Resolución de 19 de julio de 2000, de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que han de regir los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva a partir de la primera jornada de la temporada 2000-2001
- Órgano MINISTERIO DE HACIENDA
- Publicado en BOE núm. 180 de 28 de Julio de 2000
- Vigencia desde 17 de Agosto de 2000. Revisión vigente desde 17 de Agosto de 2000 hasta 31 de Agosto de 2001
TITULO VI
CAPITULO I
Reclamaciones
49.ª Todo poseedor de un resguardo que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro, fuera informado que no tiene premio, que está ya cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
50.ª En cualquier reclamación bien sea por medio de impreso o por telegrama se hará constar la fecha del concurso o jornada, así como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso, en su caso, de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.
51.ª Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 100.000 pesetas, dispone de un plazo de once días naturales a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta días naturales.
52.ª La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio si los pronósticos no han sido registrados en los soportes de los sistemas centrales informáticos de acuerdo con lo establecido en la norma 9.ª.
53.ª
1. La Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas y desestimará aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.
2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.
CAPITULO II
Recursos
54.ª Todo concursante, por el hecho de participar en los concursos, somete las acciones que pudieran derivarse de este hecho a la decisión que adopte Loterías y Apuestas del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
55.ª
1. Los actos administrativos y disposiciones generales de Loterías y Apuestas del Estado relativos a las materias que por estas normas se regulan podrán ser objeto de recurso de alzada en los casos, plazo y forma que determina la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo carácter desestimatorio la falta de resolución expresa.
2. Las resoluciones firmes en vía administrativa serán susceptible de recurso contencioso-administrativo.
56.ª Todos los plazos previstos en las presentes normas están determinados por la fecha de celebración del concurso en que participa cada resguardo. Si como consecuencia de la aplicación de la norma 37.ª terminara el día inmediato posterior al de la fecha de la jornada, se entenderán ampliados todos los plazos en un día.
Norma adicional.
57.ª Los porcentajes de las frecuencias generales de resultados de la temporada 1999-2000 han sido los siguientes:
Resultados favorables a equipos consignados en primer lugar, 45 por 100; empates, 30 por 100, y resultados favorables a equipos consignados en segundo lugar, 25 por 100.
Norma final.
58.ª
1. Estas normas han sido aprobadas por Resolución de Loterías y Apuestas del Estado, según lo establecido en los artículos 8.ª.2.p) y 14.ª del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre y comenzarán a regir en la primera jornada de la temporada 2000-2001 de concursos de pronósticos.
2. Las presentes normas anulan las publicadas en fechas anteriores y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. A todos los efectos de los concursos de pronósticos de la Apuesta Deportiva, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de recursos, las reclamaciones, telegramas y demás comunicaciones se dirigirán a Loterías y Apuestas del Estado, calle Guzmán el Bueno, número 137, 28003 Madrid, en donde radica su domicilio legal.
ANEXO I
TABLA DE COMBINACIONES Y APUESTAS AUTORIZADAS PARA VALIDACION INFORMATICA
Método Directo.
ANEXO II
TABLA DE COMBINACIONES Y APUESTAS AUTORIZADAS PARA VALIDACION INFORMATICA
Método Reducido.
ANEXO III
MODELO DE BOLETO PARA PARTICIPAR EN LA QUINIELA Y DE RESGUARDOS EN LA VALIDACION INFORMATICA
Validación Informática y Resguardo de Participación.