Resolución de 16 de septiembre de 1993, de la Secretaría de Estado-Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto. (Vigente hasta el 7 de marzo de 2002)
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 239 de 6 de octubre de 1993
- Vigencia desde 6 de octubre de 1993. Esta revisión vigente desde 6 de octubre de 1993hasta 7 de marzo de 2002.
- Notas
TÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES.
CAPÍTULO I.
DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
La Federación Española de Baloncesto es una Entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto la promoción, gestión y la coordinación en todo el territorio nacional del deporte del baloncesto, en cualquiera de sus manifestaciones y variantes, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
La Federación Española de Baloncesto, como Entidad de naturaleza asociativa, está integrada por las federaciones de ámbito autonómico y las ligas profesionales y otras Entidades de ámbito estatal que tengan por objeto la promoción o práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo y se hallen adscritas a la Federación, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Igualmente, estarán integrados en la Federación, las sociedades anónimas deportivas, los clubes deportivos, los deportistas, entrenadores y árbitros que participen en competiciones estatales organizadas por ella.
La Federación Española de Baloncesto goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la normativa deportiva vigente, por los presentes Estatutos, normas reglamentarias que los desarrollen y por los acuerdos que se adopten válidamente por sus órganos de gobierno.
La Federación Española de Baloncesto está afiliada a la FIBA, a la que pertenece como miembro, obligándose, en consecuencia, al cumplimiento del régimen que establezca a través de sus Estatutos y reglamentos en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones internacionales.
CAPÍTULO II.
DOMICILIO.
La Federación Española de Baloncesto tiene su domicilio en Madrid, avenida de Burgos, número 8, A, novena, edificio Bronce. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea general, salvo que sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la Comisión Delegada.
CAPÍTULO III.
COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las federaciones autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales y de las que tienen atribuidas las asociaciones profesionales adscritas a esta Federación, son funciones propias de la Federación Española de Baloncesto las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional y respecto de las competiciones y campeonatos por la misma organizados.
Igualmente, es competencia propia de la Federación, la expedición de las correspondientes licencias que son necesarias para poder participar, como jugador, entrenador o árbitro, en las competiciones y campeonatos organizados por ella.
Además de sus actividades propias, corresponden a la Federación Española de Baloncesto, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Calificar competiciones y campeonatos oficiales de ámbito nacional.
Organizar, sin perjuicio de las competiciones que correspondan a las ligas profesionales de los clubes, las competiciones de ámbito nacional.
Actuar en coordinación con las federaciones autonómicas para la promoción general del deporte del baloncesto en todo el territorio nacional.
Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de formación y preparación de los deportistas.
Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autonómicas en la formación del personal técnico, en la prevención, control y represión del uso de sustancias farmacológicas prohibidas y métodos no reglamentarios en el deporte.
Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en todo el territorio del estado.
Regular y ejercer la potestad disciplinaria.
Ejercer el control de las subvenciones que la Federación asigne a los clubes, asociaciones y entidades deportivas, en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.
Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
La Federación Española de Baloncesto ostentará la representación de España en las competiciones y campeonatos de baloncesto de carácter internacional que se celebren dentro y fuera del territorio español. A estos efectos, es competencia de la Federación:
Designar los jugadores, entrenadores y demás miembros que han de integrar y entrenar las distintas selecciones nacionales.
Participar con las distintas selecciones nacionales en las competiciones, campeonatos y encuentros internacionales.
Mantener las relaciones con la FIBA y las federaciones nacionales afiliadas a la misma.
La Federación Española de Baloncesto fomentará el desarrollo y la práctica del baloncesto en todas sus modalidades y su reglamentación. Además, ejercerá cuantas funciones le sean delegadas, pudiendo, a su vez, delegar las que le son propias.
CAPÍTULO IV.
ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.
La Federación Española de Baloncesto, dentro de su ámbito de competencias, y sin perjuicio de las que correspondan a las federaciones de ámbito autonómico, tiene jurisdicción en todo el territorio español e incluso fuera del mismo, sobre las personas físicas y jurídicas integradas en la misma.
En el ámbito personal, su jurisdicción se extiende a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica, así como sobre los dirigentes de los clubes y sociedades anónimas deportivas, los jugadores, los entrenadores, los árbitros y demás personas físicas o jurídicas integradas en la Federación cuando actúen dentro del ámbito competencial propio de la Federación Española de Baloncesto.
CAPÍTULO V.
ESTRUCTURA ORGÁNICA.
Son órganos de la Federación Española de Baloncesto:
Órganos de gobierno y representación:
Asamblea General y su Comisión Delegada.
El Presidente.
Órganos de gestión:
Comisión Ejecutiva.
Comisión de Federaciones Autonómicas.
Órganos de consulta:
Comisión de Asociaciones.
Órganos técnicos:
Arbitrales.
Comité Actividades Nacionales.
Escuela Nacional de Entrenadores.
Aquellos otros que sean precisos constituir para el funcionamiento de la Federación.
Órganos disciplinarios:
Comité Nacional de Competición.
Comité Nacional de Apelación.
Órganos administrativos de régimen interno:
La Secretaría General.
La Gerencia.
Aquellos otros que pudieran crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.