Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados. (Vigente hasta el 27 de octubre de 2008)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 288 de 30 de noviembre de 2004
- Vigencia desde 11 de noviembre de 2004. Esta revisión vigente desde 11 de noviembre de 2004hasta 27 de octubre de 2008.
- Notas
TÍTULO II.
DE LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS.
1. Las Federaciones Autonómicas se rigen por la legislación específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos, por sus propias disposiciones de orden interno y, además, por la legislación española general.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEJYDA tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establece la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEJYDA sobre las competiciones y actividades oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos y en el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo.
1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEJYDA para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo escrito en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la RFEJYDA, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en dichas competiciones.
3. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
Las Federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
Los Presidentes de las Federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la Asamblea General de la RFEJYDA, ostentando la representación de aquéllas. En todo caso, sólo existirá un representante por cada una de ellas.
El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de ámbito estatal, será, siempre el previsto en la Ley del Deporte, en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Disciplina Deportiva Federativo, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los respectivos ámbitos autonómicos.
Las Federaciones de ámbito autonómico, integradas en la RFEJYDA, ostentarán la representación de ésta en la respectiva Comunidad Autónoma.
4. No podrá existir Delegación Territorial de la RFEJYDA en el ámbito de una Federación Autonómica cuando ésta esté integrada en aquélla.
1. Las Federaciones integradas en la RFEJYDA deberán facilitar a ésta la información necesaria para que pueda conocer la programación y desarrollo de sus actividades deportivas.
2. Trasladarán, también, a la RFEJYDA, sus normas estatutarias y reglamentarias.
3. Asimismo, darán cuenta a la RFEJYDA de las altas y bajas de sus Clubes, Deportistas, Jueces-Árbitros y Profesores-Entrenadores afiliados, a efectos estadísticos y al menos con periodicidad anual.
1. Las Federaciones integradas en la RFEJYDA deberán satisfacer a ésta las cuotas que, aprobadas por la Asamblea General, se establezcan por la participación en competiciones y actividades de ámbito estatal; y, asimismo, las que pudieran corresponder por la expedición de licencias.
2. Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica propias de las Federaciones, la RFEJYDA controlará las subvenciones que aquéllas reciben de ella o a través de ella.
1. La RFEJYDA, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 a 9 de los presentes Estatutos, reconoce a las Federaciones de ámbito autonómico las siguientes funciones:
Representar la autoridad de la RFEJYDA en su ámbito funcional y territorial.
Promover, ordenar y dirigir el Judo y los Deportes Asociados, dentro de su ámbito territorial, mediante el ejercicio de sus facultades propias y de las expresamente delegadas por la RFEJYDA.
Controlar, dirigir y desarrollar las competiciones dentro de su ámbito.
Constituir la autoridad deportiva inmediata superior para todos sus Clubes y miembros afiliados.
2. Las Federaciones de ámbito autonómico, cuando establezcan con los órganos de gobierno de sus Comunidades Autónomas acuerdos o convenios que afecten a materias de la competencia de la RFEJYDA, precisarán de la previa y expresa autorización de ésta.