durante este periodo de tiempo podr plantear las incidencias que, a su juicio, hayan ocurrido en el proceso.
- f) Los agentes dispondr醤 de quince (15) minutos a partir de la publicaci髇, seg鷑 los criterios de confidencialidad establecidos anteriormente para el mercado diario, del resultado de la casaci髇 para enviar el desglose de la energ韆 asignada en la sesi髇 a cada una de las unidades de producci髇 y/o adquisicion.
- g) En caso de que exista alguna reclamaci髇 pendiente de resoluci髇, o alguna incidencia planteada por el operador del mercado, que pueda provocar la repetici髇 de la casaci髇, el operador del mercado podr comunicado hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de programaci髇 de la sesi髇 correspondiente. En este caso el horario de la secuencia podr ser alterado seg鷑 la especificado en la Regla 25.2.
-
h) El aperador del sistema dispondr de hasta quince (15) minutos antes del inicio del horizonte de la sesi髇 correspondiente para elaborar, en colaboraci髇 con el operador del mercado, la propuesta de resoluci髇 de restricciones t閏nicas. Inmediatamente despu閟 el operador del mercado publicar, seg鷑 los criterios de confidencialidad establecidos anteriormente para el mercado diario, el programa horario final, que contemplar el resultado de la resoluci髇 de restricciones.A partir de: 1 julio 2005Letra h) del apartado 25.1.2 de la regla 25 del anexo redactada por el n鷐ero 35 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
25.1.3 OPERACIONES POSTERIORES A LA PUBLICACI覰 DEL PROGRAMA HORARIO FINAL
Tras el cierre del mercado intradiario, el operador del sistema gestionar sus necesidades para garantizar la seguridad del sistema mediante el procedimiento de gesti髇 de desv韔s, cuyo periodo temporal de programaci髇 comprende los periodos horarios incluidos entre su convocatoria, y el primer periodo horario de programaci髇 de la siguiente sesi髇 del mercado intradiario, y el de asignaci髇 de servicios complementarios seg鷑 se establece en los correspondientes procedimientos de operaci髇, poniendo a disposici髇 del aperador del mercado los resultados de las sucesivas sesiones que se vayan estableciendo por medio del denominado programa P48, que establece la 鷏tima programaci髇 operativa para cada periodo horario de programaci髇, informando a los agentes de los datos correspondientes a sus unidades de adquisici髇 o producci髇 y a los distribuidores de los datos correspondientes exclusivamente a sus redes de distribuci髇, agregados por cada uno de los nudos definidos y comunicados por el operador del sistema.
25.2 ALTERACIONES AL HORARIO
En el supuesto de que surgiesen incidencias que alteren el curso normal de cualquiera de los mecanismos que integran el procedimiento de casaci髇 de los mercados diario e intradiario, o bien se presenten reclamaciones por parte de los agentes que impliquen la repetici髇 de cualquier parte de los procesos, el operador del mercado podr modificar el horario de la secuencia de las operaciones correspondientes a estos mercados, y adoptar sus mejores esfuerzos para que dicho programa est a disposici髇 de los agentes del mercado y del operador del sistema con la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y al operador del sistema.
En el caso de incidencias en cualquiera de los procesos encomendados al operador del sistema. 閟te podr modificar el horario de la secuencia en las operaciones posteriores al establecimiento del programa base de funcionamiento, para lo que adoptar sus mejores esfuerzos para que la informaci髇 sobre el programa viable definitivo que debe proporcionarse a los agentes, en relaci髇 con sus unidades de adquisici髇 y producci髇, est a disposici髇 de 閟tos y del operador del mercado antes de las 16:00 horas del d韆 correspondiente a la sesi髇 de contrataci髇 de que se trate. En caso de que esto no fuera posible adoptar sus mejores esfuerzos para que dicho programa viable definitivo est a disposici髇 del operador del mercado y la informaci髇 correspondiente a los agentes a la disposici髇 de 閟tos con la mayor brevedad posible, comunicando los nuevos horarios a los agentes del mercado y al operador del mercado Cuando se d esta situaci髇, 0 la existencia de incidencias en los procesos del operador del mercado, y sea previsible un retraso sobre la hora de publicaci髇 establecida para el programa horario final, el operador del mercado podr tomar la decisi髇 de suspender la sesi髇 del mercado intradario, o bien realizar la casaci髇 del horizonte de programaci髇 completo correspondiente a dicha sesi髇, pero considerando inv醠ido a todos los efectos el resultado para, alguna o algunas, de las horas del horizonte por causa de fuerza mayor La decisi髇 que se adopte ser comunicada a los agentes del mercado y al operador del sistema a trav閟 del sistema de informaci髇 del operador del mercado.
Cuando por problemas en los procesos del aperador de sistema sea previsible un retraso sobre la hora de publicaci髇 establecida para el programa horario final, el operador de sistema podr tomar la decisi髇 de no considerar el resultado de la casaci髇 del mercado intradiario para la primera o primeras horas del periodo de programaci髇. La decisi髇 que se adopte ser comunicada con la mayor brevedad posible a los agentes y al operador del mercado mediante el medio que establezca el operador de sistema, que deje constancia de dicha comunicaci髇.
REGLA 26- COORDINACI覰 ENTRE EL OPERADOR DEL MERCADO Y EL OPERADOR DEL SISTEMA
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art韈ulo 34.1 de la Ley del Sector El閏trico en lo relativo a la coordinaci髇 entre el Operador del Sistema y el Operador del Mercado, as como a los art韈ulos 24 y 25 del Real Decreto 2019/1997 de 26 de diciembre, ambos sujetos deber醤 suministrarse rec韕rocamente las informaciones que se relacionan a continuaci髇 a trav閟 de sus sistemas de informaci髇 Dicha informaci髇 estar contenida en ficheros y su formato y comunicaci髇 ser醤 definidos por ambos sujetos y puesto a disposici髇 de los agentes del mercado la que corresponda a cada uno.
Todos los ficheros se enviar醤 tan pronto como termine el proceso o mercado cuya informaci髇 contienen, remiti閚dose al operador del sistema o del mercado, seg鷑 proceda, y simult醤eamente a los agentes la informaci髇 correspondiente a sus unidades de adquisici髇 y producci髇.
Los operadores del mercado y del sistema realizar醤 validaciones del formato y de la informaci髇 contenida en los ficheros recibidos antes de proceder a su incorporaci髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado de modo que si se detectan errores en ellos ser醤 devueltos a su origen.
Todo fichero enviado para corregir errores deber tener el correspondiente informe justificativo de la correcci髇 efectuada. El plazo durante el cual deber enviarse el fichero corregido depender del fichero de que se trate, Aquellos ficheros necesarios para la casaci髇 o proceso de tiempo real se corregir醤 de forma inmediata.
Con respecto a los citados ficheros para la elaboraci髇 de la liquidaci髇 se proceder de la siguiente manera:
- - Los ficheros necesarios para la elaboraci髇 de la liquidaci髇 tienen un plazo m醲imo de dos d韆s h醔iles.
- - El operador del mercado realizar el c醠culo de la liquidaci髇 con aquellos ficheros en los que se incluye toda la informaci髇 agregada del mercado o proceso correspondiente.
- - Cuando estos ficheros agregados correspondan a la acumulaci髇 de ficheros horarios en los que se incluya la misma informaci髇 correspondiente a diversos periodos horarios de un d韆 determinado, el operador del mercado proceder a la validaci髇 correspondiente. En los casos en los que el fichero de cierre no coincida con los ficheros horarios no ser considerado v醠ido procedi閚dose a su env韔 al operador del sistema.
- - la liquidaci髇 que de forma diaria realiza el operador del mercado no incluir los ficheros que no han superado la validaci髇 y enviar un mensaje a todos los agentes y al operador del sistema indicando los motivos por los que no se incluye dicho fichero.
- - Transcurridos tres d韆s h醔iles, dicho fichero se incluir en el c醠culo de las liquidaciones indicando que los valores son Provisionales pendientes de su correcci髇.
26.1 INFORMACION QUE DEBE SUMINISTRAR EL OPERADOR DEL SISTEMA AL OPERADOR DEL MERCADO
El operador del sistema pondr a disposici髇 del operador del mercado la informaci髇 necesaria para la realizaci髇 de los procesos del mercado y la liquidaci髇 de las transacciones efectuadas mediante los Ficheros establecidos en la versi髇 vigente de) documento 玀odelo de ficheros para el intercambio de informaci髇 entre OS y OM/Agentes, acordado entre ambos operadores en (o relativo a los ficheros intercambiados entre ambos, y publicado por el operador del sistema.
Dentro de las validaciones que se efectuar醤. adem醩 de las anteriormente indicadas, se comprobar que los programas enviados cumplen el equilibrio generaci髇-demanda en cada periodo horario, excepto en los programas horarios operativos, Se comprobar que los ficheros de programas corresponden a la acumulaci髇 del programa previo m醩 los redespachos del mismo. Cualquier informaci髇 relativa a la energ韆 de una unidad, ya sea de adquisici髇 o producci髇, se comprobar que est incluida entre el m醲imo y el minimo declarado en el sistema de informaci髇 del operador del mercado. Igualmente se comprobar que no existen redespachos de energ韆 con etiquetas distintas a las permitidas en las especificaciones de los ficheros.
La informaci髇 enviada por el operador del sistema ser la que a continuaci髇 figura:
26.1.1 MERCADO DIARIO
-
- Informaci髇 relativa a las indisponibilidades de las unidades de producci髇
Este fichero ser enviado por el operador del sistema cada vez que sea actualizada esta informaci髇.
-
- Fichero de previsi髇 de demanda.
Este fichero ser enviado por el Operador del Sistema cuando se modifique %u informaci髇, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 28 del Real Decreto-Ley 6/2000.
- - Informaci髇 enviada antes del cierre de la sesi髇:
-
A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe pen鷏timo del apartado 26.1.1 de la regla 26 del anexo introducido por el n鷐ero 37 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
-
A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe 鷏timo del apartado 26.1.1 de la regla 26 del anexo introducido por el n鷐ero 37 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
26.1.2 PROCESOS DE SOLUCI覰 DE RESTRICCIONES T蒀NICAS DEL PROGRAMA BASE DE FUNCIONAMIENTO
Informaci髇 del resultado de la soluci髇 de restricciones t閏nicas realizada por el operador del sistema
-
- Redespachos por restricciones t閏nicas:
Este fichero contiene la informaci髇 de las alteraciones al programa b醩ico de funcionamiento debido a la soluci髇 de restricciones t閏nicas.
A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe primero del apartado 26.1.2 de la regla 26 del anexo redactado por el n鷐ero 38 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio). -
- Limitaciones a la Posibilidad de alterar la asignaci髇 a las unidades de Producci髇 e el proceso de recuadre.
Este fichero contiene la informaci髇 de las limitaciones a subir y/o bajar a unidades de Producci髇 para cumplir los criterios de seguridad
-
- Programa diario viable provisional (PVP).
Este fichero ser el resultado de la suma del programa base de funcionamiento (PBF), las alteraciones el Programa debidas a las restricciones t閏nicas y sus recuadres.
-
- Subasta de capacidad de las interconexiones
Ingresos obtenidos por el operador del sistema como resultado de las distintas subastas de capacidad de la interconexi髇.
26.1.3 MERCADO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE REGULACION SECUNDARIA
- - Asignaci髇 de la regulaci髇 secundaria.
-
- Resultado de la asignaci髇 de la regulaci髇 secundaria, seguimiento en tiempo real:
- . Valores horarios de las variables necesarias para efectuar las anotaciones y proceder a las liquidaciones correspondientes a los resultados en tiempo real del comportamiento de las zonas de regulaci髇 secundaria.
- . Energ韆 de regulaci髇 secundaria aportada a subir y a bajar
- . Precios de la energ韆 de regulaci髇 secundaria aportada a subir y a bajar.
- - Programa diario viable definitivo (PVD)
- - Programa final resultante del mercado diario. Este programa coincidir con el programa diario viable provisional (PVP)
26.1.4 MERCADO INTRADIARIO:
-
- Fichero de previsi髇 de demanda
Este fichero ser enviado por el Operador del Sistema cuando se modifique su informaci髇, de conformidad con lo establecido en el art韈ulo 28 del Real Decreto-Ley 6/2000.
-
- Informaci髇 relativa a las indisponibilidades de las unidades de producci髇
Este fichero ser enviado por el operador del sistema cada vez que sea actualizada esta informaci髇.
-
Informaci髇 enviada antes de la apertura de la sesi髇:
-
- Limitaciones a la posibilidad de ofertar a cada mercado intradiario:
Este fichero contiene las limitaciones a la posibilidad de ofertar al mercado intradiario, para cumplir los criterios de seguridad, antes de cada mercado intradiario. La informaci髇 contenida en este fichero ser coherente con la informaci髇 contenida en el fichero de indisponibilidades.
El procedimiento utilizado para la comunicaci髇, de al menos los ficheros correspondientes a las indisponibilidades, y a las limitaciones a la posibilidad de ofertar en el mercado intradiario, deber ser tal que permita asegurar al operador del sistema que el fichero ha sido validado y recibido por el operador del mercado, conforme a la hora del sistema de informaci髇 del operador del mercado. As mismo el operador del mercado deber poder tener constancia sobre el contenido y la hora de recepci髇 de los ficheros.
Este fichero ser enviado por el operador del sistema antes de la apertura de cada sesi髇 siempre que modifique su informaci髇 respecto a la anterior sesi髇.
-
A partir de: 1 junio 2006Ep韌rafe final del p醨rafo 獻nformaci髇 enviada antes de la apertura de la sesi髇 del apartado 26.1.4 de la regla 26 del anexo introducido por el n鷐ero 41 del anexo de la Res. 11 mayo 2006, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 17 mayo).
-
A partir de: 1 julio 2005Actual ep韌rafe cuarto del apartado 26.1.4 de la regla 26 del anexo introducido por el n鷐ero 39 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Informaci髇 enviada despu閟 de la casaci髇 de la sesi髇
-
- Redespachos por restricciones t閏nicas:
Este fichero contiene la informaci髇 de las alteraciones al resultado de la casaci髇 de cada mercado intradiario.
-
- Anulaci髇 de horas en sesiones de mercados intradiarios:
Este fichero contiene la informaci髇 de las horas en sesiones de mercados intradiarios cuyas transacciones han sido anuladas por el operador del sistema por no haber podido programarlas por alguna raz髇.
26.1.5 PROCEDIMIENTO DE GESTI覰 DE DESV蚈S
-
- Asignaci髇 de desv韔s:
Fichero con las energ韆s asignadas en el programa horario operativo por desv韔s comunicados y por resoluci髇 de desv韔s.
-
- Redespachos de desv韔s
Este fichero contiene las modificaciones de energ韆 entre el programa horario final y el programa horario operativo y su hora de publicaci髇. En el caso de resoluci髇 de desv韔s se indicar el precio.
- - Redespachos de desv韔s comunicados que est醤 considerados en cada convocatoria de gesti髇 de desv韔s.
26.1.6 SERVICIO COMPLEMENTARIO DE REGULACI覰 TERCIARIA
-
- Asignaci髇 de regulaci髇 terciaria:
Fichero con las energ韆s asignadas en el programa horario operativo por el servicio complementario de regulaci髇 terciaria
-
- Redespachos por el servicio complementario de regulaci髇 terciaria:
Este fichero contiene las modificaciones de energ韆 entre el programa horario final y el programa horario operativo, indicando a qu precio.
26.1.7 SITUACIONES EXCEPCIONALES O DE EMERGENCIA
-
- Asignaci髇 de energ韆:
Fichero con las energ韆s asignadas en el programa horario operativo por situaciones de emergencia
-
- Redespachos por emergencia:
Este fichero contiene las modificaciones de energ韆 entre el programa horario final y el programa horario operativo. En el caso de que hayan sido resueltas con la oferta de regulaci髇 terciaria se har constar dicha circunstancia y el precio.
-
- Asignaci髇 de banda por mecanismo excepcional
Se indicar la banda a subir y/o bajar asignada por mecanismo de emergencia
-
- Oferta de terciaria de las unidades de producci髇 asignadas por restricciones t閏nicas:
En el caso de unidades de producci髇 asignadas por mecanismos de emergencia cuya energ韆 se valore seg鷑 su oferta de regulaci髇 terciaria, se comunicar la oferta completa de energ韆 en el sentido en que fue asignada.
26.1.8 MEDIDAS
-
- Datos estructurales de puntos frontera, que contienen la siguiente informaci髇
- . Identificaci髇 del punto frontera: C骴igo y descripci髇
- . Actividades a un lado y otro de la frontera que se define.
- . Unidades de producci髇 o adquisici髇 con las que se relaciona a ambos lados de la frontera.
- . C骴igos de las empresas situadas a ambos lados de la frontera.
-
. Cualquier otra informaci髇 estructural necesaria para aplicar correctamente las p閞didas de transporte y distribuci髇.
Cualquier modificaci髇 de estos datos o alta o baja de puntos frontera habr de ser comunicada.
- - Valores horarios provisionales de los puntos frontera, con indicaci髇 de la procedencia (activa o reactiva) y la clase de medida (Principal, redundante, comprobante, estimada o transitoria)
- - Valores horarios definitivos de los puntos frontera, con indicaci髇 de la procedencia (activa o reactiva) y la clase de medida (Principal, redundante, comprobante, estimada o transitoria)
- - Valores horarios provisionales de medida de las unidades de producci髇 y adquisici髇.
- - Valores horarios definitivos de medida de las unidades de producci髇 y adquisici髇.
- - Valores mensuales definitivos de puntos frontera.
- - Valores horarios provisionales de p閞didas en la red de transporte.
- - Valores horarios definitivos de p閞didas en fa red de transporte.
- - Acumulados horarios entre actividades.
- - Valores de desv韔s entre fronteras internacionales y programas internacionales, para Portugal, Francia, Andorra y Marruecos.
Plazos de env韔 de las informaciones relativas a las medidas:
- 1. Con periodicidad diaria y antes de las 10:30 horas se enviar醤 las posibles modificaciones a los mismos y altas o bajas en puntos frontera.
- 2. Las medidas horarias provisionales de los puntos frontera y de las unidades de producci髇 y adquisici髇, los valores horarios provisionales de p閞didas en la red de transporte, los acumulados horarios entre actividades y los desv韔s de regulaci髇 entre sistemas se enviar醤 todos los d韆s antes de las 11:00 horas
-
3. Las medidas horarias definitivas de los puntos frontera y de las unidades de producci髇 y adquisici髇 los valores mensuales definitivos de los puntos frontera, los valores horarios definitivos de p閞didas en la red de transporte y los acumulados horarios entre actividades, se enviar醤 antes de las 18 horas del segundo d韆 h醔il del mes siguiente.
Se validar que todos los valores de medida est閚 referidos a puntos frontera y unidades de producci髇 o adquisici髇 dadas de alta en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
26.1.9 GARANT虯 DE POTENCIA
- - Producciones netas mensuales de las centrales de bombeo mixto realizadas con aportaciones propias en los 鷏timos cinco a駉s naturales.
- - Producciones netas mensuales de las centrales hidr醬licas convencionales en los 鷏timos cinco a駉s naturales.
Plazos de env韔 de las informaciones relativas a la garant韆 de potencia:
El fichero de volumen 鷗il de llenado de centrales de bombeo puro se enviar al d韆 siguiente.
Las producciones netas hist髍icas de las centrales hidr醬licas de bombeo mixto y convencionales, se enviar醤 no m醩 tarde del mes de enero del a駉 n para los 12 meses del a駉 n-1.
26.1.10 CONTRATOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR RED EL蒀TRICA DE ESPA袮 S.A.
Valores de coste fijo y variable y energ韆s correspondientes a la liquidaci髇 mensual de los contratos de importaci髇 de i de exportaci髇 a i y de exportaci髇 a ONE, suscritos antes del 31.12.97, que son a los que se refiere el apartado 3 de la disposici髇 transitoria novena de la Ley 54/1997.
Los plazos de env韔 de las informaciones relativas a los Contratos Internacionales suscritos por Red El閏trica de Espa馻 S.A. tendr醤 que estar a disposici髇 del operador del mercado antes del tercer d韆 h醔il anterior al d韆 de cobros y pagos, fijado en la Regla 22.7.
26.1.11 COORDINACI覰 DE LA INFORMACI覰 DE LAS UNIDADES DE PRODUCCI覰 Y ADQUISICI覰
Unidades de producci髇 y adquisici髇 en la base de datos del operador del sistema
Cualquier cambio en que pueda afectar a los procesos de comunicaci髇 de dicha informaci髇 deber ser acordada entre el operador del mercado y el operador del sistema, fijando conjuntamente la fecha para de entrada en vigor de los cambios considerados.
26.2 INFORMACI覰 QUE DEBE SUMINISTRAR EL OPERADOR DEL MERCADO AL OPERADOR DEL SISTEMA
El operador del mercado pondr a disposici髇 del operador del sistema la informaci髇 necesaria para la realizaci髇 de los sus procesos de gesti髇 mediante los Ficheros establecidos en la versi髇 m醩 actualizada de documento 玀odelo de ficheros para el intercambio de informaci髇 entre OS y OM/Agentes acordado entre ambos operadores en lo relativo a los ficheros intercambiados entre ellos, y publicado por el operador del sistema.
Dentro de las validaciones que efectuar el operador del sistema, comprobar que los ficheros de los programas corresponden a la acumulaci髇 del programa previo m醩 los redespachos del mismo.
El operador del mercado deber suministrar al operador del sistema a siguiente informaci髇:
-
Mercado Diario:
-
- Programa base de casaci髇.(P13C)
Este fichero contiene el resultado de la asignaci髇 de energ韆 soluci髇 del proceso de casaci髇 del mercado diario.
-
- Precios marginales del mercado diario.
Fichero con los precios marginales resultante de la casaci髇
-
- Datos de las ofertas del mercado diario
Este fichero contiene todas las ofertas v醠idas recibidas en el proceso de mercado diario casadas y no casadas.
-
- Orden de precedencia econ髆ica del mercado diario
Este fichero contiene las ofertas casadas totalmente, casadas parcialmente y no casadas ordenadas seg鷑 los criterios establecidos en la regla correspondiente.
-
- Datos de los contratos bilaterales.
Este fichero contiene los contratos bilaterales recibidos por el operador del mercado y la informaci髇 del coste en pesetas/kWh para la adquisici髇 de la capacidad disponible en la interconexi髇, en caso de producirse restricciones en la misma.
A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe quinto del apartado 玬ercado diario de la regla 26. 2 del anexo redactado por el n鷐ero 42 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio). -
- Programa diario base de funcionamiento(P13F).
- . Este fichero ser el resultado de la suma al programa base de casaci髇 (PBC), de los autoproductores y productores en r間imen especial declarados por los agentes de la energ韆 que est previsto ceder a los distribuidores y de los contratos bilaterales ejecutados.
- . Desgloses de las producciones previstas para las unidades de producci髇 y de los insumos de las unidades de adquisici髇 al mercado diario.
A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe sexto del apartado 玬ercado diario de la regla 26.2 del anexo redactado por el n鷐ero 42 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio). -
A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe s閜timo del apartado 玬ercado diario de la regla 26.2 del anexo introducido por el n鷐ero 42 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio).
Procesos de soluci髇 de restricciones t閏nicas del programa base de funcionamiento
-
Mercado Intradiario:
- - Resultado incremental de la casaci髇 de cada mercado intradiario
- - Este fichero contiene la informaci髇 resultado incremental de la casaci髇 del mercado intradiario, respecto al PVD en el caso de la primera sesi髇 o respecto al programa horario final de mercado anterior en el resto de sesiones.
- - Resultado acumulado de la casaci髇 de cada mercado intradiario
- - Este fichero contiene la informaci髇 acumulada resultado de la casaci髇 del mercado intradiario.
- - Precios marginales resultantes de cada sesi髇 del mercado intradiario.
- - Fichero con los precios marginales resultante de la casaci髇
- - Datos de las ofertas recibidas de cada mercado intradiario
- - Este fichero contiene todas las ofertas v醠idas recibidas en el proceso de mercado diario casadas y no casadas.
- - Orden de precedencia econ髆ica de cada sesi髇 del mercado intradiario
- - Este fichero contiene las ofertas casadas totalmente, casadas parcialmente y no casadas ordenadas seg鷑 los criterios establecidos en la regla correspondiente
- - Desgloses de las producciones acumuladas previstas para las unidades de producci髇 y de los insumos de las unidades de adquisici髇 al mercado de cada sesi髇 del mercado intradiario.
-
- Programa horario final resultado de cada sesi髇 del mercado intradiario(PHF)
Este fichero coincide con la suma del programa acumulado resultado de la casaci髇, m醩 los redespachos soluci髇 de restricciones t閏nicas.
Coordinaci髇 de la informaci髇 de las unidades de producci髇 y adquisici髇
A partir de: 1 julio 2005Ep韌rafe decimosegundo del apartado 玬ercado intradiario de la regla 26.2 del anexo suprimida por el n鷐ero 44 del anexo de la Res. 24 junio 2005, de la Secretar韆 General de Energ韆, por la que se modifican determinadas Reglas de Funcionamiento del Mercado de Producci髇 de Energ韆 El閏trica y se a馻den nuevas reglas (獴.O.E. 30 junio). -
- Unidades de producci髇 y adquisici髇 en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
Cualquier cambio en que pueda afectar a los procesos de comunicaci髇 de dicha informaci髇 deber ser acordada entre el operador del mercado y el operador del sistema, fijando conjuntamente la fecha para de entrada en vigor de los cambios considerados.
REGLA 27- R蒅IMEN DE LA OPERACI覰 EN EL MERCADO
27.1 Corresponde a la Compa耥a Operadora del Mercado Espa駉l de Electricidad, S.A., como operador del mercado y responsable de la gesti髇 econ髆ica del sistema, la realizaci髇 de todas las funciones necesarias para el eficaz desarrollo del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, en especial, del mercado diario y del mercado intradiario, del r間imen de liquidaciones y, en general, las que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
27.2 El operador del mercado ejercer sus funciones cumpliendo lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica. Adem醩, en la operaci髇 del mercado, actuar de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado y con los sistemas de informaci髇 y comunicaci髇 integrados en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
27.3 Los agentes del mercado actuar醤 en el mercado cumpliendo lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias, y de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Funcionamiento y en los sistemas de informaci髇 y comunicaci髇 integrados en el sistema de informaci髇 del operador del mercado.
27.4. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en estas Reglas de Funcionamiento y, en especial, en la Regla 27.3 , el operador del mercado pondr a disposici髇 de los agentes del mercado los programas y documentaci髇 asociada al sistema de informaci髇 del operador del mercado, a utilizar por estos, as como las modificaciones y nuevas versiones que de tales programas se produzcan, Dicha puesta a disposici髇 se articular a trav閟 de convenios a celebrar por el operador del mercado con cada uno de los agentes del mercado, en los que se determinar la forma y condiciones de la cesi髇. Los convenios comprender醤 tambi閚 la prestaci髇 por el operador del mercado a los agentes de los servicios de asistencia, formaci髇 especifica, aptitud del personal de operaci髇 directa en el mercado y sistema de pruebas para el mejor funcionamiento del mercado y garant韆 de su operaci髇.
27.5 El operador del mercado no responder de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan les agentes del mercado o terceros, ni de las derivadas de la aplicaci髇 de las presentes Reglas de Funcionamiento y de los sistemas de informaci髇 y comunicaci髇 integrados en el sistema de informaci髇 del operador del mercado, Tampoco responder el operador del mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de car醕ter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y cperaciones desarrolladas en el mercado de producci髇 el閏trica ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.
REGLA 28- ENTRADA EN VIGOR, DURACI覰 Y MODIFICACIONES DE LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO
28.1 Las Reglas de Funcionamiento del Mercado entrar醤 en vigor en la fecha de la resoluci髇 del Ministerio de Econom韆 que las apruebe, en los t閞minos establecidos en el Art韈ulo 27.3 del Real Decreto 2019/97 de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica y permanecer醤 vigentes con car醕ter indefinido sin perjuicio de las modificaciones a que se refiere esta Regia, salvo que la Ley o sus normas de desarrollo establezcan un t閞mino de duraci髇 para el mismo o dispongan su terminaci髇.
28.2 Por virtud de lo establecido en el Articulo 27 3 del Real Decreto 2019/97 de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica, corresponde al operador del mercado presentar al Ministerio de Econom韆, para su aprobaci髇, las propuestas de modificaciones a las Reglas de Funcionamiento del Mercado que considere adecuadas para la mejor ejecuci髇 de lo previsto en la Ley del Sector El閏trico y en sus normas de desarrollo.
El operador del mercado vendr obligado a presentar al Ministerio de Econom韆 propuestas de modificaci髇 de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado en aquellos casos en que sea necesario para cumplir con lo que establezcan la Ley o sus normas de desarrollo vigentes en cada momento, quien resolver previo informe de la Comisi髇 Nacional de Energ韆. De igual modo el operador del mercado, por propia iniciativa y previo informe del Comit de Agentes del Mercado revisar las presentes Reglas cuando resulte conveniente. El informe del Comit de Agentes del Mercado deber emitirse en el plazo de 15 d韆s entendi閚dose emitido transcurrido dicho plazo. De igual modo, el operador del mercado presentar al Ministerio de Econom韆 las propuestas de modificaci髇 de las Reglas de Funcionamiento del Mercado que presente el Comit de Agentes del Mercado.
En todo caso, la adhesi髇 de cada agente del mercado a las Reglas de Funcionamiento del Mercado lo es, tambi閚, a todas las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta Regla.
28.3 En todo caso, el operador del mercado podr dictar las instrucciones que resulten necesarias por la mejor aplicaci髇 de las Reglas de Funcionamiento del Mercado, que deber醤 cumplir los vendedores y compradores que participen en el mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica. En particular, el operador del mercado podr elaborar gu韆s de usuario para la eficaz utilizaci髇 por los agentes del mercado de los sistemas inform醫icos que la normal operaci髇 del mercado de producci髇 de energ韆 el閏trica requiera.
REGLA 29- NOTIFICACIONES Y PRESENTACI覰 DE RECLAMACIONES AL OPERADOR DEL MERCADO
29.1 NOTIFICACIONES
29.1.1 Cualesquiera notificaciones que deban hacerse por virtud de estas Reglas de Funcionamiento del Mercado lo ser醤 en la direcci髇 de las partes que figura en el encabezamiento del correspondiente Contrato de Adhesi髇. No obstante, las partes podr醤 variar el lugar de recepci髇 de las notificaciones por medio de la notificaci髇 que hagan a la otra con siete (7) d韆s de antelaci髇 a que se produzca tal cambio.
29.1.2 Las notificaciones deber醤 hacerse por cualquier medio que deje constancia del contenido de la comunicaci髇 y de su recepci髇.
29.2 PRESENTACION DE RECLAMACIONES AL OPERADOR DEL MERCADO
Los agentes del mercado podr醤 reclamar tanto el resultado de las validaciones como el resultado de los diferentes mercados, as como las liquidaciones, de conformidad a lo establecido en estas reglas en cada caso.
Las reclamaciones que presenten los agentes, integradas dentro de la secuencia de los procesos del operador del mercado, tendr醤 los efectos establecidos en las reglas correspondientes Las dem醩 reclamaciones ser醤 igualmente contestadas por el operador del mercado, pero no tendr醤 los efectos anteriormente indicados
El proceso de reclamaciones ser el siguiente:
- a) Las reclamaciones ser醤 realizadas a trav閟 de la aplicaci髇 inform醫ica del sistema del operador del mercado destinada a esta funci髇 siempre que la misma est disponible, admiti閚dose el uso del FAX, exclusivamente en caso de fallo de la misma.
- b) Las reclamaciones ser醤 conocidas por todos los agentes, salvo aquellas que por su contenido de informaci髇 sensible, el agente decida establecer como confidenciales. El agente reclamante en cualquier momento puede cambiar el grado de confidencialidad de una reclamaci髇. El operador del mercado respetar el car醕ter de confidencialidad declarado en la reclamaci髇, si bien puede solicitar que se justifique el mismo.
- c) Adoptada por el operador del mercado la decisi髇 procedente sobre las reclamaciones e informaciones recibidas de los agentes, continuar el proceso hasta su finalizaci髇 sin perjuicio de la reiteraci髇 de la reclamaci髇 por el agente interesado en momento posterior, con los efectos que correspondan
- d) Los agentes tendr醤 en todo momento acceso a las reclamaciones efectuadas por ellos mismos y a las declaradas como no confidenciales por el resto de los agentes
- e) El sistema de informaci髇 del operador del mercado indicar la fecha y hora de cada escritura sobre el texto de la reclamaci髇, as como la identificaci髇 de qui閚 la realiz.
- f) El sistema de informaci髇 del operador del mercado asegurar que ni el agente, ni el operador del mercado pueden alterar informaciones previamente introducidas en la reclamaci髇.
REGLA 30- LEGISLACI覰 APLICABLE Y SOLUCI覰 DE CONFLICTOS
30.1 Ser醤 de aplicaci髇 a estas Reglas de Funcionamiento del Mercado las leyes espa駉las.
30.2 Los conflictos que puedan surgir en la aplicaci髇 de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado se resolver醤 de acuerdo con lo establecido en la disposici髇 adicional und閏ima, tercero, apartado 2, funci髇 segunda de la ley 34/1998 de 7 de Octubre del Sector de Hidrocarburos y en la Disposici髇 transitoria octava del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la Comisi髇 Nacional de Energ韆, se someter, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente o al arbitraje de dicha Comisi髇, de acuerdo con el art韈ulo 8 1 10 de la Ley 54/97, o al arbitraje de derecho que se celebrar en la ciudad de Madrid por tres 醨bitros, de conformidad con las reglas de la UNCITRAL y con la Ley de Arbitraje de Derecho Privado de 5 de diciembre de 1988 y, por consiguiente, con sometimiento expreso al laudo que se dicte. Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por imperativo legal, no puedan someterse a arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro juez o tribunal que pudiera resultar competente.
REGLA 31- PUBLICACI覰 DE INFORMACI覰
Toda la informaci髇 que el Operador del Mercado proporcione a un agente sobre otro u otros agentes en cumplimiento de estas Reglas, y que no venga motivada por la existencia de una reclamaci髇, deber ser proporcionada al p鷅lico en general, excepto la informaci髇 facilitada a los distribuidores sobre los datos correspondientes exclusivamente a su red de distribuci髇, agregados por cada uno de sus nudos el閏tricos definidos y comunicados por el operador del sistema, sobre la que los distribuidores deber醤 guardar confidencialidad.
Para suministrar informaci髇 al p鷅lico en general el Operador del Mercado podr hacer uso de su WEB p鷅lico.
REGLA 32- CONVERSI覰 AL EURO DEL PRECIO INSTRUMENTAL DE LAS OFERTAS DE ADQUISICI覰.
El precio instrumental mencionado en las reglas 5.5 5. 15.3.2.6 y 15.8.1.8 de 30 PTA/kWh ser, expresado en euros, de 18,030 c閚timos.
REGLA TRANSITORIA. En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente resoluci髇, las personas f韘icas que est閚 habilitadas en el uso de los medios de comunicaci髇 electr髇icos del operador del mercado para actuar en nombre de m醩 de un agente, o que estando habilitadas para actuar en nombre de un agente mantengan relaci髇 de servicios dependientes con agente distinto de aqu閘 en nombre del cual act鷈n, deber醤 manifestar al operador del mercado la habilitaci髇 que, ajustada a lo previsto en las reglas 4.1.4 y 5.1.3, pretenden mantener. Transcurrido dicho plazo de tres meses el operador del mercado proceder a cancelar las habilitaciones en las que no se cumpla el requisito de representaci髇 individual en los t閞minos que establecen las referidas Reglas.